Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie II, núm. 70-c, de 17/03/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 17 de marzo de 1998 Núm. 70 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 74
Núm. exp. 121/000072)
PROYECTO DE LEY
621/000070 General de Telecomunicaciones.
PROPUESTAS DE VETO
621/000070
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
Palacio del Senado, 13 de marzo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
Palacio del Senado, 9 de marzo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
PROPUESTA DE VETO
Desde la aprobación en 1987 de la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones, con la cual se abrió la legislación española de
telecomunicaciones a una regulación global de este sector, las
experiencias acumuladas, las innovaciones tecnológicas y las nuevas
demandas de la sociedad, unido a las reformas parciales que ha
experimentado en esta década, hacían necesario y urgente el acometer una
nueva regulación de Ley General para las Telecomunicaciones desde la
consideración de las telecomunicaciones como servicios esenciales para la
comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de nuestra
Constitución de 1978.
Con la promulgación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, se establecieron las condiciones básicas para
que el sector de las telecomunicaciones se abriera a la competencia
efectiva en nuestro país, en el marco de la Unión Europea. Es desde esta
perspectiva que su exposición de motivos enuncia las premisas básicas de
creación de puestos de trabajo, creación de operadores con una mínima
masa crítica, la utilización de las redes infrautilizadas, todo ello en
beneficio de los ciudadanos.
En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, que pretendía
convalidar el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización
de las telecomunicaciones, el Grupo Parlamentario Federal IU-IC presentó
un elevado número de enmiendas, entre las que incluyó una a la totalidad
con texto alternativo, con la pretensión de que quedaran plasmadas en la
mencionada Ley, de una forma específica, los beneficios para los
ciudadanos, de forma que:
-- el desarrollo de las telecomunicaciones lleve aparejado un aumento de
la cohesión social y territorial;
-- se continuase garantizando la prestación del servicio público de
telecomunicaciones y su extensión universal;
-- se evitará el fuerte impacto ecológico de las instalaciones de
telecomunicación;
-- se constituyera una autoridad nacional reguladora regida por un
Consejo autónomo y plural, donde quedarán representados los distintos
sectores políticos, sociales y económicos en el ámbito de las
telecomunicaciones;
-- el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones informará prioritariamente
de los asuntos sociales de las telecomunicaciones;
-- los servicios de telecomunicación se suministren a los ciudadanos en
igualdad de precios por servicios e independiente de la situación
geográfica;
-- se garantizara la prestación del servicio público de
telecomunicaciones por cable a todos los ciudadanos que lo solicitasen,
así como que se establecieran tarifas máximas, se mantuvieran niveles de
calidad uniforme;
-- se establecieran garantías para la prestación y la financiación de las
obligaciones de Servicio Público de los servicios de telecomunicaciones
por cable;
-- para la prestación de los servicios de telefonía se utilizarán todas
las redes públicas;
-- se mantuviera un control mayoritariamente público, de segundos
operadores creado en torno al Ente Público Retevisión;
-- la prestación universal del servicio de telefonía básica lo continuara
realizando Telefónica de España, S. A., corriendo su financiación a cargo
de todas las sociedades concesionarias.
El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones pasa de largo o frustra
la mayoría de las aspiraciones, que permitirían que el desarrollo de la
competencia se realizara en armonía con el mantenimiento de unos
servicios públicos de telecomunicación que no profundicen en los
desequilibrios sociales y territoriales.
Como elementos muy negativos que conducen a la presentación de una
enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley al Gobierno,
debemos destacar los siguientes:
-- Produce una quiebra importante del derecho nacional, eliminando el
concepto de servicio público y su protección constitucional, es decir,
las telecomunicaciones dejan de ser servicios esenciales de titularidad
estatal reservados al sector público.
-- En sustitución del servicio público, se crean las obligaciones de
Servicio Público, entre las que se encuentra el llamado Servicio
Universal, donde no se define ni la asequibilidad, ni la calidad, ni se
concreta la inexistencia de discriminaciones geográficas, es decir, en
absoluto se favorece la cohesión social o territorial.
-- No se garantiza el acceso a los nuevos servicios de telemedicina,
teleenseñanza, etcétera, incluyéndose su extensión en un grupo de
servicios de prestación excepcional a los centros públicos.
-- Se abandonan las tareas estratégicas de inversión e impulso de los
servicios, el empleo, o la industria.
-- Se favorece la multiplicidad de redes y de operadores en las áreas más
rentables y la práctica inexistencia en las de menos rentabilidad,
poniendo en peligro la cohesión territorial y social.
-- El Gobierno se atribuye una discrecionalidad total para autorizar la
participación extranjera en los operadores.
-- Se atribuyen competencias sociales, que deberían estar en manos del
Parlamento o del Gobierno, al órgano regulador de la competencia.
-- Se abre la puerta a una elevada inseguridad jurídica en el sector,
presentando al Parlamento una Ley General y dejando en manos del
Gobierno, del Ministerio de Fomento o de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones las cuestiones verdaderamente esenciales derivadas de
la Ley, mediante el uso abusivo de la figura de la deslegalización.
-- Se mantiene una cierta confusión en lo que se refiere a la
distribución de competencias entre el Ministerio de Fomento y la Comisión
del Mercado.
-- Se establece un procedimiento dual para la solución de conflictos que
en ningún caso favorecerá a los usuarios.
-- Se fomenta la creación de «operadores sin red» y se les exime, en
líneas generales, de obligaciones de carácter público.
-- No se define con la precisión necesaria cuáles son los usuarios con
necesidades especiales o de bajos ingresos.
-- No se garantiza una correcta modernización ni utilización de todas las
redes públicas.
-- No se garantiza la aplicación equitativa y en beneficio del interés
público de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-- El Servicio Público de Difusión de Televisión se sitúa en un plazo
temporal próximo al abandono por el Estado sin garantizar su prestación
ni desarrollo del mismo más allá del año 2000.
-- Al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones no se le dota de una
estructura paritaria de índole económico y social y que se le atribuye
una representación de los ciudadanos que parece prematuro asumir antes de
que sea establecida su composición y sin atribuirle prioritariamente el
informe preceptivo sobre todos los asuntos relacionados con la materia
que le es propia, con incidencia social o territorial.
-- No se encuentra suficientemente regulado ni se establecen las
garantías necesarias para la suficiente dotación del Fondo Nacional del
Servicio Universal.
Considerando que el Proyecto de Ley puede dar lugar a la introducción de
la competencia con un marco jurídico poco claro, que el mismo tampoco
favorece la cohesión social y territorial, que el Estado abandonaría su
posición estratégica en el sector y que éste podría desarrollarse sin el
debido control social, es por lo que se presenta esta enmienda a la
totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
Palacio del Senado, 10 de marzo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
Esa circunstancia potencia el peligro de aparición de un nuevo elemento
de discriminación y dualidad social, que produzca una grieta insuperable
entre quienes dispongan de los nuevos y poderosos servicios de
telecomunicaciones y quienes se vean desprovistos de ellos o accedan a
los mismos en condiciones discriminatorias de precio, plazo o calidad.
El Proyecto de Ley no da respuesta a este problema porque pretende
sustituir la actual consideración de las telecomunicaciones como
servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público
por un Servicio Universal que ni cumple la finalidad redistributiva que
debe animarlo, ni garantiza servicios mínimos adecuados a todos los
ciudadanos, al margen de su nivel de renta, situación social o
localización geográfica.
El Proyecto de Ley define cicateramente los contenidos del Servicio
Universal, excluye del mismo la prestación de servicios que, hoy día,
deben considerarse básicos y garantizados por el Estado y,
contradictoriamente con el objetivo liberalizador que predica, configura
un conjunto de normas intervencionistas con un margen de discrecionalidad
gubernativa tan amplio que producen una agresión a la seguridad jurídica
de los agentes y operadores que intervienen en el mercado, especialmente
a los ya existentes.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta enmienda
a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones.