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BOCG. Senado, serie II, núm. 60-b, de 21/11/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 21 de noviembre de 1997 Núm. 60 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 68
Núm. exp. 121/000066)
PROYECTO DE LEY
621/000060 De medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el
fomento de la contratación indefinida (procedente del Real Decreto-Ley
8/1997, de 16 de mayo).
ENMIENDAS
621/000060
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas
urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la
contratación indefinida (procedente del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de
mayo).
Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al
Proyecto de Ley de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo
y el fomento de la contratación indefinida (procedente del Real
Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo).
Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de motivos, párrafo
primero.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«El día 9 de mayo de 1996 las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME
y las Organizaciones Sindicales CC OO y UGT, consideraron urgente...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
En la fecha señalada no todas las Organizaciones más representativas en
el ámbito estatal participaron en el acuerdo, sino que sólo lo hicieron
las señaladas en la enmienda.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Así pues existe una patente demanda social en orden a la necesidad de
acometer de manera decidida...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo primero, apartado dos.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 1, del artículo 11, debe decir:
«Artículo 11.Contratos formativos
1. (Igual redacción).
a) El puesto de trabajo... cursados. Mediante convenio colectivo de
ámbito sectorial estatal y en los convenios colectivos sectoriales de
ámbito inferior, se podrán... (resto igual).
b) La duración del contrato ... convenios colectivos de ámbito
sectorial estatal y en los convenios colectivos sectoriales de ámbito
inferior podrán determinar... (resto igual).
c) Igual redacción.
d) Igual redacción.
e) Igual redacción.
f) Igual redacción.»
JUSTIFICACION
Preservar las unidades de negociación de los convenios colectivos y la
concurrencia entre estos últimos, tal y como se encuentran reguladas en
los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo primero, apartado dos.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 2 del artículo 11 debe decir:
«2. Igual redacción.
a) Igual redacción.
b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal y en los
convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer,
en función del tamaño... (resto igual).
c) La duración... de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito
sectorial estatal y en los convenios colectivos sectoriales de ámbito
inferior, se podrán... (resto igual).
d) Igual redacción.
e) Igual redacción.
f) Igual redacción.
g) Igual redacción.
h) Igual redacción.
i) La acción protectora de la Seguridad Social... y las pensiones.
Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial
y a las prestaciones por desempleo del Instituto Nacional de Empleo.
j) Igual redacción.
k) Igual redacción.»
JUSTIFICACION
En cuanto a las letras b) y c) idéntica a la justificación de la enmienda
anterior.
En cuanto a la letra i) es de justicia la cobertura a través de las
prestaciones por desempleo.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo primero, apartado cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 1 del artículo 15 debe decir:
«1. Igual redacción.
a) Igual redacción.
b) Cuando las circunstancias... dichas causas. Por convenio
colectivo de ámbito sectorial estatal y por convenios colectivos
sectoriales de ámbito inferior, podrá modificarse... (resto igual).
Por convenio colectivo se podrán determinar... (resto igual).
c) Igual redacción.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero, apartado dos [letra c) del
apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores].
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la letra c) del apartado 2 del
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
«c) La duración mínima del contrato.../..., sin que, en ningún caso, la
duración mínima pueda ser inferior
a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años
cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en
cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso
formativo a realizar.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.