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BOCG. Senado, serie II, núm. 46-c, de 23/09/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 23 de septiembre de 1997 Núm. 46 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 34

Núm. exp. 121/000032)

PROYECTO DE LEY

621/000046 De Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


ENMIENDAS

621/000046

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Palacio del Senado, 19 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones

Públicas.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo catorce, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«1. En los procesos civiles..., salvo que excepcionalmente, y por auto

motivado, se estime que ello produciría grave daño para la tutela

judicial efectiva de las partes o para su derecho a un proceso sin

dilaciones indebidas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se sustituye la referencia al interés general, legitimador de toda

actuación administrativa, también de la petición de suspensión, por un

interés propio del proceso que es el único que puede justificar su no

paralización: el daño a la tutela judicial efectiva o el interés por la

celeridad del proceso.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo




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107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la

Disposición Adicional Cuarta, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las

Comunidades Autónomas, Territorios Históricos, Entes Locales

Territoriales, así como a las Entidades Públicas dependientes de todos

ellos.»

JUSTIFICACION

Mejora la redacción incluyendo la totalidad de entes a los que son

aplicables las especialidades procesales según la legislación orgánica

judicial.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de

Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, III, párrafo tercero, línea quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«/.../ En el Capítulo III y Disposiciones Finales Primera y Segunda se

recogen normas eminentemente procesales /.../.»

JUSTIFICACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, III, párrafo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«/.../ especialidades procesales contenidas en el Capítulo III y

Disposiciones Finales Primera y Segunda no tienen un ámbito de aplicación

equivalente /.../ --además de, por supuesto, al Estado y Organismos

Autónomos--, a todos los Entes Públicos Empresariales que rigen /.../

(así las especialidades contempladas en los artículos 13, 14 y

Disposiciones Finales Primera y Segunda). /.../.»

JUSTIFICACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición al final de este apartado, de lo siguiente:


«/.../ propios de su cargo, en los términos y condiciones previstos en la

legislación reguladora del régimen general de incompatibilidades de la

función pública.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y mayor precisión del texto.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.





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Se propone la siguiente redacción:


«Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o

recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la

parte contraria deberá estar autorizado para ello por el titular del

Departamento, Organismo Autónomo o Entidad Pública Empresarial

correspondiente, previo informe de la Dirección del Servicio Jurídico del

Estado.»

JUSTIFICACION

La disposición de la acción procesal debe ser del titular material de la

acción, por lo que no tiene sentido que pueda disponer de la acción

procesal quien no es titular de la misma. Resultaría curioso que el

Abogado del Estado pudiera desistir de un recurso de

inconstitucionalidad, cuando el que está legitimado por mandato de la

Constitución para interponerlo, es el Presidente del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En los procesos civiles que se dirijan contra el Estado, Organismos

Autónomos o Entidades Públicas Empresariales dependientes de ambos u

Organos Constitucionales el Abogado del Estado recabará los antecedentes

para la defensa de la Administración, Organismo o Entidad representada,

así como elevará, en su caso, consulta ante la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado.»

JUSTIFICACION

En concordancia con el contenido de las enmiendas que se introducen como

Disposiciones Finales Primera y Segunda nuevas.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los artículos 5 a 9 y 11 a 14 y Disposiciones Finales Primera y Segunda

de la presente Ley /.../.»

JUSTIFICACION

En concordancia con las enmiendas por las que se introducen las

Disposiciones Finales Primera y Segunda nuevas.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que se numerará

como Primera, con el consiguiente desplazamiento del resto, por la que se

da nueva redacción al artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

actualmente sin contenido, y que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Final Primera. El artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil quedará redactado de la forma siguiente:


Artículo 302.


En los procesos civiles que se dirijan contra el Estado, sus Organismos

Públicos dependientes u Organos Constitucionales, cuando la

representación y defensa sea atribuida al Abogado del Estado, al recibir

el primer traslado, citación o notificación del órgano jurisdiccional, y

para elevar consulta a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado,

éste podrá pedir y el Juez acordará la suspensión del curso de los autos,

salvo que, excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello

produciría un grave daño para el interés general.


El plazo de suspensión será fijado discrecionalmente por el Juez, sin que

pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días. Dicho plazo se

contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia

por la que




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se acuerde la suspensión, no cabiendo contra tal providencia recurso

alguno.


En los interdictos, aseguramiento de bienes litigiosos e incidentes, el

plazo de suspensión será de diez días.»

JUSTIFICACION

Tratándose de una norma que afecta exclusivamente al procedimiento civil,

se considera que la sede más adecuada para mayor seguridad jurídica es la

Ley de Enjuiciamiento Civil.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que se numerará

como Segunda, con el consiguiente desplazamiento del resto, por la que se

añade, en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, un nuevo párrafo entre

los párrafos tercero y cuarto actuales, con el contenido siguiente:


«Disposición Final Segunda.


Se añade entre los párrafos tercero y cuarto actuales del artículo 41 de

la Ley Hipotecaria uno nuevo con el contenido siguiente:


Cuando la representación y defensa en estos procedimientos sea atribuida

al Abogado del Estado y en los términos y con el fin previsto en el

artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de suspensión

que se acuerde por el Juez será de diez días.»

JUSTIFICACION

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Cuarta. Aplicación a las Comunidades Autónomas y

Corporaciones Locales.


1. Los artículos 11, 12, 13, 14 y Disposiciones Finales Primera y Segunda

se dictan /.../.


2. Las reglas contenidas en los preceptos a que hace referencia el

apartado anterior, serán de aplicación a las Comunidades Autónomas y a

las Corporaciones Locales y Organismos Públicos dependientes de ellas,

excepto las del artículo 11, que sólo les serán de aplicación a las

Comunidades Autónomas y Organismos Públicos dependientes de ella, cuando

las mismas sean representadas y defendidas por el Abogado del Estado.»

JUSTIFICACION

Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de

diciembre de 1956, establecen un procedimiento común a todas las

Administraciones Públicas, por lo que los instrumentos previstos para

garantizar una eficaz asistencia jurídica recogidos en el Proyecto de Ley

deben ser igualmente comunes a todas ellas.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de

Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «... deberá estar autorizado para ello por...», por «...


precisará autorización expresa de...».





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JUSTIFICACION

Mejora gramatical.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un artículo 15 con el siguiente tenor literal:


«Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean

parte el Estado, los Organismos Públicos o los Organos Constitucionales,

serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su

sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se

aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia

territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.


Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios

universales, ni a los interdictos de obra ruinosa.»

JUSTIFICACION

Si bien en las fases anteriores de tramitación del presente proyecto no

se ha considerado oportuna la introducción del denominado «fuero

territorial del Estado» en su articulado, se considera que este criterio

merece una reconsideración.


Esta figura procesal, de vetustas raíces, se encuentra en la actualidad

recogida en el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su

introducción ahora en el proyecto que nos ocupa obedece a dos razones

fundamentales. En primer lugar para lograr una adecuada sistemática del

conjunto del ordenamiento jurídico y del propio proyecto. De otra para

adaptar la redacción del actual artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil a la novísima Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Ya el Consejo General del Poder Judicial, en su informe de 18 de

diciembre de 1996 sobre el proyecto que nos ocupa (páginas 9 y

siguientes), achacaba al mismo que no recogía suficientemente todas las

especialidades que afectaban a la representación y defensa del Estado en

juicio. Sin duda la más importante que quedaba fuera era la regla sobre

competencia territorial que ahora nos ocupa.


La reforma procesal llevada a cabo por la Ley 10/92, de 30 de abril, de

Medidas Urgentes de Reforma Procesal, establece de manera definitiva en

la actualidad en un texto de rango legal e integrado en la Ley de

Enjuiciamiento Civil, el Fuero Territorial del Estado. El texto

actualmente vigente es el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

(cuyo párrafo primero se respeta).


Sobre esta materia ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente el

Pleno del Tribunal Constitucional en Auto de 26 de octubre de 1996, en el

cual inadmite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarrasa sobre el artículo 71 de

la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 20/92, de

30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, pasando a

tener el siguiente tenor literal:


«1. Los artículos 11, 12, 13.1, 14 y 15 se dictan al amparo de la

competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.6 de la

Constitución, en materia de legislación procesal.


2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las

Comunidades Autónomas y Entidades Públicas dependientes de ellas.


3. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, cuando sean parte en el

procedimiento las Comunidades Autónomas y Entidades de Derecho Público

dependientes de las mismas, serán también competentes los Juzgados y

Tribunales que tengan su sede en la capital de la Comunidad Autónoma en

el caso de que la misma no sea capital de provincia.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 15 nuevo.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Sexta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente tenor:


«Las referencias que en esta Ley se hacen a la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado se entenderán hechas, respectivamente, a los

Presidentes y Mesas de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y

del Senado, y al Presidente de la Junta Electoral Central, cuando se

trate del asesoramiento jurídico, representación y defensa de estos

órganos de acuerdo con las normas que les son propias. En estos mismos

casos, las menciones a los Abogados del Estado se entenderán hechas a los

Letrados de las Cortes Generales.»

JUSTIFICACION

Matizar las referencias contenidas en la Ley.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Derogatoria, añadiendo un

apartado c) con el siguiente contenido:


«... c) Los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 15 nuevo.





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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION DE

MOTIVOS Grupo Parlamentario Socialista 3

Grupo Parlamentario Socialista 4

ARTICULO 4 Grupo Parlamentario Socialista 5

ARTICULO 7 Grupo Parlamentario Socialista 6

Grupo Parlamentario Popular 12

ARTICULO 14 Grupo Parlamentario Senadores

Nacionalistas Vascos 1

Grupo Parlamentario Socialista 7

ARTICULO 15 (NUEVO) Grupo Parlamentario Popular 13

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Grupo Parlamentario Socialista 8

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA Grupo Parlamentario Senadores

Nacionalistas Vascos 2

Grupo Parlamentario Socialista 11

Grupo Parlamentario Popular 14

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA (NUEVA) Grupo Parlamentario Popular 15

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Grupo Parlamentario Popular 16

DISPOSICION FINAL

PRIMERA (NUEVA) Grupo Parlamentario Socialista 9

DISPOSICION FINAL

SEGUNDA (NUEVA) Grupo Parlamentario Socialista 10