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BOCG. Senado, serie II, núm. 100-g, de 11/11/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 11 de noviembre de 1998 Núm. 100 (g)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114
621/000100 Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
Normas Tributarias.
INFORME DE LA PONENCIA
(CORRECCION DE ERRORES)
621/000100
PRESIDENCIA DEL SENADO
Observada una errata en la publicación del Informe de la Ponencia sobre
el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras Normas Tributarias («BOCG», Senado, Serie II, número 100 (e), de
fecha 6 de noviembre de 1998), se inserta a continuación la corrección
oportuna.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Se ha advertido un error en la redacción que el Informe del Proyecto de
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas
tributarias da al artículo 55.4.1º.b). La redacción publicada es la
siguiente:
«b)También gozarán de la presente deducción los contribuyentes que
mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no
inferior a cinco años, en los períodos impositivos iniciados con
posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de
dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto
del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del
Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que
pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y
ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
1)Que la cuantía de dichas rentas no supere al importe neto de los
rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidas en dichas ciudades.
2)Que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente,
determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el
Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
Reglamentariamente podrá establecerse un límite a la cuantía de las
rentas comprendidas en esta letra que puedan gozar de la deducción.»
La redacción, efectivamente aprobada por la Ponencia, es la que sigue:
«b)También gozarán de la presente deducción los contribuyentes que
mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no
inferior a cinco años, en los períodos impositivos iniciados con
posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de
dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto
del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del
Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de la rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que
pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y
ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.»