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BOCG. Senado, serie II, núm. 74-c, de 25/03/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 25 de marzo de 1998 Núm. 74 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 88

Núm. exp. 121/000086)

PROYECTO DE LEY

621/000074 De Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.


ENMIENDAS

621/000074

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Ordenación

del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.


Palacio del Senado, 23 de marzo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación del

Mercado de Tabacos.


Madrid, 13 de marzo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román

Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, cuarto

párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto comprendido entre «... y transparentes...»,

y «... Las condiciones...», por el siguiente texto:


«... y basadas en criterios comerciales, sanitarios, de servicio público

y de formación del nuevo titular...».


MOTIVACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de

transparencia, queden fijados los criterios que se tendrán en cuenta para

el otorgamiento de nuevas concesiones, teniendo en cuenta de forma

fundamental para este producto el criterio sanitario.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto




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en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 1.Dos.c).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de esta letra:


«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una

autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»

MOTIVACION

Será muy difícil comprobar dónde termina la promoción de marcas y el

comercio normal de labores de tabaco. Entendemos que se está haciendo una

concesión graciable de una expendeduría de tabaco a los fabricantes,

importadores y mayoristas, sin que tengan que someterse a los principios

de publicidad y concurso que la Ley establece para la fase minorista.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de una Expendeduría

de Tabaco y Timbre, ni de una autorización de punto de venta con recargo,

sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los Expendedores de Tabaco y

Timbre, y no podrán retribuir a éstos más que con la retribución

establecida por esta Ley. Los plazos de pago y cualesquiera otras

condiciones de crédito y distribución al expendedor se establecerán

reglamentariamente y serán homogéneas para todos los mayoristas y para

todo el territorio a que se refiere el artículo 1.ºUno, de modo que se

garantice la neutralidad del suministro.»

MOTIVACION

Hay que reafirmar la diferenciación entre los sectores del comercio del

tabaco y asegurar el principio de neutralidad de la red minorista ya

analizado y justificado en comentarios realizados a otras enmiendas.


Además hay que evitar que los mayoristas puedan incrementar el margen del

expendedor a través de otros incentivos como regalos o artículos, ya que

esta política podría fomentar una cierta competencia desleal.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de este número por el siguiente:


«Cuatro. La concesión de Expendedurías se adjudicará previa convocatoria

de concurso libre sobre bases no discriminatorias, objetivas y

transparentes basadas principalmente en criterios comerciales,

sanitarios, de servicio público y de formación del nuevo titular por el

Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente, y en

su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado

para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo del Comisionado, al

que se refiere el apartado siete del artículo 5.º de la presente Ley.»

MOTIVACION

Fijar los criterios que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de

nuevas concesiones para la prestación de este servicio público.


Se introduce además la necesidad de previo informe del Comité Consultivo

del Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del

Proyecto de Ley, dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora

que ya existe actualmente. Dicha introducción asegura la transparencia

del procedimiento de otorgamiento de concesiones.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Cuatro.


ENMIENDA

De adición.





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Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor literal:


«... En ningún caso se podrán adjudicar nuevas concesiones

administrativas de Expendedurías de Tabaco y Timbre a aquellas personas

físicas que sean titulares de cualquier otra concesión administrativa,

extendiéndose tal exclusión a los familiares incluidos en los supuestos

de transmisión de Expendedurías.»

MOTIVACION

No es de recibo que una misma persona física disfrute de varias

concesiones administrativas simultáneamente, ni que ninguno de los

familiares que puedan beneficiarse de una posible transmisión de una

concesión administrativa pueda acceder a una nueva concesión.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Seis.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto: «...Las bases del concurso...» (hasta el

final del número), por el siguiente:


«... Las bases del concurso, las cláusulas tipo de los pliegos

concesionales, las condiciones y obligaciones del ejercicio de la

actividad de venta al por menor y de las transmisiones de Expendedurías

en favor del cónyuge en usufructo y ascendientes o descendientes en línea

directa, las causas de revocación de la concesión, la formación a recibir

por el concesionario como preparación para el ejercicio de su profesión y

en general todo lo relativo al Estatuto Concesional serán objeto de

regulación por vía reglamentaria.»

MOTIVACION

En las transmisiones se debe recoger que las que sean a favor del cónyuge

sean en usufructo y el resto sólo sean en línea directa de ascendientes o

descendientes.


Respecto de la formación del concesionario, es como consecuencia de la

atención que debe prestar el profesional al público para prestar un

eficaz servicio.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.Nueve.


ENMIENDA

De adición.


Se propone sustituir la expresión: «... salvo las excepciones que

reglamentariamente se señalen.», por la siguiente expresión:


«... y en especial en aquellos que estén relacionados directa o

indirectamente con la salud y la educación de los ciudadanos.»

MOTIVACION

Potenciar la lucha contra el tabaquismo. Si ya está prohibido fumar,

aunque existan zonas restringidas en donde sí se pueda hacerlo, en estos

edificios, no parece una nimiedad que se prohíba también su

comercialización.


No dejar a posterior regulación reglamentaria estas excepciones.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.Tres.1.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva letra e) del siguiente tenor literal:


«e) La reiteración en la comisión de cualquier infracción grave, si en

los tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha

infracción ha sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra

infracción grave.»

MOTIVACION

Contemplar la reiteración de infracciones graves que se puedan cometer en

el sector como infracciones muy graves.





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ENMIENDA NUM. 9

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.Tres.2.b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a esta letra, del siguiente tenor

literal:


«b) La discriminación por los Expendedores o autorizados a la venta con

recargo en escaparates, vitrinas o elementos de venta, de productos,

marcas o fabricantes y la inclusión de logotipos, rótulos o elementos

identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos

tanto en el interior como en el exterior de los puntos de venta.»

MOTIVACION

Incluir en el ilícito a los autorizados a la venta con recargo y dar una

mejor redacción a los hechos infractores.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.Tres.2.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva letra h) del siguiente tenor literal:


«h) La reiteración en la comisión de cualquier infracción leve, si en los

tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha infracción ha

sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra infracción

leve.»

MOTIVACION

Contemplar la reiteración de infracciones leves que se puedan cometer en

el sector como infracciones graves.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:


«Disposición Adicional (nueva)

Todas las labores del tabaco, al considerarlas como producto alimenticio,

deberán ajustarse, de forma obligatoria, a lo dispuesto para éstos en

materia de etiquetado, por ello deberán mostrar de forma visible y

legible en un lugar destacado de su envase, la fecha de duración mínima o

en su caso, la fecha de caducidad.»

MOTIVACION

El etiquetado solicitado en la enmienda es necesario desde nuestro punto

de vista por varias razones: la primera, por motivos sanitarios, al dar

una información del estado del producto; la segunda, para proteger los

intereses y derechos de los consumidores en materia de protección al

consumo, y la tercera sería de índole fiscal porque sería una forma

adicional de luchar contra las redes de contrabando de tabaco.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional (nueva)

Todas las labores del tabaco llevarán impresas de forma visible y legible

en un lugar destacado de sus respectivos envases el precio final de las

mismas, que será el precio a cobrar por los Expendedores al consumidor.


Asimismo




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y sobre este precio final, los propietarios de una autorización de un

punto de venta con recargo realizarán el permitido por la norma

correspondiente para su venta última al público en general.»

MOTIVACION

Esta enmienda trata de homologarnos en cierta medida a situaciones ya

existentes en algunos países europeos, además de intentar proteger los

intereses y los derechos de los consumidores, de forma que al hacer

efectivo el pago de una determinada labor de tabaco, independientemente

de la fecha de compra por parte del consumidor, éstos paguen los

impuestos que se han satisfecho por las mismas, que serán los

correspondientes al momento del devengo, momento en que los expendedores

compran las labores del tabaco al fabricante, importador o distribuidor

mayorista, y no con los nuevos impuestos que por motivos presupuestarios

o de otra índole puedan gravar de forma distinta estas labores a partir

de una determinada fecha.


El Grupo Parlamentario Mixto (EA), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto

de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.


Palacio del Senado, 17 de marzo de 1998.--La Portavoz, Inmaculada de

Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

2.º párrafo, última línea de la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De adición.


«En el máximo de seis meses, desde...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de

un nuevo párrafo a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De adición.


«El desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley debe

efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de tres meses.»

JUSTIFICACION

La problemática generada con la Ley 38/35 se debía, en parte, al nulo

desarrollo reglamentario de la misma. Es necesario establecer un plazo

para aprobar ese desarrollo para poner orden al mercado lo más

rápidamente posible.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de

una nueva letra h) al punto dos del apartado tres del artículo 7.


ENMIENDA

De adición.


«h) El haber sido sancionado por otra infracción leve en un plazo

inferior a tres años, contados desde la comisión de la anterior

infracción.»

JUSTIFICACION

Incluir como infracción grave la reiteración de infracciones leves.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de

una nueva letra e) al punto 1 del apartado tres del artículo 7.


ENMIENDA

De adición.


«d) El haber sido sancionado por otra infracción grave en un plazo

inferior a tres años contado desde la comisión de la anterior

infracción.»




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JUSTIFICACION

Con la nueva letra d) se pretende corregir la reiteración de infracciones

graves que pueden cometer los operadores.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

apartado cuarto del artículo 4.


ENMIENDA

De sustitución.


«4. La concesión de Expendedurías... objetivas y transparentes, basadas

principalmente en criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio

público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de población y de

formación del nuevo titular, por el Ministerio... del Comisionado para el

Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo, al que se refiere el apartado

siete del artículo 5.º de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de

transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en

cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la presentación

del servicio público de venta al por menor de labores del tabaco.


Se introduce la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del

Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del

Proyecto de Ley, dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora

que ya existe en la actualidad. Dicha introducción asegura la

transparencia del procedimiento de otorgamiento de concesiones.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

párrafo 6.º de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De sustitución.


«La Ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos... asimismo, el

órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del

Mercado de Tabacos y las organizaciones que les representan.»

JUSTIFICACION

El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los

operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,

Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)

y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones

representativas de los distintos operadores.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

párrafo 5.º de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De sustitución.


«Se establece que el acceso a la titularidad.... discriminatorias,

objetivas y transparentes basadas en criterios comerciales, de

rentabilidad, de servicio público, de sanidad, de distancias entre

Expendedurías, de población y de formación del nuevo titular. Las

condiciones de ejercicio de tal actividad.... en el tiempo y el espacio.»

JUSTIFICACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de

transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en

cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del

servicio de venta al por menor de labores del tabaco y venta de efectos

timbrados.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

párrafo 3.º de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De sustitución.


«La nueva normativa mantiene, en cambio... con notable repercusión

aduanera, tributaria y sanitaria.»




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JUSTIFICACION

Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la

red minorista de Expendeduría de Tabaco y Timbre.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 emiendas al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa

Tributaria.


Palacio del Senado, 17 de marzo de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Anexo, punto 1, apartado e).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Anexo, punto 2, apartado e).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Anexo, punto 3, tarifa 5.ª

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de

Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.


Palacio del Senado, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Anexo [letra e) del apartado 1. Hecho imponible].


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado

para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas

introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance

de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo 5,

relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de contrabando

aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la actividad de

gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas, exclusivamente,

el almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por razones de

coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de almacenamiento

y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado incumbe en la

represión de las conductas sancionadas por contrabando y el bien público

superior que esta regulación protege, impide considerar que estas

actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que

benefician, en su conjunto, a la colectividad.


En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición

adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda

debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de

labores de tabaco,




Página 22




podrá tenerse un conocimiento más exacto de la incidencia de estas tareas

de almacenamiento y destrucción y plantear a la vista de las conclusiones

del citado informe las medidas que procedan.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Anexo [letra e) del apartado 2. Sujeto pasivo].


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado

para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas

introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance

de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo 5,

relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de contrabando

aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la actividad de

gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas, exclusivamente,

al almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por razones de

coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de almacenamiento

y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado incumbe en la

represión de las conductas sancionadas por contrabando y el bien público

superior que esta regulación protege, impide considerar que estas

actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que

benefician, en su conjunto, a la colectividad.


En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición

adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda

debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de

labores de tabaco, podrá tenerse un conocimiento más exacto de la

incidencia de estas tareas de almacenamiento y destrucción y plantear a

la vista de las conclusiones del citado informe las medidas que procedan.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Anexo (Tarifa 5.ª del apartado 3. Tarifas).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado

para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas

introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance

de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo 5,

relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de contrabando

aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la actividad de

gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas, exclusivamente,

al almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por razones de

coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de almacenamiento

y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado incumbe en la

represión de las conductas sancionadas por contrabando y el bien público

superior que esta regulación protege, impide considerar que estas

actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que

benefician, en su conjunto, a la colectividad.


En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición

adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda

debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de

labores de tabaco, podrá tenerse un conocimiento más exacto de la

incidencia de estas tareas de almacenamiento y destrucción y plantear a

la vista de las conclusiones del citado informe las medidas que procedan.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Anexo (apartado 4. Devengo).


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el último inciso:


«El almacenamiento por años o fracción y la destrucción en el momento de

producirse.»

JUSTIFICACION

La importante modificación introducida en las funciones del Comisionado

para el Mercado de Tabacos, como consecuencia de las enmiendas

introducidas durante la tramitación en el Congreso, en cuanto al alcance

de las contempladas en la letra i), del apartado cuatro del artículo




Página 23




5, relativas a las actividades a realizar acerca del tabaco de

contrabando aprehendido o decomisado, de las que se ha suprimido la

actividad de gestión de venta, por lo que han quedado circunscritas,

exclusivamente, al almacenamiento, custodia y destrucción, obliga, por

razones de coherencia, a suprimir la tasa exigible por las labores de

almacenamiento y destrucción, ya que la responsabilidad que al Estado

incumbe en la represión de las conductas sancionadas por contrabando y el

bien público superior que esta regulación protege, impide considerar que

estas actuaciones beneficien a un sector empresarial concreto ya que

benefician, en su conjunto, a la colectividad.


En todo caso, habida cuenta del contenido de la nueva disposición

adicional octava, en cuya virtud el Ministerio de Economía y Hacienda

debe elaborar un informe sobre el ciclo completo del contrabando de

labores de tabaco, podrá tenerse un conocimiento más exacto de la

incidencia de estas tareas de almacenamiento y destrucción y plantear a

la vista de las conclusiones del citado informe las medidas que procedan.


*

*

*

*

*

*

*

*




Página 24




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Exposición

de Motivos Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 1

GP. Mixto 18

GP. Mixto 19

GP. Mixto 20

1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 2

3 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 3

4 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 4

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 5

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 6

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 7

GP. Mixto 17

7 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 8

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 9

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 10

GP. Mixto 15

GP. Mixto 16

Disp. Adicional

(Nueva) Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 11

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 12

Disp. Final

Primera GP. Mixto 13

GP. Mixto 14

Anexo

Punto 1 GP. Senadores Nacionalistas Vascos 21

GP. Popular 24




Página 25




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Anexo

Punto 2 GP. Senadores Nacionalistas Vascos 22

GP. Popular 25

Anexo

Punto 3 GP. Senadores Nacionalistas Vascos 23

GP. Popular 26

Anexo

Punto 4 GP. Popular 27