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BOCG. Senado, serie II, núm. 119-a, de 30/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 30 de diciembre de 1998 Núm. 119 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 129

Núm. exp. 121/000129)

PROYECTO DE LEY

621/000119 De modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,

sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000119

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 30 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión General de las Comunidades

Autónomas.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se

comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el

próximo día 10 de febrero de 1999, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 1/1992, DE 21 DE

FEBRERO, SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

PREAMBULO

La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad




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Ciudadana habilita a los Municipios a especificar en sus respectivas

ordenanzas los tipos, definidos en la Ley, que corresponden a las

infracciones cuya sanción se atribuye a los Alcaldes. Se pretende con

ello solucionar las dificultades que viene planteando a los Alcaldes la

ausencia de una habilitación expresa en la Ley para que las ordenanzas

municipales puedan establecer dicha especificación dentro del tipo

correspondiente a cada infracción definido en el propio texto legal. La

concreción de los tipos se realizaría siempre dentro de los límites

establecidos al respecto por el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.


Artículo único.Seguridad Ciudadana

Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 29 de

la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la

Seguridad Ciudadana del siguiente tenor:


«Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas

municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las

infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia

de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que

se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común».