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BOCG. Senado, serie II, núm. 113-g, de 16/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 16 de diciembre de 1998 Núm. 113 (g)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 142
Núm. exp. 121/000142)
PROYECTO DE LEY
621/000113 De Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
DICTAMEN DE LA COMISION
(CORRECCION DE ERRORES)
621/000113
PRESIDENCIA DEL SENADO
Observadas diversas erratas en la publicación del Dictamen de la Comisión
referente al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social («BOCG», Senado, Serie II, número 113 (f), de fecha 14 de
diciembre de 1998), se inserta a continuación la corrección oportuna.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 15 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
En el artículo 1, el apartado Octavo, debe referirse exclusivamente a la
reforma del artículo 108.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; el
contenido del apartado Noveno incluye, en los propios términos
publicados, las reformas de los artículos 116, 117, 118 y 120 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades; la reforma del artículo 127, en sus
propios términos, queda incluida en un apartado Décimo, quedando sin
contenido el apartado Décimo tal como ha sido publicado en el Dictamen de
la Comisión y que se refería a una reforma del apartado 6 del artículo
128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que no se produce.
En el artículo 44, el apartado Uno debe tener la siguiente redacción:
«Se autoriza al Ministerio de Defensa a enajenar, con la extensión
objetiva y el precio que acuerde el Gobierno, las factorías, fábricas,
terrenos e instalaciones que, a 1 de enero de 1999, se encuentren cedidos
temporalmente a la empresa nacional Bazán, de Construcciones Navales
Militares, S. A., a la empresa nacional Santa Bárbara de Industrias
Militares, S. A., a la empresa SBB
Blindados, S. A., y a Construcciones Aeronáuticas, S. A.».
Tras la redacción del artículo 47, la referencia «Cuatro» en lo relativo
a «Participación de las entidades locales en tributos del Estado» debe
entenderse hecha a un artículo 47 bis. A continuación, la referencia
«Cinco», en materia de «Endeudamiento local» debe entenderse hecha a un
artículo 47 ter.
En el artículo 80, apartado Uno, debe comenzar el artículo diciendo «Se
considerará infracción muy grave...» (resto igual).
En el artículo 83, sobre declaración de interés general de determinadas
obras hidráulicas, debe incluirse como epígrafe independiente la obra
relativa a la «Aducción general del abastecimiento del Area metropolitana
de La Laguna. Tenerife».