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BOCG. Senado, serie II, núm. 66-b, de 15/12/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 15 de diciembre de 1997 Núm. 66 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 28

Núm. exp. 121/000026)

PROYECTO DE LEY

621/000066 De derechos y garantías de los contribuyentes.


PROPUESTAS DE VETO

621/000066

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

derechos y garantías de los contribuyentes.


Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente

(IU-Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de

derechos y garantías de los contribuyentes.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente propuesta de veto.


MOTIVACION

El Proyecto de Ley pretende relatar un conjunto de garantías y derechos

de los contribuyentes pensando que al facilitar las tareas a los

contribuyentes éstos mejorarán de forma espontánea su grado de

cumplimiento de las obligaciones tributarias. Profundo error que parte

del desconocimiento de la naturaleza del fraude fiscal, bolsas donde se

localiza y capacidad de aprovechamiento de las oportunidades legales que

está al alcance de sujetos pasivos de elevada capacidad económica y que,

como consecuencia, debería suscitar la necesidad de reforzar la capacidad

de la Administración Tributaria para perseguir los comportamientos

ilícitos.


Precisamente la garantía y respeto de los derechos del contribuyente

guarda una relación directa y principal con la eficacia de la

Administración para aplicar de forma generalizada unas normas tributarias

justas en su diseño y, por tanto, con la mejora de los medios legales,

humanos y materiales de Hacienda para perseguir las conductas ilícitas.


Ante esto carece casi de relevancia la modificación de los plazos de

prescripción que propone el proyecto de ley, acortándolo a 4 años, si no

se instrumentan los medios que permitan desarrollar las tareas de

comprobación e investigación con rapidez y efectividad.


Al hilo de esto cabe decir que las reformas tributarias operadas desde

junio del año pasado implican un retroceso en la progresividad del

sistema tributario y un perjuicio




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evidente para aquellos contribuyentes de menor capacidad económica y en

especial para los perceptores de rentas del trabajo.


Además el defectuoso funcionamiento de la Agencia Tributaria, más allá de

los problemas detectados con ocasión de la actual polémica sobre la

prescripción o no de deudas por importe de 200.000 millones de pesetas,

constituye un manifiesto beneficio para los sujetos defraudadores y un

perjuicio claro en términos de recaudación y financiación de las

políticas de gasto.


El mal llamado estatuto del contribuyente no se inscribe en absoluto en

la línea de solucionar este problema. Antes al contrario, pretende

transmitir el mensaje de un comportamiento asfixiante y abusivo de la

Hacienda Pública cuya corrección incentivaría el mejor cumplimiento de

las obligaciones fiscales y la reducción del fraude existente. Así queda

establecido en la exposición de motivos del proyecto cuando establece

como uno de los objetivos de la Ley el equilibrio de las posiciones

jurídicas entre Hacienda y los contribuyentes, como si partiéramos de una

situación presente de abuso. Paradójicamente, hace poco más de un año se

operó una reforma de la Ley General Tributaria (LGT) que reducía

injustificadamente las facultades de la Inspección y que contó con la

oposición de IU.


¿Quién puede temer la actuación de la Inspección? Obviamente no aquellos

contribuyentes que aportan más del 80% de la recaudación del IRPF y que

son aquellos que obtienen sus rentas del trabajo. Para ellos, el trámite

posible más complejo en su relación con Hacienda, al margen de

complejidades formales a la hora de rellenar el impreso de declaración,

viene constituido por las liquidaciones paralelas formuladas por los

órganos de gestión, y no de la Inspección, o los requerimientos

efectuados por aquélla para comprobar abreviadamente su situación

tributaria declarada.


No es aquí donde se concentra el fraude. Los que sistemáticamente

engordan la cifra de 3 billones de pesetas de fraude (estimada por la

anterior Administración) poseen un patrimonio o ejercen otras actividades

que, diseñadas por asesores expertos en las múltiples triquiñuelas que se

abren ante las grietas de nuestra normativa --y también conocedores de

los defectos de nuestra Inspección-- agotan, al disponer de cuantiosos

medios, todos los recursos jurídicos a su alcance con notable éxito.


El proyecto adolece también de errores en cuanto a técnica legislativa.


Así la exposición de motivos es suficientemente aclaradora de la

inutilidad de esta Ley al reconocer que «La regulación en un texto legal

único dotará a los derechos y garantías en él recogidos de mayor fuerza y

eficacia --esto es absolutamente falso ya que supone el menosprecio de

otros textos legales de la misma fuerza y valor como la LGT y además

implica el desconocimiento de los numerosos derechos que amparan al

contribuyente diseminados a lo largo del ordenamiento de los tributos y

de los procedimientos de aplicación de los mismos-- y permitirá la

generalización de su aplicación al conjunto de las Administraciones

tributarias, sin perjuicio de su posible integración en un momento

ulterior en la Ley General Tributaria, en cuanto constituye el eje

vertebrador del ordenamiento tributario». Es decir, que bastaba una

simple modificación de esta última Ley para introducir las breves

reformas parciales que el proyecto contiene.


Por lo demás, tanto la obligaciones y deberes como las garantías de los

contribuyentes, así como los derechos, potestades y obligaciones de la

Hacienda Pública, aparecen en nuestro Derecho diseminados entre un

conjunto de normas tributarias sustantivas o procedimentales. El proyecto

ni siquiera plantea terminar con esta situación sino que regulando

materias de muy diversa naturaleza incorpora a nuestro ordenamiento, en

algunos casos, otros «derechos» o modifica situaciones ya existentes. Por

lo que lejos de estar ante una norma que resuma y clarifique,

sistematizando, la materia jurídica activa para el contribuyente, viene a

complicarla aún más. En este caso, el intento ambicioso de un proyecto de

estas características debería haber empezado por plantearse su

viabilidad.


La respuesta que debe darse a la posibilidad de un estatuto así es

claramente negativa si es que nos referimos a un cuerpo jurídico único.


Porque toda las normas tributarias incorporan en una u otra forma

facultades jurídicas de los contribuyentes unidas inseparablemente a los

derechos y potestades correlativos de Hacienda. Salvo que mutiláramos de

las normas de los diversos procedimientos --reglamento de inspección,

recaudación, etcétera-- o reguladoras de los diversos tributos, para

extraer supuestos derechos de los contribuyentes que aparecerían así

aislados de su contexto e imposibles de interpretar.


Otra cosa muy diferente, aunque mucho más útil, sería adaptar nuestro

obsoleto cuerpo jurídico-tributario central, la Ley General Tributaria

que data de 1963, a las nuevas circunstancias económicas y sociales

mediante una reforma global y en profundidad --las parciales son

continuas-- que podría incluir una clarificación de las posiciones de

Administración y administrados. Una ordenación más sistemática y sencilla

con vocación de integrar coherentemente las diversas fases de la

actuación de los órganos tributarios redundaría en un mejor conocimiento

de las obligaciones fiscales y haría más fácil su cumplimentación tanto

para Hacienda como para el contribuyente.


La aplicación equitativa del sistema tributario supone, como dice con

alcance general nuestro Tribunal Constitucional, un tratamiento diferente

de situaciones diferentes. Desde luego que este trato justo debe ser más

exigente con los defraudadores y facilitar las cosas a los cumplidores y

contribuyentes de menor capacidad económica. Sin embargo, el proyecto

reconoce garantías y derechos a los más poderosos, recortando

paralelamente los de la Inspección, y apenas hace referencia de aquellos

otros, la mayoría, que nada deben temer de la labor inspectora.


Quizá la filosofía del proyecto y de quienes lo animan se resuma en ese

innecesario artículo 19: «Los contribuyentes tienen derecho, en sus

relaciones con la Administración Tributaria, a ser tratados con el debido

respeto y consideración por el personal al servicio de aquélla». ¿Acaso

se referirá a los defraudadores?