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BOCG. Senado, serie II, núm. 78-d, de 11/05/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 11 de mayo de 1998 Núm. 78 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 39

Núm. exp. 121/000037)

PROYECTO DE LEY

621/000078 De reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones

de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de

determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado.


ENMIENDAS

621/000078

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de reforma del

Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión colectiva de

naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de

crédito de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 7 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11

enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de

las Instituciones de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y

sobre cesión de determinados derechos de crédito de la Administración

General del Estado.


Palacio del Senado, 28 de abril de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto del preámbulo de este número por el

siguiente:


«6. En los supuestos de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, en

todo caso se regulará mediante Ley, aprobada por las Cortes Generales las

siguientes materias.»

MOTIVACION

Dada la modificación sustancial que se pretende con esta Ley en especial

al grado de liquidez de estos fondos de inversión, así como las fórmulas

de participación en el mismo, el no dejar al arbitrio del Gobierno esos

temas, siendo el Parlamento el que discuta y apruebe los mismos.





Página 12




ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 2.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la totalidad del texto contenido en el número 1 de

este artículo por el siguiente:


«1. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de

inversión colectiva no financiera, tengan por objeto social exclusivo la

inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y

además, las viviendas representen, al menos, el 70 por ciento del total

del activo tendrán el siguiente régimen fiscal:


A) Les resultarán aplicables los siguientes tipos de gravamen en el

Impuesto sobre Sociedades:


a) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada del

arrendamiento de viviendas.


b) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada de la

explotación de residencias de la tercera edad, en los términos en que

reglamentariamente se establezcan.


c) El 7 por ciento al resto de la base imponible obtenida durante el

ejercicio.


B) La adquisición de dichas Sociedades de viviendas destinadas al

arrendamiento gozará de una bonificación del 95 por ciento del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin

perjuicio de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»

MOTIVACION

Estas Sociedades se tendrían que dedicar en exclusiva a la gestión de

fondos destinados a la compra de viviendas para su posterior

arrendamiento, por más que también sea necesario el dedicar parte de

estos fondos a atender demandas sociales como la atención a la tercera

edad.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 2.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 2.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto «... que no hayan transcurrido tres

años...», por el siguiente texto:


«... que no hayan transcurrido cinco años...».


MOTIVACION

Evitar inversiones de carácter especulativo, más utilizando este tipo de

instrumento de inversión colectiva, así como garantizar el fin social que

persigue la norma que es el fomentar en especial el arrendamiento de

viviendas.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 2.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el siguiente texto: «Reglamentariamente podrá

admitirse, en determinados casos, la aportación por los socios de

inmuebles a estas instituciones...», por el siguiente:


«... Se regulará mediante Ley la posibilidad de que en determinados casos

los socios puedan aportar inmuebles a estas instituciones.»




Página 13




MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 3.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la totalidad del texto contenido en el número 1 de

este artículo por el siguiente:


«1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de

inversión colectiva no financiera, tengan por objeto social exclusivo la

inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y

además, las viviendas representen, al menos, el 70 por ciento del total

del activo tendrán el siguiente régimen fiscal:


A) Les resultarán aplicables los siguientes tipos de gravamen en el

Impuesto sobre Sociedades:


a) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada del

arrendamiento de viviendas.


b) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada de la

explotación de residencias de la tercera edad, en los términos en que

reglamentariamente se establezcan.


c) El 7 por ciento al resto de la base imponible obtenida durante el

ejercicio.


B) La adquisición por dichos Fondos, de viviendas destinadas al

arrendamiento gozará de una bonificación del 95 por ciento del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin

perjuicio de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»

MOTIVACION

Estos fondos se tendrían que dedicar en exclusiva al arrendamiento de

viviendas, por más que también sea necesario el dedicar parte de estos

fondos a atender demandas sociales como la atención a la tercera edad.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 3.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 3.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto: «... que no hayan transcurrido tres

años...», por el siguiente texto:


«... que no hayan transcurrido cinco años...».


MOTIVACION

Evitar inversiones de carácter especulativo, más utilizando este tipo de

instrumento de inversión colectiva, así como garantizar el fin social que

persigue la norma que es el fomentar en especial el arrendamiento de

viviendas.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda al artículo 3.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el siguiente texto: «Reglamentariamente podrá

admitirse, en determinados casos, la aportación por los partícipes de

inmuebles a estas instituciones...».


Por el siguiente: «Se regulará mediante Ley la posibilidad de que en

determinados casos los partícipes puedan aportar inmuebles a estas

instituciones.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

El texto de la Disposición se inscribe en la estrategia de liquidación de

las participaciones públicas o privatizaciones, es decir, se trata de una

liquidación de los activos financieros en manos del sector público, con

el fin de obtener recursos para reducir déficit.


Además tiene una clara orientación social regresiva, por cuanto va en

detrimento de la situación de personas y familias de reducida capacidad

económica, que son las que mayoritariamente han podido acceder a

viviendas de carácter social, las cuales pasarán a tener una deuda con el

sector público a una deuda con el sector privado, el cual ya sabemos cómo

funciona a la hora de algún tipo de problema por impago.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor

literal:


«Disposición Adicional (nueva). Retenciones o ingresos a cuenta por

Incrementos de Patrimonio.


1. Estarán sujetos a retención, o en su caso, ingreso a cuenta del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre

Sociedades, los incrementos de patrimonio que resulten de la transmisión

o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o

patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva.


2. Estarán obligadas a efectuar la retención o el ingreso a cuenta, y a

ingresar en el Tesoro por estos conceptos, las personas o entidades

depositarias de las acciones o participaciones y, en su defecto, las

personas o entidades que intervengan en la transmisión de las acciones o

efectúen el reembolso de las participaciones.


3. El importe de la retención o ingreso a cuenta será el resultado de

aplicar al incremento de patrimonio sujeto el porcentaje del veinte por

ciento.


4. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará reglamentariamente la

forma, plazos y condiciones para hacer efectivo los pagos a cuenta a que

se refiere esta Disposición.»

MOTIVACION

Extender el régimen de retenciones a cuenta a rentas sometidas a un tipo

fijo de tributación, evitando a un tiempo la pérdida de recaudación

debida al desplazamiento desde otros instrumentos financieros con

retención en origen a los fondos de inversión y propiciar un mayor

control del cumplimiento posterior de los inversores en un mercado

financiero masivo como es el de las Instituciones de Inversión Colectiva.


El Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15

enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de

las Instituciones de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y

sobre cesión de determinados derechos de crédito de la Administración

General del Estado.


Palacio del Senado, 4 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el Preámbulo, punto 2, de la síntesis de

modificaciones introducidas.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«2) Se flexibilizan las condiciones para la aplicación del gravamen del 1

por 100 en el Impuesto sobre Sociedades. Las instituciones deberán tener

como objeto social exclusivo la «inversión en inmuebles de naturaleza

urbana para su arrendamiento», concepto mucho más amplio que el anterior

de «inversión de viviendas para su arrendamiento». No obstante, se

establece el requisito de que las viviendas, las residencias

universitarias y las residencias de la tercera edad representen

conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del objetivo.»




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JUSTIFICACION

Adecuación del Preámbulo a las modificaciones aprobadas en el Congreso de

los Diputados.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 1.6.a).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«a) Los supuestos en que los socios o partícipes podrán adquirir o ser

arrendatarios...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Permitir el supuesto de adquisición de la propia vivienda arrendada por

un partícipe al fondo de inversión inmobiliaria, lo cual, como ocurre en

Francia, constituiría un importante estímulo al ahorro e instrumentado a

través de fondos de inversión inmobiliaria y a la inversión en

adquisición de la propia vivienda a través del acceso previo a la

vivienda en arrendamiento.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 1.6.c).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«c) Las adquisiciones de solares para su edificación y de bienes

inmuebles en sus diferentes fases de construcción.»

JUSTIFICACION

Posibilitar la compra de solares para poder edificarlos.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una nueva letra h) al artículo 1.6.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«h) Los criterios de valoración.»

JUSTIFICACION

Deben precisarse los criterios de valoración aplicables para las

operaciones que efectúan las Instituciones de Inversión colectiva, de lo

contrario y, en su defecto, se están aplicando criterios contemplados por

la Ley Hipotecaria que se demuestran inviables para las Instituciones de

Inversión colectiva.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 2.1.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«1. Las Sociedades .../... por objeto social exclusivo la inversión en

cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento,

...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Precisar con claridad que la nueva Ley permite a las Instituciones de

Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria invertir en «cualquier

tipo» de inmuebles, si bien viviendas, residencias universitarias y

residencias de la tercera edad deben representar conjuntamente, al menos,

el 50 por 100 del total del activo.


De no efectuarse esta clarificación, las instituciones de inversión

colectiva podrían ver limitadas sus posibilidades de inversión a corto

plazo y hasta que se efectúe el pertinente desarrollo reglamentario, ya

que el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1992 lo obstaculiza.





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ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de sustituir los términos «residencias universitarias» por

los términos «residencias estudiantiles» en el artículo 2.1.


JUSTIFICACION

El término «residencias estudiantiles» resulta más preciso ya que bajo el

concepto de «residencias universitarias» podría excluirse la construcción

de residencias para estudiantes de formación profesional u otras

destinadas a estudiantes no universitarios.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 2.5.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«5. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que se

admitirá la aportación de inmuebles o de otros derechos a las Sociedades

de Inversión Inmobiliaria por parte de los socios, y el sistema de

valoración. Para la determinación del incremento o disminución de

patrimonio que se produzca respecto del socio aportante, a efectos del

Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, se tomará como valor de la transmisión el que resulte de la

comprobación administrativa del valor de los bienes o derechos aportados,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de

diciembre, General Tributaria.»

JUSTIFICACION

Debe favorecerse abiertamente la aportación de inmuebles por parte de los

socios o partícipes en estas Instituciones y clarificar el sistema de

valoración. En caso contrario se pierde la oportunidad de que inmuebles

destinados al arrendamiento de viviendas mantengan este régimen, ya que

se propicia la venta de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal

y su desaparición como viviendas en arrendamiento.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 3.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«1. Los Fondos .../... por objeto social exclusivo la inversión en

cualquier tipo de inmuebles de naturaleza urbana para su

arrendamiento,...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Precisar con claridad que la nueva Ley permite a las Instituciones de

Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria invertir en «cualquier

tipo» de inmuebles, si bien viviendas, residencias universitarias y

residencias de la tercera edad deben representar conjuntamente, al menos,

el 50 por 100 del total del activo.


De no efectuarse esta clarificación, las Instituciones de Inversión

colectiva podrían ver limitadas sus posibilidades de inversión a corto

plazo y hasta que se efectúe el pertinente desarrollo reglamentario, ya

que el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1992 lo obstaculiza.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de sustituir los términos «residencias universitarias» por

los términos «residencias estudiantiles» en el artículo 3.1.


JUSTIFICACION

El término «residencias estudiantiles» resulta más preciso ya que bajo el

concepto de «residencias universitarias» podría excluirse la construcción

de residencias para estudiantes de formación profesional u otras

destinadas a estudiantes no universitarios.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 17




formula la siguiente enmienda a los efectos de modificar el artículo 3.5.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«5. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que se

admitirá la aportación de inmuebles y otros derechos a los Fondos de

Inversión Inmobiliaria por parte de los partícipes, y el sistema de

valoración para la determinación del incremento o disminución del

patrimonio que se produzca respecto del partícipe aportante, a efectos

del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, se tomará como valor de la transmisión el que resulte

de la comprobación administrativa del valor de los bienes o derechos

aportados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.»

JUSTIFICACION

Debe favorecerse abiertamente la aportación de inmuebles por parte de los

socios o partícipes en estas Instituciones y clarificar el sistema de

valoración. En caso contrario se pierde la oportunidad de que inmuebles

destinados al arrendamiento de viviendas mantengan este régimen, ya que

se propicia la venta de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal

y su desaparición como viviendas en arrendamiento.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 4, apartado c).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«c) Las sociedades de inversión .../... tengan por objeto exclusivo la

inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana.»

JUSTIFICACION

Precisar con claridad que la nueva Ley permite a las Instituciones de

Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria invertir en «cualquier

tipo» de inmuebles, si bien viviendas, residencias universitarias y

residencias de la tercera edad deben representar conjuntamente, al menos,

el 50 por 100 del total del activo.


De no efectuarse esta clarificación, las instituciones de inversión

colectiva podrían ver limitadas sus posibilidades de inversión a corto

plazo y hasta que se efectúe el pertinente desarrollo reglamentario, ya

que el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1992 lo obstaculiza.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de sustituir los términos «residencias universitarias» por

los términos «residencias estudiantiles» en el artículo 4.5.


JUSTIFICACION

El término «residencias estudiantiles» resulta más preciso ya que bajo el

concepto de «residencias universitarias» podría excluirse la construcción

de residencias para estudiantes de formación profesional u otras

destinadas a estudiantes no universitarios.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Se añade una Disposición Adicional. Incentivos a las Actividades de

Promoción y Arrendamiento de Viviendas.


Uno. Se adiciona una letra e) al número 6 del artículo 26 de la Ley

43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la

siguiente redacción:


«e) Las Sociedades con objeto social de carácter inmobiliario, por los

resultados que obtengan en las actividades de arrendamiento de viviendas,

siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo XVI, del

Título VIII de esta Ley.»

Dos. Se adiciona un Capítulo XVI en el Título VIII de la Ley 43/1995, de

27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente

redacción:





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«CAPITULO XVI

Régimen de viviendas en alquiler

Artículo 135 bis. Régimen de viviendas en alquiler

1. El presente régimen se aplicará a las sociedades con objeto social de

carácter inmobiliario por los resultados que obtengan en las actividades

de arrendamiento de viviendas.


2. Las actividades de arrendamiento de viviendas contempladas en el

presente régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) Afectarán a viviendas que no superen la superficie de 120 metros

cuadrados útiles.


b) Las Sociedades que desarrollen esta actividad, habrán de auditar

obligatoriamente la contabilidad correspondiente a la misma, con

separación de la correspondiente a las demás actividades de la sociedad,

quedando facultado el Gobierno para dictar reglamentariamente cuantas

disposiciones sean pertinentes para evitar que de estos incentivos puedan

en ningún caso beneficiarse otras actividades de la empresa.


3. Los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de viviendas

en arrendamiento tributarán por el tipo impositivo general del Impuesto

sobre Sociedades con una bonificación del 50% en los siguientes casos:


a) siempre que haya transcurrido un mínimo de 10 años desde su

primer arrendamiento.


b) cuando el importe total de la transmisión se reinvierta en el

plazo máximo de dos años en la construcción o adquisición de viviendas de

las características especificadas en el apartado anterior, o en la

adquisición de terrenos o solares siempre que, en estos casos, la

actividad de arrendamiento se inicie dentro de los cuatro años siguientes

a su adquisición.


En estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del

régimen de reinversión de beneficios extraordinarios regulado en el

artículo 21 de esta Ley o la exención por reinversión para las pequeñas

empresas regulado en el artículo 127.


4. Reglamentariamente el Gobierno adecuará la deducción para evitar la

doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios a las

particularidades del presente régimen.


Tres. La presente Disposición Adicional será de aplicación para las

promociones inmobiliarias de arrendamiento de viviendas puestas en

arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Establecer un marco jurídico y fiscal para las sociedades que promuevan

inversión en inmuebles de viviendas de alquiler equivalente al de los

Fondos de Inversión Inmobiliaria, con la finalidad de potenciar la oferta

y dar respuesta a una importante demanda insatisfecha.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional (alternativa).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«El Gobierno incorporará al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social que acompañará al Proyecto de Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1999, incentivos fiscales en el

Impuesto sobre Sociedades destinados a estimular la construcción de

viviendas para su arrendamiento. Dichos incentivos se aplicarán a las

promociones de construcción de viviendas urbanas para arrendamiento cuya

construcción se inicie durante los ejercicios de 1999 y 2000, finalice en

el plazo máximo de 3 años desde su inicio y cumplan los requisitos que se

determinen reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Estimular en el Impuesto sobre Sociedades la promoción de inversiones en

inmuebles de viviendas de alquiler efectuadas por entidades empresariales

como complemento a las medidas contempladas en la presente Ley relativas

a las Instituciones de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una nueva Disposición Final.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Se modifica el artículo 78.Cuatro.b), párrafo 4.º, de la Ley 18/1991, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará con la

siguiente redacción:


«Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de

la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual,

las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas que

cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan




Página 19




reglamentariamente. De igual modo, tendrán el mismo tratamiento las

cantidades invertidas a través de Instituciones de Inversión colectiva

inmobiliaria.


JUSTIFICACION

Los Fondos podrían ser receptores temporales de ahorros vinculados a la

adquisición de viviendas. A través de los Fondos, los particulares

invertirían en viviendas destinadas a alquiler.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma

del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión colectiva

de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de

crédito de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 6 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del párrafo tercero de la Exposición de Motivos:


«Las cautelas y garantías...» (hasta el final).


JUSTIFICACION

Por resultar evidente que las garantías establecidas con la finalidad de

proteger a los partícipes no constituye la única razón de las

dificultades en el desarrollo de las Instituciones de Inversión colectiva

de carácter inmobiliario; se propone igualmente la supresión por

coherencia con la enmienda al artículo 33 de la Ley 46/1984.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo cuarto de la Exposición de

Motivos:


«Por su parte, la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden

social, contiene un mandato para que el Gobierno presente en un plazo de

sesenta días un Proyecto de Ley que modifique el régimen jurídico y

fiscal de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y de los Fondos de

Inversión inmobiliaria con la finalidad de incentivar en mayor medida la

inversión en viviendas dedicadas al arrendamiento.»

JUSTIFICACION

Ajustar la redacción del precepto, en coherencia con la anterior

enmienda.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del número 2 del párrafo 7 de la

Exposición de Motivos:


«2. Para las instituciones que tengan por objeto social exclusivo la

inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento como

viviendas, residencias universitarias o residencias de la tercera edad y

en las que estos inmuebles representen al menos el 50 por 100 del total

de su archivo, se establece un tipo de gravamen en el Impuesto sobre

Sociedades del 3 por 100. Si, además, las viviendas están situadas en

zonas delimitadas por Planes Especiales de Reforma Interior dicho tipo

será el 1 por 100.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas a los artículos 2 y 3.





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ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de los párrafos 8 y 9 de la Exposición de

Motivos:


«Por otra parte, y éste constituye el segundo objetivo...» (hasta el

final).


«La actual coyuntura económica...» (hasta el final).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1 (artículo 33 de la Ley 46/1984).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del número 6 del artículo 33 de la Ley

46/1984:


«6. En el caso de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, se

regularán reglamentariamente los siguientes supuestos excepcionales:


a) Los supuestos en que los socios o partícipes podrán ser

arrendatarios de los bienes inmuebles que integran el activo o el

patrimonio de las mismas, así como la posibilidad de ostentar cualquier

derecho distinto del derivado de su condición de socio o partícipe.


b) Las aportaciones originarias o derivativas en especie que

pudiesen realizar los socios o partícipes.


c) Las adquisiciones de bienes inmuebles en sus diferentes fases de

construcción.


d) La posibilidad de excepcionar el plazo mínimo para alcanzar los

porcentajes de inversión en inmuebles.


e) la posibilidad de excepcionar temporalmente, tanto en la

constitución como posteriormente, el porcentaje de inversión que

represente un único inmueble.


f) En la adquisición de inmuebles de viviendas acogidas a protección

oficial, las condiciones que permitan el mantenimiento de los beneficios

económicos inherentes al régimen de protección.


El desarrollo reglamentario de los supuestos previstos en el presente

número garantizará la adecuada transparencia y limitación de posibles

conflictos de interés, y establecerá, igualmente, las normas necesarias

para asegurar la solvencia de las entidades.


En cualquier caso, para la validez de las operaciones descritas y para la

aplicación de lo previsto en el apartado d) y e) anterior, se precisará

autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

JUSTIFICACION

La finalidad de la enmienda es triple:


a) Resaltar el carácter excepcional de las operaciones que se

prevén.


b) Precisar el contenido del desarrollo reglamentario, evitando

remisiones en blanco contrarias a los principios de legalidad y seguridad

jurídica, y

c) Prever la intervención de un órgano independiente, al objeto de

garantizar la regularidad de las operaciones y la solvencia de las

entidades.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2 (artículo 34 bis de la Ley 46/1984).


ENMIENDA

De sustitución.


El apartado 1.º de la nueva redacción que da el Proyecto de Ley al

artículo 34 bis de la Ley 46/1984, quedará sustituido por:


«1. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de

Instituciones de Inversión colectiva no financieras, tengan por objeto

social exclusivo la inversión en viviendas para su arrendamiento, tendrán

el mismo régimen de tributación previsto en los números 2 y 3 del

artículo anterior para las Sociedades de Inversión Mobiliaria, con

independencia de que coticen o no en bolsa de valores. Asimismo, la

adquisición por dichas Sociedades de Viviendas destinadas a arrendamiento

gozará de una bonificación del 95% del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de las

condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.


1.bis. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de

Instituciones de Inversión colectiva no




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financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en inmuebles

de naturaleza urbana para su arrendamiento como viviendas, residencias

universitarias y residencias de la tercera edad y además estos inmuebles

representen conjuntamente en la forma que reglamentariamente se

determine, al menos, el 50% total del activo, tendrán el mismo régimen

fiscal que el previsto en el número anterior de este artículo, salvo las

siguientes especialidades:


a) El tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades será del 3 por

100.


b) La bonificación del 95 por ciento del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se limitará a la adquisición

de viviendas destinadas al arrendamiento, sin perjuicio de las

condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.


c) Si las viviendas adquiridas para alquiler están situadas en zonas

delimitadas por Planes Especiales de Reforma Interior y representan al

menos el 35 por ciento del total del activo, el tipo de gravamen del

Impuesto sobre Sociedades será del 1 por ciento.»

JUSTIFICACION

Exigir la exclusividad en el objeto social para aquellas entidades se

beneficiarán en su totalidad del tipo más reducido, y estimular

fiscalmente la dinamización económica de las zonas de las ciudades que

tienen un elevado deterioro físico, que suelen coincidir con algunos

problemas de articulación social.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2 (artículo 34 bis de la Ley 46/1984).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición, en el número 5 del articulo 34 bis de la Ley

46/1984, de la expresión: «y de conformidad con lo previsto en el número

6 del articulo 33, ...», a continuación de: «..., en determinados casos».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 33.6 de la Ley 46/1984.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3 (artículo 35 bis de la Ley 46/1984).


ENMIENDA

De sustitución.


El apartado 1 de la nueva redacción que el Proyecto da al artículo 35 bis

de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión colectiva, quedará sustituido por:


«1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de

Instituciones de Inversión colectiva no financieras, tengan por objeto

exclusivo la inversión en viviendas para su arrendamiento tendrán el

mismo régimen de tributación previsto en el artículo anterior para los

Fondos de Inversión. Asimismo la adquisición de viviendas destinadas a su

arrendamiento por los Fondos, en virtud de cualquier título, gozará de

una bonificación del 95 por ciento del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de las

condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.


1.bis. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que con carácter de

Instituciones de Inversión colectiva no financieras, tengan por objeto

social exclusivo la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su

arrendamiento como viviendas, residencias universitarias y residencias

para la tercera edad y además estos inmuebles representen conjuntamente

en la forma que reglamentariamente se determine, al menos, el 50% del

total del activo, tendrán el mismo régimen fiscal que el previsto en el

número anterior de este artículo, salvo las siguientes especialidades:


a) El tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades será del 3 por

100.


b) La bonificación del 95 por ciento del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se limitará a la adquisición

de viviendas destinadas al arrendamiento, sin perjuicio de las

condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.


c) Si las viviendas adquiridas para alquiler están situadas en zonas

delimitadas por Planes Especiales de Reforma Interior y representan al

menos el 35 por ciento del total del activo, el tipo de gravamen del

Impuesto sobre Sociedades será del 1 por ciento.»

JUSTIFICACION

Exigir la exclusividad en el objeto social para aquellas entidades se

beneficiarán en su totalidad del tipo más reducido, y estimular

fiscalmente la dinamización económica de las zonas de las ciudades que

tienen un elevado deterioro físico, que suelen coincidir con algunos

problemas de articulación social.





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ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3 (artículo 35 bis de la Ley 46/1984).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición, en el número 5 del articulo 35 bis de la Ley

46/1984, de la expresión: «y de conformidad con lo previsto en el número

6 del articulo 33,...», a continuación de: «..., en determinados casos».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 34 bis.5 de la Ley 46/1984.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Por desconocerse todos los extremos significativos de la cesión de

créditos hipotecarios que se contiene en la Disposición, pues la misma no

se contempla en la Memoria del Proyecto ni siquiera como contenido propio

de la iniciativa legislativa.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de

Ley de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de

Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de

determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 6 de mayo de 1998.--El Portavoz, Pío García-Escudero

Márquez.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el número 2 del Preámbulo por el siguiente texto:


«2) Para evitar la rigidez que conllevaba exigir, para la aplicación del

tipo de gravamen del 1 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades, que las

Instituciones tuvieran como objeto social exclusivo la inversión en

viviendas para su arrendamiento, se admite la aplicación de dicho tipo

impositivo cuando la inversión en viviendas alcance, durante todo el

período impositivo, el 50 por 100 del activo.


Con dicho porcentaje se asegura, suficientemente, que el objeto de estas

entidades sea la inversión en viviendas para su alquiler, aunque

flexibilizando su funcionamiento para el logro de dicho objetivo.»

JUSTIFICACION

Hacer coherente el Preámbulo con el articulado del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.





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Sustituir, al comienzo del artículo 2, el texto: «Se modifican los

apartados 1 y 2 del artículo 34 bis de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva, que

constituirán un solo apartado en los siguientes términos:», por el

siguiente:


«Se da nueva redacción al artículo 34 bis de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva, que

quedará redactado en los siguientes términos:»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2 (artículo 34 bis.2 de la Ley 46/1984).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir, en el apartado 2 del artículo 34 bis «se refieren los

apartados anteriores», por: «se refiere el apartado anterior».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir, al comienzo del artículo 3, el texto: «Se modifican los

apartados 1 y 2 del artículo 35 bis de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva, que

constituirán un solo apartado en los siguientes términos:», por el

siguiente:


«Se da nueva redacción al artículo 35 bis de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, que

quedará redactado en los siguientes términos:»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3 (artículo 35 bis.2 de la Ley 46/1984).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir, en el apartado 2 del artículo 35 bis, el texto «se refieren

los números anteriores», por: «se refiere el número anterior».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se da nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda (pasando la

actual segunda a ser cuarta), que tendrá el texto siguiente:


«Segunda

1. Se adicionan tres nuevos párrafos a la letra b) del número 1 del

artículo 4.º de la Ley 46/1984, con el texto siguiente:


«No obstante lo anterior, en el caso de obligaciones emitidas por

entidades de crédito cuyo importe esté garantizado por activos que cubran

suficientemente los




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compromisos de la emisión y que queden afectados de forma privilegiada al

reembolso del principal y al pago de los intereses en caso de quiebra del

emisor, dicho límite podrá elevarse al 25 por 100. En todo caso tendrán

dicha consideración los valores de renta fija del mercado hipotecario

contemplados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado

Hipotecario.


El porcentaje previsto en el párrafo anterior resultará, igualmente, de

aplicación a las inversiones en valores emitidos por los Fondos de

Titulización Hipotecaria regulados en la Ley 19/1982, de 7 de julio,

sobre Régimen de Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria y sobre

Fondos de Titulización Hipotecaria.


Las inversiones totales de una institución en los valores a que se

refieren los párrafos anteriores no podrán superar el 80 por 100 de sus

activos.»

2. El párrafo segundo del número 3 del artículo 4.º de la Ley 46/1984, de

26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva

quedará redactado como sigue:


«Quedan, no obstante, las Instituciones de Inversión colectiva

autorizadas a invertir hasta el 100 por 100 de su activo en los valores

emitidos por los entes a los que este número se refiere, siempre que los

valores de una emisión no superen al 10 por 100 del saldo nominal de la

misma.


En el caso de valores segregados a los que refiere el Reglamento de la

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, además de

lo precisado en el párrafo anterior se le aplicarán las reglas

siguientes:


1.ª) Para los Principales Segregados, el porcentaje del 10 por 100 a que

se refiere el párrafo anterior se referirá al saldo nominal en

circulación del valor segregable --tanto segregado como sin segregar--

del que procedan los Principales Segregados.


2.ª) Para los Cupones Segregados, el importe nominal de cada referencia

de estos valores en la cartera de la Institución de Inversión colectiva

no podrá superar el 20 por 100 del saldo nominal potencial de Cupones

Segregados con la misma fecha de vencimiento. Por saldo nominal potencial

se entenderá el importe nominal máximo que podría alcanzar la referencia

de Cupones segregados si se segregaran la totalidad de los valores

Segregables que pagan cupón en dicha fecha.»

3. Se adiciona un nuevo artículo 23 bis a la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva con el

texto siguiente:


«Podrán fusionarse Fondos de Inversión ya sea mediante absorción ya con

creación de un nuevo Fondo.


La iniciación del procedimiento requerirá el previo acuerdo de la

Sociedad Gestora y del Depositario de los Fondos que vaya a fusionarse.


La fusión será previamente autorizada por el Ministro de Economía y

Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


Los procesos de fusión deberán ser objeto de comunicación a los

partícipes para que, en el plazo de un mes, a partir de aquélla, pueda

ejercerse el derecho de separación, con reembolso de los participadores

sin gasto alguno, al valor liquidativo determinado conforme al artículo

20.2 correspondiente al día en que finalice el plazo del ejercicio del

derecho de separación.»

4. Se añade un párrafo al número 3 del artículo 28 de la Ley 46/1984, de

26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva

que quedará como sigue:


«No obstante lo anterior, no procederá el derecho de reembolso a que se

hace mención en el párrafo anterior cuando la sustitución de la Sociedad

Gestora se efectúe por otra Sociedad Gestora del mismo grupo, o como

consecuencia de la fusión o creación de una nueva Sociedad Gestora del

mismo grupo. En los supuestos antes enumerados se deberá acreditar una

continuidad en la gestión en el momento de la solicitud de la

autorización prevista en el número 1 anterior.»»

JUSTIFICACION

En la presente Disposición se introducen un conjunto de modificaciones en

el régimen vigente de las IIC Mobiliarias, cuyo fundamento es el

siguiente:


1.º) En la modificación del artículo 4.º.1.b), se posibilita una mayor

capacidad inversora en valores del mercado hipotecario.


2.º) En cuanto a la modificación del artículo 4.º, 3 de la Ley 46/1984,

se intenta favorecer las inversiones en activos segregables, redundando

en una mejor adaptación de la demanda inversora en dichos valores por

parte de las IIC.


3.º) Finalmente, se introducen dos cambios para facilitar las fusiones de

Fondos de Inversión, en tanto medida que potenciará la eficiencia en la

gestión de los mismos.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional, que pasaría a ser la tercera

del Proyecto de Ley, con la redacción siguiente:





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«Tercera

La Disposición Adicional Octava de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

quedará como sigue:


«Disposición Adicional Octava. Régimen Jurídico del Banco de España y de

los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.»

El Banco de España así como los Fondos de Garantía de Depósitos en

Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de

Crédito se regirán por su legislación específica.»

JUSTIFICACION

Dada la particular naturaleza de estos entes públicos y las funciones que

cumplen conviene precisar su sometimiento a la legislación específica y

no a la general resultante de la Ley 6/1997, de 24 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Preámbulo GP. de Convergència i Unió 12

GP. Socialista 27

GP. Socialista 28

GP. Socialista 29

GP. Socialista 30

GP. Popular 38

1 Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 1

GP. de Convergència i Unió 13

GP. de Convergència i Unió 14

GP. de Convergència i Unió 15

GP. Socialista 31

2 Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 2

Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 3

Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 4

Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 5

GP. de Convergència i Unió 16

GP. de Convergència i Unió 17

GP. de Convergència i Unió 18

GP. Socialista 32

GP. Socialista 33

GP. Popular 39

GP. Popular 40

3 Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 6

Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 7




Página 26




Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 8

Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 9

GP. de Convergència i Unió 19

GP. de Convergència i Unió 20

GP. de Convergència i Unió 21

GP. Socialista 34

GP. Socialista 35

GP. Popular 41

GP. Popular 42

4 GP. de Convergència i Unió 22

GP. de Convergència i Unió 23

GP. Socialista 36

Disp. Adicional

Primera Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 10

GP. Socialista 37

Disp. Adicional

Segunda GP. Popular 43

Disp. Adicional

(Nueva) Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 11

GP. de Convergència i Unió 24

GP. de Convergència i Unió 25

GP. Popular 44

Disp. Final

(Nueva) GP. de Convergència i Unió 26