Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie II, núm. 78-d, de 11/05/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 11 de mayo de 1998 Núm. 78 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 39
Núm. exp. 121/000037)
PROYECTO DE LEY
621/000078 De reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones
de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de
determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado.
ENMIENDAS
621/000078
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de reforma del
Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión colectiva de
naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de
crédito de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 7 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11
enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de
las Instituciones de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y
sobre cesión de determinados derechos de crédito de la Administración
General del Estado.
Palacio del Senado, 28 de abril de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 1.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto del preámbulo de este número por el
siguiente:
«6. En los supuestos de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, en
todo caso se regulará mediante Ley, aprobada por las Cortes Generales las
siguientes materias.»
MOTIVACION
Dada la modificación sustancial que se pretende con esta Ley en especial
al grado de liquidez de estos fondos de inversión, así como las fórmulas
de participación en el mismo, el no dejar al arbitrio del Gobierno esos
temas, siendo el Parlamento el que discuta y apruebe los mismos.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 2.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la totalidad del texto contenido en el número 1 de
este artículo por el siguiente:
«1. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de
inversión colectiva no financiera, tengan por objeto social exclusivo la
inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y
además, las viviendas representen, al menos, el 70 por ciento del total
del activo tendrán el siguiente régimen fiscal:
A) Les resultarán aplicables los siguientes tipos de gravamen en el
Impuesto sobre Sociedades:
a) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada del
arrendamiento de viviendas.
b) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada de la
explotación de residencias de la tercera edad, en los términos en que
reglamentariamente se establezcan.
c) El 7 por ciento al resto de la base imponible obtenida durante el
ejercicio.
B) La adquisición de dichas Sociedades de viviendas destinadas al
arrendamiento gozará de una bonificación del 95 por ciento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin
perjuicio de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»
MOTIVACION
Estas Sociedades se tendrían que dedicar en exclusiva a la gestión de
fondos destinados a la compra de viviendas para su posterior
arrendamiento, por más que también sea necesario el dedicar parte de
estos fondos a atender demandas sociales como la atención a la tercera
edad.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 2.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto «... que no hayan transcurrido tres
años...», por el siguiente texto:
«... que no hayan transcurrido cinco años...».
MOTIVACION
Evitar inversiones de carácter especulativo, más utilizando este tipo de
instrumento de inversión colectiva, así como garantizar el fin social que
persigue la norma que es el fomentar en especial el arrendamiento de
viviendas.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 2.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el siguiente texto: «Reglamentariamente podrá
admitirse, en determinados casos, la aportación por los socios de
inmuebles a estas instituciones...», por el siguiente:
«... Se regulará mediante Ley la posibilidad de que en determinados casos
los socios puedan aportar inmuebles a estas instituciones.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 3.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la totalidad del texto contenido en el número 1 de
este artículo por el siguiente:
«1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de
inversión colectiva no financiera, tengan por objeto social exclusivo la
inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y
además, las viviendas representen, al menos, el 70 por ciento del total
del activo tendrán el siguiente régimen fiscal:
A) Les resultarán aplicables los siguientes tipos de gravamen en el
Impuesto sobre Sociedades:
a) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada del
arrendamiento de viviendas.
b) El 1 por ciento a la parte de la base imponible derivada de la
explotación de residencias de la tercera edad, en los términos en que
reglamentariamente se establezcan.
c) El 7 por ciento al resto de la base imponible obtenida durante el
ejercicio.
B) La adquisición por dichos Fondos, de viviendas destinadas al
arrendamiento gozará de una bonificación del 95 por ciento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin
perjuicio de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»
MOTIVACION
Estos fondos se tendrían que dedicar en exclusiva al arrendamiento de
viviendas, por más que también sea necesario el dedicar parte de estos
fondos a atender demandas sociales como la atención a la tercera edad.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 3.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 3.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto: «... que no hayan transcurrido tres
años...», por el siguiente texto:
«... que no hayan transcurrido cinco años...».
MOTIVACION
Evitar inversiones de carácter especulativo, más utilizando este tipo de
instrumento de inversión colectiva, así como garantizar el fin social que
persigue la norma que es el fomentar en especial el arrendamiento de
viviendas.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 3.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el siguiente texto: «Reglamentariamente podrá
admitirse, en determinados casos, la aportación por los partícipes de
inmuebles a estas instituciones...».
Por el siguiente: «Se regulará mediante Ley la posibilidad de que en
determinados casos los partícipes puedan aportar inmuebles a estas
instituciones.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
El texto de la Disposición se inscribe en la estrategia de liquidación de
las participaciones públicas o privatizaciones, es decir, se trata de una
liquidación de los activos financieros en manos del sector público, con
el fin de obtener recursos para reducir déficit.
Además tiene una clara orientación social regresiva, por cuanto va en
detrimento de la situación de personas y familias de reducida capacidad
económica, que son las que mayoritariamente han podido acceder a
viviendas de carácter social, las cuales pasarán a tener una deuda con el
sector público a una deuda con el sector privado, el cual ya sabemos cómo
funciona a la hora de algún tipo de problema por impago.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor
literal:
«Disposición Adicional (nueva). Retenciones o ingresos a cuenta por
Incrementos de Patrimonio.
1. Estarán sujetos a retención, o en su caso, ingreso a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
Sociedades, los incrementos de patrimonio que resulten de la transmisión
o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o
patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva.
2. Estarán obligadas a efectuar la retención o el ingreso a cuenta, y a
ingresar en el Tesoro por estos conceptos, las personas o entidades
depositarias de las acciones o participaciones y, en su defecto, las
personas o entidades que intervengan en la transmisión de las acciones o
efectúen el reembolso de las participaciones.
3. El importe de la retención o ingreso a cuenta será el resultado de
aplicar al incremento de patrimonio sujeto el porcentaje del veinte por
ciento.
4. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará reglamentariamente la
forma, plazos y condiciones para hacer efectivo los pagos a cuenta a que
se refiere esta Disposición.»
MOTIVACION
Extender el régimen de retenciones a cuenta a rentas sometidas a un tipo
fijo de tributación, evitando a un tiempo la pérdida de recaudación
debida al desplazamiento desde otros instrumentos financieros con
retención en origen a los fondos de inversión y propiciar un mayor
control del cumplimiento posterior de los inversores en un mercado
financiero masivo como es el de las Instituciones de Inversión Colectiva.
El Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15
enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de
las Instituciones de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y
sobre cesión de determinados derechos de crédito de la Administración
General del Estado.
Palacio del Senado, 4 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el Preámbulo, punto 2, de la síntesis de
modificaciones introducidas.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«2) Se flexibilizan las condiciones para la aplicación del gravamen del 1
por 100 en el Impuesto sobre Sociedades. Las instituciones deberán tener
como objeto social exclusivo la «inversión en inmuebles de naturaleza
urbana para su arrendamiento», concepto mucho más amplio que el anterior
de «inversión de viviendas para su arrendamiento». No obstante, se
establece el requisito de que las viviendas, las residencias
universitarias y las residencias de la tercera edad representen
conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del objetivo.»
JUSTIFICACION
Adecuación del Preámbulo a las modificaciones aprobadas en el Congreso de
los Diputados.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 1.6.a).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«a) Los supuestos en que los socios o partícipes podrán adquirir o ser
arrendatarios...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Permitir el supuesto de adquisición de la propia vivienda arrendada por
un partícipe al fondo de inversión inmobiliaria, lo cual, como ocurre en
Francia, constituiría un importante estímulo al ahorro e instrumentado a
través de fondos de inversión inmobiliaria y a la inversión en
adquisición de la propia vivienda a través del acceso previo a la
vivienda en arrendamiento.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 1.6.c).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«c) Las adquisiciones de solares para su edificación y de bienes
inmuebles en sus diferentes fases de construcción.»
JUSTIFICACION
Posibilitar la compra de solares para poder edificarlos.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una nueva letra h) al artículo 1.6.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«h) Los criterios de valoración.»
JUSTIFICACION
Deben precisarse los criterios de valoración aplicables para las
operaciones que efectúan las Instituciones de Inversión colectiva, de lo
contrario y, en su defecto, se están aplicando criterios contemplados por
la Ley Hipotecaria que se demuestran inviables para las Instituciones de
Inversión colectiva.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 2.1.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«1. Las Sociedades .../... por objeto social exclusivo la inversión en
cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento,
...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Precisar con claridad que la nueva Ley permite a las Instituciones de
Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria invertir en «cualquier
tipo» de inmuebles, si bien viviendas, residencias universitarias y
residencias de la tercera edad deben representar conjuntamente, al menos,
el 50 por 100 del total del activo.
De no efectuarse esta clarificación, las instituciones de inversión
colectiva podrían ver limitadas sus posibilidades de inversión a corto
plazo y hasta que se efectúe el pertinente desarrollo reglamentario, ya
que el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1992 lo obstaculiza.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de sustituir los términos «residencias universitarias» por
los términos «residencias estudiantiles» en el artículo 2.1.
JUSTIFICACION
El término «residencias estudiantiles» resulta más preciso ya que bajo el
concepto de «residencias universitarias» podría excluirse la construcción
de residencias para estudiantes de formación profesional u otras
destinadas a estudiantes no universitarios.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 2.5.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«5. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que se
admitirá la aportación de inmuebles o de otros derechos a las Sociedades
de Inversión Inmobiliaria por parte de los socios, y el sistema de
valoración. Para la determinación del incremento o disminución de
patrimonio que se produzca respecto del socio aportante, a efectos del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se tomará como valor de la transmisión el que resulte de la
comprobación administrativa del valor de los bienes o derechos aportados,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria.»
JUSTIFICACION
Debe favorecerse abiertamente la aportación de inmuebles por parte de los
socios o partícipes en estas Instituciones y clarificar el sistema de
valoración. En caso contrario se pierde la oportunidad de que inmuebles
destinados al arrendamiento de viviendas mantengan este régimen, ya que
se propicia la venta de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal
y su desaparición como viviendas en arrendamiento.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 3.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«1. Los Fondos .../... por objeto social exclusivo la inversión en
cualquier tipo de inmuebles de naturaleza urbana para su
arrendamiento,...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Precisar con claridad que la nueva Ley permite a las Instituciones de
Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria invertir en «cualquier
tipo» de inmuebles, si bien viviendas, residencias universitarias y
residencias de la tercera edad deben representar conjuntamente, al menos,
el 50 por 100 del total del activo.
De no efectuarse esta clarificación, las Instituciones de Inversión
colectiva podrían ver limitadas sus posibilidades de inversión a corto
plazo y hasta que se efectúe el pertinente desarrollo reglamentario, ya
que el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1992 lo obstaculiza.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de sustituir los términos «residencias universitarias» por
los términos «residencias estudiantiles» en el artículo 3.1.
JUSTIFICACION
El término «residencias estudiantiles» resulta más preciso ya que bajo el
concepto de «residencias universitarias» podría excluirse la construcción
de residencias para estudiantes de formación profesional u otras
destinadas a estudiantes no universitarios.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a los efectos de modificar el artículo 3.5.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«5. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que se
admitirá la aportación de inmuebles y otros derechos a los Fondos de
Inversión Inmobiliaria por parte de los partícipes, y el sistema de
valoración para la determinación del incremento o disminución del
patrimonio que se produzca respecto del partícipe aportante, a efectos
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se tomará como valor de la transmisión el que resulte
de la comprobación administrativa del valor de los bienes o derechos
aportados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.»
JUSTIFICACION
Debe favorecerse abiertamente la aportación de inmuebles por parte de los
socios o partícipes en estas Instituciones y clarificar el sistema de
valoración. En caso contrario se pierde la oportunidad de que inmuebles
destinados al arrendamiento de viviendas mantengan este régimen, ya que
se propicia la venta de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal
y su desaparición como viviendas en arrendamiento.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 4, apartado c).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«c) Las sociedades de inversión .../... tengan por objeto exclusivo la
inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana.»
JUSTIFICACION
Precisar con claridad que la nueva Ley permite a las Instituciones de
Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria invertir en «cualquier
tipo» de inmuebles, si bien viviendas, residencias universitarias y
residencias de la tercera edad deben representar conjuntamente, al menos,
el 50 por 100 del total del activo.
De no efectuarse esta clarificación, las instituciones de inversión
colectiva podrían ver limitadas sus posibilidades de inversión a corto
plazo y hasta que se efectúe el pertinente desarrollo reglamentario, ya
que el desarrollo reglamentario de la Ley 19/1992 lo obstaculiza.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de sustituir los términos «residencias universitarias» por
los términos «residencias estudiantiles» en el artículo 4.5.
JUSTIFICACION
El término «residencias estudiantiles» resulta más preciso ya que bajo el
concepto de «residencias universitarias» podría excluirse la construcción
de residencias para estudiantes de formación profesional u otras
destinadas a estudiantes no universitarios.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Se añade una Disposición Adicional. Incentivos a las Actividades de
Promoción y Arrendamiento de Viviendas.
Uno. Se adiciona una letra e) al número 6 del artículo 26 de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la
siguiente redacción:
«e) Las Sociedades con objeto social de carácter inmobiliario, por los
resultados que obtengan en las actividades de arrendamiento de viviendas,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo XVI, del
Título VIII de esta Ley.»
Dos. Se adiciona un Capítulo XVI en el Título VIII de la Ley 43/1995, de
27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente
redacción:
«CAPITULO XVI
Régimen de viviendas en alquiler
Artículo 135 bis. Régimen de viviendas en alquiler
1. El presente régimen se aplicará a las sociedades con objeto social de
carácter inmobiliario por los resultados que obtengan en las actividades
de arrendamiento de viviendas.
2. Las actividades de arrendamiento de viviendas contempladas en el
presente régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Afectarán a viviendas que no superen la superficie de 120 metros
cuadrados útiles.
b) Las Sociedades que desarrollen esta actividad, habrán de auditar
obligatoriamente la contabilidad correspondiente a la misma, con
separación de la correspondiente a las demás actividades de la sociedad,
quedando facultado el Gobierno para dictar reglamentariamente cuantas
disposiciones sean pertinentes para evitar que de estos incentivos puedan
en ningún caso beneficiarse otras actividades de la empresa.
3. Los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de viviendas
en arrendamiento tributarán por el tipo impositivo general del Impuesto
sobre Sociedades con una bonificación del 50% en los siguientes casos:
a) siempre que haya transcurrido un mínimo de 10 años desde su
primer arrendamiento.
b) cuando el importe total de la transmisión se reinvierta en el
plazo máximo de dos años en la construcción o adquisición de viviendas de
las características especificadas en el apartado anterior, o en la
adquisición de terrenos o solares siempre que, en estos casos, la
actividad de arrendamiento se inicie dentro de los cuatro años siguientes
a su adquisición.
En estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del
régimen de reinversión de beneficios extraordinarios regulado en el
artículo 21 de esta Ley o la exención por reinversión para las pequeñas
empresas regulado en el artículo 127.
4. Reglamentariamente el Gobierno adecuará la deducción para evitar la
doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios a las
particularidades del presente régimen.
Tres. La presente Disposición Adicional será de aplicación para las
promociones inmobiliarias de arrendamiento de viviendas puestas en
arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Establecer un marco jurídico y fiscal para las sociedades que promuevan
inversión en inmuebles de viviendas de alquiler equivalente al de los
Fondos de Inversión Inmobiliaria, con la finalidad de potenciar la oferta
y dar respuesta a una importante demanda insatisfecha.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional (alternativa).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«El Gobierno incorporará al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social que acompañará al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999, incentivos fiscales en el
Impuesto sobre Sociedades destinados a estimular la construcción de
viviendas para su arrendamiento. Dichos incentivos se aplicarán a las
promociones de construcción de viviendas urbanas para arrendamiento cuya
construcción se inicie durante los ejercicios de 1999 y 2000, finalice en
el plazo máximo de 3 años desde su inicio y cumplan los requisitos que se
determinen reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Estimular en el Impuesto sobre Sociedades la promoción de inversiones en
inmuebles de viviendas de alquiler efectuadas por entidades empresariales
como complemento a las medidas contempladas en la presente Ley relativas
a las Instituciones de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una nueva Disposición Final.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Se modifica el artículo 78.Cuatro.b), párrafo 4.º, de la Ley 18/1991, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará con la
siguiente redacción:
«Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de
la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual,
las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas que
cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan
reglamentariamente. De igual modo, tendrán el mismo tratamiento las
cantidades invertidas a través de Instituciones de Inversión colectiva
inmobiliaria.
JUSTIFICACION
Los Fondos podrían ser receptores temporales de ahorros vinculados a la
adquisición de viviendas. A través de los Fondos, los particulares
invertirían en viviendas destinadas a alquiler.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma
del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión colectiva
de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de
crédito de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 6 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del párrafo tercero de la Exposición de Motivos:
«Las cautelas y garantías...» (hasta el final).
JUSTIFICACION
Por resultar evidente que las garantías establecidas con la finalidad de
proteger a los partícipes no constituye la única razón de las
dificultades en el desarrollo de las Instituciones de Inversión colectiva
de carácter inmobiliario; se propone igualmente la supresión por
coherencia con la enmienda al artículo 33 de la Ley 46/1984.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo cuarto de la Exposición de
Motivos:
«Por su parte, la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, contiene un mandato para que el Gobierno presente en un plazo de
sesenta días un Proyecto de Ley que modifique el régimen jurídico y
fiscal de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y de los Fondos de
Inversión inmobiliaria con la finalidad de incentivar en mayor medida la
inversión en viviendas dedicadas al arrendamiento.»
JUSTIFICACION
Ajustar la redacción del precepto, en coherencia con la anterior
enmienda.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del número 2 del párrafo 7 de la
Exposición de Motivos:
«2. Para las instituciones que tengan por objeto social exclusivo la
inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento como
viviendas, residencias universitarias o residencias de la tercera edad y
en las que estos inmuebles representen al menos el 50 por 100 del total
de su archivo, se establece un tipo de gravamen en el Impuesto sobre
Sociedades del 3 por 100. Si, además, las viviendas están situadas en
zonas delimitadas por Planes Especiales de Reforma Interior dicho tipo
será el 1 por 100.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas a los artículos 2 y 3.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de los párrafos 8 y 9 de la Exposición de
Motivos:
«Por otra parte, y éste constituye el segundo objetivo...» (hasta el
final).
«La actual coyuntura económica...» (hasta el final).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1 (artículo 33 de la Ley 46/1984).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del número 6 del artículo 33 de la Ley
46/1984:
«6. En el caso de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, se
regularán reglamentariamente los siguientes supuestos excepcionales:
a) Los supuestos en que los socios o partícipes podrán ser
arrendatarios de los bienes inmuebles que integran el activo o el
patrimonio de las mismas, así como la posibilidad de ostentar cualquier
derecho distinto del derivado de su condición de socio o partícipe.
b) Las aportaciones originarias o derivativas en especie que
pudiesen realizar los socios o partícipes.
c) Las adquisiciones de bienes inmuebles en sus diferentes fases de
construcción.
d) La posibilidad de excepcionar el plazo mínimo para alcanzar los
porcentajes de inversión en inmuebles.
e) la posibilidad de excepcionar temporalmente, tanto en la
constitución como posteriormente, el porcentaje de inversión que
represente un único inmueble.
f) En la adquisición de inmuebles de viviendas acogidas a protección
oficial, las condiciones que permitan el mantenimiento de los beneficios
económicos inherentes al régimen de protección.
El desarrollo reglamentario de los supuestos previstos en el presente
número garantizará la adecuada transparencia y limitación de posibles
conflictos de interés, y establecerá, igualmente, las normas necesarias
para asegurar la solvencia de las entidades.
En cualquier caso, para la validez de las operaciones descritas y para la
aplicación de lo previsto en el apartado d) y e) anterior, se precisará
autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
JUSTIFICACION
La finalidad de la enmienda es triple:
a) Resaltar el carácter excepcional de las operaciones que se
prevén.
b) Precisar el contenido del desarrollo reglamentario, evitando
remisiones en blanco contrarias a los principios de legalidad y seguridad
jurídica, y
c) Prever la intervención de un órgano independiente, al objeto de
garantizar la regularidad de las operaciones y la solvencia de las
entidades.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2 (artículo 34 bis de la Ley 46/1984).
ENMIENDA
De sustitución.
El apartado 1.º de la nueva redacción que da el Proyecto de Ley al
artículo 34 bis de la Ley 46/1984, quedará sustituido por:
«1. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de
Instituciones de Inversión colectiva no financieras, tengan por objeto
social exclusivo la inversión en viviendas para su arrendamiento, tendrán
el mismo régimen de tributación previsto en los números 2 y 3 del
artículo anterior para las Sociedades de Inversión Mobiliaria, con
independencia de que coticen o no en bolsa de valores. Asimismo, la
adquisición por dichas Sociedades de Viviendas destinadas a arrendamiento
gozará de una bonificación del 95% del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de las
condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.
1.bis. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de
Instituciones de Inversión colectiva no
financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en inmuebles
de naturaleza urbana para su arrendamiento como viviendas, residencias
universitarias y residencias de la tercera edad y además estos inmuebles
representen conjuntamente en la forma que reglamentariamente se
determine, al menos, el 50% total del activo, tendrán el mismo régimen
fiscal que el previsto en el número anterior de este artículo, salvo las
siguientes especialidades:
a) El tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades será del 3 por
100.
b) La bonificación del 95 por ciento del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se limitará a la adquisición
de viviendas destinadas al arrendamiento, sin perjuicio de las
condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.
c) Si las viviendas adquiridas para alquiler están situadas en zonas
delimitadas por Planes Especiales de Reforma Interior y representan al
menos el 35 por ciento del total del activo, el tipo de gravamen del
Impuesto sobre Sociedades será del 1 por ciento.»
JUSTIFICACION
Exigir la exclusividad en el objeto social para aquellas entidades se
beneficiarán en su totalidad del tipo más reducido, y estimular
fiscalmente la dinamización económica de las zonas de las ciudades que
tienen un elevado deterioro físico, que suelen coincidir con algunos
problemas de articulación social.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2 (artículo 34 bis de la Ley 46/1984).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición, en el número 5 del articulo 34 bis de la Ley
46/1984, de la expresión: «y de conformidad con lo previsto en el número
6 del articulo 33, ...», a continuación de: «..., en determinados casos».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 33.6 de la Ley 46/1984.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3 (artículo 35 bis de la Ley 46/1984).
ENMIENDA
De sustitución.
El apartado 1 de la nueva redacción que el Proyecto da al artículo 35 bis
de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión colectiva, quedará sustituido por:
«1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de
Instituciones de Inversión colectiva no financieras, tengan por objeto
exclusivo la inversión en viviendas para su arrendamiento tendrán el
mismo régimen de tributación previsto en el artículo anterior para los
Fondos de Inversión. Asimismo la adquisición de viviendas destinadas a su
arrendamiento por los Fondos, en virtud de cualquier título, gozará de
una bonificación del 95 por ciento del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de las
condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.
1.bis. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que con carácter de
Instituciones de Inversión colectiva no financieras, tengan por objeto
social exclusivo la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su
arrendamiento como viviendas, residencias universitarias y residencias
para la tercera edad y además estos inmuebles representen conjuntamente
en la forma que reglamentariamente se determine, al menos, el 50% del
total del activo, tendrán el mismo régimen fiscal que el previsto en el
número anterior de este artículo, salvo las siguientes especialidades:
a) El tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades será del 3 por
100.
b) La bonificación del 95 por ciento del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se limitará a la adquisición
de viviendas destinadas al arrendamiento, sin perjuicio de las
condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.
c) Si las viviendas adquiridas para alquiler están situadas en zonas
delimitadas por Planes Especiales de Reforma Interior y representan al
menos el 35 por ciento del total del activo, el tipo de gravamen del
Impuesto sobre Sociedades será del 1 por ciento.»
JUSTIFICACION
Exigir la exclusividad en el objeto social para aquellas entidades se
beneficiarán en su totalidad del tipo más reducido, y estimular
fiscalmente la dinamización económica de las zonas de las ciudades que
tienen un elevado deterioro físico, que suelen coincidir con algunos
problemas de articulación social.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3 (artículo 35 bis de la Ley 46/1984).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición, en el número 5 del articulo 35 bis de la Ley
46/1984, de la expresión: «y de conformidad con lo previsto en el número
6 del articulo 33,...», a continuación de: «..., en determinados casos».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 34 bis.5 de la Ley 46/1984.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Por desconocerse todos los extremos significativos de la cesión de
créditos hipotecarios que se contiene en la Disposición, pues la misma no
se contempla en la Memoria del Proyecto ni siquiera como contenido propio
de la iniciativa legislativa.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de
Ley de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de
Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de
determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 6 de mayo de 1998.--El Portavoz, Pío García-Escudero
Márquez.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el número 2 del Preámbulo por el siguiente texto:
«2) Para evitar la rigidez que conllevaba exigir, para la aplicación del
tipo de gravamen del 1 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades, que las
Instituciones tuvieran como objeto social exclusivo la inversión en
viviendas para su arrendamiento, se admite la aplicación de dicho tipo
impositivo cuando la inversión en viviendas alcance, durante todo el
período impositivo, el 50 por 100 del activo.
Con dicho porcentaje se asegura, suficientemente, que el objeto de estas
entidades sea la inversión en viviendas para su alquiler, aunque
flexibilizando su funcionamiento para el logro de dicho objetivo.»
JUSTIFICACION
Hacer coherente el Preámbulo con el articulado del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir, al comienzo del artículo 2, el texto: «Se modifican los
apartados 1 y 2 del artículo 34 bis de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva, que
constituirán un solo apartado en los siguientes términos:», por el
siguiente:
«Se da nueva redacción al artículo 34 bis de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva, que
quedará redactado en los siguientes términos:»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2 (artículo 34 bis.2 de la Ley 46/1984).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir, en el apartado 2 del artículo 34 bis «se refieren los
apartados anteriores», por: «se refiere el apartado anterior».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir, al comienzo del artículo 3, el texto: «Se modifican los
apartados 1 y 2 del artículo 35 bis de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva, que
constituirán un solo apartado en los siguientes términos:», por el
siguiente:
«Se da nueva redacción al artículo 35 bis de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, que
quedará redactado en los siguientes términos:»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3 (artículo 35 bis.2 de la Ley 46/1984).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir, en el apartado 2 del artículo 35 bis, el texto «se refieren
los números anteriores», por: «se refiere el número anterior».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se da nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda (pasando la
actual segunda a ser cuarta), que tendrá el texto siguiente:
«Segunda
1. Se adicionan tres nuevos párrafos a la letra b) del número 1 del
artículo 4.º de la Ley 46/1984, con el texto siguiente:
«No obstante lo anterior, en el caso de obligaciones emitidas por
entidades de crédito cuyo importe esté garantizado por activos que cubran
suficientemente los
compromisos de la emisión y que queden afectados de forma privilegiada al
reembolso del principal y al pago de los intereses en caso de quiebra del
emisor, dicho límite podrá elevarse al 25 por 100. En todo caso tendrán
dicha consideración los valores de renta fija del mercado hipotecario
contemplados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario.
El porcentaje previsto en el párrafo anterior resultará, igualmente, de
aplicación a las inversiones en valores emitidos por los Fondos de
Titulización Hipotecaria regulados en la Ley 19/1982, de 7 de julio,
sobre Régimen de Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria y sobre
Fondos de Titulización Hipotecaria.
Las inversiones totales de una institución en los valores a que se
refieren los párrafos anteriores no podrán superar el 80 por 100 de sus
activos.»
2. El párrafo segundo del número 3 del artículo 4.º de la Ley 46/1984, de
26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva
quedará redactado como sigue:
«Quedan, no obstante, las Instituciones de Inversión colectiva
autorizadas a invertir hasta el 100 por 100 de su activo en los valores
emitidos por los entes a los que este número se refiere, siempre que los
valores de una emisión no superen al 10 por 100 del saldo nominal de la
misma.
En el caso de valores segregados a los que refiere el Reglamento de la
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, además de
lo precisado en el párrafo anterior se le aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª) Para los Principales Segregados, el porcentaje del 10 por 100 a que
se refiere el párrafo anterior se referirá al saldo nominal en
circulación del valor segregable --tanto segregado como sin segregar--
del que procedan los Principales Segregados.
2.ª) Para los Cupones Segregados, el importe nominal de cada referencia
de estos valores en la cartera de la Institución de Inversión colectiva
no podrá superar el 20 por 100 del saldo nominal potencial de Cupones
Segregados con la misma fecha de vencimiento. Por saldo nominal potencial
se entenderá el importe nominal máximo que podría alcanzar la referencia
de Cupones segregados si se segregaran la totalidad de los valores
Segregables que pagan cupón en dicha fecha.»
3. Se adiciona un nuevo artículo 23 bis a la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva con el
texto siguiente:
«Podrán fusionarse Fondos de Inversión ya sea mediante absorción ya con
creación de un nuevo Fondo.
La iniciación del procedimiento requerirá el previo acuerdo de la
Sociedad Gestora y del Depositario de los Fondos que vaya a fusionarse.
La fusión será previamente autorizada por el Ministro de Economía y
Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los procesos de fusión deberán ser objeto de comunicación a los
partícipes para que, en el plazo de un mes, a partir de aquélla, pueda
ejercerse el derecho de separación, con reembolso de los participadores
sin gasto alguno, al valor liquidativo determinado conforme al artículo
20.2 correspondiente al día en que finalice el plazo del ejercicio del
derecho de separación.»
4. Se añade un párrafo al número 3 del artículo 28 de la Ley 46/1984, de
26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva
que quedará como sigue:
«No obstante lo anterior, no procederá el derecho de reembolso a que se
hace mención en el párrafo anterior cuando la sustitución de la Sociedad
Gestora se efectúe por otra Sociedad Gestora del mismo grupo, o como
consecuencia de la fusión o creación de una nueva Sociedad Gestora del
mismo grupo. En los supuestos antes enumerados se deberá acreditar una
continuidad en la gestión en el momento de la solicitud de la
autorización prevista en el número 1 anterior.»»
JUSTIFICACION
En la presente Disposición se introducen un conjunto de modificaciones en
el régimen vigente de las IIC Mobiliarias, cuyo fundamento es el
siguiente:
1.º) En la modificación del artículo 4.º.1.b), se posibilita una mayor
capacidad inversora en valores del mercado hipotecario.
2.º) En cuanto a la modificación del artículo 4.º, 3 de la Ley 46/1984,
se intenta favorecer las inversiones en activos segregables, redundando
en una mejor adaptación de la demanda inversora en dichos valores por
parte de las IIC.
3.º) Finalmente, se introducen dos cambios para facilitar las fusiones de
Fondos de Inversión, en tanto medida que potenciará la eficiencia en la
gestión de los mismos.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional, que pasaría a ser la tercera
del Proyecto de Ley, con la redacción siguiente:
«Tercera
La Disposición Adicional Octava de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
quedará como sigue:
«Disposición Adicional Octava. Régimen Jurídico del Banco de España y de
los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.»
El Banco de España así como los Fondos de Garantía de Depósitos en
Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de
Crédito se regirán por su legislación específica.»
JUSTIFICACION
Dada la particular naturaleza de estos entes públicos y las funciones que
cumplen conviene precisar su sometimiento a la legislación específica y
no a la general resultante de la Ley 6/1997, de 24 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Preámbulo GP. de Convergència i Unió 12
GP. Socialista 27
GP. Socialista 28
GP. Socialista 29
GP. Socialista 30
GP. Popular 38
1 Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 1
GP. de Convergència i Unió 13
GP. de Convergència i Unió 14
GP. de Convergència i Unió 15
GP. Socialista 31
2 Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 2
Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 3
Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 4
Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 5
GP. de Convergència i Unió 16
GP. de Convergència i Unió 17
GP. de Convergència i Unió 18
GP. Socialista 32
GP. Socialista 33
GP. Popular 39
GP. Popular 40
3 Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 6
Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 7
Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 8
Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 9
GP. de Convergència i Unió 19
GP. de Convergència i Unió 20
GP. de Convergència i Unió 21
GP. Socialista 34
GP. Socialista 35
GP. Popular 41
GP. Popular 42
4 GP. de Convergència i Unió 22
GP. de Convergència i Unió 23
GP. Socialista 36
Disp. Adicional
Primera Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 10
GP. Socialista 37
Disp. Adicional
Segunda GP. Popular 43
Disp. Adicional
(Nueva) Sr. Román Clemente (GP. Mixto) 11
GP. de Convergència i Unió 24
GP. de Convergència i Unió 25
GP. Popular 44
Disp. Final
(Nueva) GP. de Convergència i Unió 26