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BOCG. Senado, serie II, núm. 98-b, de 15/09/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 15 de septiembre de 1998 Núm. 98 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 106

Núm. exp. 121/000104)

PROYECTO DE LEY

621/000098 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante los ejercicios de 1996 y 1998.


ENMIENDAS

621/000098

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre concesión

de un crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para

completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y

1998.


Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de

Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de

3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante los ejercicios de 1996 y 1998.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título del Proyecto.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice:


«... por importe de 3.691.528.660 pesetas».


Debe decir:





Página 6




«... por importe de 1.191.528.660 pesetas».


Y donde dice:


«... durante los ejercicios 1996 y 1998».


Debe decir:


«... durante el ejercicio 1996».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de supresión a los artículos 3 y 4.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


En el último párrafo de la Exposición de Motivos donde dice: «... durante

los ejercicios 1996 y 1998», debe decir: «... durante el ejercicio

1996...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de supresión a los artículos 3 y 4.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los artículos 3 y 4.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La finalidad del crédito extraordinario es la compensación de

bonificaciones durante 1998 en los pasajes marítimos a residentes en la

Comunidad Autónoma de Canarias en el tráfico marítimo interinsular, que

se abonaría a las empresas que efectúen las bonificaciones. Sin embargo,

la motivación del mismo está referida a la necesidad de financiar líneas

de cabotaje marítimo entre islas del archipiélago, que son competencia de

la Comunidad Autónoma de Canarias, al haber sido objeto de traspaso por

el Real Decreto 284/1995, de 23 de febrero, por lo que corresponde su

compensación a dicha Comunidad Autónoma.