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BOCG. Senado, serie II, núm. 74-c, de 25/03/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 25 de marzo de 1998 Núm. 74 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 88
Núm. exp. 121/000086)
PROYECTO DE LEY
621/000074 De Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
ENMIENDAS
621/000074
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Ordenación
del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Palacio del Senado, 23 de marzo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación del
Mercado de Tabacos.
Madrid, 13 de marzo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román
Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, cuarto
párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto comprendido entre «... y transparentes...»,
y «... Las condiciones...», por el siguiente texto:
«... y basadas en criterios comerciales, sanitarios, de servicio público
y de formación del nuevo titular...».
MOTIVACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de
transparencia, queden fijados los criterios que se tendrán en cuenta para
el otorgamiento de nuevas concesiones, teniendo en cuenta de forma
fundamental para este producto el criterio sanitario.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 1.Dos.c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de esta letra:
«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una
autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»
MOTIVACION
Será muy difícil comprobar dónde termina la promoción de marcas y el
comercio normal de labores de tabaco. Entendemos que se está haciendo una
concesión graciable de una expendeduría de tabaco a los fabricantes,
importadores y mayoristas, sin que tengan que someterse a los principios
de publicidad y concurso que la Ley establece para la fase minorista.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.Cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:
«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de una Expendeduría
de Tabaco y Timbre, ni de una autorización de punto de venta con recargo,
sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los Expendedores de Tabaco y
Timbre, y no podrán retribuir a éstos más que con la retribución
establecida por esta Ley. Los plazos de pago y cualesquiera otras
condiciones de crédito y distribución al expendedor se establecerán
reglamentariamente y serán homogéneas para todos los mayoristas y para
todo el territorio a que se refiere el artículo 1.ºUno, de modo que se
garantice la neutralidad del suministro.»
MOTIVACION
Hay que reafirmar la diferenciación entre los sectores del comercio del
tabaco y asegurar el principio de neutralidad de la red minorista ya
analizado y justificado en comentarios realizados a otras enmiendas.
Además hay que evitar que los mayoristas puedan incrementar el margen del
expendedor a través de otros incentivos como regalos o artículos, ya que
esta política podría fomentar una cierta competencia desleal.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de este número por el siguiente:
«Cuatro. La concesión de Expendedurías se adjudicará previa convocatoria
de concurso libre sobre bases no discriminatorias, objetivas y
transparentes basadas principalmente en criterios comerciales,
sanitarios, de servicio público y de formación del nuevo titular por el
Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente, y en
su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado
para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo del Comisionado, al
que se refiere el apartado siete del artículo 5.º de la presente Ley.»
MOTIVACION
Fijar los criterios que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de
nuevas concesiones para la prestación de este servicio público.
Se introduce además la necesidad de previo informe del Comité Consultivo
del Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del
Proyecto de Ley, dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora
que ya existe actualmente. Dicha introducción asegura la transparencia
del procedimiento de otorgamiento de concesiones.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Cuatro.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor literal:
«... En ningún caso se podrán adjudicar nuevas concesiones
administrativas de Expendedurías de Tabaco y Timbre a aquellas personas
físicas que sean titulares de cualquier otra concesión administrativa,
extendiéndose tal exclusión a los familiares incluidos en los supuestos
de transmisión de Expendedurías.»
MOTIVACION
No es de recibo que una misma persona física disfrute de varias
concesiones administrativas simultáneamente, ni que ninguno de los
familiares que puedan beneficiarse de una posible transmisión de una
concesión administrativa pueda acceder a una nueva concesión.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Seis.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto: «...Las bases del concurso...» (hasta el
final del número), por el siguiente:
«... Las bases del concurso, las cláusulas tipo de los pliegos
concesionales, las condiciones y obligaciones del ejercicio de la
actividad de venta al por menor y de las transmisiones de Expendedurías
en favor del cónyuge en usufructo y ascendientes o descendientes en línea
directa, las causas de revocación de la concesión, la formación a recibir
por el concesionario como preparación para el ejercicio de su profesión y
en general todo lo relativo al Estatuto Concesional serán objeto de
regulación por vía reglamentaria.»
MOTIVACION
En las transmisiones se debe recoger que las que sean a favor del cónyuge
sean en usufructo y el resto sólo sean en línea directa de ascendientes o
descendientes.
Respecto de la formación del concesionario, es como consecuencia de la
atención que debe prestar el profesional al público para prestar un
eficaz servicio.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Nueve.
ENMIENDA
De adición.
Se propone sustituir la expresión: «... salvo las excepciones que
reglamentariamente se señalen.», por la siguiente expresión:
«... y en especial en aquellos que estén relacionados directa o
indirectamente con la salud y la educación de los ciudadanos.»
MOTIVACION
Potenciar la lucha contra el tabaquismo. Si ya está prohibido fumar,
aunque existan zonas restringidas en donde sí se pueda hacerlo, en estos
edificios, no parece una nimiedad que se prohíba también su
comercialización.
No dejar a posterior regulación reglamentaria estas excepciones.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.Tres.1.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva letra e) del siguiente tenor literal:
«e) La reiteración en la comisión de cualquier infracción grave, si en
los tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha
infracción ha sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra
infracción grave.»
MOTIVACION
Contemplar la reiteración de infracciones graves que se puedan cometer en
el sector como infracciones muy graves.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.Tres.2.b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a esta letra, del siguiente tenor
literal:
«b) La discriminación por los Expendedores o autorizados a la venta con
recargo en escaparates, vitrinas o elementos de venta, de productos,
marcas o fabricantes y la inclusión de logotipos, rótulos o elementos
identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos
tanto en el interior como en el exterior de los puntos de venta.»
MOTIVACION
Incluir en el ilícito a los autorizados a la venta con recargo y dar una
mejor redacción a los hechos infractores.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.Tres.2.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva letra h) del siguiente tenor literal:
«h) La reiteración en la comisión de cualquier infracción leve, si en los
tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha infracción ha
sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra infracción
leve.»
MOTIVACION
Contemplar la reiteración de infracciones leves que se puedan cometer en
el sector como infracciones graves.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:
«Disposición Adicional (nueva)
Todas las labores del tabaco, al considerarlas como producto alimenticio,
deberán ajustarse, de forma obligatoria, a lo dispuesto para éstos en
materia de etiquetado, por ello deberán mostrar de forma visible y
legible en un lugar destacado de su envase, la fecha de duración mínima o
en su caso, la fecha de caducidad.»
MOTIVACION
El etiquetado solicitado en la enmienda es necesario desde nuestro punto
de vista por varias razones: la primera, por motivos sanitarios, al dar
una información del estado del producto; la segunda, para proteger los
intereses y derechos de los consumidores en materia de protección al
consumo, y la tercera sería de índole fiscal porque sería una forma
adicional de luchar contra las redes de contrabando de tabaco.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor literal:
«Disposición Adicional (nueva)
Todas las labores del tabaco llevarán impresas de forma visible y legible
en un lugar destacado de sus respectivos envases el precio final de las
mismas, que será el precio a cobrar por los Expendedores al consumidor.
Asimismo
y sobre este precio final, los propietarios de una autorización de un
punto de venta con recargo realizarán el permitido por la norma
correspondiente para su venta última al público en general.»
MOTIVACION
Esta enmienda trata de homologarnos en cierta medida a situaciones ya
existentes en algunos países europeos, además de intentar proteger los
intereses y los derechos de los consumidores, de forma que al hacer
efectivo el pago de una determinada labor de tabaco, independientemente
de la fecha de compra por parte del consumidor, éstos paguen los
impuestos que se han satisfecho por las mismas, que serán los
correspondientes al momento del devengo, momento en que los expendedores
compran las labores del tabaco al fabricante, importador o distribuidor
mayorista, y no con los nuevos impuestos que por motivos presupuestarios
o de otra índole puedan gravar de forma distinta estas labores a partir
de una determinada fecha.
El Grupo Parlamentario Mixto (EA), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto
de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Palacio del Senado, 17 de marzo de 1998.--La Portavoz, Inmaculada de
Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
2.º párrafo, última línea de la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De adición.
«En el máximo de seis meses, desde...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de
un nuevo párrafo a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De adición.
«El desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley debe
efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de tres meses.»
JUSTIFICACION
La problemática generada con la Ley 38/35 se debía, en parte, al nulo
desarrollo reglamentario de la misma. Es necesario establecer un plazo
para aprobar ese desarrollo para poner orden al mercado lo más
rápidamente posible.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de
una nueva letra h) al punto dos del apartado tres del artículo 7.
ENMIENDA
De adición.
«h) El haber sido sancionado por otra infracción leve en un plazo
inferior a tres años, contados desde la comisión de la anterior
infracción.»
JUSTIFICACION
Incluir como infracción grave la reiteración de infracciones leves.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de
una nueva letra e) al punto 1 del apartado tres del artículo 7.
ENMIENDA
De adición.
«d) El haber sido sancionado por otra infracción grave en un plazo
inferior a tres años contado desde la comisión de la anterior
infracción.»
JUSTIFICACION
Con la nueva letra d) se pretende corregir la reiteración de infracciones
graves que pueden cometer los operadores.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
apartado cuarto del artículo 4.
ENMIENDA
De sustitución.
«4. La concesión de Expendedurías... objetivas y transparentes, basadas
principalmente en criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio
público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de población y de
formación del nuevo titular, por el Ministerio... del Comisionado para el
Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo, al que se refiere el apartado
siete del artículo 5.º de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de
transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en
cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la presentación
del servicio público de venta al por menor de labores del tabaco.
Se introduce la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del
Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del
Proyecto de Ley, dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora
que ya existe en la actualidad. Dicha introducción asegura la
transparencia del procedimiento de otorgamiento de concesiones.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
párrafo 6.º de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De sustitución.
«La Ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos... asimismo, el
órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del
Mercado de Tabacos y las organizaciones que les representan.»
JUSTIFICACION
El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los
operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,
Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)
y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones
representativas de los distintos operadores.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
párrafo 5.º de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De sustitución.
«Se establece que el acceso a la titularidad.... discriminatorias,
objetivas y transparentes basadas en criterios comerciales, de
rentabilidad, de servicio público, de sanidad, de distancias entre
Expendedurías, de población y de formación del nuevo titular. Las
condiciones de ejercicio de tal actividad.... en el tiempo y el espacio.»
JUSTIFICACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de
transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en
cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del
servicio de venta al por menor de labores del tabaco y venta de efectos
timbrados.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
párrafo 3.º de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De sustitución.
«La nueva normativa mantiene, en cambio... con notable repercusión
aduanera, tributaria y sanitaria.»
JUSTIFICACION
Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la
red minorista de Expendeduría de Tabaco y Timbre.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 emiendas al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria.
Palacio del Senado, 17 de marzo de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo, punto 1, apartado e).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo, punto 2, apartado e).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo, punto 3, tarifa 5.ª
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de
Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Palacio del Senado, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo [letra e) del apartado 1. Hecho imponible].
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas
introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance
de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo 5,
relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de contrabando
aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la actividad de
gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas, exclusivamente,
el almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por razones de
coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de almacenamiento
y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado incumbe en la
represión de las conductas sancionadas por contrabando y el bien público
superior que esta regulación protege, impide considerar que estas
actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que
benefician, en su conjunto, a la colectividad.
En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición
adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda
debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de
labores de tabaco,
podrá tenerse un conocimiento más exacto de la incidencia de estas tareas
de almacenamiento y destrucción y plantear a la vista de las conclusiones
del citado informe las medidas que procedan.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo [letra e) del apartado 2. Sujeto pasivo].
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas
introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance
de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo 5,
relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de contrabando
aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la actividad de
gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas, exclusivamente,
al almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por razones de
coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de almacenamiento
y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado incumbe en la
represión de las conductas sancionadas por contrabando y el bien público
superior que esta regulación protege, impide considerar que estas
actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que
benefician, en su conjunto, a la colectividad.
En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición
adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda
debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de
labores de tabaco, podrá tenerse un conocimiento más exacto de la
incidencia de estas tareas de almacenamiento y destrucción y plantear a
la vista de las conclusiones del citado informe las medidas que procedan.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo (Tarifa 5.ª del apartado 3. Tarifas).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas
introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance
de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo 5,
relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de contrabando
aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la actividad de
gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas, exclusivamente,
al almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por razones de
coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de almacenamiento
y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado incumbe en la
represión de las conductas sancionadas por contrabando y el bien público
superior que esta regulación protege, impide considerar que estas
actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que
benefician, en su conjunto, a la colectividad.
En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición
adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda
debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de
labores de tabaco, podrá tenerse un conocimiento más exacto de la
incidencia de estas tareas de almacenamiento y destrucción y plantear a
la vista de las conclusiones del citado informe las medidas que procedan.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo (apartado 4. Devengo).
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el último inciso:
«El almacenamiento por años o fracción y la destrucción en el momento de
producirse.»
JUSTIFICACION
La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas
introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance
de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo
5, relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de
contrabando aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la
actividad de gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas,
exclusivamente, al almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por
razones de coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de
almacenamiento y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado
incumbe en la represión de las conductas sancionadas por contrabando y el
bien público superior que esta regulación protege, impide considerar que
estas actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que
benefician, en su conjunto, a la colectividad.
En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición
adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda
debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de
labores de tabaco, podrá tenerse un conocimiento más exacto de la
incidencia de estas tareas de almacenamiento y destrucción y plantear a
la vista de las conclusiones del citado informe las medidas que procedan.
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Exposición
de Motivos Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 1
GP. Mixto 18
GP. Mixto 19
GP. Mixto 20
1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 2
3 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 3
4 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 4
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 5
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 6
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 7
GP. Mixto 17
7 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 8
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 9
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 10
GP. Mixto 15
GP. Mixto 16
Disp. Adicional
(Nueva) Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 11
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 12
Disp. Final
Primera GP. Mixto 13
GP. Mixto 14
Anexo
Punto 1 GP. Senadores Nacionalistas Vascos 21
GP. Popular 24
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Anexo
Punto 2 GP. Senadores Nacionalistas Vascos 22
GP. Popular 25
Anexo
Punto 3 GP. Senadores Nacionalistas Vascos 23
GP. Popular 26
Anexo
Punto 4 GP. Popular 27