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BOCG. Senado, serie II, núm. 92-b, de 12/06/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 12 de junio de 1998 Núm. 92 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 105
Núm. exp. 121/000103)
PROYECTO DE LEY
621/000092 Sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas
establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de
noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación
extraterritorial de la legislación de un país tercero.
ENMIENDAS
621/000092
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre sanciones
aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento
(CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la
protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de
un país tercero.
Palacio del Senado, 10 de junio de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley sobre
sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el
Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo
a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación
de un país tercero.
Palacio del Senado, 9 de junio de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, con la siguiente
redacción:
«El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, instrumentará los
mecanismos necesarios para la compensación ágil e inmediata de los daños
y perjuicios que el cumplimiento de la obligatoriedad de declarar las
circunstancias objeto de esta Ley, pudieran causar a los intereses
económicos o financieros de aquellas personas físicas o jurídicas
españolas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número
2271/96.»
JUSTIFICACION
Necesidad de contar con un sistema claro y ágil de compensación.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Final Primera:
«Se autoriza al Gobierno para actualizar, mediante Real Decreto, el
importe de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley,
teniendo en cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.»
JUSTIFICACION
Respeto al principio de legalidad en materia de infracciones y sanciones.