Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 84-d, de 01/06/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 1 de junio de 1998 Núm. 84 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 81

Núm. exp. 121/000077)

PROYECTO DE LEY

621/000084 De Cooperación Internacional para el Desarrollo.


INFORME DE LA PONENCIA

621/000084

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento

del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la

Comisión de Asuntos Exteriores para estudiar el Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Palacio del Senado, 28 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrada por los Excmos.


Sres. D.ª Rosario Ballester Angulo (GPS), D. José Castro Rabadán (GPS),

D. ngel Colom i Colom (GPMX), D. Carlos Ramírez Pery (GPP), D. Roberto

Soravilla Fernández (GPP) y D. Josep Varela i Serra (GPCIU), tiene el

honor de elevar a la Comisión de Asuntos Exteriores el siguiente

I N F O R M E

En relación con el articulado del Proyecto de Ley la Ponencia ha

adoptado los siguientes acuerdos:


--Incorporar las enmiendas números 145, 146 y 147, suscritas por

todos los Grupos Parlamentarios.


--Incorporar, por mayoría, la enmienda n.º 148 del Grupo

Parlamentario Popular.


--Por razones técnicas, se acuerda corregir la remisión que contiene

el último párrafo del artículo 5 en cuanto que debe entenderse hecha no

al «artículo anterior» sino al «artículo 3».


Tras examinar las enmiendas números 58, 59, 60, 70, 71, 72, 73, 78,

85, 93, 100 y 101 del Grupo Parlamentario Socialista y 150 del Grupo

Parlamentario Popular, acuerda pronunciarse en relación con las mismas

durante el debate en Comisión.


La Ponencia acuerda incorporar, por acuerdo de todos sus

integrantes, la enmienda n.º 149 del Grupo Parlamentario Popular, que

añade una Disposición Transitoria Tercera nueva.





Página 64




La Ponencia acuerda igualmente que, durante el debate en Comisión,

se corrija la remisión que contiene la Disposición Derogatoria Unica, en

el sentido de especificar la Disposición Transitoria a la que se refiere.


En cuanto a la Exposición de Motivos, la Ponencia adopta los

siguientes acuerdos:


--Incorporar las enmiendas números 143 y 144, suscritas por todos

los Grupos Parlamentarios.


--Incorporar, por acuerdo de todos sus integrantes, la enmienda nº

57 del Grupo Parlamentario Socialista.


--Tras examinar la enmienda nº 48 del Grupo Parlamentario

Socialista, acuerda buscar durante el debate en Comisión una redacción de

los párrafos primero y tercero de dicha Exposición de Motivos que evite

repeticiones innecesarias.


Los representantes del Grupo Parlamentario Socialista dan por

retiradas las enmiendas números 87, 88, 89 y 92, por coincidir su

contenido con las suscritas por todos los Grupos Parlamentarios que la

Ponencia ha decidido incorporar al Proyecto de Ley.


Finalmente, acuerda que durante el debate en Comisión se realicen

aquellas correcciones técnicas y de estilo que sean necesarias para

mejorar la redacción del Proyecto de Ley.


Palacio del Senado, 27 de mayo de 1998.--Rosario Ballester Angulo,

José Castro Rabadán, ngel Colom i Colom, Carlos Ramírez Pery, Roberto

Soravilla Fernández y Josep Varela i Serra.


PROYECTO DE LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.


EXPOSICION DE MOTIVOS.


I

Antecedentes

La política española de Cooperación para el Desarrollo tiene

básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la

Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad

de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de

eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.


La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo

constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados

democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el

mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y

solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se

desarrollan.


A esta concepción de la interdependencia en las relaciones

internacionales y de la necesidad de una política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, responde específicamente el mandato

contenido en el Preámbulo de la Constitución española de contribuir en el

fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación

entre todos los pueblos de la Tierra.


La progresiva formulación y puesta en práctica de esta política hubo

de tener en cuenta hechos relevantes, como son, entre otros, el ingreso

de España en los distintos Bancos Regionales de Desarrollo (Banco

Interamericano, Banco Africano y Banco Asiático), complementados por

nuestra participación en todos aquellos organismos de carácter económico

y financiero dedicados a la Cooperación para el Desarrollo, en particular

los Fondos y Programas de la Unión Europea. Por otra parte, la creación

por Real Decreto-Ley 16/1976 de 24 de agosto del Fondo de Ayuda al

Desarrollo constituye un instrumento de la mayor importancia dentro de la

cooperación bilateral de España con países menos desarrollados.


Con esta perspectiva, a la que se sumaban las actividades del

Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de Cooperación para el

Desarrollo, tanto el Informe sobre la Cooperación Internacional en España

elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado como la

subsiguiente Moción sobre Cooperación Internacional de España para el

Desarrollo, aprobada por el Pleno de dicha Cámara en 1984, supusieron un

punto de arranque, a partir del cual se abordó primeramente la tarea de

definir la estructura orgánica de la Cooperación para el Desarrollo.


El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se estableció

la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, creó

la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, de la que pasaron a depender todos aquellos Centros

directivos y Organismos Autónomos encargados de las relaciones culturales

y económicas y de la cooperación científica y técnica. Posteriormente, el

Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, creó la Comisión

Interministerial de Cooperación Internacional como órgano de apoyo a la

coordinación de la Administración del Estado en la materia.


Con la finalidad de reconducir la dispersión de competencias que

caracterizaba a nuestra Cooperación para el Desarrollo, mediante el Real

Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, se creó la Agencia




Página 65




Española de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al

Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se concentraron las

competencias relativas a la cooperación bilateral con los países en vías

de desarrollo, hasta entonces fragmentariamente atribuidas a diversos

órganos. Esta misma norma creó la Oficina de Planificación y Evaluación,

unidad dependiente directamente del Secretario de Estado, encargada de la

planificación y evaluación de nuestro programa de Ayuda al Desarrollo, en

particular de la elaboración y supervisión de los Planes Anuales de

Cooperación Internacional.


Más recientemente, se han operado una serie de cambios de diverso

alcance en lo que a la estructura orgánica de la Cooperación para el

Desarrollo se refiere. Así, mediante el Real Decreto 1141/1996, de 24 de

mayo, se ha reestructurado la Agencia Española de Cooperación

Internacional, completándose de esta forma la modificación ya realizada

por el Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, que refundió los tres

Institutos con rango de Dirección General en los dos actuales, el

Instituto de Cooperación Iberoamericana y el Instituto de Cooperación con

el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.


Por su parte, el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, en

cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena

de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, creó el Consejo de Cooperación

para el Desarrollo, como órgano de participación de los diversos agentes

sociales implicados en esta materia.


A la par que se definía su estructura orgánica, las Líneas

Directrices de la Política Española para la Cooperación para el

Desarrollo, aprobadas por el Consejo de Ministros en diciembre de 1987,

establecieron por vez primera los principios rectores, objetivos, fines,

medios e instrumentos de nuestra Cooperación Internacional para el

Desarrollo. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de

la OCDE, en diciembre de 1991, constituye un hito en la consolidación de

nuestra Cooperación para el Desarrollo, en cuanto nos obliga a adaptarla

y a coordinarla con la de los principales donantes del mundo, miembros

del Comité.


Sin embargo, fue el Congreso de los Diputados, en su Informe sobre

los Objetivos y Líneas Generales de la Política Española de Cooperación y

Ayuda al Desarrollo, aprobado por el Pleno de la Cámara en noviembre de

1992, el órgano impulsor que, además de marcar las pautas de la nueva

política española de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, señaló la

necesidad de aprobar un conjunto normativo adecuado al futuro modelo de

Cooperación, y de adoptar una serie de medidas de organización

administrativa que ayudasen a mejorar la coordinación interna de la

Administración del Estado en este ámbito de actuación. En este mismo

sentido se pronunció el Comité de Ayuda al Desarrollo con ocasión del

examen del programa de ayuda español que realizó en abril de 1994, al

sugerir, entre otros aspectos, la conveniencia de mayores avances en el

desarrollo de la legislación apropiada, una coordinación más ajustada,

una mejor capacidad para la planificación a largo plazo y una

programación de la ayuda más centralizada.


Por último, el Senado, en el Informe de la Ponencia de estudio de la

política española de Cooperación para el Desarrollo de noviembre de 1994,

expresó de nuevo la recomendación de que se procediera a elaborar la

legislación que supliera el vacío normativo existente y que abordase los

principales problemas de la Cooperación española para el Desarrollo.


II

Estado actual de la Cooperación

En los últimos años, la Cooperación española ha experimentado un

desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los recursos

destinados a este fin se refiere y al impulso por parte de todas las

Administraciones Públicas, Administración Central, Comunidades Autónomas

y Corporaciones Locales, entre la sociedad civil de los valores de la

Cooperación y solidaridad internacional a través de programas y proyectos

de sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los

problemas globales y particulares relacionados con la Cooperación al

Desarrollo, incluyendo el objetivo fijado por Naciones Unidas de destinar

el 1% del PIB a los países en vías de desarrollo.


Sin embargo, el aumento de los fondos dedicados a cooperación,

muestra de la solidaridad de España y en buena medida propiciado por la

creciente sensibilización del conjunto de la sociedad, no debe ocultar

las graves disfuncionalidades que en ocasiones ha venido padeciendo

nuestro programa de ayuda.


La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de

articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han

ido configurando nuestra política de cooperación al desarrollo. Pero

junto a este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es

preciso también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de

responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe

decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de

cooperación al desarrollo, que precisan una definición acorde con los

retos actuales del desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no

puede eludir los problemas




Página 66




que presenta el marco actual: rigidez excesiva en los procedimientos

administrativos, necesidad de una mayor transparencia, mecanismos de

evaluación objetivables, etc.


El alto número de instituciones y entidades participantes en la

política de cooperación, ha propiciado el desarrollo de un programa de

ayuda desconcentrado y descentralizado y donde es preciso alcanzar la

adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las

diferentes Administraciones Públicas y los diferentes actores de la

cooperación, capaz de asegurar y garantizar la mayor eficacia y

coherencia del propio programa de ayuda.


Por otra parte el consenso básico que debe estar en la base de la

política de Cooperación Internacional para el Desarrollo sólo puede

lograrse mediante la activa implicación en la misma de los diversos

agentes sociales operativos con especial mención de las Organizaciones no

Gubernamentales reconduciendo a un esquema eficaz y coherente los

diversos esfuerzos a favor del desarrollo que realiza España.


Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible que el

Parlamento participe en la formulación de las líneas esenciales y en la

definición de las prioridades estratégicas de esta política. Análogamente

el órgano de Gobierno competente para coordinar la política de

cooperación debe disponer de suficiente rango, medios y atribuciones para

garantizar una mejor sintonía de todos los agentes administrativos

actuantes en el logro de los objetivos fijados, para coordinar la

presencia de España en los organismos internacionales relacionados con la

ayuda al desarrollo y para elaborar con la participación de los diversos

agentes implicados los criterios adecuados dirigidos al establecimiento

de una política eficaz y coherente de desarrollo que se plasmarán en la

planificación plurianual, que es presentada a las Cortes Generales tras

su aprobación por el Gobierno.


A este respecto cabe afirmar que la planificación junto al

seguimiento y evaluación de la cooperación requiere dotarse de

instrumentos que permitan no sólo valorar la programación y asignación

adecuada de los recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los

criterios adoptados. El principal mecanismo planificador, el Plan Anual

de Cooperación Internacional, se ha limitado a servir como instrumento

estadístico, centrado en la estimación cuantitativa de los recursos

destinados a cooperación, más que como un auténtico plan válido para

señalar con antelación los objetivos y resultados que esta política debe

alcanzar. Resulta, por tanto, necesario establecer las bases para

planificar, a medio y a corto plazo, nuestro programa de ayuda,

incluyendo en la planificación a la variada gama de agentes que

participan en la Cooperación para el Desarrollo española.


Junto a estos dos aspectos de la política de cooperación para el

desarrollo hay otros dos aspectos que también demanda atención preferente

y que la presente Ley contempla relativos a la definición de los

objetivos y prioridades de la Cooperación Pública española, sus

modalidades e instrumentos, uno de los cuales es la creación de nuevas

modalidades crediticias gestionadas por el Ministerio de Asuntos

Exteriores, el personal de cooperación, la definición de las

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el reconocimiento del

régimen fiscal especial aplicable a esas Organizaciones y a las

aportaciones efectuadas a las mismas, así como un tratamiento

presupuestario específico para la cooperación, en el que se contemple la

posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en

aquellos programas de cooperación que así lo requieran.


III

Estructura de la Ley

La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se

organiza en torno a seis ejes fundamentales, que constituyen los seis

Capítulos en que se integra su articulado. El Capítulo Primero, dedicado

a la política española de Cooperación para el Desarrollo, consagra, en su

Sección Primera, el régimen jurídico, definiéndose en el art. 1 el objeto

de la Ley y su ámbito de aplicación, y en la Sección Segunda se

establecen los principios, objetivos y prioridades de la política

española de Cooperación para el Desarrollo. El Capítulo Segundo se

refiere a la planificación, e incluyendo los instrumentos y modalidades

de la Cooperación Pública española, recoge entre aquéllos la cooperación

técnica y la económico financiera y distingue entre éstas la canalizada

por vía bilateral o multilateral.


Se dedica el Capítulo Tercero a la atribución de competencias de los

órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la

política española de Cooperación para el Desarrollo, recogiéndose en la

Sección Primera los órganos rectores (Cortes Generales, Gobierno,

Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica) y en la Sección

Tercera, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de

Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación

Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta

última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos

y de acuerdo con lo señalado en el art. 21, será objeto posterior de

desarrollo normativo). La Sección Cuarta, consagrada a los órganos




Página 67




ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación

Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se

regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de

Cooperación. En el Capítulo Cuarto se recogen los recursos materiales

asignados a la ejecución de la política española de Cooperación,

distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La

Disposición Adicional Primera incluye la posibilidad del establecimiento

de programas presupuestarios plurianuales. El Capítulo Quinto se dedica

al personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de

la Cooperación Oficial para el Desarrollo, distinguiéndose entre personal

en territorio nacional y el destacado en el exterior.


Finalmente, en el Capítulo Sexto, la Ley aborda el contexto social

de la Cooperación, dedicándose la Sección Primera a la Cooperación no

gubernamental, incluyendo la formulación del principio de fomento estatal

de la Cooperación no gubernamental, la definición de las organizaciones

privadas de Cooperación para el Desarrollo y su Registro Público, los

sistemas de ayudas y subvenciones, reglamentados a través de su propia

normativa específica, y el establecimiento de incentivos fiscales.


Por lo que respecta a la regulación del régimen fiscal de las

Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y de los incentivos

aplicables a las aportaciones efectuadas a las mismas, la Ley prevé que

se les aplique el régimen contemplado en el Título II de la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

participación privada en Actividades de Interés General, siempre que

dichas organizaciones revistan la forma jurídica y cumplan con los

requisitos exigidos por esa norma.


En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, se

introducen dos preceptos específicos que dan entrada a la aplicación de

determinadas exenciones a las actividades de Cooperación para el

Desarrollo. Por lo que respecta a las aportaciones efectuadas por

personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo, la Ley contempla la posibilidad de aplicar los incentivos

previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, siempre que esas

aportaciones cumplan con las condiciones exigidas en dicha Ley y que se

efectúen en favor de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.


Adicionalmente se prevé que las actividades de Cooperación al Desarrollo

puedan ser incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de

cada año entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, a

efectos de la aplicación a las aportaciones que se efectúen a los mismos

de incentivos fiscales incrementados.


La Sección Segunda se dedica al voluntariado al servicio de la

Cooperación para el Desarrollo, la Tercera se refiere a los Cooperantes y

la regulación de su Estatuto, y la Cuarta establece y regula, con

carácter general, el fomento de la participación social en la Cooperación

para el Desarrollo. La Ley se cierra con dos Disposiciones Adicionales,

dos Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.


CAPITULO I

La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

SECCION PRIMERA

Artículo 1.Objeto de la ley y ámbito de aplicación

1.La presente Ley tiene como objeto la regulación del régimen

jurídico de la política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


Se integran dentro de la Cooperación Internacional para el

Desarrollo el conjunto de recursos y capacidades que España pone a

disposición de los países en vías de desarrollo, con el fin de facilitar

e impulsar su progreso económico y social, y para contribuir a la

erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones.


La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que

atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las

Libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y

social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en los

países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se

encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus

instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.


2.En consecuencia, la presente Ley se aplica al conjunto de

actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos

materiales y humanos que la Administración General del Estado, por sí o

en colaboración con entidades privadas, destina a los países en vías de

desarrollo directamente o a través de organizaciones multilaterales.


Asimismo, establece los principios, objetivos y prioridades de la

política de Cooperación Internacional para el Desarrollo del conjunto de

las administraciones públicas españolas y los sistemas de relación y

colaboración entre dichas administraciones públicas.


Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al

Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité

de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (CAD).





Página 68




SECCION SEGUNDA

Principios, objetivos y prioridades de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 2.Principios

La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, inspirada en la Constitución, expresa la solidaridad del

pueblo español con los países en desarrollo y particularmente con los

pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio

consenso político y social a escala nacional, de acuerdo con los

siguientes principios:


a)El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y

colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de

Cooperación para el Desarrollo.


b)La defensa y promoción de los Derechos Humanos y las libertades

fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en

condiciones de igualdad para mujeres y hombres y en general la no

discriminación por razón de sexo, raza, cultura o religión y el respeto a

la diversidad.


c)La necesidad de promover un desarrollo humano global,

interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en

todas las naciones, procurando la aplicación del principio de

corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la

eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación al Desarrollo en su

objetivo de erradicar la pobreza en el mundo.


d)La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de

los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución

equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de

vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales así

como el bienestar de sus poblaciones.


e)El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los

Organismos Internacionales.


Artículo 3.Objetivos

La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo es parte

de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de

acción del Estado en el exterior.


El principio de unidad de acción del Estado en el exterior se

aplicará conforme a la normativa vigente y en el marco de las

competencias de las distintas administraciones públicas.


La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo

determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del

desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la

erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes

objetivos:


a)Fomentar con recursos humanos y materiales el desarrollo de los

países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento

económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo,

favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo autosostenido

a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una

mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y

de sus capas más necesitadas en particular, y promoviendo mayores

garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del

respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres

y hombres.


b)Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas,

estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de

estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.


c)Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la

prestación de acciones de ayuda humanitaria.


d)Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes

democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales.


e)Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los

países en vías de desarrollo, desde la coherencia con los principios y

demás objetivos de la Cooperación.


Artículo 4.


Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores

informarán todas las políticas que apliquen las Administraciones Públicas

en el marco de sus respectivas competencias y que puedan afectar a los

países en vías de desarrollo.


Artículo 5.Prioridades

La política española de Cooperación para el Desarrollo, como reflejo

de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado

de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se

articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas

de actuación preferente:


a)Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto

preferente de la Cooperación española.





Página 69




b)Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación

preferente.


La definición de estas prioridades, que serán establecidas

periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se

refiere el artículo 8, responderá a los objetivos de la política exterior

del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo

3, y aplicará especial atención a la Cooperación con los países de menor

desarrollo económico y social y dentro de éstos a los sectores más

desfavorecidos.


Artículo 6.Prioridades geográficas

1.Marco bilateral.


Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según

lo establecido en el artículo 5 se considerarán como áreas geográficas de

actuación preferente a los países de Iberoamérica, los países árabes del

Norte de Africa y de Oriente Medio, así como aquellos otros de menor

desarrollo con los que España mantenga especiales vínculos de carácter

histórico o cultural.


2.Marco multilateral.


España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la

progresiva construcción de la política de Cooperación al Desarrolo de la

Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con

especial atención a los países y áreas mencionadas en el apartado

anterior.


Por otra parte, España participará activamente en los Organismos

Internacionales de Cooperación para el Desarrollo de los que sea miembro,

tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de

sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.


Artículo 7.Prioridades Sectoriales

La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus

manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades

sectoriales:


a)Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,

saneamiento, educación, obtención de la seguridad alimentaria y formación

de recursos humanos.


b)Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras.


Desarrollo de la base productiva y fomento del sector privado.


c)Protección y respeto de los Derechos Humanos, igualdad de

oportunidades, participación e integración social de la mujer y defensa

de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial

atención a la erradicación de la explotación laboral infantil,

refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).


d)Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad

civil y apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al

ciudadano.


e)Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente, conservación

racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.


f)Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que

definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que

favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y

servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente

beneficiaria.


g)Desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su

aplicación a los proyectos de Cooperación para el Desarrollo.


CAPITULO II

Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 8.Planificación

1.La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.


2.El Plan Director, elemento básico de la planificación de la

Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se

formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices

básicas de la política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos

presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación

española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia

relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que

sean objeto preferente de la cooperación.


3.Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los

objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.


Artículo 9.Instrumentos

La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:





Página 70




a)Cooperación técnica.


b)Cooperación económica y financiera.


c)Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia,

incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por

medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.


d)Educación para el desarrollo y sensibilización social.


Artículo 10.Cooperación Técnica

La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier

modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del

país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento,

cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos

institucional, administrativo, económico, sanitario, social, cultural,

educativo, científico o tecnológico.


La Cooperación técnica se articula mediante programas y proyectos de

refuerzo de formación y capacitación en todos los sectores y niveles, y

mediante programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de

expertos, agentes sociales, Organizaciones No Gubernamentales, empresas

españolas, aportación de estudios o transferencia de tecnologías.


Artículo 11.Cooperación Económica y Financiera

La cooperación económica se expresa a través de aportaciones

destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de

los países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos

(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y

otros).


La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a organismos internacionales de carácter económico y

financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda

suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o

ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar

dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos, y otros

establecidos en términos concesionales con cargo a que se refiere el art.


28, así como dotaciones a los ya existentes fondos de Ayuda al

Equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de

Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.


Artículo 12.Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no

discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda

alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la

situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas

por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda

la llevan a cabo las Administraciones Públicas directamente o a través de

Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales.


La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación,

de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o

de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor

coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las

instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los

objetivos del Desarrollo a medio y largo plazo. Incluye asimismo este

instrumento, la aportación de productos alimenticios y de implementos e

insumos agrícolas a países en desarrollo con problemas de insuficiencia

alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar

su seguridad alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.


La Cooperación española promoverá el respeto al derecho humanitario

y asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución

de conflictos, incluyendo las operaciones de mantenimiento y

consolidación de la paz, instrumentadas por medio de acuerdos bilaterales

o multilaterales.


Artículo 13.Educación para el desarrollo y sensibilización social.


Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización

social el conjunto de acciones que desarrollan las Administraciones

Públicas, directamente o en colaboración con las Organizaciones No

Gubernamentales para el Desarrollo, para promover actividades que

favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que

afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y

cooperación activas con los mismos, por la vía de campañas de

divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las

iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo responsable respecto

de los productos procedentes de los países en desarrollo.


Artículo 14.Modalidades

1.Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el

desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o

multilateral.


2.La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de

cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones

públicas directamente con




Página 71




el país receptor o bien las instrumentadas a través de organizaciones de

desarrollo desprovistas de carácter oficial.


3.La cooperación multilateral es la realizada a través de

transacciones de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a

organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan total o

parcialmente a la promoción del bienestar económico y social de las

poblaciones de los países en vías de desarrollo.


El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a

través de la aplicación de los siguientes criterios:


a)Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos

miembros son Gobiernos.


b)Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los

órganos multilaterales comprendidos en el apartado a).


CAPITULO III

Organos competentes en la formulación y ejecución de la política española

de Cooperación Internacional para el Desarrollo

SECCION PRIMERA

Organos rectores

Artículo 15.Las Cortes Generales 1.A las Cortes Generales corresponde

establecer cada cuatro años en la forma y modo que se determine y a

propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices

básicas de la política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales,

posteriormente a su aprobación, el Plan Director Plurianual al que se

refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.


2.Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que

se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política

española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto,

el Gobierno remitirá a las Cortes Generales posteriormente a su

aprobación, el Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate

y dictamen.


3.Se constituirá una Comisión Parlamentaria Mixta de Cooperación

Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo que dispongan los

Reglamentos de ambas Cámaras. Esta Comisión será informada por el

Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas,

proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y el Plan Anual, y

recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los

resultados que refleje el Documento de Seguimiento del Plan Anual del

ejercicio precedente.


Artículo 16.El Gobierno

El Gobierno define y dirige la política española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Gobierno aprueba

el Plan Director y el Plan Anual.


Artículo 17.El Ministro de Asuntos Exteriores

El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la

Política Exterior del Estado, es también el responsable de la dirección

de la política de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la

coordinación de los órganos de la Administración General del Estado que,

en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia

con observancia del principio de unidad de acción en el exterior.


Artículo 18.Otros Ministerios

Los Ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación

Internacional para el Desarrollo serán responsables de la ejecución de

los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus

competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos

al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de

acción del Estado en el exterior.


Artículo 19.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y

para Iberoamérica (SECIPI)

1.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores que, por

delegación de su titular, coordina la política de Cooperación para el

Desarrollo, administra los recursos a que se refiere el art. 28.1,

asegura la participación española en las organizaciones internacionales

de Ayuda al Desarrollo y define la posición de España en la formulación

de la política comunitaria de Desarrollo.


2.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores,

asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la

política de Cooperación para el Desarrollo y asume la programación,




Página 72




dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.


3.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y

de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del

Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de las prioridades

territoriales y sectoriales a que se refiere el art. 5.


4.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica evaluará la política de Cooperación para el Desarrollo, los

programas y proyectos financiados con fondos del Estado en curso de

ejecución y los finalizados, desde su concepción y definición hasta sus

resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los

objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y eficacia

alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad comprobada en los

programas y proyectos ya finalizados.


SECCION SEGUNDA Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Artículo 20.Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades Autónomas y

Entidades Locales

1.La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, expresión solidaria de sus

respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y

prioridades establecidas en la Sección Segunda del Capítulo I de la

presente Ley.


2.La acción de dichas Entidades en la Cooperación para el Desarrollo

se basa en los principios de autonomía presupuestaria y

autoresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las

líneas generales y directrices básicas establecidas por las Cortes

Generales a que se refiere el artículo 15.1 de la presente Ley y el

principio de colaboración entre Administraciones Públicas en cuanto al

acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los

recursos públicos.


SECCION TERCERA Organos consultivos y de coordinación

Artículo 21.Organos consultivos y de coordinación de Cooperación para el

Desarrollo

Los órganos consultivos y de coordinación de Cooperación para el

Desarrollo:


a)El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


b)La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.


c)La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


Su composición, competencias, organización y funciones se establecen

por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.


Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo

1.El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de

la Administración General del Estado y de participación en la definición

de la política de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


2.En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la

Administración, participarán los agentes sociales, expertos,

organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y

organismos de carácter privado presentes en el campo de la Ayuda al

Desarrollo.


3.El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del

Plan Director del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de

Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la Cooperación.


4.Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley

y cualquiera otras disposiciones generales de la Administración del

Estado que regulen materias concernientes a la Cooperación para el

Desarrollo. De estos informes se dará conocimiento a la Comisión

Parlamentaria Mixta de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de

ambas Cámaras.


5.El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con los

recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.


Artículo 23.La Comisión Interterritorial de Cooperación para el

Desarrollo

1.La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de

coordinación, concertación y coordinación entre las Administraciones

Públicas que ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al

Desarrollo.


2.Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los

siguientes objetivos:


a)La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen

las Administraciones Públicas en el ámbito de la Cooperación para el

Desarrollo.


b)El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación,

formulación y ejecución de programas y




Página 73




proyectos de Cooperación al Desarrollo impulsados por las distintas

Administraciones Públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el

marco de sus respectivas competencias.


c)La participación de las Administraciones Públicas en la formación

del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus

prioridades.


3.Se someterán a informe previo de la Comisión los anteproyectos de

ley y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias

concernientes a la Cooperación al Desarrollo.


4.Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento,

garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,

Entidades Locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal

en quién estos expresamente deleguen.


Artículo 24.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional

1.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el

órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración

General del Estado en materia de Cooperación para el Desarrollo.


2.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional someterá

a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores

las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados

del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la

Cooperación.


SECCION CUARTA

Organos ejecutivos

Artículo 25.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)

1.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Organismo

Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la

política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin

perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos

ministeriales.


2.El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación

Internacional estará integrado por funcionarios públicos y personal

sometido a Derecho Laboral.


Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que

pasen a prestar sus servicios en la AECI quedarán en la situación

administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su

situación de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte

del personal funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer su

especialización en tareas de cooperación.


3.En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se

estará a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno,

conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Artículo 26.Las Oficinas Técnicas de Cooperación

Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas

orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión

y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de

los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaborarán

con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones

Públicas.


CAPITULO IV

Recursos materiales

SECCION UNICA

Modalidades de Financiación y Ejecución de la Cooperación Internacional

para el Desarrollo

Artículo 27.Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos

Internacionales

1.El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos

favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la

participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos

gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la

Unión Europea.


2.España participará en la cooperación multilateral para el

desarrollo a través de las siguientes modalidades:


a)Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter

financiero y no financiero.


b)Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión

Europea.





Página 74




c)Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de

cofinanciación con Organismos Internacionales.


Artículo 28.Financiación y ejecución bilateral

La cooperación bilateral para el Desarrollo se financia según las

siguientes modalidades:


1.Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social

básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se

instrumentarán:


a)Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de

microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las

condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de

proyectos de desarrollo social básico.


b)Donaciones.


c)Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del

artículo 9.


2.Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con

cargo a los cuales se instrumentan créditos concesionales en los términos

internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo

oficial.


En el caso de créditos destinados a programas y proyectos de

desarrollo social básico y que estén específicamente destinados a mejorar

las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población,

y directamente relacionados con el alivio de la pobreza, los recursos se

administrarán conjuntamente por los Ministerios de Asuntos Exteriores y

Economía y Hacienda con arreglo a la normativa que se elaborará por el

Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con el Ministerio de Asuntos

Exteriores.


3.Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan

a los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley,

garantizándose asimismo su adecuada instrumentación técnico-financiera,

el rigor y el control en aplicación de los criterios de desarrollo para

identificar y seleccionar los proyectos que se propongan financiar a

través de estos créditos y se promoverán mecanismos que faciliten su

adecuada coordinación con los programas de ayuda no reembolsable,

prestando especial atención a los países pobres altamente endeudados.


CAPITULO V

Personal al servicio de la Administración General del Estado en el ámbito

de la Cooperación Oficial para el Desarrollo

Artículo 29.Personal en territorio nacional

Las actividades de la Administración General del Estado realizadas

en España en el campo de la Cooperación para el Desarrollo serán

ejecutadas por personal funcionario en situación de servicio activo,

conforme a lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, y por personal laboral de la

Administración del Estado, de acuerdo a lo regulado en su normativa

específica y sin perjuicio de la participación de objetores de conciencia

y de personal voluntario, en los términos que establece la Ley 6/1996 de

15 de enero del Voluntariado.


Artículo 30.Personal en el exterior

1.La Administración del Estado dispondrá de personal destacado en

servicios en el exterior encargado de la realización de funciones en

materia de Cooperación Oficial para el Desarrollo.


2.Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal

contratado bajo una relación de carácter especial de las previstas en el

artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal se le

exigirá estar en posesión de titulación universitaria o, en su caso,

acreditar una importante experiencia en la cooperación al desarrollo,

junto a los requisitos que establezca la correspondiente convocatoria

pública. Cuando tales puestos sean ocupados por funcionarios, éstos

pasarán a la situación administrativa que prevé su estatuto.


3.El personal no directivo de la Cooperación Oficial para el

Desarrollo podrá ser contratado en los países donde se realice dicha

Cooperación, de acuerdo con el régimen jurídico local.


4.Asimismo, en la Cooperación Oficial para el Desarrollo podrá

prestar servicios personal desplazado desde España por tiempo

determinado, que se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, en el

caso de que se trate de personal laboral, o quedará en la situación

administrativa que corresponda si se trata de personal funcionario.


5.La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la

estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente

las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los

puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.





Página 75




6.Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye la

participación de objetores de conciencia y personal voluntario en los

programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo financiados por

la Administración del Estado.


CAPITULO VI

La participación social en la Cooperación Internacional para el

Desarrollo

SECCION PRIMERA

La Cooperación no gubernamental

Artículo 31.Fomento de la Cooperación para el Desarrollo

El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin,

universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros

agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el

Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley,

atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 6 y 7.


Artículo 32.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado,

legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines

o como objeto expreso según sus propios estatutos, la realización de

actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo habrán de gozar

de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una

estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de

sus objetivos.


Artículo 33.Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo

1.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán

inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación

Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros

que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.


Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración

entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades

Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos

registrales.


2.La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una

condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas, en

el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones

computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha inscripción será

también necesaria para que las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el

artículo 35.


3.El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 34.Ayudas y subvenciones

Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas y establecer

convenios estables y otras formas de colaboración, con los agentes

sociales descritos en el artículo 31 para la ejecución de programas y

proyectos de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo las

condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán, en todo caso,

el carácter no lucrativo de los mismos.


Artículo 35.Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas

1.El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos

regulado en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, resultará aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 33 de

la presente Ley, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los

requisitos exigidos en el mismo.


2.La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real

Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades

contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho

precepto se refiere en el marco de la Cooperación al Desarrollo.


3.Las actividades de Cooperación para el Desarrollo enumeradas en el

artículo 9 de la presente Ley tienen




Página 76




la consideración de actividades de asistencia social a efectos del

disfrute de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número

8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

Añadido.


4.Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de

la aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al

disfrute de los incentivos contemplados en el Capítulo II del Título II

de dicha Ley.


5.El régimen tributario aplicable a las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos

en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

será el establecido en el Capítulo XV de la Ley 43/1995, de 27 de

diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


6.La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin

perjuicio de la que puedan establecer otras Administraciones Públicas en

virtud de la normativa vigente y sus competencias en la materia.


Artículo 36.Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de

Presupuestos

Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año podrán incluir

entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se

refiere el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

determinadas actividades o programas realizados en el marco de la

Cooperación para el Desarrollo, a efectos de la aplicación de los

incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.


SECCION SEGUNDA

El Voluntariado

Artículo 37.El Voluntariado al servicio de la Cooperación para el

Desarrollo

1.En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación

para el Desarrollo a cargo de entidades públicas o privadas españolas,

sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus

actividades a través de las mismas.


2.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo deberán ser

informados, por la organización a la que estén vinculados, de los

objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y

deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la

acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del

país de destino.


3.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo estarán

vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de

un contrato no laboral que contemple como mínimo:


a)Los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades

básicas en el país de destino.


b)Un seguro de asistencia en favor del voluntario que en todo caso

cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el periodo de su

estancia en el extranjero y gastos de repatriación.


c)Un período de formación, si fuera necesario.


4.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho

a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en

los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.


5.En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las

normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de

las Comunidades Autónomas en este ámbito.


SECCION TERCERA

Los Cooperantes

Artículo 38

1.Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación

académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen

encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el

marco de la cooperación para el desarrollo.


2.Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán,

entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de

incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan

y modalidades de previsión social.


SECCION CUARTA

Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Artículo 39.Medidas para promover la participación de la sociedad

española en la Cooperación para el Desarrollo

Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias y con cargo a sus presupuestos




Página 77




ordinarios, promoverán por sí mismas o en colaboración con los agentes

sociales descritos en el artículo 31 de la presente Ley, el fomento del

voluntariado y la participación de la sociedad española en las

iniciativas a favor de los países en desarrollo, así como la conciencia

de la solidaridad y cooperación activa con los mismos por vía de campañas

de divulgación, servicios de información, programas formativos y demás

medios que se estimen apropiados para tal fin.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Programas Presupuestarios Plurianuales

De acuerdo con lo establecido en el art. 61.2 del Real

Decreto-Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán también

adquirirse compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de

Cooperación para el Desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios

posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se

inicie en el propio ejercicio.


Junto a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno elaborará

un informe que recoja de manera integrada los créditos de los distintos

Ministerios y Organismos Públicos destinados a financiar programas de

Ayuda Oficial al Desarrollo.


Segunda.Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Al artículo 20, apartado uno, número 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente

letra:


l)Cooperación para el Desarrollo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.Estructura Orgánica del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de

la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional

En tanto no se establezca el desarrollo reglamentario previsto en

esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida en los

Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el

Consejo de Cooperación al Desarrollo, y 451/1986, de 21 de febrero, por

el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


Segunda.Regulación de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al

Desarrollo

Hasta que se elabore la normativa a la que se refiere el artículo

28.2, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo

seguirá rigiéndose por su regulación específica e informará los proyectos

a que se refiere dicho precepto.


Tercera (Nueva).


Hasta la entrada en vigor de la reglamentación que desarrolle las

disposiciones del artículo 28.1, el Ministerio de Asuntos Exteriores

podrá disponer mediante Resolución Ministerial de los fondos habilitados

anualmente en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado,

para aplicación de dicho artículo 28.1.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.Normas derogadas

1.Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo

que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


2.Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria, quedan

derogadas expresamente las siguientes disposiciones:


--Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula

el Consejo de Cooperación al Desarrollo.


--Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la

Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


3.Queda asimismo derogada la Disposición Adicional Segunda de la Ley

6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación

y desarrollo de la presente Ley sean




Página 78




necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y

presupuestario.


Segunda

El Gobierno promoverá cuantas acciones y reformas legislativas sean

precisas para la aprobación en el plazo de un año del Estatuto del

Cooperante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta Ley.


Tercera.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».