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BOCG. Senado, serie II, núm. 70-c, de 17/03/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 17 de marzo de 1998 Núm. 70 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 74

Núm. exp. 121/000072)

PROYECTO DE LEY

621/000070 General de Telecomunicaciones.


PROPUESTAS DE VETO

621/000070

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


Palacio del Senado, 9 de marzo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


PROPUESTA DE VETO

Desde la aprobación en 1987 de la Ley de Ordenación de las

Telecomunicaciones, con la cual se abrió la legislación española de

telecomunicaciones a una regulación global de este sector, las

experiencias acumuladas, las innovaciones tecnológicas y las nuevas

demandas de la sociedad, unido a las reformas parciales que ha

experimentado en esta década, hacían necesario y urgente el acometer una

nueva regulación de Ley General para las Telecomunicaciones desde la

consideración de las telecomunicaciones como servicios esenciales para la

comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de nuestra

Constitución de 1978.


Con la promulgación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones, se establecieron las condiciones básicas para

que el sector de las telecomunicaciones se abriera a la competencia

efectiva en nuestro país, en el marco de la Unión Europea. Es desde esta

perspectiva que su exposición de motivos enuncia las premisas básicas de

creación de puestos de trabajo, creación de operadores con una mínima

masa crítica, la utilización de las redes infrautilizadas, todo ello en

beneficio de los ciudadanos.


En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, que pretendía

convalidar el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización

de las telecomunicaciones, el Grupo Parlamentario Federal IU-IC presentó

un elevado número de enmiendas, entre las que incluyó una a la totalidad




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con texto alternativo, con la pretensión de que quedaran plasmadas en la

mencionada Ley, de una forma específica, los beneficios para los

ciudadanos, de forma que:


-- el desarrollo de las telecomunicaciones lleve aparejado un aumento de

la cohesión social y territorial;

-- se continuase garantizando la prestación del servicio público de

telecomunicaciones y su extensión universal;

-- se evitará el fuerte impacto ecológico de las instalaciones de

telecomunicación;

-- se constituyera una autoridad nacional reguladora regida por un

Consejo autónomo y plural, donde quedarán representados los distintos

sectores políticos, sociales y económicos en el ámbito de las

telecomunicaciones;

-- el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones informará prioritariamente

de los asuntos sociales de las telecomunicaciones;

-- los servicios de telecomunicación se suministren a los ciudadanos en

igualdad de precios por servicios e independiente de la situación

geográfica;

-- se garantizara la prestación del servicio público de

telecomunicaciones por cable a todos los ciudadanos que lo solicitasen,

así como que se establecieran tarifas máximas, se mantuvieran niveles de

calidad uniforme;

-- se establecieran garantías para la prestación y la financiación de las

obligaciones de Servicio Público de los servicios de telecomunicaciones

por cable;

-- para la prestación de los servicios de telefonía se utilizarán todas

las redes públicas;

-- se mantuviera un control mayoritariamente público, de segundos

operadores creado en torno al Ente Público Retevisión;

-- la prestación universal del servicio de telefonía básica lo continuara

realizando Telefónica de España, S. A., corriendo su financiación a cargo

de todas las sociedades concesionarias.


El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones pasa de largo o frustra

la mayoría de las aspiraciones, que permitirían que el desarrollo de la

competencia se realizara en armonía con el mantenimiento de unos

servicios públicos de telecomunicación que no profundicen en los

desequilibrios sociales y territoriales.


Como elementos muy negativos que conducen a la presentación de una

enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley al Gobierno,

debemos destacar los siguientes:


-- Produce una quiebra importante del derecho nacional, eliminando el

concepto de servicio público y su protección constitucional, es decir,

las telecomunicaciones dejan de ser servicios esenciales de titularidad

estatal reservados al sector público.


-- En sustitución del servicio público, se crean las obligaciones de

Servicio Público, entre las que se encuentra el llamado Servicio

Universal, donde no se define ni la asequibilidad, ni la calidad, ni se

concreta la inexistencia de discriminaciones geográficas, es decir, en

absoluto se favorece la cohesión social o territorial.


-- No se garantiza el acceso a los nuevos servicios de telemedicina,

teleenseñanza, etcétera, incluyéndose su extensión en un grupo de

servicios de prestación excepcional a los centros públicos.


-- Se abandonan las tareas estratégicas de inversión e impulso de los

servicios, el empleo, o la industria.


-- Se favorece la multiplicidad de redes y de operadores en las áreas más

rentables y la práctica inexistencia en las de menos rentabilidad,

poniendo en peligro la cohesión territorial y social.


-- El Gobierno se atribuye una discrecionalidad total para autorizar la

participación extranjera en los operadores.


-- Se atribuyen competencias sociales, que deberían estar en manos del

Parlamento o del Gobierno, al órgano regulador de la competencia.


-- Se abre la puerta a una elevada inseguridad jurídica en el sector,

presentando al Parlamento una Ley General y dejando en manos del

Gobierno, del Ministerio de Fomento o de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones las cuestiones verdaderamente esenciales derivadas de

la Ley, mediante el uso abusivo de la figura de la deslegalización.


-- Se mantiene una cierta confusión en lo que se refiere a la

distribución de competencias entre el Ministerio de Fomento y la Comisión

del Mercado.


-- Se establece un procedimiento dual para la solución de conflictos que

en ningún caso favorecerá a los usuarios.


-- Se fomenta la creación de «operadores sin red» y se les exime, en

líneas generales, de obligaciones de carácter público.


-- No se define con la precisión necesaria cuáles son los usuarios con

necesidades especiales o de bajos ingresos.


-- No se garantiza una correcta modernización ni utilización de todas las

redes públicas.


-- No se garantiza la aplicación equitativa y en beneficio del interés

público de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


-- El Servicio Público de Difusión de Televisión se sitúa en un plazo

temporal próximo al abandono por el Estado sin garantizar su prestación

ni desarrollo del mismo más allá del año 2000.


-- Al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones no se le dota de una

estructura paritaria de índole económico y social y que se le atribuye

una representación de los ciudadanos que parece prematuro asumir antes de

que sea establecida su composición y sin atribuirle prioritariamente el

informe preceptivo sobre todos los asuntos relacionados con la materia

que le es propia, con incidencia social o territorial.


-- No se encuentra suficientemente regulado ni se establecen las

garantías necesarias para la suficiente dotación del Fondo Nacional del

Servicio Universal.


Considerando que el Proyecto de Ley puede dar lugar a la introducción de

la competencia con un marco jurídico poco claro, que el mismo tampoco

favorece la cohesión social y territorial, que el Estado abandonaría su

posición estratégica en el sector y que éste podría desarrollarse sin el

debido control social, es por lo que se presenta esta enmienda a la

totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones.





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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


Palacio del Senado, 10 de marzo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

Esa circunstancia potencia el peligro de aparición de un nuevo elemento

de discriminación y dualidad social, que produzca una grieta insuperable

entre quienes dispongan de los nuevos y poderosos servicios de

telecomunicaciones y quienes se vean desprovistos de ellos o accedan a

los mismos en condiciones discriminatorias de precio, plazo o calidad.


El Proyecto de Ley no da respuesta a este problema porque pretende

sustituir la actual consideración de las telecomunicaciones como

servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público

por un Servicio Universal que ni cumple la finalidad redistributiva que

debe animarlo, ni garantiza servicios mínimos adecuados a todos los

ciudadanos, al margen de su nivel de renta, situación social o

localización geográfica.


El Proyecto de Ley define cicateramente los contenidos del Servicio

Universal, excluye del mismo la prestación de servicios que, hoy día,

deben considerarse básicos y garantizados por el Estado y,

contradictoriamente con el objetivo liberalizador que predica, configura

un conjunto de normas intervencionistas con un margen de discrecionalidad

gubernativa tan amplio que producen una agresión a la seguridad jurídica

de los agentes y operadores que intervienen en el mercado, especialmente

a los ya existentes.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta enmienda

a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones.