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BOCG. Senado, serie II, núm. 66-c, de 15/12/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 15 de diciembre de 1997 Núm. 66 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 28

Núm. exp. 121/000026)

PROYECTO DE LEY

621/000066 De derechos y garantías de los contribuyentes.


ENMIENDAS

621/000066

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de derechos y

garantías de los contribuyentes.


Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, Mixto (EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5

enmiendas al Proyecto de Ley de derechos y garantías de los

contribuyentes.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1997.--Inmaculada de Boneta y

Piedra.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y

Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 24 bis.


ENMIENDA

De adición.


«Bis. 1.La Administración no podrá girar a cargo de un contribuyente más

de una liquidación provisional de oficio por el mismo tributo y

ejercicio.


2.Sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión la

Administración no podrá rectificar en perjuicio del contribuyente los

elementos de derecho aplicados al practicar las liquidaciones

provisionales de oficio.»

JUSTIFICACION

Constituyen garantías imprescindibles para la seguridad jurídica del

contribuyente y existe doctrina de los tribunales que sustentan el

artículo propuesto.


ENMIENDA NUM. 2

De doña Inmaculada de Boneta y

Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 24.2.





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ENMIENDA

De adición.


«2.Las liquidaciones provisionales de oficio no interrumpirán el plazo de

prescripción.»

JUSTIFICACION

De no ser así se prolongaría excesivamente el plazo de prescripción.


ENMIENDA NUM. 3

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.1b).


ENMIENDA

De adición.


«b)... que realice, en cuyo caso se iniciará el cómputo del plazo

dispuesto en el párrafo primero de este apartado a partir del

descubrimiento de tales.»

JUSTIFICACION

Parece razonable no dejar un plazo indefinido por la conclusión del

expediente sino que se fija una ampliación por la forma expuesta.


ENMIENDA NUM. 4

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la artículo 29.2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde: «si los períodos... hasta el final».


JUSTIFICACION

Redacción excesivamente abierta en detrimento de las garantías de los

contribuyentes.


ENMIENDA NUM. 5

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De adición.


«El ámbito de aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá

de conformidad con las competencias que en virtud del Concierto Económico

y el Convenio Foral de Navarra, corresponden a la Comunidad Autónoma del

País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra respectivamente.»

JUSTIFICACION

Respetar las competencias propias en materia de Política Fiscal y

Tributaria que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la

Comunidad Foral de Navarra.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente

(IU-Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 25 enmiendas al Proyecto de Ley de derechos y

garantías de los contribuyentes.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

El artículo 107 de la Ley General Tributaria regula detalladamente el

régimen de consultas tributarias mientras que, comparativamente, el

artículo que se enmienda carece de contenido innovador al extremo de

remitirse al artículo 107 de la LGT.





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ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «... cuando las Leyes o Reglamentos propios de cada tributo...»

por «... cuando las Leyes propias de cada tributo...».


MOTIVACION

Respeto al principio de legalidad.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el apartado por el siguiente texto:


«1. Cuando en la determinación del tributo intervengan valores diferentes

del precio efectivo los contribuyentes podrán someter a la Administración

Tributaria propuestas de valoración de los elementos constitutivos del

hecho imponible, con carácter previo a la realización del mismo y en los

términos que establezcan las leyes propias de cada tributo. El valor

aceptado por la Administración tendrá carácter vinculante para ésta y el

sujeto pasivo.»

MOTIVACION

La redacción que propone el proyecto supone la implantación de un sistema

generalizado de duplicación del trámite de comprobación administrativa de

valores, ampliándolo en principio, a la fase previa a la realización del

hecho imponible. La Ley del Impuesto sobre Sociedades ya incluyó en su

artículo 16.6 la facultad del sujeto pasivo de proponer valoraciones en

operaciones vinculadas, justificándose esta medida por tratarse de

sujetos no independientes que pueden alterar el precio real de las

transacciones.


En cualquier caso, la Administración hasta ahora sólo aceptaba, en su

caso, la propuesta pero no proponía una valoración alternativa. Además la

valoración previa se limitaba a un caso muy concreto en que el valor

declarado podía alejarse del convenido entre partes independientes. La

posibilidad de extender el régimen comentado a supuestos análogos de

otros tributos puede ser positiva, pero ello es muy diferente a lo que

pretende el proyecto.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

El precepto ya aparece recogido en el artículo 35 de la Ley 30/92 con

carácter general para todas las Administraciones, al margen de

valoraciones acerca de la eficacia que tiene incluir en un texto legal la

regulación de conductas que escapan al fenómeno jurídico

ENMIENDA NUM. 10

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por la siguiente redacción:


«1. El contribuyente podrá comparecer ante la Administración Tributaria

asistido por asesor. Caso de carecer de medios económicos suficientes

tendrá derecho a ser asesorado gratuitamente en los términos que

establezca la Ley.


2. En los procedimientos tributarios el contribuyente podrá comparecer

mediante representante debidamente acreditado. No obstante, deberá

comparecer personalmente en aquellas actuaciones que por su naturaleza no




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puedan realizarse a través de representante y, en particular, cuando se

requiera del obligado tributario un testimonio.»

MOTIVACION

A diferencia del texto enmendado que no aporta ninguna mejora efectiva

para el ejercicio efectivo de los derechos del contribuyente, el apartado

1 de la enmienda abre la posibilidad de asesoramiento para aquellos

contribuyentes de menor capacidad económica. Paralelamente se intenta

evitar, con el punto 2, las situaciones de abuso que en algunos casos se

producen por parte de los contribuyentes que disponen de más medios

económicos.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La misma que las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. En la reglamentación de la gestión tributaria se señalarán los plazos

a los que habrá de ajustarse la realización de los respectivos trámites.


Cuando la normativa de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de

resolución será de tres meses.


2. La inobservancia de plazos por la Administración no implicará la

caducidad de la acción administrativa, pero autorizará a los sujetos

pasivos para reclamar en queja.


3. Las solicitudes formuladas por los interesados en el curso de los

procedimientos tributarios se podrán entender estimadas cuando no haya

recaído resolución en plazo, conforme a la regulación de actos presuntos

establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.


No obstante, los procedimientos de gestión tributaria podrán tener

regulado un régimen de actos presuntos diferente del establecido en el

párrafo anterior.»

MOTIVACION

Tanto el artículo 105 de la Ley General Tributaria como el Real Decreto

803/1993, de 28 de mayo, y supletoriamente la propia Ley 30/92, regulan

en la actualidad el régimen de plazos máximos y de efectos en ausencia de

resolución. Lo que el artículo propone, sin embargo, es un aumento a 6

meses del plazo normal de resolución que en ausencia de regulación

tributaria específica se fija en la actualidad en tres meses. De otra

parte, todo procedimiento de gestión tributaria ya tiene regulado el

régimen de actos presuntos que le corresponde, con independencia de la

norma que lo hace, por lo que lo que prescribe el artículo no supone

ninguna innovación en derecho, al no referirse expresamente a la norma

concreta que deba hacerlo.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Lo que se plantea como una mejora de la situación jurídica del

contribuyente cumplidor, reducción a 4 años del derecho de la

Administración, no tiene transcendencia alguna para aquellos obligados

tributarios cumplidores de sus obligaciones fiscales.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto




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en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda a la Nueva Disposición Adicional.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor:


«Disposición Adicional Segunda. En los planes de estudios de los cursos

para funcionarios que hayan superado las correspondientes oposiciones, se

incluirá la formación suficiente en la lengua propia de la Comunidad

Autónoma a la que hayan de ser destinados. Asimismo se habilitarán cursos

específicos de formación en las diferentes lenguas oficiales en cada

territorio para los funcionarios que vayan a prestar sus servicios en

Comunidades Autónomas que dispongan de lengua cooficial.»

MOTIVACION

El ejercicio efectivo del derecho del contribuyente a expresarse en la

lengua propia exige de la Administración una labor promocional formativa

para hacer realidad ese derecho.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Primera,

artículo 64 de la Ley General Tributaria.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 24.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

No cabe entender que el conocimiento de los criterios de los planes de

inspección pueda ser un derecho de los contribuyentes. En cualquier caso,

esta medida sólo favorecería a los grandes defraudadores y a los

despachos especializados en la elusión fiscal.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir todo el artículo por el siguiente texto:


«Artículo 26. Inclusión en los planes de inspección

La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e

investigación requerirá la previa inclusión del contribuyente en el plan

de actuación de un órgano administrativo competente. Una certificación de

dicha inclusión formará parte del expediente administrativo.»

MOTIVACION

El obligado tributario debe tener derecho a que las actuaciones

inspectoras respondan a un criterio objetivo de selección, así como a

tener conocimiento de esta circunstancia.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.





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Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:


«Artículo 28. Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación

Todo contribuyente que esté siendo objeto de una actuación de

comprobación e investigación de carácter parcial llevada a cabo por la

Inspección de los Tributos podrá solicitar a la Administración Tributaria

que dicha actuación tenga carácter general, sin que dicha solicitud

interrumpa las actuaciones en curso. La Administración tributaria deberá

contestar a esa solicitud en el plazo de un mes, entendiéndose denegada

la misma una vez transcurrido el plazo sin contestación.»

MOTIVACION

Las actuaciones inspectoras se diseñan con el alcance adecuado a los

fines que se persiguen. El artículo que propone el Proyecto de Ley supone

una intromisión en los planes de trabajo de la Inspección que pueden

desviar a ésta de sus objetivos en la persecución del fraude.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La ordenación actual del procedimiento de regularización tributaria y la

inclusión de la sanción dentro de la propuesta elevada por la Inspección

comporta más garantías para el contribuyente que la modificación que se

contempla en el proyecto.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria

Unica, punto 1.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La cláusula derogatoria general que se enmienda constituye una

contradicción manifiesta con lo preceptuado en el artículo 4.2 del

proyecto.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la redacción del artículo por el siguiente texto:


«Artículo 11. Reembolso de los costes de garantía

La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su

importe, el coste de los avales aportados como garantía para suspender la

ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada

improcedente por resolución administrativa. Esta medida se extenderá en

la forma que reglamentariamente se determine a otros gastos incurridos en

la prestación de garantías distintas de las anteriores.»

MOTIVACION

Limitar al ámbito administrativo la responsabilidad de la Administración,

en cuanto ésta no sostenga unidad de criterio con perjuicio para el

obligado tributario.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9, apartados 2, 3, 4,

5, 6 y 7.


ENMIENDA

De supresión.





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MOTIVACION

En coherencia con enmienda presentada al apartado 1.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la nueva Disposición Final.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una Disposición Final Cuarta bis con el siguiente texto:


«Disposición Final Cuarta bis. En el plazo de seis meses desde la

publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», el

Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley sobre asesoramiento

gratuito a los contribuyentes.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 20.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 29.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 29. Plazo

1. Iniciadas las actuaciones inspectoras, deberán proseguir hasta su

terminación, de acuerdo con su naturaleza y carácter.


2. Las actuaciones inspectoras podrán interrumpirse por acuerdo del

órgano actuante, atendiendo a las circunstancias que concurran. La

interrupción de las actuaciones deberá hacerse constar y se comunicará al

contribuyente para su conocimiento.


Se considerarán interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la

suspensión de las mismas se prolongue por más de seis meses.


3. La interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras,

producida por causas no imputables al contribuyente, producirá los

siguientes efectos:


a) Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la

prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.


b) Los ingresos, declaraciones o comunicaciones pendientes

realizados después de la interrupción de las actuaciones inspectoras, sin

nuevo requerimiento previo, no darán lugar a un expediente sancionador.


c) El expediente podrá reanudarse, previa notificación al sujeto

pasivo, para aquellos tributos y períodos que no estén prescritos.»

MOTIVACION

La redacción que propone el proyecto puede favorecer a los posibles

defraudadores sin que se deduzca un beneficio claro para los

contribuyentes cumplidores con Hacienda.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17, párrafo 1.º

ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el párrafo por el siguiente texto:


«Los contribuyentes tienen derecho a no aportar aquellos documentos ya

presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la

Administración actuante.»

MOTIVACION

El precepto que se enmienda puede ser utilizado para limitar la facultad

de la Administración para recabar datos establecida en el artículo 111.1

de la Ley General Tributaria.





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ENMIENDA NUM. 26

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En cuanto al punto 1, el artículo pretende que el título de las normas

que contengan preceptos tributarios mencionen expresamente esta

circunstancia en su título. Intención sin duda loable pero que

conduciría, de aplicarse estrictamente, al absurdo de que las leyes

anuales de Presupuestos dejaran de conocerse por este nombre para

denominarse «de Presupuestos Generales del Estado y de normas

tributarias».


En cuanto al segundo punto, ya aparece contemplado en el vigente artículo

16 de la Ley General Tributaria.


Aceptando las frecuentes deficiencias en materia de sistematización

normativa, figurando normas con contenido tributario en las leyes más

inverosímiles, la solución más viable por el momento debe descansar en el

compromiso de quienes intervienen en la producción normativa de respetar

los principios de buena técnica legislativa.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La reforma del procedimiento económico-administrativo que propone el

proyecto no parece pensada para situaciones que afecten a la inmensa

mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, puede originar un aumento de

reclamaciones ante los órganos centrales que dificulte la rapidez en su

resolución.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 37.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria

Unica, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde «... Tributaria...» hasta el final del párrafo.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 37.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Unica, párrafo 2.


ENMIENDA

De supresión.





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MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 34.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 37 enmiendas al Proyecto de Ley de

derechos y garantías de los contribuyentes.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Preámbulo.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir del apartado III del Preámbulo el tercer inciso que

contiene el segundo grupo de medidas:


«--La configuración de la vía económico-administrativa en una sola...»

(hasta el final).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 37.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Preámbulo.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión: «... y se configura, con

carácter general, la vía económico-administrativa en una sola

instancia.», contenida en el párrafo 8.º del apartado IV del Preámbulo.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 37.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.m).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado m) del artículo

3, con la siguiente redacción:


«Iguales derechos ostentarán los contribuyentes, en los aspectos que

resulten aplicables, en relación a las liquidaciones provisionales de

oficio que pueda realizar la Administración tributaria.»

JUSTIFICACION

La creciente importancia, tanto cuantitativa como cualitativa, de las

liquidaciones provisionales de oficio que la Administración tributaria

pueda realizar, así como el progresivo proceso de asunción de funciones y

facultades de comprobación por parte de los órganos de gestión, hace

necesaria la extensión de los derechos contemplados en el apartado de

referencia a los procedimientos que dan lugar a tales liquidaciones.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 5:


«2. En los términos establecidos por las Leyes, quedarán exentos de

responsabilidad por infracción tributaria los obligados tributarios que

hubiesen cumplido sus obligaciones tributarias de acuerdo con los

criterios manifestados por la Administración tributaria competente en sus

contestaciones a las consultas formuladas.»

JUSTIFICACION

El precepto, tal y como está redactado, resulta de una generalidad

incompatible con el principio de seguridad jurídica. En efecto, decir,

por ejemplo, que no procederá la imposición de sanciones en los supuestos

en los que




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los contribuyentes adecuan su actuación a los textos actualizados de las

normas tributarias resulta, o bien obvio, o bien innecesario, por lo que

es conveniente circunscribir el ámbito de regulación del precepto a

aquellos supuestos en los que se haya producido la oportuna consulta a la

Administración.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.5.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión «, o que varíen

significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron su

valoración,...», contenida en el apartado 5 del artículo 9.


JUSTIFICACION

La supresión que se propone pretende reforzar el principio de seguridad

jurídica.


En efecto, si se toma en consideración que los acuerdos de valoración

deben prever su plazo de vigencia (apartado 6 del artículo 9), parece

lógico que, si es previsible que las valoraciones afecten a supuestos

susceptibles de cambios coyunturales, lo que debe restringirse es dicho

plazo de vigencia, pero no incluir una cláusula de salvaguarda que en la

práctica desvincula a la Administración tributaria de sus propios actos.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de la expresión «, en el supuesto de que la

Administración tributaria acepte los valores por ellos propuestos,», a

continuación de «Los contribuyentes».


JUSTIFICACION

Por no poderse apreciar cuáles son las razones que justifican la

exclusión de la posibilidad de impugnación de los actos de la

Administración en esta materia. A estos efectos, obsérvese que el

precepto regula no sólo la aceptación o no de la propuesta formulada por

el contribuyente, sino la posibilidad de la Administración de emitir la

valoración vinculante que estime oportuna (apartado 4 del artículo 9); en

este último caso, sin duda se establecen obligaciones para los sujetos

pasivos, por lo que los mismos deben tener derecho a su impugnación sin

necesidad de esperar a la ulterior liquidación.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 10:


«Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la

devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el

Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los

mismos el interés legal.


Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior aquellos supuestos en

los que se haya reconocido el derecho a la devolución en la resolución de

un recurso o reclamación administrativa, en una sentencia o resolución

judicial o en cualquier acuerdo o resolución que suponga la revisión o

anulación de actos administrativos que hubieran dado lugar al ingreso de

una deuda tributaria en cuantía superior a la que legalmente procedía, en

cuyo caso se aplicará el interés de demora regulado en el artículo

58.2.c) de la Ley General Tributaria.»

JUSTIFICACION

Resulta necesario distinguir los supuestos en los que el ingreso indebido

puede haber sido causado por el propio contribuyente, de aquellos otros

cuya responsabilidad es de la Administración tributaria. En el primer

caso, resulta claro que no existe ningún elemento que pueda motivar la

agravación de las obligaciones de reintegro a cargo de la Administración,

por lo que establecer que en todo supuesto de ingresos indebidos, procede

la aplicación de intereses de demora, lejos de profundizar en el

equilibrio de las relaciones entre contribuyentes y administración lo que

hace es poner a esta última en una situación de desventaja ni clara ni

suficientemente justificada.





Página 25




ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo único del artículo 11:


«Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo

y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que la devolución se haya

efectuado, el contribuyente tendrá derecho al abono del interés de demora

regulado en el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria, desde el

momento de la finalización del plazo de presentación de la

correspondiente declaración, y sin necesidad de efectuar requerimiento al

efecto.»

JUSTIFICACION

Establecer que el interés de demora debe calcularse, si la devolución no

se efectúa en los plazos que señala el precepto, desde la fecha en que

finalizó el plazo de presentación de las declaraciones de que se trate.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... procedimientos de gestión

tributaria...», contenida en el apartado 1 del artículo 13, por : «...


procedimientos tributarios...»

JUSTIFICACION

Extender la obligación de resolución a todos los procedimientos de

naturaleza tributaria.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de la expresión: «la prescripción,», a continuación

de: «... y cuando se produzca...,».


JUSTIFICACION

Corregir error de redacción del precepto, en coherencia con lo dispuesto

en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir la expresión: «... ejecución de actos de gestión

tributaria...», contenida en el apartado 2 del artículo 13, por: «...


ejecución de actos de naturaleza tributaria...».


JUSTIFICACION

Extender la obligación de motivación a todos los actos de naturaleza

tributaria.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir la expresión: «... procedimiento de gestión

tributaria...», contenida en el párrafo único del artículo 14, por: «...


procedimiento tributario...».


JUSTIFICACION

Extender los derechos de los contribuyentes a cualquier tipo de

procedimiento de naturaleza tributaria.





Página 26




ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir la expresión: «... los procedimientos de gestión

tributaria...», contenida en el artículo 15, por: «los procedimientos

tributarios...».


JUSTIFICACION

Extender los derechos de los contribuyentes a cualquier tipo de

procedimiento de naturaleza tributaria.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17, párrafo primero.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir la expresión: «... los procedimientos de gestión

tributaria...», contenida en el párrafo 1.º del artículo 17, por: «...


los procedimientos tributarios...».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del artículo 17:


«Dicha Administración podrá, a efectos de subsanar posibles errores en

los documentos aportados que pudieran perjudicar al contribuyente o a

terceros, requerir al interesado la ratificación de datos específicos

contenidos en dichos documentos.»

JUSTIFICACION

Restringir el ámbito de aplicación del precepto, de conformidad con lo

expuesto en la propia Memoria del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir la expresión: «... procedimiento de gestión

tributaria...», contenida en el artículo 21, por: «... procedimiento

tributario...».


JUSTIFICACION

No restringir el ámbito de aplicación del precepto, en coherencia con

enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


«En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de

tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de

los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden

ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas




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alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la

exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.»

JUSTIFICACION

Por no entenderse por qué se transcribe casi literalmente el contenido

del apartado 1 del artículo 79 de la Ley 30/1992, y no su apartado 2,

cuando el mismo contiene igualmente garantías básicas del contribuyente

en el desarrollo del procedimiento.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir la expresión: «... procedimiento de gestión

tributaria...», contenida en el apartado 1 del artículo 22, por: «...


procedimiento tributario...».


JUSTIFICACION

No restringir el ámbito de aplicación del precepto, en coherencia con

enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de la siguiente expresión, al final del apartado 2

del artículo 22:


«..., sin perjuicio de lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley General

Tributaria para las liquidaciones provisionales de oficio.»

JUSTIFICACION

Respetar lo previsto en una Ley de reciente aprobación parlamentaria

(modificación de la LGT), a instancia, fundamentalmente, del Grupo

Parlamentario Popular y CiU.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «seis meses».


Debe decir: «tres meses».


JUSTIFICACION

En coherencia con lo previsto de forma general en la Ley 30/1992, que, a

otros efectos, es seguida fielmente por el proyecto. En cualquier caso,

debe destacarse que tal plazo lo es sin perjuicio del que pueda

establecer la normativa específica aplicable, por lo que los casos que

deban excepcionarse quedan suficiente y razonablemente cubiertos.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 25:


«Cada Administración Tributaria podrá informar, a solicitud del

interesado, sobre los valores de los bienes inmuebles que, situados en el

territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o

transmisión. Dicha información no impedirá la posterior comprobación

administrativa de los valores.»

JUSTIFICACION

Posibilitar una ampliación racional y adecuada de la previsión normativa.





Página 28




ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo

28, con la siguiente redacción:


«La solicitud del contribuyente podrá ser denegada, motivadamente, cuando

la Administración Tributaria pueda apreciar que dicha petición tiene por

finalidad, exclusiva y objetivamente, la paralización o el bloqueo de las

actuaciones de comprobación e investigación.»

JUSTIFICACION

Evitar que la Administración Tributaria se vea sometida a actuaciones de

bloqueo por parte de grupos de contribuyentes.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión: «... y las de liquidación...,»,

contenida en el apartado 1 del artículo 29.


JUSTIFICACION

Necesidad de excluir expresamente los actos de liquidación del ámbito de

aplicación del precepto.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, al final del apartado 1 del

artículo 29, con la siguiente redacción:


«Los acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto serán, en todo

caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho.»

JUSTIFICACION

Respetar los derechos y garantías de los contribuyentes.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 3 del artículo 29:


«3. El incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1

determinará que no se considere interrumpida la prescripción como

consecuencia de tales actuaciones.»

JUSTIFICACION

Incorrección del desdoblamiento de plazos que contiene la actual

redacción del apartado.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 30.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo

30, con la siguiente redacción:


«Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el contribuyente

tendrá derecho a la suspensión de la ejecución




Página 29




del acto impugnado, sin necesidad de prestar garantía al efecto, cuando

la misma hubiere de ocasionar al recurrente daños de imposible o difícil

reparación; tal suspensión se acordará a solicitud del interesado, que

contendrá las alegaciones y razonamientos que permitan deducir,

prudencial y racionalmente, la posible producción de dichos daños o

perjuicios. No procederá la suspensión sin garantía cuando la misma pueda

ocasionar daño o perjuicio a los intereses públicos o a terceros, o,

cuando exista riesgo fundado de que el contribuyente puede incumplir la

prestación tributaria que al mismo pueda corresponder.»

JUSTIFICACION

Permitir, en el ámbito administrativo, una mejor adaptación de las

exigencias formales a las circunstancias objetivas y subjetivas de los

recurrentes, garantizando y posibilitando el efectivo ejercicio de sus

derechos y evitando regulaciones y requisitos generalizados basados en

una desconfianza hacia el contribuyente.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


«Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos supuestos en

los que el contribuyente manifieste su conformidad con la propuesta de

regularización de la situación tributaria que se le formule y con la

sanción que corresponda.»

JUSTIFICACION

Introducir elementos de racionalidad operativa en aquellos casos en que

concurre la conformidad del contribuyente.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 37.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Por desnaturalizar y dejar sin sentido la competencia de los Tribunales

Económico-administrativos regionales y locales, pudiendo, tal previsión

igualmente, llegar a colapsar el funcionamiento del Tribunal

Económico-administrativo Central.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Segunda, con la

siguiente redacción. La actual Disposición Adicional Unica pasa a ser

Disposición Adicional Primera.


«Disposición Adicional Segunda. Plazos de resolución de los

procedimientos

Si, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23, no

existiera previsión al respecto en la normativa específica, se aplicará

el régimen de actos presuntos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Posibilitar, en relación a lo previsto en el artículo 23 del proyecto, la

aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, evitando el absurdo legal de no saber cuál es el

efecto de la falta de resolución si, pese al voluntarismo del citado

artículo, algún procedimiento no tiene, de hecho, regulado el régimen de

los actos presuntos.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Unica.


ENMIENDA

De adición.


Se propone, en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica, la

adición de la expresión: «..., y sin perjuicio de lo dispuesto en el

párrafo segundo del artículo 34.1, ...» a continuación de «No obstante,

...».


JUSTIFICACION

Para coordinar el precepto con lo previsto en la enmienda al artículo 34.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Derogatoria Unica.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 de la Disposición

Derogatoria Unica:


«2. En particular, quedan derogados los apartados 4 y 5 del artículo 81

de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y el párrafo

cuarto del apartado 6 del artículo 16 de la Ley 43/1995, de 27 de

diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas a los artículos 9.5 y 37.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera (artículo 155, apartado 1, de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 155 de la

Ley General Tributaria:


«1. Los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes

tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente

hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas

tributarias, aplicándose a los mismos el interés legal.


Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior aquellos supuestos en

los que se haya reconocido el derecho a la devolución en la resolución de

un recurso o reclamación administrativa, en una sentencia o resolución

judicial o en cualquier acuerdo o resolución que suponga la revisión o

anulación de actos administrativos que hubieran dado lugar al ingreso de

una deuda tributaria en cuantía superior a la que legalmente procedía, en

cuyo caso se aplicará el interés de demora regulado en el artículo

58.2.c) de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 10.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda. 1 (artículo 100. Cuatro de la Ley 18/1991,

de 6 de junio, del IRPF).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado Cuatro del artículo 100 de

la Ley 18/1991:


«Cuatro. Transcurrido el plazo para practicar la liquidación provisional

a que se refiere el apartado Uno anterior sin que la devolución se haya

efectuado, se aplicará a la cantidad objeto de devolución el interés de

demora regulado en el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria,

desde el momento de la finalización del plazo de presentación de la

correspondiente declaración, y sin necesidad de requerimiento al efecto.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 11.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda. 2 (artículo

145 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre

Sociedades).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 145 de la

Ley 43/1995:


«4. Transcurrido el plazo para practicar la liquidación provisional a que

se refiere el apartado 1 anterior sin que la devolución se haya

efectuado, se aplicará a la cantidad objeto de devolución el interés de

demora regulado en el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria,

desde el momento de la finalización del plazo de presentación de la

correspondiente declaración, y sin necesidad de requerimiento al efecto.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 11.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda. 3 (artículo 115. Tres de la Ley 37/1992, de

28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo cuarto del apartado Tres

del artículo 115 de la Ley 37/1992:


«Transcurrido el plazo para practicar liquidación provisional referido en

el párrafo primero sin que la devolución se haya efectuado, se aplicará a

la cantidad objeto de devolución el interés de demora regulado en el

artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria, desde el momento de la

finalización del plazo de presentación de la correspondiente declaración,

y sin necesidad de requerimiento al efecto.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 11.


ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Tercera. Uno (artículo 5 del Real Decreto

Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley

39/1980, de 5 de julio, de Bases de Procedimiento

Económico-administrativo).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado b) del artículo 5 del Real Decreto

Legislativo 2795/1980. Los actuales apartados c) y d) pasarán a ser

apartados b) y c).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 37.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final, con la siguiente

redacción:


«Disposición Final. Reglamento de gestión tributaria.


Antes del 31 de diciembre de 1997, el Gobierno deberá elaborar y aprobar

un Reglamento de gestión tributaria, regulador de los cauces

procedimentales para la actuación de los órganos de gestión de la

Administración Tributaria.»

JUSTIFICACION

Necesidad de contar con un Reglamento general de gestión tributaria, que

establezca los cauces procedimentales adecuados para la actuación de los

órganos de gestión de la Administración Tributaria.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula diez enmiendas al Proyecto de Ley de derechos y garantías

de los contribuyentes.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.





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ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 12.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 12. Reembolso de los costes de las garantías

1. La Administración Tributaria reembolsará, previa acreditación de su

importe, el coste de los avales aportados como garantía para suspender la

ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea anulada por

resolución judicial o administrativa. Esta medida se extenderá a los

gastos incurridos en la prestación o no de garantías distintas de las

anteriores, así como a los derivados, en su caso, de las medidas

cautelares adoptadas o de la ejecución del acto recurrido. Todo ello sin

perjuicio de las otras exigencias de responsabilidad de la Administración

o de sus funcionarios que sean procedentes conforme a las disposiciones

generales de Derecho administrativo.


2. En los supuestos en que, en una determinada instancia, se produzca una

estimación parcial de las pretensiones del contribuyente se procederá en

el plazo máximo de seis meses a la devolución de la parte proporcional de

los costes mencionados en el apartado anterior aun cuando no haya recaído

sentencia o resolución administrativa firme, por no haber finalizado la

vía jurisdiccional correspondiente.»

JUSTIFICACION

En primer lugar, eliminar expresiones que pueden confundir como las de

«improcedencia» de la deuda tributaria y la «firmeza de la declaración».


En segundo lugar, los costes que debe soportar el contribuyente en un

procedimiento en el que al final un Tribunal le da la razón no se

circunscriben únicamente a los puramente financieros, sino que deben

incluir todos los gastos necesarios para la obtención de la suspensión

con o sin garantías distintas del aval.


Además, es frecuente que se produzca una estimación parcial de las

pretensiones del contribuyente, por lo que resulta completamente lógico

que el contribuyente tenga derecho a percibir de forma anticipada los

costes soportados aun cuando no haya recaído sentencia o resolución

administrativa firme, lo que le permitiría continuar recurriendo el resto

de la liquidación.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un nuevo artículo 24 bis.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 24 bis. Caducidad (nuevo)

En todo caso, transcurrido el plazo máximo de seis años desde el inicio

del cómputo del plazo de prescripción, se entenderá caducado cualquier

derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria

mediante la oportuna liquidación, salvo en el Impuesto de Sucesiones,

donde el plazo será de diez años. También, se entenderá caducado a los

seis años el plazo para exigir el pago de las deudas de tributación

liquidada, la acción para imponer sanciones tributarias y el derecho a la

devolución de ingresos indebidos.»

JUSTIFICACION

Más allá del período de prescripción, es preciso determinar un período de

caducidad --a los seis años-- de los derechos de la Administración y de

los contribuyentes en beneficio de una mayor seguridad jurídica.


La prescripción es susceptible de interrupción, la caducidad, no, a menos

que el procedimiento de comprobación, investigación o liquidación

estuvieran iniciados.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una frase y un párrafo al final del artículo 32.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 32. Derivación formal y alcance de la responsabilidad

La derivación .../... el alcance de ésta. La responsabilidad no alcanzará

en ningún caso a las sanciones.


El procedimiento de derivación deberá iniciarse en todo caso dentro del

plazo de prescripción de la deuda principal, sin que los actos

administrativos de gestión o recaudación notificados al sujeto pasivo

interrumpan la prescripción respecto de la persona a quien se derive la

responsabilidad.»

JUSTIFICACION

Por una parte, evitar la inseguridad jurídica relativa al alcance de la

responsabilidad cuando se trate de sanciones.





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Por otra, regular el procedimiento de derivación al objeto de evitar la

interposición de fiduciarios.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un apartado 2 al artículo 32.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 32 (nuevo apartado)

«2. Para los casos previstos en el artículo 40.1 de la Ley General

Tributaria se requerirá que la Administración pruebe la conducta

infractora del administrador para, en su caso, proceder a la apertura de

un expediente sancionador en la persona del mismo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 34 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Cuando una persona jurídica comete una conducta infractora la

responsabilidad recae sobre una persona física. Esto no debe suponer que

la sanción se derive sin más a los administradores ya que, se debería

abrir un expediente sancionador en la persona de los administradores por

el que se tendrá que probar la existencia de culpa o dolo en la conducta

de cada uno de ellos y sólo después de haberlo probado imponer sanciones.


En algunos casos es posible establecer la culpabilidad no de un

administrador sino de un director o gerente y con el redactado actual

esta circunstancia no se contempla.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 37.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 37. Reclamaciones económico-administrativas

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán siempre en

única instancia.


2. El Tribunal Económico-Administrativo Central será competente para

conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan

contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales de la

Administración del Estado y de las Entidades de Derecho Público

vinculadas o dependientes de ella, así como de los recursos

extraordinarios de revisión.


3. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales serán competentes

para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se

interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos

periféricos de la Administración del Estado y de las Entidades de Derecho

Público vinculadas o dependientes de ella, y por los órganos de la

Administración de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Racionalizar la simplificación de los procedimientos. De acuerdo con la

redacción del Proyecto de Ley los Tribunales Superiores de Justicia de la

Comunidad Autónoma podrían no ser competentes para conocer sobre las

reclamaciones económico-administrativas y en cambio pueden serlo respecto

cualquier otra materia administrativa no tributaria, con independencia de

su cuantía.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir un nuevo artículo 38.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 38 (nuevo)

La no resolución de los recursos administrativos o de las reclamaciones

económico-administrativas dentro del plazo de tres años desde su

interposición, salvo que la demora sea debida al interesado, determinará

la prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria a que se

refieren los recursos o reclamaciones, aunque la ejecución de la misma se

halle suspendida.»

JUSTIFICACION

Por razones de seguridad jurídica conviene señalar un plazo prudencial

para que se resuelvan los recursos administrativos y reclamaciones

económico-administrativas, plazo que una vez superado motivará la

prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria que se debata en

ellos.





Página 34




ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir un nuevo apartado a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Final Primera

Artículo 24, apartado 2 bis (nuevo)

Una vez firme el acuerdo de fraude de Ley se comunicará al órgano

competente de la Administración tributaria con el fin de que practique

las liquidaciones Tributarias que procedan, anulando las que se hubieran

practicado en aplicación de las normas de cobertura.»

JUSTIFICACION

Incorporar con rango de Ley al Estatuto del Contribuyente, los principios

básicos por los cuales se debe regir el procedimiento de fraude de Ley.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una Disposición Final Tercera bis.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Final Tercera bis. Vía económico-administrativa a la

judicial

Por convenio entre la Administración del Estado y la correspondiente

Administración autonómica, podrá crearse en el ámbito de cada Comunidad

Autónoma una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica

propia, diferenciada de ambas Administraciones, con la denominación de

Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad correspondiente, en el

que se subroguen los diversos órganos económico-administrativos

existentes en cada Comunidad. Dicho Tribunal resolverá, con carácter

preceptivo y previo a la vía judicial, y con arreglo al procedimiento

económico-administrativo, basado en la gratuidad y antiformalismo, las

reclamaciones que se interpongan contra todos los actos tributarios

emanados de órganos de gestión, inspección y recaudación de cualquier

Administración Pública radicantes en el territorio de la correspondiente

Comunidad. Y resolverá en única instancia, siendo susceptibles sus

resoluciones únicamente de recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia

correspondiente.»

JUSTIFICACION

Los tribunales económico-administrativos están integrados en la

organización de la Administración del Estado, dependiendo del Ministerio

de Economía y Hacienda; resuelve las reclamaciones interpuestas contra

actos tributarios del Estado y actos tributarios autonómicos sobre

tributos cedidos. Además el Tribunal económico-administrativo central es

competente para conocer sobre las reclamaciones contra actos de órganos

centrales y los regionales para conocer de las reclamaciones contra actos

de órganos periféricos.


Por otra parte las administraciones autonómicas suelen tener sus órganos

económico-administrativos propios, integrados en su administración y

competentes para resolver reclamaciones contra actos sobre tributos

propios. Sería necesario que el sistema vigente pudiera garantizar la

independiencia de los tribunales, es decir tuviera una menor integración

en la organización administrativa estatal o autonómica y si se pudiese

refundir en un solo órgano económico-administrativo los diversos órganos

existentes en cada Comunidad a los efectos de posibilitar una rápida

unificación de criterios.


Con el convenio propuesto se obtiene este objetivo sin necesidad de

modificar ni la denominación de los tribunales, ni su organización

interna, ni el procedimiento de tramitación de las reclamaciones.


Además su mayor independencia le otorgará mayores garantías de criterio

jurisdiccional ante el recurrente y eficacia ante la administración

gestora.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar una nueva Disposición Final Cuarta bis.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Final Cuarta bis

Los órganos de la Oficina Nacional de Inspección con sede en las

Delegaciones de Hacienda Especial de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria se configurarán




Página 35




como órganos periféricos de la misma. La Dirección de la Agencia tomará

las medidas de organización oportunas para ello en el plazo de un mes

desde la publicación de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Racionalizar el procedimiento económico-administrativo.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar la Disposición Final Séptima.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Final Séptima

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado», cualquiera que sea la fecha en que se

haya producido el hecho imponible.»

JUSTIFICACION

Clarificar la norma y evitar interpretaciones posteriores que difieran la

aplicación efectiva de la misma hasta el año 2002.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de

Ley de derechos y garantías de los contribuyentes.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.


En el artículo 10, donde dice «Ley General Tributaria», debe sustituirse

por «Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria».


JUSTIFICACION

Mejora técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.


En el inciso final del artículo 11, sustituir «Ley General Tributaria»

por «Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria».


JUSTIFICACION

Adaptación técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 12 queda redactado como

sigue:


«Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma

de determinar el coste de las garantías distintas del aval.»

JUSTIFICACION

Adecuar el contenido de este párrafo a lo dispuesto en el primer párrafo.





Página 36




ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.


ENMIENDA

De modificación.


Añadir un inciso final al artículo 14, del siguiente tenor:


«... o que así lo disponga una Ley. En las actuaciones de comprobación e

investigación, estas copias se facilitarán en el trámite de audiencia al

interesado al que se refiere el artículo 22 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Evitar el perjuicio de las actuaciones de comprobación e investigación,

acumulando en un único momento la entrega de copias de documentos al

contribuyente.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un apartado 3 al artículo 23, con la siguiente redacción:


«3. Queda excluido de las previsiones anteriores el procedimiento de

apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de

prescripción de la acción de cobro.»

JUSTIFICACION

Atender a las peculiaridades del procedimiento de apremio.


El «procedimiento de apremio» no puede asimilarse, en cuanto a sus fases,

al resto de los procedimientos de oficio, con los que únicamente coincide

en el hecho de iniciarse por la propia Administración, pues no puede

distinguirse una fase de simple tramitación que proceda a su finalización

o resolución. Por el contrario, una vez iniciado, los órganos de

recaudación deben realizar cuantas actuaciones contempla la normativa, al

objeto de cumplir con su finalidad esencial: el cobro de las deudas no

ingresadas voluntariamente por el administrado.


Por ello, el «procedimiento de apremio» no puede tener otro plazo que el

derivado de la prescripción del derecho de la Hacienda Pública al cobro

de sus deudas, reconocido en la Ley General Tributaria y en la Ley

General Presupuestaria. Limitar el procedimiento de apremio a un plazo

prefijado distinto, sería limitar «de facto» la extensión de tal derecho,

cuestión que por su importancia trasciende al objeto concreto de

delimitación de plazos del artículo 23 del proyecto de Ley de Derechos y

Garantías del Contribuyente.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al artículo 34 un nuevo apartado (como apartado 2, pasando el

actual apartado 2 a ser apartado 3 y el actual apartado 3 a ser apartado

4) del siguiente tenor:


«2. Cuando en el procedimiento sancionador vayan a ser tenidos en cuenta

datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el

expediente instruido en las actuaciones de comprobación o investigación

de la situación tributaria del sujeto infractor o responsable, aquéllos

deberán incorporarse formalmente al expediente sancionador antes del

trámite de audiencia correspondiente a este último.»

JUSTIFICACION

Reforzar las garantías de los contribuyentes en la separación entre el

procedimiento de comprobación e investigación y el procedimiento

sancionador.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título de la Disposición Adicional Unica.


ENMIENDA

De modificación.





Página 37




Se modifica el título de la Disposición Adicional Unica, sustituyéndose

el de «Referencias a la Ley General Tributaria» por el de «Referencias a

la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Unica.


ENMIENDA

De modificación.


En el último inciso de la Disposición Adicional Unica, donde dice «...


aplicación de la Ley General Tributaria...», debe decir «... aplicación

de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica y en coherencia con otros preceptos del texto.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


En el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Unica, suprimir la

referencia a la derogación de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 81 de

la Ley General Tributaria.


JUSTIFICACION

Los citados apartados del artículo 81 de la Ley General Tributaria son

objeto de nueva redacción por la Disposición Final Primera del texto,

apartado 2, lo cual resulta obviamente incompatible con su derogación,

resultando más adecuado técnicamente proceder a la nueva redacción de los

mismos, tal como hace la Disposición Final Primera.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 3 de la Disposición Derogatoria Unica quedará así redactado:


«Conservan su vigencia los artículos 16, 37, 77, 96, 107, 113, 123, 124 y

127 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y el

artículo 16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre

Sociedades.»

JUSTIFICACION

Evitar cualquier duda sobre la vigencia del artículo 16 de la Ley

43/1995, relativo a los acuerdos o propuestas sobre operaciones

vinculadas.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título de la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el título de la Disposición Final Primera, «modificación del

artículo 64 de la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria»,

por el de «modificación de determinados artículos de la Ley 230/1963, de

28 de diciembre, General Tributaria.»

JUSTIFICACION

La citada Disposición no modifica únicamente el artículo 64 de la Ley

General Tributaria, sino también otros preceptos de la misma.





Página 38




ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la Disposición Final Segunda, relativa a las devoluciones de

oficio

JUSTIFICACION

Resulta imprescindible la supresión de dicha Disposición, ya que a los

preceptos que por ella se modifican (de las Leyes del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre

el Valor Añadido) se les da nueva redacción en el Proyecto de Ley de

medidas fiscales, administrativas y del orden social.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Sexta.


ENMIENDA

De modificación.


En la Disposición Final Sexta, debe sustituirse la referencia al

«Ministro de Economía y Hacienda» por la realizada al «Vicepresidente

Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda».


JUSTIFICACION

Adaptación técnica.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Nueva.


ENMIENDA

De adición.


El artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de

Represión del Contrabando, queda redactado come sigue:


«1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los

cuatro años a contar desde el día de su comisión.


2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de

contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente

a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la

sanción.»

JUSTIFICACION

Las infracciones y sanciones de contrabando se regulan separadamente de

las sanciones e infracciones estrictamente tributarias, separación

normativa que reconoce el artículo 77 de la Ley General Tributaria. Sin

embargo, el reforzamiento del principio de seguridad jurídica y de las

garantías del contribuyente, que inspira la publicación de la Ley de

Derechos y Garantías del contribuyente, aconseja que se aproximen, en lo

posible, al régimen sancionador tributario general, siempre que su propia

especialidad no demande un tratamiento separado. Ya la propia Ley

Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en su

Disposición Final Primera inició este acercamiento, estableciendo la

aplicación supletoria de la Ley General Tributaria en lo no regulado en

su texto.


Se considera que, ni la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, ni

las características de los ilícitos en él regulados justifican o demandan

un período de prescripción para las infracciones y sanciones de

contrabando superior al general señalado por el Proyecto de Ley para las

infracciones y sanciones tributarias, por lo que parece oportuno

modificar la Ley Orgánica 12/1995 para alinear estas infracciones con las

restantes del sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Séptima, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 2 de la Disposición Final Séptima quedará así redactado:





Página 39




«Lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, la nueva redacción

dada al artículo 65 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General

Tributaria, y la nueva redacción dada al artículo 15 de la Ley Orgánica

12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, entrarán en

vigor el día 1 de enero de 1999.»

JUSTIFICACION

Adaptar la Disposición a la enmienda por la que se propone la adición de

una nueva Disposición Final, de modificación de la Ley 12/1995.


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Página 40




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Preámbulo Grupo Parlamentario Socialista 31

Grupo Parlamentario Socialista 32

3 Grupo Parlamentario Socialista 33

4 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 26

5 Grupo Parlamentario Socialista 34

8 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 6

9 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 7

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 8

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 22

Grupo Parlamentario Socialista 35

Grupo Parlamentario Socialista 36

10 Grupo Parlamentario Socialista 37

Grupo Parlamentario Popular 78

11 Grupo Parlamentario Socialista 38

Grupo Parlamentario Popular 79

12 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 21

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 68

Grupo Parlamentario Popular 80

13 Grupo Parlamentario Socialista 39

Grupo Parlamentario Socialista 40

Grupo Parlamentario Socialista 41

14 Grupo Parlamentario Socialista 42

Grupo Parlamentario Popular 81

15 Grupo Parlamentario Socialista 43

17 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 25

Grupo Parlamentario Socialista 44

Grupo Parlamentario Socialista 45




Página 41




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

19 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 9

20 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 10

21 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 11

Grupo Parlamentario Socialista 46

Grupo Parlamentario Socialista 47

22 Grupo Parlamentario Socialista 48

Grupo Parlamentario Socialista 49

23 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 12

Grupo Parlamentario Socialista 50

Grupo Parlamentario Popular 82

24 Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 1

Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 2

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 13

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 69

25 Grupo Parlamentario Socialista 51

26 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 16

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 17

28 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 18

Grupo Parlamentario Socialista 52

29 Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 3

Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 4

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 24

Grupo Parlamentario Socialista 53

Grupo Parlamentario Socialista 54

Grupo Parlamentario Socialista 55

30 Grupo Parlamentario Socialista 56

32 Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 70

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 71




Página 42




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

34 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 19

Grupo Parlamentario Socialista 57

Grupo Parlamentario Popular 83

37 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 27

Grupo Parlamentario Socialista 58

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 72

38 (nuevo) Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 73

Disposiciones

Adicionales

Unica Grupo Parlamentario Popular 84

Grupo Parlamentario Popular 85

Nuevas Sra. de Boneta y Piedra (GP Mixto) 5

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 14

Grupo Parlamentario Socialista 59

Disposición

Transitoria

Unica Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 30

Grupo Parlamentario Socialista 60

Disposición

Derogatoria

Unica Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 20

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 29

Grupo Parlamentario Socialista 61

Grupo Parlamentario Popular 86

Grupo Parlamentario Popular 87

Disposiciones

Finales

Primera Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 15

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Grupo Parlamentario Socialista 62

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 74

Grupo Parlamentario Popular 88

Segunda Grupo Parlamentario Socialista 63

Grupo Parlamentario Socialista 64

Grupo Parlamentario Socialista 65

Grupo Parlamentario Popular 89

Tercera Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 28

Grupo Parlamentario Socialista 66

Sexta Grupo Parlamentario Popular 90

Séptima Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 77

Grupo Parlamentario Popular 92

Nueva Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP Mixto) 23

Grupo Parlamentario Socialista 67

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 75

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 76

Grupo Parlamentario Popular 91