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BOCG. Senado, serie II, núm. 98-c, de 29/09/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 29 de septiembre de 1998 Núm. 98 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 106

Núm. exp. 121/000104)

PROYECTO DE LEY

621/000098 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante el ejercicio de 1996 (antes Proyecto de Ley sobre concesión de un

crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para

completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y

1998).


DICTAMEN DE LA COMISION

621/000098

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos en el

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe

de 1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante el ejercicio de 1996 (antes Proyecto de Ley sobre concesión de un

crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para

completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y

1998).


Palacio del Senado, 25 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Comisión de Presupuestos, tras deliberar sobre el Proyecto de Ley

sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a




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diversas compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las

tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás

Estados miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta,

Melilla y Baleares, durante los ejercicios 1996 y 1998. tiene el honor de

elevar a V.E. el siguiente

D I C T A M E N

PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE

DE 1.191.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL PAGO A DIVERSAS COMPAÑIAS

NAVIERAS DE LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES

MARITIMOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE

LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,

DURANTE EL EJERCICIO 1996

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el

régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea S.A. el

contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y aprobó

las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en

escritura pública el 4 de septiembre de 1978.


La cláusula vigesimoquinta establece que la Compañía recibirá, con cargo

a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el

importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el

Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.


La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la

Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para los

españoles residentes en dichas islas una bonificación de las tarifas del

transporte regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento

del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el

resto del territorio nacional, y al diez por ciento para los trayectos

interinsulares en el archipiélago.


La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno, las

reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de

transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas

Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el treinta y tres por ciento del

importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta

y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por ciento

para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.


El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada, extiende los

beneficios contenidos en la Ley 46/1981, a los ciudadanos de los demás

Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su

residencia en el archipiélago balear.


El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de

residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para

subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla

y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, establece el

procedimiento para la expedición de las certificaciones de residencia y

liquidación de las subvenciones.


El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las

compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas, en

las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los

ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea,

residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio

1996, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe

favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660

pesetas a la Sección 17 'Ministerio de Fomento', Servicio 32 'Dirección

General de Marina Mercante', Programa 514D 'Subvenciones y Apoyo al

Transporte Marítimo', Capítulo 4 'Transferencias Corrientes', Artículo 48

'A Familias e Instituciones sin fines de lucro'; Concepto 485 'Para

atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en

Canarias,




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Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al ejercicio 1996'.


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

UNICA. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Senado, 23 de septiembre de 1998.--El Presidente de la

Comisión, Joan Lerma Blasco.--El Secretario 1º de la Comisión, Manuel

Lorenzo Blasco Nogués.


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VOTOS PARTICULARES

621/000098

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la

Comisión de Presupuestos en el Proyecto de Ley sobre concesión de un

crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660 pesetas, para

completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio de 1996 (antes

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe

de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante los ejercicios de 1996 y 1998).


Palacio del Senado, 25 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del

Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.2 del Reglamento

de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al

Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley sobre concesión de un

crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para

completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y

1998.


En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito

de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo el

texto remitido por el Congreso de los Diputados, en los artículos que

fueron modificados por las enmiendas números 1, 2 y 3 del Grupo

Parlamentario Popular.


Palacio del Senado, 23 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.