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BOCG. Senado, serie II, núm. 100-g, de 11/11/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 11 de noviembre de 1998 Núm. 100 (g)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114

621/000100 Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras

Normas Tributarias.


INFORME DE LA PONENCIA

(CORRECCION DE ERRORES)

621/000100

PRESIDENCIA DEL SENADO

Observada una errata en la publicación del Informe de la Ponencia sobre

el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y

otras Normas Tributarias («BOCG», Senado, Serie II, número 100 (e), de

fecha 6 de noviembre de 1998), se inserta a continuación la corrección

oportuna.


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Se ha advertido un error en la redacción que el Informe del Proyecto de

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas

tributarias da al artículo 55.4.1º.b). La redacción publicada es la

siguiente:


«b)También gozarán de la presente deducción los contribuyentes que

mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no

inferior a cinco años, en los períodos impositivos iniciados con

posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de

dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto

del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del

Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.


La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que

pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y

ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.


1)Que la cuantía de dichas rentas no supere al importe neto de los

rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidas en dichas ciudades.





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2)Que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente,

determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el

Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.


Reglamentariamente podrá establecerse un límite a la cuantía de las

rentas comprendidas en esta letra que puedan gozar de la deducción.»

La redacción, efectivamente aprobada por la Ponencia, es la que sigue:


«b)También gozarán de la presente deducción los contribuyentes que

mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no

inferior a cinco años, en los períodos impositivos iniciados con

posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de

dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto

del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del

Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.


La cuantía máxima de la rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que

pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y

ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.»