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BOCG. Senado, serie II, núm. 92-b, de 12/06/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 12 de junio de 1998 Núm. 92 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 105

Núm. exp. 121/000103)

PROYECTO DE LEY

621/000092 Sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas

establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de

noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación

extraterritorial de la legislación de un país tercero.


ENMIENDAS

621/000092

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre sanciones

aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento

(CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la

protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de

un país tercero.


Palacio del Senado, 10 de junio de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley sobre

sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el

Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo

a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación

de un país tercero.


Palacio del Senado, 9 de junio de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, con la siguiente

redacción:


«El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, instrumentará los

mecanismos necesarios para la compensación ágil e inmediata de los daños

y perjuicios que el cumplimiento de la obligatoriedad de declarar las

circunstancias objeto de esta Ley, pudieran causar a los intereses

económicos o financieros de aquellas personas físicas o jurídicas

españolas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número

2271/96.»

JUSTIFICACION

Necesidad de contar con un sistema claro y ágil de compensación.





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ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición Final Primera:


«Se autoriza al Gobierno para actualizar, mediante Real Decreto, el

importe de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley,

teniendo en cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.»

JUSTIFICACION

Respeto al principio de legalidad en materia de infracciones y sanciones.