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BOCG. Senado, serie II, núm. 78-c, de 11/05/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 11 de mayo de 1998 Núm. 78 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 39

Núm. exp. 121/000037)

PROYECTO DE LEY

621/000078 De reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones

de Inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de

determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado.


PROPUESTAS DE VETO

621/000078

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión

colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados

derechos de crédito de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 7 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de

reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión

colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados

derechos de crédito de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 6 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se postula responde, según

la propia Exposición de Motivos, a la necesidad de favorecer el

desarrollo de las instituciones de inversión colectiva de naturaleza

inmobiliaria, con la finalidad de contribuir al desarrollo del mercado de

alquiler de viviendas. No obstante lo anterior, en realidad el proyecto

se limita, de un lado, a remover determinadas cautelas y garantías que,

por su entidad y de forma clara, no puede tener una influencia

significativa en el real desarrollo de este tipo de entidades

(posibilidad de los socios o partícipes de ser arrendatarios de los

bienes inmuebles que integran el activo o el patrimonio de las

Instituciones de Inversión inmobiliaria y generalización de las

aportaciones originarias o derivativas en especie) y, de otro lado, a

generalizar mayores beneficios fiscales, aplicándolos a aquellos

supuestos en los que entre los rendimientos obtenidos por las

instituciones figuran ingresos ajenos al




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alquiler de viviendas, en flagrante contradicción con la propia finalidad

que se pretende conseguir.


El Proyecto parece así especialmente dirigido a resolver determinados

problemas que pueden tener un porcentaje, necesariamente poco

significativo, de socios o partícipes y a, en general, hacer una

extensión injustificada de beneficios fiscales, extensión no

necesariamente vinculada a la consecución del fin que se proclama

(aumento de la inversión en las viviendas dedicadas al arrendamiento),

modificaciones normativas cuya potencialidad real para favorecer el

desarrollo de este concreto tipo de Instituciones de Inversión colectiva

resulta más que discutible.


El Proyecto prevé, en segundo lugar, una autorización al Ministerio de

Fomento para la cesión de los créditos hipotecarios de los que es titular

la Administración General del Estado, cesión de la que se desconocen

todos sus extremos significativos, pues la Memoria del mismo no sólo no

cuantifica el monto total de dichos créditos, el proyectado precio de

cesión, o su incidencia en el Presupuesto de Ingresos del Estado, sino

que ni siquiera contempla la propia cesión como contenido propio de la

iniciativa legislativa.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista se ve en la necesidad

de presentar enmienda a la totalidad de devolución, al considerar que la

reforma propuesta no contiene las normas idóneas o aptas para favorecer

la implantación y desarrollo de las Instituciones de Inversión colectiva

de naturaleza inmobiliaria.