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BOCG. Senado, serie II, núm. 108-a, de 19/10/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 19 de octubre de 1998 Núm. 108 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 119

PROYECTO DE LEY

621/000108 Sobre concesión de varios créditos extraordinarios por importe

de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las Compañías Aéreas las

bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los

ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas

Canarias y Melilla.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

621/000108

PRESIDENCIA DEL SENADO

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley sobre concesión de varios créditos extraordinarios por

importe de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las Compañías Aéreas las

bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los

ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas

Canarias y Melilla.


remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 30 de octubre, viernes.


Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado,

María Cruz Rodríguez Saldaña.





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PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE VARIOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR

IMPORTE DE 8.070.673.205 PESETAS, PARA ABONAR A LAS COMPAÑIAS AEREAS, LAS

BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES AEREOS DURANTE LOS

EJERCICIOS 1995 Y 1996, A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS

MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN LAS ISLAS BALEARES, ISLAS

CANARIAS Y MELILLA

Exposición de motivos

necesarios para abonar a las compañías aéreas, las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de los pasajes aéreos, durante los ejercicios

1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, residentes en las islas Baleares, islas Canarias y

Melilla.


Península de los residentes en las islas Baleares dispuso que, los

españoles residentes en las islas Baleares disfrutaran de una

bonificación en las tarifas del transporte regular de pasajes equivalente

al veinticinco por ciento del total importe de las mismas para los

trayectos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, y al

diez por ciento de los interinsulares en el archipiélago balear.


Estado para 1988, estableció en su disposición adicional primera uno, que

a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la

Comunidad Económica Europea, residentes en las islas Canarias, Ceuta y

Melilla, se les aplicara una reducción en las tarifas de los servicios

regulares de transporte de viajeros del treinta y tres por ciento para

los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y

el resto del territorio nacional, y del diez por ciento para los

trayectos interinsulares en el archipiélago canario.


los beneficios contenidos en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que

regula los desplazamientos de los residentes en las islas Baleares, a los

ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica

Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.


y Fiscal de Canarias recoge en su artículo 6, para los ciudadanos

españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes

en las islas Canarias, las reducciones del treinta y tres por ciento para

los trayectos directos en el archipiélago canario y el resto del

territorio nacional y, del 10 por ciento de los trayectos interinsulares

en el archipiélago canario, establecidas en la disposición adicional

primera uno de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos

Generales del Estado para 1988.


compañías aéreas durante los ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos

españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes

en las islas Baleares, islas Canarias y Melilla, se tramitan los

presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado,

previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión de los créditos extraordinarios

8.070.673.205 pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio

34 «Dirección General de Aviación Civil», Programa 515D «Subvenciones y

apoyo al transporte aéreo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes»,

Artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro», Concepto 482

«Para abonar las bonificaciones al trafico aéreo regular, de los

residentes en las islas Canarias, Baleares y Melilla aplicadas en los

ejercicios 1995 y 1996», con el siguiente detalle:


Subconcepto Denominación Importe

Canarias y el resto del territorio nacional y en el archipiélago canario,

correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996» 3.741.966.127




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Subconcepto Denominación Importe

archipiélago balear, correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996»

2.813.071.519

correspondientes a los ejercicios 1995

Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario

anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».