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BOCG. Senado, serie II, núm. 90-c, de 10/06/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 10 de junio de 1998 Núm. 90 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 101

Núm. exp. 121/000099)

PROYECTO DE LEY

621/000090 Del sector de hidrocarburos.


PROPUESTAS DE VETO

621/000090

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley del

sector de hidrocarburos.


Palacio del Senado, 8 de junio de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sector de

Hidrocarburos.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACION

El sector de los hidrocarburos tiene una evidente importancia en nuestro

país ya que representa el 65 por ciento de la energía primaria consumida,

sin que a corto plazo quepa esperar una reducción en dicha aportación.


Además de él depende la práctica totalidad del transporte sin que,

también a corto plazo, se vislumbre una alternativa verosímil.


Por otra parte, se da una dependencia total en el suministro de materias

primas energéticas (petróleo o gas) que están localizadas, en buena

medida, en zonas que han sufrido o sufren profundas convulsiones

económicas, sociales o políticas, sin descartar importantes y recientes

guerras. Se hace por tanto preciso una correcta evaluación de riesgos

para prevenir sucesos catastróficos.


Tampoco puede ignorarse el tremendo poder económico de las compañías que

operan en este mercado y la particular situación de partida del sector

gas en que las infraestructuras existentes son propiedad de una única

compañía.


Adicionalmente han de reconocerse los graves impactos ambientales que se

derivan del uso masivo de estos compuestos entre los que destaca el

cambio climático que ya ha sido reconocido como un hecho probado

científicamente de inquietantes consecuencias. Sin que por ello puedan

obviarse otros hechos como las mareas negras, la




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contaminación de aire en las ciudades, el derrame en acuíferos

subterráneos, de instalaciones de almacenamiento o comercialización, o

las afecciones sobre el suelo y el aire de las instalaciones de

extracción o las refinerías.


Se hace por tanto necesaria la presencia activa de las diversas

administraciones del Estado para asegurar los intereses de los usuarios

sin perjudicar a las generaciones venideras que tienen derecho a un medio

ambiente digno.


Por ello en esta Ley se plantea la declaración de «sector estratégico»

para los hidrocarburos, añadiendo además la consideración de servicio

público para los usuarios de gas natural habida cuenta de la importancia

que éste tiene en los usos finales sobre todo domésticos. Se hace también

necesario mantener la obligación de cubrir todo el territorio de nuestro

país a los distribuidores al por menor de Gases Licuados del Petróleo

(GLP,s) en consideración al carácter social de su uso. En caso contrario

se correría el riesgo de dejar desabastecidas ciertas zonas en las que

residen personas mayores que necesitan perentoriamente el servicio a

domicilio.


Se mantienen además los precios máximos para los productos petrolíferos

(GLP,s, gasolinas y gasóleos) debido a que la experiencia reciente en

nuestro país demuestra que la competencia vía reducción de precios ha

sido casi inexistente. Prueba de ello es que apenas ha habido algún

momento en el último período en que los precios a los usuarios de estos

productos difieran de forma significativa de los máximos autorizados

mientras que los beneficios anuales de los agentes económicos que

intervienen en su formación se mantenían en cifras elevadas. Tampoco

puede olvidarse el hecho de que la autorización de venta de gasóleos en

cooperativa de transportistas puede convertirse en un aumento de los

precios de los consumidores de gasolina para resarcirse de las pérdidas

--cifradas en unos 20.000 millones de pesetas-- que sufrirán los

distribuidores.


Se contempla también la introducción de impuestos ambientales, que

intentan reflejar hasta donde resulta posible los costes externos

derivados de los impactos ambientales de consumo de estos productos. No

puede este texto de Ley ser indiferente a la relación de causa-efecto que

existe entre aumento del consumo de hidrocarburos y el incremento de

emisiones de dióxido de carbono, máxime cuando la reciente cumbre de

Kioto ha puesto de manifiesto la gravedad del problema y ha forzado a los

países asistentes a alcanzar compromisos de limitación de las emisiones.


Se crea además la Compañía de Ahorro Energético, como un agente económico

interesado en el ahorro y uso eficiente de la energía. Se busca con ello

crear una competencia regulada entre agentes de oferta ya existentes, y

la nueva compañía a fin de satisfacer la demanda de servicios energéticos

con el menor consumo posible de energía. Esta Ley se separa del paradigma

imperante en un gran número de países que pretenden ignorar la diferencia

entre energía y servicio energético y miden el éxito de una sociedad a

través del consumo de energía, obviando que todas las fuentes fósiles,

como los hidrocarburos son agotables, producen impactos y están

concentradas en pocos países.


Se aborda también en esta Ley la exploración, investigación y explotación

de hidrocarburos que han venido siendo reguladas por la Ley 21/1974, de

27 de junio. Las principales novedades que la presente Ley contiene son

su adecuación al ordenamiento constitucional, la regulación de los

almacenamientos subterráneos, la creación de la figura del operador y,

por último, el especial hincapié en las obligaciones de desmantelamiento

de las instalaciones que los concesionarios deben asumir. Tanto los

almacenamientos subterráneos, como la figura del operador son novedades

que son incorporadas a nuestro ordenamiento a partir de la observación de

la realidad. Los almacenamientos subterráneos, carentes de regulación,

constituyen un núcleo fundamental de la seguridad del sistema de gas

natural.


Por último, procede aclarar los criterios de distribución competencial

seguidos con esta norma, que se declara de carácter básico.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley del

sector de hidrocarburos.


Palacio del Senado, 6 de junio de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

La liberalización de los mercados energéticos españoles, iniciada por

anteriores Gobiernos y desarrollada de forma coherente con la

construcción del mercado interior de la energía en la Unión Europea, debe

apoyarse en nuevas regulaciones que garanticen un funcionamiento

competitivo de los mercados, aseguren el acceso igual y equitativo a los

bienes y servicios económicos de interés general y protejan el derecho de

los ciudadanos al uso y consumo de servicios y bienes en mejores

condiciones de precio, calidad y servicio.


La política de liberalizaciones realizadas por el Gobierno pretende

conciliar un enfoque ideológico liberalizador con el mantenimiento de

fidelidades y servidumbres a intereses concretos. Por ello, manifiesta

una sorprendente capacidad para convertir grandilocuentes declaraciones

liberalizadoras en meros enunciados sin apenas contenido mediante el

establecimiento, convenientemente escalonado, de barreras de hecho a un

proceso de liberalización que, cada vez más, se torna errático,

publicitario y retórico.


La experiencia acumulada en el sector energético es suficientemente

expresiva de esa orientación. En el sector del gas, por la producción de

normas ineficaces en los




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últimos 2 años. En el sector eléctrico, porque detrás de los mensajes

gubernamentales de fomento de la competencia y transparencia ante los

usuarios se esconde una realidad que mantiene una influencia excesiva de

los intereses empresariales del sector y que niega a los ciudadanos el

conocimiento preciso de los componentes del precio pagado por el

suministro de energía eléctrica.


El Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos es coherente con el modelo

liberalizador del Gobierno y no asegura el avance hacia la necesaria

introducción de competencias en los mercados regulados ni protege los

derechos de los consumidores y usuarios; más que facilitar, dificulta el

proceso de modernización que se deriva de la formación del mercado único

de la energía en la UE.


El Proyecto de Ley no diseña un marco regulador que permita conciliar el

actual grado de maduración y desarrollo de las infraestructuras del

sistema gasista español, y de su evolución futura, con un auténtico

proceso de liberalización y transición ordenada hacia la competencia.


El Proyecto no contempla una adecuada protección de los consumidores,

absolutamente imprescindible en el contexto oligopolítico en el que se

desarrollan actualmente los mercados de hidrocarburos, y hurta al Estado

algunos instrumentos útiles para garantizar esa protección con el

pretexto de las exigencias de la liberalización.


El tratamiento que se da en el Proyecto a la Comisión Nacional de la

Energía es tan restrictivo como alejado de una concepción moderna y

operativa de las funciones que deben cumplir las agencias reguladoras

independientes en las fases de transición hacia la competencia.


La idoneidad del Proyecto ha sido puesta en entredicho en las opiniones,

mayoritariamente críticas en aspectos esenciales, expresadas por los

distintos agentes afectados en el curso de las comparecencias celebradas

ante la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la

propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos.