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BOCG. Senado, serie II, núm. 66-c, de 15/12/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 15 de diciembre de 1997 Núm. 66 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 28
Núm. exp. 121/000026)
PROYECTO DE LEY
621/000066 De derechos y garantías de los contribuyentes.
ENMIENDAS
621/000066
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de derechos y
garantías de los contribuyentes.
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, Mixto (EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5
enmiendas al Proyecto de Ley de derechos y garantías de los
contribuyentes.
Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1997.--Inmaculada de Boneta y
Piedra.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y
Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 24 bis.
ENMIENDA
De adición.
«Bis. 1.La Administración no podrá girar a cargo de un contribuyente más
de una liquidación provisional de oficio por el mismo tributo y
ejercicio.
2.Sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión la
Administración no podrá rectificar en perjuicio del contribuyente los
elementos de derecho aplicados al practicar las liquidaciones
provisionales de oficio.»
JUSTIFICACION
Constituyen garantías imprescindibles para la seguridad jurídica del
contribuyente y existe doctrina de los tribunales que sustentan el
artículo propuesto.
ENMIENDA NUM. 2
De doña Inmaculada de Boneta y
Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 24.2.
ENMIENDA
De adición.
«2.Las liquidaciones provisionales de oficio no interrumpirán el plazo de
prescripción.»
JUSTIFICACION
De no ser así se prolongaría excesivamente el plazo de prescripción.
ENMIENDA NUM. 3
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.1b).
ENMIENDA
De adición.
«b)... que realice, en cuyo caso se iniciará el cómputo del plazo
dispuesto en el párrafo primero de este apartado a partir del
descubrimiento de tales.»
JUSTIFICACION
Parece razonable no dejar un plazo indefinido por la conclusión del
expediente sino que se fija una ampliación por la forma expuesta.
ENMIENDA NUM. 4
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la artículo 29.2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde: «si los períodos... hasta el final».
JUSTIFICACION
Redacción excesivamente abierta en detrimento de las garantías de los
contribuyentes.
ENMIENDA NUM. 5
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De adición.
«El ámbito de aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá
de conformidad con las competencias que en virtud del Concierto Económico
y el Convenio Foral de Navarra, corresponden a la Comunidad Autónoma del
País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra respectivamente.»
JUSTIFICACION
Respetar las competencias propias en materia de Política Fiscal y
Tributaria que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente
(IU-Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 25 enmiendas al Proyecto de Ley de derechos y
garantías de los contribuyentes.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
El artículo 107 de la Ley General Tributaria regula detalladamente el
régimen de consultas tributarias mientras que, comparativamente, el
artículo que se enmienda carece de contenido innovador al extremo de
remitirse al artículo 107 de la LGT.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «... cuando las Leyes o Reglamentos propios de cada tributo...»
por «... cuando las Leyes propias de cada tributo...».
MOTIVACION
Respeto al principio de legalidad.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el apartado por el siguiente texto:
«1. Cuando en la determinación del tributo intervengan valores diferentes
del precio efectivo los contribuyentes podrán someter a la Administración
Tributaria propuestas de valoración de los elementos constitutivos del
hecho imponible, con carácter previo a la realización del mismo y en los
términos que establezcan las leyes propias de cada tributo. El valor
aceptado por la Administración tendrá carácter vinculante para ésta y el
sujeto pasivo.»
MOTIVACION
La redacción que propone el proyecto supone la implantación de un sistema
generalizado de duplicación del trámite de comprobación administrativa de
valores, ampliándolo en principio, a la fase previa a la realización del
hecho imponible. La Ley del Impuesto sobre Sociedades ya incluyó en su
artículo 16.6 la facultad del sujeto pasivo de proponer valoraciones en
operaciones vinculadas, justificándose esta medida por tratarse de
sujetos no independientes que pueden alterar el precio real de las
transacciones.
En cualquier caso, la Administración hasta ahora sólo aceptaba, en su
caso, la propuesta pero no proponía una valoración alternativa. Además la
valoración previa se limitaba a un caso muy concreto en que el valor
declarado podía alejarse del convenido entre partes independientes. La
posibilidad de extender el régimen comentado a supuestos análogos de
otros tributos puede ser positiva, pero ello es muy diferente a lo que
pretende el proyecto.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
El precepto ya aparece recogido en el artículo 35 de la Ley 30/92 con
carácter general para todas las Administraciones, al margen de
valoraciones acerca de la eficacia que tiene incluir en un texto legal la
regulación de conductas que escapan al fenómeno jurídico
ENMIENDA NUM. 10
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por la siguiente redacción:
«1. El contribuyente podrá comparecer ante la Administración Tributaria
asistido por asesor. Caso de carecer de medios económicos suficientes
tendrá derecho a ser asesorado gratuitamente en los términos que
establezca la Ley.
2. En los procedimientos tributarios el contribuyente podrá comparecer
mediante representante debidamente acreditado. No obstante, deberá
comparecer personalmente en aquellas actuaciones que por su naturaleza no
puedan realizarse a través de representante y, en particular, cuando se
requiera del obligado tributario un testimonio.»
MOTIVACION
A diferencia del texto enmendado que no aporta ninguna mejora efectiva
para el ejercicio efectivo de los derechos del contribuyente, el apartado
1 de la enmienda abre la posibilidad de asesoramiento para aquellos
contribuyentes de menor capacidad económica. Paralelamente se intenta
evitar, con el punto 2, las situaciones de abuso que en algunos casos se
producen por parte de los contribuyentes que disponen de más medios
económicos.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La misma que las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. En la reglamentación de la gestión tributaria se señalarán los plazos
a los que habrá de ajustarse la realización de los respectivos trámites.
Cuando la normativa de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de
resolución será de tres meses.
2. La inobservancia de plazos por la Administración no implicará la
caducidad de la acción administrativa, pero autorizará a los sujetos
pasivos para reclamar en queja.
3. Las solicitudes formuladas por los interesados en el curso de los
procedimientos tributarios se podrán entender estimadas cuando no haya
recaído resolución en plazo, conforme a la regulación de actos presuntos
establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
No obstante, los procedimientos de gestión tributaria podrán tener
regulado un régimen de actos presuntos diferente del establecido en el
párrafo anterior.»
MOTIVACION
Tanto el artículo 105 de la Ley General Tributaria como el Real Decreto
803/1993, de 28 de mayo, y supletoriamente la propia Ley 30/92, regulan
en la actualidad el régimen de plazos máximos y de efectos en ausencia de
resolución. Lo que el artículo propone, sin embargo, es un aumento a 6
meses del plazo normal de resolución que en ausencia de regulación
tributaria específica se fija en la actualidad en tres meses. De otra
parte, todo procedimiento de gestión tributaria ya tiene regulado el
régimen de actos presuntos que le corresponde, con independencia de la
norma que lo hace, por lo que lo que prescribe el artículo no supone
ninguna innovación en derecho, al no referirse expresamente a la norma
concreta que deba hacerlo.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Lo que se plantea como una mejora de la situación jurídica del
contribuyente cumplidor, reducción a 4 años del derecho de la
Administración, no tiene transcendencia alguna para aquellos obligados
tributarios cumplidores de sus obligaciones fiscales.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor:
«Disposición Adicional Segunda. En los planes de estudios de los cursos
para funcionarios que hayan superado las correspondientes oposiciones, se
incluirá la formación suficiente en la lengua propia de la Comunidad
Autónoma a la que hayan de ser destinados. Asimismo se habilitarán cursos
específicos de formación en las diferentes lenguas oficiales en cada
territorio para los funcionarios que vayan a prestar sus servicios en
Comunidades Autónomas que dispongan de lengua cooficial.»
MOTIVACION
El ejercicio efectivo del derecho del contribuyente a expresarse en la
lengua propia exige de la Administración una labor promocional formativa
para hacer realidad ese derecho.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Primera,
artículo 64 de la Ley General Tributaria.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 24.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
No cabe entender que el conocimiento de los criterios de los planes de
inspección pueda ser un derecho de los contribuyentes. En cualquier caso,
esta medida sólo favorecería a los grandes defraudadores y a los
despachos especializados en la elusión fiscal.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir todo el artículo por el siguiente texto:
«Artículo 26. Inclusión en los planes de inspección
La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e
investigación requerirá la previa inclusión del contribuyente en el plan
de actuación de un órgano administrativo competente. Una certificación de
dicha inclusión formará parte del expediente administrativo.»
MOTIVACION
El obligado tributario debe tener derecho a que las actuaciones
inspectoras respondan a un criterio objetivo de selección, así como a
tener conocimiento de esta circunstancia.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:
«Artículo 28. Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación
Todo contribuyente que esté siendo objeto de una actuación de
comprobación e investigación de carácter parcial llevada a cabo por la
Inspección de los Tributos podrá solicitar a la Administración Tributaria
que dicha actuación tenga carácter general, sin que dicha solicitud
interrumpa las actuaciones en curso. La Administración tributaria deberá
contestar a esa solicitud en el plazo de un mes, entendiéndose denegada
la misma una vez transcurrido el plazo sin contestación.»
MOTIVACION
Las actuaciones inspectoras se diseñan con el alcance adecuado a los
fines que se persiguen. El artículo que propone el Proyecto de Ley supone
una intromisión en los planes de trabajo de la Inspección que pueden
desviar a ésta de sus objetivos en la persecución del fraude.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La ordenación actual del procedimiento de regularización tributaria y la
inclusión de la sanción dentro de la propuesta elevada por la Inspección
comporta más garantías para el contribuyente que la modificación que se
contempla en el proyecto.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria
Unica, punto 1.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La cláusula derogatoria general que se enmienda constituye una
contradicción manifiesta con lo preceptuado en el artículo 4.2 del
proyecto.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la redacción del artículo por el siguiente texto:
«Artículo 11. Reembolso de los costes de garantía
La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su
importe, el coste de los avales aportados como garantía para suspender la
ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada
improcedente por resolución administrativa. Esta medida se extenderá en
la forma que reglamentariamente se determine a otros gastos incurridos en
la prestación de garantías distintas de las anteriores.»
MOTIVACION
Limitar al ámbito administrativo la responsabilidad de la Administración,
en cuanto ésta no sostenga unidad de criterio con perjuicio para el
obligado tributario.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9, apartados 2, 3, 4,
5, 6 y 7.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmienda presentada al apartado 1.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la nueva Disposición Final.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Disposición Final Cuarta bis con el siguiente texto:
«Disposición Final Cuarta bis. En el plazo de seis meses desde la
publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», el
Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley sobre asesoramiento
gratuito a los contribuyentes.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 20.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 29.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 29. Plazo
1. Iniciadas las actuaciones inspectoras, deberán proseguir hasta su
terminación, de acuerdo con su naturaleza y carácter.
2. Las actuaciones inspectoras podrán interrumpirse por acuerdo del
órgano actuante, atendiendo a las circunstancias que concurran. La
interrupción de las actuaciones deberá hacerse constar y se comunicará al
contribuyente para su conocimiento.
Se considerarán interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la
suspensión de las mismas se prolongue por más de seis meses.
3. La interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras,
producida por causas no imputables al contribuyente, producirá los
siguientes efectos:
a) Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la
prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.
b) Los ingresos, declaraciones o comunicaciones pendientes
realizados después de la interrupción de las actuaciones inspectoras, sin
nuevo requerimiento previo, no darán lugar a un expediente sancionador.
c) El expediente podrá reanudarse, previa notificación al sujeto
pasivo, para aquellos tributos y períodos que no estén prescritos.»
MOTIVACION
La redacción que propone el proyecto puede favorecer a los posibles
defraudadores sin que se deduzca un beneficio claro para los
contribuyentes cumplidores con Hacienda.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17, párrafo 1.º
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el párrafo por el siguiente texto:
«Los contribuyentes tienen derecho a no aportar aquellos documentos ya
presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la
Administración actuante.»
MOTIVACION
El precepto que se enmienda puede ser utilizado para limitar la facultad
de la Administración para recabar datos establecida en el artículo 111.1
de la Ley General Tributaria.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En cuanto al punto 1, el artículo pretende que el título de las normas
que contengan preceptos tributarios mencionen expresamente esta
circunstancia en su título. Intención sin duda loable pero que
conduciría, de aplicarse estrictamente, al absurdo de que las leyes
anuales de Presupuestos dejaran de conocerse por este nombre para
denominarse «de Presupuestos Generales del Estado y de normas
tributarias».
En cuanto al segundo punto, ya aparece contemplado en el vigente artículo
16 de la Ley General Tributaria.
Aceptando las frecuentes deficiencias en materia de sistematización
normativa, figurando normas con contenido tributario en las leyes más
inverosímiles, la solución más viable por el momento debe descansar en el
compromiso de quienes intervienen en la producción normativa de respetar
los principios de buena técnica legislativa.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La reforma del procedimiento económico-administrativo que propone el
proyecto no parece pensada para situaciones que afecten a la inmensa
mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, puede originar un aumento de
reclamaciones ante los órganos centrales que dificulte la rapidez en su
resolución.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 37.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria
Unica, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde «... Tributaria...» hasta el final del párrafo.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 37.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Unica, párrafo 2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 34.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 37 enmiendas al Proyecto de Ley de
derechos y garantías de los contribuyentes.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir del apartado III del Preámbulo el tercer inciso que
contiene el segundo grupo de medidas:
«--La configuración de la vía económico-administrativa en una sola...»
(hasta el final).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 37.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión: «... y se configura, con
carácter general, la vía económico-administrativa en una sola
instancia.», contenida en el párrafo 8.º del apartado IV del Preámbulo.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 37.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.m).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado m) del artículo
3, con la siguiente redacción:
«Iguales derechos ostentarán los contribuyentes, en los aspectos que
resulten aplicables, en relación a las liquidaciones provisionales de
oficio que pueda realizar la Administración tributaria.»
JUSTIFICACION
La creciente importancia, tanto cuantitativa como cualitativa, de las
liquidaciones provisionales de oficio que la Administración tributaria
pueda realizar, así como el progresivo proceso de asunción de funciones y
facultades de comprobación por parte de los órganos de gestión, hace
necesaria la extensión de los derechos contemplados en el apartado de
referencia a los procedimientos que dan lugar a tales liquidaciones.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 5:
«2. En los términos establecidos por las Leyes, quedarán exentos de
responsabilidad por infracción tributaria los obligados tributarios que
hubiesen cumplido sus obligaciones tributarias de acuerdo con los
criterios manifestados por la Administración tributaria competente en sus
contestaciones a las consultas formuladas.»
JUSTIFICACION
El precepto, tal y como está redactado, resulta de una generalidad
incompatible con el principio de seguridad jurídica. En efecto, decir,
por ejemplo, que no procederá la imposición de sanciones en los supuestos
en los que
los contribuyentes adecuan su actuación a los textos actualizados de las
normas tributarias resulta, o bien obvio, o bien innecesario, por lo que
es conveniente circunscribir el ámbito de regulación del precepto a
aquellos supuestos en los que se haya producido la oportuna consulta a la
Administración.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.5.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión «, o que varíen
significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron su
valoración,...», contenida en el apartado 5 del artículo 9.
JUSTIFICACION
La supresión que se propone pretende reforzar el principio de seguridad
jurídica.
En efecto, si se toma en consideración que los acuerdos de valoración
deben prever su plazo de vigencia (apartado 6 del artículo 9), parece
lógico que, si es previsible que las valoraciones afecten a supuestos
susceptibles de cambios coyunturales, lo que debe restringirse es dicho
plazo de vigencia, pero no incluir una cláusula de salvaguarda que en la
práctica desvincula a la Administración tributaria de sus propios actos.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de la expresión «, en el supuesto de que la
Administración tributaria acepte los valores por ellos propuestos,», a
continuación de «Los contribuyentes».
JUSTIFICACION
Por no poderse apreciar cuáles son las razones que justifican la
exclusión de la posibilidad de impugnación de los actos de la
Administración en esta materia. A estos efectos, obsérvese que el
precepto regula no sólo la aceptación o no de la propuesta formulada por
el contribuyente, sino la posibilidad de la Administración de emitir la
valoración vinculante que estime oportuna (apartado 4 del artículo 9); en
este último caso, sin duda se establecen obligaciones para los sujetos
pasivos, por lo que los mismos deben tener derecho a su impugnación sin
necesidad de esperar a la ulterior liquidación.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 10:
«Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la
devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el
Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los
mismos el interés legal.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior aquellos supuestos en
los que se haya reconocido el derecho a la devolución en la resolución de
un recurso o reclamación administrativa, en una sentencia o resolución
judicial o en cualquier acuerdo o resolución que suponga la revisión o
anulación de actos administrativos que hubieran dado lugar al ingreso de
una deuda tributaria en cuantía superior a la que legalmente procedía, en
cuyo caso se aplicará el interés de demora regulado en el artículo
58.2.c) de la Ley General Tributaria.»
JUSTIFICACION
Resulta necesario distinguir los supuestos en los que el ingreso indebido
puede haber sido causado por el propio contribuyente, de aquellos otros
cuya responsabilidad es de la Administración tributaria. En el primer
caso, resulta claro que no existe ningún elemento que pueda motivar la
agravación de las obligaciones de reintegro a cargo de la Administración,
por lo que establecer que en todo supuesto de ingresos indebidos, procede
la aplicación de intereses de demora, lejos de profundizar en el
equilibrio de las relaciones entre contribuyentes y administración lo que
hace es poner a esta última en una situación de desventaja ni clara ni
suficientemente justificada.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo único del artículo 11:
«Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo
y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que la devolución se haya
efectuado, el contribuyente tendrá derecho al abono del interés de demora
regulado en el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria, desde el
momento de la finalización del plazo de presentación de la
correspondiente declaración, y sin necesidad de efectuar requerimiento al
efecto.»
JUSTIFICACION
Establecer que el interés de demora debe calcularse, si la devolución no
se efectúa en los plazos que señala el precepto, desde la fecha en que
finalizó el plazo de presentación de las declaraciones de que se trate.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... procedimientos de gestión
tributaria...», contenida en el apartado 1 del artículo 13, por : «...
procedimientos tributarios...»
JUSTIFICACION
Extender la obligación de resolución a todos los procedimientos de
naturaleza tributaria.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de la expresión: «la prescripción,», a continuación
de: «... y cuando se produzca...,».
JUSTIFICACION
Corregir error de redacción del precepto, en coherencia con lo dispuesto
en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir la expresión: «... ejecución de actos de gestión
tributaria...», contenida en el apartado 2 del artículo 13, por: «...
ejecución de actos de naturaleza tributaria...».
JUSTIFICACION
Extender la obligación de motivación a todos los actos de naturaleza
tributaria.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir la expresión: «... procedimiento de gestión
tributaria...», contenida en el párrafo único del artículo 14, por: «...
procedimiento tributario...».
JUSTIFICACION
Extender los derechos de los contribuyentes a cualquier tipo de
procedimiento de naturaleza tributaria.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir la expresión: «... los procedimientos de gestión
tributaria...», contenida en el artículo 15, por: «los procedimientos
tributarios...».
JUSTIFICACION
Extender los derechos de los contribuyentes a cualquier tipo de
procedimiento de naturaleza tributaria.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17, párrafo primero.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir la expresión: «... los procedimientos de gestión
tributaria...», contenida en el párrafo 1.º del artículo 17, por: «...
los procedimientos tributarios...».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del artículo 17:
«Dicha Administración podrá, a efectos de subsanar posibles errores en
los documentos aportados que pudieran perjudicar al contribuyente o a
terceros, requerir al interesado la ratificación de datos específicos
contenidos en dichos documentos.»
JUSTIFICACION
Restringir el ámbito de aplicación del precepto, de conformidad con lo
expuesto en la propia Memoria del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir la expresión: «... procedimiento de gestión
tributaria...», contenida en el artículo 21, por: «... procedimiento
tributario...».
JUSTIFICACION
No restringir el ámbito de aplicación del precepto, en coherencia con
enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
«En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de
tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de
los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden
ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas
alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la
exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.»
JUSTIFICACION
Por no entenderse por qué se transcribe casi literalmente el contenido
del apartado 1 del artículo 79 de la Ley 30/1992, y no su apartado 2,
cuando el mismo contiene igualmente garantías básicas del contribuyente
en el desarrollo del procedimiento.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir la expresión: «... procedimiento de gestión
tributaria...», contenida en el apartado 1 del artículo 22, por: «...
procedimiento tributario...».
JUSTIFICACION
No restringir el ámbito de aplicación del precepto, en coherencia con
enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de la siguiente expresión, al final del apartado 2
del artículo 22:
«..., sin perjuicio de lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley General
Tributaria para las liquidaciones provisionales de oficio.»
JUSTIFICACION
Respetar lo previsto en una Ley de reciente aprobación parlamentaria
(modificación de la LGT), a instancia, fundamentalmente, del Grupo
Parlamentario Popular y CiU.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «seis meses».
Debe decir: «tres meses».
JUSTIFICACION
En coherencia con lo previsto de forma general en la Ley 30/1992, que, a
otros efectos, es seguida fielmente por el proyecto. En cualquier caso,
debe destacarse que tal plazo lo es sin perjuicio del que pueda
establecer la normativa específica aplicable, por lo que los casos que
deban excepcionarse quedan suficiente y razonablemente cubiertos.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 25:
«Cada Administración Tributaria podrá informar, a solicitud del
interesado, sobre los valores de los bienes inmuebles que, situados en el
territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o
transmisión. Dicha información no impedirá la posterior comprobación
administrativa de los valores.»
JUSTIFICACION
Posibilitar una ampliación racional y adecuada de la previsión normativa.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo
28, con la siguiente redacción:
«La solicitud del contribuyente podrá ser denegada, motivadamente, cuando
la Administración Tributaria pueda apreciar que dicha petición tiene por
finalidad, exclusiva y objetivamente, la paralización o el bloqueo de las
actuaciones de comprobación e investigación.»
JUSTIFICACION
Evitar que la Administración Tributaria se vea sometida a actuaciones de
bloqueo por parte de grupos de contribuyentes.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión: «... y las de liquidación...,»,
contenida en el apartado 1 del artículo 29.
JUSTIFICACION
Necesidad de excluir expresamente los actos de liquidación del ámbito de
aplicación del precepto.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, al final del apartado 1 del
artículo 29, con la siguiente redacción:
«Los acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto serán, en todo
caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho.»
JUSTIFICACION
Respetar los derechos y garantías de los contribuyentes.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 3 del artículo 29:
«3. El incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1
determinará que no se considere interrumpida la prescripción como
consecuencia de tales actuaciones.»
JUSTIFICACION
Incorrección del desdoblamiento de plazos que contiene la actual
redacción del apartado.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 30.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo
30, con la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el contribuyente
tendrá derecho a la suspensión de la ejecución
del acto impugnado, sin necesidad de prestar garantía al efecto, cuando
la misma hubiere de ocasionar al recurrente daños de imposible o difícil
reparación; tal suspensión se acordará a solicitud del interesado, que
contendrá las alegaciones y razonamientos que permitan deducir,
prudencial y racionalmente, la posible producción de dichos daños o
perjuicios. No procederá la suspensión sin garantía cuando la misma pueda
ocasionar daño o perjuicio a los intereses públicos o a terceros, o,
cuando exista riesgo fundado de que el contribuyente puede incumplir la
prestación tributaria que al mismo pueda corresponder.»
JUSTIFICACION
Permitir, en el ámbito administrativo, una mejor adaptación de las
exigencias formales a las circunstancias objetivas y subjetivas de los
recurrentes, garantizando y posibilitando el efectivo ejercicio de sus
derechos y evitando regulaciones y requisitos generalizados basados en
una desconfianza hacia el contribuyente.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
«Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos supuestos en
los que el contribuyente manifieste su conformidad con la propuesta de
regularización de la situación tributaria que se le formule y con la
sanción que corresponda.»
JUSTIFICACION
Introducir elementos de racionalidad operativa en aquellos casos en que
concurre la conformidad del contribuyente.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 37.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Por desnaturalizar y dejar sin sentido la competencia de los Tribunales
Económico-administrativos regionales y locales, pudiendo, tal previsión
igualmente, llegar a colapsar el funcionamiento del Tribunal
Económico-administrativo Central.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Segunda, con la
siguiente redacción. La actual Disposición Adicional Unica pasa a ser
Disposición Adicional Primera.
«Disposición Adicional Segunda. Plazos de resolución de los
procedimientos
Si, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23, no
existiera previsión al respecto en la normativa específica, se aplicará
el régimen de actos presuntos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Posibilitar, en relación a lo previsto en el artículo 23 del proyecto, la
aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, evitando el absurdo legal de no saber cuál es el
efecto de la falta de resolución si, pese al voluntarismo del citado
artículo, algún procedimiento no tiene, de hecho, regulado el régimen de
los actos presuntos.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Unica.
ENMIENDA
De adición.
Se propone, en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica, la
adición de la expresión: «..., y sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 34.1, ...» a continuación de «No obstante,
...».
JUSTIFICACION
Para coordinar el precepto con lo previsto en la enmienda al artículo 34.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Derogatoria Unica.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 2 de la Disposición
Derogatoria Unica:
«2. En particular, quedan derogados los apartados 4 y 5 del artículo 81
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y el párrafo
cuarto del apartado 6 del artículo 16 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas a los artículos 9.5 y 37.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera (artículo 155, apartado 1, de la Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 155 de la
Ley General Tributaria:
«1. Los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes
tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente
hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas
tributarias, aplicándose a los mismos el interés legal.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior aquellos supuestos en
los que se haya reconocido el derecho a la devolución en la resolución de
un recurso o reclamación administrativa, en una sentencia o resolución
judicial o en cualquier acuerdo o resolución que suponga la revisión o
anulación de actos administrativos que hubieran dado lugar al ingreso de
una deuda tributaria en cuantía superior a la que legalmente procedía, en
cuyo caso se aplicará el interés de demora regulado en el artículo
58.2.c) de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 10.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda. 1 (artículo 100. Cuatro de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del IRPF).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado Cuatro del artículo 100 de
la Ley 18/1991:
«Cuatro. Transcurrido el plazo para practicar la liquidación provisional
a que se refiere el apartado Uno anterior sin que la devolución se haya
efectuado, se aplicará a la cantidad objeto de devolución el interés de
demora regulado en el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria,
desde el momento de la finalización del plazo de presentación de la
correspondiente declaración, y sin necesidad de requerimiento al efecto.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 11.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda. 2 (artículo
145 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 145 de la
Ley 43/1995:
«4. Transcurrido el plazo para practicar la liquidación provisional a que
se refiere el apartado 1 anterior sin que la devolución se haya
efectuado, se aplicará a la cantidad objeto de devolución el interés de
demora regulado en el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria,
desde el momento de la finalización del plazo de presentación de la
correspondiente declaración, y sin necesidad de requerimiento al efecto.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 11.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda. 3 (artículo 115. Tres de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo cuarto del apartado Tres
del artículo 115 de la Ley 37/1992:
«Transcurrido el plazo para practicar liquidación provisional referido en
el párrafo primero sin que la devolución se haya efectuado, se aplicará a
la cantidad objeto de devolución el interés de demora regulado en el
artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria, desde el momento de la
finalización del plazo de presentación de la correspondiente declaración,
y sin necesidad de requerimiento al efecto.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 11.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera. Uno (artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley
39/1980, de 5 de julio, de Bases de Procedimiento
Económico-administrativo).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado b) del artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 2795/1980. Los actuales apartados c) y d) pasarán a ser
apartados b) y c).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 37.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final, con la siguiente
redacción:
«Disposición Final. Reglamento de gestión tributaria.
Antes del 31 de diciembre de 1997, el Gobierno deberá elaborar y aprobar
un Reglamento de gestión tributaria, regulador de los cauces
procedimentales para la actuación de los órganos de gestión de la
Administración Tributaria.»
JUSTIFICACION
Necesidad de contar con un Reglamento general de gestión tributaria, que
establezca los cauces procedimentales adecuados para la actuación de los
órganos de gestión de la Administración Tributaria.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula diez enmiendas al Proyecto de Ley de derechos y garantías
de los contribuyentes.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 12.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 12. Reembolso de los costes de las garantías
1. La Administración Tributaria reembolsará, previa acreditación de su
importe, el coste de los avales aportados como garantía para suspender la
ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea anulada por
resolución judicial o administrativa. Esta medida se extenderá a los
gastos incurridos en la prestación o no de garantías distintas de las
anteriores, así como a los derivados, en su caso, de las medidas
cautelares adoptadas o de la ejecución del acto recurrido. Todo ello sin
perjuicio de las otras exigencias de responsabilidad de la Administración
o de sus funcionarios que sean procedentes conforme a las disposiciones
generales de Derecho administrativo.
2. En los supuestos en que, en una determinada instancia, se produzca una
estimación parcial de las pretensiones del contribuyente se procederá en
el plazo máximo de seis meses a la devolución de la parte proporcional de
los costes mencionados en el apartado anterior aun cuando no haya recaído
sentencia o resolución administrativa firme, por no haber finalizado la
vía jurisdiccional correspondiente.»
JUSTIFICACION
En primer lugar, eliminar expresiones que pueden confundir como las de
«improcedencia» de la deuda tributaria y la «firmeza de la declaración».
En segundo lugar, los costes que debe soportar el contribuyente en un
procedimiento en el que al final un Tribunal le da la razón no se
circunscriben únicamente a los puramente financieros, sino que deben
incluir todos los gastos necesarios para la obtención de la suspensión
con o sin garantías distintas del aval.
Además, es frecuente que se produzca una estimación parcial de las
pretensiones del contribuyente, por lo que resulta completamente lógico
que el contribuyente tenga derecho a percibir de forma anticipada los
costes soportados aun cuando no haya recaído sentencia o resolución
administrativa firme, lo que le permitiría continuar recurriendo el resto
de la liquidación.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo artículo 24 bis.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 24 bis. Caducidad (nuevo)
En todo caso, transcurrido el plazo máximo de seis años desde el inicio
del cómputo del plazo de prescripción, se entenderá caducado cualquier
derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación, salvo en el Impuesto de Sucesiones,
donde el plazo será de diez años. También, se entenderá caducado a los
seis años el plazo para exigir el pago de las deudas de tributación
liquidada, la acción para imponer sanciones tributarias y el derecho a la
devolución de ingresos indebidos.»
JUSTIFICACION
Más allá del período de prescripción, es preciso determinar un período de
caducidad --a los seis años-- de los derechos de la Administración y de
los contribuyentes en beneficio de una mayor seguridad jurídica.
La prescripción es susceptible de interrupción, la caducidad, no, a menos
que el procedimiento de comprobación, investigación o liquidación
estuvieran iniciados.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una frase y un párrafo al final del artículo 32.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 32. Derivación formal y alcance de la responsabilidad
La derivación .../... el alcance de ésta. La responsabilidad no alcanzará
en ningún caso a las sanciones.
El procedimiento de derivación deberá iniciarse en todo caso dentro del
plazo de prescripción de la deuda principal, sin que los actos
administrativos de gestión o recaudación notificados al sujeto pasivo
interrumpan la prescripción respecto de la persona a quien se derive la
responsabilidad.»
JUSTIFICACION
Por una parte, evitar la inseguridad jurídica relativa al alcance de la
responsabilidad cuando se trate de sanciones.
Por otra, regular el procedimiento de derivación al objeto de evitar la
interposición de fiduciarios.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un apartado 2 al artículo 32.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 32 (nuevo apartado)
«2. Para los casos previstos en el artículo 40.1 de la Ley General
Tributaria se requerirá que la Administración pruebe la conducta
infractora del administrador para, en su caso, proceder a la apertura de
un expediente sancionador en la persona del mismo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 34 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Cuando una persona jurídica comete una conducta infractora la
responsabilidad recae sobre una persona física. Esto no debe suponer que
la sanción se derive sin más a los administradores ya que, se debería
abrir un expediente sancionador en la persona de los administradores por
el que se tendrá que probar la existencia de culpa o dolo en la conducta
de cada uno de ellos y sólo después de haberlo probado imponer sanciones.
En algunos casos es posible establecer la culpabilidad no de un
administrador sino de un director o gerente y con el redactado actual
esta circunstancia no se contempla.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 37.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 37. Reclamaciones económico-administrativas
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán siempre en
única instancia.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Central será competente para
conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan
contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales de la
Administración del Estado y de las Entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes de ella, así como de los recursos
extraordinarios de revisión.
3. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales serán competentes
para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se
interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos
periféricos de la Administración del Estado y de las Entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes de ella, y por los órganos de la
Administración de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Racionalizar la simplificación de los procedimientos. De acuerdo con la
redacción del Proyecto de Ley los Tribunales Superiores de Justicia de la
Comunidad Autónoma podrían no ser competentes para conocer sobre las
reclamaciones económico-administrativas y en cambio pueden serlo respecto
cualquier otra materia administrativa no tributaria, con independencia de
su cuantía.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir un nuevo artículo 38.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 38 (nuevo)
La no resolución de los recursos administrativos o de las reclamaciones
económico-administrativas dentro del plazo de tres años desde su
interposición, salvo que la demora sea debida al interesado, determinará
la prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria a que se
refieren los recursos o reclamaciones, aunque la ejecución de la misma se
halle suspendida.»
JUSTIFICACION
Por razones de seguridad jurídica conviene señalar un plazo prudencial
para que se resuelvan los recursos administrativos y reclamaciones
económico-administrativas, plazo que una vez superado motivará la
prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria que se debata en
ellos.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir un nuevo apartado a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Final Primera
Artículo 24, apartado 2 bis (nuevo)
Una vez firme el acuerdo de fraude de Ley se comunicará al órgano
competente de la Administración tributaria con el fin de que practique
las liquidaciones Tributarias que procedan, anulando las que se hubieran
practicado en aplicación de las normas de cobertura.»
JUSTIFICACION
Incorporar con rango de Ley al Estatuto del Contribuyente, los principios
básicos por los cuales se debe regir el procedimiento de fraude de Ley.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una Disposición Final Tercera bis.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Final Tercera bis. Vía económico-administrativa a la
judicial
Por convenio entre la Administración del Estado y la correspondiente
Administración autonómica, podrá crearse en el ámbito de cada Comunidad
Autónoma una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica
propia, diferenciada de ambas Administraciones, con la denominación de
Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad correspondiente, en el
que se subroguen los diversos órganos económico-administrativos
existentes en cada Comunidad. Dicho Tribunal resolverá, con carácter
preceptivo y previo a la vía judicial, y con arreglo al procedimiento
económico-administrativo, basado en la gratuidad y antiformalismo, las
reclamaciones que se interpongan contra todos los actos tributarios
emanados de órganos de gestión, inspección y recaudación de cualquier
Administración Pública radicantes en el territorio de la correspondiente
Comunidad. Y resolverá en única instancia, siendo susceptibles sus
resoluciones únicamente de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
correspondiente.»
JUSTIFICACION
Los tribunales económico-administrativos están integrados en la
organización de la Administración del Estado, dependiendo del Ministerio
de Economía y Hacienda; resuelve las reclamaciones interpuestas contra
actos tributarios del Estado y actos tributarios autonómicos sobre
tributos cedidos. Además el Tribunal económico-administrativo central es
competente para conocer sobre las reclamaciones contra actos de órganos
centrales y los regionales para conocer de las reclamaciones contra actos
de órganos periféricos.
Por otra parte las administraciones autonómicas suelen tener sus órganos
económico-administrativos propios, integrados en su administración y
competentes para resolver reclamaciones contra actos sobre tributos
propios. Sería necesario que el sistema vigente pudiera garantizar la
independiencia de los tribunales, es decir tuviera una menor integración
en la organización administrativa estatal o autonómica y si se pudiese
refundir en un solo órgano económico-administrativo los diversos órganos
existentes en cada Comunidad a los efectos de posibilitar una rápida
unificación de criterios.
Con el convenio propuesto se obtiene este objetivo sin necesidad de
modificar ni la denominación de los tribunales, ni su organización
interna, ni el procedimiento de tramitación de las reclamaciones.
Además su mayor independencia le otorgará mayores garantías de criterio
jurisdiccional ante el recurrente y eficacia ante la administración
gestora.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar una nueva Disposición Final Cuarta bis.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Final Cuarta bis
Los órganos de la Oficina Nacional de Inspección con sede en las
Delegaciones de Hacienda Especial de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria se configurarán
como órganos periféricos de la misma. La Dirección de la Agencia tomará
las medidas de organización oportunas para ello en el plazo de un mes
desde la publicación de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Racionalizar el procedimiento económico-administrativo.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar la Disposición Final Séptima.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Final Séptima
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», cualquiera que sea la fecha en que se
haya producido el hecho imponible.»
JUSTIFICACION
Clarificar la norma y evitar interpretaciones posteriores que difieran la
aplicación efectiva de la misma hasta el año 2002.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de
Ley de derechos y garantías de los contribuyentes.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 10, donde dice «Ley General Tributaria», debe sustituirse
por «Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria».
JUSTIFICACION
Mejora técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
En el inciso final del artículo 11, sustituir «Ley General Tributaria»
por «Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria».
JUSTIFICACION
Adaptación técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 12 queda redactado como
sigue:
«Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma
de determinar el coste de las garantías distintas del aval.»
JUSTIFICACION
Adecuar el contenido de este párrafo a lo dispuesto en el primer párrafo.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.
ENMIENDA
De modificación.
Añadir un inciso final al artículo 14, del siguiente tenor:
«... o que así lo disponga una Ley. En las actuaciones de comprobación e
investigación, estas copias se facilitarán en el trámite de audiencia al
interesado al que se refiere el artículo 22 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Evitar el perjuicio de las actuaciones de comprobación e investigación,
acumulando en un único momento la entrega de copias de documentos al
contribuyente.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un apartado 3 al artículo 23, con la siguiente redacción:
«3. Queda excluido de las previsiones anteriores el procedimiento de
apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de
prescripción de la acción de cobro.»
JUSTIFICACION
Atender a las peculiaridades del procedimiento de apremio.
El «procedimiento de apremio» no puede asimilarse, en cuanto a sus fases,
al resto de los procedimientos de oficio, con los que únicamente coincide
en el hecho de iniciarse por la propia Administración, pues no puede
distinguirse una fase de simple tramitación que proceda a su finalización
o resolución. Por el contrario, una vez iniciado, los órganos de
recaudación deben realizar cuantas actuaciones contempla la normativa, al
objeto de cumplir con su finalidad esencial: el cobro de las deudas no
ingresadas voluntariamente por el administrado.
Por ello, el «procedimiento de apremio» no puede tener otro plazo que el
derivado de la prescripción del derecho de la Hacienda Pública al cobro
de sus deudas, reconocido en la Ley General Tributaria y en la Ley
General Presupuestaria. Limitar el procedimiento de apremio a un plazo
prefijado distinto, sería limitar «de facto» la extensión de tal derecho,
cuestión que por su importancia trasciende al objeto concreto de
delimitación de plazos del artículo 23 del proyecto de Ley de Derechos y
Garantías del Contribuyente.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al artículo 34 un nuevo apartado (como apartado 2, pasando el
actual apartado 2 a ser apartado 3 y el actual apartado 3 a ser apartado
4) del siguiente tenor:
«2. Cuando en el procedimiento sancionador vayan a ser tenidos en cuenta
datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el
expediente instruido en las actuaciones de comprobación o investigación
de la situación tributaria del sujeto infractor o responsable, aquéllos
deberán incorporarse formalmente al expediente sancionador antes del
trámite de audiencia correspondiente a este último.»
JUSTIFICACION
Reforzar las garantías de los contribuyentes en la separación entre el
procedimiento de comprobación e investigación y el procedimiento
sancionador.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título de la Disposición Adicional Unica.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el título de la Disposición Adicional Unica, sustituyéndose
el de «Referencias a la Ley General Tributaria» por el de «Referencias a
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Unica.
ENMIENDA
De modificación.
En el último inciso de la Disposición Adicional Unica, donde dice «...
aplicación de la Ley General Tributaria...», debe decir «... aplicación
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
En el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Unica, suprimir la
referencia a la derogación de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 81 de
la Ley General Tributaria.
JUSTIFICACION
Los citados apartados del artículo 81 de la Ley General Tributaria son
objeto de nueva redacción por la Disposición Final Primera del texto,
apartado 2, lo cual resulta obviamente incompatible con su derogación,
resultando más adecuado técnicamente proceder a la nueva redacción de los
mismos, tal como hace la Disposición Final Primera.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 3 de la Disposición Derogatoria Unica quedará así redactado:
«Conservan su vigencia los artículos 16, 37, 77, 96, 107, 113, 123, 124 y
127 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y el
artículo 16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.»
JUSTIFICACION
Evitar cualquier duda sobre la vigencia del artículo 16 de la Ley
43/1995, relativo a los acuerdos o propuestas sobre operaciones
vinculadas.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título de la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el título de la Disposición Final Primera, «modificación del
artículo 64 de la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria»,
por el de «modificación de determinados artículos de la Ley 230/1963, de
28 de diciembre, General Tributaria.»
JUSTIFICACION
La citada Disposición no modifica únicamente el artículo 64 de la Ley
General Tributaria, sino también otros preceptos de la misma.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la Disposición Final Segunda, relativa a las devoluciones de
oficio
JUSTIFICACION
Resulta imprescindible la supresión de dicha Disposición, ya que a los
preceptos que por ella se modifican (de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre
el Valor Añadido) se les da nueva redacción en el Proyecto de Ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Sexta.
ENMIENDA
De modificación.
En la Disposición Final Sexta, debe sustituirse la referencia al
«Ministro de Economía y Hacienda» por la realizada al «Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda».
JUSTIFICACION
Adaptación técnica.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Nueva.
ENMIENDA
De adición.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando, queda redactado come sigue:
«1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los
cuatro años a contar desde el día de su comisión.
2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de
contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente
a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción.»
JUSTIFICACION
Las infracciones y sanciones de contrabando se regulan separadamente de
las sanciones e infracciones estrictamente tributarias, separación
normativa que reconoce el artículo 77 de la Ley General Tributaria. Sin
embargo, el reforzamiento del principio de seguridad jurídica y de las
garantías del contribuyente, que inspira la publicación de la Ley de
Derechos y Garantías del contribuyente, aconseja que se aproximen, en lo
posible, al régimen sancionador tributario general, siempre que su propia
especialidad no demande un tratamiento separado. Ya la propia Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en su
Disposición Final Primera inició este acercamiento, estableciendo la
aplicación supletoria de la Ley General Tributaria en lo no regulado en
su texto.
Se considera que, ni la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, ni
las características de los ilícitos en él regulados justifican o demandan
un período de prescripción para las infracciones y sanciones de
contrabando superior al general señalado por el Proyecto de Ley para las
infracciones y sanciones tributarias, por lo que parece oportuno
modificar la Ley Orgánica 12/1995 para alinear estas infracciones con las
restantes del sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Séptima, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 2 de la Disposición Final Séptima quedará así redactado:
«Lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, la nueva redacción
dada al artículo 65 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, y la nueva redacción dada al artículo 15 de la Ley Orgánica
12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, entrarán en
vigor el día 1 de enero de 1999.»
JUSTIFICACION
Adaptar la Disposición a la enmienda por la que se propone la adición de
una nueva Disposición Final, de modificación de la Ley 12/1995.
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Preámbulo Grupo Parlamentario Socialista 31
Grupo Parlamentario Socialista 32
3 Grupo Parlamentario Socialista 33
4 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 26
5 Grupo Parlamentario Socialista 34
8 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 6
9 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 7
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 8
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 22
Grupo Parlamentario Socialista 35
Grupo Parlamentario Socialista 36
10 Grupo Parlamentario Socialista 37
Grupo Parlamentario Popular 78
11 Grupo Parlamentario Socialista 38
Grupo Parlamentario Popular 79
12 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 21
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 68
Grupo Parlamentario Popular 80
13 Grupo Parlamentario Socialista 39
Grupo Parlamentario Socialista 40
Grupo Parlamentario Socialista 41
14 Grupo Parlamentario Socialista 42
Grupo Parlamentario Popular 81
15 Grupo Parlamentario Socialista 43
17 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 25
Grupo Parlamentario Socialista 44
Grupo Parlamentario Socialista 45
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
19 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 9
20 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 10
21 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 11
Grupo Parlamentario Socialista 46
Grupo Parlamentario Socialista 47
22 Grupo Parlamentario Socialista 48
Grupo Parlamentario Socialista 49
23 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 12
Grupo Parlamentario Socialista 50
Grupo Parlamentario Popular 82
24 Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 1
Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 2
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 13
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 69
25 Grupo Parlamentario Socialista 51
26 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 16
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 17
28 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 18
Grupo Parlamentario Socialista 52
29 Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 3
Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 4
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 24
Grupo Parlamentario Socialista 53
Grupo Parlamentario Socialista 54
Grupo Parlamentario Socialista 55
30 Grupo Parlamentario Socialista 56
32 Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 70
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 71
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
34 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 19
Grupo Parlamentario Socialista 57
Grupo Parlamentario Popular 83
37 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 27
Grupo Parlamentario Socialista 58
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 72
38 (nuevo) Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 73
Disposiciones
Adicionales
Unica Grupo Parlamentario Popular 84
Grupo Parlamentario Popular 85
Nuevas Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 5
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 14
Grupo Parlamentario Socialista 59
Disposición
Transitoria
Unica Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 30
Grupo Parlamentario Socialista 60
Disposición
Derogatoria
Unica Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 20
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 29
Grupo Parlamentario Socialista 61
Grupo Parlamentario Popular 86
Grupo Parlamentario Popular 87
Disposiciones
Finales
Primera Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 15
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Grupo Parlamentario Socialista 62
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 74
Grupo Parlamentario Popular 88
Segunda Grupo Parlamentario Socialista 63
Grupo Parlamentario Socialista 64
Grupo Parlamentario Socialista 65
Grupo Parlamentario Popular 89
Tercera Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 28
Grupo Parlamentario Socialista 66
Sexta Grupo Parlamentario Popular 90
Séptima Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 77
Grupo Parlamentario Popular 92
Nueva Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP Mixto) 23
Grupo Parlamentario Socialista 67
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 75
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 76
Grupo Parlamentario Popular 91