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BOCG. Senado, serie II, núm. 111-d, de 14/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 14 de diciembre de 1998 Núm. 111 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 128
Núm. exp. 121/000128)
PROYECTO DE LEY
621/000111 De modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
DICTAMEN DE LA COMISION
621/000111
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Justicia en el Proyecto
de Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Comisión de Justicia, tras deliberar sobre el Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial, así como sobre las enmiendas presentadas al mismo, tiene
el honor de elevar a V.E. el siguiente
DICTAMEN
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL
PREAMBULO
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las
Audiencias Provinciales, si bien, en el apartado 2 del citado artículo se
dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de
la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios
partidos judiciales.
Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, así como el derecho a
la tutela por los Jueces
y Tribunales de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos,
consagrado en el artículo 24 de la Constitución, exige la garantía del
fácil acceso de éstos a los diversos órganos judiciales, garantía que
precisa la adopción de determinadas medidas de adaptación y
perfeccionamiento.
Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las
Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante, Badajoz, A
Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la provincia, con sede
en las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,
Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición adicional sexta,
contemplan la adecuación de la planta judicial a las necesidades de ambas
ciudades.
Por lo tanto, de acuerdo con las previsiones legales establecidas en el
artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, vistas las
comunicaciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las Comunidades
Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General del Poder
Judicial.
Artículo primero
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3º de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente
redacción:
«5. En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia de
Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los
partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las
mismas.»
Artículo segundo
Se modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes
términos:
ANEXO V
Audiencias provinciales
Provincia Magistrados
ANDALUCIA
Almería 8
Cádiz:
-- Cádiz 16
-- Sección de Jerez de la 3
Frontera
(a la que que dan adscritos los partidos judiciales
números 2, 7 y 15)
-- Sección de Algeciras 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 3, 5 y 8)
-- Sección de Ceuta 3
(a la que queda adscrito el
partido judicial número 12)
Córdoba 10
Granada 13
Huelva 6
Jaén 7
Málaga:
-- Málaga 19
-- Sección de Melilla 3
(a la que queda adscrito el
partido judicial número 8)
Sevilla 24
Total 115
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asturias:
-- Oviedo 19
-- Sección de Gijón 4
(a la que quedan adscri tos los partidos judiciales
números 8 y 17)
Total 23
Provincia Magistrados
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante:
-- Alicante 21
-- Sección de Elche/Elx 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 4, 8 y 13)
Castellón 9
Valencia 32
Total 66
EXTREMADURA
Badajoz:
-- Badajoz 7
-- Sección de Mérida 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14)
Cáceres 6
Total 16
GALICIA
A Coruña:
-- A Coruña 17
-- Sección de Santiago de
Compostela 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 2, 10 y 13)
Lugo 6
Ourense 6
Pontevedra:
-- Pontevedra 13
-- Sección de Vigo 4
(a la que quedan adscri tos los partidos judiciales
números 3 y 10)
Total 49
REGION DE MURCIA
Murcia:
-- Murcia 13
-- Sección de Cartagena 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 2 y 11)
Total 16
Artículo tercero
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su redacción dada
por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe
del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter
preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar
Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede,
cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»
Artículo cuarto
Se modifica el artículo 8º, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado en
los siguientes términos:
«Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el
apartado 5 del artículo 3º de esta Ley, así como los Juzgados de lo
Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo
Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión
territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en
la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de las
Secciones de las Audiencias
Provinciales, ésta se entenderá situada en donde se hubiera constituido
la Sección de la Audiencia Provincial correspondiente, según lo dispuesto
en el artículo segundo de la presente Ley que modifica parcialmente el
Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Segunda
En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias
Provinciales correspondientes a las nuevas circunscripciones
territoriales creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los
órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta
disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellas hasta su
definitiva conclusión.
Tercera
El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas
Secciones creadas por esta Ley, podrá aumentar el número de plazas de
Magistrado de las mismas y, en su caso, de Secciones, según lo dispuesto
en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad
Autónoma afectada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y
desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Presidente de la
Comisión, Juan Moya Sanabria.--El Secretario Primero de la Comisión, José
Mª Barcina Magro.
VOTOS PARTICULARES
621/000111
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la
Comisión de Justicia en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
Ramón Aleu i Jornet, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Socialista
del Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del
Reglamento de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular
al Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito
de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo las
enmiendas socialistas números 4, 7 y 8.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Portavoz adjunto, Ramón
Aleu i Jornet.