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BOCG. Senado, serie II, núm. 78-c, de 11/05/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 11 de mayo de 1998 Núm. 78 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 39
Núm. exp. 121/000037)
PROYECTO DE LEY
621/000078 De reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones
de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de
determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado.
PROPUESTAS DE VETO
621/000078
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión
colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados
derechos de crédito de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 7 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de
reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión
colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados
derechos de crédito de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 6 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se postula responde, según
la propia Exposición de Motivos, a la necesidad de favorecer el
desarrollo de las instituciones de inversión colectiva de naturaleza
inmobiliaria, con la finalidad de contribuir al desarrollo del mercado de
alquiler de viviendas. No obstante lo anterior, en realidad el proyecto
se limita, de un lado, a remover determinadas cautelas y garantías que,
por su entidad y de forma clara, no puede tener una influencia
significativa en el real desarrollo de este tipo de entidades
(posibilidad de los socios o partícipes de ser arrendatarios de los
bienes inmuebles que integran el activo o el patrimonio de las
Instituciones de Inversión inmobiliaria y generalización de las
aportaciones originarias o derivativas en especie) y, de otro lado, a
generalizar mayores beneficios fiscales, aplicándolos a aquellos
supuestos en los que entre los rendimientos obtenidos por las
instituciones figuran ingresos ajenos al
alquiler de viviendas, en flagrante contradicción con la propia finalidad
que se pretende conseguir.
El Proyecto parece así especialmente dirigido a resolver determinados
problemas que pueden tener un porcentaje, necesariamente poco
significativo, de socios o partícipes y a, en general, hacer una
extensión injustificada de beneficios fiscales, extensión no
necesariamente vinculada a la consecución del fin que se proclama
(aumento de la inversión en las viviendas dedicadas al arrendamiento),
modificaciones normativas cuya potencialidad real para favorecer el
desarrollo de este concreto tipo de Instituciones de Inversión colectiva
resulta más que discutible.
El Proyecto prevé, en segundo lugar, una autorización al Ministerio de
Fomento para la cesión de los créditos hipotecarios de los que es titular
la Administración General del Estado, cesión de la que se desconocen
todos sus extremos significativos, pues la Memoria del mismo no sólo no
cuantifica el monto total de dichos créditos, el proyectado precio de
cesión, o su incidencia en el Presupuesto de Ingresos del Estado, sino
que ni siquiera contempla la propia cesión como contenido propio de la
iniciativa legislativa.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista se ve en la necesidad
de presentar enmienda a la totalidad de devolución, al considerar que la
reforma propuesta no contiene las normas idóneas o aptas para favorecer
la implantación y desarrollo de las Instituciones de Inversión colectiva
de naturaleza inmobiliaria.