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BOCG. Senado, serie II, núm. 98-c, de 29/09/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 29 de septiembre de 1998 Núm. 98 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 106
Núm. exp. 121/000104)
PROYECTO DE LEY
621/000098 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes
marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de
la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante el ejercicio de 1996 (antes Proyecto de Ley sobre concesión de un
crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para
completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones
aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y
1998).
DICTAMEN DE LA COMISION
621/000098
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos en el
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe
de 1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes
marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de
la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante el ejercicio de 1996 (antes Proyecto de Ley sobre concesión de un
crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para
completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones
aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y
1998).
Palacio del Senado, 25 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Comisión de Presupuestos, tras deliberar sobre el Proyecto de Ley
sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a
diversas compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las
tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás
Estados miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta,
Melilla y Baleares, durante los ejercicios 1996 y 1998. tiene el honor de
elevar a V.E. el siguiente
D I C T A M E N
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE
DE 1.191.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL PAGO A DIVERSAS COMPAÑIAS
NAVIERAS DE LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES
MARITIMOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE
LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,
DURANTE EL EJERCICIO 1996
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el
régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea S.A. el
contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y aprobó
las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en
escritura pública el 4 de septiembre de 1978.
La cláusula vigesimoquinta establece que la Compañía recibirá, con cargo
a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el
importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el
Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.
La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la
Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para los
españoles residentes en dichas islas una bonificación de las tarifas del
transporte regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento
del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el
resto del territorio nacional, y al diez por ciento para los trayectos
interinsulares en el archipiélago.
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno, las
reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de
transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas
Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el treinta y tres por ciento del
importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta
y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por ciento
para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.
El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada, extiende los
beneficios contenidos en la Ley 46/1981, a los ciudadanos de los demás
Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su
residencia en el archipiélago balear.
El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de
residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para
subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla
y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, establece el
procedimiento para la expedición de las certificaciones de residencia y
liquidación de las subvenciones.
El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las
compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas, en
las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los
ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio
1996, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660
pesetas a la Sección 17 'Ministerio de Fomento', Servicio 32 'Dirección
General de Marina Mercante', Programa 514D 'Subvenciones y Apoyo al
Transporte Marítimo', Capítulo 4 'Transferencias Corrientes', Artículo 48
'A Familias e Instituciones sin fines de lucro'; Concepto 485 'Para
atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en
Canarias,
Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al ejercicio 1996'.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
UNICA. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado'.
Palacio del Senado, 23 de septiembre de 1998.--El Presidente de la
Comisión, Joan Lerma Blasco.--El Secretario 1º de la Comisión, Manuel
Lorenzo Blasco Nogués.
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VOTOS PARTICULARES
621/000098
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la
Comisión de Presupuestos en el Proyecto de Ley sobre concesión de un
crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660 pesetas, para
completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones
aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio de 1996 (antes
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe
de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes
marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de
la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante los ejercicios de 1996 y 1998).
Palacio del Senado, 25 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del
Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.2 del Reglamento
de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al
Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley sobre concesión de un
crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para
completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones
aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y
1998.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito
de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo el
texto remitido por el Congreso de los Diputados, en los artículos que
fueron modificados por las enmiendas números 1, 2 y 3 del Grupo
Parlamentario Popular.
Palacio del Senado, 23 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.