Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 97-c, de 22/09/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II 22 de septiembre de 1998 Núm. 97 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 100

Núm. exp. 121/000098)

PROYECTO DE LEY

621/000097 De restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939.


PROPUESTAS DE VETO

621/000097

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos

incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 veto al Proyecto de Ley de restitución o

compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en

aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período

1936-1939.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El 18 de julio de 1936 el General Francisco Franco encabezaba una

rebelión armada contra el Gobierno legítimo y democrático de España que

daba lugar al inicio de la Guerra Civil.


Apenas dos meses más tarde, el 13 de septiembre de 1936, por Decreto,

declaraba ilegales a los partidos y agrupaciones políticas o sociales que

integraban el Frente Popular así como a cualesquiera otros que se

hubiesen opuesto al Golpe de Estado y defendieran la legalidad

constitucional. También por Decreto se incautaban todos los bienes

muebles e inmuebles, efectos y documentos pertenecientes a los referidos

partidos y agrupaciones, pasando todos los bienes y patrimonios de estas

organizaciones a la propiedad del Estado.


Hacia el final de la Guerra Civil, el 9 de febrero de 1939 dictó una ley

que confirmaba y abundaba en las medidas del Decreto del 36

fundamentándolas en la responsabilidad política en la que habían

incurrido todas las organizaciones citadas.





Página 10




Con el presente Proyecto de Ley el Gobierno del Partido Popular pretende,

supuestamente, reparar una injusticia histórica y saldar desde el Estado

esta deuda, mediante la reposición de aquello que fue arrebatado o la

compensación pecuniaria por el valor de los bienes, si la restitución no

fuera posible.


El Partido Socialista Obrero Español en 1939 tenía una existencia de 55

años, contaba con una afiliación muy numerosa y una extensísima

implantación territorial en la geografía española.


Su patrimonio y bienes eran de muy diversa naturaleza, todos ellos fueron

confiscados por parte de la dictadura de forma absolutamente idéntica.


El presente Proyecto de Ley excluye con la actual redacción la devolución

de una parte sustancial de los bienes sustraídos al Partido Socialista

como son los bienes muebles y derechos de crédito personales, por ejemplo

las cuentas corrientes confiscadas o la rotativa de El Socialista.


Por otra parte este texto carece de la transparencia necesaria para

garantizar que en los expedientes de titularidad discutible o

controvertida se apliquen unos criterios equitativos.


Dada la amplia casuística, la probable complejidad del procedimiento y el

tiempo transcurrido debería tramitarse contando con una comisión de

expertos y con conocimiento general de las bases, del criterio y las

cuantías resultantes en los expedientes. De lo contrario se puede dar

lugar a agravios, injusticias, errores o simplemente decisiones

arbitrarias bilaterales amparadas en la opacidad del procedimiento que se

establece en este Proyecto de Ley.


También la exclusión de ciertas organizaciones invalida la presunta

intención de reparación histórica.


La falta de idoneidad de este texto queda también patente en la

parcialidad del Gobierno al no admitir ninguna de las enmiendas

sustanciales que ha presentado el Grupo Socialista en el trámite del

Congreso.


Esta falta de voluntad de consenso impide reparar la deuda moral que

también contrajo el Estado en el período 36-39 con el Partido Socialista

Obrero Español.