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BOCG. Senado, serie II, núm. 54-c, de 21/10/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 21 de octubre de 1997 Núm. 54 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 37
Núm. exp. 121/000035)
proyecto de ley
621/000054 De modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
ENMIENDAS
621/000054
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Palacio del Senado, 17 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto
de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 1997.--La Portavoz, Inmaculada de
Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
«Determinar y clarificar los puertos e instalaciones marítimas y que sean
competencia de la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
Se conserva el texto antiguo, que recoge la denominación de Instalaciones
Marítimas, pues de continuar con el texto del Proyecto de Ley, había que
solicitar la supresión del artículo 4. Si se decide mantener el texto del
Proyecto hay que solicitar la anulación del artículo 4.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23, párrafo 1, línea 4.
ENMIENDA
De sustitución.
Donde dice: «eficacia», debe decir: «eficiencia».
JUSTIFICACION
Se deja el concepto tal como está en la actual Ley. Por otro lado,
eficacia y eficiencia no son lo mismo. Además si se mantiene eficacia
colisionaría con el artículo 25, que se refiere a competencias.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmiendas al
artículo 25, Competencias.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 25.Objetivos Generales
A Puertos del Estado se le encomiendan los siguientes objetivos
generales, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento.»
JUSTIFICACION
Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992,
al objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter
centralista de la organización portuaria.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26.
ENMIENDA
De modificación.
«Para el cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el
artículo anterior, corresponde a Puertos del Estado las siguientes
funciones.»
JUSTIFICACION
Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992,
al objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter
centralista de la organización portuaria.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26, apartado 1, punto b.
ENMIENDA
De adición.
«Aprobar el Presupuesto consolidado del Ente Público mediante los
oportunos ajustes contables, recabando para ello a las autoridades
portuarias la información contable precisa.»
JUSTIFICACION
Se suprime la exigencia de aprobación de la Programación financiera y de
inversiones, pues ello es un obstáculo serio a la autonomía propia de
cada Autoridad Portuaria. Pues si por el ente no se concede la
autorización queda maltrecha la Autonomía de cada Puerto.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26.1.d).
ENMIENDA
De modificación.
«d. Informar técnicamente los proyectos que presenten carácter singular
desde el punto de vista económico, cuando supere la inversión el importe
de dos anualidades presupuestarias, y desde el punto de vista técnico
requiera especiales estudios y documentación del proyecto. En el resto de
los casos, será facultativo de la Autoridad Portuaria mandar tal
solicitud de información al Ente Puertos del Estado.»
JUSTIFICACION
Reduce la obligatoriedad de informe por parte del Ente y a determinados
supuestos y reconoce la facultad de cada Autoridad Portuaria en los demás
casos para solicitar esa asistencia o información, si lo considera
oportuno.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27 bis.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Parece una duplicación con el Consejo Rector de Puertos del Estado pues,
prácticamente el Consejo Consultivo del Puerto, duplica en miembros al
Consejo Rector por lo que algunos miembros de éste, se sientan en dos
Consejos cuyo fin en el caso del Consultivo no se conoce. Mejor sería,
que las funciones las desempeñe el propio Consejo Rector.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
«El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del ente, que lo
será del Consejo y por un mínimo de 12 y un máximo de 15 miembros que
representen a las distintas autoridades portuarias designadas por el
Ministerio de Fomento, y teniendo en cuenta en su designación las
distintas Comunidades Autónomas con litoral, de modo y manera que se
garantice un miembro de cada una de ellas.»
JUSTIFICACION
Por un lado atiende al hecho autonómico, por otro se evita que se nombre
sólo miembros de las Comunidades Autónomas más afines, y a las
autoridades portuarias que tienen una mayor vinculación con el Poder
Central.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 36, apartado b).
ENMIENDA
De modificación.
«b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos
portuarios en coordinación con las Administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y planificación.»
JUSTIFICACION
Es importante la actividad de planificación complementaria de la
ordenación del territorio.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 37, apartado 1, punto a.
ENMIENDA
De adición.
«aprobar los Presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su
programa de actuación, inversiones y financiación, así como su
ejecución.»
JUSTIFICACION
Se trata de intensificar si cabe más la Autonomía de la propia Autoridad
Portuaria, señalando para ello el carácter ejecutivo de las mismas. Se
quita también, la palabra proyectos, pues podría considerarse que después
la aprobación definitiva se impone por el Ente Público.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 37, apartado 1, punto q.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir las tres últimas líneas.
JUSTIFICACION
Debe quitarse tal apartado pues ello supone otorgar un derecho de veto a
los representantes de la Administración Central, si se quiere que se pida
una mayoría reforzada en el propio Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.2, párrafo 4.º
ENMIENDA
De adición.
«El resto de los vocales serán designados en representación de las
instituciones competentes de la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.5,f).
ENMIENDA
De modificación.
«Aprobar los presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su
programa de dotaciones, inversiones y financiación, así como controlar su
ejecución.»
JUSTIFICACION
Fundamento idéntico al señalado en el artículo 37, se señala el control
de ejecución, pues la ejecución diaria la harán otros órganos del Puerto.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.5.g).
ENMIENDA
De modificación.
«Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria de
gestión anual de la Entidad, y el Plan de Empresas, así como la
aplicación de resultados acordando el ...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
Suprimimos «acordado con Puertos del Estado» y la propuesta de aplicación
de resultados, se viene a reforzar si cabe la autonomía funcional y de
gestión del Puerto.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.2.3.ª
ENMIENDA
De modificación.
«El 30% del total de los miembros del Consejo serán designados en
representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación,
organizaciones empresariales, sindicales y sectores económicos relevantes
en el ámbito portuario.»
JUSTIFICACION
Creemos necesario aumentar la participación de organizaciones
empresariales y sindicales, Cámaras de Comercio y sectores económicos,
dada la trascendencia de su actividad en el ámbito portuario.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.1.
ENMIENDA
De adición.
«El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado (...) en el
«Boletín Oficial del Estado». El Presidente, que dedicará todo el tiempo
que sea preciso a la mejor gestión del Puerto, con dedicación
exclusiva...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
El Presidente de la Autoridad Portuaria no es sólo una figura
representativa, debe ser figura fundamental, por lo que se hace necesaria
que la dedicación del Presidente, sin perjuicio de la de otros expertos
que de él dependen, sea lo que mejor requiera la gestión del Puerto.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.2 c).
ENMIENDA
De modificación.
«...dirigir los servicios de la Entidad y controlar el desarrollo de su
actividad.»
JUSTIFICACION
En el Proyecto de Ley se quiere atribuir al Presidente una nueva función
simbólica donde el que verdaderamente manda es el Director, por ello debe
mantenerse el actual enunciado de la Ley de Puertos de atribuir la
función principal al Presidente.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 43.1.
ENMIENDA
De adición.
«El Director... y gestión portuaria o comercial.»
JUSTIFICACION
No restringir exclusivamente el ámbito a la gestión portuaria. El
candidato a director puede no tener gestión portuaria exclusivamente
pero, potencialmente, puede ser competente para llevar la dirección del
Puerto en la línea que se precisa.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 43.2 a).
ENMIENDA
De modificación.
«La dirección en los aspectos técnicos y la gestión ordinaria de la
Entidad, de conformidad con el organigrama funcional de la misma y bajo
la superior dirección del Presidente y demás órganos de gobierno de la
Autoridad Portuaria.»
JUSTIFICACION
Tiende a evitar esta enmienda que vuelva a recaer en el propio Director
la máxima autoridad de gestión, convirtiéndole al Presidente en un puesto
representativo.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 50.1.
ENMIENDA
De modificación.
«Las autoridades portuarias aprobarán los presupuestos anuales de la
Autoridad Portuaria y de su programa de actuación, inversiones y
financiación, dando cuenta de ello a Puertos del Estado para su
integración de forma consolidada en sus propios programas y
presupuestos.»
JUSTIFICACION
Regula la autonomía del propio Puerto, y evita que sea Puertos del Estado
quien apruebe definitivamente el Presupuesto de cada Puerto.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 50.4.3.
ENMIENDA
De modificación.
«Cuando no concurran previsiones a las que se refiere dicho artículo, la
modificación del Presupuesto de explotación de las autoridades portuarias
que incrementen la cuantía total del mismo deberán ser aprobadas por su
Consejo de Administración. Cuando su rectificación afecte a la cifra de
inversiones reales o financieras requerirá la autoridad del Ministro de
Fomento (...) previo informe de Puertos del Estado.»
JUSTIFICACION
Seguimos manteniendo la Autonomía Funcional, de gestión de los propios
Puertos, si bien respetamos la competencia del Ministerio como del
Gobierno cuando supere ciertas cifras. Prescindimos sin embargo del
carácter de informe favorable dejándolo sólo de carácter preceptivo
previo.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 37 enmiendas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz adjunto, Ramón
Aleu i Jornet.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
En el cuarto guión modificar el inciso final «y regular la designación
... de las Autoridades Portuarias», sustituyéndolo por el siguiente: «...
por esta Ley, y regular la participación de las Comunidades Autónomas» en
el Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias y en el
Consejo Rector de Puertos del Estado.
JUSTIFICACION
La designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno
de un ente estatal que desarrolla competencias exclusivas del Estado no
parece afortunada.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el punto 2 del artículo 10 de la Ley, por el
siguiente texto:
«2. Las Comunidades Autónomas designarán a los miembros del Consejo de
Administración de las Autoridades Portuarias en los términos establecidos
en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el
resto del ordenamiento jurídico.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 5.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la redacción del Proyecto de Ley por la siguiente:
«Artículo 23. Gestión
Corresponde a la Administración General del Estado, a través de Puertos
del Estado, la coordinación y control del sistema portuario, de acuerdo
con los objetivos generales del Gobierno en política económica y de
planificación de los transportes, y a las Autoridades Portuarias la
gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía, en los
términos establecidos en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Redacción más clara y completa.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 6.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el rótulo del artículo 25 por el de «Objetivos
Generales»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto e) al artículo 25 del texto del
Proyecto, con la siguiente redacción:
«e) El control, seguimiento y publicidad de los diferentes cánones y
tarifas aplicados por las Autoridades Portuarias para su homologación con
los valores correspondientes a otros puertos de la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Comprometer a Puertos del Estado en la responsabilidad de la homologación
de costes de nuestros puertos con sus principales competidores europeos.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 7.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el rótulo del artículo 26, por el de «Funciones».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 7.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el apartado g) del artículo 26, sustituyendo el texto: «...cuyo
objeto social debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a
la explotación portuaria, y la adquisición o enajenación de sus acciones,
cuando no concurran los supuestos establecidos en el artículo 37.1.q),
siempre que...», por el siguiente:
«...cuyo objeto social debe estar vinculado con los objetivos y funciones
propios de Puertos del Estado, y la adquisición o enajenación de sus
acciones, siempre que...».
JUSTIFICACION
Eliminar la ambigüedad del texto y coherencia con la enmienda al artículo
37.1.q).
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 7.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción del apartado h del artículo 26:
«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, los criterios
para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal
y dirigir esa negociación en los supuestos de convenios de ámbito
estatal, dentro de los límites establecidos en las normas
presupuestarias.»
JUSTIFICACION
Asegurar la coherencia del conjunto del sistema portuario en materia de
negociación colectiva.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 7.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción del apartado i) del artículo 26:
«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, estrategias y
criterios de actuación sobre recursos humanos para el conjunto de las
sociedades estatales de estiba y desestiba.»
JUSTIFICACION
Desaparecidas las OTP, carece de sentido la mención al Ministerio.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 7.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone añadir en el apartado n) del artículo 26 la expresión «y
coordinar», a continuación de impulsar.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al apartado p) del artículo 26 la redacción siguiente:
«p) Elaborar... sistema portuario, así como la elaboración de tablas de
tarifas y cánones aplicados en los diferentes puertos españoles.»
JUSTIFICACION
Facilitar el conocimiento y divulgación de una información que debe ser
pública en entornos de liberalización.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 8.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 27 bis.
JUSTIFICACION
Resulta redundante con el Consejo Rector de Puertos del Estado.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 9.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 28 por el siguiente
texto:
«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo
será del Consejo, por un vocal en representación de cada una de las
ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las Comunidades Autónomas en
cuyo territorio se asienten uno o más puertos de interés general, y por
un mínimo de nueve y un máximo de trece vocales en representación de la
Administración General del Estado.
Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y separados de sus cargos
por el Ministro de Fomento.
El nombramiento y la separación de los vocales deberá hacerse,
necesariamente, a propuesta de las Administraciones representadas en el
Consejo Rector. En el caso de la Administración General del Estado,
corresponde efectuar dicha propuesta al Ministro de Fomento.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda de supresión del artículo 27.bis y para
facilitar la participación real de las Comunidades Autónomas en los
órganos de Gobierno del sistema portuario.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 10.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nueva letra k) en el apartado 2 del artículo 29, con
el siguiente texto:
«k) Cualquier otra función que corresponda a Puertos del Estado y no esté
expresamente atribuida a su Consejo Rector.»
JUSTIFICACION
Evitar posibles vacíos competenciales.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 13.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el apartado 1.a) del artículo 37 la expresión: «con
carácter previo», a continuación de la palabra «aprobar».
JUSTIFICACION
Los Presupuestos y PAIF de las Autoridades Portuarias son aprobados por
el Gobierno y remitidos a las Cortes Generales como los de cualquier ente
público.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 13.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del apartado 1.q) del artículo que propone
el Proyecto, por el siguiente:
«q) Proponer la participación de la entidad en sociedades mercantiles, y
la adquisición o enajenación de sus acciones.
El objeto social de las sociedades mercantiles participadas por la
Autoridad Portuaria, deberá estar vinculada con objetivos y funciones
propias de las actividades portuarias.»
JUSTIFICACION
La creación de sociedades mercantiles participadas sin ningún tipo de
control ni tutela no parece adecuada en el ámbito de entes públicos
estatales.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 14.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone el siguiente texto del apartado 1.c) del artículo 40:
«c) Un número de vocales comprendido entre doce y dieciocho, que será
establecido por el Consejo Rector de Puertos del Estado y nombrados por
el Presidente del Ente Público Puertos del Estado.»
JUSTIFICACION
El número de miembros del Consejo de Administración resulta desmedido.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 14.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 40:
«2. La designación por el Presidente de Puertos del Estado de los vocales
referidos en la letra c) del apartado anterior se ajustará a los
siguientes criterios:
--Las Administraciones Públicas estarán representadas por dos tercios del
número de vocales referidos en la letra c) del apartado anterior. Su
distribución se hará, a partes iguales, entre la Administración General
del Estado, la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el ámbito
competencial de la correspondiente Autoridad Portuaria y la
Administración Local en cuyo término, o términos, se asiente la zona de
servicio del puerto, o conjunto de puertos, integrados en dicha entidad.
--Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como las
organizaciones sindicales más representativas y empresariales o de
sectores económicos relevantes en la actividad portuaria de ámbito
estatal o autonómico, estarán representadas por un tercio de los vocales.
--En las ciudades de Ceuta y Melilla los vocales referidos en el párrafo
anterior representarán, a partes iguales, a la Administración General del
Estado y a la Administración de dichas ciudades.
--En el caso de los puertos insulares de Canarias y Baleares los vocales
referidos en la letra c) del apartado 1, representarán a partes iguales,
a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma a que
pertenezca el ámbito competencial de la correspondiente autoridad
portuaria, a los Cabildos Insulares o Consejos Insulares y a la
Administración Local.
--Corresponderá al Consejo Rector de Puertos del Estado la determinación
de los ajustes necesarios para concretar las participaciones
representativas anteriores en números concretos de vocales de cada
representación.
--La designación de los vocales deberá hacerse, necesariamente, a
propuesta de las Administraciones Públicas, entidades y organismos
representados en el Consejo de Administración. En el caso de la
Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el
Presidente del ente público Puertos del Estado.
--Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se
refiere la letra c) del apartado 1 del presente artículo, tendrán:
* Una duración de cuatro años, siendo renovables por igual período de
tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.
--La separación de los vocales del Consejo de Administración será
competencia del Presidente de Puertos del Estado, a propuesta de las
Administraciones, entidades u organismos que aquéllos representen.»
JUSTIFICACION
Establecer sistemas de representación equilibrados en la composición de
los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 14.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción del tercer guión del apartado 2 del
artículo 40:
«-- El 24% del total de los miembros del Consejo serán designados en
representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación,
organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos
relevantes en el ámbito portuario, incluyendo, en particular,
representantes de las organizaciones empresariales de ámbito nacional de
los usuarios navieros y cargadores del Puerto.»
JUSTIFICACION
Dar participación real a las empresas usuarias de los puertos.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 14.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir del apartado 4 del artículo 40 la expresión «o local»
que consta «in fine» de las letras a), b) y c) del texto del Proyecto.
JUSTIFICACION
Respetar el sistema de incompatibilidades que el propio Proyecto
contiene.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 14.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» al texto de la letra e), del apartado 5 del
artículo 40, que propone el Proyecto, la siguiente redacción:
«... presupuestaria, de acuerdo con los criterios y objetivos del
Gobierno en esta materia, de carácter general, o específicamente
portuarios».
JUSTIFICACION
Todos los entes públicos estatales adaptan su política de recursos
humanos a los criterios y objetivos del Gobierno en tal materia.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 14.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la letra f) del apartado 5 del artículo 40 que propone el
Proyecto, por el siguiente texto.
«Aprobar, con carácter previo, los proyectos de presupuestos... remisión
a Puertos del Estado para su consolidación, informe y tramitación.»
JUSTIFICACION
Respeto al sistema general establecido para los entes públicos en la
tramitación de sus PAIF y Presupuestos.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 15.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone el siguiente texto del artículo 41, apartado 1:
«1. El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por
el Ministro de Fomento, previa consulta con la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se asiente el ámbito competencial de la correspondiente
entidad, entre personas de reconocida competencia profesional y con
experiencia demostrada en responsabilidades ejecutivas de gestión.
La designación o separación del Presidente de la Autoridad Portuaria será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El Presidente lo será también del Consejo de Administración de las
sociedades estatales de estiba y desestiba que operen en los puertos
incluidos en el ámbito competencial de la Entidad correspondiente,
pudiendo, asimismo, simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del
Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad
Portuaria que preside, con las limitaciones retributivas que se deriven
de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.»
JUSTIFICACION
Respeto a las competencias constitucionales de la Administración General
del Estado.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 17.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al primer párrafo del artículo 43, apartado 1 que propone el
Proyecto, la siguiente expresión:
«El Director será... del Presidente, con informe positivo de Puertos del
Estado, con la mayoría señalada... y gestión portuaria.»
JUSTIFICACION
Favorecer la profesionalidad de los órganos de gestión.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 17.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 43,
por el siguiente texto:
«La propuesta de nombramiento será comunicada a Puertos del Estado, para
su informe en el plazo de diez días, antes de su elevación al Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria. El informe se entenderá de
conformidad con la propuesta formulada si, en el citado plazo de diez
días, Puertos del Estado no informara la propuesta.»
JUSTIFICACION
La comunicación a Puertos del Estado no debe ser un simple formulismo.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 18.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción del artículo 46, apartado 2:
«Asimismo, las Autoridades Portuarias contribuirán con sus aportaciones
netas, calculadas como diferencia entre las cantidades que aporta al
Fondo de Contribución y las que de él recibe, a cubrir... interés
general.»
JUSTIFICACION
Mayor equidad en la distribución de cargas.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 18.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del artículo 46, apartado 3 del Proyecto,
por el siguiente:
«3. La distribución del Fondo de Contribución con destino a las
inversiones a que se refiere el apartado 2, será realizado por el Consejo
Rector de Puertos del Estado a propuesta de su Presidente, previa
comprobación por Puertos del Estado, de que la gestión de la política
tarifaria que se viene aplicando por la Autoridad Portuaria que reciba
aportaciones del Fondo, se adecua a los principios de leal competencia y
al cumplimiento de los objetivos de autofinanciación del sistema
portuario.»
JUSTIFICACION
La creación de un nuevo órgano para distribuir el Fondo no parece
necesaria.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado 22.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir del artículo 54, apartado 6, el párrafo segundo del
texto del Proyecto.
JUSTIFICACION
El carácter excepcional del texto del Proyecto no asegura con suficiente
cautela los riesgos que el uso abusivo de la prórroga de concesiones en
los puertos de interés general pudiera conllevar.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 23.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir del artículo 55, apartado 2, el párrafo tercero del
texto del Proyecto.
JUSTIFICACION
El carácter excepcional del texto del Proyecto no asegura con suficiente
cautela los riesgos que el uso abusivo de las instalaciones en los
puertos de interés general pudiera conllevar.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 27.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del último párrafo del apartado 3 del artículo
69.bis, la siguiente expresión:
«...en el año natural anterior, salvo que ello haga insostenible la
capacidad de competencia con otros puertos de la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Establecer excepciones para casos concretos de competencia notoriamente
perjudicial.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 29.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al párrafo primero del apartado 1 del artículo 70 la
siguiente expresión:
«1. Las Autoridades ... en relación con los tráficos cautivos, rebajas
económicamente injustificadas, así como ... análogas.»
JUSTIFICACION
Incrementar las garantías de equidad tarifaria.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 29.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir al final del párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 70 el siguiente texto:
«El Ministro ... elementos esenciales, incluyendo valores mínimos que
garanticen la exigible autosuficiencia financiera y máximos que eviten
prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos.»
JUSTIFICACION
Garantizar la inexistencia de subvenciones encubiertas y cruzadas.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 35.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Decimonovena del
texto del Proyecto.
JUSTIFICACION
Por definición las aguas territoriales no corresponden a la jurisdicción
de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del texto del Proyecto
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Cuarta.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir las cuantías «40, 80 y 160» que aparecen reflejadas
en la Disposición Transitoria Cuarta, por las siguientes «35, 70 y 140»,
respectivamente.
JUSTIFICACION
Las cuantías máximas contenidas en el Proyecto son excesivas a todas
luces.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Final, con el texto siguiente:
«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que
establezca una nueva definición de los puertos de interés general,
relacione aquellos que, por serlo, deban ser gestionados por la
Administración General del Estado y determine aquellos otros que, por
carecer de tal calificación, deban ser transferidos a las Comunidades
Autónomas tras el correspondiente acuerdo de la respectiva Comisión Mixta
de Transferencias.»
JUSTIFICACION
Establecer un nuevo concepto de puertos de interés general.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Final con el texto siguiente:
«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 17 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 3.2
(relacionado con la modificación del artículo 10 de la Ley 27/1992, de 24
de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De adición.
Se propone introducir después de: «... Comunidades Autónomas... », el
siguiente texto:
«... a través de sus órganos legislativos...».
MOTIVACION
Acotar más quién tendrá potestad para realizar la designación.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 7 (relacionado
con la modificación del artículo 26 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De adición.
Se propone crear una nueva letra q), del siguiente tenor literal:
«q) Diseñar y realizar planes de limpieza marítima en las dársenas
portuarias de su competencia.»
MOTIVACION
Aumentar las funciones del mismo en el sentido descrito en la enmienda.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 7 (relacionado
con la modificación del artículo 26 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto del apartado i) del número 1 del artículo
por el siguiente:
«i) Proponer estrategias y criterios de actuación sobre recursos humanos
para el conjunto de las sociedades estatales de estiba y desestiba.»
MOTIVACION
Se trata de ser coherentes con la práctica habitual de la estiba y no
hacer referencias que no tienen ninguna traslación real. Por esta razón
se elimina la mención al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo único.9 (relacionado con la modificación del
artículo 28 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto comprendido en el número 1
del artículo 28 por el siguiente texto:
«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo
será del Consejo y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros,
designados por el Ministro de Fomento previa elevación de propuesta por
parte de las Comunidades Autónomas, garantizando en cualquier caso en la
composición del Consejo, la representación territorial de las Comunidades
Autónomas donde radican puertos de titularidad estatal.»
MOTIVACION
Dotar de representatividad en el Consejo Rector del Ente Público Puertos
del Estado, al menos a las Comunidades Autónomas en donde existan puertos
de titularidad estatal, dotando a dicho Ente de una estructura más
federal y menos centralista.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 9 (relacionado
con la modificación del artículo 28 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar «in fine» al número 1 del artículo 28 el siguiente
texto:
«..., además habrá un representante de cada organización sindical que
cumpla los requisitos del artículo 6.2. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical.»
MOTIVACION
Alcanzar una vieja reivindicación sindical: el derecho a estar
representados en el Consejo Rector de Puertos del Estado. Derecho que
parece totalmente razonable si nos apercibimos de que los sindicatos
representan al conjunto de trabajadores, cuya colaboración es
imprescindible para el buen éxito del sistema portuario español. Derecho
que parte del propio texto constitucional y derecho que, en el pasado les
fue negado por el anterior gobierno, cuando elaboró la Ley 27/92.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 13 (relacionado
con la modificación del artículo 37 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar una nueva letra s), al número 1 del artículo 37 del
siguiente tenor literal:
«s) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento del Reglamento de
Servicio de Policía, y la aplicación en los viales de los puertos de las
normas relativas al Reglamento de Seguridad Vial, a través de los
Celadores-Guardamuelles, investidos con el carácter de la autoridad a
dichos efectos.»
MOTIVACION
El constante incremento del tráfico rodado intraportuario motivado por
distintas razones entre las que podríamos citar el aumento de las
transacciones de mercancías, el número de viajeros, e incluso la
existencia de zonas lúdicas y/o de uso público, cada día portan mayor
complejidad al tráfico rodado, que requiere ser regulado, en pro de la
seguridad de miles de usuarios que utilizan los puertos cotidianamente.
Al ser los terrenos y viales de los puertos de interés general, de uso
común y pertenecientes al dominio público estatal, les es de aplicación
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Históricamente los Celadores-Guardamuelles han sido los encargados de la
regulación del tráfico en cumplimiento de los Reglamentos de Servicio y
Policía de cada puerto que, al amparo de la Ley de Puertos de 1928 y
posteriores han estado vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley 27/92
de Puertos del Estado.
Siendo cada vez más necesaria la regulación del tráfico dentro de los
viales y terrenos portuarios, procede subsanar el vacío de autoridad que
de hecho se produce sobre dicha materia en los mencionados viajes.
ENMIENDA NUM. 65
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 14 (relacionado
con la modificación del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la redacción del 3.er guión, del número 2 del
artículo 40, por el siguiente texto:
«-- El 30 por ciento del total de miembros del Consejo serán designados
en representación de:
--Uno por cada Organización Sindical que cumpla los requisitos del
artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical.
--Uno por cada una de las Organizaciones Empresariales más
representativas.
--Y el resto por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y
sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.»
MOTIVACION
La actual Ley 27/92 reconoce expresamente la obligatoriedad de que los
sindicatos más representativos estén presentes en los Consejos de
Administración de las Autoridades Portuarias. Sin embargo, la
modificación propuesta se limita a permitir esta presencia, pero sin
hacerla obligatoria, con lo que podría darse legalmente el caso de formar
Consejos de Administración sin presencia de los sindicatos representantes
de los trabajadores, lo que sería contrario a lo expuesto en la
exposición de motivos del citado proyecto de modificación. Para corregir
esto proponemos esta enmienda con las mismas características y por las
mismas razones ya explicadas respecto al Consejo Rector de Puertos del
Estado.
ENMIENDA NUM. 66
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 14 (relacionado
con la modificación del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la redacción del 4.º guión, del número 2 del
artículo 40, por el siguiente texto:
«-- El resto de los vocales serán designados en representación de la
Comunidad Autónoma por su órgano legislativo, a la que corresponderá la
corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo
dispuesto en los apartados anteriores.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 67
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 14 (relacionado
con la modificación del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir el siguiente texto de la redacción de la letra e) del
número 5 del artículo 40:
«...sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o
presupuestaria.»
MOTIVACION
Por los motivos ya expuestos en enmiendas anteriores, con el fin de
eliminar referencias que puedan coartar la libertad negociadora o ya son
de obligado cumplimiento, sin que se mencionen en este artículo.
ENMIENDA NUM. 68
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 18 (relacionado
con la modificación del artículo 40 de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar en el número 1 del artículo 46 el texto: «...no
deberán superar el 4% de los ingresos...».
Por el siguiente texto: «...no deberán superar el 3% de los ingresos...».
MOTIVACION
Se pretende que disminuya en un punto el porcentaje de los ingresos del
sistema portuario que se dedicarán a financiar a Puertos del Estado. En
realidad la cantidad del 3% es más que suficiente para mantener
funcionando los servicios actuales, así como las colaboraciones externas,
servicios efectivamente necesarios. Aumentar ese porcentaje podría
facilitar gastos que sean incluso discriminatorios frente a las
Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 69
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 18 (relacionado
con la modificación del artículo 46 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar en el número 2 del artículo 46 el texto: «...no
podrán superar el 5% de los ingresos...».
Por el siguiente texto: «...no podrán superar el 10% de los ingresos...».
MOTIVACION
Parece imprescindible aumentar el porcentaje dedicado a cubrir las
inversiones de las propias Autoridades Portuarias, ya que limitar ese
porcentaje al 5% significa dificultar en alto grado la realización de
unas obras portuarias, siempre muy costosas que son necesarias, pero que
resultan imposibles de realizar exclusivamente con los ingresos propios
de la Autoridad Portuaria.
ENMIENDA NUM. 70
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 19 (relacionado
con la modificación del artículo 47 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto existente en el número 1 del artículo 47,
por el siguiente texto:
«1. El Fondo de Financiación y Solidaridad estará constituido por las
cantidades resultantes del destino del diez por ciento de los excedentes
de tesorería generados por las Autoridades Portuarias al cierre de sus
ejercicios contables.»
MOTIVACION
Eliminar el carácter de voluntario a un fondo de tipo solidario como
éste.
ENMIENDA NUM. 71
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 25 (relacionado
con la nueva redacción del artículo 67 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad de la redacción contenida en el número
1, del artículo 67, por el siguiente texto:
«1. La prestación de los servicios portuarios será realizada directamente
por las Autoridades Portuarias.»
MOTIVACION
Esta enmienda está dirigida a defender que los servicios portuarios se
presten exclusivamente por las Autoridades
Portuarias y nunca en régimen de gestión indirecta. La justificación de
esto no es meramente la defensa del Servicio Público, sino que
pretendemos evitar los actuales monopolios privados en que se han
convertido los citados Servicios en Régimen de Gestión Indirecta y que
han conllevado a un incremento brutal de las tarifas por servicios, que
podrían verse sensiblemente reducidas a través de la gestión directa.
Los Usuarios entre ellos ANESCO públicamente se quejan de la calidad de
la prestación de éstos así como del incremento tarifario de éstos.
ENMIENDA NUM. 72
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 28 (relacionado
con la redacción de un nuevo artículo 69-ter de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» en el número 2 del artículo 69-ter el
siguiente texto:
«...así como cualesquier otra entidad de carácter no lucrativo, en
concreto las organizaciones no gubernamentales, para aquellas actividades
y operaciones relacionadas con la cooperación y el desarrollo y con fines
humanitarios».
MOTIVACION
Ampliar a las actividades humanitarias y de cooperación al desarrollo
prestadas por Organizaciones no Gubernamentales sin ánimo de lucro, esta
exención.
ENMIENDA NUM. 73
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 29 (relacionado
con la redacción de un nuevo artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto contenido en el número 1 del
artículo 70 por el siguiente texto:
«1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que
presenten el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán
el carácter de precios privados y deberán garantizar el objetivo de
autofinanciación anual de cada Autoridad Portuaria, evitar prácticas
abusivas en relación con los tráficos, así como actuaciones
discriminatorias y otras análogas.
El Ministerio de Fomento definirá los supuestos y la estructura tarifaria
a aplicar por los servicios prestados para el conjunto del sistema
portuario, así como de sus elementos.»
MOTIVACION
Se pretende que sea el Ministerio de Fomento el que establezca en cada
caso el régimen de tarifas a aplicar, garantizando con ello la
autofinanciación propia del sistema portuario y evitando la competencia
desleal y abusiva que entre puertos se podría producir al establecer la
absoluta libertad tarifaria, lo que a su vez podría conllevar la
desaparición de las Autoridades Portuarias más débiles y con menor
capacidad de entrar en una guerra de tarifas para captar tráficos de
otros puertos.
ENMIENDA NUM. 74
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único. 30 (relacionado
con la redacción del párrafo 1.º, del número 1 del artículo 106 de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto del primer párrafo del número
1 del artículo 106, por otro del siguiente tenor literal:
«El Ente Público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las
Autoridades Portuarias e informe de la Dirección General de la Marina
Mercante y del Ministerio del Interior, el Reglamento General de Servicio
y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes
servicios y operaciones y que dotará expresamente del carácter de agentes
de la autoridad a los celadores-guardamuelles
encargados de su cumplimiento. El Reglamento incluirá como Anexo un
modelo de Ordenanzas portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento
la aprobación del Reglamento General y del modelo de Ordenanzas
portuarias.»
MOTIVACION
Por coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de corregir una laguna
legal que existe desde hace algunos años y que ha traído serios problemas
a los servicios de vigilancia portuarios, por cuanto ha habido sentencias
judiciales muy diversas y contradictorias en esta materia. Pretendemos
que el futuro Reglamento General de Servicio y Policía de los puertos
recoja expresamente el tradicional carácter de agentes de la autoridad de
los celadores-guardamuelles, motivo por el cual será necesario dar
también audiencia al Ministerio del Interior. La aceptación de esta
enmienda permitiría, entre otras cosas, que el tráfico que discurre por
los viales portuarios pudiera ser regulado por estos agentes, frente a la
situación de indefinición legal en que está hoy, pues nadie tiene
atribuciones reguladoras.
ENMIENDA NUM. 75
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Entendemos que hay que seguir manteniendo el sistema tarifario actual,
por los buenos resultados económicos obtenidos hasta ahora, respetando
así, las relaciones entre las distintas Autoridades Portuarias y
Comunidades Autónomas.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y el Senador don
Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria-Grupo Mixto, al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan 5 enmiendas al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, Joseba Zubia Atxaerandio
y el Senador, Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 7.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 26.1.i)
Adición de la palabra «generales», tras «proponer estrategias y
criterios...».
JUSTIFICACION
Delimitación más precisa.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 13.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 37.1.r)
Sustituir al inicio del texto actual, el término «proponer», por el de
«establecer».
JUSTIFICACION
Delimitación más precisa.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez,
de Coalición Canaria (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo
único, apartado 17.
ENMIENDA
De modificación.
El primer párrafo del apartado 1, del artículo 43, debe decir:
«El Director será nombrado..., entre personas con titulación superior, y
con un perfil adecuado a la gestión que en cada momento sea necesaria
para el Puerto.»
JUSTIFICACION
Se trata no de que el Director tenga una experiencia en técnicas y
gestión portuarias, sino de que aun cuando no las tenga, potencialmente
sea capaz de llevar adelante la dirección del Puerto en la línea que éste
lo precise en cada momento.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 24.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Artículo 69.bis. Canon de prestación de servicios
1. Igual.
2. Igual.
3. Igual.
a) Igual.
b) Se establecerá sobre el volumen de negocio... de las actividades
comerciales e industriales, a cargo de titulares no censados en la
Autoridad Portuaria.
(resto de párrafos de la letra b) igual).
4. Igual.
5. Igual.
6. Igual.»
JUSTIFICACION
El artículo enmendado señala como cuantía máxima del canon a satisfacer,
cuando no exista volumen de tráfico medible, hasta el 5% de la
facturación en la prestación de servicios al público o en el desarrollo
de las actividades comerciales e industriales.
Lo expuesto podría arrojar como resultado que los consignatarios de
buques abonen dicho canon en relación con su facturación, sin distingo
alguno entre los diversos conceptos que componen la misma y, que en su
gran mayoría (casi un 98% del total de la factura) se corresponde con
suplidos pagados en nombre de su mandante (tarifas de la Autoridad
Portuaria, servicios de remolcaje, practicaje, amarradores, asistencia a
la tripulación, etc.) cuyos conceptos, a su vez, ya han soportado la
tarifa o del canon correspondiente. En sí, la comisión de agencia, que
debiera constituir la base del canon, resulta una cantidad insignificante
en el monto facturado por lo que tomar la facturación total como base
para el cálculo del canon resulta una auténtica desmesura jurídica,
derivándose un canon sobre otros gravámenes e impuestos ya devengados con
resultado a todas luces injusto.
Por todo ello, se propone la adición de la expresión «a cargo de
titulares no censados en la Autoridad Portuaria» (los consignatarios de
buques no lo están) para de esta manera solventar la posible duda
interpretativa que en el texto enmendado pudiera generarse.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) y el
Senador don Victoriano Ríos Pérez, de Coalición Canaria (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 29.bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Debe decir:
«29.bis. El artículo 73 tendrá la siguiente redacción:
1. Se entenderá por Agente Consignatario de Buques a toda persona física
o jurídica que en nombre y por cuenta de un armador, de un fletador o de
un porteador, se encargue, de manera continuada o estable, dentro de un
área geográfica determinada, como intermediaria independiente y mediante
remuneración, de las gestiones de carácter administrativo, técnico y
comercial relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque
de un puerto determinado, de sus canales de acceso y zonas de fondeo.
2. Los derechos y obligaciones del Agente Consignatario de Buques y del
armador, fletador o del porteador que lo nombre se regirán por el
contrato de agencia que ellos acuerden, por los usos y costumbres
locales, por los preceptos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el
contrato de agencia, y por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas
de desarrollo en cuanto les fueren de aplicación.
3. El Agente Consignatario de Buques no responderá de los daños y
perjuicios resultantes del dolo o de la culpa del armador, del fletador o
del porteador que lo haya nombrado, pero será responsable frente a estos
últimos de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o mala
ejecución del mandato recibido o de la actuación fuera de los límites de
ese mandato.
4. El Armador, fletador o el porteador serán los sujetos obligados al
pago de las liquidaciones que por tarifas u otros conceptos originados
por la estancia de buques en el puerto sean practicadas por las
Autoridades Portuarias o Marítimas, siendo subsidiariamente responsable
de dichos pagos el Agente Consignatario de Buques que hubiera solicitado,
en nombre de su mandante, los servicios portuarios correspondientes a
dichas Autoridades.
5. Los Agentes Consignatarios de Buques podrán renunciar unilateralmente
a la consignación de tales buques, debiendo comunicar de forma fehaciente
a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será
efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que haya satisfecho o
garantizado a cada una de ellas las deudas pendientes hasta la fecha de
presentación de las renuncias.»
JUSTIFICACION
Definir con mayor precisión la figura y responsabilidades de los Agentes
Consignatarios de Buques.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergéncia i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula siete enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 7 del artículo
único.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo único
«7. El artículo 26 queda redactado de la forma siguiente:
1. Para el ejercicio .../... siguientes funciones:
g) Autorizar la participación de las Autoridades Portuarias en
sociedades mercantiles, cuyo objeto social debe estar ligado al
desarrollo de actividades vinculadas a la explotación portuaria o al
formato de actividades industriales y comerciales relacionadas con el
tráfico marítimo o portuario, y a la adquisición o enajenación de sus
acciones, cuando no ocurran los supuestos establecidos en el artículo
37.1.q), siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o
pérdida de la posición mayoritaria, en cuyo caso la autorización
corresponderá al Consejo de Ministros.»
JUSTIFICACION
Se adecua el artículo 26.g) a la modificación que se propone del artículo
37.q).
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 13 del artículo
único.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo único
«13. El artículo 37 tendrá la siguiente redacción:
1. Para el ejercicio .../... siguientes funciones:
q) Autorizar la participación de la Entidad en sociedades
mercantiles, y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando el
importe de los compromisos contraídos no supere el 5% de sus ingresos
anuales y éstas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la
posición mayoritaria.
El objeto de las sociedades mercantiles participadas por la Autoridad
Portuaria debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a la
explotación portuaria o al fomento de actividades industriales y
comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.»
JUSTIFICACION
Con la enmienda que se propone, por una parte se respeta el principio de
autonomía de gestión de las Autoridades Portuarias, sin mermar la tutela
que la Administración General a través de Puertos del Estado ejerce en
esta materia (artículo 26.g).
Por otra parte, ampliando el objeto social de las sociedades en las que
pueden participar las Autoridades Portuarias, se mantiene para éstas el
ámbito de posibilidades de actuación que tienen en la actualidad.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 22 del artículo
único.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo único
«22. El apartado 6 .../...
6. El plazo de vencimiento .../... de treinta años.
Excepcionalmente, y en consideración a la cuantía de la inversión y al
interés estratégico de la concesión, la Autoridad Portuaria podrá acordar
previo informe de Puertos del Estado .../... otorgamiento de la misma.»
JUSTIFICACION
Mayor respeto al principio de autonomía de gestión que, según la propia
Ley 27/1992, caracteriza el funcionamiento de las Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de suprimir el inciso «propietarias o»
en el último párrafo del artículo 55.2, incluido en el apartado 23 del
artículo único.
JUSTIFICACION
Mejora técnica, con el objetivo de solucionar el problema que se
generaría si una Autoridad Portuaria fuese propietaria de un hotel y, en
supuestos de reversión, no pudiese participar en una sociedad que fuese
propietaria del mismo.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo apartado 29 Bis)
en el artículo único.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo único
«29 Bis) El artículo 73 tendrá la siguiente redacción:
1. Se entenderá por Agente Consignatario de Buques a toda persona física
y jurídica que en nombre o por cuenta de un Armador, de un Fletador o de
un Porteador, se encargue, de manera continuada o estable, dentro de un
área geográfica determinada, como intermediaria independiente y mediante
remuneración, de las gestiones de carácter administrativo, técnico y
comercial relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque
en un puerto determinado, de sus canales de acceso y zonas de fondeo.
2. El Armador, el Fletador o el Porteador serán los sujetos obligados al
pago de las liquidaciones que por tarifas u otros conceptos originados
por la estancia de buques en el puerto sean practicadas por las
Autoridades Portuarias o Marítimas, siendo subsidiariamente responsable
de dichos pagos el Agente Consignatario de Buques que hubiera solicitado,
en nombre de su mandante, los servicios portuarios correspondientes a
dichas Autoridades. Aparte de dicha responsabilidad, el Agente
Consignatario de Buques no responderá de los daños y perjuicios
resultantes del dolo o de la culpa de quien lo haya nombrado.
3. Los Agentes Consignatarios de Buques podrán renunciar unilateralmente
a la consignación de tales buques, debiendo comunicar de forma fehaciente
a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será
efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que se haya satisfecho o
garantizado a cada una de ellas las deudas pendientes hasta la fecha de
presentación de las renuncias.
4. En garantía de las obligaciones del Agente Consignatario de Buques
frente a la Autoridad Portuaria o a la Capitanía Marítima, aquél deberá
constituir ante dicha Autoridad Portuaria las garantías económicas o los
avales bancarios suficientes de acuerdo con los criterios que se
determinen en el pliego de condiciones generales a que se refiere el
artículo 59.2 de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Delimitar el concepto de consignatario de buque, concretar el régimen
jurídico aplicable al mismo y determinar los requisitos exigibles a los
efectos de posibilitar que el Agente Consignatario pueda renunciar
unilateralmente a la consignación de un buque.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar un inciso en el apartado 1
de la Disposición Transitoria Primera.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Primera
1. La adaptación .../... se producirá como máximo en el plazo de tres
meses desde su entrada en vigor.»
JUSTIFICACION
Prever que esta adaptación se producirá como máximo en el mencionado
plazo y que, por tanto, puede también producirse antes del mismo.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar una Disposición Final.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Incorporar la inmediata entrada en vigor de la futura Ley.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 88
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado 33 ter.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 33 ter, del siguiente tenor:
33 ter. Se propone añadir en la Disposición Adicional Decimotercera Tres,
después de «El Gobierno...», el siguiente texto:
«... , oído el Consejo Consultivo de Puertos del Estado y las
organizaciones empresariales, sindicales y sectores económicos con
relevancia en el ámbito portuario,...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
Dentro del ámbito competencial determinado en la presente Ley, parece
conveniente que los agentes intervinientes en el sector, tengan audiencia
de las materias que pudieran afectarles.
Los Senadores Victoriano Ríos Pérez, Pedro Padrón Rodríguez y Cándido
Armas Rodríguez, G. T. Senadores Nacionalistas Canarios (Grupo
Parlamentario Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez, Pedro
Padrón Rodríguez y Cándido Armas Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 89
De don Victoriano Ríos Pérez, don Pedro Luis Padrón Rodríguez y don
Cándido Armas Rodríguez (GPMX).
Los Senadores Victoriano Ríos Pérez, Pedro Padrón Rodríguez y Cándido
Armas Rodríguez, G. T. Senadores Nacionalistas Canarios (G. P. Mixto), al
amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo único, apartado 33 bis.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 33 bis, del siguiente tenor:
«33 bis. Se crea una Disposición Adicional Duodécima Quarter, con la
siguiente redacción:
En Canarias, de entre la representación que corresponde a la Comunidad
Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la presente
Ley, se designará un Vocal a propuesta de cada uno de los Cabildos
Insulares de las islas que cuentan con puertos de interés general
agrupados en una misma Autoridad Portuaria.»
JUSTIFICACION
La actividad y desarrollo de los puertos de interés general de una isla
afectan de forma directa al interés y al desarrollo de la propia isla,
aparte del municipio en cuyo término está localizada la zona del servicio
del puerto. Por dicho motivo se hace imprescindible que los Cabildos
formen parte de los órganos de decisión de las Autoridades Portuarias a
las que pertenezcan sus puertos de interés general.
La especial situación de Canarias hace necesario la inclusión de una
normativa especial como ésta.
Esta representación que se pretende otorgar a los Cabildos no rompe la
estructura ni la filosofía de la Ley, así como tampoco va en detrimento
de la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pues el
Estatuto de Autonomía de Canarias, en sus artículos 8.2 y 23, establece
que las islas se configuren como elemento de la organización territorial
de la Comunidad Autónoma Canaria y que los Cabildos son simultáneamente,
órganos de gobierno, administración y representación de cada isla «e
instituciones de la Comunidad Autónoma». Si el Cabildo es una institución
de la Comunidad Autónoma, no se le quita representación a la Comunidad
Autónoma, sino que se concretiza una parte de dicha representación.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
UNICO GP Mixto 1
GP Mixto 2
GP Mixto 3
GP Mixto 4
GP Mixto 5
GP Mixto 6
GP Mixto 7
GP Mixto 8
GP Mixto 9
GP Mixto 10
GP Mixto 11
GP Mixto 12
GP Mixto 13
GP Mixto 14
GP Mixto 15
GP Mixto 16
GP Mixto 17
GP Mixto 18
GP Mixto 19
GP Mixto 20
GP Mixto 21
GP Socialista 22
GP Socialista 23
GP Socialista 24
GP Socialista 25
GP Socialista 26
GP Socialista 27
GP Socialista 28
GP Socialista 29
GP Socialista 30
GP Socialista 31
GP Socialista 32
GP Socialista 33
GP Socialista 34
GP Socialista 35
GP Socialista 36
GP Socialista 37
GP Socialista 38
GP Socialista 39
GP Socialista 40
GP Socialista 41
GP Socialista 42
GP Socialista 43
GP Socialista 44
GP Socialista 45
GP Socialista 46
GP Socialista 47
GP Socialista 48
GP Socialista 49
GP Socialista 50
GP Socialista 51
GP Socialista 52
GP Socialista 53
GP Socialista 54
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 59
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 60
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 61
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 62
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 63
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 64
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 65
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 66
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 67
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 68
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 69
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 70
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 71
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 72
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 73
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 74
GP Senadores N. Vascos y
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 76
GP Senadores N. Vascos y
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 77
GP Senadores N. Vascos y
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 78
GP Senadores N. Vascos y Sr. Ríos Pérez (GPMX) 79
GP Senadores N. Vascos y
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 80
GP Convergència i Unió 81
GP Convergència i Unió 82
GP Convergència i Unió 83
GP Convergència i Unió 84
GP Convergència i Unió 85
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 88
Sres. Ríos Pérez, Padrón Rodríguez y Armas Rodríguez (GPMX) 89
D. T. PRIMERA GP Convergència i Unió 86
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
D. T. TERCERA GP Socialista 55
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 75
D. T. CUARTA GP Socialista 56
D. FINAL (Nueva) GP Socialista 57
GP Socialista 58
GP Convergència i Unió 87