Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 76-b, de 24/04/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 24 de abril de 1998 Núm. 76 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 71

Núm. exp. 121/000069)

PROYECTO DE LEY

621/000076 Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


ENMIENDAS

621/000076

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 23 de abril de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 22 de abril de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único (artículo 66).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

conocerá en única instancia de los recursos contencioso-administrativos

contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que

la Ley no atribuya a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.


También conocerá de los recursos no atribuidos a los Tribunales

Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las

Administraciones Públicas y a las resoluciones del Tribunal

Económico-Administrativo Central.»

JUSTIFICACION

En consonancia con la enmienda similar presentada al Proyecto de Ley

Regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 6




formula la siguiente enmienda al artículo único (artículo 90, apartado

4).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


JUSTIFICACION

En consonancia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley Regulador de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 9.4.


ENMIENDA

De supresión.


Al artículo 9.4 de la LOPJ, en la nueva redacción.


Suprimir del primer párrafo la referencia a los Decretos Legislativos.


JUSTIFICACION

El inciso avoca a una duplicidad de jurisdicciones; la ordinaria y la

constitucional, dada la extrema dificultad de la delimitación del ámbito

respectivo en relación con el producto normativo de que se trata.


La doctrina que podría sustentar el inciso (la naturaleza de los excesos

en la delegación legislativa) está en franca crisis por sus dificultades

teóricas y de aplicación práctica; y, en cualquier caso, podría aplicarse

sin necesidad de la mención expresa que hace el inciso analizado, a

través de la referencia general al control de las disposiciones generales

de rango inferior a la ley.


Las dificultades de delimitación apuntadas aconsejan que sea una única

jurisdicción la que deba controlar la acomodación a Derecho de los

Decretos Legislativos, y ésta debe ser la constitucional, pues estamos

ante una norma con fuerza de ley y los excesos en la delegación son

vulneraciones de la Constitución, de una parte fundamental de ella, cual

es la que regula las fuentes del Derecho, con la especialidad de afectar

también al reparto del poder normativo.


Palacio del Senado, 22 de abril de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de

Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 22 de abril de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


Se da nueva redacción a los artículos... 87, 91, 152.2.1.º, párrafo

primero y 160.9...


Artículo 152.2.1.º, párrafo primero:


«Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal,

entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados, del mismo

orden jurisdiccional con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente.»

Artículo 160.9:


«Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del mismo orden

jurisdiccional o entre las Secciones del Tribunal, de acuerdo con las

normas aprobadas por la Sala de Gobierno.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Con esta enmienda se adaptan las atribuciones de las

Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia a lo dispuesto

en el artículo 17.1 del Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo. Además al Presidente del Tribunal o Audiencia

le corresponde distribuir los asuntos entre las Secciones conforme a las

normas de reparto aprobadas por la respectiva Sala de Gobierno. Si

determinadas Salas de Gobierno pueden aprobar normas de reparto entre las

Salas del mismo orden jurisdiccional, el Presidente del Tribunal también

debe asumir la aplicación de las citadas normas, lo que exige la reforma

del artículo 160.9.





Página 7




ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria 2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores

de Justicia podrán constituirse con un solo Magistrado para conocer de

los procesos que, atribuidos por esta Ley a los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, estén pendientes ante dichas Salas en el

momento de la entrada en vigor de la Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Unica. Entrada en vigor.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los cinco meses de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

JUSTIFICACION

Esta Ley es complemento orgánico de la que será Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998. La Ley de 1956, hace

cuarenta y dos años, tuvo una «vacatio legis» de seis meses. Una ley

procesal debe tener una «vacatio legis» suficiente, pero la capacidad de

difusión de las normas es hoy mucho mayor que entonces. La consideración

de ambas razones, unido a la conveniencia de que la Ley entre en vigor

antes del final de año, aconseja una leve reducción de la «vacatio legis»

(de seis a cinco meses).