Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 97-d, de 22/09/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II 22 de septiembre de 1998 Núm. 97 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 100

Núm. exp. 121/000098)

PROYECTO DE LEY

621/000097 De restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939.


ENMIENDAS

621/000097

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de restitución

o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados

en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del

período 1936-1939.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, Grupo Mixto, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4

enmiendas al Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos

políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa

sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.


Palacio del Senado, 13 de julio de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.º

ENMIENDA

De adición.


«Tendrán derecho a la restitución o, en su caso, compensación previstas

en la Ley:


1. Los Gobiernos autónomos legítimamente constituidos con anterioridad a

la finalización de la Guerra Civil que de hecho o de derecho sufrieron la

incautación de bienes y derechos identificables de contenido patrimonial

de los que fueron titulares y que hasta el presente no hayan sido

transferidos o devueltos a sus respectivas comunidades en los gobiernos

autónomos reinstaurados en aplicación de la Constitución y respectivos

estatutos.»

Los apartados 1 y 2 del artículo 3.º pasarán a ser 2 y 3,

respectivamente.





Página 12




JUSTIFICACION

Todavía hay ciertos bienes incautados de determinados gobiernos autónomos

que no han sido restituidos ni compensados vía transferencia lo que en

aras a la igualdad de situaciones jurídicas respecto de partidos

políticos y sindicatos deben ser incluidas en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 2

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de

un nuevo párrafo al final del artículo número 3.


ENMIENDA

De adición.


«Tendrán igualmente derecho a la restitución o, en su caso, compensación

previstas en esta Ley, las organizaciones sindicales mencionadas de forma

genérica o individualizada en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de

1939, respecto de los bienes inmuebles y derechos de contenido

patrimonial pertenecientes a personas jurídicas vinculadas a ellas,

cuando hubieren concurrido las circunstancias indicadas en el párrafo

anterior.»

JUSTIFICACION

Equiparar en tratamiento a los partidos políticos y a las organizaciones

sindicales, y al mismo tiempo cubrir laguna o insuficiencia del régimen

legal establecido en la Ley 4/1986 sobre la devolución del patrimonio

histórico a las organizaciones sindicales.


ENMIENDA NUM. 3

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

tercer párrafo de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


«Con igual o mayor razón, pues afecta a mayor número de ciudadanos, la

reparación de esas situaciones injustas debe propiciarse consiguiendo la

devolución a sus respectivas comunidades autónomas de aquellos bienes

incautadas a los gobiernos autonómicos preexistentes al final de la

contienda y luego reinstaurados por efecto de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Parece lógico incluir la posibilidad de añadir al ámbito subjetivo

aquellas instituciones de las que fueron denominadas «regiones

autónomas». Instituciones que existieron al final y a los que se les

incautaron sus bienes.


ENMIENDA NUM. 4

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

primer párrafo de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


«... en que habían incurrido las organizaciones citadas, así como otras

entidades.»

JUSTIFICACION

La Ley del 9 de febrero de 1939 también recogía junto a los «partidos y

agrupaciones» a las «entidades».


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda

al Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos

de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939.


Palacio del Senado, 6 de agosto de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de «... y derechos de contenido patrimonial...»:


«..., así como los derivados de contratos de depósito bancario, ...».





Página 13




MOTIVACION

La aplicación de las leyes citadas en el artículo supusieron también la

incautación de los depósitos bancarios que las organizaciones poseían,

por lo que se hace necesario mencionarlos expresamente.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez (GPMX) y Pilar Costa Serra (GPMX), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de restitución o compensación a

los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de

la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1998.--José Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez y la Senadora Pilar Costa Serra (GPMX),

al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo quinto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo después del primero del Proyecto, con el

siguiente texto:


«El Gobierno informará a los partidos políticos a que se refiere el

artículo primero, del contenido de la documentación obrante en los

Archivos de las Comisiones Central y Provinciales de Incautación de

Bienes creadas por el Derecho de 10 de enero de 1937, relativos a las

incautaciones realizadas a los mismos y a las personas jurídicas con las

que tuvieran vinculación. La solicitud de esta información interrumpirá

el plazo de prescripción establecido en el párrafo anterior, hasta que

dicha información sea facilitada.»

JUSTIFICACION

Las condiciones en que se produjo la incautación de bienes, el largo

tiempo transcurrido y las circunstancias en las que hubieron de pervivir

los partidos políticos hasta su posterior legalización, dificultan

extraordinariamente la solicitud detallada de cada bien y derecho

patrimonial de que fueron titulares, por lo que el Estado debe prestar su

concurso para la identificación de los bienes y derechos reclamables al

amparo de esta Ley, con carácter previo a su reclamación, y no con

efectos de mera comprobación.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos

incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción en la Exposición de Motivos, párrafo

quinto:


«En esta tesitura se ha optado por no reconocer los de contenido

patrimonial de más difícil evaluación, como los frutos y rentas.


Igualmente se ha decidido acotar a los partidos políticos...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción en la Exposición de Motivos, párrafo

noveno:


«Con el fin de resolver aquellas cuestiones que puedan plantear dudas a

la Administración o para resolver conflictos sobre interpretaciones

acreditativas de la titularidad de los bienes a restituir o compensar y

teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las circunstancias, se prevé

la creación de una Comisión consultiva integrada por ocho miembros, cuya

organización y funcionamiento será establecido reglamentariamente.»




Página 14




JUSTIFICACION

Coherencia con nuestras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«El Estado restituirá, en los términos establecidos en la presente Ley, a

los beneficiarios previstos en el artículo 3, los bienes inmuebles,

muebles, elementos productivos, cuentas y depósitos en entidades

financieras y bancarias, títulos valores y todos aquellos derechos de

contenido patrimonial de que es o fue titular y que fueron incautados a

partidos políticos, personas jurídicas o a entidades vinculadas a éstos

con actividades asistenciales, sanitarias, benéficas, recreativas o

culturales, en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley

de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de febrero de 1942 y la Orden de 9

de junio de 1943.


No procederá la restitución o compensación de los bienes o derechos

propiedad de beneficiarios cuya personalidad se hubiera extinguido con

anterioridad al 1 de diciembre de 1995.»

JUSTIFICACION

Mejor definición de los bienes cuya compensación o restitución regula

esta Ley y que, en todo caso, deben incluir los bienes muebles, así como

los títulos valores, dinero en cuenta corriente, ...


Por otro lado, las entidades dedicadas a actividades sociales,

culturales, de participación ciudadana, etcétera, vinculadas a los

partidos deben ser beneficiarias de los derechos regulados en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, apartado 1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Dicho valor será fijado, en su caso, por el Consejo de Ministros a

propuesta del órgano competente a que se refiere el artículo sexto de

esta Ley, con referencia a la fecha en que concluya el plazo para el

ejercicio de derechos previsto en el artículo quinto de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, apartado 1, párrafo tercero.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No se ha producido, hasta la fecha, ninguna restitución o compensación de

los bienes incautados a los partidos políticos.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo tercero.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del punto 2 de dicho artículo.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo cuarto.





Página 15




ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del término «inmuebles».


JUSTIFICACION

Ya se han definido a lo largo de artículos anteriores que la restitución

o compensación que regula esta Ley afecta a los bienes muebles e

inmuebles sin que haya que reiterarlo en cada apartado.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión: «en el plazo de un año», por:


«hasta el plazo máximo de dos años».


JUSTIFICACION

La dificultad de elaborar los expedientes influye decisivamente en el

plazo que la Ley establece para el ejercicio de los derechos. El plazo de

un año es muy escaso a estos efectos.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las solicitudes, efectuadas por los representantes legales de los

beneficiarios previstos en el artículo tercero, contendrán la descripción

del bien o derecho cuya restitución o compensación se solicita. A la

solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la existencia en

su momento de los bienes o derechos, cuya restitución o compensación se

solicita y siempre que ello sea posible la titularidad de los mismos, la

normativa mencionada en el artículo primero por la que fueron incautados,

así como cuanta documentación sirva de apoyo a dichas solicitudes,

aceptándose como pruebas o medios acreditativos, todos los admitidos en

derecho.


Las Administraciones Públicas facilitarán el acceso, con preferencia y

gratuidad, a los fondos y archivos, así como registros públicos donde

pudiera hallarse la referida documentación.»

JUSTIFICACION

La Administración debe facilitar tanto la elaboración del expediente.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo sexto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de dos párrafos a dicho artículo, con el siguiente

texto:


«Los expedientes de restitución o compensación se tramitarán de forma

individual por cada bien objeto de la misma, en el plazo máximo de un año

desde la terminación del período que para el ejercicio de estos derechos

se establece en el artículo quinto de la presente Ley.


Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Gobierno

remitirá a las Cortes Generales un informe detallado de los expedientes

resueltos, que incluya relación de bienes y derechos objeto de

restitución o compensación y en su caso cuantía de los mismos, por

beneficiarios.»

JUSTIFICACION

Este sistema permite que el Parlamento conozca el conjunto de

resoluciones sobre compensación de los bienes reclamados por los

distintos beneficiarios, así como el importe que comportan en relación

con las distintas fuerzas políticas solicitantes.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 16




formula la siguiente enmienda al artículo sexto bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un artículo sexto bis (nuevo) con el siguiente

texto:


«Con el fin de emitir informes vinculantes, a petición de la

Administración o de alguno de los beneficiarios sobre aquellas

solicitudes de restitución o compensación de bienes que susciten dudas

sobre su titularidad, se crea una Comisión Consultiva integrada por ocho

miembros. De ellos, dos juristas y dos especialistas en historia

nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos

especialistas en historia y dos juristas nombrados por el Ministro de

Economía y Hacienda a propuesta conjunta de, al menos, cuatro de los

beneficiarios.


Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de la

Comisión Consultiva.»

JUSTIFICACION

La creación de un órgano de estas características resulta útil y

necesario para resolver aquellas cuestiones que puedan plantear dudas a

la Administración o bien resolver conflictos sobre interpretaciones de la

documentación acreditativa de la titularidad de los bienes a restituir o

compensar, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las

circunstancias concurrentes en la incautación de los bienes.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo octavo, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«La restitución de bienes y derechos de contenido patrimonial y la

compensación pecuniaria dispuestas en esta Ley, estarán exentas de los

tributos que por cualquier concepto les fueran de aplicación según la

legislación vigente.»

JUSTIFICACION

Mayor claridad ya que se evita cualquier interpretación desde el punto de

vista tributario.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Primera, con el

siguiente texto:


«Cuando se solicite conjuntamente la restitución o compensación de un

bien por dos o más beneficiarios del mismo a los que sea de aplicación

esta Ley o la Ley 4/1986, sobre Reintegración de los Bienes Propiedad de

la Extinta AISS, que fueron incautados a las organizaciones sindicales,

los expedientes se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los

artículos sexto y siguientes de esta Ley.


En dicho expediente se fijará la parte proporcional que corresponde a

cada uno de los beneficiarios en el bien, a efectos de restitución del

mismo o, en su caso, el porcentaje de compensación atribuido a cada uno

de ellos.»

JUSTIFICACION

Puede darse la circunstancia de que haya bienes cuya restitución o

compensación corresponda a más de un titular, que se vea afectado bien

por esta Ley, o bien por la Ley 4/86 y, con el fin de evitar la

intervención de distintos órganos de la Administración en la tramitación

de un expediente sobre un mismo bien, es por lo que resulta conveniente

acumular la reclamación en un solo expediente a tramitar por un único

Organo Administrativo.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Segunda, con el

siguiente texto:


«La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/86, de 8 de enero, de cesión

de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, queda redactada de la

siguiente forma:





Página 17




Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, quedarán excluidos

de la misma los bienes y derechos que, por virtud del Decreto de 13 de

septiembre de 1936, la Ley de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de

febrero de 1942 y la Orden de 9 de junio de 1943, fueron incautados a las

Organizaciones sindicales o a sus entes afiliados, asociados o vinculados

entonces existentes.


Tales bienes y derechos serán reintegrados en pleno dominio a dichas

Organizaciones debidamente inscritos a su nombre por cuenta del Estado o,

en su caso, a aquellos sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus

legítimos sucesores.


Asimismo, las Organizaciones sindicales o los Entes antes mencionados,

podrán reclamar la reintegración de los bienes y derechos que les fueron

incautados por aplicación de las normas mencionadas en el párrafo

anterior, aunque su destino no fuera el de la Delegación Nacional de

Sindicatos, en las mismas condiciones que son recogidas en la Ley de

Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos

Incautados en Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades

Políticas del período 1936-1939.


Dos. Sin embargo, si los bienes o derechos en su día incautados no

pudieran ser reintegrados total o parcialmente, por cualquier causa,

conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado compensará

pecuniariamente su valor, considerando como tal el normal del mercado con

referencia a la fecha en que concluya el plazo para el ejercicio de

derechos previsto en el artículo quinto de la Ley de Restitución o

Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en

Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades Políticas del período

1936-1939. Dicho valor será fijado en cada caso por decisión del Consejo

de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y

previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.


En el supuesto de que las dificultades para la reintegración provengan de

alteraciones físicas experimentadas en el bien, a estos casos les serán

de aplicación las normas establecidas en el apartado 2 del artículo

segundo de la referida Ley de Restitución o Compensación a los Partidos

Políticos.


Tres. A la restitución de bienes y derechos o a las compensaciones

pecunarias dispuestas en esta Ley, les serán de aplicación las normas

sobre exenciones tributarias previstas en dicha Ley de Restitución o

Compensación a los Partidos Políticos.»

JUSTIFICACION

Se trata de alcanzar un equilibrio de justicia entre los partidos

políticos y las organizaciones sindicales a los que les fueron incautados

sus bienes.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Tercera, con el

siguiente texto:


«Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a todas las logias masónicas

mencionadas de forma genérica en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero

de 1939, respecto de los bienes y derechos de contenido patrimonial de

los que fueron titulares y que les fueron incautados en aplicación de

dicha Ley y de las demás normas sobre responsabilidades políticas.»

JUSTIFICACION

El espíritu de justicia que informa esta Ley quebraría si no se

contemplaran a las logias masónicas.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de restitución o

compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en

aplicación de la normativa de responsabilidades políticas del período

1936-39.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo

tercero.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo Tercero

1. Los partidos políticos mencionados de forma genérica o individualizada

en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de 1939 que, con anterioridad

al 6 de diciembre de 1978 hubieren solicitado formalmente su

reconstitución legal o en tal fecha hubiesen sido ya reconstituidos

legalmente y siempre que su personalidad no se haya extinguido con

anterioridad al 1 de diciembre de 1995, respecto de los bienes...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Permitir que pueda también acogerse como beneficiario el partido

«Joventut Republicana de Lleida», que estaba tramitando




Página 18




ante el Ministerio del Interior su reconstitución y el reconocimiento de

su continuidad histórica como partido antes del 6 de diciembre de 1978.


El hecho de que en tal fecha el Ministerio aún no hubiese resuelto su

reconstitución legal no puede ahora privarle de la restitución o

compensación económica a la que debe tener derecho por los bienes que le

fueron incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar una nueva Disposición

Adicional.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva)

El Estado, ante la imposibilidad de devolver al «Centro Autonomista de

Dependientes del Comercio y la Industria» (CADCI) los bienes inmuebles y

derechos de contenido patrimonial que le fueron incautados en aplicación

de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,

compensará pecuniariamente su valor, en los mismos términos establecidos

en el artículo segundo de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en relación con

el patrimonio que fue incautado al CADCI, y del que había plena

inscripción registral, figurando ahora como propiedad del Estado, debe

arbitrarse una solución que permita una compensación en este supuesto tan

especial.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar una nueva Disposición

Adicional.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva)

En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la

Ley de Expropiación Forzosa.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 en el

artículo segundo.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo Segundo

1. Si los bienes .../... otra normativa.


2. En el supuesto .../... bienes o derechos.


3. En el supuesto .../... de este artículo.


4. El Estado indemnizará, asimismo, en los términos de la presente Ley a

los beneficiarios previstos en el artículo siguiente, la pérdida de sus

derechos de arrendamiento u otros de contenido patrimonial producida en

virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de

1939.»

JUSTIFICACION

Por considerar que el principal punto de partida en esta materia debe

constituirlo el artículo 3 de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9

de febrero de 1939.





Página 19




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION

DE MOTIVOS Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 3

Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 4

G.P. Socialista 7

G.P. Socialista 8

1º Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 5

G.P. Socialista 9

2º G.P. Socialista 10

G.P. Socialista 11

G.P. Convergència i Unió 25

3º Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 1

Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 2

G.P. Socialista 12

G.P. Convergència i Unió 22

4º G.P. Socialista 13

5º Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez

(G.P. Mixto) 6

G.P. Socialista 14

G.P. Socialista 15

6º G.P. Socialista 16

6º bis (nuevo) G.P. Socialista 17

8º G.P. Socialista 18

DISPOSICION

ADICIONAL

PRIMERA (Nueva) G.P. Socialista 19

DISPOSICION

ADICIONAL

SEGUNDA (Nueva) G.P. Socialista 20

DISPOSICION

ADICIONAL

TERCERA (Nueva) G.P. Socialista 21

DISPOSICION

ADICIONAL (Nueva) G.P. Convergència i Unió 23

G.P. Convergència i Unió 24