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BOCG. Senado, serie II, núm. 119-a, de 30/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 30 de diciembre de 1998 Núm. 119 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 129
Núm. exp. 121/000129)
PROYECTO DE LEY
621/000119 De modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000119
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 30 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión General de las Comunidades
Autónomas.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se
comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el
próximo día 10 de febrero de 1999, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 1/1992, DE 21 DE
FEBRERO, SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
PREAMBULO
La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad
Ciudadana habilita a los Municipios a especificar en sus respectivas
ordenanzas los tipos, definidos en la Ley, que corresponden a las
infracciones cuya sanción se atribuye a los Alcaldes. Se pretende con
ello solucionar las dificultades que viene planteando a los Alcaldes la
ausencia de una habilitación expresa en la Ley para que las ordenanzas
municipales puedan establecer dicha especificación dentro del tipo
correspondiente a cada infracción definido en el propio texto legal. La
concreción de los tipos se realizaría siempre dentro de los límites
establecidos al respecto por el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo único.Seguridad Ciudadana
Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 29 de
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana del siguiente tenor:
«Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas
municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las
infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia
de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que
se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común».