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BOCG. Senado, serie II, núm. 60-b, de 21/11/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 21 de noviembre de 1997 Núm. 60 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 68

Núm. exp. 121/000066)

PROYECTO DE LEY

621/000060 De medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el

fomento de la contratación indefinida (procedente del Real Decreto-Ley

8/1997, de 16 de mayo).


ENMIENDAS

621/000060

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas

urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la

contratación indefinida (procedente del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de

mayo).


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al

Proyecto de Ley de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo

y el fomento de la contratación indefinida (procedente del Real

Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo).


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Exposición de motivos, párrafo

primero.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«El día 9 de mayo de 1996 las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME

y las Organizaciones Sindicales CC OO y UGT, consideraron urgente...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

En la fecha señalada no todas las Organizaciones más representativas en

el ámbito estatal participaron en el acuerdo, sino que sólo lo hicieron

las señaladas en la enmienda.





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ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«Así pues existe una patente demanda social en orden a la necesidad de

acometer de manera decidida...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo primero, apartado dos.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 1, del artículo 11, debe decir:


«Artículo 11.Contratos formativos

1. (Igual redacción).


a) El puesto de trabajo... cursados. Mediante convenio colectivo de

ámbito sectorial estatal y en los convenios colectivos sectoriales de

ámbito inferior, se podrán... (resto igual).


b) La duración del contrato ... convenios colectivos de ámbito

sectorial estatal y en los convenios colectivos sectoriales de ámbito

inferior podrán determinar... (resto igual).


c) Igual redacción.


d) Igual redacción.


e) Igual redacción.


f) Igual redacción.»

JUSTIFICACION

Preservar las unidades de negociación de los convenios colectivos y la

concurrencia entre estos últimos, tal y como se encuentran reguladas en

los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo primero, apartado dos.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 2 del artículo 11 debe decir:


«2. Igual redacción.


a) Igual redacción.


b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal y en los

convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer,

en función del tamaño... (resto igual).


c) La duración... de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito

sectorial estatal y en los convenios colectivos sectoriales de ámbito

inferior, se podrán... (resto igual).


d) Igual redacción.


e) Igual redacción.


f) Igual redacción.


g) Igual redacción.


h) Igual redacción.


i) La acción protectora de la Seguridad Social... y las pensiones.


Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial

y a las prestaciones por desempleo del Instituto Nacional de Empleo.


j) Igual redacción.


k) Igual redacción.»

JUSTIFICACION

En cuanto a las letras b) y c) idéntica a la justificación de la enmienda

anterior.


En cuanto a la letra i) es de justicia la cobertura a través de las

prestaciones por desempleo.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo primero, apartado cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 1 del artículo 15 debe decir:





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«1. Igual redacción.


a) Igual redacción.


b) Cuando las circunstancias... dichas causas. Por convenio

colectivo de ámbito sectorial estatal y por convenios colectivos

sectoriales de ámbito inferior, podrá modificarse... (resto igual).


Por convenio colectivo se podrán determinar... (resto igual).


c) Igual redacción.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero, apartado dos [letra c) del

apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores].


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra c) del apartado 2 del

artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:


«c) La duración mínima del contrato.../..., sin que, en ningún caso, la

duración mínima pueda ser inferior

a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años

cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en

cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso

formativo a realizar.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.