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BOCG. Senado, serie II, núm. 102-c, de 19/10/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 19 de octubre de 1998 Núm. 102 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 80
621/000102 Sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
ENMIENDAS
621/000102
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre derechos
de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y
normas tributarias.
Palacio del Senado, 16 de octubre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional (Nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional del siguiente
tenor:
«Las normas tributarias contempladas en la presente Ley se entenderán sin
perjuicio de los regímenes fiscales forales de Concierto y Convenio
Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del
País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.»
JUSTIFICACION
Salvaguarda de los regímenes fiscales forales.
Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18
enmiendas al Proyecto de Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno
de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se solicita que se suprima la siguiente frase:
«... Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario esté
sujeto, al tiempo, a una explotación hotelera y a un régimen de derechos
de aprovechamiento por turno, siempre que tales derechos recaigan sobre
departamentos concretos y para períodos determinados.»
MOTIVACION
No creemos adecuado que un mismo inmueble de uso turístico pueda tener
distintos tipos de aprovechamiento, así como la obtención de distintos
tipos de licencia. Además la transformación a la que pudiera dar origen
este artículo en ciertos ámbitos hoteleros podría tener efectos muy
perniciosos sobre el nivel de empleo, ya de por sí muy estacional en las
zonas turísticas.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este número, del siguiente tenor
literal:
«a) El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a
siete días seguidos. En todo caso, dentro de un régimen, los turnos han
de tener todos la misma duración.
igual o inferior a diez departamentos de un edificio o conjunto
inmobiliario. Estos departamentos servirán para su utilización por parte
de los propietarios de derechos de uso por turno, en situaciones en que
por averías u otros elementos que causaran la imposibilidad del disfrute
de dicho derecho, con unos niveles de calidad y prestaciones similares a
los demás departamentos existentes en el referido edificio o conjunto
inmobiliario.
cada uno de los departamentos sujetos al régimen, reservado para
reparaciones, limpieza u otros fines comunes.»
MOTIVACION
Es necesario, al menos, garantizar la existencia de departamentos en el
mismo edificio o conjunto inmobiliario que ofrezcan la misma calidad y
prestación de servicios que los contratados por el propietario de los
derechos de uso por turno.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... bienes inmuebles
vacacionales...», por la de:
«... bienes inmuebles de uso turístico...».
MOTIVACION
Expresión más acorde con el espíritu de la ley.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 8 del siguiente tenor literal:
«8. El régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles será
considerado como actividad turística sometida a licencia y como tal
quedará sujeto, en cada caso, a la normativa de tal índole de la
Administración competente en la materia.»
MOTIVACION
Dado que el turismo es una de las principales fuentes de ingresos por
divisas del país, y que dada la competencia
existente en esta materia, se debe tender hacia unos productos de gran
calidad tanto en la infraestructura en sí como en los servicios que se
prestarán, las distintas Administraciones con competencia en la materia
deberán manifestar su opinión y aprobar en su caso la posibilidad de
instalación de este tipo de régimen en su territorio, así como dar las
licencias oportunas al respecto.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una letra e) al apartado 1.
«e) Haber sido inscrito en el Registro que a tal fin constituirán las
Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia en materia
turística.»
MOTIVACION
Completar el régimen de garantías, añadiendo a la licencia un registro
que dé constancia de las concedidas para tan especial actividad.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo número 3bis del siguiente tenor
literal:
«3bis. Antes de la celebración del primer contrato relativo a derechos de
aprovechamiento por turno, el propietario deberá remitir un testimonio de
la copia inscrita en el Registro de la Propiedad reguladora del régimen o
una certificación literal de la inscripción del mismo en su caso, a la
autoridad competente en materia turística del lugar en que radique el
edificio o conjunto inmobiliario.»
MOTIVACION
Dar conocimiento a la autoridad competente en la materia de la puesta en
marcha del proceso de venta bajo este régimen del edificio o conjunto
inmobiliario en cuestión.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.1.2.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto recogido en este apartado por
otro del siguiente tenor literal:
«2.º La descripción de cada uno de los alojamientos que integren la
edificación, a los que se dará una numeración correlativa con referencia
a la finca. Se indicarán en forma precisa aquellos destinados a ser
utilizados por los titulares que, por imposibilidad ocasional, no puedan
en su turno, usar el suyo, dichos departamentos habrán de tener la
consideración de elementos comunes de todos los titulares de
aprovechamientos por turnos.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas y para asegurar la existencia efectiva
de departamentos en el mismo edificio o conjunto inmobiliario, para que
puedan ser utilizados por los propietarios del derecho al uso de éste, en
el caso de que el departamento no estuviera disponible por averías u
otras causas que impidieran el disfrute del mismo.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.1.4.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad de este apartado por el siguiente:
«4.º Referencia al contrato celebrado con la sociedad de servicios
haciendo constar los datos esenciales de ésta, la cantidad alzada anual
que recibirá como contraprestación, expresando que se actualizará el día
inicial de cada año según el Indice de Precios al Consumo previsto por el
Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para ese año, así como
de la existencia de una cláusula de revisión para que la retribución de
la sociedad permanezca constante en términos reales y la duración del
mismo por un tiempo no inferior a diez años. Referencia, en su caso, al
contrato celebrado con la sociedad de intercambio expresando las
condiciones que deban cumplir los titulares de los derechos para acceder
a los mismos, los costes que supondrá este acceso y los derechos que
tendrán.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8.2.i).
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción a esta letra, del siguiente tenor literal:
«i) Información sobre el número de viviendas susceptibles de
aprovechamiento por turno y derechos de aprovechamiento por turno
susceptible de comercialización por vivienda, así como las viviendas y
períodos reservados según lo dispuesto en el artículo 1.3 letras b) y c),
respectivamente de esta Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas y para dar una mayor información al
posible comprador de derechos de aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.1.5.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... También se hará expresión del
importe de los impuestos que lleva aparejada la adquisición y una
indicación somera de los honorarios notariales y registrales para el caso
de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el
Registro de la Propiedad.», por la de:
«... También se hará expresión del importe de todos los gastos que lleva
aparejada la adquisición y en especial y de forma exhaustiva los gastos
correspondientes a impuestos, y los de notarios y registro para el caso
de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el
Registro de la Propiedad. Asimismo se expresará en el contrato que la
adquisición no supondrá desembolso, gasto u obligación alguna distintos
de los mencionados en éste.»
MOTIVACION
Mayor transparencia e información al consumidor.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.1.8.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la siguiente frase: «... eventuales costes,
incluyendo una estimación de los originados por el transporte...», por la
siguiente:
«... eventuales costes, así como la inclusión o no del transporte en el
contrato y una estimación del coste de los originados por éste...».
MOTIVACION
Necesidad de esta inclusión como aclaración de la cobertura o no de este
coste añadido.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 9.1.9.ºb).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para esta letra:
«b) del transmitente o vendedor con indicación precisa de su condición y
relación jurídica con el propietario o promotor en el momento de la
celebración del contrato:»
MOTIVACION
Mayor transparencia e información al consumidor.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.3. Tercer párrafo.
ENMIENDA
Se propone incluir después de: «... propietarios o promotores...», la
siguiente expresión:
«... o cualquier persona física o jurídica que se dediquen
profesionalmente a la transmisión de derechos de aprovechamiento por
turno y...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.3. Segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir este párrafo por otro del siguiente tenor literal:
«... Potestativamente el comprador podrá comunicar al propietario o
promotor el desistimiento o resolución del contrato mediante acta
notarial.»
MOTIVACION
Por no considerar en absoluto justificada la exigencia de efectuar el
desistimiento por acta notarial por ser ésta una formalidad innecesaria
que no incrementa la validez de la comunicación prevista en el párrafo
primero además de implicar un sobrecoste innecesario y posiblemente una
mayor dificultad para el adquirente que quiera ejercer su derecho.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto comprendido en este número,
por otro del siguiente tenor literal:
«2. Si el adquirente hubiera anticipado alguna cantidad, tendrá derecho a
la devolución de lo entregado y a la indemnización de daños y
perjuicios.»
MOTIVACION
Garantizar los derechos del comprador, así como su posible resarcimiento
en caso de incumplimiento de contrato.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... podrá inscribirse...», por la de:
«... deberá inscribirse...».
MOTIVACION
Mayor seguridad jurídica y transparencia en el contrato.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir la expresión: «... que sólo puede hacerse por acta
notarial...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «Las organizaciones de consumidores y
usuarios legalmente constituidas...», por la de: «Las organizaciones de
consumidores y usuarios de ámbito provincial y en todo caso, las de
ámbito estatal legalmente constituidas...».
MOTIVACION
Creemos necesario que por criterios de proximidad al consumidor también
las organizaciones de consumidores de ámbito provincial tengan acceso a
este tipo de información y control.
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al
Proyecto de Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 20
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Título de la Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Que el título de la Ley: «Derecho de aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles de uso turístico y normas tributarias», sea sustituido por el
de: «Derechos de aprovechamiento por tiempo compartido de bienes
inmuebles de uso turístico y normas tributarias».
JUSTIFICACION
En el Preámbulo el legislador ya se plantea la cuestión de la
denominación más adecuada a este régimen de bienes, lo cual también se
hace en el informe del Consejo de Estado de 22 de mayo de 1997. Reconoce
que en las directivas y resoluciones europeas la llaman de «tiempo
compartido». No obstante, se inclina por una nueva denominación (poco
utilizada) de «aprovechamiento por turnos».
Aduce que la expresión «tiempo compartido» no es más que la traducción al
español de la forma inglesa «time sharing» y señalando como argumento muy
discutible que lo que se comparte no es el tiempo sino el espacio. A esto
se alega que es cierto que se comparte un espacio, pero también se
comparte durante un período específico de cada año (generalmente una
semana o múltiple de ella).
El término más divulgado nacional o internacionalmente es el de «tiempo
compartido» o de «time sharing», inclusive en los pocos países europeos
en los que se cambió el nombre sus ciudadanos los siguen llamando con la
expresión equivalente a «time sharing» o utilizando esta misma.
En materia legislativa nacional comparada predomina esta denominación.
Citamos desde la resolución del Parlamento Europeo de 17 de octubre de
1986 hasta la Directiva de 26 de octubre de 1994 «relativa a la
protección de los adquirentes de un derecho de utilización de inmuebles
en régimen «tiempo compartido»». Hitos importantes en el camino de la
unificación legislativa son las resoluciones del Parlamento Europeo de 13
de octubre de 1988 y 11 de junio de 1991, así como la resolución de 14 de
septiembre de 1989.
En el Parlamento Español las diversas proposiciones no de ley presentadas
en los últimos años vienen todas con la denominación de «tiempo
compartido».
La Comunidad Autónoma de Canarias por Ley 7/1995, de 6 de abril, de
ordenación del turismo en Canarias, así como su reglamento recientemente
aprobado, también la utilizan.
En el canje de notas de 13 de diciembre de 1993 y de 17 de junio de 1994,
constitutivo de acuerdo, relativo al
convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, se habla del «time sharing». Se refiere dicho acuerdo
a la prevención de evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
y patrimonio.
En resumen, que si fuese aprobado el nombre que propone el Gobierno de
aprovechamiento por turnos, aparte de que vaya a dificultar alguna
transacción por parte de foráneos, creemos que como ha ocurrido con otras
palabras el sector y los ciudadanos seguirán llamándole de «tiempo
compartido» o de «time sharing».
Concluyendo, creemos que aunque no sea de gran precisión jurídica,
debemos denominarla tal como proponemos. Además predomina esta
denominación en las organizaciones nacionales e internacionales de
intercambio, y porque aparece en el título o nombre de organismos
públicos y privados especializados en esta actividad, cual ocurre en
Hispanoamérica y en la Unión Europea. También en los trabajos de muchos
juristas cuya numeración haría interminable esta defensa. Recordemos que
precisamente a finales de primavera se reunió la Cátedra Francisco de
Vitoria, integrada por juristas procedentes del mundo judicial, de la
cátedra, de las notarías, etc., que se inclinaban por la utilización del
«tiempo compartido» o «time sharing».
Desde luego en Canarias, repetimos, la primera Comunidad de España en
esta actividad, y una de las primeras de Europa, se conoce general y
popularmente por la de «time sharing» o «tiempo compartido».
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de
Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de
uso turístico y normas tributarias.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el segundo párrafo del apartado I de la Exposición
de Motivos, tras las palabras: 'Aunque este sistema de explotación
turística de inmuebles era desconocida en España hasta tiempo
relativamente reciente,' estas otras: «a pesar de que el 6 de julio de
1960 se inscribió en el Registro de la Propiedad Industrial una patente
de invención que, a través de unas llamadas 'pólizas de verano' atribuían
a su titular el derecho a disfrutar de un alojamiento vacacional por
'períodos fijos o variables',».
JUSTIFICACION
Reconocer que, desde 1960 y, al menos, en el papel, esta fórmula de
explotación turística, tenida por una invención extranjera, ya había sido
inventada por un español, aunque sin que llegara a ser puesta en la
práctica, tal y como lamentablemente ha ocurrido en tantas ocasiones.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar en el párrafo decimotercero del apartado I de la
Exposición de Motivos las palabras siguientes: «La expresión
'time-sharing', en realidad presupone, como hacia el término
'multipropiedad', una de las posibles formas que puede adoptar la
institución y que no es otra que el sistema de 'clubtrustee', tan
arraigado entre los británicos y, aunque no parece que haya serios
inconvenientes para incluir en la denominación 'tiempo compartido' la
forma societaria del derecho francés, no es adecuada...» para que se
diga: «La expresión 'tiempo compartido', aunque no parece presentar
serios inconvenientes para denominar con ella la forma societaria del
derecho francés, no es adecuada...».
JUSTIFICACION
La expresión «time-sharíng» no presupone el sistema de «club-trustee».
Esta expresión se utiliza en los Estados Unidos y otros países
anglosajones donde ni se conoce ni existe el sistema de «club-trustee».
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos
ENMIENDA
De modificación.
En la primera línea del párrafo sexto, del apartado II de la Exposición
de Motivos se propone sustituir el guarismo el texto entre paréntesis «5
años» por el de «3 años».
JUSTIFICACION
Coordinar la Exposición de Motivos con la nueva redacción que se ha dado
al artículo 3 del Proyecto, donde la duración mínima se ha rebajado hasta
los tres años.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el primer inciso del párrafo cuarto del apartado III
de la Exposición de Motivos, en el que ahora se dice «La especial
facultad resolutoria explícita que se permite pactar en el contrato...»,
para que el mismo diga: «La facultad resolutoria que, salvo pacto en
contrario, se reconoce al transmitente en el contrato... ».
JUSTIFICACION
Coordinar la Exposición de Motivos con la redacción que se ha dado al
artículo 13 del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el último párrafo, del apartado III de la Exposición
de Motivos, que dice: «Por otro lado, se regula en un solo acto el
requerimiento formal y fehaciente de pago y la notificación de la
voluntad de resolver sujeta a un plazo preclusívo».
JUSTIFICACION
Coordinar la Exposición de Motivos con la redacción dada al artículo 13
del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.7
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar en el artículo 1.7, tras las palabras: «El contrato
por virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho,
real o personal,» estas otras: «por tiempo superior a tres años y».
JUSTIFICACION
La introducción de la expresión «por tiempo superior a tres años» supone
una mejora técnica al excluir aquellas fórmulas de vacaciones por tiempos
inferiores a dicha duración, en consonancia con el artículo 3 del
Proyecto relativo a la duración mínima del régimen.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.1
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en el artículo 4.1 las palabras: «propietario del
inmueble, según el Registro de la Propiedad» por estas otras:
«propietario registral del inmueble».
JUSTIFICACION
La propuesta supresión se funda en que, en nuestro sistema, la
inscripción no es constitutiva y ni siquiera es obligatoria (aspecto
sustantivo). Por otro lado, el principio registral de tracto sucesivo
asegura que no tengan acceso al Registro los actos dispositivos otorgados
por persona distinta del titular registral (aspecto adjetivo).
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.1.c)
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al artículo 4.1.c) un segundo párrafo con el siguiente
texto: «Las empresas de servicios no podrán estar domiciliadas en
paraísos fiscales y tendrán que tener, al menos, una sucursal domiciliada
en España».
JUSTIFICACION
Se trata con el texto propuesto de garantizar que los titulares de
derechos de aprovechamiento por turno puedan presentar reclamaciones a
una persona con domicilio en España y que su ley personal no le ampare a
efectos de mantener una total opacidad patrimonial y fuero
extracomunitario.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.1.5º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el último inciso del número 5º del artículo 5.l,
donde se dice: «Los Regístradores no inscribirán aquellos apartados o
artículos de los estatutos que contravengan dicha prohibición, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de esta
Ley».
JUSTIFICACION
Con el fin de, mediante otra enmienda, trasladar su texto al articulo 6,
si bien suprimiendo toda referencia a la Disposición Transitoria.
Tratandose de una regla destinada al modo en que ha de inscribirse el
régimen es más propia su presencia en el artículo 6 que es el destinado a
tal fin. Debe suprimirse toda referencia a una Disposición Trantitoria
pues la regla se refiere unicamente a los regimenes que se constituyan
una vez entrada en vigor la Ley, con lo que carece de sentido hacer una
salvedad en beneficio de una Disposición Transitoria que se ocupa tan
solo de los regimenes ya constituidos en el momento de entrar en vigor
aquella.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.1
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar un primer párrafo, al artículo 6.1 que diga:
«Presentada la escritura reguladora para su inscripción en el Registro de
la Propiedad, el Registrador suspenderá la inscripción de aquellos
apartados o artículos de los Estatutos que impongan a los titulares de
los derechos de aprovechamiento por turno alguna obligación o limitación
contraria a lo establecido en la presente Ley».
JUSTIFICACION
Trasladar una obligación del Registrador, antes contenida en el artículo
5, al lugar más adecuado para ser recogida, cual es el artículo 6
expresamente destinado a regular la «inscripción del régimen».
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.4
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en el artículo 6.4 las palabras: «propietario, según
el Registro» por estas otras: «propietario registral,».
JUSTIFICACION
La misma que la enmienda al artículo 4.1.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo segundo del artículo 7 para que, donde
dice: «Además deberá suscribir y mantener en vigor un contrato que cubra
la responsabilidad civil...», diga: «Además deberá suscribir y mantener
en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil...».
JUSTIFICACION
Se sustituye la palabra «contrato» por la de «seguro» porque no se exige
la celebración de cualquier contrato, sino que lo que se exige es
precisamente la celebración y el mantenimiento de un «seguro» que es el
que habrá de cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los
ocupantes de los alojamientos.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8.2.k)
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modíficar, en el artículo 8.2, letra k), la frase
«...haciéndose mención al documento que,...» para que diga «...haciéndose
mención del documento que, ...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.1.5º
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar en el artículo 9.1, número 5º, tras las palabras:
«salvo que las partes hayan establecido otra forma de actualización», las
siguientes: «con referencia a un índice oficial».
JUSTIFICACION
Evitar posibles interpretaciones por las que pudiera llegarse a la
conclusión de que, por vía de pacto, la Ley está permitiendo sistemas de
actualización no objetivos, lo que implicaría una excepción al principio
del artículo 1256 del Código Civil («La validez y el cumplimiento de los
contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes») en
perjuicio del consumidor. Esta excepción no puede ser establecida por una
Ley que tiene su razón de ser, precisamente, en la protección de los
consumidores.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.1.8º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir en el número 8 del artículo 9.1 las palabras
«incluyendo una estimación de los originados por el transporte».
JUSTIFICACION
La supresión propuesta se justifica por la imposibilidad de calcular con
tanta anticipación cuáles serán los gastos de transporte.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.3
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a los dos primeros incisos del primer
párrafo del artículo 10.3 para quedar en un sólo inciso que diga: «El
desistimiento o resolución del contrato deberá notificarse al propietario
o promotor en el domicilio que a estos efectos figure necesariamente en
el contrato. La notificación podrá hacerse...».
JUSTIFICACION
Debe exigirse que en todo contrato se haga constar necesariamente el
lugar para la práctica de requerimientos, notificaciones y citaciones. Es
una enmienda técnica que favorecerá el ejercicio de los derechos de los
consumidores.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 13.3
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 13.3 para que donde dice: «... quedará
obligado a atender las deudas que el titular de la empresa de
aprovechamiento por turno tuviere pendientes con la empresa de
servicios,...», diga:«...quedará obligado a atender las deudas que el
titular del derecho de aprovechamiento por turno tuviere pendientes con
la empresa de servicios,...»
JUSTIFICACION
Se trata de una mejora técnica, ya que las deudas son del titular del
derecho de aprovechamiento por turno y no de la empresa de
aprovechamiento por turno.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.4.2ª
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en la norma 2ª del artículo 15.4 la palabra
«simplemente» por la de «únicamente».
JUSTIFICACION
Enmienda técnica para evitar la redundancia de «simplemente» y «mayoría
simple».
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.3)
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar, en el apartado 3 de la Disposición Transitoria
Primera, tras las palabras «...de aplicación de los artículos...», estas
otras «2 y».
JUSTIFICACION
El artículo 2, en cuanto es trasposición de la Directiva, debe ser
igualmente aplicable a la promoción y transmisión de derechos relativos a
la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o
determinable del año a partir del momento en que entre en vigor la Ley.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el último inciso de la Disposición Final Primera
para que donde dice: «sin perjuicio de las competencias de conservación,
modificación y desarrollo de los derechos civiles de las Comunidades
Autónomas», diga: «sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales
o especiales, allí donde existan».
JUSTIFICACION
Respetar la literalidad de la forma en que se expresa la Constitución
Española en el artículo 149.1, 8ª.
INDICE
Artículo Enmendante de
Título Sr. Ríos Pérez (GPMX) 20
Preámbulo G.P. Popular 21
Artículo 1 Sr. Román Clemente (GPMX) 2
Artículo 4 Sr. Román Clemente (GPMX) 6
Artículo 5 Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Artículo 6 G.P. Popular 30
Artículo 7 G.P. Popular 32
Artículo 8 Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Artículo 9 Sr. Román Clemente (GPMX) 11
Artículo 10 Sr. Román Clemente (GPMX) 15
Artículo Enmendante de
Artículo 11 Sr. Román Clemente (GPMX) 16
Artículo 13 G.P. Popular 37
Artículo 14 Sr. Román Clemente (GPMX) 17
Artículo 15 G.P. Popular 38
Disposición Adicional
Primera Sr. Román Clemente (GPMX) 19
Disposición Adicional
Nueva G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 1
Disposición Transitoria
Primera G.P. Popular 39
Disposición Final
Primera G.P. Popular 40