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BOCG. Senado, serie II, núm. 117-a, de 29/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 29 de diciembre de 1998 Núm. 117 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 127

Núm. exp. 121/000127)

PROYECTO DE LEY

621/000117 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación

Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal

Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,

relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000117

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 29 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe

de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación

Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal

Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,

relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se

comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el

próximo día 9 de febrero de 1999, martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 29 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.





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PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE

DE 1.498.900.000 PESETAS, EN LA SECCION 33, «FONDO DE COMPENSACION

INTERTERRITORIAL», PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1992, A FAVOR DE LA GENERALIDAD VALENCIANA,

RELATIVA AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL DE 1989

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Tribunal Supremo establece en la Sentencia de fecha 7 de noviembre de

1992 y en los Autos de fechas 12 de enero de 1994 y 26 de marzo de 1997

la obligación de reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas a la

Generalidad Valenciana como consecuencia de la minoración del Fondo de

Compensación Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana

durante el ejercicio 1989.


El Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de «Medidas adicionales de

carácter social», establecía en su artículo 22 que el coste de las

medidas previstas en el mismo, estimado en 197.600.000.000 de pesetas, no

supondría aumento en el gasto total presupuestado, debiendo financiarse

mediante transferencias entre las distintas dotaciones de los

Presupuestos Generales del Estado para 1989.


En virtud de ello, por Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de

abril y 12 de mayo de 1989 se determinaron las partidas presupuestarias

objeto de minoración mediante las correspondientes transferencias de

crédito al concepto 31.02.633A.483 «Crédito destinado a reasignar la

financiación del coste de las medidas de carácter social».


Varias de estas transferencias minoraban el Fondo de Compensación

Interterritorial, y en concreto la participación en dicho Fondo de la

Generalidad Valenciana, por lo cual la mencionada Comunidad Autónoma

interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo

contra los referidos Acuerdos.


La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del

Tribunal Supremo con fecha 7 de noviembre de 1992 dictó Sentencia a favor

de la Generalidad Valenciana estimando parcialmente el recurso

contenciosoadministrativo interpuesto contra los Acuerdos del Consejo de

Ministros de 28 de abril y de 12 de mayo de 1989, y contra el de 16 de

marzo de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto

contra los dos anteriores. Asimismo, la Sentencia anuló los Acuerdos del

Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989 y de 16 de marzo de 1990

citados, en cuanto redujeron la dotación del Fondo de Compensación

Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana y su

participación en los ingresos del Estado del ejercicio 1989.


El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del

Estado, formuló el 28 de julio de 1993 incidente de inejecución del fallo

anterior por entender que la atribución de una cantidad determinada a la

Comunidad recurrente y no a otras que no impugnaron los acuerdos anulados

implicaría una alteración de los porcentajes respectivos de participación

previstos en la Ley 7/1984, de 31 de marzo, reguladora del F.C.I. y por

considerar que no se podía ejecutar en los propios términos un fallo que

hacía referencia a la dotación de una partida de un presupuesto de

carácter anual cuando éste ya estaba cerrado. Sustanciado este incidente,

la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por Auto de 12 de enero de 1994

acordó que la ejecución de la Sentencia de 7 de noviembre de 1992

comporta la necesidad de transferir a la Generalidad Valenciana una

cantidad de

1.498.900.000 pesetas a fin de que con ella puedan financiarse los

proyectos de inversión correspondientes.


Posteriormente, el Abogado del Estado presentó el 29 de julio de 1994

escrito afirmando la existencia de un error aritmético en la Sentencia,

consistente en que el Acuerdo del Consejo de Ministros anulado sólo había

establecido la reducción de la asignación de la Generalidad Valenciana en

el Fondo en 656.000.000 de pesetas, y que la restante cantidad de hasta

1.498.900.000 pesetas, que establecida por Acuerdo de 12 de mayo de 1989,

que no fue objeto de anulación por la referida Sentencia. El Auto de la

Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 26 de marzo de 1997, acordó

denegar la petición de rectificación del error material o aritmético en

lo adeudado por la Administración General del Estado.


Con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo

y reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas, para poder financiar los

proyectos de inversión a efectuar por la Generalidad Valenciana

correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio

1989, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo




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con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección

General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.498.900.000

pesetas a la Sección 33 «Fondo de Compensación Interterritorial»,

Servicio 09 «Dirección General de Coordinación con las Haciendas

Territoriales, Comunidad Valenciana», Programa 911C «Transferencias a

Comunidades Autónomas por el F.C.I.», Capítulo 7 «Transferencias de

Capital», Artículo 75 «A Comunidades Autónomas», Concepto 750

«Transferencia a la Comunidad Valenciana para dar cumplimiento a la

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1992, relativa al

Fondo de Compensación Interterritorial de 1989».


Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».