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BOCG. Senado, serie II, núm. 100-c, de 19/10/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 19 de octubre de 1998 Núm. 100 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114
621/000100 Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
Normas Tributarias.
PROPUESTAS DE VETO
621/000100
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX) y la Senadora Pilar Costa Serra
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Palacio del Senado, 7 de octubre de 1998.--José Nieto Cicuéndez y Pilar
Costa Serra.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez y la Senadora Pilar Costa Serra (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente propuesta de veto
Se propone vetar el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, por considerar que la reforma propuesta por el Gobierno
del PP tendrá los siguientes efectos:
1. Reducirá los ingresos del Estado en una cantidad entre 600.000 y
750.000 millones de pesetas anuales.
La reducción en los ingresos pone en grave peligro el mantenimiento de
las políticas de protección social (sistema público de pensiones,
subsidio de desempleo, ...), impide la mejora de los niveles de calidad
de las prestaciones del Estado de Bienestar (sanidad, enseñanza, ...) y
dificulta las inversiones en infraestructuras, políticas
medioambientales, inversiones en investigación y desarrollo tecnológico,
... necesarias para el desarrollo económico sostenible del país.
2. Disminuye la progresividad del impuesto.
El nuevo impuesto reduce de forma significativa la contribución de las
rentas más elevadas, convierte en regresivas la mayor parte de las
deducciones (por hijos, por ascendentes, por guardería, ...) y aumenta el
gravamen para algunos de los colectivos de menores niveles de renta: para
muchos de los que habitan en viviendas de alquiler o utilizan la
deducción por gastos de enfermedad.
Las rentas más altas resultarán ampliamente favorecidas por el nuevo
impuesto significando reducciones en el pago de los impuestos superiores
al millón de pesetas para las rentas más elevadas.
La fundamentación del sistema de deducciones en la base del impuesto bajo
la fórmula del mínimo personal y familiar con la consiguiente eliminación
de las deducciones personales y familiares ahora operantes en la cuota
hace de éstas que operen regresivamente: la deducción efectiva aumenta
con el nivel de renta de los individuos. Así resultan hechos
inconcebibles como que las familias con rentas más altas se beneficiarán
de mayores deducciones fiscales por hijos y por gastos de guardería,
libros escolares o por cuidar de personas mayores, que aquellas familias
con menores recursos, contraviniendo cualquier lógica redistributiva y de
actuación del sector público.
Es una reforma que hará que algunas personas de rentas bajas y medias
paguen más impuestos, por ejemplo muchas de aquellas que viven en
viviendas de alquiler o que utilizan las deducciones por gastos de
enfermedad.
3. No resuelve la desproporcionada participación de los salarios en el
impuesto.
La inferior tributación de las rentas empresariales, profesionales y del
capital provoca la desproporcionada participación de los salarios en el
IRPF, que ha llevado a denominarlo como el impuesto sobre las nóminas, se
ve agravada por el mantenimiento de la desfiscalización de las plusvalías
y la mejora de la tributación de las rentas empresariales que como
anticipación de esta reforma ha sido aprobada en los años recientes;
rompiendo además con el principio de tratar equivalentemente las rentas
independientemente de su procedencia. Mantener el trato fiscal
superprivilegiado de gravar las plusvalías de más de dos años a un tipo
fijo del 20% no sólo atenta contra la progresividad del impuesto sino
que, además, constituye un paso más en exonerar a las rentas del capital
de su tributación. Igualmente, la creación de un nuevo sistema de
tributación (estimación directa simplificada) para las rentas
empresariales que permite disminuir su contribución al impuesto acentúa
su ya menor contribución.
4. No se ajusta adecuadamente a la capacidad económica de las personas.
El traslado de las deducciones personales y familiares a la base del
impuesto y su generalización a la totalidad de los contribuyentes
mediante la instauración del mínimo personal o familiar significa una
aproximación inadecuada del impuesto a la capacidad económica de las
personas.
Al universalizar las deducciones necesariamente éstas pierden la relación
directa con la capacidad económica particular de las personas.
Al operar en la base, las deducciones efectivas aumentan con los niveles
de renta y su correspondiente tipo marginal por lo que a mayor capacidad
económica se tiene derecho a una mayor deducción lo cual contraviene el
principio de ajuste a la capacidad económica. «Los hijos de los ricos
valen más que los hijos de los pobres.»
5. No afronta con decisión la lucha contra el fraude fiscal.
El elevado fraude fiscal es el principal problema del sistema tributario
español. Parece razonable que antes de proceder a cualquier reforma del
sistema fiscal se adopten medidas eficaces y contundentes en la lucha
contra el fraude fiscal. Pero en el actual debate de la reforma fiscal el
fraude es el gran ausente, como lo es en la política del Gobierno.
Paradójicamente, recientemente se ha aprobado el Estatuto del
Contribuyente que reduce los instrumentos de lucha contra el fraude.
6. No simplifica el impuesto.
La ampliación del derecho a no efectuar la declaración de la renta para
las rentas del trabajo inferiores a 3,5 millones de pesetas además de
debilitar la conciencia ciudadana hacia la obligación contributiva,
constituye una falacia por lo que respecta a la simplificación efectiva
del impuesto, tal como lo muestra las propuestas que se están barajando
para resolver la discrepancia entre las retenciones y la situación
particular de cada contribuyente.
De hecho obliga a los contribuyentes a tener que efectuar la declaración
y, bajo el pernicioso principio introducido, no presentarla solamente en
el caso que tal acción perjudique al contribuyente.
En caso contrario de no efectuar tal declaración siempre cabe la
posibilidad que aquellos que tienen derecho a devolución no se beneficien
de ello.
Igualmente, es rechazable el criterio que se propone para afrontar los
previsibles perjuicios a aquellas personas que se benefician actualmente
de deducciones por alquiler de la vivienda habitual o que estén pagando
un crédito hipotecario. Trasladar a los ciudadanos y ciudadanas la carga
de demostrar que la prevista reforma les perjudica respecto el anterior
tratamiento constituye una solución inaceptable.
7. No significa una verdadera política favorable para el empleo, la
familia y las personas más desfavorecidas.
El impuesto sobre la renta, como todos los instrumentos de política, se
comportan más adecuadamente para alcanzar determinados objetivos frente a
otros.
Así, la evidencia empírica no muestra una relación consistente entre
fiscalidad favorable y aumento del volumen del ahorro nacional. De hecho,
en países como los Estados Unidos y el Reino Unido donde a mediados de la
década de los años 80 se implantaron reformas del IRPF en las que se
inspira claramente la propuesta por el PP, la tasa del ahorro nacional
bruto han ido disminuyendo año tras año. Por otra parte, España con una
tasa de ahorro nacional bruta constantemente superior, desde principios
de los años 80, a la media de los países de la Unión Europea, no parece
enfrentarse a un problema especial de falta de ahorro, y en todo caso no
puede decirse que la fiscalidad de las últimas décadas haya perjudicado
relativamente la formación del ahorro.
La disminución de ingresos repercute en una reducción del gasto público,
de las políticas de protección social,
gran parte de las cuales por su carácter redistributivo benefician a las
personas de menores niveles de renta. La creación de empleo, la
protección de las personas más desfavorecidas, la especial atención de
los niños, jóvenes y personas mayores requieren de políticas activas
auspiciadas desde el sector público que precisan de niveles adecuados de
financiación.
8. Nos aleja de los estándares europeos.
En un Estado donde en algunos aspectos los niveles asistenciales de la
sanidad, de la enseñanza se encuentran aún lejos de los estándares de
prestaciones y calidad deseables. Las listas de espera, la financiación
de medicamentos, la falta de los recursos óptimos para el correcto
desarrollo de la LOGSE... son resultado en parte de la falta de recursos
económicos por parte del sector público. En un Estado donde los niveles
de recursos dedicados a la protección social en áreas como las políticas
activas en prestaciones familiares, políticas activas en fomento de la
ocupación, o políticas en promoción de la vivienda se sitúan en valores
que significan solamente entre un 10% y un 25% con respecto al patrón
europeo. En un Estado donde los niveles de desigualdad son superiores al
promedio de países europeos.
Cualquier reforma del IRPF que conlleve una reducción de ingresos y la
disminución de la progresividad y del carácter redistributivo del
impuesto nos aleja de los estándares de prestaciones del sector público,
del nivel de calidad exigible de los servicios públicos y de los niveles
de igualdad presentes en los países europeos más avanzados.
9. Cuestiona el actual sistema de financiación autonómica e invalida la
corresponsabilidad fiscal
La reforma del IRPF que propone el Gobierno supone «dinamitar» el actual
modelo de financiación autonómica. La disminución de recaudación global
del IRPF hará inviable un aumento de ingresos de las CC. AA. por la vía
de la cesión del 30% del IRPF, invalida la actual capacidad de
corresponsabilidad fiscal que tienen las CC. AA y significará que la
Administración Central asumirá una parte importantísima del coste
financiero que supondrá la reforma para las CC. AA.
El sistema de financiación autonómica pasará de la «corresponsabilidad
fiscal» a la «compensación fiscal».
Por todas las razones expuestas, se propone el veto al Proyecto de Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el
convencimiento de que es necesario una reforma del IRPF, pero no en la
dirección regresiva y desfiscalizadora que presenta la propuesta
conservadora del PP, sino una reforma que permita avanzar en:
Ñ Mantener y aumentar moderadamente el actual nivel de ingresos para
garantizar un sistema de servicios públicos de calidad, extenso y estable
en el tiempo. El sistema de ingresos fiscales no puede aislarse del tipo
de sociedad y Estado de Bienestar que se desea.
Ñ Una mejora en el trato fiscal de las rentas salariales a la vez que se
modifica los tratos privilegiados de las rentas del capital y
empresariales. Permitiendo ello, reequilibrar el peso de las diferentes
rentas en el impuesto, así como ampliar su carácter redistribuidor.
Ñ Mantener el carácter progresivo del impuesto. Configurando
coherentemente con ello, una tarifa con un número suficiente de tramos,
unos tipos marginales mínimos y máximos y las bases sobre los cuales se
aplican y establecer el sistema de deducciones en la cuota.
Ñ La lucha decidida contra el fraude fiscal, incorporando de forma
prioritaria en las propuestas de reforma del IRPF un plan de medidas
contundentes y eficaces contra el fraude fiscal.
Ñ La modificación de aspectos sustanciales de otras figuras fiscales como
el impuesto de sociedades en la consideración del carácter
interdependiente que existe entre las distintas partes del sistema
impositivo.
Ñ La consideración de nuevas figuras impositivas, como las ecotasas en la
dirección de introducir elementos de fiscalidad ecológica en el sistema
impositivo español.
Ñ Y, por último, la configuración de un sistema fiscal justo, no
arbitrario, comprensible para el contribuyente y donde los costes de
cumplimiento, gestión y control sean suficientemente bajos.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias.
Palacio del Senado, 7 de octubre de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
Con el Proyecto presentado, el Gobierno culmina el mayor ataque a la
progresividad de nuestro sistema fiscal desde que existe democracia en
España. El Proyecto no puede analizarse aislado de las medidas que ya ha
adoptado el Gobierno, y que en parte se consolidan en este Proyecto,
especialmente en tres asuntos: La tributación de las plusvalías a un tipo
único, con independencia de la renta total y las circunstancias
personales del contribuyente; el desmantelamiento en la práctica de los
impuestos de patrimonio y sucesiones y las ventajas consolidadas a la
tributación de las rentas empresariales.
Como resultado de estas medidas, las rentas del capital y las grandes
fortunas han visto rebajadas ya de forma sensible su contribución a la
financiación de los gastos generales del Estado. Ahora, roto ya el modelo
constitucional del IRPF al haber quebrado el principio de igual
tributación a igual nivel de renta, con independencia del origen de la
misma, presentan una reforma que beneficia más a los contribuyentes de
mayor capacidad económica. Esto es así, por la confluencia de sus tres
elementos fundamentales:
* la introducción del mínimo vital, que al llevar las actuales
deducciones en cuota a reducciones de la base imponible hace que en lugar
de beneficiarse por igual, todos aquellos que tengan las mismas
circunstancias personales y familiares, se beneficien más quienes tengan
mayores rentas y un marginal más alto. Como resultado, el hijo de un rico
desgravará tres veces más que el de alguien con menores ingresos, lo que
constituye un atentado claro al principio de igualdad.
* la reducción en el número de tramos, ya no justificada por una falsa
simplificación, se convierte en regresiva al dar el mismo tratamiento a
rentas demasiado diferentes.
* la asimetría en la reducción de los marginales entre el máximo y el
mínimo.
* la indiscriminada supresión de deducciones, con independencia de que
algunas de las mismas sólo fueran aplicables hasta un determinado nivel
de renta.
Con el conjunto de medidas fiscales aprobadas por el Gobierno más la que
ahora se presenta, nuestro sistema tributario regresa conceptualmente a
la situación previa a la Reforma de 1978. No se ofrece, pues, una reforma
moderna sino muy antigua. Como tampoco se favorece, con la misma, ni la
generación de ahorro interno, ni mejoran las condiciones de inversión, ni
se creará más empleo como consecuencia de esta reforma. Es más, los
eventuales beneficios en forma de una mayor renta disponible de los
contribuyentes, peligran en los tramos más bajos de ingresos cuando junto
a la reforma, el propio Gobierno llama a la congelación salarial con lo
que los únicos beneficiarios de la reforma serán los empresarios o
propone recortes en las prestaciones públicas, como las medicinas, o
adelanta la necesidad de introducir tasas para el pago de la Televisión
Pública. Así pues, la mayor renta disponible que puedan obtener los
trabajadores tras esta reforma será neutralizada por el mayor gasto que
tendrán que realizar para pagar servicios públicos hoy gratuitos.
El Proyecto, además, crea inseguridad jurídica respecto a la tributación
de aquellos que viven en alquiler y ven como desaparece la deducción por
este concepto así como entre los tres millones de contribuyentes que
están pagando la compra de su vivienda y ven alteradas sus condiciones
fiscales. En ambos supuestos el Proyecto reconoce que salen perdiendo con
el nuevo sistema, hasta el punto de arbitrar una compensación inconcreta
que deja en la incertidumbre total a los millones de contribuyentes
afectados.
El GPS cree que hace falta una reforma del IRPF que rebaje la tributación
de las rentas del trabajo dependiente y reequilibre las aportaciones
fiscales de las otras rentas, pero dicha reforma no es la que presenta el
Gobierno. Estas razones se ven especialmente reforzadas por el hecho de
la nueva coyuntura económica internacional, que convierte la reforma en
especialmente inoportuna, y por el anuncio hecho público por el Gobierno
de que la recaudación por el Impuesto debe crecer, a pesar de la reforma,
para cuadrar las cuentas del Estado en 1999, consecuencia de lo cual se
ha elaborado una previsión presupuestaria deliberadamente exagerada,
repercutiendo asimismo el coste de la reforma en las Comunidades
Autónomas en contra de lo proclamado por responsables del Gobierno y de
éstas mismas. Por todo ello, pedimos su devolución.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Palacio del Senado, 7 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.
Se presenta esta propuesta de veto al Proyecto de Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por no ser útil para hacer frente
a las deficiencias del actual IRPF: pérdida de igualdad por estar basado
en las rentas del trabajo y no efectividad a rendimientos de capital o
plusvalías; eliminación paulatina de progresividad por el incremento de
deducciones o gastos fiscales en la base; reducción de justicia
redistributiva por el incremento del fraude fiscal y la ocultación de
rentas y sobre todo dudas sobre la suficiencia de la imposición directa.
La propuesta del Gobierno profundiza las limitaciones actuales y junto a
una pérdida de recursos públicos no explicada con la minoración del gasto
público da un paso más en la contrarreforma fiscal con un recorte
efectivo de la progresividad y la igualdad fiscal que exige el artículo
31.1 de nuestra Constitución: «Todos contribuirán al sostenimiento de los
gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio».
El Proyecto de Ley tiene como finalidad básica hacer el sistema fiscal
menos suficiente, más regresivo, reduciendo el gravamen de los
contribuyentes con mayores ingresos, y primando a las rentas del capital
y empresariales en detrimento de las del trabajo. Elaborado, además, con
el apoyo de una Comisión de expertos, como cobertura para una pretendida
neutralidad nunca alcanzada y ni siquiera perseguida que limita el apoyo
a la organización empresarial CEOE y provoca el rechazo social de las
centrales sindicales por su carácter regresivo y antisocial.
El coste de la reforma del IRPF --plasmada en este Proyecto de Ley--
podrá superar los 600.000 millones de pesetas anuales como consecuencia
de una rebaja media del 11%, según ha estimado el gobierno del Partido
Popular. En este sentido hay que pensar en primer lugar, en los capítulos
de gasto público que verán mermada su financiación futura y el recorte
que sufrirán en cantidad y calidad los servicios públicos, pues esta
pérdida de recaudación no se podrá emplear en mejorar nuestra protección
social que, no lo olvidemos, es cinco puntos porcentuales del PIB
inferior a la media comunitaria. Con esos 600.000 millones de pesetas se
podría, por ejemplo, ampliar la cobertura al desempleo (más del 60% de
los parados y paradas no reciben prestación), aumentar la cuantía media
de las pensiones (el 70% de las mismas son inferiores al SMI) o dotar de
terminales informáticos en todas las aulas de colegios públicos para
integrar el uso de ordenadores en el umbral del siglo XXI.
En segundo lugar, la rebaja fiscal no va a afectar a todos los
contribuyentes por igual. De la pérdida de progresividad que se deduce
del Proyecto de Ley se van a beneficiar en mayor proporción los
contribuyentes de mayores rentas, no sólo porque obtendrán un ahorro
fiscal mayor, sino porque además son éstos los que menos necesitan
servicios y bienes públicos, cuando la presión fiscal en Europa en
relación al PIB es más de seis puntos superior a la española y en
impuestos directos sobre la renta y el patrimonio se detraen casi cuatro
puntos más del PIB.
La disminución de los tramos y tipos de la tarifa y la traslación de
deducciones de la cuota a la base conforman un reparto menos equitativo
de la carga del tributo. El tipo marginal máximo se reduce 8 puntos
porcentuales (del 56% al 48%) y es un regalo fiscal para aquellos
contribuyentes con rentas superiores a los 11 millones de pesetas; por el
contrario el tipo marginal mínimo disminuye 2 puntos porcentuales (del
20% al 18%). En este sentido, los ahorros para las rentas modestas --por
ejemplo, inferiores a los 2 millones de pesetas-- son más teóricos que
reales pues con la actual configuración del IRPF (cuya obligación para
declarar comienza a partir de 1,2 millones) y con las deducciones
actuales en la cuota, los supuestos beneficios disminuyen y en algunos
casos ni siquiera existen (por ejemplo para aquellos que pagan alquiler
por su vivienda habitual).
Por otro lado, el Proyecto de Ley no mejora el tratamiento
discriminatorio que sufren las rentas del trabajo pues no corrige el
sesgo favorable del que gozan las rentas empresariales y del capital que
se ha traducido en continuos beneficios fiscales de todo tipo,
fundamentalmente a partir de 1988. De particular importancia es el
tratamiento de las plusvalías pues se consolida con este Proyecto de Ley
su exclusión de la base general y de la progresividad del tributo,
haciéndolas tributar a un tipo proporcional del 20%. Es necesario lograr
una armonización fiscal de las rentas del capital distinta a la
desfiscalización total, estilo Luxemburgo.
Tampoco se hace nada para empezar a luchar de forma efectiva contra el
fraude fiscal, verdadero atentado contra la equidad y una profunda lacra
en nuestro sistema fiscal, y las medidas que se han introducido en los
últimos años han colaborado a consolidarlo: amnistía fiscal en 1991,
modificación en 1995 de la Ley General Tributaria y del delito fiscal o
el nuevo Estatuto del Contribuyente, que dificulta la lucha de la
Hacienda Pública contra el fraude fiscal. Es más, el Gobierno nos asegura
que disminuyendo el tipo marginal máximo del IRPF a los contribuyentes de
rentas elevadas se incentivará a un mayor número de personas a cumplir
con sus obligaciones tributarias. Vana ilusión, pues las rentas que
puedan seguir ocultándose --al no ser controlables por la
Administración-- se seguirán eludiendo al margen de cuál sea la carga
tributaria.
En suma, el conjunto del Proyecto de Ley supone una pérdida de justicia
tributaria al atacar la suficiencia y la progresividad. Significará menos
recursos y obtenidos éstos de forma menos equitativa. El pensamiento
conservador siempre ha apostado por disminuir los impuestos y por reducir
la progresividad del sistema tributario en su conjunto atendiendo a
teorías lafferianas que dan cobertura a la bondad de menores impuestos,
mayor actividad económica y mayor recaudación. Sin embargo estas teorías
han quedado oxidadas por su inoperancia y allá donde se han puesto en
práctica o bien han disparado el déficit público o bien han provocado un
aumento de la imposición indirecta que es --por definición-- más
regresiva.
La cuestión es que no existen motivos objetivos en nuestro país para
reducir la carga fiscal del IRPF y recortar su progresividad, básicamente
porque la presión fiscal general y la del IRPF en particular se sitúan
muy por debajo de la media comunitaria. En concreto, la presión fiscal
general es 6 puntos porcentuales inferior y la del IRPF se encuentra 3
puntos porcentuales por debajo. Pero además, peligra a medio plazo
nuestro sistema de protección social.
El coste recaudatorio puede verse en cierta medida enjugado a corto plazo
por la fase moderadamente expansiva del ciclo económico en la que se
encuentra nuestra economía, pero al agotarse ésta asistiremos a una
ofensiva que afirmará la imposibilidad de mantener --no ya mejorar-- la
protección social y los servicios públicos. En estos momentos nos
encontramos en plena euforia por nuestra integración en la zona euro,
pero el verdadero ajuste está por llegar como consecuencia tanto de los
esfuerzos creativos que han realizado los gobiernos para cuadrar las
cuentas públicas cuanto por el compromiso asumido de lograr el equilibrio
presupuestario cumpliendo el Pacto de Estabilidad.
En este contexto, el gobierno del Partido Popular quiere reducir la
presión fiscal y la progresividad impositiva aprovechando que crecen los
ingresos públicos como consecuencia del crecimiento económico; en la idea
de que cuando éste se ralentice --y los ingresos con él-- se reducirá el
gasto público. Así, cuando se recupere la actividad económica de nuevo,
se propondrán nuevas bajadas de impuestos y el gasto público soportará
nuevos ajustes. Los grandes derrotados serán la política redistributiva y
la cohesión social.
Izquierda Unida plantea la necesidad de elevar en nuestro país los
ingresos públicos de acuerdo con los criterios de progresividad y
capacidad económica, para potenciar las políticas de gasto público y para
fortalecer la cohesión y el desarrollo económico. Para Izquierda Unida
el IRPF debe jugar un papel fundamental y por tanto entiende como
inaceptable cualquier reforma que recorte su progresividad y lamine la
suficiencia y equidad del sistema fiscal.
Este impuesto constituye un instrumento imprescindible para cumplir la
función redistributiva del Estado. No es el único, pero no puede existir
lo que se llama Estado de Bienestar sin un impuesto personal de la renta
con el suficiente potencial recaudatorio y que incorpore un aceptable
grado de progresividad o, lo que es igual, de justicia tributaria. Existe
una amplia coincidencia a la hora de diagnosticar el principal defecto de
nuestro actual sistema fiscal, en el sentido de que se trata de un
sistema profundamente injusto que descansa casi exclusivamente en las
rentas del trabajo dependiente. Si a eso le añadimos que nuestro gasto en
protección social es de los más bajos de Europa y que esos gastos hay que
financiarlos con criterios redistributivos, lo deseable sería una reforma
fiscal que mejorara la justicia tributaria y la capacidad financiera del
Estado. Exactamente lo contrario que pretende este Proyecto de Ley.
Izquierda Unida propone la devolución del Proyecto al Gobierno para su
reelaboración, siguiendo los siguientes criterios:
* Corregir el tratamiento discriminatorio de las rentas del trabajo en el
IRPF.
Para ello es preciso lograr una mayor tributación efectiva de los
rendimientos del capital y luchar activamente contra el fraude fiscal. La
lucha contra la elusión fiscal no sólo debe realizarse contra aquellos
que manifiestamente incumplen la ley sino también eliminando las puertas
legales que existen y que permiten eludir el pago de impuestos sin correr
riesgos. Es lo que eufemísticamente se llama ingeniería fiscal, que no es
otra cosa que la versión sofisticada del fraude fiscal. Además, es
inconcebible que la Unión Europea no avance en la armonización de la
tributación de las rentas del capital.
* Modificar el tratamiento fiscal de las plusvalías que no son sino
rentas del capital acumuladas, integrándolas en la base general del
tributo.
* Potenciar la progresividad efectiva del IRPF aumentando los tramos de
las tarifas y estableciendo tipos impositivos que aseguren mayor
tributación a medida que aumenta la capacidad económica del
contribuyente.
* Revisar y reducir el conjunto de bonificaciones y deducciones que
operan hoy en el tributo con objeto de simplificarlo y potenciar su
progresividad. En concreto, eliminar la deducción por doble imposición de
dividendos, eliminar la reducción en la base imponible por aportaciones a
planes privados de pensiones y revisar el gasto fiscal en vivienda y por
enfermedad.
* Trasladar a políticas activas ligadas a fondos obligatorios de
inversión generadores de empleo.
* Incrementar las retenciones de empresarios y profesionales para
equiparar sus rentas a la realidad efectiva, evitando sistemas de
camuflaje de rentas en otros impuestos.