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BOCG. Senado, serie II, núm. 59-a, de 06/11/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 6 de noviembre de 1997 Núm. 59 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 76
Núm. exp. 121/000075)
PROYECTO DE LEY
621/000059Sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe
total de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no
concretadas durante la instrucción del proceso por el incendio de la
discoteca de la calle Alcalá 20 según Auto de la Audiencia Provincial de
Madrid de 3 de marzo de 1997.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000059
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 6 de noviembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por
importe total de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no
concretadas durante la instrucción del proceso por el incendio de la
discoteca de la calle Alcalá 20, según Auto de la Audiencia Provincial de
Madrid de 3 de marzo de 1997.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 18 de noviembre, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE DOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR
IMPORTE TOTAL DE 120.277.891 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES NO
CONCRETADAS DURANTE LA INSTRUCCION DEL PROCESO POR EL INCENDIO DE LA
DISCOTECA DE LA CALLE ALCALA, 20, SEGUN AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID DE 3 DE MARZO DE 1997
EXPOSICION DE MOTIVOS
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994,
condenó a determinados procesados
a abonar de forma conjunta y solidaria las indemnizaciones a los
perjudicados por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20
declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español
respecto al pago de las mismas. El auto de la Audiencia Provincial de
Madrid de 19 de septiembre de 1995, ha requerido al Estado para que haga
efectivas las citadas indemnizaciones.
En cumplimiento de la sentencia y auto mencionados anteriormente, se ha
concedido por Ley 14/1997, de 25 de abril, un crédito extraordinario por
importe de 1.830.748.838 pesetas.
La Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 3 de marzo de 1997, ha
requerido al Estado para que, en ejecución de sentencia, como responsable
civil subsidiario, haga efectivas, igualmente, determinadas
indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la fase de
instrucción de la causa.
Al objeto de atender el pago de las indemnizaciones procede la
tramitación de dos créditos extraordinarios, de carácter ampliable, a fin
de satisfacer los intereses que puedan producirse.
Los créditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1:Concesión de dos créditos extraordinarios.
Uno.Se concede un crédito extraordinario por importe de 119.973.691
pesetas a la Sección 16 «Ministerio del Interior». Servicio 01
«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A
«Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil»,
Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48 «A Familias e
Instituciones sin fines de lucro», Concepto 483 «Para el pago de
determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la
fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la
calle Alcalá, 20 según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de
marzo de 1997».
Dos.Se concede un crédito extraordinario por importe de 304.200 pesetas a
la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Ministerios,
Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A «Dirección y
Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil», Capítulo 4
«Transferencias Corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas»,
Concepto 450 «Para el pago a la Comunidad Autónoma de Madrid de
determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la
fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la
calle Alcalá, 20 según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de
marzo de 1997».
Artículo 2: Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se
financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 3:Autorización para ampliar los créditos extraordinarios.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar los créditos que
se conceden, en la cantidad necesaria, para abonar los intereses que se
produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago.
DISPOSICION FINAL
Unica:Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».