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BOCG. Senado, serie II, núm. 113-g, de 16/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 16 de diciembre de 1998 Núm. 113 (g)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 142

Núm. exp. 121/000142)

PROYECTO DE LEY

621/000113 De Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


DICTAMEN DE LA COMISION

(CORRECCION DE ERRORES)

621/000113

PRESIDENCIA DEL SENADO

Observadas diversas erratas en la publicación del Dictamen de la Comisión

referente al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social («BOCG», Senado, Serie II, número 113 (f), de fecha 14 de

diciembre de 1998), se inserta a continuación la corrección oportuna.


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 15 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


En el artículo 1, el apartado Octavo, debe referirse exclusivamente a la

reforma del artículo 108.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; el

contenido del apartado Noveno incluye, en los propios términos

publicados, las reformas de los artículos 116, 117, 118 y 120 de la Ley

del Impuesto sobre Sociedades; la reforma del artículo 127, en sus

propios términos, queda incluida en un apartado Décimo, quedando sin

contenido el apartado Décimo tal como ha sido publicado en el Dictamen de

la Comisión y que se refería a una reforma del apartado 6 del artículo

128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que no se produce.


En el artículo 44, el apartado Uno debe tener la siguiente redacción:


«Se autoriza al Ministerio de Defensa a enajenar, con la extensión

objetiva y el precio que acuerde el Gobierno, las factorías, fábricas,

terrenos e instalaciones que, a 1 de enero de 1999, se encuentren cedidos

temporalmente a la empresa nacional Bazán, de Construcciones Navales

Militares, S. A., a la empresa nacional Santa Bárbara de Industrias

Militares, S. A., a la empresa SBB




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Blindados, S. A., y a Construcciones Aeronáuticas, S. A.».


Tras la redacción del artículo 47, la referencia «Cuatro» en lo relativo

a «Participación de las entidades locales en tributos del Estado» debe

entenderse hecha a un artículo 47 bis. A continuación, la referencia

«Cinco», en materia de «Endeudamiento local» debe entenderse hecha a un

artículo 47 ter.


En el artículo 80, apartado Uno, debe comenzar el artículo diciendo «Se

considerará infracción muy grave...» (resto igual).


En el artículo 83, sobre declaración de interés general de determinadas

obras hidráulicas, debe incluirse como epígrafe independiente la obra

relativa a la «Aducción general del abastecimiento del Area metropolitana

de La Laguna. Tenerife».