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BOCG. Senado, serie II, núm. 91-c, de 01/06/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 1 de junio de 1998 Núm. 91 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 94

Núm. exp. 121/000092)

PROYECTO DE LEY

621/000091 Del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales.


ENMIENDAS

621/000091

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


Palacio del Senado, 27 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clamente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 80

enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de

liberalización de los servicios postales.


Palacio del Senado, 5 de mayo de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda de carácter general.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en todo el texto del Proyecto de Ley la referencia:


«... operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal», por la de:


«... operador público postal al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal».


MOTIVACION

Remarcar el imprescindible carácter de servicio público del operador

postal al que se encomiende la prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... sin que ello ponga en peligro la prestación del servicio postal

universal».


MOTIVACION

Asegurar independientemente de la regulación existente en el sector la

prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad de este apartado por el siguiente:


«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de

autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,

clasificación, curso, transportes y entrega de comunicaciones o

mercancías que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para

satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras

actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del

mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas

actividades, siempre y cuando, dentro del ámbito urbano, reúnan las

siguientes condiciones:


1) En el caso de servicios particulares que estén destinados a satisfacer

las necesidades de comunicación personal del remitente o sus allegados,

no deberán dar lugar, en ningún caso, ni directa o indirectamente, a

remuneración alguna.


2) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de una

actuación general por empresas o establecimientos cuya finalidad

principal no sea la prestación de servicios postales, de conformidad con

la presente Ley y que constituyan servicios complementarios necesarios o

adecuados para el correcto desarrollo de las actividades principales que

dichas empresas o establecimientos realizan, estos servicios

complementarios deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:


a) El remitente y el destinatario deberán pertenecer a la misma

empresa o establecimiento, en todo caso.


b) El curso de los envíos se desarrollará en el interior de la

empresa o establecimiento, o excepcionalmente, y siempre que se trate de

atender necesidades internas, fuera de éstos.


c) La totalidad del proceso de recogida, clasificación, tratamiento,

curso, transporte y distribución de los envíos deberá realizarse por

personal propio de la empresa o establecimiento.


d) Los vehículos y demás medios utilizados en cualquiera de las

fases del proceso referido en la letra anterior deberán ser propiedad de

la empresa o establecimiento, debiendo estar matriculados, en su caso, a

nombre de los mismos.


e) Los vehículos deberán ir, en todo caso, conducidos por el

personal propio de la empresa o establecimiento.


f) No podrán contratarse recursos humanos o materiales con otras

empresas o establecimientos para la realización de cualquiera de las

actividades recogidas en la letra c) de este apartado.


g) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma

independiente. El coste del mismo deberá, en todo caso, incorporarse al

precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que

realice la empresa o establecimiento.


En ningún caso mediante la autoprestación podrán perturbarse los

servicios reservados a los que se refiere el artículo 18.


Cuando los servicios definidos en el presente apartado no reúnan alguno

de los requisitos establecidos en el mismo se considerarán servicios

postales, estando sometidos al régimen de la presente Ley y requerirán la

autorización administrativa prevista en la misma.»

MOTIVACION

Regular de una forma más eficiente y transparente la autoprestación de

servicios postales.


Debe delimitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la

autoprestación para que no acabe vulnerando el monopolio mediante la

creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen

un espacio importante para la financiación del Correo Público. En caso

contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los

operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar

aquellas estructuras paralelas.





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ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto contenido en este apartado, por otro del

siguiente tenor literal:


«2. Los operadores postales no podrán acumular ni facilitar ningún dato

relativo a la existencia de los envíos postales, a su contenido, a su

clase, la identidad del remitente y del destinatario, su dirección o

cualquier circunstancia exterior de los mismos.»

MOTIVACION

Garantizar la privacidad de los envíos postales y su posible utilización

para usos no permitidos por la legislación actual.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en el artículo 6 por el

siguiente:


«La prestación, a terceros, de servicios postales no incluidos en el

ámbito del servicio postal universal, se realizará en régimen de libre

concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,

neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo caso, el

mantenimiento y desarrollo de las obligaciones del servicio postal

universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ley.»

MOTIVACION

Para aclaración conceptual del contenido del artículo.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone crear un nuevo apartado 2 del siguiente tenor literal:


«2. Se valorará negativamente, a la hora de conceder una autorización

administrativa, ya sea general o singular, la circunstancia de que los

solicitantes hayan reincidido en la comisión de cualquiera de los delitos

recogidos en los siguientes Títulos del Libro II del Código Penal, y

hayan sido condenados por sentencia firme:


a) Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo VI, Capítulo VII, Capítulo VIII y

Sección 3.ª del Capítulo IX, Capítulo XII, Capítulo XIII y Capítulo XIV,

del Título XIII.


b) Título XIV.


c) Título XV.


d) Título XVIII.


e) Título XIX.


f) Título XX.»

MOTIVACION

Controlar el acceso al mercado de aquellos solicitantes que se hayan

visto incursos y hayan sido condenados por sentencia firme por la

comisión de alguno de esos delitos.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en este artículo por el

siguiente:


«Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios

Postales

Se crea en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas

Prestadoras de Servicios Postales. Dicho




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Registro será de carácter público y su regulación se hará por Real

Decreto. En él deberán inscribirse los datos relativos a los

beneficiarios de autorizaciones administrativas, tanto generales como

singulares, así como de sus modificaciones, y otros datos de relevancia

económica y social, tales como acreditaciones de estar al corriente de

los pagos a la Seguridad Social y fiscales, en su caso, así como el

volumen mínimo de empleo a utilizar por el beneficiario de esta

autorización en la prestación de estos servicios postales, mediante los

que se garantice unos mínimos de calidad, disponibilidad y eficacia en la

prestación de los mismos.


En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y

necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio

de lo señalado en el número 2 del artículo 10 y en el número 3 del

artículo 13 de esta Ley.»

MOTIVACION

Conseguir una mayor información y transparencia de las empresas que

accedan a este servicio. En coherencia con otras enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del primer párrafo el siguiente texto:


«... Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales

determinados niveles de calidad y garantías en la prestación de los

servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente

Ley, así como niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la

normativa laboral y de Seguridad Social.»

MOTIVACION

Para evitar el dumping como elemento distorsionador de la competencia,

deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán

las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... información necesaria...», por:


«... la información mínima exigida en el artículo 8...».


MOTIVACION

Especificación de cuál es la información mínima a aportar para acceder a

una autorización de carácter general.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir el siguiente texto al final del apartado 1:


«... Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar

deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,

características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así

como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»

MOTIVACION

Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre

los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.2.


ENMIENDA

De modificación.





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Se propone sustituir la expresión: «... un mes...», por:


«... tres meses...»; y la expresión del último inciso de dicho apartado:


«... El certificado de inscripción registral...», por: «... La solicitud

de inscripción registral...».


MOTIVACION

El plazo de un mes invita a la inoperancia de la Administración y que

todas las solicitudes se inscriban por la figura del silencio positivo.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir desde: «... en el plazo de un mes desde la recepción

de la comunicación...», hasta: «... la prestación del servicio...».


MOTIVACION

El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo

parece una invitación a que la Administración Postal no controle los

requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo

contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,

suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... y ésta a su vez de traslado de esta certificación al Registro

General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales».


MOTIVACION

Mayor centralización de la información en un único registro.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de una nueva letra a), manteniéndose las

siguientes que pasarían a ser, respectivamente, b), c) y d).


Texto que se propone:


«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público

previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»

MOTIVACION

Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal

no reservado, forzoso es que se cumpla con las condiciones y obligaciones

establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso

contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a

las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización

del propio concepto de servicio universal.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12, letra b).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir la expresión: «... que asuma voluntariamente...».


MOTIVACION

Intentar la asunción de las mismas obligaciones de universalidad que se

exigen al operador público, para que




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estos asuman tanto partes rentables como no rentables de este servicio;

así como garantizar convenientemente los derechos de los ciudadanos a un

servicio postal universal de calidad.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 13.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en este número por el siguiente:


«3. Los datos relativos al titular de la autorización singular se harán

constar en el Registro General al que se refiere el artículo 8. No podrá

comenzarse la prestación del servicio hasta el momento en que se haya

practicado la correspondiente inscripción, en el plazo de tres meses

desde la recepción de la solicitud en el Ministerio de Fomento.


A falta de inscripción registral en el plazo señalado, el interesado

podrá comenzar la prestación del servicio. El certificado de inscripción

registral acreditará la existencia de la autorización singular para la

prestación del servicio.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 13.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... para resolver...», por la

siguiente: «... de tres meses...».


MOTIVACION

Preferimos la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar

inseguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir la palabra: «... singular...».


MOTIVACION

A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios

incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe

imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir dicho artículo por el siguiente:


«Artículo 15. Concepto y ámbito del servicio postal universal

1. Se entiende por servicio postal universal, en sentido objetivo, la

prestación de un conjunto de servicios postales de calidad y a precios

asequibles para el conjunto de ciudadanos, en todo el territorio del

Estado, determinados en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo. El Estado

asegurará la prestación permanente del servicio postal universal.


2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes

servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se

determine reglamentariamente:


a) Los servicios de giro postal y telegráfico.


b) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación,

tratamiento, curso, transporte, distribución




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y entrega de correspondencia direccionada consistente en cartas, tarjetas

postales, impresos, publicidad directa, libros, publicaciones periódicas

y revistas de hasta 2 kilogramos de peso y de paquetes postales o

restantes objetos cuya circulación no esté prohibida como envío postal,

de hasta 20 kilogramos de peso.


El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los

servicios accesorios de certificado y de valor declarado que permitan

proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de

deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado, o en

función del valor declarado por el remitente, respectivamente.


c) Los servicios telegráficos.


d) Los servicios contrarreembolso.


e) Los servicios urgentes y el publicorreo.


3. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,

se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el

servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la

demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o

por consideraciones de política social o territorial.»

MOTIVACION

Apostar por una prestación universal más amplia, facilitando la cohesión

interna de la sociedad y la incorporación de los ciudadanos al progreso

social y económico.


No es admisible que el Proyecto defina a la baja la prestación del

servicio universal, muy por debajo de lo que permite y marca la Directiva

Postal. El texto propuesto recoge lo que, actualmente, la ciudadanía

capta como servicio público, y cuyos servicios a prestar deben

garantizarse a precios asequibles y con carácter universal.


El redactado del apartado 5.º del Proyecto puede suponer, sin más, una

autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.


Esta materia debe modificarse por Ley.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.2.B).b) y en el artículo 15.4.b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir, en ambos apartados, la referencia: «... 10 kg...»,

por la de: «... 20 kg...».


MOTIVACION

Aumentar el ámbito de competencias del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.2.C).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la letra C) del siguiente tenor

literal:


«C) Otros servicios tales como el burofax, el correo electrónico y su

posterior entrega en cualquier soporte al destinatario, u otros servicios

de mayor valor añadido de comunicaciones postales.»

MOTIVACION

Aumentar los servicios que se pueden prestar dentro del servicio postal

universal, para dar una mayor cobertura y oferta a los ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:


«5. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,

se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el

servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la

demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o

por consideraciones de política social o territorial.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 15.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:


«5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar, previo informe

favorable del Consejo Asesor Postal, la delimitación del servicio postal

universal en función de la evolución tecnológica, de la demanda de

servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o por

consideraciones de política social o territorial, de acuerdo con los

límites fijados en la normativa comunitaria que sea de aplicación.»

MOTIVACION

Contar con el visto bueno del Consejo Asesor Postal.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir los siguientes textos:


En el título: «... al operador al que se encomienda su prestación...».


En el apartado 1: «... El operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 2: «... el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 3: «... el operador al que se encomienda la prestación del

mismo...».


En el apartado 4: «... el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se

encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el

servicio postal universal...».


MOTIVACION

Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio

postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las

obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 1 de este artículo el siguiente

texto:


«Según la realidad territorial, el operador público postal deberá poseer

o dotarse de las infraestructuras suficientes y necesarias para dar una

mejor atención a los usuarios residentes en:


a) Zonas urbanas, previendo para este fin el crecimiento de la

ciudad y del número de usuarios, acercando y garantizando el servicio

postal universal a éstos en cada distrito.


b) Núcleos de población de mil o más habitantes, con una oficina que

preste todos los servicios directamente, con un horario fijo y regular de

6 horas de atención al público, todos los días laborables, o al menos de

lunes a viernes.


c) El resto de poblaciones de menos de mil habitantes para

garantizar a todos los ciudadanos la prestación completa del servicio

postal universal. Para ello se creará una red de cercanías postales

mediante la presencia del operador publico postal en aquellas poblaciones

más significativas dentro de la zona, comarca, mancomunidad, o figura

jurídica que agrupe distintos municipios, que sirva al tiempo para

garantizar a los residentes en aquellos núcleos de población de menor

entidad la prestación del servicio postal universal. Cada oficina se

adaptará a las características del territorio a atender tanto en horario

como en disponibilidad de recursos humanos y técnicos.»

MOTIVACION

Garantizar a todos los ciudadanos la prestación completa del servicio

postal universal independientemente del lugar de residencia, tanto desde

el punto de vista cuantitativo, en cuanto al número de habitantes del

núcleo poblacional donde reside, como por la radicación geográfica del

mismo.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 16.2.c).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto: «...


para dichos servicios. No obstante, las necesidades de los usuarios serán

tenidas en cuenta para variar dichos límites, y en especial las del

ámbito rural en el que escasean una oferta equivalente de servicios

privados alternativos.»

MOTIVACION

Los límites y las necesidades de los usuarios entran en contradicción, y

más si tenemos en cuenta que nos moveremos en un mercado de libre

competencia sobre los mismos servicios, por lo que no se le pueden poner

límites solamente al operador público al tiempo que se le demanda

adaptarse a las necesidades de los usuarios.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.3.a).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el inciso: «... salvo en el caso de concurrir

circunstancias especiales como la distancia del núcleo urbano, el tipo

específico de agrupación de vecinos, las dificultades geográficas y de

acceso y otras similares, en las que se cumplirá lo establecido

reglamentariamente.»

MOTIVACION

El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para

suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos

destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del

servicio.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.4.b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«b) Prestar el servicio, sin discriminación por razón ideológica, raza,

sexo u otras causas, entre los usuarios que se encuentren en condiciones

análogas.»

MOTIVACION

Adaptar la Ley a la Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir los siguientes textos:


En el título: «... del operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 1: «... El operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 4: «... el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se

encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el

servicio postal universal...».


MOTIVACION

Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio

postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las

obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.2.





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ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir, tras el segundo inciso, el siguiente texto:


«... Todo ello teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.»

MOTIVACION

Dar la mayor cobertura posible de servicio a la población.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad

para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con

los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.


Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,

especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las

normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la

regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos

parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso

que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona

física o jurídica, todos los días laborables, y, como mínimo, cinco días

a la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las

consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de

calidad.


El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio

postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por

entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los

operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que

se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.


Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»

MOTIVACION

El redactado del Proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el último inciso por el siguiente:


«... Por Orden del Ministerio de Fomento, se establecerá el contenido

mínimo y la periodicidad de este derecho de información.»

MOTIVACION

Fijar cada cuánto tiempo se debe facilitar dicha información.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de una nueva letra E) con el siguiente texto:


«E) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y

judiciales, con constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de

la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,

así como la obligación de realizarlas por parte del operador público al

que se encomiende la prestación del servicio postal universal.»

MOTIVACION

La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el

operador público y, por tanto, debe ser un servicio reservado.





Página 33




ENMIENDA NUM. 34

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,

cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la

Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la

Directiva Europea, deberá ser aprobada por Ley.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir al expresión: «... será reducida por el

Gobierno...», por:


«... será modificada por Ley y previo dictamen consultivo del Consejo

Asesor Postal...».


MOTIVACION

No deslegalizar la regulación de esta materia, y que el Consejo Asesor

Postal emita un dictamen sobre la misma.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.1.c), segundo párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el

operador público.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.2.e).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de: «... giro», lo siguiente:


«... postal y telegráfico».


MOTIVACION

Con el redactado propuesto se elimina toda ambigüedad sobre la

exclusividad respecto de la prestación del giro telegráfico.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva letra f) del siguiente tenor literal:


«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»

MOTIVACION

El Proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando

son inherentes, junto a los postales, al operador público.





Página 34




ENMIENDA NUM. 39

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva letra g) del siguiente tenor literal:


«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en

ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier

Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,

incluidas las Administraciones electoral y judicial.»

MOTIVACION

Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el

interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.


La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en al artículo

18.1.A.b).


ENMIENDA NUM. 40

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir dicho apartado por el siguiente texto:


«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá contener las

previsiones sobre las inversiones necesarias para garantizar el acceso de

todos los ciudadanos, en condiciones de equidad, al servicio postal

universal y sobre su financiación a que se refiere el párrafo segundo del

número anterior. Estas mismas previsiones se habrán de incluir en el

contrato-programa que tendrá continuidad en el tiempo y se celebrará en

sucesivos períodos quinquenales entre el Estado y el operador público al

que se encomienda la prestación de dicho servicio y en el que se

determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.»

MOTIVACION

El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal debe contener las

inversiones que garanticen el acceso al servicio de todos los ciudadanos,

y, para que se consolide en el tiempo, se le debe dotar de continuidad

temporal, más allá de la duración quinquenal.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 3 en el artículo 20, que

recoja el siguiente texto:


«3. Asimismo, en el primer contrato-programa se deberá comprometer la

inversión suficiente y necesaria para modernizar y extender la red postal

pública de forma que se acerque el servicio postal universal a las

necesidades de los usuarios. El Plan de inversiones contendrá en los 2

primeros años una inversión suficiente para garantizar el acceso y la

prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, en

condiciones de equidad, con las correspondientes previsiones

presupuestarias tanto en los presupuestos de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos, como en los Presupuestos Generales del

Estado.»

MOTIVACION

En el primer contrato-programa se debe tener en cuenta la necesidad de

invertir alrededor 100.000 millones de pesetas a lo largo de los 2

primeros años, de los 5 que dura el mismo, para modernizar y extender el

servicio postal universal al conjunto de ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 21.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto: «... el operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal responderá...», por el

siguiente:





Página 35




«... Los operadores que presten servicios incluidos dentro del ámbito del

servicio postal universal responderán...».


MOTIVACION

La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse

respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del

público.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el primer párrafo de este artículo por lo siguiente:


«El Gobierno, tomando en consideración el mantenimiento de la prestación

del servicio postal universal, podrá imponer reglamentariamente otras

obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en el

Capítulo II de este Título, al operador público que preste el servicio

postal universal y al resto de operadores que presten servicios postales

comprendidos en el ámbito no reservado del servicio postal universal al

amparo de una autorización administrativa singular cuando así se requiera

por razones de interés general, cohesión social o territorial, educación,

protección civil o cuando sea necesario como garantía del normal

desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto

en la normativa que regula el Régimen Electoral General.»

MOTIVACION

Se debe tener en cuenta el mantenimiento de la prestación del servicio

postal universal.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial del Estado sobre los

bienes que integran la red pública postal, el operador público al que se

encomienda la prestación del servicio postal universal, para su

prestación, ostenta el derecho a gestionar dicha red. Este derecho de

gestión de la red postal pública, se ejercerá, separando contablemente

los ingresos y gastos que genere la prestación del servicio postal

universal, de los demás ingresos y gastos que se produzcan.»

MOTIVACION

Dejar claro que los bienes que integran la red pública postal pertenecen

al Estado.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 24.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en el título de dicho artículo la expresión: «...


operador al que se encomienda...», por:


«... operador público al que se encomienda...».


MOTIVACION

Subrayar el carácter público del operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 46

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 24.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el inciso: «... sin perjuicio de lo dispuesto en el

punto 1 de este artículo...».





Página 36




MOTIVACION

En coherencia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 25.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.1, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «...garantizar su financiación...»,

por:


«... contribuir a la financiación del operador público postal para la

prestación del servicio postal universal, sin perjuicio de las

asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa previsto en el

artículo 20...».


MOTIVACION

El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,

teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador

público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,

por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a

sustituir, aquella financiación.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.1, segundo párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... prestado por el operador público postal».


MOTIVACION

En consonancia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.1, tercer párrafo, tercera línea y

cuarto párrafo, octava línea.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de la palabra: «... operador...», la palabra:


«... público...».


MOTIVACION

De acuerdo con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 51

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción del título y de su contenido del siguiente

tenor literal:


«Artículo 28. Financiación por el Estado

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el

Plan de Prestación del Servicio Postal Universal




Página 37




al que se refiere el artículo 20, a través del contrato-programa previsto

en el mismo, determinará el procedimiento de financiación pública al

operador al que se encomienda la prestación del servicio universal,

dirigida a compensar la carga financiera que supone tal prestación.


A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará

la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales

del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el

operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la

carga financiera citada en el párrafo anterior.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas presentadas y en especial a la

presentada al artículo 20.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29, segundo párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de: «Por Orden del Ministro de Fomento...», el

siguiente texto:


«... y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva

Europea sobre la materia y normas de desarrollo...».


MOTIVACION

Redacción acorde con el mandato de la Directiva postal.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31, segundo párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto:


«... que preste el operador al que se encomienda...».


MOTIVACION

Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal una

de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es

susceptible de ser prestado por otros operadores, no debe limitarse la

fijación de precios máximos sólo al operador público.


ENMIENDA NUM. 54

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 33, primer párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final de dicho párrafo el siguiente texto: «Esta

tasa será del uno por ciento de los ingresos anuales brutos de

explotación que obtenga el titular.»

MOTIVACION

Los límites y porcentajes previstos en el párrafo 2.º de este artículo

son excesivamente ambiguos. Hay que modernizar el correo público, si se

quiere garantizar el servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 55

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 33.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el segundo y tercer párrafos.


MOTIVACION

En coherencia con la anterior enmienda.





Página 38




ENMIENDA NUM. 56

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir las cantidades: «100.000» y «200.000», por,

respectivamente, las siguientes:


«400.000» y «600.000».


MOTIVACION

El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias

previstas en el Proyecto en tanto de lo que se trata es de regularlo con

cierta racionalidad, y no permitir la actuación sobre todo respecto del

servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima

rentabilidad con un mínimo coste.


ENMIENDA NUM. 57

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 37.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto de dicho apartado por el siguiente:


«1. Corresponde al Gobierno la elaboración de las previsiones para la

ordenación y desarrollo del sector postal. La aprobación del Plan de

Prestación del Servicio Postal Universal al que se hace referencia en el

artículo 20 de esta Ley, se realizará por ley.»

MOTIVACION

Un plan de estas características debe ser aprobado por el Parlamento.


ENMIENDA NUM. 58

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este número del siguiente tenor

literal:


«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes

funciones y competencias:


a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el

servicio postal universal entre ellos la extensión de la red, las

condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,

los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los

servicios.


b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del

Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la

aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el

artículo 26.


c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el

Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal.


d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o

modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente

Ley.


e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias

relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del

Gobierno.»

MOTIVACION

El nivel de implicación social que se persigue con las competencias

atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste (órgano de

participación de todas las partes interesadas), habida cuenta del

carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios

que tan velozmente se reproducen en este mercado, requieren un órgano

asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los

servicios como sobre la financiación del operador público.


ENMIENDA NUM. 59

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«3. El Consejo Asesor Postal estará formado por miembros que

representarán a las Administraciones Públicas,




Página 39




al operador público prestador del servicio postal universal, a las

asociaciones de consumidores y usuarios, a las asociaciones empresariales

del sector y a los sindicatos más representativos del mismo.»

MOTIVACION

Creación de un órgano que vele por el buen funcionamiento y la buena

prestación de los servicios del sector postal.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 4 en el artículo 38 del

siguiente tenor literal:


«4. El Consejo Asesor Postal estará compuesto por 13 miembros, uno de los

cuales será su Presidente y los 12 restantes serán Consejeros repartidos

del siguiente modo: 3 Consejeros representarán al operador público

prestador del servicio postal universal; 3 Consejeros representarán a las

Asociaciones de Consumidores y Usuarios; 3 Consejeros representarán a las

asociaciones empresariales del sector y los 3 restantes representarán a

los sindicatos más representativos del sector.


El Presidente será el Ministro de Fomento, o la persona en quien él

delegue, y los 12 Consejeros se elegirán de la siguiente manera:


a) Los 3 Consejeros que representen al operador público prestador

del servicio postal universal serán designados 1 por el Comité de Empresa

y los 2 restantes por el Consejo de Administración.


b) Los 3 Consejeros que representen a las Asociaciones de

Consumidores y Usuarios serán designados por el Consejo General de

Consumidores y Usuarios.


c) Los 3 Consejeros que representen a las asociaciones empresariales

del sector serán designados por las organizaciones o asociaciones

empresariales, entendiendo por tales aquellas que ejercen como tales y

que actúan con carácter e interés general, gozando de capacidad

representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo

dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores.


d) Los 3 Consejeros que representen a los sindicatos más

representativos del sector serán designados por las organizaciones

sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en

proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los

artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de

Libertad Sindical.»

MOTIVACION

Regular por Ley la composición del Consejo Asesor Postal.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 5 en el artículo 38 del

siguiente tenor literal:


«5. Todos los miembros del Consejo Asesor Postal serán nombrados por un

período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por otro

período igual de tiempo.


El funcionamiento del Consejo Asesor Postal será el siguiente: El

Presidente, salvo caso de empate en una votación, tendrá voz, pero no

voto. El resto de Consejeros tendrá voz y voto en el seno del Consejo

Asesor Postal.


Por Real Decreto se elaborará y aprobará el Reglamento interno de

funcionamiento del Consejo Asesor Postal.»

MOTIVACION

Establecer las bases del funcionamiento del Consejo Asesor Postal.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 39.


ENMIENDA

De adición.





Página 40




Se propone añadir un nuevo número 3 a este artículo con el siguiente

texto:


«3. Reglamentariamente se adoptarán las normas necesarias para permitir

que el operador público postal al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal colabore con la Secretaría General de

Comunicaciones en tareas de inspección y denuncia dentro del sector.»

MOTIVACION

En el caso de incumplimiento de normas el operador público del servicio

postal universal sería el más perjudicado, por lo que es necesario

dotarle de una participación más activa en las funciones de inspección y

denuncia.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 39.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 4 a este artículo con el siguiente

texto:


«4. La Secretaría General de Comunicaciones remitirá anualmente al

Congreso de los Diputados una relación de las actuaciones llevadas a cabo

por la misma en materia de inspección y de infracciones y sanciones

derivadas de la misma, en materia postal».


MOTIVACION

Dar cuenta al Congreso de los Diputados de la situación del sector.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.2.b).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el texto: «... sin su autorización poniendo en peligro la

prestación de éste».


MOTIVACION

De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de

servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización

alguna.


ENMIENDA NUM. 65

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.2.g).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la conjunción: «... y...», por lo siguiente:


«... así como...».


MOTIVACION

Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con

la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o

resistencia.


ENMIENDA NUM. 66

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 42.5.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de: «... 41.2.b)...», la expresión: «... o en

el artículo 41.2.e)».


MOTIVACION

Ampliar la denegación de autorización a aquellos sujetos sancionados por

la violación grave de los derechos especiales o exclusivos concedidos al

operador público al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal.





Página 41




ENMIENDA NUM. 67

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» la expresión: «... por los daños que se

puedan ocasionar a éste».


MOTIVACION

Los perjuicios lo son respecto del propio servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 68

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 46, párrafo primero y cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir las referencias existentes en el primer párrafo a:


«tres años, dos años y seis meses», y en el cuarto párrafo a: «tres años,

dos años y un año», por las de: «cinco, tres y uno» en ambos casos.


MOTIVACION

Aumentar el plazo de prescripción para salvaguardar los derechos

económicos que puedan surgir por la comisión de las infracciones y sus

correspondientes sanciones.


ENMIENDA NUM. 69

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 46, párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir este párrafo por el siguiente:


«En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción

comenzará a contar desde el momento de la comisión del primer acto que se

recoge en esta Ley tipificado como infracción. Las posteriores

infracciones llevarán aparejadas, individualmente, su plazo de

prescripción.»

MOTIVACION

No esperar a que finalice la actividad o a la última actuación infractora

para que comience a correr el plazo de prescripción.


ENMIENDA NUM. 70

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al título de la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir tras : «Operador...», la palabra: «... público...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 71

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar todo el texto por el siguiente:


«Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, con

carácter temporal indefinido, en los términos, condiciones y con las

prestaciones establecidas en el Título III de esta Ley, a la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos. A estos efectos quedan

reservados en exclusiva a dicha entidad los servicios establecidos en los

artículos 18 y 19 de esta Ley.»




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MOTIVACION

Garantizar un servicio público de correos en el territorio nacional.


ENMIENDA NUM. 72

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del

servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables

económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con

el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.


ENMIENDA NUM. 73

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el

siguiente texto:


«El personal de los cuerpos adscritos a la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos, pero que no prestan servicios en ésta, quedan

habilitados a efectos de promoción y concurso, para acceder a los Cuerpos

Generales de la Administración Civil del Estado.»

MOTIVACION

Dar una cobertura suficiente a este tipo de trabajadores en virtud del

artículo 1.a) del Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de Personal al servicio del Organismo Autónomo

Correos y Telégrafos.


ENMIENDA NUM. 74

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el

siguiente texto:


«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá incluir la

posibilidad de que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos

pueda prestar servicios de valor añadido en materia de Comunicaciones.»

MOTIVACION

Las nuevas tecnologías han ampliado los servicios que se pueden ofrecer

en materia de correo, como por ejemplo los correos electrónicos; por

tanto, es necesario que el operador público encomendado para la

prestación del servicio postal universal pueda ofrecer este tipo de

servicios.


ENMIENDA NUM. 75

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se destinarán las

partidas presupuestarias necesarias para adaptar la red postal pública a

lo establecido en esta Ley y en la legislación comunitaria en relación

con el mandado de prestar el servicio postal universal sin discriminación

alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, tal

y como recoge el artículo 16 punto 4.b) de esta Ley. Habida cuenta de la

multiplicidad de casos en que ello no se cumple en la actualidad,

motivado principalmente por la falta de oficinas de atención al público,

con el elevado coste económico que ello conlleva, se hace necesario hacer

una valoración de la red pública postal en la que se refleje la densidad

de población que soporta cada oficina, así como las insuficiencias en el




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ámbito rural. Dicha valoración se realizará en el plazo máximo de seis

meses e incluirá una valoración económica del coste de adquisición y

equipamiento por oficina en cada municipio que se determine posee una

cobertura insuficiente o discriminatoria. Los criterios para establecer

la ubicación de nuevas oficinas o la adaptación de las ya existentes, los

establecerá el Gobierno en consonancia con los datos que arroje la media

comunitaria.»

MOTIVACION

El contrato-programa es para financiar el coste de la universalización

del servicio, pero hay otra exigencia cual es la no discriminación entre

usuarios en situaciones análogas, y para corregir la realidad actual

(número de oficinas por habitantes, número de oficinas por superficie o

distancia, y extensión en la oferta de servicios) hace falta invertir

primero en infraestructura postal o red pública postal, habilitando

nuevas oficinas y modernizando las ya existentes.


ENMIENDA NUM. 76

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir, en el primer párrafo, entre: «... operadores postales,

...», y «... al amparo de la normativa...», el siguiente texto:


«... no incluidos en el ámbito de los servicios reservados del artículo

18...».


MOTIVACION

Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante

respecto de servicios reservados.


ENMIENDA NUM. 77

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el tercer párrafo.


MOTIVACION

El tercer párrafo pierde todo el sentido al suprimirse el segundo

párrafo, con respecto al texto original del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 78

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicha Disposición por el siguiente:


«Previo informe del Consejo Asesor Postal, el Gobierno, en el plazo de

tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá a las

Cortes, para su discusión y posterior aprobación, un Proyecto de Ley por

el que se regulará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al

que se refiere el artículo 20.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 37.1

ENMIENDA NUM. 79

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final el siguiente texto:


«... previo informe del Consejo Asesor Postal».


MOTIVACION

Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas

en la enmienda al artículo 38.





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ENMIENDA NUM. 80

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Final con el siguiente

texto:


«En la medida en que el régimen de autoprestación dañe la prestación de

servicios reservados al operador público postal a los que se refiere el

artículo 18 de esta Ley, el Gobierno, mediante Real Decreto, vendrá

obligado a modificar la extensión, el alcance y las características de

este régimen de autoprestación, con el fin de salvaguardar los derechos

reconocidos a este operador público.»

MOTIVACION

Garantizar el servicio reservado.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez (GPMX) y Pilar Costa Serra (GPMX), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan 28 enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y

de liberalización de los servicios postales.


Palacio del Senado, 25 de mayo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y Pilar

Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 81

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 2.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de

autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,

clasificación, curso, transporte y entrega de comunicaciones o mercancías

que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer

necesidades particulares o las realizadas por empresas o establecimientos

del mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas

actividades, siempre y cuando, además, reúnan los siguientes requisitos:


a) En el caso de servicios particulares no remunerados, ni directa

ni indirectamente, que estén destinados a satisfacer necesidades de

comunicación personal del remitente o sus allegados.


b) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de la

actuación general de empresas o establecimientos, cuyo objeto o finalidad

principales no sea la prestación de servicios postales de conformidad con

la presente Ley, que constituyan servicios complementarios necesarios o

adecuados para el desarrollo de las actividades principales que dichas

empresas o establecimientos realizan. En todo caso, el remitente y el

destinatario de estos servicios pertenecerán a la misma empresa o

establecimiento; el curso de los envíos se desarrollará en el interior de

la empresa o establecimiento, o fuera de la misma siempre que se trate de

satisfacer necesidades internas; las operaciones de recogida,

clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución, deberán ser

realizadas por el personal de la misma empresa o establecimiento, y con

vehículos y demás medios de ésta, sin que, a este fin, puedan contratarse

recursos humanos o materiales con otras empresas o establecimientos.


En ningún caso, mediante la autoprestación, podrán perturbarse los

servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 y la

autoprestación debe limitarse al ámbito local.


Cuando los servicios definidos como autoprestación no reúnan alguno de

los requisitos señalados, se considerarán en todo caso servicios postales

a los efectos de la presente Ley, y requerirán la autorización

administrativa prevista en la misma.»

JUSTIFICACION

Debe de limitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la

autoprestación para que no acabe vulnerado el monopolio mediante la

creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen

un espacio importante para la financiación del correo público. En caso

contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los

operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar

aquellas estructuras paralelas.


ENMIENDA NUM. 82

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 9.3.





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ENMIENDA

De adición.


Añadir, al final de primer párrafo, el siguiente texto:


«Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales determinados

niveles de calidad y garantías en la prestación de los servicios, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, así como

niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la normativa

laboral y de Seguridad Social.»

JUSTIFICACION

Para evitar el dumping como elemento distorsionador de la competencia,

deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán

las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.


ENMIENDA NUM. 83

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 10.1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir el siguiente texto al final del apartado 1:


«Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar

deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,

características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así

como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre

los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.


ENMIENDA NUM. 84

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 10.2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde «... en el plazo de un mes desde la recepción de la

comunicación...» hasta «... la prestación del servicio...».


JUSTIFICACION

El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo

parece una invitación a que la Administración Postal no controle los

requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo

contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,

suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.


ENMIENDA NUM. 85

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 12.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra a), manteniéndose las siguientes que pasarían a

ser, respectivamente, b), c) y d), con el siguiente texto:


«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público

previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal

no reservado, forzoso es que cumpla con las condiciones y obligaciones

establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso

contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a

las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización

del propio concepto de servicio universal.


ENMIENDA NUM. 86

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo




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107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo

13.3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «... para resolver...» por: «... de tres meses...».


JUSTIFICACION

Se prefiere la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar

inseguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 87

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 14.1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir: «... singular...».


JUSTIFICACION

A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios

incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe

imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.


ENMIENDA NUM. 88

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 15.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la totalidad del artículo 15, salvo el apartado 1.º que se

mantiene, por el siguiente texto (suprimiéndose, en consecuencia, los

apartados 4.º y 5.º):


«2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes

servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se

determine reglamentariamente:


A) Servicio de giro postal y telegráfico.


B) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación, curso,

transporte y distribución de correspondencia direccionada, consistente en

cartas, tarjetas postales, impresos, publicidad directa, libros,

catálogos, y publicaciones periódicas y revistas, de hasta dos kilogramos

de peso, y de paquetes postales de hasta 20 kilogramos de peso.


El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los

servicios accesorios de certificado y valor declarado que permitan

proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de

deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado o en

función del valor declarado por el remitente, respectivamente.


C) Los servicios telegráficos.


D) Los servicios contrareembolso.


E) Los servicios urgentes y el publicorreo.


3. El Gobierno, previo dictamen del Consejo Asesor del Sector Postal,

garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el

servicio postal universal en función de la evolución tecnológica, de la

demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o

por consideraciones de política social o territorial.»

JUSTIFICACION

No es admisible que el Proyecto defina a la baja la prestación del

servicio universal, muy por debajo de lo que permite y marca la Directiva

Postal. El texto propuesto recoge lo que, actualmente, la ciudadanía

capta como servicio público, y cuyos servicios a prestar deben

garantizarse a precios asequibles y con carácter universal.


El redactado del apartado 5.º del Proyecto puede suponer, sin más, una

autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.


Esta materia debe modificarse por Ley, y sólo cabe, en línea con el

redactado propuesto como apartado 4.º, que el Gobierno garantice la

actualización de los servicios.


ENMIENDA NUM. 89

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 16.3.a).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde: «..., salvo en el caso...», hasta: «...


reglamentariamente».





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JUSTIFICACION

El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para

suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos

destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del

servicio.


ENMIENDA NUM. 90

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 17.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad

para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con

los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.


Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,

especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las

normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la

regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos

parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso

que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona

física o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a

la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las

consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de

calidad.


El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio

postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por

entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los

operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que

se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.


Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»

JUSTIFICACION

El redactado del Proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 91

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 18.2.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,

cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la

Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la

Directiva Europea, deberá ser aprobada por Ley.


ENMIENDA NUM. 92

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 19.1.c), segundo párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el

operador público.


ENMIENDA NUM. 93

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra f), con el siguiente texto:


«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»

JUSTIFICACION

El Proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando

son inherentes, junto a los postales, al operador público.





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ENMIENDA NUM. 94

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra g), con el siguiente texto:


«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en

el ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier

Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,

incluidas las Administraciones electoral y judicial.»

JUSTIFICACION

Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el

interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.


La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en el artículo

18.1.A.b.


ENMIENDA NUM. 95

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 21.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «El operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal responderá...», por: «Los operadores que presten

servicios incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal

responderán...».


JUSTIFICACION

La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse

respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del

público.


ENMIENDA NUM. 96

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 26.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el primer párrafo: «... garantizar su financiación...», por

el siguiente texto:


«... contribuir a la financiación del servicio postal universal, sin

perjuicio de las asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa

previsto en el artículo 20.»

JUSTIFICACION

El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,

teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador

público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,

por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a

sustituir, aquella financiación.


ENMIENDA NUM. 97

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 28. Financiación por el Estado

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el

Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el

artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,

determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que

se encomienda la prestación del servicio postal universal, dirigida a

compensar la carga financiera que supone tal prestación.


A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará

la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales

del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el

operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la

carga financiera citada en el párrafo anterior.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmienda anterior.





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ENMIENDA NUM. 98

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 29.


ENMIENDA

De adición.


Añadir, en el tercer párrafo, y después de: «Por Orden del Ministro de

Fomento...», lo siguiente:


«..., de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva Europea

sobre la materia y normas de desarrollo, ...».


JUSTIFICACION

Redacción acorde con el mandato de la Directiva Postal.


ENMIENDA NUM. 99

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 31

ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en el segundo párrafo: «... que preste el operador al que se

encomienda...».


JUSTIFICACION

Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal, una

de cuyas notas fundamentales es la asequilibidad, y que aquél es

susceptible de ser prestado por otros operadores, no debe limitarse la

fijación de precios máximos sólo al público.


ENMIENDA NUM. 100

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 33.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el tercer y cuarto párrafos y, en el segundo párrafo, desde:


«... siempre que...», hasta el final del mismo.


JUSTIFICACION

No se justifica la relación con el déficit del operador público.


ENMIENDA NUM. 101

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 34.5.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir las cantidades:«100.000» y «200.000», por, respectivamente, las

siguientes: «400.000» y «600.000».


JUSTIFICACION

El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias

previstas en el Proyecto, en tanto de lo que se trata es de regularlo con

cierta racionalidad, y no permitir la actuación, sobre todo respecto del

servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima

rentabilidad con un mínimo coste.


ENMIENDA NUM. 102

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 38.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes

funciones y competencias:


a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el

servicio postal universal, entre ellos la extensión




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de la red, las condiciones de acceso y las normas de distribución de

correspondencia, los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad

de los servicios.


b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del

Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la

aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el

artículo 26.


c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el

Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal.


d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o

modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente

Ley.


e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias

relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del

Gobierno.»

JUSTIFICACION

El nivel de implicación social que se persigue con las competencias

atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste --órgano de

participación de todas las partes interesadas--, habida cuenta del

carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios

que tan velozmente se reproducen en este mercado, requieren un órgano

asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los

servicios como sobre la financiación del operador público.


ENMIENDA NUM. 103

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 41.2.b).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el inciso «... sin su autorización poniendo en peligro la

prestación de éste».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de

servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización

alguna.


ENMIENDA NUM. 104

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 41.2.g).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «... y...», por lo siguiente: «..., así como...».


JUSTIFICACION

Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con

la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o

resistencia.


ENMIENDA NUM. 105

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del

servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables

económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con

el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.


ENMIENDA NUM. 106

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir, en el primer párrafo, entre: «... operaciones postales, ...» y

«... al amparo de la normativa...», el siguiente texto: «... no incluidos

en el ámbito de los servicios reservados del artículo 18...».


JUSTIFICACION

Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante

respecto de servicios reservados.





Página 51




ENMIENDA NUM. 107

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir, en el segundo párrafo: «... y, en su caso, de los que se

liberalicen en el futuro conforme al artículo 18.2...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de supresión al artículo 18.2.


ENMIENDA NUM. 108

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final el siguiente texto:


«... previo informe del Consejo Asesor Postal».


JUSTIFICACION

Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas

en enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una

enmienda al Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de

liberalización de los servicios postales.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar la Disposición Transitoria

Primera.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Primera

1. La Entidad.../... en esta Ley.


2. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación

de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a

la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de

continuar prestándolos durante el plazo de un año desde la entrada en

vigor del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales a que se

refiere la Disposición Final Tercera de esta Ley, debiendo solicitar, en

los tres primeros meses de dicho plazo, al órgano competente, la

transformación de su título en el que les sea exigible, de acuerdo con la

nueva normativa.


Respecto.../... aplicables.


Las actuales Agencias Colaboradoras debidamente habilitadas, podrán

continuar realizando su actividad durante el plazo de un año desde la

entrada en vigor del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales a

que se refiere la Disposición Final Tercera de esta Ley. Transcurrido

dicho plazo deberán adaptar su actividad a las previsiones de esta Ley y

a sus disposiciones de desarrollo.


3. Las entidades.../... disposición transitoria.


Para demostrar.../... esta Ley.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de

Prestación de los Servicios Postales a que se refiere la Disposición

Final Tercera de esta Ley, los titulares de los servicios a los que se

refiere este número, deberán solicitar del órgano competente del

Ministerio de Fomento, el correspondiente título habilitante de acuerdo

con lo establecido en esta Ley, acompañando a la solicitud la

acreditación de haber solicitado la inspección del servicio. En el plazo

de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento de Prestación de

los Servicios Postales a que se refiere la Disposición Final Tercera de

esta Ley, el órgano competente del Ministerio de Fomento deberá dictar

resolución otorgando, si procede, el correspondiente título habilitante

para la realización de los servicios no reservados incluidos en el ámbito

del servicio postal universal y para la de los servicios no incluidos en

este último. Si en el plazo máximo previsto para resolver, no se dictase

resolución, el interesado podrá solicitar la certificación de acto

presunto, conforme al artículo




Página 52




44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


La no presentación.../... en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Permitir una más adecuada adaptación a la nueva normativa.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.


ENMIENDA

De modificación.


«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos de esta Ley se entiende que existe régimen de

autoprestación cuando en el origen y destino de los envíos postales, se

encuentre la misma persona física o jurídica, o una sociedad del mismo

grupo de éstas y dicha persona o sociedad realice el servicio por sí

misma, o valiéndose de otra persona debidamente habilitada y que actúe

para ella utilizando medios distintos del operador al que se encomienda

la prestación del servicio postal universal. En ningún caso mediante la

autoprestación podrán perturbarse los servicios reservados a los que se

refiere el artículo 18. El Gobierno mediante Real Decreto, podrá

establecer la extensión y el alcance del régimen de autoprestación para

evitar daños en la prestación de dichos servicios reservados.»

JUSTIFICACION

Incoherencia con la liberalización del servicio postal que persigue la

Ley, dado que la redacción actual impedirá el funcionamiento normal de

las empresas que actualmente ya realizan estos servicios en régimen de

autoprestación, no procediendo por ello la exigencia de exclusividad.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 15.2.B.b).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice 10 kilos, que sean 20 kilos.


JUSTIFICACION

Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes

postales.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 15.4.b).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice 10 kilos, que sean 20 kilos.


JUSTIFICACION

Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes

postales.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 16.3.a).


ENMIENDA

De modificación.


«a) Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta. Se

entiende por dirección...» (resto igual).





Página 53




JUSTIFICACION

Garantizar los envíos a las direcciones postales señaladas en los mismos,

pues, la excepción contenida en el Proyecto puede llegar a ser

discriminatoria para una parte importante de la población que habita en

núcleos rurales y diseminados, a los cuales se debe garantizar el buen

funcionamiento de servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 17.2.


ENMIENDA

De modificación.


«... como mínimo cinco días a la semana. En dicho Real Decreto, se

establecerán...».


JUSTIFICACION

En coherencia con nuestra enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 18.1.B.


ENMIENDA

De supresión.


Del inciso siguiente: «Para que cualesquiera otros operadores... del

mismo peso.»

JUSTIFICACION

Garantizar el ámbito de los servicios reservados al operador postal

universal.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 30.4.A.e).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con nuestra enmienda al artículo 16.3.a), y porque la

inclusión de este criterio de cuantificación supone romper con el

criterio de tarifa única, para todos los usuarios del operador público.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 42.1, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


«Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta 500.000

pesetas, las graves por multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas y las

muy graves con multa de 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.»

JUSTIFICACION

Lograr una penalidad gradual y proporcional a los principios del derecho

administrativo sancionador.


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 118

De don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente




Página 54




ENMIENDA

De adición.


Incorporar un nuevo capítulo con un artículo, en el Título II, que sería

un Capítulo II bis.


«CAPITULO II BIS

De los servicios postales no incluidos en el ámbito

del servicio postal universal

Artículo 7 bis. Servicios liberalizados

1. Se encuentran liberalizados en el ámbito del sector postal los

siguientes servicios, que se prestarán en régimen de libre concurrencia:


A) El servicio de correo rápido. Se entiende por servicio postal rápido,

a los efectos de esta Ley, el servicio que, además de su mayor rapidez y

seguridad en la recogida, transporte y distribución de envíos, se

caracteriza por todas o algunas de las siguientes prestaciones

suplementarias:


a) Garantía de entrega en una fecha determinada.


b) Recogida en mano.


c) Posibilidad de cambio de destino o de destinatario a lo largo del

trayecto.


d) Confirmación al remitente de la recepción de su envío. e)

Seguimiento de los envíos.


f) Trato personalizado de los clientes y prestación de un servicio

según sus necesidades.


B) La prestación ordinaria de servicios postales para envíos que

incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto

o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de:


a) Cartas y Tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas

en cualquier tipo de soporte, cuyo peso sea superior a 2 kg.


b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de más de 10 kg de

peso.


C) Las actividades de admisión, clasificación, curso, transporte o

distribución de correspondencia urbana.


D) La publicidad directa. Se entiende por publicidad directa a los

efectos de esta Ley, cualquier envío que reúna las siguientes

características:


a) Estén formados por cualquier comunicación que consiste únicamente

en anuncios, estudios de mercado o publicidad.


b) Contengan un mensaje similar excepto en el nombre, la dirección y

el número de identificación del destinatario del mensaje.


c) Se remitan a un número significativo de destinatarios.


d) Se dirijan a las señas indicadas por el remitente en el objeto

mismo o en su envoltura.


e) Su distribución se efectúe en sobre abierto para facilitar la

inspección postal.


Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no

idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco

tendrán este carácter las comunicaciones que combinen la publicidad

directa con otros objetos en la misma envoltura.


E) Cualquier otro servicio postal, incluidos los nuevos, distintos a los

establecidos como servicio postal universal.


2. La liberalización de estos servicios, no incluidos en el servicio

postal universal, abarca tanto a los servicios nacionales como

internacionales.»

JUSTIFICACION

Mayor concreción y seguridad jurídica al delimitar el sector postal que

se encuentra liberalizado.


Se recoge el servicio de correo rápido internacional, en base a la

Decisión 90/456/CEE de la Comisión, de 1 de agosto, sobre prestación en

España de Servicios de correo rápido internacional y el correo rápido

nacional siempre que presente este valor añadido específico.


ENMIENDA NUM. 119

De don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 24.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente:


«1. En la medida que sea necesario para el mantenimiento del servicio

postal universal podrán financiarse, el operador al que se encomiende

éste, las cargas financieras derivadas de su prestación mediante un Fondo

de Compensación del Servicio Postal Universal.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dicho operador

dispondrá de los derechos especiales y exclusivos que se determinen en el

artículo 19.»

JUSTIFICACION

El contenido del apartado a), es decir la prestación de los servicios

reservados no puede entenderse como una contraprestación a la carga

financiera derivada de la obligación de prestación del servicio postal

universal, que regula este artículo.





Página 55




ENMIENDA NUM. 120

De don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 30.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un apartado 6, del siguiente tenor:


«6. Las tarifas por servicios postales con origen o destino en las Islas

Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla no serán en ningún caso superiores a

las establecidas entre distancias equivalentes en el territorio

peninsular, cualquiera que sea la forma de transporte.»

JUSTIFICACION

La consideración de la «forma de transporte» para el cálculo de las

tarifas no puede suponer un gravamen para los ciudadanos de las islas,

Ceuta y Melilla.


ENMIENDA NUM. 121

De don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 35.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el importe de la tasa:


«... El importe de dicha tasa será de seis mil (6.000) pesetas...».


JUSTIFICACION

No se entiende que la misma tasa de certificación registral se fije en el

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en seis mil pesetas y en

éste en diez mil pesetas.


ENMIENDA NUM. 122

De don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 38.3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el apartado 3 por el siguiente:


«3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento

del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a la

Administración del Estado, a las Administraciones Autonómicas, a la

Administración Local, al operador del servicio postal universal, a los

usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los sindicatos

más representativos de éste.»

JUSTIFICACION

Mayor precisión y garantía de la presencia de las administraciones

autonómicas.


ENMIENDA NUM. 123

De don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:


«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y previa

conformidad de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Fomento

establecerá los supuestos en que se exceptúa la entrega de los envíos en

la dirección postal señalada en los mismos en función de los parámetros

previstos en el artículo 16.3.a).»

JUSTIFICACION

El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 16.3.a) debe

realizarse en base al conocimiento del territorio, siendo imprescindible

la intervención de las Comunidades Autónomas para garantizar el servicio

postal universal.


ENMIENDA NUM. 124

De don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente.





Página 56




ENMIENDA

De adición.


Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:


«El régimen jurídico aplicable a la prestación de los servicios de telex,

telégrafos y otros de características similares es el establecido en la

Ley General de Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

El mantenimiento de la denominación «Correos y Telégrafos» para la

entidad pública empresarial hace necesario, por seguridad jurídica,

indicar la normativa aplicable a estos servicios

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 133 enmiendas al Proyecto

de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios

postales.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Pío García-Escudero

Márquez.


ENMIENDA NUM. 125

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo quinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo quinto de la Exposición de Motivos que

quedará con la redacción siguiente:


«Es necesario,... postales de todos los ciudadanos y empresas y se

reconozca...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 126

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo octavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo octavo de la Exposición de Motivos que

quedará con la redacción siguiente:


«En desarrollo de la Directiva Comunitaria 97/67/CE, antes mencionada, la

presente Ley pretende garantizar: a) el establecimiento de un marco

jurídico que recoja los derechos y obligaciones de usuarios y operadores

(Título I), b) un ámbito liberalizado de actuación de los operadores

postales, previéndose el régimen de libre concurrencia respecto de una

parte muy importante del sector, en armonía con el artículo 38 de la

Constitución (Título II) y c) la regulación del servicio postal universal

que a todos corresponde a un precio asequible y, particularmente, la

determinación de un régimen de reserva en favor del operador al que no se

encomienda la prestación de aquél, con arreglo a un sistema de tarifas

(Título III).»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción, utilizando correctamente los términos jurídicos.


ENMIENDA NUM. 127

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo noveno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo noveno de la Exposición de Motivos que

quedará con la redacción siguiente:


«Dentro de la actividad que desarrollan los operadores postales, se

establece un ámbito de liberalización en el que los precios se fijarán

con arreglo al juego de la oferta y la demanda. De otra parte, el régimen

de precios que se prevé por la prestación del servicio universal no

reservado al operador al que se encomienda llevar a cabo éste, garantiza

suficientemente los derechos de los usuarios del servicio postal. La

fijación, en sede legal, de los parámetros básicos para la determinación

de las tarifas a percibir por el citado operador por la realización de

los servicios reservados, otorga una garantía adicional a los referidos

usuarios.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.





Página 57




ENMIENDA NUM. 128

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo décimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo décimo de la Exposición de Motivos que

quedará con la redacción siguiente:


«Al mismo tiempo, la Ley regula la Administración postal (Título IV)

estableciendo las competencias del Estado y determinando las funciones

del...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 129

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos que

quedará con la redacción siguiente:


«El texto de la Ley concluye con cinco disposiciones adicionales, seis

transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En especial, la

disposición adicional primera encomienda la prestación del servicio

postal universal, a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos,

sin perjuicio de que, en el ámbito no reservado en exclusiva a la

actuación de ésta, quepa la concurrencia de otros operadores.»

JUSTIFICACION

Corrección de errores (el número de las disposiciones, siempre que se

acepte la enmienda correspondiente) y mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 130

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo decimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo decimotercero de la Exposición de Motivos

que quedará con la redacción siguiente:


«... en función de sus concretas necesidades y de la obligación que a

éste se encomienda y con amparo en el marco normativo comunitario, se

establece una regulación básica y...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 131

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprimen las palabras finales «de esta Ley» en el punto segundo del

artículo 1.


JUSTIFICACION

Eliminar expresión innecesaria.


ENMIENDA NUM. 132

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.1.


ENMIENDA

De modificación.





Página 58




Se propone modificar el artículo 2.1, que quedará con la redacción

siguiente:


1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley los siguientes servicios

postales:


a) «Los de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,

transporte, distribución y entrega de los envíos postales. Son envíos

postales aquellos que incluyan objetos cuyas especificaciones físicas y

técnicas permitan su tráfico, al menos, a través de la red postal

pública.»

b) «Los financieros, constituidos por las distintas modalidades de

giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas

por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública.»

c) «Cualesquiera otros servicios que, teniendo naturaleza análoga a

los anteriores, sean expresamente determinados como servicios postales

por el Gobierno, en ejecución de acuerdos internacionales que obliguen a

España.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 133

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 3 que quedará con la redacción

siguiente:


«1. En la prestación de los servicios postales, los operadores deberán

garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con el

artículo 18.3 de la Constitución, y el cumplimiento de lo establecido en

el artículo 55.2 de ésta y en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.»

«2. Los operadores que presten servicios postales no podrán facilitar

ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus

circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del

destinatario ni a sus direcciones. Se aplicará, en su caso, lo previsto

en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 134

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.1, apartado A, último párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el último párrafo del apartado A del artículo 4.1,

que quedará con la redacción siguiente:


«El operador postal al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal recibe, por ello, las contraprestaciones

correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del

Título III.»

JUSTIFICACION

Se trata de un error mecanográfico (coma).


ENMIENDA NUM. 135

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 4.2, que quedará con la redacción

siguiente:


2. «Los servicios a los que se refiere la letra A) del número anterior se

prestarán conforme a lo dispuesto en el Título III. Los servicios

indicados en la letra B) del número anterior se prestarán en régimen de

libre competencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción, suprimiendo expresiones innecesarias, por estar ya

en el artículo 6.





Página 59




ENMIENDA NUM. 136

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 5.1, que quedará con la redacción

siguiente:


1. «Los operadores postales y los usuarios podrán someter las

controversias que surjan, en relación con la prestación de los servicios

postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con

arreglo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los

Consumidores y Usuarios.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 137

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.2, último inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 5.2, de forma que el último inciso quede

con la redacción siguiente:


«La resolución que se dicte, podrá impugnarse ante la jurisdicción...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 138

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 5.3, que quedará con la redacción

siguiente:


«Corresponderá al órgano... red postal pública. Igualmente, el citado...


servicio postal universal, derivados de la actuación de otros operadores.


La resolución que se dicte en estos supuestos, podrá impugnarse en vía

contencioso-administrativa.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción (introducir comas).


ENMIENDA NUM. 139

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 6 debe situarse al final del Título I, en vez de en el Título

II, modificándolo de manera que quede con la redacción siguiente:


«La prestación de servicios postales... y garantizando, en todo caso, el

cumplimiento de las obligaciones del operador al que se encomienda llevar

a cabo el servicio universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título

III.»

JUSTIFICACION

La cobertura de este artículo excede del ámbito del Título II, que se

refiere, exclusivamente, a los servicios prestados en régimen de libre

concurrencia. Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 140

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.2.


ENMIENDA

De modificación.





Página 60




El artículo 9.2 queda modificado de forma que donde dice: «...


disposiciones sobre los citados...», debe decir: «...disposiciones que

regulan los citados...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 141

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.3, último párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la expresión: «y los plazos para efectuarla».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción, suprimiendo expresiones innecesarias.


ENMIENDA NUM. 142

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 10.1, que quedará con la redacción

siguiente:


«Los interesados... Ministerio de Fomento, sometiéndose, expresamente, a

las...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 143

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.2, primer inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el primer inciso del artículo 10.2, que quedará con

la redacción siguiente:


«Los datos relativos al titular de la autorización general, se harán...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 144

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.2, último inciso.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone modificar el último inciso del artículo 10.2, de forma que se

supriman las palabras finales: «para la prestación del servicio».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción, suprimiendo expresiones innecesarias.


ENMIENDA NUM. 145

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.3.


ENMIENDA

De adición.





Página 61




Se añade al final del apartado 3 del artículo 10 lo siguiente:


«...y sin perjuicio de que ésta pueda solicitarle datos complementarios.»

JUSTIFICACION

En caso de no recogerse esta cautela, las inscripciones de los operadores

postales procedentes del registro regulado en el artículo 53 de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

resultarían incompletas, faltando datos esenciales a la actividad postal,

puesto que el Registro de Transportes y el Registro Postal están

diseñados para la administración de actividades muy diferentes y, por

ello, los datos de interés exigibles, en cada caso, pueden ser muy

distintos.


ENMIENDA NUM. 146

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 11, que quedará con la redacción

siguiente:


«Se requerirá autorización administrativa singular para la prestación de

los servicios postales incluidos, conforme al artículo 15.2, en el ámbito

del servicio postal universal y no reservados, con arreglo a lo

establecido en el Título III, al operador al que se encomienda su

realización.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y la sistemática.


ENMIENDA NUM. 147

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 13.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 13.1, que quedará con la redacción

siguiente:


1. «Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el

ámbito del servicio postal universal pero no reservado al operador al que

se encomienda la prestación de aquél, dirigirán sus solicitudes, con la

documentación exigible, al Ministerio de Fomento. En la solicitud, los

interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir el cumplimiento

de las condiciones a las que se refiere el artículo anterior y acreditar

el pago de las tasas para la financiación del servicio postal universal.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 148

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 13.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 13.2, que quedará con la redacción

siguiente:


«... acuerdo con el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones

administrativas, establecido en dicha Ley y en sus normas de desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 149

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 14.1, que quedará con la redacción

siguiente:





Página 62




«Los prestadores de servicios postales... de servicio público, de acuerdo

con lo establecido en este Título.»

JUSTIFICACION

Corrección ortográfica (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 150

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.3 a).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el apartado a) del artículo 14.3, que quedará con la

redacción siguiente:


«... universal que tendrá las contraprestaciones...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (suprimir comas).


ENMIENDA NUM. 151

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.2.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo: «Los envíos de publicidad directa...» y el siguiente: «Los

recibos, las facturas ...», pasan a integrar el nuevo apartado 3 del

artículo 15 y el 3 pasa a ser el 4, el 4 el 5 y el 5 el 6.


El primero de los párrafos citados, se iniciará con lo siguiente: «Los

envíos nacionales y transfronterizos, de publicidad directa...» (el resto

igual).


El último inciso del segundo de los párrafos citados, quedará con la

redacción siguiente: «...directa con otros objetos, dentro de la misma

envoltura».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción y mayor especificación en cuanto a los envíos de

publicidad directa.


ENMIENDA NUM. 152

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.2 B) (nuevo artículo 15.3).


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado b) dentro del párrafo correspondiente a envíos de

publicidad directa, debe decir:


«... se asigne a sus destinatarios sean...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 153

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.2 B.d) [nuevo 15.3 d)].


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado d) dentro del párrafo correspondiente a envíos de

publicidad directa, se suprime la palabra final «y».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 154

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 63




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 15.3 (nuevo 15.4).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... en el primero caso...», debe decir: «... en el primer

caso...».


JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 155

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.4.c), primera línea (nuevo 15.5).


ENMIENDA

De modificación.


En la primera línea del apartado c) del artículo 15.4 (nuevo 15.5), se

sustituye «Los servicios de envío certificados» por «Los servicios de

envío certificado».


JUSTIFICACION

El término «certificado» debe concordar con «envío» no con «servicios».


ENMIENDA NUM. 156

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.5 (nuevo 15.6).


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 15.5 (nuevo 15.6), se modifica debiendo expresar lo

siguiente:


«El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar, previo informe del

Consejo Asesor Postal, la delimitación del servicio postal universal en

función de la evolución tecnológica, de la demanda de servicios en el

mercado, de las necesidades de los usuarios o por consideraciones de

política social, de acuerdo con los límites fijados en la normativa

comunitaria que sea de aplicación.»

JUSTIFICACION

Dar audiencia al Consejo Asesor Postal. Se suprime la palabra

«territorial» por ser redundante con «social».


ENMIENDA NUM. 157

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.1.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... en el ámbito de aquel...», debe decir: «... en el ámbito

de aquél...».


JUSTIFICACION

Corrección ortográfica (acento).


ENMIENDA NUM. 158

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 16.2, de forma que quede con la redacción

siguiente:


«La admisión por el operador al que se encomienda la prestación...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.





Página 64




ENMIENDA NUM. 159

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.2.d).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado d) del artículo 16.2 de forma que quede con la

redacción siguiente:


«d) En ningún caso, ... o esté prohibido, con arreglo...».


JUSTIFICACION

Corrección ortográfica (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 160

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.3.a), primer inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el primer inciso del apartado a) del artículo 16.3, de forma

que quede con la redacción siguiente:


«Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta, salvo en el

caso de concurrir las circunstancias excepcionales que reglamentariamente

se determinen, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y la sistemática.


ENMIENDA NUM. 161

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.3.a), segundo párrafo, segundo inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el segundo inciso del segundo párrafo del apartado a) del

artículo 16.3, de forma que quede con la redacción siguiente:


«Entre estas condiciones, podrán fijarse...».


JUSTIFICACION

Corrección ortográfica (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 162

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 16.4, de forma que quede con la redacción

siguiente:


«... al que se encomienda la prestación del servicio postal universal,

deberá...».


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción (incluir coma y modificar el presente de subjuntivo

por presente de indicativo).


ENMIENDA NUM. 163

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.4.a).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado a) del artículo 16.4, de forma que quede con la

redacción siguiente:


«Ofrecer a los usuarios y clientes que estén...».





Página 65




JUSTIFICACION

Mejorar la redacción (suprimir comas).


ENMIENDA NUM. 164

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado 17.2, de forma que donde dice:


«... cinco días a la semana, excepto en las circunstancias excepcionales

que se señalan en el número 3.a) del artículo anterior...», debe decir:


«... cinco días a la semana, respetando lo señalado en el apartado 3.a)

del artículo anterior...».


JUSTIFICACION

Mejorar la sistemática.


ENMIENDA NUM. 165

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18. Rúbrica.


ENMIENDA

De modificación.


La rúbrica del artículo 18 se modifica quedando con la redacción

siguiente:


«Artículo 18. Servicios reservados al operador al que se encomienda la

prestación...».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical.


ENMIENDA NUM. 166

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.1.B), primer párrafo, último inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el último inciso del primer párrafo del apartado B) del

artículo 18.1, de forma que quede con la redacción siguiente:


«... correspondiente para los envíos ordinarios de objetos de la primera

escala de peso de la categoría normalizada más rápida.»

JUSTIFICACION

Respetar el artículo 7.1 de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 167

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.1.B), párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el segundo párrafo del apartado B) del artículo 18.1, de

forma que quede con la redacción siguiente:


«Los envíos, nacionales o transfronterizos, de publicidad directa, ...».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical (añadir comas).


ENMIENDA NUM. 168

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.1 D).





Página 66




ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado D) del artículo 18.1, de forma que donde dice:


«... Ley 30/1992, de Régimen Jurídico...», debe decir: «... Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...».


JUSTIFICACION

Completar la referencia legislativa.


ENMIENDA NUM. 169

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 18.2, de forma que quede con la redacción

siguiente:


«La relación de servicios reservados determinada en el apartado anterior,

será revisada por el Gobierno para adaptarla a las exigencias del proceso

liberalizador, contenidas en la Directiva 97/67/CE, relativa a las Normas

Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales

en la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio, ...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 170

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 19.1, de forma que donde dice: «... servicio

postal universal se otorgan...», debe decir: «... servicio postal

universal, se otorgan...».


JUSTIFICACION

Corrección ortográfica (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 171

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.1 a).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado a) del artículo 19.1, de forma que quede con la

redacción siguiente:


«La condición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa

por causa de utilidad pública que se sujetará al trámite especial de

urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, para la realización de todas las obras e

instalaciones necesarias para la prestación del servicio postal

universal, correspondientes a proyectos, debidamente autorizados.»

JUSTIFICACION

Completar la referencia legislativa y mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 172

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.1 b).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado b) del artículo 19.1, de forma que quede con la

redacción siguiente:


«La exención de cuantos...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.





Página 67




ENMIENDA NUM. 173

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.1 c), tercer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el tercer párrafo del apartado c) del artículo 19.1, de forma

que donde dice: «...operador al que se encomiende la prestación...», debe

decir: «... operador al que se encomienda la prestación...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 174

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.1 d).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado d) del artículo 19.1, de forma que quede con la

redacción siguiente:


«Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos y

aeropuertos nacionales, deberán ceder espacios destinados a las

actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el

servicio postal universal y reservados al operador al que se le

encomienda su prestación.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 175

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.2 c).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado c) del artículo 19.2, de forma que donde dice:


«... venta al por menor a través de la red postal pública o a través de

terceros en los términos...», debe decir: «... venta al por menor, a

través de la red postal pública o a través de terceros, en los

términos...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 176

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.2 d).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado d) del artículo 19.2, de forma que quede con la

redacción siguiente:


«El derecho a la utilización exclusiva de la denominación...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 177

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.2 e).


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el apartado e) del artículo 19.2. Por lo tanto, se suprime la

última línea que dice: e) «La prestación exclusiva de los servicios de

giro».





Página 68




JUSTIFICACION

El lugar más adecuado para la enumeración de los servicios reservados

exclusivamente al operador que presta el servicio universal es el

artículo 18.1.A), como se hace constar en el artículo 18, no en un

listado de derechos, como se realiza en el artículo 19.2.


ENMIENDA NUM. 178

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.1, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo primero del artículo 20.1 se modifica y queda redactado de la

manera siguiente:


«La prestación... legalmente establecidas y las que determine el Gobierno

en...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 179

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo segundo del artículo 20.1 se modifica y queda redactado de la

manera siguiente:


«En todo caso... su forma de financiación y los criterios que...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 180

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.2, segundo inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el segundo inciso del artículo 20.2, que quedará redactado de

la manera siguiente:


«Estas mismas previsiones, se habrán de incluir en el contrato-programa

que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales, entre el

Estado...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 181

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del artículo 22, que quedará redactado de

la manera siguiente:


«El Gobierno podrá imponer, reglamentariamente, al operador al que se

encomienda la prestación del servicio postal universal, otras

obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en el

Capítulo II de este Título para garantizar la adecuada prestación del

servicio postal universal y cuando así lo exijan razones de interés

general, cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la

educación, protección civil o cuando sea necesario para salvaguardar el

normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo

dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.


Igualmente, por reglamento, podrá imponer al citado operador y a los

operadores que presten servicios postales al amparo de una autorización

administrativa singular, obligaciones de servicio público en

circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la

defensa nacional.»




Página 69




JUSTIFICACION

Mejora de redacción y adaptación del texto a la Directiva, atendiendo las

sugerencias de la Comisión Europea.


ENMIENDA NUM. 182

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 23.1, que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Sin perjuicio de la titularidad patrimonial de los bienes que integran

la red postal pública, el derecho a gestionarla corresponde al operador

al que se encomienda la prestación del servicio postal universal. Este

derecho de gestión de la red postal pública se ejercerá separando

contablemente los ingresos y gastos que genere la prestación del servicio

postal universal, de los demás ingresos y gastos que se produzcan.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción y permitir la actuación de Correos y Telégrafos.


ENMIENDA NUM. 183

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.2, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del artículo 23.2, que quedará redactado

de la manera siguiente:


«A estos efectos, se entiende por red postal pública el conjunto de los

medios de todo orden, empleados por el operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal que permiten:».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 184

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.2 a).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado a) del artículo 23.2, que quedará redactado de la

manera siguiente:


«La recogida, la admisión y la clasificación de los...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 185

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.2 b).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado b) del artículo 23.2, que quedará redactado de la

manera siguiente:


«El tratamiento, el curso y el transporte de estos envíos...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 186

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 70




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 23.2 c).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado c) del artículo 23.2, que quedará redactado de la

manera siguiente:


«La distribución y la entrega, en la dirección indicada en el envío.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 187

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 23.3, que quedará redactado de la manera

siguiente:


«...la consideración de afectos, por la Administración, al servicio...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 188

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 24.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 24.1, que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Para el mantenimiento del servicio postal universal y en los...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 189

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 25 de forma que donde dice: «... se atribuye

inicialmente al operador, ...», debe decir: «... se atribuye,

inicialmente, al operador...»

JUSTIFICACION

Corrección gramatical (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 190

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.1, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del artículo 26.1 de forma que donde dice:


«... se depositarán en una cuenta específica designada a tal efecto,...»,

debe decir: «... se depositarán en una cuenta, a tal efecto, ...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 191

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.1, segundo párrafo.





Página 71




ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo segundo del artículo 26.1 de forma que donde dice:


«... contribuir desinteresadamente a la financiación...», debe decir:


«... contribuir, desinteresadamente, a la financiación...».


JUSTIFICACION

Corrección gramátical (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 192

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.1, cuarto párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo cuarto del artículo 26.1 de forma que donde dice:


«... Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere

el citado artículo, se determinarán...», debe decir: «... Plan de

Prestación del Servicio Postal Universal, se determinarán...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 193

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.1, párrafo sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo sexto, artículo 26.1, que quedará redactado de la

manera siguiente:


«Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del

servicio postal universal, como las conclusiones de la auditoría, se

pondrán...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 194

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 26.2, que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Las aportaciones para la financiación del coste neto, se realizarán

por...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (introducir coma).


ENMIENDA NUM. 195

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del artículo 28 que quedará redactado de

la manera siguiente:


«... la prestación del servicio postal universal, suponga una carga

financiera para el operador, no compensada...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (introducir coma).


ENMIENDA NUM. 196

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 72




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 28, 2.º párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo segundo del artículo 28 que quedará redactado de

la manera siguiente:


«... la consignación anual que deba recogerse en los Presupuestos

Generales del Estado por el importe de la carga financiera no compensada

mediante las contrapartidas a las que se refiere el párrafo anterior...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 197

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29, 2.º párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


El segundo párrafo del artículo 29 pasa a ser el apartado 3 de la

Disposición Transitoria Segunda.


JUSTIFICACION

Mejora sistemática.


ENMIENDA NUM. 198

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29, párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo tercero del artículo 29 que quedará redactado de

la manera siguiente:


«Por Orden del Ministerio de Fomento, se establecerán los términos, el

alcance y las condiciones...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 199

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.1. Párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del artículo 30.1 de forma que donde dice:


«... servicio postal universal sujeto a ellas. La gestión y recaudación

de estas tasas corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos.», debe decir: «... servicio postal universal. La gestión y

recaudación de estas tasas corresponderá a la entidad habilitada.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción y de la sistemática.


ENMIENDA NUM. 200

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo segundo del artículo 30.1 que quedará redactado de

la manera siguiente:


«Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios

postales reservados que se enumeran en el apartado 4 de este artículo.»

JUSTIFICACION

Corrección gramatical y mejora técnica.





Página 73




ENMIENDA NUM. 201

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.1, párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo tercero del artículo 30.1 que quedará redactado de

la manera siguiente:


«..., sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su

importe total o parcial, cuando el pago...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 202

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.2, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero, artículo 30.2, de forma que donde dice:


«... en este artículo, así como establecer coeficientes», debe decir: «en

este artículo y establecerse coeficientes...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 203

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 30.3, que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 50% del importe

de las tarifas a los usuarios siempre que la cantidad efectivamente

satisfecha..., y del ahorro que suponga para la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos la composición de los destinos o el que,

de forma previa a su transporte o distribución, aquél los clasifique y

ordene o los deposite en determinados lugares de admisión.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción y rebaja del máximo de bonificación.


ENMIENDA NUM. 204

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.4.B).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado B) del artículo 30.4 de forma que donde dice:


«Para la tarifa segunda, sobre servicios relativos a las modalidades de

curso ordinario de los envíos...», debe decir: «Para la tarifa segunda,

sobre servicios relativos a las modalidades de curso ordinario y entrega

de los envíos a los que se refiere la tarifa precedente.»

JUSTIFICACION

Los parámetros de esta tarifa no se refieren, exclusivamente, al curso

sino también a la entrega. Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 205

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.4.C).


ENMIENDA

De modificación.





Página 74




Se modifica el apartado C) del artículo 30.4 que quedará redactado de la

manera siguiente:


«C) Para la tarifa tercera que afecta al giro postal:


Giros nacionales: Además de una cantidad fija, un porcentaje sobre la

cantidad girada, según modalidades de pago, de admisión y de entrega,

forma de expedición y número de palabras del texto o mensaje.


Giros internacionales: Además de una cantidad fija, un porcentaje sobre

la cantidad girada, según el país de destino.»

JUSTIFICACION

El giro postal es un servicio reservado, sometido por tanto a tasa. El

servicio filatélico por el contrario, no lo es, luego no debe estar

regulado en el artículo 30, sino en el 31.


ENMIENDA NUM. 206

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 31 que quedará redactado de la manera siguiente:


«Los precios de los servicios postales no reservados que lleve a cabo el

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal

y cualquier otro...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción y rigor técnico.


ENMIENDA NUM. 207

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31, párrafo 3.º

ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo tercero del artículo 31 que quedará redactado de

la manera siguiente:


«... los precios de los servicios englobados en el servicio postal

universal, deberán respetar...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 208

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 32.2 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Los servicios postales que preste el operador al que se refiere el

número 1 de este artículo no incluidos en los reservados...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (suprimir coma).


ENMIENDA NUM. 209

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 33, párrafo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo cuarto del artículo 33 que quedará redactado de la

manera siguiente:


«Se entiende por ingresos brutos de explotación, el conjunto de ingresos

obtenidos por el titular de la autorización...».





Página 75




JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 210

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 33, párrafo 6.º

ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo sexto del artículo 33 de forma que donde dice: «En

todo caso, esta tasa se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 3 de

abril, de Tasas y Precios Públicos.», debe decir: «En todo caso, esta

tasa se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de

Tasas y Precios Públicos».


JUSTIFICACION

Corrección de errata (fecha).


ENMIENDA NUM. 211

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 34.2 de forma que donde dice: «El tributo

regulado en este artículo...», debe decir: «La tasa regulada en este

artículo...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción, por concordancia con el resto del artículo.


ENMIENDA NUM. 212

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.3, segundo inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el segundo inciso del artículo 34.3 de forma que donde dice:


«El procedimiento para la exacción de la tasa se establecerá...», debe

decir: «El procedimiento para la exacción de la tasa, se establecerá...».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 213

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.6.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 34.6 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«El devengo se producirá en la fecha de presentación...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (se suprime una coma).


ENMIENDA NUM. 214

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 35, último inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el último inciso del artículo 35 de forma que donde dice:


«... para cada ejercicio actualizará...», debe decir: «... para cada

ejercicio, actualizará...».





Página 76




JUSTIFICACION

Corrección gramatical (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 215

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 37.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 37.1 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«... la aprobación del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal

al que se refiere el artículo 20.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 216

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 37.2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo segundo del artículo 37.2 que quedará redactado de

la manera siguiente:


«... propondrá la política a seguir en las Organizaciones Postales

Internacionales y en las relaciones...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 217

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 38.1 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Se crea el Consejo Asesor Postal que, presidido por el Ministro de

Fomento o la persona en quien él delegue,...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (suprimir coma).


ENMIENDA NUM. 218

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 38.2 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en

materias relativas a los servicios postales y se ejercerán, de oficio o a

petición del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 219

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 38.3 que quedará redactado de la manera

siguiente:





Página 77




«... a los usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los

sindicatos más representativos de los trabajadores en éste.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 220

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 39.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 39.1 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«1. Serán competencias del Ministerio de Fomento, a través de la

Secretaría General de Comunicaciones, la inspección de los servicios

postales que se regulan en la presente Ley y la aplicación del régimen

sancionador.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 221

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 40.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 40.1 de forma que donde dice: «... servicios

postales corresponderá:», debe decir: «... servicios postales, será

exigible:».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 222

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 40.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 40.2 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«De las infracciones cometidas en la prestación de servicios postales

utilizando una determinada marca comercial responderá, con carácter

solidario, su propietario si se aprecia una actuación concertada entre él

y el infractor.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 223

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.2. b).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado b) del artículo 41.2 de forma que donde dice:


«... sin su autorización poniendo en peligro...», debe decir: «... sin su

autorización, poniendo en peligro...».


JUSTIFICACION

Corrección gramática (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 224

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.2, i) y j).





Página 78




ENMIENDA

De modificación.


El apartado i) pasa a ser apartado j). Se introduce un nuevo apartado i)

con la siguiente redacción:


«i) La actuación destinada a ocasionar fraude en el franqueo, cuando

perjudique gravemente la prestación del servicio postal universal.»

JUSTIFICACION

Tipificar las conductas fraudulentas relacionadas con el franqueo postal,

cuando supongan pérdidas económicas importantes para el prestador del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 225

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.2. f).


ENMIENDA

De modificación.


El apartado f) del artículo 41.2 quedaría redactado como sigue:


«La recepción de correspondencia incluida en el ámbito de reserva a que

se refiere el artículo 18, seguida de su entrega a personas o entidades

ajenas a la entidad a la que se encomienda la prestación del servicio

postal universal, cuando pueda perjudicar gravemente a éste.»

JUSTIFICACION

Adaptación a lo solicitado por la Comisión Europea.


ENMIENDA NUM. 226

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.3.a).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado a) del artículo 41.3 que quedará redactado de la

manera siguiente:


«Las establecidas en las letras a) a i) del apartado 2...».


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 227

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.4.c).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado c) del artículo 41.4 de forma que donde dice:


«... lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.», debe decir:


«... lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 228

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 42.1. Segundo párrafo, segundo inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el segundo inciso del segundo párrafo del artículo 42.1 que

quedará redactado de la manera siguiente:


«No obstante, no será de aplicación lo previsto en la letra c) del citado

artículo 131.3, cuando se den los supuestos previstos en la letra j) del

apartado 2 y en la letra c) del apartado 3 del artículo anterior.»




Página 79




JUSTIFICACION

Mejora de redacción y la sistemática.


ENMIENDA NUM. 229

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 42.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 42.2 de forma que donde dice: «... clausura de

las instalaciones hasta tanto...», debe decir: «... clausura de las

instalaciones, hasta tanto...».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical.


ENMIENDA NUM. 230

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 42.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 42.4 que quedará redactado de la manera

siguiente:


«Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, actualice la

cuantía de las sanciones previstas, en función...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 231

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 43.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 43.2 de forma que donde dice: «... hasta la

resolución del procedimiento...», debe decir: «... hasta la terminación

del procedimiento...»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción y conseguir un mayor rigor jurídico.


ENMIENDA NUM. 232

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 45.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 45 que quedará redactado de la manera siguiente:


«El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se

regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, será de aplicación el reglamento que, en

desarrollo de ella, regule el referido procedimiento.»

JUSTIFICACION

Una Ley no puede petrificar un Reglamento.


ENMIENDA NUM. 233

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 46. Párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.





Página 80




Se modifica el párrafo primero del artículo 46 de forma que quede

redactado de la manera siguiente:


«Las infracciones reguladas en esta Ley, prescribirán, las muy graves a

los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción (suprimir comas).


ENMIENDA NUM. 234

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 46. Párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo segundo del artículo 46 de forma que quede

redactado de la manera siguiente:


«El plazo de prescripción de las infracciones, comenzará a contarse...»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 235

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 46. Párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo tercero del artículo 46 de forma que donde dice:


«... el plazo de prescripción comenzará a contar desde...», debe decir:


«... el plazo de prescripción comenzará a correr desde...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 236

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 47. Guión segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el guión segundo del artículo 47 de forma que quede redactado

de la manera siguiente:


«Al Subdirector General de Coordinación y de Ordenación de las

Comunicaciones o al órgano de rango similar...».


JUSTIFICACION

Mayor rigor técnico.


ENMIENDA NUM. 237

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta. Párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero de la Disposición Adicional Cuarta de

forma que donde dice: «... obligado al pago de la tasa a que se refiere

el artículo 33...» debe decir: «... obligado al pago del importe de la

tasa a la que se refiere el artículo 33...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 238

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Disposición Adicional Cuarta. Párrafo segundo.





Página 81




ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo segundo de la Disposición Adicional Cuarta de

forma que quede redactada de la manera siguiente:


«El pago del importe de esta tasa por el operador al que se encomienda la

prestación de servicio postal universal, podrá sustituirse por su

compensación, si procediere.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 239

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona una nueva Disposición Adicional Quinta con el siguiente

texto:


«Régimen interno aplicable a la Entidad Pública empresarial Correos y

Telégrafos.


1. La Entidad Pública Empresarial dispone de autonomía para la dirección

de su personal, la determinación de su estructura organizativa y la

fijación de su régimen retributivo, dejando a salvo las competencias

atribuidas a los órganos superiores de la función pública en los

artículos 3 a 5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma

de la Función Pública.


2. La contratación de la Entidad se sujetará al derecho privado y se

llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y

salvaguarda de sus intereses. Ello se entiende, sin perjuicio de las

funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos,

puedan corresponder a los órganos de la Administración del Estado.»

JUSTIFICACION

Otorgar a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la

autonomía de gestión suficiente para cumplir sus fines y reforzar, en la

medida de lo posible, la orientación comercial de los servicios que

presta. De este modo, el Estado encamina la garantía de disminución

paulatina del déficit, para que, a medio plazo, la Entidad Pública

Empresarial pueda lograr su equilibrio financiero.


ENMIENDA NUM. 240

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el punto 1 de la Disposición Transitoria Primera, de forma

que donde dice: «... durante un año desde la entrada en vigor de esta

Ley...», debe decir «... durante un año contado desde la entrada en vigor

de esta Ley...».


El párrafo segundo del propio apartado, tendrá la siguiente redacción:


«Para las tarifas que la citada Entidad Pública cobre por los servicios

de telegramas, radiotelegramas, télex, fonotélex y télex cabina pública,

continuará en vigor su actual régimen regulador, en tanto no se apruebe

el reglamento al que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 11/1998, de 24

de abril, General de Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción. Al tratarse de servicios que están fuera del ámbito

de la presente Ley, es preciso prever un régimen transitorio para los

mismos en tanto no se apruebe su regulación específica, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 40.3 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 241

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera. Punto 2. Párrafo

primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de forma que

quede redactada de la manera siguiente:





Página 82




«A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación

de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a

la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de

continuar prestándolos durante el plazo de un año desde que ésta se

produzca, debiendo solicitar, en los tres primeros meses de dicho plazo,

al órgano competente, la transformación de su título en el que les sea

exigible, de acuerdo con la nueva normativa.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 242

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera. Punto 2. Párrafo

segundo (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona un nuevo párrafo segundo al punto 2 de la Disposición

Transitoria Primera con el siguiente texto:


«Se entiende que se producen las circunstancias para la conversión,

cuando, con arreglo a lo previsto en el Título II, se den las precisas

para el otorgamiento del oportuno título habilitante en el que se desea

transformar el existente.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción e incluir un párrafo que, por error, desapareció del

texto inicial.


ENMIENDA NUM. 243

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo

tercero (segundo en el texto del Congreso).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo tercero (segundo en el texto del Congreso) del

punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de forma que quede

redactado de la manera siguiente:


«Respecto de lo demás servicios que puedan desarrollar con arreglo a esta

Ley, y, en su caso, de los que se liberalicen en el futuro, conforme al

artículo 18.2, habrán de obtener el correspondiente título habilitante

que se les otorgará si acreditan el cumplimiento de las normas que les

resulten aplicables.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir comas).


ENMIENDA NUM. 244

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo

cuarto (tercero en el texto del Congreso).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Es redundante con el párrafo primero de esta Disposición Transitoria.


ENMIENDA NUM. 245

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 3, párrafo

tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo tercero del punto 3 de la Disposición Transitoria

Primera de forma que quede redactado de la manera siguiente:





Página 83




«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los

titulares de los servicios a los que se refiere este apartado deberán

solicitar del órgano competente del Ministerio de Fomento, el

correspondiente título habilitante de acuerdo con lo en ella establecido,

acompañando a la solicitud la acreditación de haber solicitado la

inspección del servicio.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 246

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 3, párrafo

cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir al comienzo del párrafo la expresión: «En el plazo de seis

meses desde la entrada en vigor de esta Ley...», por la siguiente: «En el

plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud a que se

refiere el párrafo anterior, el órgano...».


JUSTIFICACION

El plazo para resolver tiene que estar relacionado con el inicio del

procedimiento, a instancia de parte, no con la entrada en vigor de la

Ley.


ENMIENDA NUM. 247

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda. Rúbrica.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Rúbrica de la Disposición Transitoria Segunda de forma que

quede redactada de la manera siguiente:


«Contabilidad del operador encargado de la prestación del servicio postal

universal y de los demás operadores postales.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 248

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda. Punto 1.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona al texto actual del punto 1 de la Disposición Transitoria

Segunda el siguiente inciso:


«La contabilidad analítica se ajustará a lo que se disponga

reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la

Directiva 67/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre

de 1997, relativa a las Normas Comunes para el Desarrollo del Mercado

Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la Mejora de la

Calidad del Servicio.»

JUSTIFICACION

Respetar, más fielmente, la Directiva.


ENMIENDA NUM. 249

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda. Punto 3.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona un nuevo punto 3 a la Disposición Transitoria Segunda:


«Los operadores que, además de realizar otras actividades, presten

servicios postales, deberán llevar una contabilidad separada, respecto de

los ingresos y gastos que de ellos se deriven, en el plazo máximo de dos

años, contados desde la entrada en vigor de esta Ley.»




Página 84




JUSTIFICACION

Se incluye aquí el mismo texto que figura en el párrafo dos del artículo

29, ya que tiene el carácter de norma transitoria.


ENMIENDA NUM. 250

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición Transitoria Tercera de forma que quede

redactada de la manera siguiente:


«La distribución al por mayor de los sellos de correos, continuará

realizándose por Tabacalera, S. A., durante el plazo de cuatro años

contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.


Transcurrido dicho plazo, la referida distribución podrá llevarse a cabo,

sin necesidad de formalidad alguna, por cualesquiera personas o

entidades, habilitadas al efecto.


Hasta que finalice el plazo establecido en el párrafo anterior, la venta

directa de sellos en las oficinas de la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos, no devengará comisión alguna en favor de

Tabacalera, S. A.


En cualquier caso, quien resulte adjudicatario del contrato de

distribución al por mayor de los sellos, estará obligado a garantizar su

suministro a los habilitados para su venta al público.»

JUSTIFICACION

La actividad de Tabacalera, S. A., en esta materia se contrae

exclusivamente a los sellos de correos y la Ley 38/85 ha sido sustituida.


ENMIENDA NUM. 251

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Cuarta, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el punto 1 de la Disposición Transitoria Cuarta, de forma que

donde dice: «... la presente Ley podrán continuar...» debe decir «... la

presente Ley, podrán continuar...».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 252

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición Transitoria Quinta, de forma que donde dice:


«... se apruebe el Reglamento...», debe decir: «... se apruebe el

reglamento...».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical (minúscula).


ENMIENDA NUM. 253

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Sexta.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de forma que quede redactada

de la manera siguiente:


«En tanto no se produzcan las modificaciones de las cuantías fijas de las

tasas, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 30,

continuarán siendo exigibles las que lo sean con arreglo a las normas

vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y clarificar el alcance de la norma.





Página 85




ENMIENDA NUM. 254

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el punto 2 de la Disposición Derogatoria de forma que donde

dice: «... a lo en ella dispuesto.», debe decir: «... a lo en ella

establecido.».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 255

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición Final Primera de forma que quede redactada de

la manera siguiente:


«La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que

corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21.ª de la

Constitución.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción (incluir coma).


ENMIENDA NUM. 256

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición Final Segunda de forma que quede redactada de

la manera siguiente:


«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,

el Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal,

propondrá...».


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción e introducir la necesidad de intervención del

Consejo Asesor Postal.


ENMIENDA NUM. 257

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera, punto 2, segundo

inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el segundo inciso del punto 2 de la Disposición Final Tercera

de forma que donde dice: «... esta Ley en tanto no se opongan...», debe

decir: «... esta Ley en lo que no se opongan...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 86 enmiendas al Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 258

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo primero, ultimo punto y seguido.


ENMIENDA

De adición.





Página 86




Incluir a continuación de «para la cohesión social», la expresión:


«para la integración y el equilibrio del territorio».


JUSTIFICACION

Los servicios de correos, especialmente los públicos, contribuyen

decisivamente a integrar y equilibrar el territorio, y así se contempla

igualmente en la Directiva.


ENMIENDA NUM. 259

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos (párrafo segundo).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«Justifica la regulación del sector postal la configuración del servicio

postal, y especialmente de los servicios de correspondencia, como

servicios de carácter social y público, con capacidad para satisfacer las

necesidades de comunicación postal de la sociedad en su conjunto mediante

una oferta universal de servicios, a un precio asequible y sin

discriminación por razón del territorio de residencia. Asimismo se

determina aquel conjunto de servicios postales de correspondencia que

quedan abiertos a su prestación en régimen de libre concurrencia sin

poner en peligro el servicio público social y universal que hasta ahora

se viene prestando.»

JUSTIFICACION

Se recoge lo que figura en el breve párrafo del proyecto de ley dejando

más explícita la razón 'social' de la reforma, e incorpora además la

necesidad de aplicar internamente la Directiva Comunitaria y de abrir de

forma gradual, moderada y bien medida el mercado postal compatibilizando

esa apertura con la existencia a futuro del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 260

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos (párrafo tercero).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«El monopolio se debilitó normativamente en 1909 con la Ley de Bases de

Correos en la que se excluía del mismo la correspondencia que circula en

el interior de las poblaciones, lo que hizo que el Correo español fuera

peculiar dentro del contexto europeo. Esta peculiaridad, que fue

posteriormente incorporada en la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960

ha condicionado la realidad hasta la situación actual, acrecentando cada

vez más las dificultades financieras y las debilidades estructurales del

servicio público de Correos.»

JUSTIFICACION

El texto del proyecto de ley es manifiestamente incorrecto, por no decir

incierto. Las excepciones al monopolio no se originan en normas parciales

ni asistemáticas, ni carentes de rango legal suficiente. Están muy

delimitadas en el artículo 10 de la Ordenanza Postal de 1960, que da

cumplimiento al artículo 2 de la Ley de Reorganización del Correo Español

de 1953. Tampoco es cierto que la normativa postal se halle dispersa en

numerosas disposiciones. Las normas básicas de los servicios están en el

Reglamento de 1964, que ha visto modificados algunos de sus artículos,

pero que en su mayor parte aún tiene vigencia. Cosa distinta es la

operatividad de ese Reglamento para responder a los retos de la realidad

actual.


Las razones por las que las empresas no se han asentado completamente en

el mercado urbano y por las que no se ha regulado su situación

administrativa son económicas más que jurídicas. Así que se propone

reconocer que el mercado urbano de correspondencia está abierto desde

hace mucho tiempo, pero que sólo a partir de los años 70 supone una real

amenaza para la supervivencia del correo público tal y como lo entienden

todos los países avanzados del mundo.


ENMIENDA NUM. 261

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos (párrafo quinto).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el último punto y seguido, a partir de la expresión «La Ley

aporta...»




Página 87




JUSTIFICACION

Esta frase no añade nada sustantivo a lo expuesto anteriormente, y además

falsea la realidad, pues el mercado de todos los servicios postales,

excepto el de cartas, siempre ha tenido un marco regulador preciso,

estable y jurídicamente seguro para los operadores a través de las leyes

del transporte. La frase extiende la problemática del mercado de las

cartas (correspondencia) a todo el mercado de la paquetería, lo que es

completamente erróneo.


Cuestión distinta es que como consecuencia de la inutilidad práctica del

régimen sancionador por infracción del monopolio en relación con las

cartas desde 1964 (multa de 1.000 pts.), algunos operadores privados

hayan infringido sistemáticamente la legalidad y pretendan ahora aducir

que el marco legal es inseguro, o que la nueva legislación debe

convalidar las infracciones que sistemáticamente han venido cometiendo,

liberalizando el sector donde han entrado ilegalmente. En este sentido lo

que la ley aporta ahora no es más seguridad jurídica, sino más

credibilidad al régimen sancionador.


ENMIENDA NUM. 262

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos (nuevo párrafo).


ENMIENDA

De adición.


Nuevo párrafo a situar entre el quinto y el sexto del proyecto con la

siguiente redacción:


«Asimismo procede regular de manera especial los servicios de

correspondencia a fin de poner punto y final a la peculiaridad de

establecer la reserva de servicios con criterio geográfico, peculiaridad

que ha impedido y está impidiendo al Correo público español evolucionar

con las mismas garantías, fortalezas y calidad que el resto de correos

europeos, teniendo en cambio iguales obligaciones de prestación.»

JUSTIFICACION

Se hace referencia expresa, con este nuevo párrafo, al segmento clave del

mercado postal español, a saber el segmento de la correspondencia, que es

el realmente afectado por una mayor liberalización, pues todo el resto de

productos postales ya se comercializa en régimen de libre competencia sin

ningún problema y sin necesidad de ninguna regulación adicional. Asimismo

las enmiendas pretenden armonizar, para el segmento de la

correspondencia, el criterio de reserva utilizado por nuestra legislación

con el criterio que está vigente en el resto de países de la Unión

Europea.


ENMIENDA NUM. 263

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos (párrafo décimotercero).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«En definitiva con una voluntad decidida de concretar el conjunto mínimo

de servicios que debe comprender el servicio universal y de determinar

los segmentos del mercado postal que quedan abiertos a la concurrencia,

así como de conjugar esta pretensión con un específico régimen para el

operador encargado de la prestación del servicio postal universal, se

aborda con esta Ley una regulación básica y unitaria del sector postal

español.»

JUSTIFICACION

En la nueva redacción se recogen los aspectos esenciales del párrafo del

proyecto, eliminando la referencia al marco comunitario e incorporando

una referencia simultánea al servicio universal y a los segmentos del

mercado en concurrencia.


ENMIENDA NUM. 264

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios

postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal

universal a todos los ciudadanos, y establecer los segmentos del mercado

que se abren a la libre concurrencia sin poner en peligro la prestación

del servicio postal universal, todo ello en desarrollo de las




Página 88




condiciones establecidas en la Directiva Comunitaria 97/67 CE relativa a

las Normas Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los

Servicios Postales de la Comunidad y la Mejora de la Calidad del

Servicio.»

JUSTIFICACION

El principio de libre competencia en el mercado postal no es un principio

absoluto, como parece deducirse del artículo 1 del proyecto, sino que es

un principio a compatibilizar con la prestación del servicio postal

universal, por lo que debe dejarse clara la relación entre ambos

objetivos de la ley si no se quiere caer en una contradicción. Esta

obligación de compatibilidad deriva de la propia Directiva Comunitaria, y

es a la luz de esta compatibilidad que debe leerse el artículo 7 de la

misma.


ENMIENDA NUM. 265

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«2.El servicio postal universal tendrá la consideración de servicio

esencial, a los efectos de los establecido en el artículo 128 de la

Constitución y en los términos que establece el Título III de esta Ley.»

JUSTIFICACION

El texto del proyecto es contradictorio. Por un lado comienza indicando

que los servicios postales son de interés general y se prestan en

concurrencia, para a continuación señalar que sólo son un servicio

público los que se regulan en el titulo III de la ley, pero resulta que

los servicios que se regulan en el titulo III, que son los incluidos en

el servicio universal, constituyen el 90% de los servicios postales, y si

el peso de los paquetes se elevara a 20 kgrs., constituirían

prácticamente el 100% de lo que podríamos denominar servicios postales.


En consecuencia lo que quedaría fuera del servicio universal serían

servicios de transporte, que ciertamente son de interés general, pero no

serían servicios postales. La redacción no puede ser más desafortunada,

al estar aplicando al todo (los servicios postales) las características

que sólo se predican de una parte pequeña o casi nula de los mismos (los

servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio universal).


Desgraciadamente esta es una confusión sistemática en la ley presentada.


Por otra parte el texto del proyecto parece indicar que los servicios

públicos postales no se prestaran en régimen de libre concurrencia, lo

que también es incierto, pues unos se prestan en este régimen y otros en

reserva.


ENMIENDA NUM. 266

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 3 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 1:


«3.El servicio postal universal se desarrollará garantizando al operador

al que se encomienda la prestación del servicio postal universal en los

términos establecidos en el Título III de la Ley, su equilibrio

financiero como condición básica para su prestación.»

JUSTIFICACION

La apertura del mercado a la competencia no puede ser total y sin

límites, pues ello produciría la imposibilidad de prestación del servicio

universal en las condiciones en que la propia ley quiere que se preste.


La ley tiene que tener también como uno de sus objetivos la viabilidad

financiera del operador del servicio universal, a fin de que sea

sostenible económicamente la existencia de una red pública postal

universal, y este objetivo sólo es alcanzable si se ponen ciertos límites

a la apertura del mercado.


ENMIENDA NUM. 267

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 4 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 4:


«4.En relación con lo establecido en los apartados anteriores, son

servicios postales los servicios consistentes en la recogida, la

clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales.»




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JUSTIFICACION

Es imprescindible definir con claridad y desde el principio qué se

entiende por servicios postales, pues ello permite acotar el sector

postal y la realidad económica que se quiere regular. Para ello nada

mejor que trasladar la definición que hace la propia Directiva

Comunitaria (art. 1), tanto de servicio postal como de envío postal, pues

ambos conceptos van inseparablemente unidos.


ENMIENDA NUM. 268

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, apartado 1. a).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir «Son envíos postales...», hasta el final de esta letra a), por

el texto siguiente:


«Son envíos postales, a los efectos de esta Ley, los envíos con

destinatario constituidos en la forma definitiva en que deban ser

transportados por el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal, a través de la red postal pública. Incluirán,

además de los envíos de correspondencia, a los libros catálogos diarios y

publicaciones periódicas, así como a los paquetes postales que contengan

mercancías con o sin valor declarado.»

JUSTIFICACION

La definición que el proyecto hace de envío postal no se ajusta a la

definición que hace la Directiva, sino que es más vaga y confusa, lo que

genera inseguridad jurídica. Esta inseguridad y confusión se traslada

posteriormente a los artículos relativos al ámbito del servicio universal

y al ámbito de la reserva de servicios (art. 15 y 18). Es imprescindible

definir con claridad y desde el principio qué se entiende por servicios

postales, por envío postal y por envío de correspondencia, pues estos

tres conceptos permiten acotar jurídicamente el sector postal y la

realidad económica que se quiere regular. Para ello nada mejor que

trasladar a este artículo la definición que hace la propia Directiva

Comunitaria (art. 1), tanto de servicio postal como de envío postal, pues

ambos conceptos van inseparablemente unidos, e incorporar más adelante el

concepto de envío de correspondencia.


ENMIENDA NUM. 269

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente nueva redacción:


«2.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos del párrafo anterior si se trata de envíos postales

incluidos en el ámbito de la reserva asignada al operador al que se

encomienda la prestación del servicio universal, sólo se considerará

servicio de autoprestación la circulación de envíos postales en el

interior de un mismo edificio o entre edificios de una misma Entidad

pública o privada situados en la misma población, para la comunicación

empresarial o personal entre sus miembros, y sin que tal actividad dé

lugar a remuneración directa o indirecta por prestación de servicios.


La misma consideración tendrán los envíos conducidos por las empresas de

transporte que se refieran exclusivamente a correspondencia interna de

las mismas. La circulación entre poblaciones distintas de paquetes

conteniendo en su interior envíos postales incluidos en el ámbito de la

reserva o de mercancías con material direccionado para la conformación de

envíos postales reservados en ningún caso se considerará servicio de

autoprestación.»

JUSTIFICACION

Se propone introducir una definición más restrictiva de autoprestación

para los servicios en reserva a fin de evitar que la autoprestación se

pueda convertir en un mecanismo de elusión de la reserva de servicios al

operador público. El propio texto del proyecto reconoce esta posibilidad

al señalar que «en ningún caso, mediante la autoprestación, podrán

perturbarse los servicios reservados», pero esta redacción es genérica y

por tanto jurídicamente irrelevante. Para concretarla, lo correcto es

incluir en la ley una definición de autoprestación para los servicios

reservados, tal y como hace el párrafo nuevo que se propone.


ENMIENDA NUM. 270

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 90




formula la siguiente enmienda al artículo 3, apartado 3 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3:


«3.Los operadores postales garantizarán igualmente la inviolabilidad de

la correspondencia en relación con su custodia o apertura arbitraria, y

la libertad de su circulación en cuanto que sólo podrá ser detenida o

interceptada por orden escrita y motivada de la Autoridad judicial

competente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al remitente para

recuperar su envío.»

JUSTIFICACION

Incorporar al texto legal requisitos de tratamiento de la correspondencia

indisolublemente unidos al requisito del secreto, pero no coincidentes

con él, y que tiene una larga trayectoria jurídica, como son el de la

inviolabilidad y el de la libertad de circulación.


ENMIENDA NUM. 271

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir la siguiente expresión:


«Título II y», delante de la expresión: «Título III».


JUSTIFICACION

Subsanar el error del proyecto, pues es evidente que el Titulo II de la

ley, relativo a las autorizaciones, también es de aplicación a los

servicios incluidos en el ámbito del servicio universal, y no sólo le es

de aplicación, sino que en realidad las autorizaciones para operar en el

ámbito del servicio universal son las únicas que en la práctica

justifican la existencia del citado título II. Este fallo pone de

manifiesto que el autor del proyecto no ha reflexionado suficientemente

sobre la finalidad del título II, y que ha originado, con su

configuración actual, uno de los elementos de mayor dificultad para una

correcta comprensión del texto legal que se debate, y una de las fuentes

de mayor inseguridad jurídica para quienes hasta ahora vienen operando

correctamente en el sector de la distribución de mercancías con arreglo

al marco de la Ley de Ordenación del Transporte. Es por ello que

presentamos posteriormente numerosas enmiendas para reconfigurar la

estructura y el contenido del título II.


ENMIENDA NUM. 272

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir al final del apartado la expresión 'y conforme a lo establecido

en el Titulo II de esta Ley' por la expresión:


«y conforme a los requisitos y condiciones de prestación del servicio de

transporte y actividades auxiliares y complementarias del mismo

establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de

Transportes Terrestres.»

JUSTIFICACION

Esta enmienda está muy ligada a la anterior, relativa al artículo 4.2, y

supone debatir el primer criterio para poner un poco de claridad en la

configuración del titulo II de la ley. Los servicios de paquetería no

incluidos en el ámbito del servicio universal, no son propiamente

servicios postales, y no lo han sido nunca en nuestro país. Son servicios

de carga fraccionada, a los que hace expresa referencia el artículo 22 de

la ley de Transportes, y que se prestan por agencias de transporte

habilitadas además para actuar como transportistas y también como

almacenistas -distribuidores, cerrando así el círculo completo de

actividades necesarias para trasladar un envío de cualquier naturaleza de

puerta a puerta. El ejercicio de este conjunto de actividades, su

definición, su habilitación, los requisitos para operar, su inspección y

régimen sancionador etc. están correctamente regulados en la Ley de

Ordenación del Transporte, y la calidad y condiciones de prestación las

pone el mercado y sus exigencias. La pretensión del proyecto de ley

postal de meterse en este segmento de servicios con la excusa de

calificarlos como postales, no genera más que confusión e inseguridad

jurídica en las empresas dedicadas a esta actividad y es una completa

chapuza pues no aporta nada sobre lo que ya existe.


Correos ha tenido en este segmento una actividad muy limitada, pues no

admite envíos de más de 20 kilos y tienen que serle entregados en unas

condiciones determinadas. Los paquetes de Correos se denominan postales

por ser Correos el operador, no por ser de naturaleza distinta de los

paquetes de otros operadores. Convertir ahora,




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utilizando la ley postal, todos los paquetes que se mueven en el país en

paquetes postales, dándoles el nombre de servicios postales, y pretender

que se rijan por una normativa similar a la de los paquetes postales de

Correos es un absurdo. Pero si además son envíos que no se incluyen en el

servicio universal, el absurdo es doble.


Lo correcto al abordar esta cuestión, no es traer los operadores de carga

fraccionada prestadores de servicios no incluidos en el servicio

universal a la ley postal, postalizando indebidamente su actividad, sino

llevar al operador postal público a la ley del Transporte, otorgándole

las habilitaciones necesarias para que pueda competir en los servicios no

incluidos en el ámbito del servicio universal con el resto de operadores.


ENMIENDA NUM. 273

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 5.Los usuarios de los servicios postales

1.El Gobierno establecerá reglamentariamente los derechos y deberes de

los usuarios de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio

universal cuya difusión y cumplimiento tutelará.


2.Los usuarios de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal

universal y sus operadores podrán someter las reclamaciones relativas a

la prestación del servicio al conocimiento de las Juntas Arbitrales de

Consumo con arreglo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios.


3.Reglamentariamente se fijará un procedimiento transparente, simple,

rápido y gratuito para tramitar y resolver las reclamaciones de los

usuarios cuando aquellas no se sometan a las Juntas Arbitrales,

particularmente en caso de pérdida, robo, deterioro o incumplimiento de

las normas de calidad del servicio, siendo las resoluciones que se dicten

impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El

procedimiento podrá incluir un sistema de reembolso y/o indemnización por

el daño causado, cuando la modalidad de servicio utilizada por el

consumidor lo justifique. En tales casos el Gobierno establecerá la

cuantía de la indemnización correspondiente.


4.De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios, la Administración promoverá la participación de éstos en la

elaboración de las políticas públicas relacionadas con los servicios

postales en general y los de correspondencia en particular, a través del

Consejo Asesor del Servicio Postal Universal.»

JUSTIFICACION

El texto del proyecto mezcla indebidamente las reclamaciones de los

usuarios de los servicios postales con la controversias entre operadores

postales por razones de competencia entre ellos. Se considera más

correcto tratar ambas cuestiones en artículos diferentes, y reforzar la

posición de los usuarios mandatando al Gobierno para que desarrolle

reglamentariamente un paquete de derechos y deberes de los usuarios de

los servicios postales a partir de lo establecido en esta ley para el

servicio postal universal, así como establecer el principio de articular

la participación de los consumidores a través del Consejo Asesor Postal.


Se trata de reforzar la posición del usuario de servicios postales tanto

ante los operadores como ante la Administración.


ENMIENDA NUM. 274

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir el siguiente texto:


«Artículo 5 bis.Controversias entre operadores postales

1.Las controversias que surjan entre operadores que desarrollen su

actividad en el ámbito de los servicios incluidos en el servicio postal

universal o entre el operador al que se encomienda la prestación de éste

y aquéllos podrán someterse al arbitraje de la Autoridad Nacional de

Reglamentación Postal, cuando los interesados así lo acuerden. El

ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter público.


2.El procedimiento arbitral se establecerá mediante Real Decreto y se

ajustará a los principios esenciales de audiencia, libertad de prueba,

contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.»

JUSTIFICACION

Los litigios entre operadores responderán básicamente a litigios por

pretendidos incumplimientos de las normas reguladoras del mercado. En tal

sentido, la Directiva Comunitaria encomienda a la Autoridad Nacional de

Reglamentación que cada país designe la función de garantizar el

cumplimiento de las normas de la propia Directiva, así que se estima más

acorde con el espíritu de la Directiva encomendar el tratamiento de los

litigios entre operadores a la citada Autoridad, y no al Ministerio de




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Fomento. También se establece que el sistema de tratamiento sea un

sistema arbitral, y no un sistema judicial, como plantea el proyecto de

ley.


ENMIENDA NUM. 275

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«La prestación a terceros de servicios postales incluidos en el ámbito

del servicio postal universal, se lleven a cabo o no en régimen de libre

concurrencia, se realizará de acuerdo con los principios de objetividad,

transparencia, neutralidad y no discriminación, y garantizando en todo

caso el mantenimiento y desarrollo de la prestaciones del servicio

universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo III de esta ley»

JUSTIFICACION

Los principios que el proyecto recoge en este artículo 6 (objetividad,

transparencia, neutralidad y no discriminación), y que exige se apliquen

a los servicios postales, son principios establecidos por la Directiva

Comunitaria para el servicio universal, y la concreción de su aplicación

se hace en el título III de la ley. La pretensión de que estos principios

se prediquen también de los servicios que no forman parte del servicio

universal exigiría, a fin de que no se resienta la seguridad jurídica de

los agentes económicos que actúan en este segmento del mercado, completar

el proyecto de ley con un nuevo título específico en el que, a semejanza

de lo que se hace con el servicio universal, se concretaran las

condiciones y circunstancias de prestación de servicios postales situados

fuera del servicio universal que garantizarían el cumplimiento de tales

principios (objetividad, transparencia, neutralidad y no discriminación),

así como los mecanismos de control e inspección para asegurar su correcto

cumplimiento. Esta pretensión, además de exorbitada y extemporánea, es

innecesaria, puesto que la prestación de los servicios situados fuera del

servicio universal está correctamente regulada en la Ley de Ordenación

del Transporte, y lo más razonable y clarificador es mantener en el

ámbito de la citada ley de Ordenación del Transporte la regulación de los

servicios no incluidos en el servicio postal universal.


Por otra parte, al remitir la regulación de los servicios situados fuera

del ámbito del servicio universal a la ley de Ordenación del Transporte,

todo el proyecto de ley postal se hace más coherente y comprensible, y

adquiere mayor sentido que en este título II se regulen exclusivamente la

prestación de servicios en competencia incluidos en el ámbito del

servicio universal. El proyecto de ley, al no establecer esta separación

lógica de segmentos del mercado, mezcla continuamente en este titulo II

los servicios que no forman parte del servicio universal con los

servicios que constituyen el servicio universal, y el resultado es

inseguridad y perplejidad en los operadores, y amplia confusión en los

conceptos y figuras administrativas a aplicar para regular la entrada en

el mercado. Incluso carece de sentido ese llamamiento genérico que hace

la ley a que la prestación de estos servicios se haga «garantizando en

todo caso el cumplimiento de las obligaciones del servicio universal»,

pues no se entiende de qué manera los servicios que no forman parte del

servicio universal pueden contribuir a esa garantía.


ENMIENDA NUM. 276

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De sustitución.


«Artículo 7.Títulos habilitantes.


Para la prestación de servicios postales, se requerirá la previa

obtención del correspondiente título habilitante que, según el tipo de

servicio que se pretenda prestar, puede consistir en una autorización

general o en una licencia individual, tal y como se establece en este

Título.


A los efectos del párrafo anterior se considera autorización general

aquella que no requiere una decisión explícita de la autoridad

administrativa competente anterior a que la empresa afectada ejerza los

derechos derivados de la autorización, sin perjuicio de su sometimiento a

la legislación general para la realización de las correspondientes

actividades económicas o que la normativa que la regula exija trámites de

registro o declaración. Asimismo se considera licencia individual aquella

autorización que otorga a una empresas derechos específicos o que somete

las operaciones de dicha empresa a unas obligaciones específicas, no

pudiendo la empresa ejercer los derechos de que se trate hasta que no

haya recibido la decisión de la autoridad administrativa competente.»

JUSTIFICACION

Adaptarse al tipo de autorizaciones que contempla la Directiva en el

artículo 9.2, y que define técnicamente en el artículo 1. Las

características que la Directiva establece para las licencias

individuales son mucho más rigurosas que las simples autorizaciones

administrativas del derecho




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español, siendo equiparables a lo que en nuestro derecho interno

denominamos concesiones. Como se verá más adelante, el acceso de

operadores privados a una parte del servicio universal (lo que llama la

directiva servicios de correspondencia) debería hacerse mediante

licencias y no mediante simples autorizaciones, como prevé el proyecto de

ley.


ENMIENDA NUM. 277

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 8.Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios

Postales incluidos en el ámbito del servicio universal

Se crea en el Ministerio de Fomento el Registro General de Empresas

Prestadoras de Servicios Postales del ámbito del Servicio Universal.


Dicho Registro será de carácter público, y su regulación se hará por Real

Decreto. En él deberán inscribirse, de oficio o a instancia de parte, los

datos relativos a los titulares de autorizaciones generales y licencias

individuales así como sus modificaciones.»

JUSTIFICACION

Por las razones de claridad, coherencia y seguridad jurídica apuntadas en

la enmienda al artículo 6, se propone acotar el ámbito del registro a los

servicios incluidos en el servicio universal. Por otra parte, la enmienda

adapta el artículo al tipo de autorizaciones que contempla la Directiva

en el artículo 9.2, y que ésta define técnicamente en el artículo 1.


ENMIENDA NUM. 278

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8 bis.


ENMIENDA

De adición.


«Artículo 8.bis.


Se consideran, a efectos de esta Ley, requisitos esenciales para la

prestación del servicio postal, el respeto, conforme al artículo 18.3 de

la Constitución Española, al derecho al secreto de la correspondencia, su

libertad de circulación e inviolabilidad y la protección de los datos y

los establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del

funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias

peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.


La obligación de protección de los datos incluirá el deber de secreto de

los de carácter personal, la confidencialidad de la información

transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.


A estos efectos, a todos los envíos que, por cualquier causa, no puedan,

una vez agotadas todas las posibilidades al efecto, ser entregados al

destinatario o reexpedidos al remitente, se les aplicarán las normas que

reglamentariamente garanticen las formalidades a seguir y los requisitos

a observar para averiguar su procedencia o destino y, en su caso, las que

establezcan las condiciones para su reclamación y los plazos para

efectuarla, para su depósito y para su eventual destrucción por el

operador.»

JUSTIFICACION

Todos los aspectos que se regulan en este apartado 3 son exigibles a los

titulares de cualquier título habilitante, por lo que lo razonable es

ubicarlo en la parte de las disposiciones generales, que son temas que

afectan a todas las clases de habilitaciones. Ha de hacerse constar que

los requisitos esenciales también son exigibles al operador del servicio

universal, lo que tampoco se afirma en la ley.


También se amplían los requisitos esenciales a lo que tradicionalmente

han sido garantías constitucionales en el manejo de los envíos postales.


ENMIENDA NUM. 279

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente nueva redacción:


«1.Se requerirá autorización general para la prestación de servicios

postales incluidos en el ámbito del servicio universal, salvo para la

prestación de servicios de correspondencia, que se regirá por lo

establecido en el artículo 11.»




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JUSTIFICACION

La figura de la autorización general se reserva para los servicios

incluidos en el ámbito del servicio universal, y más concretamente para

los servicios del servicio universal que no son correspondencia (es decir

toda la paquetería, los libros, los catálogos y las publicaciones

periódicas), que se prestan en libre concurrencia mediante simple

autorización administrativa, que opera de forma automática, pues es

suficiente comunicar los datos requeridos e inscribirse en el registro.


Es una autorización general conforme a los definido por la Directiva, y

no hace falta mayor control administrativo, siendo además la forma como

se han desarrollado estos servicios en la realidad española, si bien

utilizando los mecanismos de la ley del Transporte.


En consecuencia no tiene sentido que en este artículo se trate de los

servicios que no forman parte del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 280

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Este apartado es uno de los ejemplos manifiestos de la confusión que

genera la ley en este Título II al mezclar continuamente los servicios no

incluidos en el servicio universal con el propio servicio universal. No

estamos ante un problema político de diferencia de criterios, sino ante

una cuestión técnica de utilización correcta de los conceptos postales y

lo que éstos significan. Los dos temas que se regulan en este apartado

(cumplimiento de los requisitos esenciales y tratamiento de los envíos

con imposibilidad de entrega al destinatario --técnicamente se denomina

en la legislación postal tradicional «correspondencia sobrante»--) son

requerimientos que se predican del servicio universal, y por tanto de los

servicios incluidos en el mismo (véase el artículo 5 de la Directiva), y

puesto que en este artículo se está hablando de los servicios que no

forman parte del servicio universal, no tiene sentido su inclusión en el

mismo.


ENMIENDA NUM. 281

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9, apartado 3 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«Reglamentariamente podrá establecerse para los titulares de

autorizaciones generales la clase o el número de obligaciones de servicio

universal o determinados requerimientos de calidad, disponibilidad,

información y eficacia de entre los establecidos en la presente Ley, a

fin de salvaguardar el servicio universal y el cumplimiento de los

requisitos esenciales.»

JUSTIFICACION

Asegurar que los competidores del operador público en el ámbito del

servicio universal puedan ser sometidos a semejantes condiciones de

calidad y transparencia en la prestación de los servicios, tal y como

permite la Directiva Comunitaria en su artículo 9.2.


ENMIENDA NUM. 282

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la expresión «no incluido en el ámbito del servicio postal

universal» por la expresión «incluido en el ámbito del servicio postal

universal, excepto el servicio de correspondencia».


JUSTIFICACION

El procedimiento para la obtención de autorizaciones para operar en el

mercado de los servicios que no forman parte del servicio universal está

regulado en la ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por lo que no

es necesario abordar esta cuestión en la ley postal, y al hacerlo, se

genera confusión, inseguridad jurídica, duplicidades administrativas y

molestias no justificadas a los operadores.





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ENMIENDA NUM. 283

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, apartado 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la expresión «no incluidos en el ámbito del servicio postal

universal» por la expresión:


«incluidos en el ámbito del servicio postal universal, excepto el

servicio de correspondencia»

JUSTIFICACION

Adecuación a los criterios del nuevo título del artículo 8.


ENMIENDA NUM. 284

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Capítulo III (Título del Capítulo).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el título «Autorizaciones administrativas singulares» por el

título «Licencias individuales».


JUSTIFICACION

El derecho administrativo español no define lo que son las

«autorizaciones administrativas singulares», y la ley postal tampoco lo

hace. Por ello se propone sustituir ese novedoso e inseguro concepto por

el de «licencias individuales», concepto que utiliza y define la

Directiva Comunitaria, lo que ofrece mayor seguridad jurídica para los

titulares de las mismas. El capítulo II se ha dedicado a regular las

autorizaciones generales para operar en el ámbito del servicio universal,

excepto los servicios de correspondencia. Ahora se dedicará el capítulo

III a regular las licencias para operar específicamente en el segmento de

los servicios de correspondencia, que son tan sólo una parte del servicio

universal, pero que son la parte más vital para el operador público

postal, pues constituyen actualmente el corazón de sus actividades y la

base fundamental de su red universal. De este modo se enlaza la ley

postal española con las directrices y los conceptos que la Directiva

Comunitaria emplea en su artículo 9.


Las cautelas que la Directiva establece para realizar una liberalización

controlada del mercado postal a fin de salvaguardar el servicio universal

y el equilibrio financiero de su operador (artículos 7 y 9) deben ser

aplicadas, en el caso español, cuando se aborda la regulación del mercado

de los envíos de correspondencia, que se definen expresamente en la

enmienda formulada al artículo 15.2 (nº 306). Estas cautelas no sólo

deben afectar al ámbito de la reserva de servicios, sino también a la

forma en que los operadores privados deban ser autorizados a entrar en el

mercado de la correspondencia. El proyecto articula la entrada en este

mercado a través de una simple autorización administrativa con resolución

presunta positiva. Esto es tanto como dejar la salvaguarda del servicio

universal y el equilibrio financiero de su operador completamente a la

intemperie. Es imprescindible, si realmente se quiere salvaguardar la

existencia del servicio universal, que la entrada de operadores privados

en el segmento de servicios de correspondencia se haga mediante un

mecanismo más riguroso y exigente que la mera autorización singular, un

mecanismo que deje en manos del Estado palancas suficientes para

preservar el servicio universal, y éste mecanismo es la licencia

individual que implica una titularidad pública del servicio cuya

explotación se concede. Con ello se está recogiendo el espíritu de lo

establecido en el artículo 9.2 de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 285

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.


ENMIENDA

De sustitución.


«Artículo 11.Ambito de las licencias individuales

Se requerirá licencia individual para la prestación de los servicios de

correspondencia incluidos en el ámbito del servicio postal

universal...»(resto igual)

JUSTIFICACION

Las cautelas que la Directiva establece para realizar una liberalización

controlada del mercado postal a fin de salvaguardar el servicio universal

y el equilibrio financiero de su operador (artículos 7 y 9) deben ser

aplicadas, en el caso español, cuando se aborda la regulación del mercado

de los envíos de correspondencia. Es necesario que la entrada de

operadores privados en el segmento de servicios de correspondencia se

haga mediante la figura de la licencia individual, y no por mera

autorización singular,




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con lo que se recoge el espíritu y criterios de lo establecido en el

artículo 9.2 de la Directiva. Se pretende que la licencia implique una

titularidad pública del servicio cuya explotación se concede.


ENMIENDA NUM. 286

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11 (párrafo nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


«A los efectos del párrafo anterior, se considera envío de

correspondencia aquel documento o comunicación, cualquiera que sea su

finalidad, materializada en forma escrita sobre un soporte físico de

cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al destinatario en la

dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su

envoltorio. Los envíos no direccionados así como los libros, catálogos,

diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos

de correspondencia.»

JUSTIFICACION

Incorporar la definición que hace de envíos de correspondencia la

Directiva, y acotar con precisión el ámbito del segmento del mercado para

cuya entrada en el mismo se requiere la obtención de una licencia

individual en los términos en que ésta es definida por la Directiva.


ENMIENDA NUM. 287

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 12.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«Artículo 12.Condiciones que pueden imponerse a los titulares de

licencias individuales

Los titulares de licencias individuales deberán cumplir los requisitos

que reglamentariamente se determinen y asumir las condiciones a las que

se refieren los artículos 8 bis y 9. Así para garantizar el cumplimiento

de los requisitos esenciales y salvaguardar el servicio universal, el

Ministerio de Fomento podrá supeditar la concesión de esta clase de

licencias al cumplimiento de las obligaciones de prestación, calidad e

información del servicio universal y a la imposición de requisitos de

disponibilidad y eficacia en los servicios correspondientes, con arreglo

a lo establecido en esta ley y en las condiciones que reglamentariamente

se determinen.


En todo caso los titulares de esta licencias vendrán obligados a no

perjudicar, en la prestación de sus servicios, los derechos especiales y

exclusivos y los servicios reservados otorgados al operador al que se

encomienda la prestación del servicio universal, dando lugar cualquier

incumplimiento de esta obligación a la pérdida de la licencia.»

JUSTIFICACION

Este artículo es esencial, pues es el que debe impedir que se produzcan

condiciones de acceso y prestación de servicios por operadores privados

en el mercado del servicio universal discriminatorias para el operador

público.


La nueva redacción propuesta se ajusta a las posibilidades que ofrecen

los artículos 9 y 12 de la Directiva comunitaria para salvaguardar el

servicio universal, de modo que en todo caso los operadores que actúen en

el ámbito de los servicios de correspondencia, tengan obligaciones y

posibilidades de actuación no discriminatorias para el operador del

servicio universal.


ENMIENDA NUM. 288

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13 (Título).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la expresión«Autorizaciones administrativas singulares» por la

expresión:


«Licencias individuales».


JUSTIFICACION

Adecuar el texto a la Directiva y a anteriores enmiendas.





Página 97




ENMIENDA NUM. 289

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«La concesión de licencias individuales para la prestación de servicios

de correspondencia incluidos en el ámbito del servicio postal universal

pero no reservados al operador al que se encomienda la prestación de

aquel se realizará con arreglo a las condiciones y procedimientos

establecidos para la gestión de servicios públicos en la ley 13/1995 de

18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACION

Las licencias autorizan para la gestión de un servicio público de

titularidad estatal en la modalidad del artículo 157.a) de la Ley de

Contratos, por lo que su concesión debe atenerse a lo que establece en la

citada ley.


ENMIENDA NUM. 290

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Las licencias individuales operan como concesiones administrativas, al

modo como operan las licencias para los servicios de telecomunicación o

de radiodifusión por lo que no se considera necesaria la referencia a la

ley 30/1992.


ENMIENDA NUM. 291

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La definición que la Directiva hace de licencia individual y que se

traslada a la legislación interna impide que se pueda comenzar a operar

si previamente no se ha obtenido la correspondiente autorización.


ENMIENDA NUM. 292

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13, apartado 4.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Es innecesario pues su contenido ya está recogido en la redacción dada al

artículo 8.


ENMIENDA NUM. 293

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 98




Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 14.Delimitación de las obligaciones de servicio público

1.Los prestadores de servicios postales para los que se requiera licencia

individual, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley,

y el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal, estarán sujetos a las obligaciones de servicio público de

acuerdo con lo establecido en este Título.


2.El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la

prestación de los servicios postales para los que aquéllas sean

exigibles, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Título. En

todo caso, corresponde a la Autoridad Nacional de Reglamentación el

control del cumplimiento de dichas obligaciones.


3.A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes

categorías de obligaciones de servicio público:


a)Obligaciones exigibles al operador público, contenidas en los

artículos 16, 17 y 17 bis de esta Ley. Tendrán las contraprestaciones

establecidas en el Capítulo IV de ese Título.


b)Obligaciones exigibles a titulares de licencias individuales

establecidas en el artículo 12.»

JUSTIFICACION

La pretensión del proyecto de ley de imponer obligaciones especiales de

prestación de servicio postal público a los operadores que actúen en el

mercado al amparo de una simple autorización administrativa es una

pretensión poco realista, sin fundamento jurídico consistente, y de

difícil aplicación práctica en el mundo económico actual. Por eso tanto

el artículo 12 como el 22 , relativos a obligaciones de los operadores

privados, tienen una redacción tan genérica y envanescente que en

realidad no obligan a nada concreto salvo a respetar la reserva de

servicios en favor del operador público.


El texto que se propone refuerza la posibilidad real de establecer

obligaciones de servicio público al exigirse éstas de aquellos operadores

a los que se les ha concedido la gestión indirecta de un servicio público

mediante el otorgamiento de una licencia individual, así como del propio

operador del servicio universal. También la nueva redacción concreta en

el apartado 3 cuales son las obligaciones exigibles, con una referencia

explícita a los artículos de la ley que las contienen, y atribuye el

control de su cumplimiento a la Autoridad Nacional de Reglamentación, tal

y como mandata la Directiva Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 294

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios postales

de calidad determinada en esta ley y sus Reglamentos de desarrollo, cuya

prestación se garantiza por el Estado de forma permanente en todo el

territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios»

JUSTIFICACION

Ajustar la definición de servicio universal a la que realiza la Directiva

en su artículo 3.1. Uno de los elementos esenciales del servicio

universal es que el Estado debe garantizar su prestación, característica

que debe recogerse en su definición, pero que no contempla el texto

legal.


ENMIENDA NUM. 295

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«2.Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes

servicios:


A)Servicio de giro y fax público.


B)Prestación de los servicios postales, nacionales y transfronterizos

para envíos postales --que incorporen una dirección indicada por el

remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje-- pudiendo tratarse

de:


a)Los envíos de correspondencia, tanto ordinaria como urgente o

exprés hasta de 2 kilogramos de peso incluyendo la publicidad directa.


b)Resto de envíos postales, incluyendo los paquetes, hasta 20

kilogramos de peso.


c)Los servicios de relación de los ciudadanos con las

administraciones públicas a través de la red postal pública, pudiendo

tratarse de solicitudes, escritos, notificaciones, o cualquier otra

documentación o servicio administrativo.





Página 99




Con la salvedad de la letra a) de esta letra B), en ningún caso forman

parte del servicio universal los servicios exprés de cualquier clase de

envíos postales.


Se considera envío de correspondencia aquel documento o comunicación,

cualquiera que sea su finalidad, materializada en forma escrita sobre un

soporte físico de cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al

destinatario en la dirección indicada por el remitente sobre el propio

envío o sobre su envoltorio. Los envíos no direccionados así como los

libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la

consideración de envíos de correspondencia.


A efectos de lo establecido en la letra a) de este apartado para que un

envío pueda ser considerado como publicidad directa deberá reunir

conjuntamente las siguientes características:


1)que la comunicación consista únicamente en anuncios, estudios de

mercado o publicidad.


2)que contenga un mensaje idéntico para todos los destinatarios excepto

en el nombre, la dirección, el número de identificación del destinatario

de la comunicación y otros aspectos menores que no alteran la naturaleza

publicitaria del mensaje.


3)que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo

o en su envoltura.


4)que circule por la red postal y se distribuya en sobre abierto para

posibilitar la comprobación postal de su naturaleza publicitaria.


Los recibos, facturas, extractos de cuentas bancarias, estados

financieros y otras comunicaciones similares no idénticas no tendrán la

consideración de publicidad directa. Tampoco tendrán este carácter las

comunicaciones que combinen publicidad directa con otros objetos o

mensajes en la misma envoltura. Estos envíos se considerarán envíos de

correspondencia.»

JUSTIFICACION

De los cuatro conceptos postales básicos que la Directiva define

expresamente y que son fundamentales para acotar con precisión jurídica

el servicio universal y el servicio reservado, a saber, los conceptos de

«servicio postal», «envío postal», «envío de correspondencia» y

«publicidad directa», el proyecto de ley no se ajusta a ninguno de ellos,

sino que utiliza el viejo concepto de «carta y tarjeta postal» que además

no define, lo que produce una vez más confusión e inseguridad jurídica

para todos los agentes del ámbito postal.


El concepto de envío postal de la Directiva, al incluir además de los

envíos de correspondencia, a los periódicos, catálogos, libros etc, acaba

con la vieja división entre cartas e impresos, mientras que el proyecto

de ley mantiene el viejo concepto de carta, que ni siquiera define.


Para mayor confusión, el proyecto sí que incorpora en cambio en este

artículo el concepto de publicidad directa, para señalar al final del

mismo que «los recibos, facturas, estados financieros y otros mensajes no

idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa». Con los

conceptos que maneja la directiva es claro que estos envíos son envíos de

correspondencia y por tanto envíos postales.


A fin de subsanar estos problemas la redacción que se propone incorpora:


--la definición que hace la Directiva de envío de correspondencia,

definición que complementa a la de envío postal ya realizada en la

enmienda al artículo 2.1, definiciones que son imprescindibles para que

el ámbito del servicio universal pueda quedar jurídicamente bien acotado.


--la concreción de que todos los envíos de correspondencia, tanto en

su modalidad ordinaria como certificada, urgente o exprés, forman parte

del servicio universal siempre que su peso no supere los 2 kgr., pues es

evidente que los envíos urgentes de correspondencia forman parte del

servicio universal, tal y como aquellos son contemplados en el artículo 7

de la Directiva.


--la concreción de que el resto de envíos postales (libros,

catálogos, publicaciones periódicas o paquetes) también forman parte del

servicio universal siempre que su peso no exceda de 20 kgr.


La extensión y estructura de la red postal universal permite prestar

determinados servicios adicionales a los que fija la Directiva sin que

ello suponga un mayor coste para el proveedor del servicio, lo que

beneficia directamente a los ciudadanos, especialmente los ubicados en

entornos más periféricos, que de no ser por el Correo público no tendría

acceso a los bienes del servicio postal.


ENMIENDA NUM. 296

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15, apartado 4.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«4.Cada servicio integrado en el servicio postal universal, incluirá, por

lo menos, las siguientes prestaciones, en el ámbito nacional y

transfonterizo:


a)La recogida, admisión, clasificación, tratamiento,c curso,

transporte, distribución y entrega de correspondencia de hasta 2 kg de

peso.


b)La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,

transporte, distribución y entrega del resto de envíos postales,

incluidos paquetes, hasta 20 kilos.


c)Los servicios de envío certificados y los envíos con valor

declarado, accesorios de los establecidos en las letras a) y b) de este

apartado.





Página 100




En relación con el apartado anterior, se considera envío certificado al

servicio consistente en una garantía fija contra los riesgos de pérdida,

robo o deterioro, y adicionalmente en la facilidad dada al remitente,

siempre a petición de éste, para obtener una prueba del depósito del

envío postal o de su entrega al destinatario. Asimismo se considera envío

con valor declarado al servicio consistente en asegurar el envío postal

por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o

deterioro.»

JUSTIFICACION

Ajustar el peso y clase de envíos a lo establecido en el apartado 2 de

este mismo artículo sobre el contenido del servicio universal. Igualmente

incorporar una definición de lo que se entiende por envío certificado y

envío con valor declarado en línea con lo que dice la Directiva.


ENMIENDA NUM. 297

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15, apartado 5.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Mediante el proyecto de ley, el Parlamento determina tanto el ámbito y

contenido del servicio universal postal como del servicio reservado.


Estas facultades, que inicialmente se ejerce por el Parlamento, el mismo

proyecto de ley se las sustrae para el caso de posteriores

modificaciones, y se las otorga directamente al Gobierno, lo que

constituye una deslegalización a futuro de una materia regulada

inicialmente por ley. Este mecanismo de deslegalización es jurídicamente

ilógico, y en todo caso contradictorio con el hecho de que la misma ley

contemple en su articulado el contenido y ámbito del servicio universal,

para a continuación proceder a su deslegalización.


Residenciar en el Parlamento la competencia para modificar, ya sea al

alza o a la baja, el contenido del servicio universal y del servicio

reservado da al ciudadano una mayor garantía de respeto por su derecho a

un servicio público universal, y al operador público una mayor seguridad

del marco en el que ha de desenvolver su actividad.


En el supuesto de que una modificación de la Directiva Comunitaria

afectara a la ley postal, ésta debería modificarse en sede parlamentaria

al tratarse de una materia regulada previamente por ley.


ENMIENDA NUM. 298

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16, apartado 1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la expresión «además de las obligaciones a que se refiere el

artículo 12».


JUSTIFICACION

Las obligaciones establecidas en el artículo 12 son las específicas para

los operadores autorizados a actuar en el ámbito del servicio universal.


Las obligaciones generales para el operador del servicio universal deben

explicitarse todas en este titulo de la ley, que es precisamente el que

trata de las obligaciones de servicio público del servicio universal, sin

hacer remisiones extemporáneas generadoras de confusión, pues es obvio

que si se repasan una a una los obligaciones relacionadas en el artículo

12 del proyecto se comprobará que ninguna de ellas es aplicable al

operador del servicio universal.


Tanto este artículo 16 como el 17 son artículos relativos a las

obligaciones que deben cumplirse en la prestación del servicio universal,

y siendo ésta una materia de suma importancia, deben contenerse en los

mismos de forma clara y completa las citadas obligaciones, sin remisiones

a otros artículos o situaciones generadoras de confusión.


ENMIENDA NUM. 299

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16, apartado 2, letra a).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«a)No podrá denegarse a los remitentes de correo propio o usuarios

directos del servicio universal el acceso a la red y la admisión de los

envíos postales que depositen en las condiciones que se establezcan

reglamentariamente, siempre que se satisfaga la tarifa o precio

correspondiente. Los titulares de autorizaciones y licencias para operar

en el ámbito del servicio universal no tendrán la consideración




Página 101




de usuarios directos, sino de intermediarios, y al igual que éstos

últimos, deberán negociar con el operador al que se encomienda la

prestación del servicio universal las condiciones de acceso a la red

postal pública.»

JUSTIFICACION

El derecho de acceso sin límites a la red postal pública no puede

predicarse por igual respecto de quienes demandan directamente el

servicio (generadores de correo propio o usuarios directos) sin operar en

el mercado postal, que de aquellas empresas que desarrollan su actividad

mercantil en el ámbito postal especialmente con envíos de

correspondencia, y acuden al operador público en calidad de

intermediarios, depositándole los envíos de terceros que no les interesa

distribuir. En numerosos aspectos la ley impone al operador público

obligaciones que le colocan en desventaja respecto a los competidores

privados que operan en el segmento liberalizado del servicio universal.


Uno de ellos es la formulación que el proyecto hace del derecho de acceso

a la red.


Los operadores privados van a actuar en aquellos huecos del servicio

universal que les resulten más atractivos, y al no tener las obligaciones

de prestación del operador del servicio universal, no les resultará

difícil privarle de los clientes y los tráficos postales más apetecibles.


Para facilitarles esta labor, el proyecto de ley encomienda a la red

postal pública que opere como «red escoba» de todos los envíos que los

operadores privados no tengan interés en trabajar. Mientras que un

operador privado del área del servicio universal puede aplicar a sus

clientes y productos el principio de exclusión, seleccionando el producto

y el cliente que en cada caso le interese, el operador público debe

admitir todos los envíos de cualquier cliente sin discriminación,

incluidos los de aquellos que se dedican a descremar más y más cada día

la red postal del servicio universal (art. 16.2.a y art. 23.5). Este

trato injusto debe corregirse mediante una correcta regulación del

derecho de acceso a la red postal pública, estableciendo que los

competidores del operador público en el ámbito del servicio universal

tengan que negociar con el citado operador las condiciones de acceso a la

red a fin de compensar el negativo efecto de «red escoba».


ENMIENDA NUM. 300

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16, apartado 3, letra a).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«a)La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal señalada

en los mismos. La prestación del servicio universal garantizará, como

mínimo, una retirada todos los días laborables de todos los envíos

postales depositados en los puntos de acceso, y una distribución a

domicilio de cada persona física o jurídica, todos los días laborables y

por lo menos cinco días por semana, de los envíos de correspondencia

básica de peso inferior al que se establezca reglamentariamente. Los

demás envíos postales del servicio universal se entregarán, con iguales

condiciones de prestación, en las instalaciones adecuadas que a tal fin

fije el operador del servicio, salvo que el remitente o el destinatario

del envío abonen el correspondiente derecho de entrega a domicilio, o

éste estuviera ya incorporado en la tarifa o el precio del servicio.


Los envíos postales a entregar en un domicilio, podrán ser depositados en

los casilleros instalados al efecto, en las condiciones previstas

reglamentariamente. Entre los requisitos reglamentarios de dichos

casilleros podrán fijarse las condiciones en que deba realizarse la

reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para devoluciones al

operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal

universal.»

JUSTIFICACION

El artículo 16 del proyecto trata de las obligaciones que debe cumplir el

operador del servicio universal en la admisión y entrega de los envíos.


Una de estas obligaciones esenciales es la que establece el artículo 3 de

la Directiva sobre condiciones y plazos de distribución y recogida de los

envíos, por lo que no se entiende que no figure en el mismo. La enmienda

viene a cubrir esta laguna.


Por otra parte, es razonable poner algún límite a la obligación de

entrega de los envíos en el domicilio físico del destinatario, pues si

bien los envíos de poco peso y volumen pueden ser depositados sin mayores

dificultades en el buzón domiciliario, para el resto de envíos no está

justificada su entrega a domicilio por el precio que se paga. En

consecuencia se propone establecer por ley la clase de envíos y el límite

de peso de los mismos cuya distribución a domicilio se garantiza en todo

caso, por estar incluida esta prestación en el precio básico del servicio

(las cartas o impresos), mientras que para los demás envíos se permite

establecer una tarifa adicional si el usuario quiere que se lo lleven al

domicilio.


Tampoco se puede compartir el criterio del proyecto de permitir que

puedan determinarse reglamentariamente zonas geográficas en las que no se

garantice la distribución a domicilio, pues ello significa que un

conjunto de ciudadanos recibirán la prestación del servicio universal en

condiciones discriminatorias. La distribución ha de garantizarse siempre,

y sin discriminación entre los ciudadanos, y lo que se permite con la

nueva letra d) que se propone añadir al texto más adelante es la

distribución mediante concentración de casilleros en determinadas

circunstancias poblacionales o urbanísticas, cuestión ésta completamente

distinta de las excepciones a la distribución que contempla el proyecto,

y que deben ser suprimidas.





Página 102




ENMIENDA NUM. 301

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16, apartado 3, letra c) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra con el siguiente texto:


«c)En entornos caracterizados por una gran dispersión de la población o

la dificultad de acceso a los puntos de entrega, ésta podrá realizarse en

casilleros concentrados que se sitúen en puntos de fácil acceso desde los

domicilios de los destinatarios.»

JUSTIFICACION

No se puede compartir el criterio del proyecto de permitir que puedan

determinarse reglamentariamente zonas geográficas en las que no se

garantice la distribución a domicilio, pues ello significa que un

conjunto de ciudadanos recibirán la prestación del servicio universal en

condiciones discriminatorias. La distribución ha de garantizarse siempre,

y sin discriminación entre los ciudadanos, si bien se abre la posibilidad

de una distribución especial mediante concentración de casilleros en

determinadas circunstancias poblacionales o urbanísticas, cuestión ésta

completamente distinta de las excepciones a la distribución que contempla

el proyecto, y que deben ser suprimidas. En estos casos los casilleros

concentrados operan respecto a los entornos en que se sitúan de la misma

manera que operan los buzones de portal respecto a las fincas urbanas.


ENMIENDA NUM. 302

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17 (Título).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente:


«Calidad del servicio universal.»

JUSTIFICACION

Tanto el artículo 16 como el 17 son obligaciones exigibles en la

prestación del servicio universal, y en lugar de sistematizarlas por tipo

o materia tratada, el proyecto no sigue ningún criterio hasta el punto

que la titulación del artículo 16 y del 17 es prácticamente la misma

aunque con distintas palabras. En este artículo 17 el proyecto aborda los

aspectos de calidad de servicio y de información a los usuarios. Para

sistematizar las obligaciones relativas a estas dos cuestiones se propone

dedicar este artículo 17 a tratar sobre la calidad, y abrir uno nuevo

para tratar de la información a los usuarios y de los controles de

calidad a fin de que el conjunto de obligaciones estén adecuadamente

sistematizadas.


ENMIENDA NUM. 303

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.Para garantizar un servicio universal de buena calidad, el Gobierno

establecerá, mediante Real Decreto, los objetivos y normas de calidad y

las notificará a la Comisión de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

El texto del proyecto hace una defectuosa traslación de lo que la

Directiva Comunitaria establece en los artículos 16, 17 y 18 sobre la

calidad del servicio universal y los mecanismos de control. El texto que

aquí se propone se ajusta correctamente a lo que demanda la Directiva en

los artículos 16 y 17, planteando la necesidad de la existencia no sólo

de normas de calidad, sino también de objetivos que deben ser notificados

a la Comisión.


ENMIENDA NUM. 304

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:





Página 103




«2.Las normas de calidad a que se refiere el número anterior señalarán al

menos los parámetros de regularidad y fiabilidad de cada servicio, los

índices de quejas y reclamaciones de los usuarios y los criterios de

accesibilidad y extensión de la red postal universal. En todo caso, las

normas se adaptarán al progreso técnico y la evolución del mercado.»

JUSTIFICACION

El texto del proyecto confunde en este apartado lo que son obligaciones

básicas de prestación del servicio universal relativas a la recogida y

distribución de los envíos, condiciones que ya se han recogido en las

enmiendas realizadas al artículo 16, con los parámetros de calidad que

hay que tener en cuenta y que figuran en el artículo 16 de la Directiva

(plazos, regularidad y fiabilidad). El texto alternativo que se propone

se ajusta más a lo que demanda la Directiva, introduce aspectos que

refuerzan la preocupación por los usuarios del servicio público como son

la referencia a las quejas y reclamaciones, y elimina los errores de

concepto del proyecto de ley.


ENMIENDA NUM. 305

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17, apartado 3.


ENMIENDA

De adición.


Añadir dos nuevos párrafos al apartado 3:


«Al establecer las normas de calidad, el Gobierno tomará en consideración

las fijadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea para los

servicios transfronterizos intracomunitarios, y se asegurará de que son

compatibles con las establecidas para los servicios nacionales.


Cuando por razones de infraestructura o geográficas, las normas

nacionales de calidad establezcan excepciones a las normas de calidad

establecidas para los servicios transfronterizos intracomunitarios, se

comunicarán inmediatamente tales excepciones a la Comisión.»

JUSTIFICACION

Trasladar de forma adecuada y completa lo establecido en el art. 18 de la

Directiva, dándole el rango normativo correspondiente de manera que las

excepciones a las condiciones de calidad sean transparentes y de general

conocimiento. Ello da mayor garantía a los usuarios frente a posibles

acciones arbitrarias de discriminación.


ENMIENDA NUM. 306

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17, apartado 4.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se crea un nuevo artículo con las obligaciones relativas a la información

y al control de calidad, que debe ser realizado por órganos ajenos al

operador público.


ENMIENDA NUM. 307

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir nuevo artículo 17 bis.


«Artículo 17 bis.Control de calidad e información a los ciudadanos

1.El Ministro de Fomento velará para que se lleve a cabo un control de

calidad del funcionamiento del servicio universal, como mínimo una vez al

año, y de manera independiente por entidades externas sin vínculo alguno

con el operador al que se encomienda la prestación del servicio

universal, y promoverá que se tomen las medidas necesarias cuando sea

necesario como consecuencia de los resultados del control efectuado. Los

resultados figurarán en informes publicados al menos una vez al año.


Dichos informes incluirán también datos sobre las reclamaciones de los

usuarios y la forma en que fueron tramitadas.


2.La prestación del servicio universal se realizará facilitando a los

usuarios de los servicios, en la forma que reglamentariamente se

establezca, una información periódica, precisa y actualizada sobre las

características de los distintos servicios ofertados, y en particular

sobre las condiciones generales de acceso a los servicios, las tasas y

precios, el nivel de calidad y el sistema de reclamaciones.»




Página 104




JUSTIFICACION

Se establecen criterios sobre el importantísimo tema del control externo

de la calidad y sobre la forma de hacer y publicitar el mismo,

incorporando así en este nuevo artículo de manera adecuada y completa los

mandatos de la Directiva en sus artículos 6, 16 y 18 sobre el control de

calidad de los servicios y la información a los usuarios.


ENMIENDA NUM. 308

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18, apartado 1, letra B).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«B)La recogida, admisión, clasificación, transporte y distribución de los

envíos de correspondencia, certificados o no, con origen y destino en el

territorio español, tanto si se trata de distribución urgente como si no,

cuyo precio sea inferior a cinco veces la tarifa pública de un envío de

correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría normalizada

más rápida, cuando ésta exista, y siempre que su peso sea inferior a 350

gramos.


La correspondencia exprés, entendiendo por tal la que se entrega bajo

firma al destinatario, en un plazo inferior al de la correspondencia

normal y cuyo precio es cinco veces superior a la tarifa pública de un

envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría

normalizada más rápida no forma parte de la reserva, sea cual fuere el

peso del envío.


A efectos de lo establecido en el párrafo primero de esta letra, la

publicidad directa forma parte de los envíos de correspondencia.»

JUSTIFICACION

El proyecto de ley introduce un criterio geográfico de segmentación del

mercado postal que no se contempla en ningún caso en la Directiva. La

Directiva contempla un criterio combinado de peso y precio de los envíos

postales para determinar el segmento de mercado reservado al operador del

servicio universal, criterio que permite a los Estados miembros dotarse

de operadores que puedan prestar con solvencia económica y gerencial el

servicio universal.


Por contra, el criterio territorial del proyecto de ley, que divide la

correspondencia en urbana e interurbana y que da lugar a tantos mercados

postales como localidades hay en el país, es económicamente irracional,

pues genera mercados totalmente artificiales y de imposible control si no

se establecen autoridades aduaneras a la salida/entrada de cada 'urbe'

para asegurar la naturaleza urbana o no de los envíos postales en

circulación. La lógica económica nunca ha respetado la división de

mercados por razones territoriales, y menos en la sociedad actual, donde

resulta ridículo trazar líneas de separación entre ámbitos urbanos e

interurbanos. Una prueba de la escasa confianza que el propio proyecto

tiene en la aplicación práctica de este criterio es que ni siquiera se

ocupa de definir con alguna precisión qué entiende por

urbano/interurbano.


Pero además el criterio territorial que contempla el proyecto de ley no

sólo es malo técnicamente, sino que política y socialmente es mortal para

la existencia de un servicio universal con garantías de futuro, pues

ataca directamente al corazón de la red postal pública de distribución

universal vaciándola de los envíos con mayor margen, y configura un

mercado postal completamente libre «de facto», pues la lógica económica

de los mercados urbanos impone su ley al funcionamiento real del resto

del mercado, ignorando el discurso jurídico de la ley.


A mayores, y esto es de una gravedad irreparable, el criterio territorial

distorsiona en unos casos, e impide en otros, la aplicación de los

distintos instrumentos que la Directiva pone en manos de los Gobiernos

nacionales para salvaguardar el servicio universal, pues estos

instrumentos tienen sentido en el tipo de mercados reservados que

configura la Directiva, pero son inaplicables en los que crea el proyecto

de ley. Así, el criterio territorial hace inútil el uso de las licencias

como una salvaguarda del servicio universal (art. 9.2 de la Directiva);

invalida la posibilidad de usar la reserva de servicios como garantía de

mantenimiento del servicio universal (art. 7); impide supeditar la

concesión de autorizaciones al cumplimiento de obligaciones de servicio

universal (art. 9.2); hace absurda la posibilidad de establecer tarifas

únicas en todo el territorio nacional para los servicios del servicio

universal (art. 12);convierte el derecho de acceso sin discriminación a

la red postal pública en el mejor instrumento para que los competidores

privados procedan a su descremado (art. 5).


Por lo que se refiere al aspecto económico de la cuestión, la aplicación

del criterio geográfico para fijar el tamaño de la reserva unido a las

excepciones que le proyecto de ley hace respecto al concepto de

correspondencia que maneja la Directiva, provoca un daño irreversible a

las posibilidades de autofinanciación del operador del servicio

universal, pues las cargas financieras derivadas de las obligaciones del

servicio universal está injustamente compensadas por el tamaño de la

reserva. No se trata de que la reserva permita financiar la totalidad del

servicio universal, sino de que los ingresos provenientes de la misma

tengan un tamaño suficiente de modo que unidos a los ingresos obtenidos

de los servicios en competencia, permitan al operador público

autofinanciar el conjunto del servicio universal.


Lamentablemente el proyecto de ley reduce de tal modo la reserva y los

posibles ingresos provenientes de ella, que condena al operador público

al déficit estructural permanente. Así, al reducir la reserva

exclusivamente a las cartas y tarjetas postales interurbanas, y al

excluir de la reserva directamente al resto de envíos que la Directiva




Página 105




define como de correspondencia, además de a la publicidad, a la

correspondencia acelerada, a toda la correspondencia urbana, así como al

correo de autoprestación, el proyecto deja fuera de la reserva más del

50% de los envíos que en 1996 trató el Correo español, y que representan

más del 50% de los ingresos anuales del operador público.


Es desmesurado pretender que el operador público pueda cubrir un servicio

universal que representa más del 80% de sus costes, con una reserva de

servicios que apenas alcanzará el 40% de sus ingresos. El desajustes es

demasiado alto como para poder mantener en el futuro las actuales

dimensiones de la red postal pública sin entrar en posiciones de déficit

insoportables.


Este grado de liberalización es un auténtico dislate si realmente se

quiere mantener un servicio universal como el definido por la Directiva y

una red pública postal que lo garantice. Las actuales redes de

distribución y de admisión de envíos postales del servicio universal,

configuradas esencialmente con criterios territoriales y demográficos

para cumplir los requerimientos del propio servicio universal, cuestan

más del 70% de la cuenta de explotación de operador público. Si se

aprueba ese grado de liberalización del mercado postal, no será posible

mantener el servicio universal a los ciudadanos en las condiciones

requeridas por la Directiva europea.


En consecuencia se propone eliminar el criterio geográfico y trasladar

casi literalmente el contenido de los apartados uno y dos del artículo 7

de la Directiva, dejando expresamente fuera de la reserva, para evitar

malas interpretaciones, la correspondencia exprés.


ENMIENDA NUM. 309

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18, apartado 1, letra E) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir el siguiente texto:


«E)La correspondencia entre Administraciones Públicas y de éstas con los

particulares.»

JUSTIFICACION

Convertir al Correo público en el proveedor natural de servicios postales

para las Administraciones Públicas en línea con lo establecido por el

Gobierno en su planes de ahorro del gasto público.


ENMIENDA NUM. 310

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el citado apartado.


JUSTIFICACION

Al igual que ya se razonó al tratar de la enmienda al artículo 15.5, debe

residenciarse en el Parlamento la competencia para modificar, ya sea al

alza o a la baja, el contenido del servicio universal y del servicio

reservado, pues ello garantiza al ciudadano un mayor respeto por el

derecho al servicio público universal que la ley le otorga, y al operador

público una mayor seguridad del marco en el que ha de desenvolver su

actividad.


En el supuesto de que una modificación de la Directiva Comunitaria

afectara al ámbito del servicio universal, éste debería modificarse en

sede parlamentaria al tratarse de una materia regulada previamente por

ley.


ENMIENDA NUM. 311

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 19.Facultades y derechos especiales y exclusivos atribuidos al

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal

1.Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan

al operador que presta dicho servicio, los siguientes derechos

especiales:


a)La condición de beneficiario de la expropiación forzosa por causa

de utilidad pública, que se sujetará al procedimiento especial de

urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

respecto a todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación

del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente

autorizados.





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b)Exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los

servicios reservados, y al mantenimiento y extensión de la red postal

pública, y en todo caso el impuesto de sociedades.


c)El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y

judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de

la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto

en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,

así como la obligación de realizarlas por parte del operador al que se

encomiende la prestación del servicio postal universal.


d)Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos

y aeropuertos nacionales deberán ceder espacios destinados a las

actividades postales incluidas en el servicio postal universal y

reservadas al operador al que se le encomienda la prestación de dicho

servicio.


2.Asimismo, para garantizar la prestación del servicio postal universal

se otorgan al operador que preste dicho servicio, los siguientes derechos

exclusivos:


a)El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a

la entrega de correspondencia, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, salvo en el servicio de intercambio de documentos y

el derecho a la red de buzones en la vía pública para la recogida de

envíos.


b)La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos

incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


c)La emisión, sin perjuicio de las funciones propias de la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre, la distribución, la gestión, la

administración, y el control de los sellos de correos u otros medios de

franqueo a los que se refiere la letra siguiente de este número, pudiendo

realizarse la venta al por menor a través de la red postal pública o a

través de terceros en los términos que se determinen reglamentariamente.


d)Además de los derechos de utilización exclusiva de la denominación

«Correos» y demás signos distintivos del operador público postal, la

utilización en exclusiva en los medios de franqueo acreditativos del

pago, ya sean sellos o cualquier otro medio, de términos tales como

«Correo», «Correos», «Postal», España, o de cualquier otro similar que

identifique al operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal o el carácter de los servicios que éste preste.


e)La prestación exclusiva de los servicios de giro y fax público.


3.El operador público tendrá las facultades siguientes:


a)La facultad para autorizar, mediante contrato de colaboración, la

realización de las actividades postales de franqueo y preclasificación de

envíos postales de terceros, todo ello sin merma de la calidad del

servicio.


b)La facultad de diseñar y determinar las características de los

productos postales no reservados que en cada momento satisfagan más

adecuadamente las necesidades de comunicación de la sociedad.


c)La posibilidad de contratar o acordar con los grandes usuarios

condiciones específicas tanto de admisión como de distribución de los

envíos postales, si bien cuando se trate de envíos de correspondencia

esta posibilidad deberá ajustarse a las condiciones que se establezcan

reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

La enmienda pretende fortalecer los derechos exclusivos y especiales del

operador público en los siguientes aspectos:


1.La exención tributaria debe de extenderse también al resto de servicios

del servicio universal, y no sólo a los reservados.


2.Respecto a la entrega de notificaciones de órganos administrativos y

judiciales se considera que es un servicio a reservar al operador público

a fin de que las mismas tengan lo efectos jurídicos que las leyes les

atribuyen.


3.En cuanto a los apartados postales, son una modalidad del servicio de

distribución a domicilio, que permite concentrar el correo para un

destinatario y que éste pueda pasar a recogerlo directamente en el

momento que lo convenga. Mantenerlo, sólo para el tratamiento de envíos

de correspondencia, como derecho exclusivo del operador del servicio

universal es una compensación razonable por las obligaciones del

servicio. Lo mismo puede decirse del derecho a la red de buzones en la

vía pública. Ambos tipos de instalaciones están indisolublemente unidas

al servicio reservado. Cuestión distinta es el servicio de intercambio de

documentos, que se define expresamente y que queda fuera del derecho

exclusivo.


4.Respecto al sello y demás sistemas de franqueo, éstos constituyen

monopolio del Estado, cuyo ejercicio la ley encomienda como derecho

exclusivo al operador del servicio universal.


5.Finalmente se propone explicitar en la ley un conjunto de facultades

del operador público que le dan una mayor flexibilidad en la prestación

de servicios del ámbito del servicio universal a los usuarios, dando así

soporte legal a realidades que ya vienen sucediendo.


ENMIENDA NUM. 312

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«Artículo 20.Planificación del servicio postal universal

1.El servicio postal universal se explotará con arreglo a un Plan de

Prestación que se someterá a la aprobación




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del Gobierno, y que contemplará con carácter plurianual, al menos los

siguientes aspectos:


a)La extensión y desarrollo de la red postal pública que lo soporta

con sus respectivos medios humanos y materiales.


b)Las condiciones generales y económicas de prestación de los

diversos servicios incluidos en el servicio universal, de acuerdo con lo

establecido en esta ley.


c)Los objetivos programados con sus correspondientes planes de

acción y proyectos de inversión debidamente cuantificados.


d)Las previsiones presupuestarias y financieras de referencia que

garantizan la prestación del servicio en las condiciones establecidas en

la presente ley.


e)Los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Plan y

del grado de cumplimiento de los objetivos señalados.


El Plan de Prestación se acompañará de una breve Memoria retrospectiva de

evolución plurianual de la prestación del servicio.


2.El Plan de Prestación del Servicio Universal se elaborará por la

Entidad pública Correos y Telégrafos, y se elevará al Gobierno para su

aprobación a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y

de Fomento, acompañado al programa de actuación, inversiones y

financiación de dicho Organismo.


Cuando en el Plan de Prestación se contemplen subvenciones con cargo al

Presupuesto del Estado, el Plan se incluirá en los Presupuestos Generales

del Estado acompañando a los presupuestos de explotación y de capital del

Organismo público operador al que se encomienda la prestación del

servicio.


El Plan de Prestación sustituye a todos los efectos al régimen de

convenios establecido para las Sociedades estatales en el artículo 91 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.»

JUSTIFICACION

El proyecto de ley concibe el plan de prestación exclusivamente como un

instrumento de financiación del servicio universal. Esa es una visión

corta. El objetivo del operador público debe ser autofinanciar el

conjunto de sus actividades, y por tanto la prestación del servicio

universal, y así se ha recogido expresamente en anteriores enmiendas que

tratan de regular el mercado postal de modo que el operador público pueda

actuar en él en condiciones de equilibrio financiero.


El recurso a la subvención presupuestaria del Estado debe ser una

solución excepcional y transitoria, y no algo habitual, como prevé el

proyecto. Por ello la enmienda dota al Plan de Prestación de otros

contenidos, que buscan asegurar la eficacia y la calidad en la prestación

del servicio universal, sin excluir completamente la posibilidad de que

en circunstancias especiales el operador público tenga que acudir a la

subvención pública. Asimismo se concreta quien elabora el Plan y quien lo

somete a la aprobación del Gobierno.


Por otra parte se le da al Plan de Prestación carácter de convenio entre

el Estado y el operador del servicio universal y se le vincula al control

del parlamento en coherencia con el valor estratégico que la ley postal

da al servicio público y universal de correos. El proyecto utiliza

innecesariamente dos instrumentos -el plan de prestación y el contrato

programa- que realmente pueden reducirse a uno sólo al dotar al Plan de

Prestación del contenido adecuado, tal como hace la enmienda.


ENMIENDA NUM. 313

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Capítulo III (Título).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el título del capítulo y el propio capítulo, y mantener los

artículos formando parte del Capítulo II.


JUSTIFICACION

No tiene sentido que se abra un nuevo capítulo con la denominación de

«Otras obligaciones y derechos de carácter público en la prestación de

los servicios postales», formado por el artículo 23 que se refiere a la

red postal pública del servicio universal, y por tanto es una

prolongación del Capítulo II que trata del servicio universal, y por el

artículo 22, que es una extralimitación genérica de los poderes públicos

sobre la actividad económica privada, como veremos a continuación.


ENMIENDA NUM. 314

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La pretensión de este artículo es facultar de manera genérica al Gobierno

para imponer obligaciones distintas de las del servicio universal, y que

no se concretan, a los operadores autorizados a actuar en el ámbito del

servicio universal.





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ENMIENDA NUM. 315

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 23.La red postal pública del servicio universal

1.El soporte estratégico del servicio universal será la red postal

pública y universal de puntos de admisión y distribución configurada para

la prestación de servicios de correspondencia básica tal y como se

establece en la presente Ley.


2.Constituye la red postal pública el conjunto de la organización y de

los medios de todo orden que, empleados por el operador al que se

encomienda la prestación del servicio universal, permiten en particular:


a)La recogida de los envíos postales incluidos en el ámbito del

servicio universal a partir de los puntos de acceso en todo el territorio

nacional. A estos efectos recogida es la operación consistente en retirar

los envíos postales depositados en los puntos de acceso de la red o en

los domicilios de los remitentes.


b)El tratamiento y transporte de esos envíos desde su recogida hasta

el centro de distribución.


c)La distribución a las direcciones indicadas en los envíos. A estos

efectos distribución es el proceso que abarca desde la clasificación en

el centro encargado de organizar la distribución hasta la entrega a los

destinatarios de los envíos postales, bien en mano o mediante depósito en

los puntos de distribución.


3.Los bienes que constituyen la red postal universal tendrán la

consideración de bienes adscritos por la Administración General del

Estado al operador al que se encomienda la prestación del servicio

universal para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos

en el artículo 56 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.


4.Los usuarios del servicio universal accederán a la red postal pública y

universal de admisión y distribución en condiciones de transparencia y no

discriminación.


A fin de salvaguardar la prestación del propio servicio universal, los

operadores autorizados a prestar servicios de correspondencia incluidos

en el ámbito del servicio universal deberán acordar, en cada caso, con el

operador al que se encomienda la prestación del servicio universal las

condiciones de acceso a la red.


5.La gestión y explotación de la red postal pública y universal se

realizará por el operador al que se encomiende la prestación del servicio

universal.


6.La explotación de la red universal implicará la facultad de ocupación

de dominio público cuando así lo requiera la instalación de

infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la red. Corresponde

al Ministerio de Fomento conceder la autorización pertinente, previa

presentación por el titular de la red postal del correspondiente proyecto

técnico e informe del órgano competente de la Administración Pública

titular del dominio.


Si el bien afectado fuere el del dominio público municipal la

autorización se concederá por el órgano competente con arreglo a lo

establecido en el Real Decreto-Ley 781/1986, de 18 de abril, del Texto

Refundido de las Disposiciones legales en materia de régimen local.


Igualmente, se entiende implícita la utilidad pública cuando se trate de

obras e instalaciones necesarias para el mantenimiento y desarrollo de la

red postal pública, pudiendo acudirse al correspondiente procedimiento de

la Ley de Expropiación Forzosa.


7.Para lograr la normalización técnica de la red, se garantizará lo

necesario para promover la interoperatividad de las redes postales

nacionales de cada Estado miembro.


8.Las Corporaciones Locales darán a la red postal pública y universal de

acceso y distribución, configurada con criterios de cobertura

territorial, tratamiento de servicio de interés público y social con los

correspondientes efectos de reserva de suelo establecidos en los

artículos 72 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio,

del Texto Refundido sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,

estableciéndose reglamentariamente la proporción y parámetros de reserva

necesarios.»

JUSTIFICACION

El texto que se propone refuerza la posición estratégica de la red postal

pública en los siguientes aspectos y por la siguientes razones:


1.Respecto a la afectación de los bienes de la red pública al servicio

universal (apartado 3 del artículo del proyecto), el texto del proyecto

recoge el principio, pero lo hace de manera poco consistente. La

posibilidad de existencia de bienes adscritos por el Estado a las

entidades pública empresariales para la realización de los fines

específicos que les encomienda se recoge y regula correctamente en la ley

de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

por lo que lo correcto es una remisión al artículo concreto de la misma

que regula esta circunstancia. De este modo se da mayor seguridad

jurídica y protección de bien público esencial a la red postal, de cuyos

bienes el operador público no puede disponer con el mismo grado de

libertad que si se tratara de bienes propios.


2.Respecto al derecho de ocupación del dominio público (apartado 4 del

proyecto), éste no valora adecuadamente el carácter estratégico de la red

universal postal que permite actualmente llegar todos los días laborables

al domicilio de todos los ciudadanos, y recoger los envíos en más de

30.000 puntos de todo el territorio nacional. La red postal pública es el

corazón mismo del servicio universal, al punto de poder afirmarse que una

red postal raquítica o ineficiente produce un servicio universal de baja

calidad y marginal. La nueva redacción del derecho de ocupación del

dominio público pretende garantizar




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que la red pública podrá desarrollarse adecuadamente al implicar a los

titulares del dominio público en ese desarrollo y atribuirle el carácter

de utilidad pública por si aquella implicación no fuera suficiente.


3.En cuanto al derecho de acceso a la red postal pública (apartado 5 del

artículo), el proyecto reitera aquí el principio ya asentado en el

artículo 16 2 a) sobre el derecho de acceso a la red postal, e introduce

adicionalmente una discriminación entre los operadores que compiten con

el proveedor del servicio universal, garantizando a unos (los que se les

hayan impuesto obligaciones de servicio universal), el acceso directo a

la red, y a los otros el acceso previa negociación. La primera

observación es que el texto no concreta cuántas y qué tipo de

obligaciones de servicio universal darían lugar a un acceso directo a la

red. ¿Una, dos.. todas las obligaciones del servicio universal? ¿Y qué

obligaciones: las de información, las de calidad, las de cobertura de la

red etc? ¿Son todas igual de relevantes para dar derecho al acceso

directo? Para mayor confusión, tanto los operadores que tengan derecho al

acceso directo, como los que lo hagan previa negociación, deben hacerlo

bajo los mismos principios y condiciones: transparencia, no

discriminación y objetividad. ¿Dónde está entonces la diferencia?

Toda esta problemática se resuelve con la enmienda presentada al artículo

16,2.a), que propone distintos mecanismos de acceso a la red de un lado

para los que podríamos llamar usuarios o clientes directos del correo, y

de otro para los que utilizan la red postal pública como intermediarios y

competidores, sin distinción entre éstos, y en esa línea abunda la nueva

redacción de este artículo.


Ha de tenerse en cuenta que la estructura de la red postal pública

responde a criterios demográficos y territoriales más que a criterios

comerciales, pues son aquellos los que garantizan realmente un servicio

postal universal en las condiciones que exige la Directiva Comunitaria.


Por contra el proyecto de ley deja libres más del 70 % de los envíos del

servicio universal para que operen con ellos redes privadas de

distribución, que no se someten a criterios demográficos y territoriales,

sino a criterios comerciales y de flujos de negocio. Es una obviedad

económica que no precisa discusión que los operadores privados crean

redes de distribución baratas (empleo a tiempo parcial), flexibles

(empleo temporal) y no universales (restringidas a las zonas que

rentabilicen el negocio de descremado del servicio postal universal).


Si además de abrirles el acceso a la práctica totalidad del mercado

postal, la ley da a los competidores del operador público la seguridad de

que podrán depositar en la red pública postal y en las mismas condiciones

que cualquier otro usuario todos aquellos envíos cuyo destino no les

resulte rentable tratar pero que les hayan sido entregados por sus

clientes, la red pública será la red escoba destinada a cubrir el riesgo

empresarial de sus competidores, a hacerles cómodo el crecimiento

paulatino de sus redes y a facilitarles la actividad comercial centrada

en las zonas que les sean de interés. De hecho ya algunos operadores

privados están incorporando esta circunstancia en sus ofertas de servicio

a los potenciales clientes.


Esta «función escoba» de la red postal universal produce un daño

económico irreparable al propietario de la misma, y de paso al

mantenimiento del servicio postal universal. Esta función impone al

operador público obligaciones públicas de red (universal y abierta) y le

impide ejercer derechos privados de red con sus propios competidores

(derecho de acceso), configurando así la peor de las situaciones

posibles. Para evitar esta situación los competidores del operador

público deben tener un acceso negociado a la red pública, tal y como

propone el proyecto, pero sin distinción entre ellos, tal y como recoge

la citada enmienda al artículo 16.2.a)., y el nuevo texto que se propone

en este artículo.


Facilitar las infraestructuras necesarias para el servicio universal,

dándole un tratamiento similar al que la ley del suelo da a los servicios

sanitarios, asistenciales, docentes, culturales o religiosos, puesto que

el correo público, al igual que el colegio o el centro de salud, va

indisolublemente unido a la expansión urbanística del territorio. Allí

donde se genera un nuevo barrio, el correo se ve obligado a acudir con su

red de acceso y distribución, y con las instalaciones correspondientes a

la misma.


ENMIENDA NUM. 316

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Capítulo IV (Título).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el título de este capítulo por uno nuevo con la siguiente

redacción:


«Capítulo IV.Financiación del servicio universal.»

JUSTIFICACION

El título que el proyecto da a este capítulo es prolijo y prácticamente

idéntico al título del propio artículo 24. Las contraprestaciones no son

más que un elemento de la financiación del servicio universal, así que no

debe confundirse la parte con el todo. Por otra parte el problema de la

financiación del servicio universal es de la suficiente importancia como

para que la ley le dedique un capítulo, lo que contribuirá a la

clarificación de la estructura de la ley.


ENMIENDA NUM. 317

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 24.





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ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«Artículo 24.Principio de autofinanciación y aplicación de resultados

1.El operador postal público prestará los servicios encomendados bajo los

criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, comprometiéndose al

equilibrio financiero entre ingresos y gastos, incluidas las inversiones

necesarias para la obtención de aquéllos, según el principio de

autofinanciación del conjunto de sus actividades.


Cuando resulte ineludible recurrir a la subvención presupuestaria del

Estado, ésta sólo será posible si así se ha contemplado previamente en el

Plan de Prestación del Servicio Universal, que deberá incorporar en tal

caso las medidas correctoras necesarias para recuperar el equilibrio

financiero.


2.El resultado anual de la cuenta de explotación se aplicará a la

financiación de las necesidades de capital, estableciéndose a tal fin el

correspondiente fondo de reserva que no podrá superar el 20% de los

gastos de explotación.


Cualquier excedente adicional tendrá carácter coyuntural, repercutiéndose

el mismo al ejercicio siguiente en el precio y calidad de los servicios

prestados.»

JUSTIFICACION

El equilibrio financiero del servicio universal es uno de los temas clave

de la Directiva Comunitaria, al punto de que cuando en el artículo 7.3 de

la misma se encomienda al Parlamento Europeo y al Consejo avanzar en una

«mayor liberalización gradual y controlada del mercado postal», se señala

que uno de los factores a tener en cuenta para ello ha de ser, además de

los cambios económicos, sociales y tecnológicos «el equilibrio financiero

del proveedor o los proveedores del servicio universal». El proyecto de

ley ignora esta cuestión, y para corregir este fallo, ya en la enmienda

al artículo 1 se propuso la introducción del principio de equilibrio

financiero en la prestación del servicio universal. Ahora se trata de

concretar en este artículo 24 ese principio, completando así las

enmiendas introducidas a los artículo 18, 19 y 23.


El proyecto de ley introduce directamente al operador público en el

déficit crónico, y por ello el artículo 24 no hace un recorrido

secuencial por los diversos mecanismos capaces de asegurar la

autofinanciación del servicio universal, sino que plantea directamente la

dependencia financiera de un Fondo de Compensación, presentándolo como un

derecho del operador, lo que resulta paradójico pues es tanto como

otorgarle el derecho a la «muerte económica» como demostraremos en la

enmienda al artículo 26. Esta no es la línea de trabajo preferida por la

Directiva.


Con esta enmienda, y las vinculadas a ella sobre el tamaño de la reserva,

se pretende que los principios de autofinanciación y de equilibrio

financiero del proveedor del servicio universal se conviertan en ejes

estratégicos de la ley, dando así solución a los problemas históricos de

financiación que ha tenido y tiene el Correo público español desde 1970.


Adicionalmente ha de tenerse en cuenta que la estrategia de la

autofinanciación es la que están siguiendo todos los Gobiernos europeos

con sus operadores postales nacionales.


También se prevé la posibilidad de constituir un fondo de reserva hasta

un cierto límite, con el excedente de la cuenta de explotación.


ENMIENDA NUM. 318

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El Fondo de Compensación que crea el proyecto de ley es una solución

técnica y económicamente mala para financiar el servicio universal. En

primer lugar es un Fondo extrapresupuestario, ajeno al control del

Parlamento y que gestiona y controla el Ministerio de Fomento, pero que

sin embargo la mayor aportación al mismo (el 80%) provendrá de una

dotación vía presupuestos de Estado.


En segundo lugar, el Fondo obliga a dotar nuevos recursos para su control

y gestión, incrementando así innecesariamente el gasto público al crear

un organismo público para administrar fondos públicos destinados a otro

organismo público.


En tercer lugar, la tasa que los competidores del Correo público aportan

el Fondo no es jurídicamente una tasa (contraprestación por un servicio

público y obligatorio recibido) sino claramente un impuesto finalista, y

resulta económicamente incorrecto y disparatado pretender que los

competidores de un servicio público financien el mismo con un impuesto

finalista sin que la existencia del servicio público financiado acabe

siendo puesto en entredicho por los propios financiadores.


En cuarto lugar, el Fondo de compensación pone el 20% de la financiación

del operador público y la información sobre su cuenta de explotación y de

resultados en manos de sus competidores, lo que además de ser aberrante

desde el punto de vista económico, genera una contradicción irresoluble

entre la misión que se le encomienda al proveedor del servicio universal

y los intereses de sus competidores. Estos no tienen ninguna voluntad de

financiar al operador público pues su primer objetivo es crecer en el

mercado a costa de cualquier otro competidor, incluido por supuesto el

operador público, pero si la ley les obliga a financiar,




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utilizarán permanentemente la aportación realizada como un arma

arrojadiza contra el operador público atribuyendo a su baja eficiencia la

carga de su aportación, condicionando las políticas de aquel que pudieran

afectar negativamente a sus intereses, reclamando su expulsión de

aquellos servicios no reservados que además de ser apetecibles para la

expansión de sus negocios privados pudieran suponer una rebaja en los

costes del servicio universal y por tanto una posible reducción de sus

contribuciones al fondo.


En quinto lugar, hay que señalar que las contribuciones de los operadores

privados al Fondo producen efectos distorsionadores sobre los niveles de

competencia y la asignación de recursos en el mercado postal, tanto

mayores cuanto más alto sea el tipo impositivo de la tasa.


Por último, señalar que el Fondo es la excusa para crear un nuevo

impuesto indirecto y finalista (la tasa), que van a pagar todos los

consumidores de productos postales a través de los precios, que no

favorece al operador público pues éste también está obligado a repercutir

el impuesto en sus productos (ver adicional cuarta), que va a incrementar

el gasto público creando un nuevo organismo para la gestión y

administración de este peculiar impuesto, y que para colmo de

despropósitos no resuelve los problemas financieros del operador público,

ya que el 80% del posible déficit del servicio universal continuará

siendo financiado directamente por el Estado, aportando la tasa el 20%

como máximo (ver artículo 33).


En definitiva, el Fondo de compensación es un mecanismo novedoso y

perverso, que no tiene precedentes en nuestra legislación como

instrumento de financiación de los servicios públicos y que no ha sido

utilizado en ninguna de las reformas de los correos nacionales de los

Estados miembros de la Unión, a pesar de que todos ellos han acometido

transformaciones más o menos profundas en los últimos años. Además supone

una humillación para el operador público y sus empleados pues en lugar de

promover una financiación del servicio universal basada de entrada en las

propias capacidades del operador público y subsidiariamente en la ayuda

del Estado, pone una parte (el 20%) en manos de sus propios competidores,

creando para ello un mecanismo (el Fondo) más caro de gestionar y menos

transparente en su funcionamiento que la financiación directa por el

Estado.


Por todo lo expuesto se propone la supresión del Fondo de Compensación.


ENMIENDA NUM. 319

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Es una consecuencia lógica de la supresión del Fondo de compensación,

pero además resulta absurdo que las tasas de los artículo 34 y 35 se

apliquen a la financiación del servicio universal. La tasa y su importe

deben tener una relación directa con el coste del servicio que se presta

a cambio, y así lo establece taxativamente el artículo 19.1 de la ley de

Tasas y Precios Públicos. Por tanto las tasas de los artículos 34 y 35

debería destinarse a financiar el coste de la gestión de las licencias y

autorizaciones, pero en ningún caso el coste del servicio universal, y

orientadas en ese sentido quedaría justificado su mantenimiento.


ENMIENDA NUM. 320

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«Artículo 28.Aportación presupuestaria del Estado

Cuando para atender el déficit de explotación del servicio universal y

las inversiones necesarias para el mantenimiento, conservación o

desarrollo de la red postal universal sea imprescindible acudir a la

subvención del Estado a través de los Presupuestos Generales, el Plan de

Prestación del Servicio Universal del ejercicio correspondiente deberá

explicitar las causas justificativas de la financiación adicional

requerida, cuantificar la misma y contemplar en todo caso las medidas

necesarias a fin de asegurar que el operador al que se encomienda la

prestación del servicio universal podrá ofrecer de nuevo el mismo en

condiciones de equilibrio financiero.


El importe de la necesidad de financiación adicional figurará en los

Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio

económico.»

JUSTIFICACION

Cuando los mecanismos normales de financiación del servicio universal

contemplados en el artículo 24 no sean suficientes, se articula la

financiación del Estado a través del Plan de Prestación del Servicio

Universal, al que con la enmienda al artículo 20 ya se le han atribuido

efectos de convenio entre el operador público y el Estado, por lo que es

innecesaria la figura del contrato-programa.


Por otra parte parece conveniente concretar qué elementos son

financiables (el déficit de explotación y las inversiones del servicio

universal), así como establecer




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que la subvención no puede ser algo estructural sino que es obligación

del operador público recuperar el equilibrio financiero adoptando las

medidas oportunas al respecto, cuestiones éstas que no contempla el

proyecto de ley.


ENMIENDA NUM. 321

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«Con sujeción a las normas de contabilidad pública establecidas en el

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Entidad pública

Correos y Telégrafos, en calidad de operador al que se encomienda la

prestación del servicio universal, llevará en su sistema de contabilidad

interna cuentas separadas, como mínimo para cada servicio correspondiente

al sector reservado, por un lado, y para los servicios no reservados por

otro. Las cuentas de los servicios no reservados establecerán una

distinción clara entre los servicios que forman parte del servicio

universal, y los que no forman parte de dicho servicio.


Por Orden conjunta del Ministro de Fomento y del Ministro de Economía y

Hacienda se determinará el sistema de contabilidad de costes más adecuado

para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, informando

del mismo a la Comisión de la Unión Europea antes de su aplicación.


El Organismo Público operador al que se encomienda la prestación del

servicio universal pondrá anualmente a disposición de la Comisión de la

Unión Europea, previa solicitud de ésta y con carácter confidencial, la

información contable de detalle facilitada por el sistema de contabilidad

analítica.»

JUSTIFICACION

El texto del proyecto no da cumplimiento a lo establecido en los

apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Directiva Comunitaria, ya que

dichos artículos no establecen las relaciones en esta materia con la

Comisión Europea como una posibilidad de informar, sino como una

obligación.


Por otra parte es necesario establecer el principio general de que la

Entidad Pública se somete a las normas de la contabilidad pública, y dar

al Ministro de Economía y Hacienda una función a ejercer en la

formulación tanto de las cuentas del Organismo como del sistema de

contabilidad de costes.


Por último el texto del proyecto permite al Ministro de Fomento requerir

información contable y financiera de los operadores privados, que puede

ser razonable, pero el lugar adecuado no es en este artículo en el que se

aborda la separación de cuentas como una obligación que sólo afecta al

operador del servicio universal. Esta cuestión queda bien recogida en la

enmienda que se presentó al artículo 12, pues en ella se permite que el

Ministerio de Fomento pueda poner reglamentariamente a los titulares de

licencias individuales determinadas obligaciones, y una de ellas puede

ser la de suministrar la información contable o financiera que se les

requiera.


ENMIENDA NUM. 322

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 30, apartado 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«3.Los usuarios remitentes directos de grandes volúmenes de envíos

propios incluidos en el ámbito de la reserva, que depositen los mismos en

determinados lugares de admisión y hayan realizado, previamente al

depósito de los envíos y a su costa, determinadas operaciones de

clasificación, ordenación por destinos u otras operaciones que supongan

un ahorro en costes para la Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos, podrán beneficiarse de una bonificación en la cuantía de las

tasas reguladas en este articulo equivalente como máximo al ahorro de

costes producido al operador público. Los operadores privados que actúan

en el ámbito del servicio universal en competencia con el operador

público no tendrán la consideración de remitentes directos de grandes

volúmenes de envíos.»

JUSTIFICACION

No es legalmente aceptable que la ley permita una bonificación en las

tarifas de servicios que son reservados muy superior --60%-- a lo

económicamente posible. Las posibles bonificaciones tienen que estar

indisolublemente ligadas a los ahorros de coste producidos a fin de no

infringir el principio general establecido en la ley de Tasas y Precios

Públicos, merced al cual la cuantía de las tasas debe fijarse exactamente

para cubrir el coste del servicio tasado. El posible ahorro derivado de

operaciones que realicen los usuarios en la preparación de los envíos no

puede alcanzar nunca el 60% de la tasa, pues eso significaría que la tasa

estaría sobrevalorada muy por encima del coste del servicio.


Por otra parte, al establecer la cuantía de la tasa muy por encima del

coste a fin de permitir bonificaciones de




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hasta el 60 %, se está discriminando a los usuarios del Correo público,

obligando a los usuarios individuales y pequeños a pagar una tasa

superior al coste del servicio, mientras que a los grandes usuarios se

les cobraría una tasa inferior o como máximo igual al coste. En este caso

los usuarios individuales y pequeños estarían sobre -financiando el

servicio universal, en beneficio de los grandes usuarios, lo que sería

injusto, y posiblemente inconstitucional.


Por último cabe señalar que no tiene justificación que la ley obligue al

operador público a conceder bonificaciones a aquellos operadores privados

que compiten con él, y que después de descremar los envíos más rentables,

se presentan en la oficina postal pública con los envíos sobrantes que no

les interesa distribuir y con la pretensión de que se les realice una

bonificación en la tasa o precio del servicio. Además estos operadores no

son remitentes de los envíos, sino que manejan envíos de terceros.


Por lo expuesto se propone una redacción, que además de eliminar la

concreción del porcentaje de bonificación, por no ser necesario, vincula

más directamente la cuantía de ésta al ahorro de costes producido,

elimina la financiación cruzada de los usuarios individuales y pequeños

hacia los grandes y define con precisión que sólo tiene derecho a

bonificación los remitentes de los envíos depositados en el Correo

Público y no los operadores que compiten con el operador público

manejando envíos de terceros.


ENMIENDA NUM. 323

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 31.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«Artículo 31.Precios de los servicios postales no reservados

1.Los precios de los servicios postales no reservados e incluidos en el

ámbito del servicio universal, y prestados por el operador al que se

encomienda la prestación del servicio universal en régimen de

concurrencia, tendrán la consideración de precios públicos sujetos a la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.


2.La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de los

servicios postales se realizará directamente por el Organismo Público al

que se encomiende la prestación del servicio postal universal, previa

autorización del Ministerio de Fomento.


La propuesta de fijación o modificación de los precios públicos postales

se acompañará de una memoria económico-financiera que justificará el

importe que se propone para cada servicio, el grado de cobertura

financiera de los costes correspondientes, los valores de mercado que se

hayan tomado como referencia, y los descuentos comerciales, si los

hubiere.


3.Podrán realizarse descuentos en los precios públicos postales

atendiendo a los parámetros comerciales al uso en el mercado y respetando

en todo caso el coste del servicio prestado, salvo en las circunstancias

contempladas en el artículo 25.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.


4.Los precios de los servicios postales no incluidos en el ámbito del

servicio universal y prestados por el operador al que se encomienda la

prestación pública del servicio universal son precios privados, que se

fijarán por el propio operador al que se encomienda la prestación del

servicio en función de las condiciones del mercado, y cuyo cobro se

realizará con arreglo a las normas y procedimientos del derecho privado.»

JUSTIFICACION

El texto alternativo que se propone intenta eliminar las dudas del

proyecto y equilibrar la situación poniendo al operador del servicio

universal en condiciones similares que no idénticas a las de sus

competidores. Así parece normal dar a los precios de los servicios del

servicio universal prestados por el operador público, que no a los

prestados por el resto de operadores, la naturaleza de precios públicos a

fin de que tengan un marco normativo claro, dado que la prestación del

servicio universal tiene carácter de servicio público. Con ello estamos

aclarando que los servicios liberalizados del servicio universal se

prestan en régimen de precios libres, y no en régimen de precios

regulados. Por otra parte conviene dar al operador público la libertad de

poder determinar autónomamente cómo quiere concretar el precio público de

los servicios en competencia (con tarifa única o no), así como de

establecer posibles acuerdos con sus clientes que pudieran implicar

descuentos en el precio público, pues la política de precios a seguir

dependerá mucho de lo que hagan los competidores, y en esta cuestión no

se puede ni se debe atar al operador público si se quiere que compita

adecuadamente, y mucho menos si se le obliga a realizar descuentos a sus

propios competidores, tal y como hace el proyecto de ley con su redacción

actual. El único límite en esta materia es el coste del servicio, y este

límite ya viene fijado en el artículo 25.1 de la ley de Tasas y Precios

Públicos.


ENMIENDA NUM. 324

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32, apartado 3 (nuevo).





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ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«3.Los envíos de correspondencia referidos a servicios reservados sólo

podrán ser admitidos en la red postal universal para su tratamiento si

están previa y correctamente franqueados por su expedidor mediante sellos

de Correos, sobres o carátulas previamente estampados, impresiones de

máquinas de franquear o cualquier otro sistema técnico de franqueo

reglamentariamente definido.


La Entidad pública Correos y Telégrafos establecerá las condiciones de

autorización, funcionamiento, contabilidad e inspección de los diversos

sistemas de franqueo; vigilará y comprobará su cumplimiento, y aplicará a

las infracciones el régimen sancionador correspondiente con arreglo a lo

establecido en esta ley.»

JUSTIFICACION

Es necesario dejar constancia legal de las condiciones mínimas relativas

al franqueo de los envíos del segmento reservado, así como determinar en

dónde se residencia la responsabilidad por el uso y control de los

sistemas de pago, que no es en el órgano regulador, sino en el proveedor

del servicio.


ENMIENDA NUM. 325

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 326

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34 (Título del artículo y apartados 1, 3, 4 y 6).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la expresión «autorización/es administrativa/s singular/es» por

la expresión «licencia/s individual/es».


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas al título II, artículos 6 al 13.


ENMIENDA NUM. 327

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34, apartado 5.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«5.La cuota a ingresar en concepto de la tasa será de 100.000 pesetas por

cada tipo de servicio. Sin perjuicio de ello, la ley de Presupuestos

Generales del Estado de cada ejercicio actualizará dicho importe.»

JUSTIFICACION

El coste de gestionar una licencia individual es el mismo sea cual fuere

el ámbito territorial de prestación del servicio por el solicitante. Si

se quisiera incorporar en la misma el coste de la inspección de los

servicios, entonces podría tener sentido un criterio territorial de

actuación del operador, pero en tal caso el criterio no sería

urbano/interurbano, sino local, provincial, regional, nacional e

internacional, y cada ámbito geográfico tendría que comportar un importe

diferente de la tasa a satisfacer.


ENMIENDA NUM. 328

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 38, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«2.Son funciones del Consejo Asesor:





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a)El estudio, la deliberación y la formulación de propuestas al

Gobierno en relación con los servicios postales.


b)La emisión de informe sobre la modificación de las tarifas y

precios del servicio postal universal, previamente a su aprobación por el

órgano correspondiente, y el conocimiento actualizado de los servicios y

precios del resto de operadores autorizados para prestar servicios de

correspondencia.


c)El conocimiento y la formulación de propuestas al Plan de

Prestación del Servicio Postal Universal.


d)El conocimiento puntual y el pronunciamiento sobre los informes de

control de calidad del servicio postal universal.


e)La emisión de informe previo sobre las normas reglamentarias

dictadas en desarrollo de esta ley, y cualquier modificación posterior de

las mismas.


f)La participación en la elaboración de las políticas públicas

relacionadas con los servicios postales en general, y con los de

correspondencia en particular.»

JUSTIFICACION

Hay que dar al Consejo Asesor Postal mayor contenido del que le da el

proyecto, y además no puede darse la impresión de que el Consejo es un

órgano en el que sólo van a abordarse los temas y las informaciones

relacionadas con el operador del servicio universal, pues en ese caso no

sería necesario que formaran parte del Consejo las asociaciones

empresariales del sector. Estas también deben aportar información al

Consejo sobre sus asociadas, pues en caso contrario tendrían una posición

de ventaja informativa sobre el operador público.


ENMIENDA NUM. 329

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.1 letra d) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra con el texto siguiente:


«d)En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la entrega

de correspondencia para su tratamiento y distribución a personas o

entidades no autorizadas para el ejercicio de tales actividades, será

también responsabilidad del remitente de los envíos.»

JUSTIFICACION

Hay que requerir del remitente un conocimiento de la situación legal del

operador al que encomienda sus envíos, especialmente si se trata de

remitentes de grandes volúmenes, de modo que si entrega envíos a

operadores no autorizados para su tratamiento, sean éstos reservados o

no, el remitente no queda libre de toda responsabilidad.


ENMIENDA NUM. 330

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el texto siguiente:


«Artículo 41.Clases de infracciones

1.Las infracciones a las normas de ordenación de los servicios postales

se clasifican en muy graves, graves y leves.


2.Se consideran infracciones muy graves:


a)El incumplimiento de las condiciones establecidas para la

prestación del servicio postal universal, cuando ésta se comprometa

gravemente.


b)La prestación, en todo o en parte, de servicios postales

reservados al operador prestador del servicio postal universal, salvo

autorización expresa de éste.


c)La prestación de servicios postales en régimen de libre

concurrencia sin título habilitante, cuando sea legalmente necesario, así

como la de servicios distintos de los autorizados, cuando se comprometa

gravemente el cumplimiento del servicio postal universal.


d)El incumplimiento de las obligaciones que constituyan el

presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los

servicios postales, cuando afecte gravemente al cumplimiento de los

requisitos esenciales a los que se refieren los artículos 9.3 y 12 o

perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.


e)La violación de los derechos especiales o exclusivos concedidos al

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal.


f)La mera recepción para su entrega de correspondencia incluida en

el ámbito de servicios reservados a que se refiere el artículo 18, a

personas o entidades ajenas a la entidad pública prestadora del servicio

postal universal

g)La negativa a ser inspeccionado y la obstrucción o resistencia a

la inspección administrativa.


h)La utilización por los demás operadores postales, en relación con

cualquier actividad que realicen o con sus bienes, de aquellos signos

identificativos que induzcan a confusión con los signos distintivos del

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal. Tampoco podrán emplearse rótulos, anuncios, emblemas,




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sellos fechadores o impresos que sean similares a los de Correos y puedan

inducir a confusión.


i)La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

graves.


j)El transporte de envíos bajo la apariencia de autoprestación, con

objeto de ser distribuidos vulnerando los servicios reservados al

operador Público.


k)El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida

para las infracciones muy graves.


3.Se consideran infracciones graves:


a)Las establecidas en los apartados a) al h), excepto las contenidas

en los apartados b), e), y f) del número 2 de este artículo, cuando no se

den las circunstancias que permitan calificar la infracción como muy

grave.


b)La mera oferta al público de la prestación de servicios postales

reservados.


c)El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida

para las infracciones graves.


d)La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

leves.


4.Se consideran infracciones leves:


a)La negativa a facilitar y comunicar fehacientemente y en el plazo

concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando

resulten exigibles conforme a lo previsto por la normativa reguladora de

los servicios postales.


b)El trato desconsiderado con los usuarios, de acuerdo con la

normativa sobre derechos de los consumidores y usuarios.


c)Cualquier otra infracción de la normativa de ordenación de los

servicios postales que suponga un incumplimiento de las obligaciones

establecidas por la normativa vigente para los prestadores y usuarios de

tales servicios, salvo que deba ser considerada como muy grave o grave de

conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.


d)El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico igual o inferior al importe de la multa máxima

establecida para las infracciones leves.»

JUSTIFICACION

Incorporar las infracciones a los sistemas de franqueo, que también

forman parte de las normas de ordenación de los servicios, al uso

indebido de la autoprestación de servicios e introducir algunas mejoras

técnicas.


ENMIENDA NUM. 331

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 42, apartado 5.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«5.La sanción firme por la infracción tipificada en el artículo 41.2 b),

dará lugar, en todo caso, a la revocación de la licencia individual para

la prestación del servicio por el infractor. Igualmente llevará aparejada

la denegación posterior de licencia individual durante un período de tres

años. En caso de que el infractor fuera una sociedad, la denegación es

extensible a sus socios.»

JUSTIFICACION

Endurecer la sanción por infracción de la reserva de servicios hecha a

favor del proveedor del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 332

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 47.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al

Ministerio de Fomento si se trata de sanciones muy graves, y en los demás

supuestos a los órganos administrativos que reglamentariamente se

determine.


En todo caso corresponderá al Director General del Organismo público

Correos y Telégrafos la competencia para imponer sanciones en las

infracciones relativas al uso y los sistemas de franqueo.»

JUSTIFICACION

Asignar las competencias sancionadoras de manera más adecuada

técnicamente de lo que lo hace el proyecto de ley, especialmente en el

segundo párrafo del artículo, y recoger la peculiaridad sobre las

infracciones en materia de sistemas de franqueo.





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ENMIENDA NUM. 333

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Además de ser incorrecto el título de la misma, pues se refiere a la

emisión y distribución de sellos cuando el contenido sólo aborda el tema

de la emisión, el asunto que se trata no es necesario regularlo por ley,

especialmetne después de la enmienda presentada al artículo 19.2. c) que

habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente diversas

cuestiones relacionadas con el sello, entre las que figura la fase de

emisión.


ENMIENDA NUM. 334

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Dentro de la propia filosofía del proyecto de ley, esta disposición es

contradictoria con la razón de ser de la tasa creada. La tasa se crea

para compensar al proveedor del servicio universal por una 'carga

financiera injusta' como bien dice el artículo 9.4 de la Directiva, pero

si el proveedor del servicio universal también tiene que gravar sus

servicios con la misma tasa y aportarla al fondo ¿En qué consiste el

efecto compensador?

Obviamente puede argumentarse que si la tasa no se impone a todos los

operadores, el operador público tendrá una ventaja, pero es que éste es

precisamente el fin de la tasa, puesto que la tasa es un mecanismo de

financiación del servicio universal alternativo a la reserva, y debe

cumplir la misma finalidad que ésta: dar una ventaja relativa al operador

público en compensación por el servicio universal.


La parte del coste del servicio universal que no quiere financiarse con

reserva de servicios, tiene que financiarse con la tasa, por lo que ésta

es la carga que se les impone a los operadores privados por disponer de

una mayor cuota de mercado postal liberalizado. En definitiva la tasa es

una discriminación positiva a favor del operador público. Pero si ésta

misma carga se le impone también al operador público, entonces todos los

operadores estarán en igualdad de condiciones y habrá desaparecido el

efecto discriminatorio que la tasa persigue. Al hacerlo así, el autor del

proyecto de ley demuestra no haber entendido nada sobre los mecanismos de

financiación que la Directiva Comunitaria permite para compensar al

proveedor del servicio universal.


Además de lo expuesto, la disposición debe suprimirse por coherencia con

las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 335

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir el siguiente texto:


«Disposición Adicional.Autoridad Nacional de Reglamentación Postal

Se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de las

Telecomunicaciones garantizar el cumplimiento de las obligaciones

derivadas de la Directiva 97/67/CE relativa a las Normas Comunes para el

Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad

y la Mejora de la Calidad del Servicio, así como asegurar el cumplimiento

de las normas de competencia en el Sector Postal derivadas de lo

establecido en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Directiva

Comunitaria, pues el proyecto no lo hace.


ENMIENDA NUM. 336

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir el siguiente texto:


«Disposición Adicional.Monopolio Estatal de Sellos y Efectos de Franqueo

Los sellos y demás efectos de franqueo tales como sobres, tarjetas o

cartas sobre con sellos estampados, y cuantos artículos o productos sean

definidos reglamentariamente como instrumentos de franqueo constituyen

monopolio del Estado. A las infracciones en esta materia les será de

aplicación la legislación de Contrabando y Defraudación.»

JUSTIFICACION

Declarar legalmente el carácter de monopolio del Estado de los sistemas

de franqueo, y establecer la legislación aplicable en caso de

defraudación o falsificación.


ENMIENDA NUM. 337

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir el siguiente texto:


«Disposición Adicional.Armonización de los términos de la Ley

Los conceptos postales de carácter técnico utilizados en la presente ley

tienen el significado y contenido que para los mismos establece la

Directiva Comunitaria 97/67/CE en su artículo 1.»

JUSTIFICACION

La Directiva Comunitaria define 19 conceptos postales técnicos que es

imprescindible tener en cuenta para una correcta comprensión e

interpretación de la ley.


ENMIENDA NUM. 338

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en este párrafo la siguiente expresión :


«... y en su caso de los que se liberalicen en el futuro conforme al

artículo 18.2...»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 18.2.


ENMIENDA NUM. 339

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, párrafo primero.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir en este párrafo la expresión «vinieran prestando servicios

postales no reservados» por la expresión:


«...vinieran prestando servicios no reservados incluidos en el ámbito del

servicio universal...»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 9 y 11.


ENMIENDA NUM. 340

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, párrafo cuarto.





Página 119




ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en este párrafo la siguiente expresión:


«... y para la de los servicios no incluidos en este último.»

JUSTIFICACION

Los servicios ubicados fuera del ámbito del servicio postal universal

deben regularse por la ley de Ordenación del Transporte, tal y como ya se

planteó en la enmienda al artículo 4, apartado 2.


ENMIENDA NUM. 341

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en este apartado la siguiente expresión:


«...y en su caso de los servicios obligatorios a que se refiere la

disposición adicional segunda.»

JUSTIFICACION

El contenido de la disposición adicional segunda no tiene nada que ver

con servicios obligatorios, ni puede inferirse del contexto en que se

incluye esta frase a qué tipo de servicios se pueda referir distintos de

los del servicio universal que ya están contemplados en la propia

disposición transitoria.


ENMIENDA NUM. 342

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por la siguiente redacción:


«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el

Organismo público Correos y Telégrafos establecerá las medidas necesarias

para dar cumplimiento a lo establecido en materia de control, gestión,

administración y distribución de sellos.»

JUSTIFICACION

El operador público debe recuperar el control completo del sello en el

menor plazo posible, máxime cuando Tabacalera ha sido completamente

privatizada en el año 1998. El sello es una de la principales fuentes de

ingresos del Correo Público, tanto por razones de pago de sus servicios

como por razones filatélicas. Es un contrasentido económico y gerencial

que el control de unos ingresos que suponen aproximadamente el 20% del

total de la facturación de Correos y Telégrafos por servicios postales

permanezca durante cuatro años más en manos de una empresa totalmente

privatizada, tal y como propone el proyecto.


ENMIENDA NUM. 343

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


«Tercera.Habilitación al Gobierno

1.Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

el desarrollo y ejecución de la presente Ley.


2.En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el

Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación

mediante Real Decreto, el Reglamento de prestación de servicios postales.


El Gobierno deberá aprobar las disposiciones reglamentarias a las que se

refiere el artículo 15 en el plazo que permita su entrada en vigor antes

del 21 de enero de 1999.»

JUSTIFICACION

Transcribir más correctamente las obligaciones de los artículos 16.6 y 22

de la Directiva.





Página 120




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Todo el texto

del Proyecto Sr. Román Clemente (GPMX) 1

Exposición de

Motivos GP Popular 125

GP Popular 126

GP Popular 127

GP Popular 128

GP Popular 129

GP Popular 130

GP Socialista 258

GP Socialista 259

GP Socialista 260

GP Socialista 261

GP Socialista 262

GP Socialista 263

1 Sr. Román Clemente (GPMX) 2

GP Popular 131

GP Socialista 264

GP Socialista 265

GP Socialista 266

GP Socialista 267

2 Sr. Román Clemente (GPMX) 3

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 81

GP Senadores N. Vascos 110

GP Popular 132

GP Socialista 268

GP Socialista 269

3 Sr. Román Clemente (GPMX) 4

GP Popular 133

GP Socialista 270

4 GP Popular 134

GP Popular 135

GP Socialista 271

GP Socialista 272

5 GP Popular 136

GP Popular 137

GP Popular 138

GP Socialista 273

5 bis (nuevo) GP Socialista 274




Página 121




6 Sr. Román Clemente (GPMX) 5

GP Popular 139

GP Socialista 275

7 Sr. Román Clemente (GPMX) 6

GP Socialista 276

8 Sr. Román Clemente (GPMX) 7

GP Socialista 277

8 bis (nuevo) GP Socialista 278

9 Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 82

GP Popular 140

GP Popular 141

GP Socialista 279

GP Socialista 280

GP Socialista 281

10 Sr. Román Clemente (GPMX) 9

Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Sr. Román Clemente (GPMX) 11

Sr. Román Clemente (GPMX) 12

Sr. Román Clemente (GPMX) 13

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 83

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 84

GP Popular 142

GP Popular 143

GP Popular 144

GP Popular 145

GP Socialista 282

GP Socialista 283

Capítulo II Bis Sr. Ríos Pérez (GPMX) 118

(nuevo)

Rúbrica del

Capítulo III GP Socialista 284

11 GP Popular 146

GP Socialista 285

GP Socialista 286

12 Sr. Román Clemente (GPMX) 14




Página 122




Sr. Román Clemente (GPMX) 15

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 85

GP Socialista 287

Rúbrica del

artículo 13 GP Socialista 288

13 Sr. Román Clemente (GPMX) 16

Sr. Román Clemente (GPMX) 17

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 86

GP Popular 147

GP Popular 148

GP Socialista 289

GP Socialista 290

GP Socialista 291

GP Socialista 292

14 Sr. Román Clemente (GPMX) 18

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 87

GP Popular 149

GP Popular 150

GP Socialista 293

15 Sr. Román Clemente (GPMX) 19

Sr. Román Clemente (GPMX) 20

Sr. Román Clemente (GPMX) 21

Sr. Román Clemente (GPMX) 22

Sr. Román Clemente (GPMX) 23

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 88

GP Senadores N. Vascos 111

GP Senadores N. Vascos 112

GP Popular 151

GP Popular 152

GP Popular 153

GP Popular 154

GP Popular 155

GP Popular 156

GP Socialista 294




Página 123




GP Socialista 295

GP Socialista 296

GP Socialista 297

16 Sr. Román Clemente (GPMX) 24

Sr. Román Clemente (GPMX) 25

Sr. Román Clemente (GPMX) 26

Sr. Román Clemente (GPMX) 27

Sr. Román Clemente (GPMX) 28

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 89

Senadores N. Vascos 113

GP Popular 157

GP Popular 158

GP Popular 159

GP Popular 160

GP Popular 161

GP Popular 162

GP Popular 163

GP Socialista 298

GP Socialista 299

GP Socialista 300

GP Socialista 301

Rúbrica del

artículo 17 GP Socialista 302

17 Sr. Román Clemente (GPMX) 29

Sr. Román Clemente (GPMX) 30

Sr. Román Clemente (GPMX) 31

Sr. Román Clemente (GPMX) 32

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 90

Senadores N. Vascos 114

GP Popular 164

GP Socialista 303

GP Socialista 304

GP Socialista 305

GP Socialista 306

17 bis (nuevo) GP Socialista 307

Rúbrica del GP Popular 165

artículo 18

18 Sr. Román Clemente (GPMX) 33

Sr. Román Clemente (GPMX) 34

Sr. Román Clemente (GPMX) 35

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 91




Página 124




Senadores N. Vascos 115

GP Popular 166

GP Popular 167

GP Popular 168

GP Popular 169

GP Socialista 308

GP Socialista 309

GP Socialista 310

19 Sr. Román Clemente (GPMX) 36

Sr. Román Clemente (GPMX) 37

Sr. Román Clemente (GPMX) 38

Sr. Román Clemente (GPMX) 39

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 92

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 93

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 94

GP Popular 170

GP Popular 171

GP Popular 172

GP Popular 173

GP Popular 174

GP Popular 175

GP Popular 176

GP Popular 177

GP Socialista 311

20 Sr. Román Clemente (GPMX) 40

Sr. Román Clemente (GPMX) 41

GP Popular 178

GP Popular 179

GP Popular 180

GP Socialista 312

21 Sr. Román Clemente (GPMX) 42

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 95

Capítulo III GP Socialista 313

22 Sr. Román Clemente (GPMX) 43

GP Popular 181

GP Socialista 314

23 Sr. Román Clemente (GPMX) 44

GP Popular 182

GP Popular 183

GP Popular 184




Página 125




GP Popular 185

GP Popular 186

GP Popular 187

GP Socialista 315

Rúbrica del

Título IV GP Socialista 316

24 Sr. Román Clemente (GPMX) 45

Sr. Román Clemente (GPMX) 46

Sr. Rios Pérez (GPMX) 119

GP Popular 188

GP Socialista 317

25 Sr. Román Clemente (GPMX) 47

GP Popular 189

26 Sr. Román Clemente (GPMX) 48

Sr. Román Clemente (GPMX) 49

Sr. Román Clemente (GPMX) 50

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 96

GP Popular 190

GP Popular 191

GP Popular 192

GP Popular 193

GP Popular 194

GP Socialista 318

27 GP Socialista 319

28 Sr. Román Clemente (GPMX) 51

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 97

GP Popular 195

GP Popular 196

GP Socialista 320

29 Sr. Román Clemente (GPMX) 52

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 98

GP Popular 197

GP Popular 198

GP Socialista 321

30 Senadores N. Vascos 116




Página 126




Sr. Ríos Pérez (GPMX) 120

GP Popular 199

GP Popular 200

GP Popular 201

GP Popular 202

GP Popular 203

GP Popular 204

GP Popular 205

GP Socialista 322

31 Sr. Román Clemente (GPMX) 53

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 99

GP Popular 206

GP Popular 207

GP Socialista 323

32 GP Popular 208

GP Socialista 324

33 Sr. Román Clemente (GPMX) 54

Sr. Román Clemente (GPMX) 55

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 100

GP Popular 209

GP Popular 210

GP Socialista 325

Título del

artículo 34 GP Socialista 326

34 Sr. Román Clemente (GPMX) 56

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 101

GP Popular 211

GP Popular 212

GP Popular 213

GP Socialista 326

GP Socialista 327

35 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 121

GP Popular 214

37 Sr. Román Clemente (GPMX) 57

GP Popular 215

GP Popular 216

38 Sr. Román Clemente (GPMX) 58

Sr. Román Clemente (GPMX) 59




Página 127




Sr. Román Clemente (GPMX) 60

Sr. Román Clemente (GPMX) 61

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 102

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 122

GP Popular 217

GP Popular 218

GP Popular 219

GP Socialista 328

39 Sr. Román Clemente (GPMX) 62

Sr. Román Clemente (GPMX) 63

GP Popular 220

40 GP Popular 221

GP Popular 222

GP Socialista 329

41 Sr. Román Clemente (GPMX) 64

Sr. Román Clemente (GPMX) 65

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 103

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 104

GP Popular 223

GP Popular 224

GP Popular 225

GP Popular 226

GP Popular 227

GP Socialista 330

42 Sr. Román Clemente (GPMX) 66

Senadores N. Vascos 117

GP Popular 228

GP Popular 229

GP Popular 230

GP Socialista 331

43 GP Popular 231

44 Sr. Román Clemente (GPMX) 67

45 GP Popular 232

46 Sr. Román Clemente (GPMX) 68

Sr. Román Clemente (GPMX) 69




Página 128




GP Popular 233

GP Popular 234

GP Popular 235

47 GP Popular 236

GP Socialista 332

DISPOSICIONES

ADICIONALES

Primera Sr. Román Clemente (GPMX) 70

Sr. Román Clemente (GPMX) 71

Segunda GP Socialista 333

Cuarta Sr. Román Clemente (GPMX) 72

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 105

GP Popular 237

GP Popular 238

GP Socialista 334

Nueva Sr. Román Clemente (GPMX) 73

Sr. Román Clemente (GPMX) 74

Sr. Román Clemente (GPMX) 75

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 124

GP Popular 239

GP Socialista 335

GP Socialista 336

GP Socialista 337

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

Primera Sr. Román Clemente (GPMX) 76

Sr. Román Clemente (GPMX) 77

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 106

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 107

GP Convergència i Unió 109

GP Popular 240

GP Popular 241

GP Popular 242

GP Popular 243

GP Popular 244

GP Popular 245

GP Popular 246

GP Socialista 338




Página 129




GP Socialista 339

GP Socialista 340

Segunda GP Popular 247

GP Popular 248

GP Popular 249

GP Socialista 341

Tercera GP Popular 250

GP Socialista 342

Cuarta GP Popular 251

Quinta GP Popular 252

Sexta GP Popular 253

DISPOSICION

DEROGATORIA GP Popular 254

DISPOSICIONES

FINALES

Primera GP Popular 255

Segunda Sr. Román Clemente (GPMX) 78

Sr. Román Clemente (GPMX) 79

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 108

GP Popular 256

Tercera GP Popular 257

GP Socialista 343

Nueva Sr. Román Clemente (GPMX) 80