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BOCG. Senado, serie II, núm. 90-c, de 10/06/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 10 de junio de 1998 Núm. 90 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 101
Núm. exp. 121/000099)
PROYECTO DE LEY
621/000090 Del sector de hidrocarburos.
PROPUESTAS DE VETO
621/000090
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley del
sector de hidrocarburos.
Palacio del Senado, 8 de junio de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sector de
Hidrocarburos.
Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.
JUSTIFICACION
El sector de los hidrocarburos tiene una evidente importancia en nuestro
país ya que representa el 65 por ciento de la energía primaria consumida,
sin que a corto plazo quepa esperar una reducción en dicha aportación.
Además de él depende la práctica totalidad del transporte sin que,
también a corto plazo, se vislumbre una alternativa verosímil.
Por otra parte, se da una dependencia total en el suministro de materias
primas energéticas (petróleo o gas) que están localizadas, en buena
medida, en zonas que han sufrido o sufren profundas convulsiones
económicas, sociales o políticas, sin descartar importantes y recientes
guerras. Se hace por tanto preciso una correcta evaluación de riesgos
para prevenir sucesos catastróficos.
Tampoco puede ignorarse el tremendo poder económico de las compañías que
operan en este mercado y la particular situación de partida del sector
gas en que las infraestructuras existentes son propiedad de una única
compañía.
Adicionalmente han de reconocerse los graves impactos ambientales que se
derivan del uso masivo de estos compuestos entre los que destaca el
cambio climático que ya ha sido reconocido como un hecho probado
científicamente de inquietantes consecuencias. Sin que por ello puedan
obviarse otros hechos como las mareas negras, la
contaminación de aire en las ciudades, el derrame en acuíferos
subterráneos, de instalaciones de almacenamiento o comercialización, o
las afecciones sobre el suelo y el aire de las instalaciones de
extracción o las refinerías.
Se hace por tanto necesaria la presencia activa de las diversas
administraciones del Estado para asegurar los intereses de los usuarios
sin perjudicar a las generaciones venideras que tienen derecho a un medio
ambiente digno.
Por ello en esta Ley se plantea la declaración de «sector estratégico»
para los hidrocarburos, añadiendo además la consideración de servicio
público para los usuarios de gas natural habida cuenta de la importancia
que éste tiene en los usos finales sobre todo domésticos. Se hace también
necesario mantener la obligación de cubrir todo el territorio de nuestro
país a los distribuidores al por menor de Gases Licuados del Petróleo
(GLP,s) en consideración al carácter social de su uso. En caso contrario
se correría el riesgo de dejar desabastecidas ciertas zonas en las que
residen personas mayores que necesitan perentoriamente el servicio a
domicilio.
Se mantienen además los precios máximos para los productos petrolíferos
(GLP,s, gasolinas y gasóleos) debido a que la experiencia reciente en
nuestro país demuestra que la competencia vía reducción de precios ha
sido casi inexistente. Prueba de ello es que apenas ha habido algún
momento en el último período en que los precios a los usuarios de estos
productos difieran de forma significativa de los máximos autorizados
mientras que los beneficios anuales de los agentes económicos que
intervienen en su formación se mantenían en cifras elevadas. Tampoco
puede olvidarse el hecho de que la autorización de venta de gasóleos en
cooperativa de transportistas puede convertirse en un aumento de los
precios de los consumidores de gasolina para resarcirse de las pérdidas
--cifradas en unos 20.000 millones de pesetas-- que sufrirán los
distribuidores.
Se contempla también la introducción de impuestos ambientales, que
intentan reflejar hasta donde resulta posible los costes externos
derivados de los impactos ambientales de consumo de estos productos. No
puede este texto de Ley ser indiferente a la relación de causa-efecto que
existe entre aumento del consumo de hidrocarburos y el incremento de
emisiones de dióxido de carbono, máxime cuando la reciente cumbre de
Kioto ha puesto de manifiesto la gravedad del problema y ha forzado a los
países asistentes a alcanzar compromisos de limitación de las emisiones.
Se crea además la Compañía de Ahorro Energético, como un agente económico
interesado en el ahorro y uso eficiente de la energía. Se busca con ello
crear una competencia regulada entre agentes de oferta ya existentes, y
la nueva compañía a fin de satisfacer la demanda de servicios energéticos
con el menor consumo posible de energía. Esta Ley se separa del paradigma
imperante en un gran número de países que pretenden ignorar la diferencia
entre energía y servicio energético y miden el éxito de una sociedad a
través del consumo de energía, obviando que todas las fuentes fósiles,
como los hidrocarburos son agotables, producen impactos y están
concentradas en pocos países.
Se aborda también en esta Ley la exploración, investigación y explotación
de hidrocarburos que han venido siendo reguladas por la Ley 21/1974, de
27 de junio. Las principales novedades que la presente Ley contiene son
su adecuación al ordenamiento constitucional, la regulación de los
almacenamientos subterráneos, la creación de la figura del operador y,
por último, el especial hincapié en las obligaciones de desmantelamiento
de las instalaciones que los concesionarios deben asumir. Tanto los
almacenamientos subterráneos, como la figura del operador son novedades
que son incorporadas a nuestro ordenamiento a partir de la observación de
la realidad. Los almacenamientos subterráneos, carentes de regulación,
constituyen un núcleo fundamental de la seguridad del sistema de gas
natural.
Por último, procede aclarar los criterios de distribución competencial
seguidos con esta norma, que se declara de carácter básico.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley del
sector de hidrocarburos.
Palacio del Senado, 6 de junio de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
La liberalización de los mercados energéticos españoles, iniciada por
anteriores Gobiernos y desarrollada de forma coherente con la
construcción del mercado interior de la energía en la Unión Europea, debe
apoyarse en nuevas regulaciones que garanticen un funcionamiento
competitivo de los mercados, aseguren el acceso igual y equitativo a los
bienes y servicios económicos de interés general y protejan el derecho de
los ciudadanos al uso y consumo de servicios y bienes en mejores
condiciones de precio, calidad y servicio.
La política de liberalizaciones realizadas por el Gobierno pretende
conciliar un enfoque ideológico liberalizador con el mantenimiento de
fidelidades y servidumbres a intereses concretos. Por ello, manifiesta
una sorprendente capacidad para convertir grandilocuentes declaraciones
liberalizadoras en meros enunciados sin apenas contenido mediante el
establecimiento, convenientemente escalonado, de barreras de hecho a un
proceso de liberalización que, cada vez más, se torna errático,
publicitario y retórico.
La experiencia acumulada en el sector energético es suficientemente
expresiva de esa orientación. En el sector del gas, por la producción de
normas ineficaces en los
últimos 2 años. En el sector eléctrico, porque detrás de los mensajes
gubernamentales de fomento de la competencia y transparencia ante los
usuarios se esconde una realidad que mantiene una influencia excesiva de
los intereses empresariales del sector y que niega a los ciudadanos el
conocimiento preciso de los componentes del precio pagado por el
suministro de energía eléctrica.
El Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos es coherente con el modelo
liberalizador del Gobierno y no asegura el avance hacia la necesaria
introducción de competencias en los mercados regulados ni protege los
derechos de los consumidores y usuarios; más que facilitar, dificulta el
proceso de modernización que se deriva de la formación del mercado único
de la energía en la UE.
El Proyecto de Ley no diseña un marco regulador que permita conciliar el
actual grado de maduración y desarrollo de las infraestructuras del
sistema gasista español, y de su evolución futura, con un auténtico
proceso de liberalización y transición ordenada hacia la competencia.
El Proyecto no contempla una adecuada protección de los consumidores,
absolutamente imprescindible en el contexto oligopolítico en el que se
desarrollan actualmente los mercados de hidrocarburos, y hurta al Estado
algunos instrumentos útiles para garantizar esa protección con el
pretexto de las exigencias de la liberalización.
El tratamiento que se da en el Proyecto a la Comisión Nacional de la
Energía es tan restrictivo como alejado de una concepción moderna y
operativa de las funciones que deben cumplir las agencias reguladoras
independientes en las fases de transición hacia la competencia.
La idoneidad del Proyecto ha sido puesta en entredicho en las opiniones,
mayoritariamente críticas en aspectos esenciales, expresadas por los
distintos agentes afectados en el curso de las comparecencias celebradas
ante la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos.