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BOCG. Senado, serie II, núm. 54-b, de 21/10/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 21 de octubre de 1997 Núm. 54 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 37
Núm. exp. 121/000035)
PROYECTO DE LEY
621/000054 De modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
PROPUESTAS DE VETO
621/000054
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Palacio del Senado, 17 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Palacio del Senado, 16 de octubre de 1997.--El Portavoz adjunto, Ramón
Aleu i Jornet.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resulta inadecuado para
conseguir los objetivos de autonomía portuaria que dice perseguir,
despoja a la Administración General del Estado de competencias atribuidas
en exclusiva por la Constitución española; impide a Puertos del Estado
ejercer las funciones de coordinación y tutela que el propio Proyecto le
reconoce y produce la transferencia real de los puertos de interés
general a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se asientan, sin
respeto a los mecanismos constitucionalmente previstos.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
JUSTIFICACION
En la actualidad el funcionamiento del conjunto de puertos del Estado se
da a través del Ente Público «Puertos del Estado», cuya concepción de
«red global» ha permitido a nuestros puertos, pequeños en una comparación
individual con los grandes puertos europeos, especializarse y ser
competitivos, permitiendo adicionalmente que se produzca una situación de
cierto equilibrio entre los distintos puertos, independientemente de su
grado de desarrollo, y originando en sus áreas de influencia un
desarrollo tanto industrial como regional.
En la misma dirección y al existir un mecanismo cruzado de apoyo y
solidaridad entre ellos y una «horquilla tarifaria» marcada por el Ente
Público, se ha producido un descenso espectacular en el sistema tarifario
portuario español y un nivel de autosuficiencia que ha originado que los
puertos del Estado no hayan tenido que servirse de los Presupuestos
Generales del Estado, tal y como se planteaba en el Plan Director de
Infraestructuras.
Desde nuestro punto de vista, y mostrando nuestro acuerdo a que se
incrementen las competencias que sobre puertos puedan llegar a tener las
Comunidades Autónomas, hay que reconocer la necesidad de potenciar el
papel dirigente del Ente Público Puertos del Estado, aunque éste deba
contemplar una estructura más federal que centralista, en donde todas las
Comunidades Autónomas, independientemente de la existencia o no de
puertos en sus respectivos territorios, estén representadas en los
órganos de dirección correspondientes. Asimismo, creemos imprescindible
el mantenimiento de las actuaciones propuestas en el Plan Director de
Infraestructuras, por las que se conforma una red intermodal de
infraestructuras, que en el caso específico de los puertos se dirigen
fundamentalmente a resolver los condicionantes de capacidad existentes y
a optimizar las condiciones de explotación procurando la especialización
de los elementos más dinámicos del sistema, es por ello que el
mantenimiento y potenciación de la Red de Puertos con dimensión estatal,
como elemento intermodal de la red de transportes es indispensable y por
consiguiente defendemos la existencia de una política de planificación y
de una política de inversiones adecuada que sirvan para desarrollar y
potenciar la red de transporte intermodal.
Las modificaciones planteadas en este Proyecto de Ley rompen
substancialmente con toda la filosofía anterior, al quebrar el principio
de solidaridad que hasta ahora existía, pasando de un modelo que
podríamos denominar cooperativo a uno puramente competitivo.
Así y bajo el telón ideológico de la «liberalización», la introducción de
la libre competencia entre todos los puertos a través de la «libertad
tarifaria» desarrollará una guerra de tarifas entre todos los puertos y
en especial entre los cinco grandes y el resto, y podrá originar
prácticas de «dumping social», todo ello teniendo como posición de fondo:
-- El que solamente sean los grandes puertos los que tengan futuro.
-- El dar paso a la iniciativa privada en el ámbito del servicio público
de los puertos, al estar enmarcada la modificación, en un contexto
económico de aplicación de una política de ajuste, basada en recortes
continuos del gasto público con el fin de cumplir con los objetivos
planteados en el Plan de Estabilidad.
-- El que se puedan promover operaciones especulativas en sus terrenos,
al poner en peligro algunos puertos de segunda categoría, que se
convertirían en bocado apetitoso para el negocio inmobiliario y al
acercar la gestión a las comunidades autónomas, ya que éstas podrían
pasar a ordenar urbanísticamente los terrenos tanto de dentro como de
fuera del puerto, construyendo por ejemplo en terrenos destinados a usos
portuarios, infraestructuras ajenas a éstos, como hoteles y restaurantes.
-- El romper con el actual marco de relaciones laborales, intentando que
las negociaciones deriven de forma individual y se hagan puerto a puerto,
eliminando la negociación estructurada existente, aunque se deba
reconocer la existencia de una cierta autonomía de negociación.
Adicionalmente, la introducción de esta mayor competencia tendrá como
efectos más previsibles una disminución en los ingresos, que unido a la
propuesta de reducción en los fondos de Financiación y Contribución, así
como al carácter voluntario de alguno de éstos y la potestad para ceder
el capital a los propios puertos, se podría asegurar que se producirá una
caída de los fondos destinados a inversión portuaria y una disminución en
la capacidad redistribuidora de la inversión y en las competencias del
Ente Público Puertos del Estado.
Es por todo ello que se presenta este veto al Proyecto de Ley de
Modificación de la Ley de Puertos y Marina Mercante.