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BOCG. Senado, serie II, núm. 54-b, de 21/10/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 21 de octubre de 1997 Núm. 54 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 37

Núm. exp. 121/000035)

PROYECTO DE LEY

621/000054 De modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


PROPUESTAS DE VETO

621/000054

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante.


Palacio del Senado, 17 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante.


Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz adjunto, Ramón

Aleu i Jornet.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resulta inadecuado para

conseguir los objetivos de autonomía portuaria que dice perseguir,

despoja a la Administración General del Estado de competencias atribuidas

en exclusiva por la Constitución española; impide a Puertos del Estado

ejercer las funciones de coordinación y tutela que el propio Proyecto le

reconoce y produce la transferencia real de los puertos de interés

general a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se asientan, sin

respeto a los mecanismos constitucionalmente previstos.





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Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACION

En la actualidad el funcionamiento del conjunto de puertos del Estado se

da a través del Ente Público «Puertos del Estado», cuya concepción de

«red global» ha permitido a nuestros puertos, pequeños en una comparación

individual con los grandes puertos europeos, especializarse y ser

competitivos, permitiendo adicionalmente que se produzca una situación de

cierto equilibrio entre los distintos puertos, independientemente de su

grado de desarrollo, y originando en sus áreas de influencia un

desarrollo tanto industrial como regional.


En la misma dirección y al existir un mecanismo cruzado de apoyo y

solidaridad entre ellos y una «horquilla tarifaria» marcada por el Ente

Público, se ha producido un descenso espectacular en el sistema tarifario

portuario español y un nivel de autosuficiencia que ha originado que los

puertos del Estado no hayan tenido que servirse de los Presupuestos

Generales del Estado, tal y como se planteaba en el Plan Director de

Infraestructuras.


Desde nuestro punto de vista, y mostrando nuestro acuerdo a que se

incrementen las competencias que sobre puertos puedan llegar a tener las

Comunidades Autónomas, hay que reconocer la necesidad de potenciar el

papel dirigente del Ente Público Puertos del Estado, aunque éste deba

contemplar una estructura más federal que centralista, en donde todas las

Comunidades Autónomas, independientemente de la existencia o no de

puertos en sus respectivos territorios, estén representadas en los

órganos de dirección correspondientes. Asimismo, creemos imprescindible

el mantenimiento de las actuaciones propuestas en el Plan Director de

Infraestructuras, por las que se conforma una red intermodal de

infraestructuras, que en el caso específico de los puertos se dirigen

fundamentalmente a resolver los condicionantes de capacidad existentes y

a optimizar las condiciones de explotación procurando la especialización

de los elementos más dinámicos del sistema, es por ello que el

mantenimiento y potenciación de la Red de Puertos con dimensión estatal,

como elemento intermodal de la red de transportes es indispensable y por

consiguiente defendemos la existencia de una política de planificación y

de una política de inversiones adecuada que sirvan para desarrollar y

potenciar la red de transporte intermodal.


Las modificaciones planteadas en este Proyecto de Ley rompen

substancialmente con toda la filosofía anterior, al quebrar el principio

de solidaridad que hasta ahora existía, pasando de un modelo que

podríamos denominar cooperativo a uno puramente competitivo.


Así y bajo el telón ideológico de la «liberalización», la introducción de

la libre competencia entre todos los puertos a través de la «libertad

tarifaria» desarrollará una guerra de tarifas entre todos los puertos y

en especial entre los cinco grandes y el resto, y podrá originar

prácticas de «dumping social», todo ello teniendo como posición de fondo:


-- El que solamente sean los grandes puertos los que tengan futuro.


-- El dar paso a la iniciativa privada en el ámbito del servicio público

de los puertos, al estar enmarcada la modificación, en un contexto

económico de aplicación de una política de ajuste, basada en recortes

continuos del gasto público con el fin de cumplir con los objetivos

planteados en el Plan de Estabilidad.


-- El que se puedan promover operaciones especulativas en sus terrenos,

al poner en peligro algunos puertos de segunda categoría, que se

convertirían en bocado apetitoso para el negocio inmobiliario y al

acercar la gestión a las comunidades autónomas, ya que éstas podrían

pasar a ordenar urbanísticamente los terrenos tanto de dentro como de

fuera del puerto, construyendo por ejemplo en terrenos destinados a usos

portuarios, infraestructuras ajenas a éstos, como hoteles y restaurantes.


-- El romper con el actual marco de relaciones laborales, intentando que

las negociaciones deriven de forma individual y se hagan puerto a puerto,

eliminando la negociación estructurada existente, aunque se deba

reconocer la existencia de una cierta autonomía de negociación.


Adicionalmente, la introducción de esta mayor competencia tendrá como

efectos más previsibles una disminución en los ingresos, que unido a la

propuesta de reducción en los fondos de Financiación y Contribución, así

como al carácter voluntario de alguno de éstos y la potestad para ceder

el capital a los propios puertos, se podría asegurar que se producirá una

caída de los fondos destinados a inversión portuaria y una disminución en

la capacidad redistribuidora de la inversión y en las competencias del

Ente Público Puertos del Estado.


Es por todo ello que se presenta este veto al Proyecto de Ley de

Modificación de la Ley de Puertos y Marina Mercante.