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BOCG. Senado, serie II, núm. 118-a, de 29/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 29 de diciembre de 1998 Núm. 118 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 141

Núm. exp. 121/000140)

PROYECTO DE LEY

621/000118 Para la concesión de un crédito extraordinario, por importe de

150.803.739 pesetas, para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala

Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, relativa al pago de

indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en la provincia de

Cáceres.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000118

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 29 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 150.803.739 pesetas, para dar cumplimiento a la sentencia de

la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, relativa al

pago de indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en la

provincia de Cáceres.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se

comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el

próximo día 9 de febrero de 1999, martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 29 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.





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PROYECTO DE LEY PARA LA CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR

IMPORTE DE 150.803.739 PESETAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE

LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE MAYO DE 1995, RELATIVA AL

PAGO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA

PROVINCIA DE CACERES

EXPOSICION DE MOTIVOS

Consecuencia de inundaciones producidas en la provincia de Cáceres, por

Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, se reconocieron

determinados beneficios a los afectados por dichas inundaciones. La

empresa «Conservas del Alagón, Sociedad Anónima» (CONALSA), solicitó el

reconocimiento de la correspondiente subvención, al haber sufrido daños

en su patrimonio empresarial a consecuencia de las mencionadas

inundaciones.


Dicha pretensión fue desestimada por el Ministro del Interior,

desestimación a su vez confirmada por la sentencia de 20 de octubre de

1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de

apelación por la parte demandante.


La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de

1995 ha reconocido a la empresa CONALSA, en resolución del anterior

recurso, el derecho de percibir las subvenciones reconocidas en el

Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, en la cuantía

que se determine en ejecución de Sentencia.


Por ello, dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos

Generales del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas

indemnizaciones, resulta necesario conceder un crédito extraordinario en

la Sección 16, «Ministerio del Interior», para proceder al cumplimiento

de la Sentencia del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el

carácter de ampliable a fin de atender el pago de intereses que, en su

caso, pudieran producirse sobre los ya calculados.


El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado

y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo l.Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de 150.803.739 pesetas

para atender el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 23

de mayo de 1995, en la Sección 16, «Ministerio del Interior», Servicio

01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A,

«Protección Civil», Concepto 771 «Transferencias de capital a empresas

privadas. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del

Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, sobre indemnizaciones a la

empresa CONALSA».


Artículo 2.Autorización para ampliar el crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los

intereses que se produzcan en exceso sobre los ya calculados, coartículo

1 se financiará con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».