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BOCG. Senado, serie II, núm. 118-a, de 29/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 29 de diciembre de 1998 Núm. 118 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 141
Núm. exp. 121/000140)
PROYECTO DE LEY
621/000118 Para la concesión de un crédito extraordinario, por importe de
150.803.739 pesetas, para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, relativa al pago de
indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en la provincia de
Cáceres.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000118
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 29 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 150.803.739 pesetas, para dar cumplimiento a la sentencia de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, relativa al
pago de indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en la
provincia de Cáceres.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se
comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el
próximo día 9 de febrero de 1999, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 29 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY PARA LA CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR
IMPORTE DE 150.803.739 PESETAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE
LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE MAYO DE 1995, RELATIVA AL
PAGO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA
PROVINCIA DE CACERES
EXPOSICION DE MOTIVOS
Consecuencia de inundaciones producidas en la provincia de Cáceres, por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, se reconocieron
determinados beneficios a los afectados por dichas inundaciones. La
empresa «Conservas del Alagón, Sociedad Anónima» (CONALSA), solicitó el
reconocimiento de la correspondiente subvención, al haber sufrido daños
en su patrimonio empresarial a consecuencia de las mencionadas
inundaciones.
Dicha pretensión fue desestimada por el Ministro del Interior,
desestimación a su vez confirmada por la sentencia de 20 de octubre de
1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de
apelación por la parte demandante.
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de
1995 ha reconocido a la empresa CONALSA, en resolución del anterior
recurso, el derecho de percibir las subvenciones reconocidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, en la cuantía
que se determine en ejecución de Sentencia.
Por ello, dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos
Generales del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas
indemnizaciones, resulta necesario conceder un crédito extraordinario en
la Sección 16, «Ministerio del Interior», para proceder al cumplimiento
de la Sentencia del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el
carácter de ampliable a fin de atender el pago de intereses que, en su
caso, pudieran producirse sobre los ya calculados.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado
y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo l.Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario por importe de 150.803.739 pesetas
para atender el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 23
de mayo de 1995, en la Sección 16, «Ministerio del Interior», Servicio
01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A,
«Protección Civil», Concepto 771 «Transferencias de capital a empresas
privadas. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, sobre indemnizaciones a la
empresa CONALSA».
Artículo 2.Autorización para ampliar el crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los
intereses que se produzcan en exceso sobre los ya calculados, coartículo
1 se financiará con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».