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BOCG. Senado, serie II, núm. 45-d, de 23/09/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 23 de septiembre de 1997 Núm. 45 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 13

Núm. exp. 121/000012)

PROYECTO DE LEY

621/000045 Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial.


ENMIENDAS

621/000045

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 19 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 1

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo segundo, artículo 357,

apartados 1, 4 y 5.


ENMIENDA

De modificación.


«1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los

miembros de la Carrera Judicial cuando se encuentren en situación de

servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o

de la Carrera Fiscal, o pasen a prestar servicios en Organismos o

Entidades del Sector público, o pasen a desempeñar cargos no judiciales

distintos de los relacionados en los artículos 351 y 352 de esta Ley, y

ni les corresponda quedar en otra situación.»

«4. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como

candidatos en elecciones generales, autonómicas, insulares, locales o

europeas, deberán solicitar la situación de excedencia voluntaria, que

les será inmediatamente otorgada.


De no resultar elegidos deberán reingresar a sus funciones dentro del

término fijado en el artículo 355.»

«5. Los miembros de la Carrera judicial que finalicen su mandato como

miembros de Cámaras y Asambleas legislativas, o Corporaciones insulares

o Municipales, o cesen en el desempeño de cargos públicos o de confianza

distintos a los previstos en el artículo 352, podrán solicitar el

reingreso dentro de los veinte días siguientes a la finalización de su

condición; en su defecto pasarán a la situación de excedencia voluntaria

por interés particular.





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El reingreso tendrá lugar en jurisdicción distinta a la que estuvieren

destinados en el momento de acceder a los cargos públicos.


De ser la jurisdicción de procedencia Contencioso-Administrativa,

aquéllos no podrán retornar a ésta hasta transcurridos dos años desde la

finalización del mandato o cargo.


La falta de solicitud de reingreso o de toma de posesión en plazo del

puesto asignado, determinará la declaración de la situación de excedencia

voluntaria por interés particular.»

JUSTIFICACION

En relación al apartado 1 de este artículo, el tenor literal de su

redacción original realiza una mención superflua, por redundante, al

aludir a Jueces y Magistrados, ya que los obligados directos por el

proyectado régimen jurídico sólo serán los miembros de la Carrera

judicial, al ser éstos los destinatarios exclusivos de la ley, y tal

condición únicamente es ostentada por los Jueces y Magistrados. También

dentro de este apartado es necesario mencionar los cargos del artículo

351 de esta Ley junto con los ya indicados en el artículo 352.


En relación al apartado 4 de este artículo, es obligado hacer mención a

las elecciones insulares y europeas ya que éstas también forman parte del

Régimen electoral español. Al mismo tiempo, la fórmula relativa a este

apartado propuesta en la redacción original, conculca el ejercicio del

derecho fundamental de participación y acceso a los cargos públicos

reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española. Esta imprime un

carácter sancionador al mero hecho de haber sido candidato. Por ello, es

necesario para tal régimen jurídico en el supuesto de no ser elegido, ya

que la no elección no permite generar la situación de conflicto y, por lo

tanto, la mera intención de ser candidato en ningún caso debe ser

sancionada.


En relación al apartado 5, también es necesario hacer referencia al hecho

insular, mencionando a las «Corporaciones insulares». Respecto de su

redacción original y aunque el fin pretendido por el legislador haya sido

la defensa de los intereses de independencia, imparcialidad y

objetividad, se debe constatar que esta regulación es desproporcionada y

limita de manera excesiva el derecho fundamental anteriormente

mencionado. Estos intereses fundamentales se garantizarán suficientemente

mediante el reingreso en otra jurisdicción distinta a la de procedencia,

o en el caso de que ésta sea la Contenciosa Administrativa mediante la

imposibilidad de retornar por el plazo de dos años desde la finalización

del mandato o cargo.


ENMIENDA NUM. 2

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente

ENMIENDA

De adición, como apartado uno del artículo quinto, desplazando la

numeración de los apartados actuales.


Texto propuesto:


«Artículo 200, apartado 1

1. En las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia

podrá haber una relación de Magistrados suplentes que serán llamados, por

su orden, a formar las Salas en los casos en que por circunstancias

imprevistas y excepcionales éstas no puedan constituirse. Nunca podrá

concurrir a formar Sala más de un Magistrado suplente.»

JUSTIFICACION

Debido a la necesidad de exigir una capacidad técnica e idoneidad

específica para ejercer jurisdicción en el Tribunal Supremo, es necesario

suprimir la actual figura del Magistrado suplente en dicha institución,

ya que ésta permite a cualquier recién licenciado en Derecho concursar a

una plaza que le faculte para ejercer la máxima jurisdicción en España.


La regulación actual constituye una manera de obviar el procedimiento

institucional para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo.


ENMIENDA NUM. 3

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Incluir una disposición adicional con el siguiente texto:


«El régimen estatutario de los Magistrados del Tribunal Supremo previsto

en las disposiciones anteriores será de aplicación a todos los Fiscales

pertenecientes a la plantilla de la Fiscalía del Tribunal Supremo

mientras ejerzan en él sus funciones, sin perjuicio de las demás

equiparaciones previstas en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del

Ministerio Fiscal.»

JUSTIFICACION

El régimen funcionarial de los miembros del Ministerio Fiscal se

estructura de forma similar al de los jueces,




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integrantes del poder judicial, con fundamento en la sujeción de los

fiscales a los principios de legalidad e imparcialidad exigidos por la

Constitución. Parece lógico y deseable que los fiscales del Tribunal

Supremo estén sujetos a las garantías de imparcialidad y de rectitud

funcionarial previstas para los magistrados del Tribunal ante el que

actúan.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Dejando aparte los gravísimos problemas que podría comportar en relación

con los derechos de las partes, su previsible utilización abusiva en

detrimento del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y de los

principios tradicionales de invariabilidad de las sentencias y eficacia

de la cosa juzgada y del propio valor constitucional de la seguridad

jurídica, se justifica la necesidad de la reforma, con expresiones

rotundas que, sin embargo, no resultan suficientemente fundadas en la

realidad judicial. No parece adecuado, por tanto, acumular esta materia

con el resto del contenido del proyecto.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Supone el establecimiento de injustificadas dificultades para que un

colectivo de ciudadanos pueda ejercer derechos que le corresponden como

tales. El artículo 9.2 de la Constitución Española de 1978 dice

textualmente:


«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la

libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra

sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten

su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la

vida política, económica, cultural y social». Igualmente, el artículo 23

reconoce el derecho fundamental a la participación en asuntos públicos,

al sufragio, activo y pasivo, y al acceso en condiciones de igualdad a

las funciones y cargos públicos. No debe olvidarse que la participación

de éstos en el ejercicio de otros cargos públicos ya se encuentra

constitucionalmente condicionada mediante la prohibición de pertenecer a

partidos políticos o desempeñar dichos cargos, mientras se hallen en

activo, precisamente para reforzar los principios de independencia e

imparcialidad. Pero salvaguardar la independencia del Poder Judicial no

parece que deba llevar a restringir, de modo manifiestamente excesivo, el

ejercicio de un derecho fundamental ni, por otra parte, la posibilidad de

elección para los ciudadanos que han de elegir a sus representantes. Como

ha citado el Consejo General del Poder Judicial, en su Informe, la ley

puede sujetar a determinados requisitos el acceso a los cargos públicos

de representación, pero dichas condiciones o requisitos han de

configurarse de modo que no lleguen a perjudicar gravemente al contenido

esencial del derecho fundamental de sufragio. Por otra parte, el sistema

que propone el proyecto, además de ser técnicamente imperfecto, puede

provocar consecuencias indeseables, como también hace notar en su Informe

el Consejo.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De supresión.





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MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Las injustificadas medidas que hasta ahora se han analizado, se completan

con la introducción de una nueva causa de abstención y recusación. Con

ello, además de no aportar soluciones a determinadas objeciones del

actual sistema de recusación y abstención, se introduce un inoportuno

cauce para apartar de un proceso al titular de la potestad

jurisdiccional, lo que afecta decisivamente a un principio, también

constitucional, como es el de inamovilidad judicial. La mera posibilidad

de haber formado criterio sobre un asunto no perjudica la imparcialidad

del juzgador, y menos aún, el desempeño previo de cargos públicos; pues,

de lo contrario, debería incluirse como causa de abstención y recusación,

la condición de haber seguido por los medios de comunicación,

informaciones respecto de materias o litigios de trascendencia pública.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo séptimo (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


El artículo 443 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial queda redactado de la siguiente forma:


«La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y

Tribunales y al Ministerio Fiscal de los delitos y en el descubrimiento

y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando

fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros y fuerzas de

seguridad, así como a los funcionarios que por ley vengan obligados a

desempeñar sus cometidos en coordinación y colaboración con éstos, tanto

si dependen del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas o de

los Entes Locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.»

JUSTIFICACION

Extender la condición de Policía Judicial a aquellos funcionarios a los

que la ley les asigna carácter de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica

de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo primero. 3.


ENMIENDA

De adición.


En la primera frase dice «No se admitirá el incidente de nulidad de

actuaciones.» Debe decir: «No se admitirá, con carácter general, el

incidente de nulidad de actuaciones.»

JUSTIFICACION

Evitar incongruencia entre la afirmación inicial existente de manera

tajante en la primera frase del punto 3 y la regulación posterior de

dicho punto 3 que «excepcionalmente» regula un auténtico incidente de

nulidad de actuaciones».


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del




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Senado, formula la siguiente enmienda al artículo primero.3.


ENMIENDA

De adición.


Donde dice: «...Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte

legítima podrán pedir por escrito...»

Debe decir: «...Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte

legítima o hubieran debido serlo...»

JUSTIFICACION

Permitir que la solicitud pueda venir precisamente de los que

indebidamente no hayan sido parte que es a quienes más necesario resulta

dar oportunidad de defensa, tal y como propone en su Informe el Consejo

General del Poder Judicial.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo primero.3.


ENMIENDA

De adición.


Al final del segundo párrafo añadir la siguiente frase después del último

punto:


«La resolución en la que se deniegue la admisión a trámite no será

susceptible de recurso alguno.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, artículo 352, letra b).


ENMIENDA

De modificación.


«b) Cuando sean nombrados Letrados del Consejo General del Poder

Judicial, Letrados del Tribunal Constitucional o miembros del Gabinete

Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.»

JUSTIFICACION

La denominación «Letrados del Tribunal Supremo» está recogida en el

artículo 23.4 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial y el apartado 1

de este artículo se refiere exclusivamente a los Magistrados que prestan

servicios en el Gabinete Técnico.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, artículo 354.


ENMIENDA

De ordenación sistemática.


El artículo 354 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya modificado en el

texto del Proyecto debe ubicarse después del artículo 356 y antes del

artículo 357, efectuando las oportunas correcciones en la numeración.


JUSTIFICACION

Mejora sistemática, ya que en la Ley el artículo 354 hacía referencia a

la regulación de la situación de servicios especiales y ahora se refiere

a la regulación de la excedencia voluntaria.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, artículo 356.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Debe decir:


«1. La situación de excedencia forzosa se producirá por supresión de la

plaza de que sea titular el Juez o Magistrado, cuando signifique el cese

obligado en el servicio activo, así como en los supuestos previstos




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en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 357 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, artículo 357, apartado 3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición al final de este apartado del párrafo siguiente:


«El mismo régimen previsto en el apartado 4 de este artículo relativo a

destino provisional y concursos, será de aplicación a los Jueces y

Magistrados que soliciten el reingreso en la Carrera Judicial y

estuvieren en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que

no hubieren transcurrido tres años desde que participaron como candidatos

en Elecciones Generales, Europeas, Autonómicas, Forales o Locales y no

hubieren sido elegidos o hubieren finalizado su mandato, o cesado en el

desempeño de cargos políticos o de confianza.»

JUSTIFICACION

Prever una limitación igual para los que estuvieren en excedencia por

interés particular y hayan ocupado cargos políticos o de confianza que

para los que pasan a situación de excedencia voluntaria por mandato de la

Ley.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, artículo 357, apartados 4, 5 y 6 del Proyecto.


ENMIENDA

De modificación.


«4. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como

candidatos en Elecciones Generales, Europeas, Autonómicas, Forales o

Locales deberán solicitar la excedencia voluntaria, situación en la que

quedarán caso de ser elegidos. Caso de no ser elegidos o cuando finalice

su mandato como miembros de Cámaras y Asambleas Legislativas o

Corporaciones forales o municipales y que no soliciten excedencia

voluntaria por interés particular, podrán pedir el reingreso en el

servicio activo.


El reingreso se hará en la plaza que le asigne el Consejo General del

Poder Judicial, previo informe de la Sala de Gobierno del ámbito

jurisdiccional correspondiente, en la que el Juez o Magistrado deberá

permanecer al menos tres años, plazo a partir del cual podrá concursar.


5. El mismo régimen del párrafo segundo del apartado anterior será de

aplicación a los Jueces y Magistrados que cesen en el desempeño de cargos

políticos o de confianza distintos de los relacionados en el artículo 352

y a quienes accedan a la Carrera Judicial tras finalizar su mandato como

miembros de Cámaras y Asambleas Legislativas o de Corporaciones Locales

o tras cesar en el desempeño de cargos políticos o de confianza distinto

de los relacionados en el artículo 352, siempre que no hayan transcurrido

tres años desde la finalización del mandato o el cese, respectivamente,

y hasta que se cumpla dicho plazo.


6. Supresión.»

JUSTIFICACION

La concesión de la excedencia forzosa con los derechos que el Proyecto le

otorga, resulta un régimen privilegiado carente de todo fundamento.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, artículo 358.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 358

1. Los miembros de la Carrera Judicial en excedencia voluntaria no

devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en

tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo

lo previsto en el apartado siguiente.


2. El tiempo en que los miembros de la Carrera Judicial se encuentren en

excedencia voluntaria para atender al cuidado de sus hijos será

computable a efectos de antigüedad, ascensos y derechos pasivos. Durante

el primer año tendrán derecho a reserva de plaza y localidad de destino.


Transcurrido este período, dicha reserva




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lo será a la localidad de destino, si fuera posible, o a plaza en el

territorio de la Audiencia Provincial correspondiente.»

JUSTIFICACION

La enmienda propone la equiparación de los derechos de los miembros de la

Carrera Judicial en excedencia voluntaria para atender el cuidado de

hijos con el resto de la función pública.


También se suprime el trato discriminatorio que llevaría el cómputo a

efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos para los cargos

políticos y de confianza, cuando esto mismo se excluye expresamente para

los cargos electos.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo cuarto. Uno y Dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de estos apartados, quedando redactados en los

siguientes términos:


«Uno. 8.º Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los

expresados en el artículo anterior, sus representantes o asesores.


12.º Haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público o administrativo

con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del

litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, o

participado en la resolución del mismo o en alguna de sus fases o

incidencias o intervenido directamente en el debate público emitiendo

opiniones sobre el objeto de controversia jurisdiccional, las partes, sus

representantes o asesores, que puedan afectar al sentido de su

resolución.


Dos. En el artículo 220 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, se añadirá «in fine», la mención del nuevo número 12.º

del artículo 219.»

JUSTIFICACION

La inclusión de los representantes y asesores en el apartado 8.º del

artículo 219, colma una laguna que en la actualidad estaba dando lugar a

resoluciones diversas de los órganos competentes para resolver las

recusaciones.


La modificación contenida en el apartado 12.º viene a precisar esta causa

de abstención o recusación que tal como venía redactado en el Proyecto

podría dar lugar a distintas interpretaciones. Para evitar una situación

confusa, y dado que nuestro sistema de abstención-recusación está basado

en causas legalmente tasadas, es necesario que el legislador plasme las

mismas con la mayor claridad posible, al objeto de evitar las

controversias que su interpretación pudiera producir.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo cuarto.Uno.


ENMIENDA

De modificación.


Alternativa a la enmienda anterior

Introducir al final del apartado 12.º una «o» entre «...objeto del pleito

o causa» y «sobre las partes, sus representantes y asesores».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto. Cinco. 2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el apartado c) pasando el actual apartado d) a ser apartado

c).


JUSTIFICACION

Por coherencia sistemática el contenido del texto del proyecto debe ir al

punto seis.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda al artículo quinto. Seis.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo 348 bis, el cual quedará redactado así:


«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de

Magistrado al pasar a la situación de excedencia voluntaria o forzosa o

al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las

únicas excepciones...».


JUSTIFICACION

Es en este artículo 348 bis nuevo donde debe incluirse el contenido del

apartado c) del anterior punto cinco.2.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto. Seis.


ENMIENDA

De adición.


Después de «»...con las únicas excepciones que a continuación se señalan:


l.Vocal del Consejo General del Poder Judicial.


2.Magistrado del Poder Judicial.


3.Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales».»

Añadir:


«4. Fiscal General del Estado».


JUSTIFICACION

Se entiende que es factible que un Magistrado del Tribunal Supremo que

sea nombrado Fiscal General del Estado debe conservar la categoría de

Magistrado del Tribunal Supremo.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto. Seis.


ENMIENDA

De adición.


Después de «»...con las únicas excepciones que a continuación se señalan:


1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.


2. Magistrado del Poder Judicial.


3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales».»

Añadir:


«4. Consejeros Permanentes del Consejo del Estado.»

JUSTIFICACION

Estimamos deben ampliarse los supuestos de excepción a los Consejeros

Permanentes del Consejo de Estado.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo sexto.


ENMIENDA

De adición.


Debe adicionarse en este artículo un punto uno bis que diga:


Uno bis. El artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:


«1. Se reservará en el Cuerpo de Secretarios dos de cada cuatro vacantes

de la tercera categoría al personal del Cuerpo de Oficiales que esté en

posesión del título de Licenciado en derecho y lleve, al menos, cinco

años de servicios efectivos en aquél.


2. La selección de los aspirantes por este turno se hará por

concurso-oposición, con arreglo a baremo de méritos preestablecido. Las

normas por las que ha de regirse el concurso-oposición serán aprobadas

por el Ministerio de Justicia, previa audiencia del Consejo General del

Poder Judicial.


3. Los seleccionados tendrán que superar un curso en el Centro de

Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, en la forma que

reglamentariamente se establezca.


4. Las vacantes que no se cubran por este turno acrecerán al turno

general.»




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Debe adicionarse en este artículo un punto cuatro nuevo que diga:


Cuatro. El artículo 492 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:


«Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar, con cinco años, al menos, de

servicios efectivos y sin nota desfavorable en el expediente, que, con

arreglo a baremo de méritos preestablecido, acrediten condiciones de

preparación y responsabilidad para cargo superior y estén en posesión del

título de Bachiller o equivalente, podrán ingresar en el Cuerpo de

Oficiales en la forma que reglamentariamente se determine. En el supuesto

de que las vacantes existentes no puedan proveerse por este medio, se

convocarán pruebas selectivas por turno libre.»

Debe adicionarse en este artículo un punto cinco nuevo que diga:


Cinco. El artículo 493 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:


«Los Agentes judiciales con tres años, al menos, de servicios efectivos

y sin nota desfavorable en el expediente que, con arreglo a baremo de

méritos preestablecido, acrediten condiciones de preparación y

responsabilidad para cargo superior y se hallen en posesión del título

correspondiente, podrán ingresar en el Cuerpo Auxiliar, en la forma que

reglamentariamente se determine. En el supuesto de que las vacantes

existentes no puedan proveerse por este medio, se convocarán pruebas

selectivas por turno libre.»

JUSTIFICACION

Dar cumplimiento al acuerdo firmado por el Ministerio de Justicia e

Interior con los Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones

de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo séptimo (nuevo).


ENMIENDA

De sustitución.


Se suprime el apartado 2 del artículo 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, que quedará compuesto por dos apartados

con la redacción siguiente:


«1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la

representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma

correspondiente, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal

Supremo.


2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá delegar en el

Presidente de Sala a que se refiere el artículo 78 de esta Ley las

funciones gubernativas que tenga por conveniente, referidas a la Sala o

Salas correspondientes y a los órganos jurisdiccionales con sede en las

provincias a las que aquélla o aquéllas extiendan su jurisdicción.»

JUSTIFICACION

La justificación de esa enmienda reside en el desencaje institucional que

supone, en nuestro marco jurídico constitucional, la existencia, para una

sola parte del territorio de una Comunidad Autónoma, de un representante

del Poder Judicial.


El Poder Judicial es único en toda España. El principio constitucional de

unidad jurisdiccional determina que la división territorial operada por

la Constitución no afecte al Poder Judicial.


Esa idea general se proyecta, desde el punto de vista orgánico, tanto en

lo gubernativo como en lo jurisdiccional: en lo primero en la existencia

de un Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de todo el

Poder Judicial; en lo segundo, por la de un único Tribunal Supremo,

superior en todos los órdenes jurisdiccionales.


Esto permite explicar que el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial atribuya al Presidente de Tribunal Supremo y del Consejo General

del Poder Judicial la representación del Poder Judicial.


Empero, la particular organización territorial de España, integrada por

entidades dotadas de autonomía política, tiene su reflejo en el Poder

Judicial. Efectivamente, nuestra Constitución prevé, por un lado, que las

sucesivas instancias procesales se agoten ante órganos radicados en el

mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano

competente en primera instancia, y por otro, que en cada Comunidad

Autónoma exista un Tribunal Superior de Justicia que culmine la

organización judicial en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma.


Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.


Pues bien, como órganos que culminan la organización judicial en el

territorio de la Comunidad Autónoma respectiva y habida cuenta de la

autonomía y papel vertebrador de éstas, no parece ilógico que los

Presidentes de esos Tribunales ostenten la representación del Poder

Judicial en la Comunidad Autónoma respectiva, salvo que concurra el

Presidente del Tribunal Supremo; salvedad que responde a la idea antes

expresada de unidad del Poder Judicial. Así lo recogen la Ley Orgánica

del Poder Judicial en el apartado 1 de su artículo 161.


La Ley Orgánica, sin embargo, va más allá de esto y recoge la

representación del Poder Judicial por el Presidente de la Sala a que se

refiere el artículo 78, en las provincias a las que se extienda la

jurisdicción de aquélla, salvo cuando concurra el del Tribunal Superior

de Justicia o el del Tribunal Supremo. Esta representación no tiene




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la suficiente fundamentación constitucional, pues ya no responde a

principio básico alguno del Poder Judicial o a la fundamental

articulación territorial del Estado, sino a algo puramente organizativo

de la Administración de Justicia, como es el número de asuntos

procedentes de determinadas provincias (artículo 78 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial) u otras circunstancias como la previa existencia de

varias Audiencias Territoriales en el territorio de una Comunidad

Autónoma (apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley

Orgánica del Poder Judicial).


Si son razones político-institucionales las que justifican que los

Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia ostente la

representación del Poder Judicial en las correspondientes Comunidades

Autónomas, no obstante el principio de unidad del Poder Judicial, y tales

razones no concurren en el caso de los Presidentes de Sala del artículo

78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, carece de base jurídica sólida

y por tanto de sentido, el mantenimiento de esa figura del representante

del Poder Judicial sólo en algunas provincias de una Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo octavo (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Al artículo 19.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, debe añadirsele:


«...y el Tribunal denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.»

JUSTIFICACION

Reconocer como tal ese Tribunal consuetudinario que, sin perjuicio de sus

más antiguos antecedentes históricos fue promulgado por las Ordenanzas de

la Huerta de 1849, hoy adaptadas a la Ley 29/85 de Aguas.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Unica (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de una Disposición Adicional con el contenido

siguiente:


«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley

Orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de reforma

del recurso de Audiencia al Rebelde, adecuando su contenido al texto

Constitucional mediante el que se permita remediar las indefensiones

causadas por sentencias dictadas inaudita parte sin justificación.»

JUSTIFICACION

Con la regulación del recurso de audiencia al rebelde se evitarían gran

parte de las nulidades de actuaciones, ya que la mayoría tiene su origen

en los obstáculos insalvables que la actual regulación contiene al no

contemplar el caso de quien ni siquiera ha sido parte en el litigio, pero

cuyos intereses han sido afectados por la sentencia.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Tercera.3.


ENMIENDA

De sustitución.


Disposición Transitoria Tercera.3

«Respecto de los actuales Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, el

plazo previsto en el artículo 342 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

en la redacción dada por la presente Ley iniciará su cómputo a partir de

la entrada en vigor de la misma. Transcurridos los cinco años previstos,

podrán optar a la reelección o quedar adscritos al Tribunal Supremo y

ocupar la primer vacante que se produzca en la Sala que los mismos

elijan.»

JUSTIFICACION

Entendemos que no debe darse efectos retroactivos al límite de cinco años

que establece la Ley para los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y

garantizar que no tengan que quedar en la Sala en la que han sido

Presidentes.





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ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria, que se

numerará como Tercera bis, con el contenido siguiente:


«Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, vigentes en la fecha

de entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la

misma, siempre que en la citada fecha de entrada en vigor, el miembro de

la Carrera Judicial excedente se encuentre dentro del primer año de

período de excedencia.


En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el

momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación.»

JUSTIFICACION

Prever un régimen transitorio que dé un tratamiento igual en estos

supuestos a los miembros de la Carrera Judicial igual que para el resto

de la función pública.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».


JUSTIFICACION

Mejora gramatical.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula seis enmiendas al Proyecto de Ley de reforma de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo apartado Uno bis

a) en el artículo sexto.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo sexto

Uno bis a) El artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:


«El Tribunal será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Los

Catedráticos, o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos

por el Consejo de Universidades; el Abogado del Estado y el Secretario

Judicial por el Ministerio de Justicia; el Abogado, por el Consejo

General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado.


Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo

General del Poder Judicial para su designación, salvo que existan causas

que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que

el Consejo General del Poder Judicial pueda proceder a su designación

directa para el caso de que no se elaboren ternas por los proponentes».»

JUSTIFICACION

En coherencia con la nueva composición del Tribunal de oposición para el

acceso a la Carrera Judicial que efectúa el artículo 304 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por el artículo sexto

del Proyecto de Ley que se enmienda.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda a los efectos de adicionar un

nuevo apartado Uno bis b) en el artículo sexto.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo sexto

Uno bis b) El apartado 2 del artículo 311 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:


«2. En el primer caso será necesario que hayan prestado tres años de

servicios efectivos como Jueces. Para presentarse a las pruebas

selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con un año de

servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del

candidato. Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en

los órdenes contencioso-administrativo y social los miembros de la

Carrera Judicial con categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la

Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal con al menos un año de

servicios efectivos y los de la Carrera del Secretario Judicial con diez

años de servicios efectivos».»

JUSTIFICACION

Supone el justo reconocimiento a la preparación jurídica de los

integrantes de este colectivo que pertenecen a una de las tres carreras

técnicas de la Administración de Justicia.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado Tres del

artículo sexto.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo sexto

Tres. El apartado 1 del artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:


«1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las Secretarías que

hayan de ser servidas por miembros de la Carrera del Secretariado

Judicial de la última categoría que resulten desiertas en los concursos

de traslado, hasta que se celebren nuevas pruebas de ingreso en dicha

Carrera. De igual manera, se nombrarán Secretarios Judiciales sustitutos

para sustituir a sus titulares en las distintas categorías en los

supuestos de enfermedad por un período superior a un mes, por licencia

por embarazo, por licencia para atención o cuidado de hijos menores, por

la concesión de comisión de servicios o de servicios especiales o por

cualquier otra circunstancia que provoque una ausencia del titular por un

período superior a un mes y que no se pueda cubrir la plaza por el

sistema ordinario.


A principio de cada año judicial, el Ministerio de Justicia publicará una

relación de personas, referida a todos los Tribunales Superiores de

Justicia, que, reuniendo los requisitos exigibles para poder tener acceso

a la carrera del Secretariado Judicial, puedan prestar servicios como

Secretarios Judiciales sustitutos».»

JUSTIFICACION

Si el artículo que se enmienda trata de regular un sistema que evite

disfunciones por vacantes de Secretarios Judiciales, la redacción actual

del mismo excluye a los Juzgados de Capitales de provincias que es donde

se producen las mayores dificultades para la sustitución. Por ello, se

incorpora un sistema de sustitución que pueda solventar dicha

problemática.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1 de la

Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Tercera

«1. Los Magistrados del Tribunal Supremo que a la entrada en vigor de

esta Ley no estén prestando servicios en dicho Tribunal, deberán

solicitar, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, la

reincorporación al servicio activo en el Tribunal Supremo. A los que no

lo hicieren .../... Poder Judicial.


Los que estuvieren en situación de excedencia voluntaria deberán

solicitar esta reincorporación dentro del plazo por el que aquélla les

fue inicialmente concedida, según la legislación vigente en dicho

momento».»

JUSTIFICACION

Prever este supuesto en la redacción del Proyecto de Ley.





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ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo artículo séptimo.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo séptimo

En el apartado 2 del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, se añade un segundo párrafo con el siguiente

tenor:


«Asimismo, también podrán representar y defender a los Entes Locales los

letrados de los servicios jurídicos de otras Administraciones Públicas de

ámbito territorial superior, que tengan atribuida legalmente la

competencia de asistencia jurídica a dichos Entes Locales».»

JUSTIFICACION

Incorporar en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

un precepto del cual se desprenda con claridad, lo que ya se viene

reconociendo por los Tribunales de Justicia, consistente en posibilitar

que los letrados de las Administraciones Públicas de ámbito territorial

superior (Diputaciones, Consejos Comarcales) puedan representar y

defender en juicio a los Entes Locales toda vez que, los servicios

jurídicos de las referidas Administraciones ya tienen atribuidos

legalmente cometidos de asesoramiento jurídico.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición. Introducir una Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Los Fiscales pertenecientes a la categoría de Fiscales de Sala del

Tribunal Supremo quedarán sujetos al régimen de situaciones

administrativas y de remuneraciones que establecen para los Magistrados

del Tribunal Supremo las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial

reformadas por el artículo quinto de la presente Ley.


El paso de los Fiscales con categoría de Fiscal de Sala del Tribunal

Supremo a las situaciones de excedencia voluntaria o forzosa llevará

consigo la inclusión en la categoría de Fiscal.»

JUSTIFICACION

Incluir en el ámbito de reforma de la Ley la categoría de Fiscales de

Sala del Tribunal Supremo.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de

Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el último párrafo de la Exposición de Motivos por el

siguiente texto:


«3

«Se hace preciso, asimismo, reconocer a los Magistrados del Tribunal

Supremo el estatuto que les corresponde como miembros de un órgano

constitucional definido por el artículo 153 de la Constitución como

órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto

en materia de garantías constitucionales, y con jurisdicción en toda

España. Teniendo en cuenta la importancia de las competencias que, como

consecuencia de tal configuración constitucional, corresponden a las

Salas del Tribunal Supremo, resulta conveniente configurar el desempeño

de la función jurisdiccional en dicho Tribunal como una magistratura de

ejercicio, de modo que sólo pertenezcan a la categoría de Magistrado del

Tribunal Supremo quienes efectivamente ejerzan tal función en el Alto

Tribunal. Dicha magistratura de ejercicio se rodea, además, de especiales

garantías en materia de situaciones administrativas, incompatibles y

retribuciones.





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4.


La Ley modifica también la composición del Tribunal de las pruebas de

ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, incluyendo entre

sus miembros a un Secretario Judicial de primera categoría. Se establece,

por otro lado, un sistema de promoción de categoría para los Secretarios

Judiciales similar al de los Jueces, así como la posibilidad de atender,

en régimen de provisión temporal, Secretarías vacantes por haber quedado

desierta la plaza convocada a concurso de traslado, o no ocuparla su

titular por encontrarse en situación administrativa legalmente

autorizada.»

JUSTIFICACION

Incluir, por un lado, la referencia al estatuto de los Magistrados del

Tribunal Supremo y, por otro, la referencia a la inclusión de un

Secretario Judicial de la Primera Categoría en los tribunales de acceso

a la Carrera Judicial.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo segundo (artículo 352 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el apartado a) del artículo 352 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


«Los Jueces y Magistrados pasarán también a la situación de servicios

especiales:


a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo o Vocales

del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado,

Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejeros

del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros Permanentes del Consejo

de Estado, Presidente y Vocales del Tribunal de Defensa de la

Competencia, miembros de Tribunales Internacionales, o Consejeros

Permanentes del Consejo de Estado o miembros de los órganos equivalentes

de las Comunidades Autónomas, cuya legislación reguladora declare

incompatible dicho cargo con el ejercicio de la Carrera Judicial.»

JUSTIFICACION

Teniendo en cuenta que los miembros de la Carrera Judicial son, ahora y

en el futuro, eventuales componentes de los Consejos Consultivos

autonómicos cuya experiencia y conocimiento sirve adecuadamente a la

función de dichos órganos, es conveniente complementar la dicción del

articulo 352, de suerte que tales profesionales no se vean perjudicados

o imposibilitados para el ejercicio de la función consultiva.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo quinto.seis (artículo 348 bis de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Seis. Se añade un nuevo artículo 348 bis, el cual quedará redactado así:


«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de

Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o

privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:


1. Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial.


2. Magistrado del Tribunal Constitucional.


3. Fiscal General del Estado.


4. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.


5. Defensor del Pueblo.


6. Presidente o Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.


7. Director de la Agencia de Protección de Datos.


8. Presidente o Consejeros del Tribunal de Cuentas.


9. Presidente o Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia».»

JUSTIFICACION

Ampliar las excepciones recogidas en el texto del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto.seis

(artículo 348 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir, dentro del artículo quinto, apartado seis, un segundo

apartado del artículo 348 bis de la Ley con el siguiente tenor:


«2. A los Magistrados del Tribunal Supremo sólo les podrá conferir

comisión de servicio para participar en reuniones o conferencias

judiciales internacionales directamente relacionadas con su condición de

tales.»

JUSTIFICACION

Asegurar que, como a los demás jueces y magistrados, se les pueda

conferir comisiones de servicios, si bien limitadas a misiones de

cooperación jurídica internacional excluyéndose, por tanto, las que

puedan conferirse a los demás jueces y magistrados para prestar servicios

en el Ministerio de Justicia, en el Consejo General del Poder Judicial o

en otro Juzgado o Tribunal.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo quinto.siete (artículo 389.2 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción del artículo quinto.siete:


«Siete. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 389 de la Ley, el cual

quedará redactado así:


«Los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera del

mismo las funciones de Presidente de tribunales de oposiciones a ingreso

en la Carrera Judicial o de pruebas selectivas o de especialización

dentro de ésta, la de miembros de la Junta Electoral Central y la de

Presidente de la Mutualidad General Judicial».»

JUSTIFICACION

Completar la previsión actualmente contenida en el proyecto en relación

con funciones que pueden, e incluso deben, ser desempeñadas por

Magistrados del Tribunal Supremo.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo quinto.ocho (artículo 404 bis de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


ENMIENDA

De modificación.


En la redacción dada al artículo 404 bis de la Ley, se propone intercalar

entre «... se establecerán...» y «... en cuantía similar...» el inciso

«... anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado...».


JUSTIFICACION

Trasladar al texto de la Ley Orgánica la práctica que se ha seguido desde

la Ley de Presupuestos para 1991.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo nuevo (artículo 201.5.c) de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo mediante el que se modifique el artículo

201.5.c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

que quedará redactado en los siguientes términos:


«c) por cumplir la edad de 75 años».


JUSTIFICACION

La extraordinariamente meritoria labor de los magistrados jubilados que

actúen como suplentes, muy destacadamente en el Tribunal Supremo, cuyo

retraso en el despacho de asuntos es notorio, hace necesaria una

ampliación de la edad actual fijada en 72 años y que pasaría a 75,

teniendo en cuenta que su capacidad física es controlada tanto por la

Sala de Gobierno como por el Consejo General del Poder Judicial.





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ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo nuevo (artículo 434 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la introducción de un nuevo artículo por el que se modifiquen

los apartados 1 y 2 del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial.


«Uno. El apartado uno del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial queda redactado así:


«El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia es un

Organismo autónomo con personalidad jurídica propia dependiente del

Ministerio de Justicia.»

Dos.El apartado 2 del artículo 434 de la Ley, queda redactado de la

siguiente forma:


«Tendrá como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la

selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera

Fiscal, del Secretariado Judicial y demás personal al servicio de la

Administración de Justicia».»

JUSTIFICACION

El apartado 1 del artículo 434 LOPJ debe adaptarse a la nueva

denominación «Organismos autónomos», reservada por la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado para aquellos Organismos que, como el Centro de Estudios

Jurídicos de la Administración de Justicia, se rigen por el Derecho

Administrativo y dependen de un determinado Ministerio, en este caso el

de Justicia, con el fin de ejecutar programas específicos de la actividad

del mismo.


La modificación del apartado 2 se circunscribe a sustituir el término

«Secretariado» por el más preciso de «Secretariado Judicial».


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo nuevo (artículo 434 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la introducción de un nuevo artículo por el que se modifiquen

los apartados 3, 4 y 5 del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial.


«Uno. El apartado 3 del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, queda redactado así:


«El Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia, con categoría de Director General, será nombrado y separado por

Real Decreto entre los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado

Judicial pertenecientes, al menos, a la categoría segunda, o entre

Juristas de reconocido prestigio que reúnan las condiciones legalmente

previstas según su procedencia profesional para acceder al Tribunal

Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia.


Los cargos de Subdirectores del Centro serán desempeñados únicamente por

miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Secretariado Judicial,

Abogados del Estado y demás funcionarios de las Administraciones Públicas

que posean el título de Licenciado en Derecho.


Los niveles inferiores a los anteriores serán cubiertos por personal

funcionario de los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia y

demás funcionarios de la Administración General del Estado y de otras

Administraciones Públicas.»

Dos. Se introduce un apartado 4 en el artículo 434 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado de la

siguiente forma:


«Los miembros de la Carrera Judicial o Fiscal y del Secretariado Judicial

mencionados en el párrafo segundo anterior que pasen a prestar servicio

en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia serán

declarados en situación de servicios especiales en su carrera de origen

y estarán sometidos a las disposiciones sobre personal de la

Administración General del Estado.»

Tres. Se introduce un apartado 5 en el artículo 434 de la Ley con el

siguiente contenido:


«Reglamentariamente se establecerá la organización del Centro y

designación del personal directivo. Asimismo se regularán las relaciones

permanentes del Centro con los órganos componentes de las Comunidades

Autónomas, y con otras Instituciones».»

JUSTIFICACION

Resulta incuestionable la importancia de la tarea atribuida al Centro de

Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, Organismo autónomo

con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Justicia.


Desde este planteamiento, es obvio que la labor de dirección,

programación, organización y coordinación de los planes de formación debe

ser asumida por profesionales que, además de poseer la titulación

adecuada, cuenten en su haber con experiencia suficiente en la actividad

jurisdiccional, a fin de detectar las necesidades formativas de los

distintos colectivos cuya preparación técnica compete al C.E.J.A.J., y

para atender debidamente dichas necesidades.





Página 27




Por otra parte, si se considera conveniente que los cargos directivos del

C.E.J.A.J. se desempeñan por personas que reúnan las características

antes expuestas y procedan, al menos en su mayor parte, de los Cuerpos

superiores de la Administración de Justicia, es lógico que su situación

administrativa se equipare a la de aquellos que, con igual procedencia y

titulación, se integran en los Organos Técnicos del C.G.P.J.


Por último, se mantiene la previsión de que reglamentariamente se

establecerá la organización del Centro, la designación del personal

directivo y las relaciones permanentes con los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas. Además, se ofrece la cobertura legal necesaria

para que el Centro suscriba convenios permanentes con ciertas

instituciones-Organismos similares de otros países, Universidades,

Consejo General del Poder Judicial, etcétera.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Unica (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una Disposición Adicional Unica con el siguiente tenor:


«1. Los integrantes del actual cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz

de más de siete mil habitantes, declarado a extinguir, que a la entrada

en vigor de la presente Ley acrediten estar en posesión de la

licenciatura de Derecho, se integrarán en la Tercera categoría de la

carrera del Secretariado Judicial mediante su participación en el primer

concurso de traslado que se convocará al efecto, para lo cual deberán

solicitar todas las plazas que se convoquen. En caso de serles

adjudicadas alguna plaza, si no comparecieran en plazo legal a tomar

posesión de la misma, se les tendrá por renunciado a su derecho de

integración.


2. Mientras queden miembros de este colectivo, se irán integrando en la

Tercera categoría de la carrera del Secretariado Judicial a medida que

vayan obteniendo la licenciatura en Derecho y mediante el mismo sistema

de concurso recogido en el apartado anterior.»

JUSTIFICACION

Existen precedentes de integración, al mismo tiempo que es la forma más

rápida de solucionar los problemas pendientes de un cuerpo declarado a

extinguir en 1985.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición Transitoria Segunda:


«Los Jueces y Magistrados que, a la entrada en vigor de esta Ley, sean

miembros de las Cámaras y Asambleas legislativas o Corporaciones locales

o estén desempeñando cargos políticos o de confianza distintos de los

relacionados en el artículo 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en

la redacción que resulta de lo dispuesto en el artículo segundo de la

presente Ley, podrán incorporarse a su plaza o a la que hubieren obtenido

durante su permanencia en la situación de servicios especiales dentro de

los veinte días siguientes a contar desde el siguiente al del cese en el

cargo que motivó su pase a dicha situación, siempre que el cese se

produzca dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la

presente Ley.


Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, el Consejo General del

Poder Judicial procederá a revisar las situaciones de servicios

especiales y de excedencias, modificándolas de conformidad con lo

dispuesto en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Matizar los supuestos de revisión de las situaciones de servicios

especiales y de excedencias de acuerdo con las modificaciones

introducidas por la nueva Ley.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera se propone,

tras «la reincorporación al servicio activo en el Tribunal Supremo»,

decir «con excepción de aquellos que ocupen por nombramiento del Consejo

General




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del Poder Judicial cargos de designación en otros órganos

jurisdiccionales».


JUSTIFICACION

Introducir una norma de Derecho transitorio imprescindible para

garantizar la situación de Magistrados del Tribunal Supremo que se

encuentren desempeñando cargos de designación temporal en otros órganos

jurisdiccionales.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado tercero se propone sustituir el inciso final por el

siguiente:


«Quienes ya lo hubieran cumplido continuarán en el ejercicio de dicho

cargo hasta que el Consejo General del Poder Judicial provea la plaza, lo

que deberá tener lugar en el plazo de un año a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Además de la mejora de redacción, dejar claro que al haber cumplido los

cinco años no se cesa en la presidencia sino que se continúa en el

ejercicio de la misma hasta tanto se provea por el Consejo General del

Poder Judicial.


ENMIENDA NUM. 50

De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado (GPP), Catalán en el

Senado de Convergència i Unió (GPCIU), de Senadores Nacionalistas Vascos

(GPSNV) y el Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


Los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, de Convergència i Unió,

de Senadores Nacionalistas Vascos y el Senador don Victoriano Ríos Pérez

(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

(nueva).


ENMIENDA

De adición.


Introducir una Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Los Fiscales pertenecientes a la categoría de Fiscales de Sala del

Tribunal Supremo quedarán sujetos al régimen de situaciones

administrativas y de remuneraciones que establecen para los Magistrados

del Tribunal Supremo las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial

reformadas por el artículo quinto de la presente Ley.


El paso de los Fiscales con categoría de Fiscal de Sala del Tribunal

Supremo a las situaciones de excedencia voluntaria o forzosa llevará

consigo la inclusión en la categoría de Fiscal.»

JUSTIFICACION

Incluir en el ámbito de reforma de la Ley la categoría de Fiscales de

Sala del Tribunal Supremo.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Senado, Pío García-Escudero Márquez.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i

Unió, Joaquim Ferrer i Roca.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de

Senadores Nacionalistas Vascos, Joseba Zubia Atxaerandio.--El Senador del

Grupo Parlamentario Mixto, Victoriano Ríos Pérez.





Página 29




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION

DE MOTIVOS Grupo Parlamentario Popular 37

PRIMERO Sres. : Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 4

Grupo Parlamentario Socialista 9

Grupo Parlamentario Socialista 10

Grupo Parlamentario Socialista 11

SEGUNDO Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 1

Sres.: Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 5

Grupo Parlamentario Socialista 12

Grupo Parlamentario Socialista 13

Grupo Parlamentario Socialista 14

Grupo Parlamentario Socialista 15

Grupo Parlamentario Socialista 16

Grupo Parlamentario Socialista 17

Grupo Parlamentario Popular 38

TERCERO Sres.: Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 6

CUARTO Sres.: Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 7

Grupo Parlamentario Socialista 18

Grupo Parlamentario Socialista 19

QUINTO Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 2

Grupo Parlamentario Socialista 20

Grupo Parlamentario Socialista 21

Grupo Parlamentario Socialista 22

Grupo Parlamentario Socialista 23

Grupo Parlamentario Popular 39

Grupo Parlamentario Popular 40

Grupo Parlamentario Popular 41

Grupo Parlamentario Popular 42

SEXTO Grupo Parlamentario Socialista 24

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 31

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 32

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 33




Página 30




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

SEPTIMO (NUEVO) Grupo Parlamentario Senadores

Nacionalistas Vascos 8

Grupo Parlamentario Socialista 25

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 35

OCTAVO (NUEVO) Grupo Parlamentario Socialista 26

(NUEVO) Grupo Parlamentario Popular 43

Grupo Parlamentario Popular 44

Grupo Parlamentario Popular 45

DISPOSICION

ADICIONAL (NUEVA) Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 3

Grupo Parlamentario Socialista 27

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 36

Grupo Parlamentario Popular 46

GP Popular, GP C.i U., G.P. S.N.V. y

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 50

DISPOSICION

TRANSITORIA SEGUNDA Grupo Parlamentario Popular 47

DISPOSICION

TRANSITORIA

TERCERA Grupo Parlamentario Socialista 28

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 34

Grupo Parlamentario Popular 48

Grupo Parlamentario Popular 49

DISPOSICION

TRANSITORIA

(NUEVA) Grupo Parlamentario Socialista 29

DISPOSICION

FINAL Grupo Parlamentario Socialista 30