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BOCG. Senado, serie II, núm. 54-c, de 21/10/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 21 de octubre de 1997 Núm. 54 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 37

Núm. exp. 121/000035)

proyecto de ley

621/000054 De modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


ENMIENDAS

621/000054

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante.


Palacio del Senado, 17 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto

de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos

del Estado y de la Marina Mercante.


Palacio del Senado, 8 de octubre de 1997.--La Portavoz, Inmaculada de

Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


«Determinar y clarificar los puertos e instalaciones marítimas y que sean

competencia de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

Se conserva el texto antiguo, que recoge la denominación de Instalaciones

Marítimas, pues de continuar con el texto del Proyecto de Ley, había que

solicitar la supresión del artículo 4. Si se decide mantener el texto del

Proyecto hay que solicitar la anulación del artículo 4.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23, párrafo 1, línea 4.





Página 20




ENMIENDA

De sustitución.


Donde dice: «eficacia», debe decir: «eficiencia».


JUSTIFICACION

Se deja el concepto tal como está en la actual Ley. Por otro lado,

eficacia y eficiencia no son lo mismo. Además si se mantiene eficacia

colisionaría con el artículo 25, que se refiere a competencias.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmiendas al

artículo 25, Competencias.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 25.Objetivos Generales

A Puertos del Estado se le encomiendan los siguientes objetivos

generales, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento.»

JUSTIFICACION

Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992,

al objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter

centralista de la organización portuaria.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26.


ENMIENDA

De modificación.


«Para el cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el

artículo anterior, corresponde a Puertos del Estado las siguientes

funciones.»

JUSTIFICACION

Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992,

al objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter

centralista de la organización portuaria.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26, apartado 1, punto b.


ENMIENDA

De adición.


«Aprobar el Presupuesto consolidado del Ente Público mediante los

oportunos ajustes contables, recabando para ello a las autoridades

portuarias la información contable precisa.»

JUSTIFICACION

Se suprime la exigencia de aprobación de la Programación financiera y de

inversiones, pues ello es un obstáculo serio a la autonomía propia de

cada Autoridad Portuaria. Pues si por el ente no se concede la

autorización queda maltrecha la Autonomía de cada Puerto.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26.1.d).


ENMIENDA

De modificación.


«d. Informar técnicamente los proyectos que presenten carácter singular

desde el punto de vista económico, cuando supere la inversión el importe

de dos anualidades presupuestarias, y desde el punto de vista técnico

requiera especiales estudios y documentación del proyecto. En el resto de

los casos, será facultativo de la Autoridad Portuaria mandar tal

solicitud de información al Ente Puertos del Estado.»

JUSTIFICACION

Reduce la obligatoriedad de informe por parte del Ente y a determinados

supuestos y reconoce la facultad de cada Autoridad Portuaria en los demás

casos para solicitar esa asistencia o información, si lo considera

oportuno.





Página 21




ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27 bis.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Parece una duplicación con el Consejo Rector de Puertos del Estado pues,

prácticamente el Consejo Consultivo del Puerto, duplica en miembros al

Consejo Rector por lo que algunos miembros de éste, se sientan en dos

Consejos cuyo fin en el caso del Consultivo no se conoce. Mejor sería,

que las funciones las desempeñe el propio Consejo Rector.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


«El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del ente, que lo

será del Consejo y por un mínimo de 12 y un máximo de 15 miembros que

representen a las distintas autoridades portuarias designadas por el

Ministerio de Fomento, y teniendo en cuenta en su designación las

distintas Comunidades Autónomas con litoral, de modo y manera que se

garantice un miembro de cada una de ellas.»

JUSTIFICACION

Por un lado atiende al hecho autonómico, por otro se evita que se nombre

sólo miembros de las Comunidades Autónomas más afines, y a las

autoridades portuarias que tienen una mayor vinculación con el Poder

Central.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 36, apartado b).


ENMIENDA

De modificación.


«b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos

portuarios en coordinación con las Administraciones competentes en

materia de ordenación del territorio, urbanismo y planificación.»

JUSTIFICACION

Es importante la actividad de planificación complementaria de la

ordenación del territorio.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 37, apartado 1, punto a.


ENMIENDA

De adición.


«aprobar los Presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su

programa de actuación, inversiones y financiación, así como su

ejecución.»

JUSTIFICACION

Se trata de intensificar si cabe más la Autonomía de la propia Autoridad

Portuaria, señalando para ello el carácter ejecutivo de las mismas. Se

quita también, la palabra proyectos, pues podría considerarse que después

la aprobación definitiva se impone por el Ente Público.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 37, apartado 1, punto q.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir las tres últimas líneas.





Página 22




JUSTIFICACION

Debe quitarse tal apartado pues ello supone otorgar un derecho de veto a

los representantes de la Administración Central, si se quiere que se pida

una mayoría reforzada en el propio Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.2, párrafo 4.º

ENMIENDA

De adición.


«El resto de los vocales serán designados en representación de las

instituciones competentes de la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.5,f).


ENMIENDA

De modificación.


«Aprobar los presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su

programa de dotaciones, inversiones y financiación, así como controlar su

ejecución.»

JUSTIFICACION

Fundamento idéntico al señalado en el artículo 37, se señala el control

de ejecución, pues la ejecución diaria la harán otros órganos del Puerto.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.5.g).


ENMIENDA

De modificación.


«Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria de

gestión anual de la Entidad, y el Plan de Empresas, así como la

aplicación de resultados acordando el ...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

Suprimimos «acordado con Puertos del Estado» y la propuesta de aplicación

de resultados, se viene a reforzar si cabe la autonomía funcional y de

gestión del Puerto.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.2.3.ª

ENMIENDA

De modificación.


«El 30% del total de los miembros del Consejo serán designados en

representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación,

organizaciones empresariales, sindicales y sectores económicos relevantes

en el ámbito portuario.»

JUSTIFICACION

Creemos necesario aumentar la participación de organizaciones

empresariales y sindicales, Cámaras de Comercio y sectores económicos,

dada la trascendencia de su actividad en el ámbito portuario.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.1.


ENMIENDA

De adición.


«El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado (...) en el

«Boletín Oficial del Estado». El Presidente, que dedicará todo el tiempo

que sea preciso a la mejor gestión del Puerto, con dedicación

exclusiva...» (resto igual.)




Página 23




JUSTIFICACION

El Presidente de la Autoridad Portuaria no es sólo una figura

representativa, debe ser figura fundamental, por lo que se hace necesaria

que la dedicación del Presidente, sin perjuicio de la de otros expertos

que de él dependen, sea lo que mejor requiera la gestión del Puerto.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.2 c).


ENMIENDA

De modificación.


«...dirigir los servicios de la Entidad y controlar el desarrollo de su

actividad.»

JUSTIFICACION

En el Proyecto de Ley se quiere atribuir al Presidente una nueva función

simbólica donde el que verdaderamente manda es el Director, por ello debe

mantenerse el actual enunciado de la Ley de Puertos de atribuir la

función principal al Presidente.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 43.1.


ENMIENDA

De adición.


«El Director... y gestión portuaria o comercial.»

JUSTIFICACION

No restringir exclusivamente el ámbito a la gestión portuaria. El

candidato a director puede no tener gestión portuaria exclusivamente

pero, potencialmente, puede ser competente para llevar la dirección del

Puerto en la línea que se precisa.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 43.2 a).


ENMIENDA

De modificación.


«La dirección en los aspectos técnicos y la gestión ordinaria de la

Entidad, de conformidad con el organigrama funcional de la misma y bajo

la superior dirección del Presidente y demás órganos de gobierno de la

Autoridad Portuaria.»

JUSTIFICACION

Tiende a evitar esta enmienda que vuelva a recaer en el propio Director

la máxima autoridad de gestión, convirtiéndole al Presidente en un puesto

representativo.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 50.1.


ENMIENDA

De modificación.


«Las autoridades portuarias aprobarán los presupuestos anuales de la

Autoridad Portuaria y de su programa de actuación, inversiones y

financiación, dando cuenta de ello a Puertos del Estado para su

integración de forma consolidada en sus propios programas y

presupuestos.»

JUSTIFICACION

Regula la autonomía del propio Puerto, y evita que sea Puertos del Estado

quien apruebe definitivamente el Presupuesto de cada Puerto.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 50.4.3.





Página 24




ENMIENDA

De modificación.


«Cuando no concurran previsiones a las que se refiere dicho artículo, la

modificación del Presupuesto de explotación de las autoridades portuarias

que incrementen la cuantía total del mismo deberán ser aprobadas por su

Consejo de Administración. Cuando su rectificación afecte a la cifra de

inversiones reales o financieras requerirá la autoridad del Ministro de

Fomento (...) previo informe de Puertos del Estado.»

JUSTIFICACION

Seguimos manteniendo la Autonomía Funcional, de gestión de los propios

Puertos, si bien respetamos la competencia del Ministerio como del

Gobierno cuando supere ciertas cifras. Prescindimos sin embargo del

carácter de informe favorable dejándolo sólo de carácter preceptivo

previo.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 37 enmiendas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante.


Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz adjunto, Ramón

Aleu i Jornet.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


En el cuarto guión modificar el inciso final «y regular la designación

... de las Autoridades Portuarias», sustituyéndolo por el siguiente: «...


por esta Ley, y regular la participación de las Comunidades Autónomas» en

el Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias y en el

Consejo Rector de Puertos del Estado.


JUSTIFICACION

La designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno

de un ente estatal que desarrolla competencias exclusivas del Estado no

parece afortunada.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el punto 2 del artículo 10 de la Ley, por el

siguiente texto:


«2. Las Comunidades Autónomas designarán a los miembros del Consejo de

Administración de las Autoridades Portuarias en los términos establecidos

en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el

resto del ordenamiento jurídico.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con la enmienda al artículo 1.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 5.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la redacción del Proyecto de Ley por la siguiente:


«Artículo 23. Gestión

Corresponde a la Administración General del Estado, a través de Puertos

del Estado, la coordinación y control del sistema portuario, de acuerdo

con los objetivos generales del Gobierno en política económica y de

planificación de los transportes, y a las Autoridades Portuarias la

gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía, en los

términos establecidos en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Redacción más clara y completa.





Página 25




ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 6.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el rótulo del artículo 25 por el de «Objetivos

Generales»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo punto e) al artículo 25 del texto del

Proyecto, con la siguiente redacción:


«e) El control, seguimiento y publicidad de los diferentes cánones y

tarifas aplicados por las Autoridades Portuarias para su homologación con

los valores correspondientes a otros puertos de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Comprometer a Puertos del Estado en la responsabilidad de la homologación

de costes de nuestros puertos con sus principales competidores europeos.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 7.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el rótulo del artículo 26, por el de «Funciones».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 7.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el apartado g) del artículo 26, sustituyendo el texto: «...cuyo

objeto social debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a

la explotación portuaria, y la adquisición o enajenación de sus acciones,

cuando no concurran los supuestos establecidos en el artículo 37.1.q),

siempre que...», por el siguiente:


«...cuyo objeto social debe estar vinculado con los objetivos y funciones

propios de Puertos del Estado, y la adquisición o enajenación de sus

acciones, siempre que...».


JUSTIFICACION

Eliminar la ambigüedad del texto y coherencia con la enmienda al artículo

37.1.q).


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 7.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción del apartado h del artículo 26:





Página 26




«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, los criterios

para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal

y dirigir esa negociación en los supuestos de convenios de ámbito

estatal, dentro de los límites establecidos en las normas

presupuestarias.»

JUSTIFICACION

Asegurar la coherencia del conjunto del sistema portuario en materia de

negociación colectiva.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 7.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción del apartado i) del artículo 26:


«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, estrategias y

criterios de actuación sobre recursos humanos para el conjunto de las

sociedades estatales de estiba y desestiba.»

JUSTIFICACION

Desaparecidas las OTP, carece de sentido la mención al Ministerio.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 7.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone añadir en el apartado n) del artículo 26 la expresión «y

coordinar», a continuación de impulsar.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al apartado p) del artículo 26 la redacción siguiente:


«p) Elaborar... sistema portuario, así como la elaboración de tablas de

tarifas y cánones aplicados en los diferentes puertos españoles.»

JUSTIFICACION

Facilitar el conocimiento y divulgación de una información que debe ser

pública en entornos de liberalización.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 8.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 27 bis.


JUSTIFICACION

Resulta redundante con el Consejo Rector de Puertos del Estado.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 9.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 27




Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 28 por el siguiente

texto:


«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo

será del Consejo, por un vocal en representación de cada una de las

ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las Comunidades Autónomas en

cuyo territorio se asienten uno o más puertos de interés general, y por

un mínimo de nueve y un máximo de trece vocales en representación de la

Administración General del Estado.


Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y separados de sus cargos

por el Ministro de Fomento.


El nombramiento y la separación de los vocales deberá hacerse,

necesariamente, a propuesta de las Administraciones representadas en el

Consejo Rector. En el caso de la Administración General del Estado,

corresponde efectuar dicha propuesta al Ministro de Fomento.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con la enmienda de supresión del artículo 27.bis y para

facilitar la participación real de las Comunidades Autónomas en los

órganos de Gobierno del sistema portuario.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 10.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nueva letra k) en el apartado 2 del artículo 29, con

el siguiente texto:


«k) Cualquier otra función que corresponda a Puertos del Estado y no esté

expresamente atribuida a su Consejo Rector.»

JUSTIFICACION

Evitar posibles vacíos competenciales.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 13.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el apartado 1.a) del artículo 37 la expresión: «con

carácter previo», a continuación de la palabra «aprobar».


JUSTIFICACION

Los Presupuestos y PAIF de las Autoridades Portuarias son aprobados por

el Gobierno y remitidos a las Cortes Generales como los de cualquier ente

público.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 13.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del apartado 1.q) del artículo que propone

el Proyecto, por el siguiente:


«q) Proponer la participación de la entidad en sociedades mercantiles, y

la adquisición o enajenación de sus acciones.


El objeto social de las sociedades mercantiles participadas por la

Autoridad Portuaria, deberá estar vinculada con objetivos y funciones

propias de las actividades portuarias.»

JUSTIFICACION

La creación de sociedades mercantiles participadas sin ningún tipo de

control ni tutela no parece adecuada en el ámbito de entes públicos

estatales.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 14.





Página 28




ENMIENDA

De sustitución.


Se propone el siguiente texto del apartado 1.c) del artículo 40:


«c) Un número de vocales comprendido entre doce y dieciocho, que será

establecido por el Consejo Rector de Puertos del Estado y nombrados por

el Presidente del Ente Público Puertos del Estado.»

JUSTIFICACION

El número de miembros del Consejo de Administración resulta desmedido.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 14.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 40:


«2. La designación por el Presidente de Puertos del Estado de los vocales

referidos en la letra c) del apartado anterior se ajustará a los

siguientes criterios:


--Las Administraciones Públicas estarán representadas por dos tercios del

número de vocales referidos en la letra c) del apartado anterior. Su

distribución se hará, a partes iguales, entre la Administración General

del Estado, la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el ámbito

competencial de la correspondiente Autoridad Portuaria y la

Administración Local en cuyo término, o términos, se asiente la zona de

servicio del puerto, o conjunto de puertos, integrados en dicha entidad.


--Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como las

organizaciones sindicales más representativas y empresariales o de

sectores económicos relevantes en la actividad portuaria de ámbito

estatal o autonómico, estarán representadas por un tercio de los vocales.


--En las ciudades de Ceuta y Melilla los vocales referidos en el párrafo

anterior representarán, a partes iguales, a la Administración General del

Estado y a la Administración de dichas ciudades.


--En el caso de los puertos insulares de Canarias y Baleares los vocales

referidos en la letra c) del apartado 1, representarán a partes iguales,

a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma a que

pertenezca el ámbito competencial de la correspondiente autoridad

portuaria, a los Cabildos Insulares o Consejos Insulares y a la

Administración Local.


--Corresponderá al Consejo Rector de Puertos del Estado la determinación

de los ajustes necesarios para concretar las participaciones

representativas anteriores en números concretos de vocales de cada

representación.


--La designación de los vocales deberá hacerse, necesariamente, a

propuesta de las Administraciones Públicas, entidades y organismos

representados en el Consejo de Administración. En el caso de la

Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el

Presidente del ente público Puertos del Estado.


--Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se

refiere la letra c) del apartado 1 del presente artículo, tendrán:


* Una duración de cuatro años, siendo renovables por igual período de

tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.


--La separación de los vocales del Consejo de Administración será

competencia del Presidente de Puertos del Estado, a propuesta de las

Administraciones, entidades u organismos que aquéllos representen.»

JUSTIFICACION

Establecer sistemas de representación equilibrados en la composición de

los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 14.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción del tercer guión del apartado 2 del

artículo 40:


«-- El 24% del total de los miembros del Consejo serán designados en

representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación,

organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos

relevantes en el ámbito portuario, incluyendo, en particular,

representantes de las organizaciones empresariales de ámbito nacional de

los usuarios navieros y cargadores del Puerto.»

JUSTIFICACION

Dar participación real a las empresas usuarias de los puertos.





Página 29




ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 14.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir del apartado 4 del artículo 40 la expresión «o local»

que consta «in fine» de las letras a), b) y c) del texto del Proyecto.


JUSTIFICACION

Respetar el sistema de incompatibilidades que el propio Proyecto

contiene.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 14.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» al texto de la letra e), del apartado 5 del

artículo 40, que propone el Proyecto, la siguiente redacción:


«... presupuestaria, de acuerdo con los criterios y objetivos del

Gobierno en esta materia, de carácter general, o específicamente

portuarios».


JUSTIFICACION

Todos los entes públicos estatales adaptan su política de recursos

humanos a los criterios y objetivos del Gobierno en tal materia.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 14.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la letra f) del apartado 5 del artículo 40 que propone el

Proyecto, por el siguiente texto.


«Aprobar, con carácter previo, los proyectos de presupuestos... remisión

a Puertos del Estado para su consolidación, informe y tramitación.»

JUSTIFICACION

Respeto al sistema general establecido para los entes públicos en la

tramitación de sus PAIF y Presupuestos.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 15.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone el siguiente texto del artículo 41, apartado 1:


«1. El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por

el Ministro de Fomento, previa consulta con la Comunidad Autónoma en cuyo

territorio se asiente el ámbito competencial de la correspondiente

entidad, entre personas de reconocida competencia profesional y con

experiencia demostrada en responsabilidades ejecutivas de gestión.


La designación o separación del Presidente de la Autoridad Portuaria será

publicada en el «Boletín Oficial del Estado».


El Presidente lo será también del Consejo de Administración de las

sociedades estatales de estiba y desestiba que operen en los puertos

incluidos en el ámbito competencial de la Entidad correspondiente,

pudiendo, asimismo, simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del

Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad

Portuaria que preside, con las limitaciones retributivas que se deriven

de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.»

JUSTIFICACION

Respeto a las competencias constitucionales de la Administración General

del Estado.





Página 30




ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 17.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al primer párrafo del artículo 43, apartado 1 que propone el

Proyecto, la siguiente expresión:


«El Director será... del Presidente, con informe positivo de Puertos del

Estado, con la mayoría señalada... y gestión portuaria.»

JUSTIFICACION

Favorecer la profesionalidad de los órganos de gestión.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 17.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 43,

por el siguiente texto:


«La propuesta de nombramiento será comunicada a Puertos del Estado, para

su informe en el plazo de diez días, antes de su elevación al Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria. El informe se entenderá de

conformidad con la propuesta formulada si, en el citado plazo de diez

días, Puertos del Estado no informara la propuesta.»

JUSTIFICACION

La comunicación a Puertos del Estado no debe ser un simple formulismo.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 18.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción del artículo 46, apartado 2:


«Asimismo, las Autoridades Portuarias contribuirán con sus aportaciones

netas, calculadas como diferencia entre las cantidades que aporta al

Fondo de Contribución y las que de él recibe, a cubrir... interés

general.»

JUSTIFICACION

Mayor equidad en la distribución de cargas.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 18.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del artículo 46, apartado 3 del Proyecto,

por el siguiente:


«3. La distribución del Fondo de Contribución con destino a las

inversiones a que se refiere el apartado 2, será realizado por el Consejo

Rector de Puertos del Estado a propuesta de su Presidente, previa

comprobación por Puertos del Estado, de que la gestión de la política

tarifaria que se viene aplicando por la Autoridad Portuaria que reciba

aportaciones del Fondo, se adecua a los principios de leal competencia y

al cumplimiento de los objetivos de autofinanciación del sistema

portuario.»

JUSTIFICACION

La creación de un nuevo órgano para distribuir el Fondo no parece

necesaria.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 31




formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado 22.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir del artículo 54, apartado 6, el párrafo segundo del

texto del Proyecto.


JUSTIFICACION

El carácter excepcional del texto del Proyecto no asegura con suficiente

cautela los riesgos que el uso abusivo de la prórroga de concesiones en

los puertos de interés general pudiera conllevar.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 23.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir del artículo 55, apartado 2, el párrafo tercero del

texto del Proyecto.


JUSTIFICACION

El carácter excepcional del texto del Proyecto no asegura con suficiente

cautela los riesgos que el uso abusivo de las instalaciones en los

puertos de interés general pudiera conllevar.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 27.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del último párrafo del apartado 3 del artículo

69.bis, la siguiente expresión:


«...en el año natural anterior, salvo que ello haga insostenible la

capacidad de competencia con otros puertos de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Establecer excepciones para casos concretos de competencia notoriamente

perjudicial.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 29.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al párrafo primero del apartado 1 del artículo 70 la

siguiente expresión:


«1. Las Autoridades ... en relación con los tráficos cautivos, rebajas

económicamente injustificadas, así como ... análogas.»

JUSTIFICACION

Incrementar las garantías de equidad tarifaria.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 29.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir al final del párrafo segundo del apartado 1 del

artículo 70 el siguiente texto:


«El Ministro ... elementos esenciales, incluyendo valores mínimos que

garanticen la exigible autosuficiencia financiera y máximos que eviten

prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos.»




Página 32




JUSTIFICACION

Garantizar la inexistencia de subvenciones encubiertas y cruzadas.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 35.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional Decimonovena del

texto del Proyecto.


JUSTIFICACION

Por definición las aguas territoriales no corresponden a la jurisdicción

de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del texto del Proyecto

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Cuarta.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir las cuantías «40, 80 y 160» que aparecen reflejadas

en la Disposición Transitoria Cuarta, por las siguientes «35, 70 y 140»,

respectivamente.


JUSTIFICACION

Las cuantías máximas contenidas en el Proyecto son excesivas a todas

luces.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Final, con el texto siguiente:


«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el

Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que

establezca una nueva definición de los puertos de interés general,

relacione aquellos que, por serlo, deban ser gestionados por la

Administración General del Estado y determine aquellos otros que, por

carecer de tal calificación, deban ser transferidos a las Comunidades

Autónomas tras el correspondiente acuerdo de la respectiva Comisión Mixta

de Transferencias.»

JUSTIFICACION

Establecer un nuevo concepto de puertos de interés general.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final (nueva).


ENMIENDA

De adición.





Página 33




Se propone la adición de una Disposición Final con el texto siguiente:


«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 17 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 59

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 3.2

(relacionado con la modificación del artículo 10 de la Ley 27/1992, de 24

de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De adición.


Se propone introducir después de: «... Comunidades Autónomas... », el

siguiente texto:


«... a través de sus órganos legislativos...».


MOTIVACION

Acotar más quién tendrá potestad para realizar la designación.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 7 (relacionado

con la modificación del artículo 26 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De adición.


Se propone crear una nueva letra q), del siguiente tenor literal:


«q) Diseñar y realizar planes de limpieza marítima en las dársenas

portuarias de su competencia.»

MOTIVACION

Aumentar las funciones del mismo en el sentido descrito en la enmienda.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 7 (relacionado

con la modificación del artículo 26 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto del apartado i) del número 1 del artículo

por el siguiente:


«i) Proponer estrategias y criterios de actuación sobre recursos humanos

para el conjunto de las sociedades estatales de estiba y desestiba.»

MOTIVACION

Se trata de ser coherentes con la práctica habitual de la estiba y no

hacer referencias que no tienen ninguna traslación real. Por esta razón

se elimina la mención al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto




Página 34




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo único.9 (relacionado con la modificación del

artículo 28 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto comprendido en el número 1

del artículo 28 por el siguiente texto:


«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo

será del Consejo y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros,

designados por el Ministro de Fomento previa elevación de propuesta por

parte de las Comunidades Autónomas, garantizando en cualquier caso en la

composición del Consejo, la representación territorial de las Comunidades

Autónomas donde radican puertos de titularidad estatal.»

MOTIVACION

Dotar de representatividad en el Consejo Rector del Ente Público Puertos

del Estado, al menos a las Comunidades Autónomas en donde existan puertos

de titularidad estatal, dotando a dicho Ente de una estructura más

federal y menos centralista.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 9 (relacionado

con la modificación del artículo 28 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar «in fine» al número 1 del artículo 28 el siguiente

texto:


«..., además habrá un representante de cada organización sindical que

cumpla los requisitos del artículo 6.2. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2

de agosto, de Libertad Sindical.»

MOTIVACION

Alcanzar una vieja reivindicación sindical: el derecho a estar

representados en el Consejo Rector de Puertos del Estado. Derecho que

parece totalmente razonable si nos apercibimos de que los sindicatos

representan al conjunto de trabajadores, cuya colaboración es

imprescindible para el buen éxito del sistema portuario español. Derecho

que parte del propio texto constitucional y derecho que, en el pasado les

fue negado por el anterior gobierno, cuando elaboró la Ley 27/92.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 13 (relacionado

con la modificación del artículo 37 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar una nueva letra s), al número 1 del artículo 37 del

siguiente tenor literal:


«s) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento del Reglamento de

Servicio de Policía, y la aplicación en los viales de los puertos de las

normas relativas al Reglamento de Seguridad Vial, a través de los

Celadores-Guardamuelles, investidos con el carácter de la autoridad a

dichos efectos.»

MOTIVACION

El constante incremento del tráfico rodado intraportuario motivado por

distintas razones entre las que podríamos citar el aumento de las

transacciones de mercancías, el número de viajeros, e incluso la

existencia de zonas lúdicas y/o de uso público, cada día portan mayor

complejidad al tráfico rodado, que requiere ser regulado, en pro de la

seguridad de miles de usuarios que utilizan los puertos cotidianamente.


Al ser los terrenos y viales de los puertos de interés general, de uso

común y pertenecientes al dominio público estatal, les es de aplicación

la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Históricamente los Celadores-Guardamuelles han sido los encargados de la

regulación del tráfico en cumplimiento de los Reglamentos de Servicio y

Policía de cada puerto que, al amparo de la Ley de Puertos de 1928 y

posteriores han estado vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley 27/92

de Puertos del Estado.


Siendo cada vez más necesaria la regulación del tráfico dentro de los

viales y terrenos portuarios, procede subsanar el vacío de autoridad que

de hecho se produce sobre dicha materia en los mencionados viajes.





Página 35




ENMIENDA NUM. 65

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 14 (relacionado

con la modificación del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la redacción del 3.er guión, del número 2 del

artículo 40, por el siguiente texto:


«-- El 30 por ciento del total de miembros del Consejo serán designados

en representación de:


--Uno por cada Organización Sindical que cumpla los requisitos del

artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad

Sindical.


--Uno por cada una de las Organizaciones Empresariales más

representativas.


--Y el resto por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y

sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.»

MOTIVACION

La actual Ley 27/92 reconoce expresamente la obligatoriedad de que los

sindicatos más representativos estén presentes en los Consejos de

Administración de las Autoridades Portuarias. Sin embargo, la

modificación propuesta se limita a permitir esta presencia, pero sin

hacerla obligatoria, con lo que podría darse legalmente el caso de formar

Consejos de Administración sin presencia de los sindicatos representantes

de los trabajadores, lo que sería contrario a lo expuesto en la

exposición de motivos del citado proyecto de modificación. Para corregir

esto proponemos esta enmienda con las mismas características y por las

mismas razones ya explicadas respecto al Consejo Rector de Puertos del

Estado.


ENMIENDA NUM. 66

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 14 (relacionado

con la modificación del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la redacción del 4.º guión, del número 2 del

artículo 40, por el siguiente texto:


«-- El resto de los vocales serán designados en representación de la

Comunidad Autónoma por su órgano legislativo, a la que corresponderá la

corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo

dispuesto en los apartados anteriores.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 67

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 14 (relacionado

con la modificación del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir el siguiente texto de la redacción de la letra e) del

número 5 del artículo 40:


«...sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o

presupuestaria.»

MOTIVACION

Por los motivos ya expuestos en enmiendas anteriores, con el fin de

eliminar referencias que puedan coartar la libertad negociadora o ya son

de obligado cumplimiento, sin que se mencionen en este artículo.


ENMIENDA NUM. 68

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 18 (relacionado

con la modificación del artículo 40 de la Ley




Página 36




27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar en el número 1 del artículo 46 el texto: «...no

deberán superar el 4% de los ingresos...».


Por el siguiente texto: «...no deberán superar el 3% de los ingresos...».


MOTIVACION

Se pretende que disminuya en un punto el porcentaje de los ingresos del

sistema portuario que se dedicarán a financiar a Puertos del Estado. En

realidad la cantidad del 3% es más que suficiente para mantener

funcionando los servicios actuales, así como las colaboraciones externas,

servicios efectivamente necesarios. Aumentar ese porcentaje podría

facilitar gastos que sean incluso discriminatorios frente a las

Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 69

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 18 (relacionado

con la modificación del artículo 46 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar en el número 2 del artículo 46 el texto: «...no

podrán superar el 5% de los ingresos...».


Por el siguiente texto: «...no podrán superar el 10% de los ingresos...».


MOTIVACION

Parece imprescindible aumentar el porcentaje dedicado a cubrir las

inversiones de las propias Autoridades Portuarias, ya que limitar ese

porcentaje al 5% significa dificultar en alto grado la realización de

unas obras portuarias, siempre muy costosas que son necesarias, pero que

resultan imposibles de realizar exclusivamente con los ingresos propios

de la Autoridad Portuaria.


ENMIENDA NUM. 70

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 19 (relacionado

con la modificación del artículo 47 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto existente en el número 1 del artículo 47,

por el siguiente texto:


«1. El Fondo de Financiación y Solidaridad estará constituido por las

cantidades resultantes del destino del diez por ciento de los excedentes

de tesorería generados por las Autoridades Portuarias al cierre de sus

ejercicios contables.»

MOTIVACION

Eliminar el carácter de voluntario a un fondo de tipo solidario como

éste.


ENMIENDA NUM. 71

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 25 (relacionado

con la nueva redacción del artículo 67 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad de la redacción contenida en el número

1, del artículo 67, por el siguiente texto:


«1. La prestación de los servicios portuarios será realizada directamente

por las Autoridades Portuarias.»

MOTIVACION

Esta enmienda está dirigida a defender que los servicios portuarios se

presten exclusivamente por las Autoridades




Página 37




Portuarias y nunca en régimen de gestión indirecta. La justificación de

esto no es meramente la defensa del Servicio Público, sino que

pretendemos evitar los actuales monopolios privados en que se han

convertido los citados Servicios en Régimen de Gestión Indirecta y que

han conllevado a un incremento brutal de las tarifas por servicios, que

podrían verse sensiblemente reducidas a través de la gestión directa.


Los Usuarios entre ellos ANESCO públicamente se quejan de la calidad de

la prestación de éstos así como del incremento tarifario de éstos.


ENMIENDA NUM. 72

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 28 (relacionado

con la redacción de un nuevo artículo 69-ter de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» en el número 2 del artículo 69-ter el

siguiente texto:


«...así como cualesquier otra entidad de carácter no lucrativo, en

concreto las organizaciones no gubernamentales, para aquellas actividades

y operaciones relacionadas con la cooperación y el desarrollo y con fines

humanitarios».


MOTIVACION

Ampliar a las actividades humanitarias y de cooperación al desarrollo

prestadas por Organizaciones no Gubernamentales sin ánimo de lucro, esta

exención.


ENMIENDA NUM. 73

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 29 (relacionado

con la redacción de un nuevo artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto contenido en el número 1 del

artículo 70 por el siguiente texto:


«1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que

presenten el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán

el carácter de precios privados y deberán garantizar el objetivo de

autofinanciación anual de cada Autoridad Portuaria, evitar prácticas

abusivas en relación con los tráficos, así como actuaciones

discriminatorias y otras análogas.


El Ministerio de Fomento definirá los supuestos y la estructura tarifaria

a aplicar por los servicios prestados para el conjunto del sistema

portuario, así como de sus elementos.»

MOTIVACION

Se pretende que sea el Ministerio de Fomento el que establezca en cada

caso el régimen de tarifas a aplicar, garantizando con ello la

autofinanciación propia del sistema portuario y evitando la competencia

desleal y abusiva que entre puertos se podría producir al establecer la

absoluta libertad tarifaria, lo que a su vez podría conllevar la

desaparición de las Autoridades Portuarias más débiles y con menor

capacidad de entrar en una guerra de tarifas para captar tráficos de

otros puertos.


ENMIENDA NUM. 74

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 30 (relacionado

con la redacción del párrafo 1.º, del número 1 del artículo 106 de la Ley

27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto del primer párrafo del número

1 del artículo 106, por otro del siguiente tenor literal:


«El Ente Público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las

Autoridades Portuarias e informe de la Dirección General de la Marina

Mercante y del Ministerio del Interior, el Reglamento General de Servicio

y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes

servicios y operaciones y que dotará expresamente del carácter de agentes

de la autoridad a los celadores-guardamuelles




Página 38




encargados de su cumplimiento. El Reglamento incluirá como Anexo un

modelo de Ordenanzas portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento

la aprobación del Reglamento General y del modelo de Ordenanzas

portuarias.»

MOTIVACION

Por coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de corregir una laguna

legal que existe desde hace algunos años y que ha traído serios problemas

a los servicios de vigilancia portuarios, por cuanto ha habido sentencias

judiciales muy diversas y contradictorias en esta materia. Pretendemos

que el futuro Reglamento General de Servicio y Policía de los puertos

recoja expresamente el tradicional carácter de agentes de la autoridad de

los celadores-guardamuelles, motivo por el cual será necesario dar

también audiencia al Ministerio del Interior. La aceptación de esta

enmienda permitiría, entre otras cosas, que el tráfico que discurre por

los viales portuarios pudiera ser regulado por estos agentes, frente a la

situación de indefinición legal en que está hoy, pues nadie tiene

atribuciones reguladoras.


ENMIENDA NUM. 75

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Tercera.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Entendemos que hay que seguir manteniendo el sistema tarifario actual,

por los buenos resultados económicos obtenidos hasta ahora, respetando

así, las relaciones entre las distintas Autoridades Portuarias y

Comunidades Autónomas.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y el Senador don

Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria-Grupo Mixto, al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan 5 enmiendas al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, Joseba Zubia Atxaerandio

y el Senador, Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 7.


ENMIENDA

De adición.


Artículo 26.1.i)

Adición de la palabra «generales», tras «proponer estrategias y

criterios...».


JUSTIFICACION

Delimitación más precisa.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 13.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 37.1.r)

Sustituir al inicio del texto actual, el término «proponer», por el de

«establecer».


JUSTIFICACION

Delimitación más precisa.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez,




Página 39




de Coalición Canaria (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107

del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo

único, apartado 17.


ENMIENDA

De modificación.


El primer párrafo del apartado 1, del artículo 43, debe decir:


«El Director será nombrado..., entre personas con titulación superior, y

con un perfil adecuado a la gestión que en cada momento sea necesaria

para el Puerto.»

JUSTIFICACION

Se trata no de que el Director tenga una experiencia en técnicas y

gestión portuarias, sino de que aun cuando no las tenga, potencialmente

sea capaz de llevar adelante la dirección del Puerto en la línea que éste

lo precise en cada momento.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 24.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«Artículo 69.bis. Canon de prestación de servicios

1. Igual.


2. Igual.


3. Igual.


a) Igual.


b) Se establecerá sobre el volumen de negocio... de las actividades

comerciales e industriales, a cargo de titulares no censados en la

Autoridad Portuaria.


(resto de párrafos de la letra b) igual).


4. Igual.


5. Igual.


6. Igual.»

JUSTIFICACION

El artículo enmendado señala como cuantía máxima del canon a satisfacer,

cuando no exista volumen de tráfico medible, hasta el 5% de la

facturación en la prestación de servicios al público o en el desarrollo

de las actividades comerciales e industriales.


Lo expuesto podría arrojar como resultado que los consignatarios de

buques abonen dicho canon en relación con su facturación, sin distingo

alguno entre los diversos conceptos que componen la misma y, que en su

gran mayoría (casi un 98% del total de la factura) se corresponde con

suplidos pagados en nombre de su mandante (tarifas de la Autoridad

Portuaria, servicios de remolcaje, practicaje, amarradores, asistencia a

la tripulación, etc.) cuyos conceptos, a su vez, ya han soportado la

tarifa o del canon correspondiente. En sí, la comisión de agencia, que

debiera constituir la base del canon, resulta una cantidad insignificante

en el monto facturado por lo que tomar la facturación total como base

para el cálculo del canon resulta una auténtica desmesura jurídica,

derivándose un canon sobre otros gravámenes e impuestos ya devengados con

resultado a todas luces injusto.


Por todo ello, se propone la adición de la expresión «a cargo de

titulares no censados en la Autoridad Portuaria» (los consignatarios de

buques no lo están) para de esta manera solventar la posible duda

interpretativa que en el texto enmendado pudiera generarse.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el

Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 29.bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Debe decir:


«29.bis. El artículo 73 tendrá la siguiente redacción:


1. Se entenderá por Agente Consignatario de Buques a toda persona física

o jurídica que en nombre y por cuenta de un armador, de un fletador o de

un porteador, se encargue, de manera continuada o estable, dentro de un

área geográfica determinada, como intermediaria independiente y mediante

remuneración, de las gestiones de carácter administrativo, técnico y

comercial relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque

de un puerto determinado, de sus canales de acceso y zonas de fondeo.





Página 40




2. Los derechos y obligaciones del Agente Consignatario de Buques y del

armador, fletador o del porteador que lo nombre se regirán por el

contrato de agencia que ellos acuerden, por los usos y costumbres

locales, por los preceptos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el

contrato de agencia, y por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas

de desarrollo en cuanto les fueren de aplicación.


3. El Agente Consignatario de Buques no responderá de los daños y

perjuicios resultantes del dolo o de la culpa del armador, del fletador o

del porteador que lo haya nombrado, pero será responsable frente a estos

últimos de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o mala

ejecución del mandato recibido o de la actuación fuera de los límites de

ese mandato.


4. El Armador, fletador o el porteador serán los sujetos obligados al

pago de las liquidaciones que por tarifas u otros conceptos originados

por la estancia de buques en el puerto sean practicadas por las

Autoridades Portuarias o Marítimas, siendo subsidiariamente responsable

de dichos pagos el Agente Consignatario de Buques que hubiera solicitado,

en nombre de su mandante, los servicios portuarios correspondientes a

dichas Autoridades.


5. Los Agentes Consignatarios de Buques podrán renunciar unilateralmente

a la consignación de tales buques, debiendo comunicar de forma fehaciente

a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será

efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que haya satisfecho o

garantizado a cada una de ellas las deudas pendientes hasta la fecha de

presentación de las renuncias.»

JUSTIFICACION

Definir con mayor precisión la figura y responsabilidades de los Agentes

Consignatarios de Buques.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergéncia i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula siete enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.


Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 7 del artículo

único.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo único

«7. El artículo 26 queda redactado de la forma siguiente:


1. Para el ejercicio .../... siguientes funciones:


g) Autorizar la participación de las Autoridades Portuarias en

sociedades mercantiles, cuyo objeto social debe estar ligado al

desarrollo de actividades vinculadas a la explotación portuaria o al

formato de actividades industriales y comerciales relacionadas con el

tráfico marítimo o portuario, y a la adquisición o enajenación de sus

acciones, cuando no ocurran los supuestos establecidos en el artículo

37.1.q), siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o

pérdida de la posición mayoritaria, en cuyo caso la autorización

corresponderá al Consejo de Ministros.»

JUSTIFICACION

Se adecua el artículo 26.g) a la modificación que se propone del artículo

37.q).


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 13 del artículo

único.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo único

«13. El artículo 37 tendrá la siguiente redacción:


1. Para el ejercicio .../... siguientes funciones:


q) Autorizar la participación de la Entidad en sociedades

mercantiles, y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando el

importe de los compromisos contraídos no supere el 5% de sus ingresos

anuales y éstas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la

posición mayoritaria.


El objeto de las sociedades mercantiles participadas por la Autoridad

Portuaria debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a la

explotación portuaria o al fomento de actividades industriales y

comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.»




Página 41




JUSTIFICACION

Con la enmienda que se propone, por una parte se respeta el principio de

autonomía de gestión de las Autoridades Portuarias, sin mermar la tutela

que la Administración General a través de Puertos del Estado ejerce en

esta materia (artículo 26.g).


Por otra parte, ampliando el objeto social de las sociedades en las que

pueden participar las Autoridades Portuarias, se mantiene para éstas el

ámbito de posibilidades de actuación que tienen en la actualidad.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 22 del artículo

único.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo único

«22. El apartado 6 .../...


6. El plazo de vencimiento .../... de treinta años.


Excepcionalmente, y en consideración a la cuantía de la inversión y al

interés estratégico de la concesión, la Autoridad Portuaria podrá acordar

previo informe de Puertos del Estado .../... otorgamiento de la misma.»

JUSTIFICACION

Mayor respeto al principio de autonomía de gestión que, según la propia

Ley 27/1992, caracteriza el funcionamiento de las Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de suprimir el inciso «propietarias o»

en el último párrafo del artículo 55.2, incluido en el apartado 23 del

artículo único.


JUSTIFICACION

Mejora técnica, con el objetivo de solucionar el problema que se

generaría si una Autoridad Portuaria fuese propietaria de un hotel y, en

supuestos de reversión, no pudiese participar en una sociedad que fuese

propietaria del mismo.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo apartado 29 Bis)

en el artículo único.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo único

«29 Bis) El artículo 73 tendrá la siguiente redacción:


1. Se entenderá por Agente Consignatario de Buques a toda persona física

y jurídica que en nombre o por cuenta de un Armador, de un Fletador o de

un Porteador, se encargue, de manera continuada o estable, dentro de un

área geográfica determinada, como intermediaria independiente y mediante

remuneración, de las gestiones de carácter administrativo, técnico y

comercial relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque

en un puerto determinado, de sus canales de acceso y zonas de fondeo.


2. El Armador, el Fletador o el Porteador serán los sujetos obligados al

pago de las liquidaciones que por tarifas u otros conceptos originados

por la estancia de buques en el puerto sean practicadas por las

Autoridades Portuarias o Marítimas, siendo subsidiariamente responsable

de dichos pagos el Agente Consignatario de Buques que hubiera solicitado,

en nombre de su mandante, los servicios portuarios correspondientes a

dichas Autoridades. Aparte de dicha responsabilidad, el Agente

Consignatario de Buques no responderá de los daños y perjuicios

resultantes del dolo o de la culpa de quien lo haya nombrado.


3. Los Agentes Consignatarios de Buques podrán renunciar unilateralmente

a la consignación de tales buques, debiendo comunicar de forma fehaciente

a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será

efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que se haya satisfecho o

garantizado a cada una de ellas las deudas pendientes hasta la fecha de

presentación de las renuncias.


4. En garantía de las obligaciones del Agente Consignatario de Buques

frente a la Autoridad Portuaria o a la Capitanía Marítima, aquél deberá

constituir ante dicha Autoridad Portuaria las garantías económicas o los

avales bancarios suficientes de acuerdo con los criterios que se

determinen en el pliego de condiciones generales a que se refiere el

artículo 59.2 de la presente Ley.»




Página 42




JUSTIFICACION

Delimitar el concepto de consignatario de buque, concretar el régimen

jurídico aplicable al mismo y determinar los requisitos exigibles a los

efectos de posibilitar que el Agente Consignatario pueda renunciar

unilateralmente a la consignación de un buque.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar un inciso en el apartado 1

de la Disposición Transitoria Primera.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Primera

1. La adaptación .../... se producirá como máximo en el plazo de tres

meses desde su entrada en vigor.»

JUSTIFICACION

Prever que esta adaptación se producirá como máximo en el mencionado

plazo y que, por tanto, puede también producirse antes del mismo.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar una Disposición Final.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».»

JUSTIFICACION

Incorporar la inmediata entrada en vigor de la futura Ley.


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula una enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley

27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.


Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 88

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado 33 ter.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 33 ter, del siguiente tenor:


33 ter. Se propone añadir en la Disposición Adicional Decimotercera Tres,

después de «El Gobierno...», el siguiente texto:


«... , oído el Consejo Consultivo de Puertos del Estado y las

organizaciones empresariales, sindicales y sectores económicos con

relevancia en el ámbito portuario,...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

Dentro del ámbito competencial determinado en la presente Ley, parece

conveniente que los agentes intervinientes en el sector, tengan audiencia

de las materias que pudieran afectarles.


Los Senadores Victoriano Ríos Pérez, Pedro Padrón Rodríguez y Cándido

Armas Rodríguez, G. T. Senadores Nacionalistas Canarios (Grupo

Parlamentario Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante.


Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez, Pedro

Padrón Rodríguez y Cándido Armas Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 89

De don Victoriano Ríos Pérez, don Pedro Luis Padrón Rodríguez y don

Cándido Armas Rodríguez (GPMX).


Los Senadores Victoriano Ríos Pérez, Pedro Padrón Rodríguez y Cándido

Armas Rodríguez, G. T. Senadores Nacionalistas Canarios (G. P. Mixto), al

amparo de lo previsto




Página 43




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo único, apartado 33 bis.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 33 bis, del siguiente tenor:


«33 bis. Se crea una Disposición Adicional Duodécima Quarter, con la

siguiente redacción:


En Canarias, de entre la representación que corresponde a la Comunidad

Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la presente

Ley, se designará un Vocal a propuesta de cada uno de los Cabildos

Insulares de las islas que cuentan con puertos de interés general

agrupados en una misma Autoridad Portuaria.»

JUSTIFICACION

La actividad y desarrollo de los puertos de interés general de una isla

afectan de forma directa al interés y al desarrollo de la propia isla,

aparte del municipio en cuyo término está localizada la zona del servicio

del puerto. Por dicho motivo se hace imprescindible que los Cabildos

formen parte de los órganos de decisión de las Autoridades Portuarias a

las que pertenezcan sus puertos de interés general.


La especial situación de Canarias hace necesario la inclusión de una

normativa especial como ésta.


Esta representación que se pretende otorgar a los Cabildos no rompe la

estructura ni la filosofía de la Ley, así como tampoco va en detrimento

de la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pues el

Estatuto de Autonomía de Canarias, en sus artículos 8.2 y 23, establece

que las islas se configuren como elemento de la organización territorial

de la Comunidad Autónoma Canaria y que los Cabildos son simultáneamente,

órganos de gobierno, administración y representación de cada isla «e

instituciones de la Comunidad Autónoma». Si el Cabildo es una institución

de la Comunidad Autónoma, no se le quita representación a la Comunidad

Autónoma, sino que se concretiza una parte de dicha representación.





Página 44




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

UNICO GP Mixto 1

GP Mixto 2

GP Mixto 3

GP Mixto 4

GP Mixto 5

GP Mixto 6

GP Mixto 7

GP Mixto 8

GP Mixto 9

GP Mixto 10

GP Mixto 11

GP Mixto 12

GP Mixto 13

GP Mixto 14

GP Mixto 15

GP Mixto 16

GP Mixto 17

GP Mixto 18

GP Mixto 19

GP Mixto 20

GP Mixto 21

GP Socialista 22

GP Socialista 23

GP Socialista 24

GP Socialista 25

GP Socialista 26

GP Socialista 27

GP Socialista 28

GP Socialista 29

GP Socialista 30

GP Socialista 31

GP Socialista 32

GP Socialista 33

GP Socialista 34

GP Socialista 35

GP Socialista 36

GP Socialista 37

GP Socialista 38

GP Socialista 39

GP Socialista 40

GP Socialista 41

GP Socialista 42

GP Socialista 43

GP Socialista 44

GP Socialista 45

GP Socialista 46

GP Socialista 47

GP Socialista 48

GP Socialista 49

GP Socialista 50

GP Socialista 51

GP Socialista 52

GP Socialista 53

GP Socialista 54




Página 45




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 59

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 60

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 61

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 62

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 63

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 64

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 65

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 66

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 67

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 68

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 69

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 70

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 71

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 72

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 73

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 74

GP Senadores N. Vascos y

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 76

GP Senadores N. Vascos y

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 77

GP Senadores N. Vascos y

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 78

GP Senadores N. Vascos y Sr. Ríos Pérez (GPMX) 79

GP Senadores N. Vascos y

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 80

GP Convergència i Unió 81

GP Convergència i Unió 82

GP Convergència i Unió 83

GP Convergència i Unió 84

GP Convergència i Unió 85

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 88

Sres. Ríos Pérez, Padrón Rodríguez y Armas Rodríguez (GPMX) 89

D. T. PRIMERA GP Convergència i Unió 86




Página 46




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

D. T. TERCERA GP Socialista 55

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 75

D. T. CUARTA GP Socialista 56

D. FINAL (Nueva) GP Socialista 57

GP Socialista 58

GP Convergència i Unió 87