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BOCG. Senado, serie II, núm. 102-c, de 19/10/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 19 de octubre de 1998 Núm. 102 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 80

621/000102 Sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles de uso turístico y normas tributarias.


ENMIENDAS

621/000102

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre derechos

de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y

normas tributarias.


Palacio del Senado, 16 de octubre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional (Nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional del siguiente

tenor:


«Las normas tributarias contempladas en la presente Ley se entenderán sin

perjuicio de los regímenes fiscales forales de Concierto y Convenio

Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del

País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.»

JUSTIFICACION

Salvaguarda de los regímenes fiscales forales.


Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18

enmiendas al Proyecto de Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno

de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.


Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clemente.





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ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se solicita que se suprima la siguiente frase:


«... Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario esté

sujeto, al tiempo, a una explotación hotelera y a un régimen de derechos

de aprovechamiento por turno, siempre que tales derechos recaigan sobre

departamentos concretos y para períodos determinados.»

MOTIVACION

No creemos adecuado que un mismo inmueble de uso turístico pueda tener

distintos tipos de aprovechamiento, así como la obtención de distintos

tipos de licencia. Además la transformación a la que pudiera dar origen

este artículo en ciertos ámbitos hoteleros podría tener efectos muy

perniciosos sobre el nivel de empleo, ya de por sí muy estacional en las

zonas turísticas.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este número, del siguiente tenor

literal:


«a) El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a

siete días seguidos. En todo caso, dentro de un régimen, los turnos han

de tener todos la misma duración.


igual o inferior a diez departamentos de un edificio o conjunto

inmobiliario. Estos departamentos servirán para su utilización por parte

de los propietarios de derechos de uso por turno, en situaciones en que

por averías u otros elementos que causaran la imposibilidad del disfrute

de dicho derecho, con unos niveles de calidad y prestaciones similares a

los demás departamentos existentes en el referido edificio o conjunto

inmobiliario.


cada uno de los departamentos sujetos al régimen, reservado para

reparaciones, limpieza u otros fines comunes.»

MOTIVACION

Es necesario, al menos, garantizar la existencia de departamentos en el

mismo edificio o conjunto inmobiliario que ofrezcan la misma calidad y

prestación de servicios que los contratados por el propietario de los

derechos de uso por turno.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... bienes inmuebles

vacacionales...», por la de:


«... bienes inmuebles de uso turístico...».


MOTIVACION

Expresión más acorde con el espíritu de la ley.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 8 del siguiente tenor literal:


«8. El régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles será

considerado como actividad turística sometida a licencia y como tal

quedará sujeto, en cada caso, a la normativa de tal índole de la

Administración competente en la materia.»

MOTIVACION

Dado que el turismo es una de las principales fuentes de ingresos por

divisas del país, y que dada la competencia




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existente en esta materia, se debe tender hacia unos productos de gran

calidad tanto en la infraestructura en sí como en los servicios que se

prestarán, las distintas Administraciones con competencia en la materia

deberán manifestar su opinión y aprobar en su caso la posibilidad de

instalación de este tipo de régimen en su territorio, así como dar las

licencias oportunas al respecto.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una letra e) al apartado 1.


«e) Haber sido inscrito en el Registro que a tal fin constituirán las

Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia en materia

turística.»

MOTIVACION

Completar el régimen de garantías, añadiendo a la licencia un registro

que dé constancia de las concedidas para tan especial actividad.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo número 3bis del siguiente tenor

literal:


«3bis. Antes de la celebración del primer contrato relativo a derechos de

aprovechamiento por turno, el propietario deberá remitir un testimonio de

la copia inscrita en el Registro de la Propiedad reguladora del régimen o

una certificación literal de la inscripción del mismo en su caso, a la

autoridad competente en materia turística del lugar en que radique el

edificio o conjunto inmobiliario.»

MOTIVACION

Dar conocimiento a la autoridad competente en la materia de la puesta en

marcha del proceso de venta bajo este régimen del edificio o conjunto

inmobiliario en cuestión.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.1.2.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto recogido en este apartado por

otro del siguiente tenor literal:


«2.º La descripción de cada uno de los alojamientos que integren la

edificación, a los que se dará una numeración correlativa con referencia

a la finca. Se indicarán en forma precisa aquellos destinados a ser

utilizados por los titulares que, por imposibilidad ocasional, no puedan

en su turno, usar el suyo, dichos departamentos habrán de tener la

consideración de elementos comunes de todos los titulares de

aprovechamientos por turnos.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas y para asegurar la existencia efectiva

de departamentos en el mismo edificio o conjunto inmobiliario, para que

puedan ser utilizados por los propietarios del derecho al uso de éste, en

el caso de que el departamento no estuviera disponible por averías u

otras causas que impidieran el disfrute del mismo.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.1.4.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad de este apartado por el siguiente:





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«4.º Referencia al contrato celebrado con la sociedad de servicios

haciendo constar los datos esenciales de ésta, la cantidad alzada anual

que recibirá como contraprestación, expresando que se actualizará el día

inicial de cada año según el Indice de Precios al Consumo previsto por el

Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para ese año, así como

de la existencia de una cláusula de revisión para que la retribución de

la sociedad permanezca constante en términos reales y la duración del

mismo por un tiempo no inferior a diez años. Referencia, en su caso, al

contrato celebrado con la sociedad de intercambio expresando las

condiciones que deban cumplir los titulares de los derechos para acceder

a los mismos, los costes que supondrá este acceso y los derechos que

tendrán.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8.2.i).


ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción a esta letra, del siguiente tenor literal:


«i) Información sobre el número de viviendas susceptibles de

aprovechamiento por turno y derechos de aprovechamiento por turno

susceptible de comercialización por vivienda, así como las viviendas y

períodos reservados según lo dispuesto en el artículo 1.3 letras b) y c),

respectivamente de esta Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas y para dar una mayor información al

posible comprador de derechos de aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.1.5.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... También se hará expresión del

importe de los impuestos que lleva aparejada la adquisición y una

indicación somera de los honorarios notariales y registrales para el caso

de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el

Registro de la Propiedad.», por la de:


«... También se hará expresión del importe de todos los gastos que lleva

aparejada la adquisición y en especial y de forma exhaustiva los gastos

correspondientes a impuestos, y los de notarios y registro para el caso

de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el

Registro de la Propiedad. Asimismo se expresará en el contrato que la

adquisición no supondrá desembolso, gasto u obligación alguna distintos

de los mencionados en éste.»

MOTIVACION

Mayor transparencia e información al consumidor.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.1.8.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la siguiente frase: «... eventuales costes,

incluyendo una estimación de los originados por el transporte...», por la

siguiente:


«... eventuales costes, así como la inclusión o no del transporte en el

contrato y una estimación del coste de los originados por éste...».


MOTIVACION

Necesidad de esta inclusión como aclaración de la cobertura o no de este

coste añadido.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 9.1.9.ºb).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para esta letra:


«b) del transmitente o vendedor con indicación precisa de su condición y

relación jurídica con el propietario o promotor en el momento de la

celebración del contrato:»

MOTIVACION

Mayor transparencia e información al consumidor.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.3. Tercer párrafo.


ENMIENDA

Se propone incluir después de: «... propietarios o promotores...», la

siguiente expresión:


«... o cualquier persona física o jurídica que se dediquen

profesionalmente a la transmisión de derechos de aprovechamiento por

turno y...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.3. Segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir este párrafo por otro del siguiente tenor literal:


«... Potestativamente el comprador podrá comunicar al propietario o

promotor el desistimiento o resolución del contrato mediante acta

notarial.»

MOTIVACION

Por no considerar en absoluto justificada la exigencia de efectuar el

desistimiento por acta notarial por ser ésta una formalidad innecesaria

que no incrementa la validez de la comunicación prevista en el párrafo

primero además de implicar un sobrecoste innecesario y posiblemente una

mayor dificultad para el adquirente que quiera ejercer su derecho.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto comprendido en este número,

por otro del siguiente tenor literal:


«2. Si el adquirente hubiera anticipado alguna cantidad, tendrá derecho a

la devolución de lo entregado y a la indemnización de daños y

perjuicios.»

MOTIVACION

Garantizar los derechos del comprador, así como su posible resarcimiento

en caso de incumplimiento de contrato.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... podrá inscribirse...», por la de:


«... deberá inscribirse...».


MOTIVACION

Mayor seguridad jurídica y transparencia en el contrato.





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ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir la expresión: «... que sólo puede hacerse por acta

notarial...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «Las organizaciones de consumidores y

usuarios legalmente constituidas...», por la de: «Las organizaciones de

consumidores y usuarios de ámbito provincial y en todo caso, las de

ámbito estatal legalmente constituidas...».


MOTIVACION

Creemos necesario que por criterios de proximidad al consumidor también

las organizaciones de consumidores de ámbito provincial tengan acceso a

este tipo de información y control.


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al

Proyecto de Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles de uso turístico y normas tributarias.


Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 20

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al Título de la Ley.


ENMIENDA

De modificación.


Que el título de la Ley: «Derecho de aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles de uso turístico y normas tributarias», sea sustituido por el

de: «Derechos de aprovechamiento por tiempo compartido de bienes

inmuebles de uso turístico y normas tributarias».


JUSTIFICACION

En el Preámbulo el legislador ya se plantea la cuestión de la

denominación más adecuada a este régimen de bienes, lo cual también se

hace en el informe del Consejo de Estado de 22 de mayo de 1997. Reconoce

que en las directivas y resoluciones europeas la llaman de «tiempo

compartido». No obstante, se inclina por una nueva denominación (poco

utilizada) de «aprovechamiento por turnos».


Aduce que la expresión «tiempo compartido» no es más que la traducción al

español de la forma inglesa «time sharing» y señalando como argumento muy

discutible que lo que se comparte no es el tiempo sino el espacio. A esto

se alega que es cierto que se comparte un espacio, pero también se

comparte durante un período específico de cada año (generalmente una

semana o múltiple de ella).


El término más divulgado nacional o internacionalmente es el de «tiempo

compartido» o de «time sharing», inclusive en los pocos países europeos

en los que se cambió el nombre sus ciudadanos los siguen llamando con la

expresión equivalente a «time sharing» o utilizando esta misma.


En materia legislativa nacional comparada predomina esta denominación.


Citamos desde la resolución del Parlamento Europeo de 17 de octubre de

1986 hasta la Directiva de 26 de octubre de 1994 «relativa a la

protección de los adquirentes de un derecho de utilización de inmuebles

en régimen «tiempo compartido»». Hitos importantes en el camino de la

unificación legislativa son las resoluciones del Parlamento Europeo de 13

de octubre de 1988 y 11 de junio de 1991, así como la resolución de 14 de

septiembre de 1989.


En el Parlamento Español las diversas proposiciones no de ley presentadas

en los últimos años vienen todas con la denominación de «tiempo

compartido».


La Comunidad Autónoma de Canarias por Ley 7/1995, de 6 de abril, de

ordenación del turismo en Canarias, así como su reglamento recientemente

aprobado, también la utilizan.


En el canje de notas de 13 de diciembre de 1993 y de 17 de junio de 1994,

constitutivo de acuerdo, relativo al




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convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte, se habla del «time sharing». Se refiere dicho acuerdo

a la prevención de evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

y patrimonio.


En resumen, que si fuese aprobado el nombre que propone el Gobierno de

aprovechamiento por turnos, aparte de que vaya a dificultar alguna

transacción por parte de foráneos, creemos que como ha ocurrido con otras

palabras el sector y los ciudadanos seguirán llamándole de «tiempo

compartido» o de «time sharing».


Concluyendo, creemos que aunque no sea de gran precisión jurídica,

debemos denominarla tal como proponemos. Además predomina esta

denominación en las organizaciones nacionales e internacionales de

intercambio, y porque aparece en el título o nombre de organismos

públicos y privados especializados en esta actividad, cual ocurre en

Hispanoamérica y en la Unión Europea. También en los trabajos de muchos

juristas cuya numeración haría interminable esta defensa. Recordemos que

precisamente a finales de primavera se reunió la Cátedra Francisco de

Vitoria, integrada por juristas procedentes del mundo judicial, de la

cátedra, de las notarías, etc., que se inclinaban por la utilización del

«tiempo compartido» o «time sharing».


Desde luego en Canarias, repetimos, la primera Comunidad de España en

esta actividad, y una de las primeras de Europa, se conoce general y

popularmente por la de «time sharing» o «tiempo compartido».


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de

Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de

uso turístico y normas tributarias.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el segundo párrafo del apartado I de la Exposición

de Motivos, tras las palabras: 'Aunque este sistema de explotación

turística de inmuebles era desconocida en España hasta tiempo

relativamente reciente,' estas otras: «a pesar de que el 6 de julio de

1960 se inscribió en el Registro de la Propiedad Industrial una patente

de invención que, a través de unas llamadas 'pólizas de verano' atribuían

a su titular el derecho a disfrutar de un alojamiento vacacional por

'períodos fijos o variables',».


JUSTIFICACION

Reconocer que, desde 1960 y, al menos, en el papel, esta fórmula de

explotación turística, tenida por una invención extranjera, ya había sido

inventada por un español, aunque sin que llegara a ser puesta en la

práctica, tal y como lamentablemente ha ocurrido en tantas ocasiones.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar en el párrafo decimotercero del apartado I de la

Exposición de Motivos las palabras siguientes: «La expresión

'time-sharing', en realidad presupone, como hacia el término

'multipropiedad', una de las posibles formas que puede adoptar la

institución y que no es otra que el sistema de 'clubtrustee', tan

arraigado entre los británicos y, aunque no parece que haya serios

inconvenientes para incluir en la denominación 'tiempo compartido' la

forma societaria del derecho francés, no es adecuada...» para que se

diga: «La expresión 'tiempo compartido', aunque no parece presentar

serios inconvenientes para denominar con ella la forma societaria del

derecho francés, no es adecuada...».


JUSTIFICACION

La expresión «time-sharíng» no presupone el sistema de «club-trustee».


Esta expresión se utiliza en los Estados Unidos y otros países

anglosajones donde ni se conoce ni existe el sistema de «club-trustee».


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos




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ENMIENDA

De modificación.


En la primera línea del párrafo sexto, del apartado II de la Exposición

de Motivos se propone sustituir el guarismo el texto entre paréntesis «5

años» por el de «3 años».


JUSTIFICACION

Coordinar la Exposición de Motivos con la nueva redacción que se ha dado

al artículo 3 del Proyecto, donde la duración mínima se ha rebajado hasta

los tres años.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el primer inciso del párrafo cuarto del apartado III

de la Exposición de Motivos, en el que ahora se dice «La especial

facultad resolutoria explícita que se permite pactar en el contrato...»,

para que el mismo diga: «La facultad resolutoria que, salvo pacto en

contrario, se reconoce al transmitente en el contrato... ».


JUSTIFICACION

Coordinar la Exposición de Motivos con la redacción que se ha dado al

artículo 13 del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el último párrafo, del apartado III de la Exposición

de Motivos, que dice: «Por otro lado, se regula en un solo acto el

requerimiento formal y fehaciente de pago y la notificación de la

voluntad de resolver sujeta a un plazo preclusívo».


JUSTIFICACION

Coordinar la Exposición de Motivos con la redacción dada al artículo 13

del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7

ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar en el artículo 1.7, tras las palabras: «El contrato

por virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho,

real o personal,» estas otras: «por tiempo superior a tres años y».


JUSTIFICACION

La introducción de la expresión «por tiempo superior a tres años» supone

una mejora técnica al excluir aquellas fórmulas de vacaciones por tiempos

inferiores a dicha duración, en consonancia con el artículo 3 del

Proyecto relativo a la duración mínima del régimen.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.1

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en el artículo 4.1 las palabras: «propietario del

inmueble, según el Registro de la Propiedad» por estas otras:


«propietario registral del inmueble».


JUSTIFICACION

La propuesta supresión se funda en que, en nuestro sistema, la

inscripción no es constitutiva y ni siquiera es obligatoria (aspecto

sustantivo). Por otro lado, el principio registral de tracto sucesivo

asegura que no tengan acceso al Registro los actos dispositivos otorgados

por persona distinta del titular registral (aspecto adjetivo).





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ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.1.c)

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al artículo 4.1.c) un segundo párrafo con el siguiente

texto: «Las empresas de servicios no podrán estar domiciliadas en

paraísos fiscales y tendrán que tener, al menos, una sucursal domiciliada

en España».


JUSTIFICACION

Se trata con el texto propuesto de garantizar que los titulares de

derechos de aprovechamiento por turno puedan presentar reclamaciones a

una persona con domicilio en España y que su ley personal no le ampare a

efectos de mantener una total opacidad patrimonial y fuero

extracomunitario.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.1.5º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el último inciso del número 5º del artículo 5.l,

donde se dice: «Los Regístradores no inscribirán aquellos apartados o

artículos de los estatutos que contravengan dicha prohibición, sin

perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de esta

Ley».


JUSTIFICACION

Con el fin de, mediante otra enmienda, trasladar su texto al articulo 6,

si bien suprimiendo toda referencia a la Disposición Transitoria.


Tratandose de una regla destinada al modo en que ha de inscribirse el

régimen es más propia su presencia en el artículo 6 que es el destinado a

tal fin. Debe suprimirse toda referencia a una Disposición Trantitoria

pues la regla se refiere unicamente a los regimenes que se constituyan

una vez entrada en vigor la Ley, con lo que carece de sentido hacer una

salvedad en beneficio de una Disposición Transitoria que se ocupa tan

solo de los regimenes ya constituidos en el momento de entrar en vigor

aquella.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.1

ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar un primer párrafo, al artículo 6.1 que diga:


«Presentada la escritura reguladora para su inscripción en el Registro de

la Propiedad, el Registrador suspenderá la inscripción de aquellos

apartados o artículos de los Estatutos que impongan a los titulares de

los derechos de aprovechamiento por turno alguna obligación o limitación

contraria a lo establecido en la presente Ley».


JUSTIFICACION

Trasladar una obligación del Registrador, antes contenida en el artículo

5, al lugar más adecuado para ser recogida, cual es el artículo 6

expresamente destinado a regular la «inscripción del régimen».


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.4

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en el artículo 6.4 las palabras: «propietario, según

el Registro» por estas otras: «propietario registral,».


JUSTIFICACION

La misma que la enmienda al artículo 4.1.





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ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo segundo del artículo 7 para que, donde

dice: «Además deberá suscribir y mantener en vigor un contrato que cubra

la responsabilidad civil...», diga: «Además deberá suscribir y mantener

en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil...».


JUSTIFICACION

Se sustituye la palabra «contrato» por la de «seguro» porque no se exige

la celebración de cualquier contrato, sino que lo que se exige es

precisamente la celebración y el mantenimiento de un «seguro» que es el

que habrá de cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los

ocupantes de los alojamientos.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8.2.k)

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modíficar, en el artículo 8.2, letra k), la frase

«...haciéndose mención al documento que,...» para que diga «...haciéndose

mención del documento que, ...».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.1.5º

ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar en el artículo 9.1, número 5º, tras las palabras:


«salvo que las partes hayan establecido otra forma de actualización», las

siguientes: «con referencia a un índice oficial».


JUSTIFICACION

Evitar posibles interpretaciones por las que pudiera llegarse a la

conclusión de que, por vía de pacto, la Ley está permitiendo sistemas de

actualización no objetivos, lo que implicaría una excepción al principio

del artículo 1256 del Código Civil («La validez y el cumplimiento de los

contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes») en

perjuicio del consumidor. Esta excepción no puede ser establecida por una

Ley que tiene su razón de ser, precisamente, en la protección de los

consumidores.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.1.8º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir en el número 8 del artículo 9.1 las palabras

«incluyendo una estimación de los originados por el transporte».


JUSTIFICACION

La supresión propuesta se justifica por la imposibilidad de calcular con

tanta anticipación cuáles serán los gastos de transporte.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.3

ENMIENDA

De modificación.





Página 31




Se propone dar una nueva redacción a los dos primeros incisos del primer

párrafo del artículo 10.3 para quedar en un sólo inciso que diga: «El

desistimiento o resolución del contrato deberá notificarse al propietario

o promotor en el domicilio que a estos efectos figure necesariamente en

el contrato. La notificación podrá hacerse...».


JUSTIFICACION

Debe exigirse que en todo contrato se haga constar necesariamente el

lugar para la práctica de requerimientos, notificaciones y citaciones. Es

una enmienda técnica que favorecerá el ejercicio de los derechos de los

consumidores.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 13.3

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 13.3 para que donde dice: «... quedará

obligado a atender las deudas que el titular de la empresa de

aprovechamiento por turno tuviere pendientes con la empresa de

servicios,...», diga:«...quedará obligado a atender las deudas que el

titular del derecho de aprovechamiento por turno tuviere pendientes con

la empresa de servicios,...»

JUSTIFICACION

Se trata de una mejora técnica, ya que las deudas son del titular del

derecho de aprovechamiento por turno y no de la empresa de

aprovechamiento por turno.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.4.2ª

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en la norma 2ª del artículo 15.4 la palabra

«simplemente» por la de «únicamente».


JUSTIFICACION

Enmienda técnica para evitar la redundancia de «simplemente» y «mayoría

simple».


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.3)

ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar, en el apartado 3 de la Disposición Transitoria

Primera, tras las palabras «...de aplicación de los artículos...», estas

otras «2 y».


JUSTIFICACION

El artículo 2, en cuanto es trasposición de la Directiva, debe ser

igualmente aplicable a la promoción y transmisión de derechos relativos a

la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o

determinable del año a partir del momento en que entre en vigor la Ley.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el último inciso de la Disposición Final Primera

para que donde dice: «sin perjuicio de las competencias de conservación,

modificación y desarrollo de los derechos civiles de las Comunidades

Autónomas», diga: «sin perjuicio de la conservación, modificación y

desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales

o especiales, allí donde existan».


JUSTIFICACION

Respetar la literalidad de la forma en que se expresa la Constitución

Española en el artículo 149.1, 8ª.





Página 32




INDICE

Artículo Enmendante de

Título Sr. Ríos Pérez (GPMX) 20

Preámbulo G.P. Popular 21

Artículo 1 Sr. Román Clemente (GPMX) 2

Artículo 4 Sr. Román Clemente (GPMX) 6

Artículo 5 Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Artículo 6 G.P. Popular 30

Artículo 7 G.P. Popular 32

Artículo 8 Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Artículo 9 Sr. Román Clemente (GPMX) 11

Artículo 10 Sr. Román Clemente (GPMX) 15




Página 33




Artículo Enmendante de

Artículo 11 Sr. Román Clemente (GPMX) 16

Artículo 13 G.P. Popular 37

Artículo 14 Sr. Román Clemente (GPMX) 17

Artículo 15 G.P. Popular 38

Disposición Adicional

Primera Sr. Román Clemente (GPMX) 19

Disposición Adicional

Nueva G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 1

Disposición Transitoria

Primera G.P. Popular 39

Disposición Final

Primera G.P. Popular 40