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BOCG. Senado, serie II, núm. 76-b, de 24/04/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 24 de abril de 1998 Núm. 76 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 71
Núm. exp. 121/000069)
PROYECTO DE LEY
621/000076 Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ENMIENDAS
621/000076
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 23 de abril de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 22 de abril de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único (artículo 66).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
conocerá en única instancia de los recursos contencioso-administrativos
contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que
la Ley no atribuya a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
También conocerá de los recursos no atribuidos a los Tribunales
Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las
Administraciones Públicas y a las resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Central.»
JUSTIFICACION
En consonancia con la enmienda similar presentada al Proyecto de Ley
Regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único (artículo 90, apartado
4).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de este apartado.
JUSTIFICACION
En consonancia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley Regulador de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 9.4.
ENMIENDA
De supresión.
Al artículo 9.4 de la LOPJ, en la nueva redacción.
Suprimir del primer párrafo la referencia a los Decretos Legislativos.
JUSTIFICACION
El inciso avoca a una duplicidad de jurisdicciones; la ordinaria y la
constitucional, dada la extrema dificultad de la delimitación del ámbito
respectivo en relación con el producto normativo de que se trata.
La doctrina que podría sustentar el inciso (la naturaleza de los excesos
en la delegación legislativa) está en franca crisis por sus dificultades
teóricas y de aplicación práctica; y, en cualquier caso, podría aplicarse
sin necesidad de la mención expresa que hace el inciso analizado, a
través de la referencia general al control de las disposiciones generales
de rango inferior a la ley.
Las dificultades de delimitación apuntadas aconsejan que sea una única
jurisdicción la que deba controlar la acomodación a Derecho de los
Decretos Legislativos, y ésta debe ser la constitucional, pues estamos
ante una norma con fuerza de ley y los excesos en la delegación son
vulneraciones de la Constitución, de una parte fundamental de ella, cual
es la que regula las fuentes del Derecho, con la especialidad de afectar
también al reparto del poder normativo.
Palacio del Senado, 22 de abril de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 22 de abril de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
Se da nueva redacción a los artículos... 87, 91, 152.2.1.º, párrafo
primero y 160.9...
Artículo 152.2.1.º, párrafo primero:
«Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal,
entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados, del mismo
orden jurisdiccional con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente.»
Artículo 160.9:
«Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del mismo orden
jurisdiccional o entre las Secciones del Tribunal, de acuerdo con las
normas aprobadas por la Sala de Gobierno.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Con esta enmienda se adaptan las atribuciones de las
Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia a lo dispuesto
en el artículo 17.1 del Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo. Además al Presidente del Tribunal o Audiencia
le corresponde distribuir los asuntos entre las Secciones conforme a las
normas de reparto aprobadas por la respectiva Sala de Gobierno. Si
determinadas Salas de Gobierno pueden aprobar normas de reparto entre las
Salas del mismo orden jurisdiccional, el Presidente del Tribunal también
debe asumir la aplicación de las citadas normas, lo que exige la reforma
del artículo 160.9.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria 2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia podrán constituirse con un solo Magistrado para conocer de
los procesos que, atribuidos por esta Ley a los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, estén pendientes ante dichas Salas en el
momento de la entrada en vigor de la Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los cinco meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Esta Ley es complemento orgánico de la que será Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998. La Ley de 1956, hace
cuarenta y dos años, tuvo una «vacatio legis» de seis meses. Una ley
procesal debe tener una «vacatio legis» suficiente, pero la capacidad de
difusión de las normas es hoy mucho mayor que entonces. La consideración
de ambas razones, unido a la conveniencia de que la Ley entre en vigor
antes del final de año, aconseja una leve reducción de la «vacatio legis»
(de seis a cinco meses).