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BOCG. Senado, serie II, núm. 45-d, de 23/09/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 23 de septiembre de 1997 Núm. 45 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 13
Núm. exp. 121/000012)
PROYECTO DE LEY
621/000045 Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
ENMIENDAS
621/000045
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 19 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 1
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo segundo, artículo 357,
apartados 1, 4 y 5.
ENMIENDA
De modificación.
«1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los
miembros de la Carrera Judicial cuando se encuentren en situación de
servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o
de la Carrera Fiscal, o pasen a prestar servicios en Organismos o
Entidades del Sector público, o pasen a desempeñar cargos no judiciales
distintos de los relacionados en los artículos 351 y 352 de esta Ley, y
ni les corresponda quedar en otra situación.»
«4. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como
candidatos en elecciones generales, autonómicas, insulares, locales o
europeas, deberán solicitar la situación de excedencia voluntaria, que
les será inmediatamente otorgada.
De no resultar elegidos deberán reingresar a sus funciones dentro del
término fijado en el artículo 355.»
«5. Los miembros de la Carrera judicial que finalicen su mandato como
miembros de Cámaras y Asambleas legislativas, o Corporaciones insulares
o Municipales, o cesen en el desempeño de cargos públicos o de confianza
distintos a los previstos en el artículo 352, podrán solicitar el
reingreso dentro de los veinte días siguientes a la finalización de su
condición; en su defecto pasarán a la situación de excedencia voluntaria
por interés particular.
El reingreso tendrá lugar en jurisdicción distinta a la que estuvieren
destinados en el momento de acceder a los cargos públicos.
De ser la jurisdicción de procedencia Contencioso-Administrativa,
aquéllos no podrán retornar a ésta hasta transcurridos dos años desde la
finalización del mandato o cargo.
La falta de solicitud de reingreso o de toma de posesión en plazo del
puesto asignado, determinará la declaración de la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.»
JUSTIFICACION
En relación al apartado 1 de este artículo, el tenor literal de su
redacción original realiza una mención superflua, por redundante, al
aludir a Jueces y Magistrados, ya que los obligados directos por el
proyectado régimen jurídico sólo serán los miembros de la Carrera
judicial, al ser éstos los destinatarios exclusivos de la ley, y tal
condición únicamente es ostentada por los Jueces y Magistrados. También
dentro de este apartado es necesario mencionar los cargos del artículo
351 de esta Ley junto con los ya indicados en el artículo 352.
En relación al apartado 4 de este artículo, es obligado hacer mención a
las elecciones insulares y europeas ya que éstas también forman parte del
Régimen electoral español. Al mismo tiempo, la fórmula relativa a este
apartado propuesta en la redacción original, conculca el ejercicio del
derecho fundamental de participación y acceso a los cargos públicos
reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española. Esta imprime un
carácter sancionador al mero hecho de haber sido candidato. Por ello, es
necesario para tal régimen jurídico en el supuesto de no ser elegido, ya
que la no elección no permite generar la situación de conflicto y, por lo
tanto, la mera intención de ser candidato en ningún caso debe ser
sancionada.
En relación al apartado 5, también es necesario hacer referencia al hecho
insular, mencionando a las «Corporaciones insulares». Respecto de su
redacción original y aunque el fin pretendido por el legislador haya sido
la defensa de los intereses de independencia, imparcialidad y
objetividad, se debe constatar que esta regulación es desproporcionada y
limita de manera excesiva el derecho fundamental anteriormente
mencionado. Estos intereses fundamentales se garantizarán suficientemente
mediante el reingreso en otra jurisdicción distinta a la de procedencia,
o en el caso de que ésta sea la Contenciosa Administrativa mediante la
imposibilidad de retornar por el plazo de dos años desde la finalización
del mandato o cargo.
ENMIENDA NUM. 2
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente
ENMIENDA
De adición, como apartado uno del artículo quinto, desplazando la
numeración de los apartados actuales.
Texto propuesto:
«Artículo 200, apartado 1
1. En las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia
podrá haber una relación de Magistrados suplentes que serán llamados, por
su orden, a formar las Salas en los casos en que por circunstancias
imprevistas y excepcionales éstas no puedan constituirse. Nunca podrá
concurrir a formar Sala más de un Magistrado suplente.»
JUSTIFICACION
Debido a la necesidad de exigir una capacidad técnica e idoneidad
específica para ejercer jurisdicción en el Tribunal Supremo, es necesario
suprimir la actual figura del Magistrado suplente en dicha institución,
ya que ésta permite a cualquier recién licenciado en Derecho concursar a
una plaza que le faculte para ejercer la máxima jurisdicción en España.
La regulación actual constituye una manera de obviar el procedimiento
institucional para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo.
ENMIENDA NUM. 3
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Incluir una disposición adicional con el siguiente texto:
«El régimen estatutario de los Magistrados del Tribunal Supremo previsto
en las disposiciones anteriores será de aplicación a todos los Fiscales
pertenecientes a la plantilla de la Fiscalía del Tribunal Supremo
mientras ejerzan en él sus funciones, sin perjuicio de las demás
equiparaciones previstas en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal.»
JUSTIFICACION
El régimen funcionarial de los miembros del Ministerio Fiscal se
estructura de forma similar al de los jueces,
integrantes del poder judicial, con fundamento en la sujeción de los
fiscales a los principios de legalidad e imparcialidad exigidos por la
Constitución. Parece lógico y deseable que los fiscales del Tribunal
Supremo estén sujetos a las garantías de imparcialidad y de rectitud
funcionarial previstas para los magistrados del Tribunal ante el que
actúan.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Dejando aparte los gravísimos problemas que podría comportar en relación
con los derechos de las partes, su previsible utilización abusiva en
detrimento del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y de los
principios tradicionales de invariabilidad de las sentencias y eficacia
de la cosa juzgada y del propio valor constitucional de la seguridad
jurídica, se justifica la necesidad de la reforma, con expresiones
rotundas que, sin embargo, no resultan suficientemente fundadas en la
realidad judicial. No parece adecuado, por tanto, acumular esta materia
con el resto del contenido del proyecto.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Supone el establecimiento de injustificadas dificultades para que un
colectivo de ciudadanos pueda ejercer derechos que le corresponden como
tales. El artículo 9.2 de la Constitución Española de 1978 dice
textualmente:
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social». Igualmente, el artículo 23
reconoce el derecho fundamental a la participación en asuntos públicos,
al sufragio, activo y pasivo, y al acceso en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos. No debe olvidarse que la participación
de éstos en el ejercicio de otros cargos públicos ya se encuentra
constitucionalmente condicionada mediante la prohibición de pertenecer a
partidos políticos o desempeñar dichos cargos, mientras se hallen en
activo, precisamente para reforzar los principios de independencia e
imparcialidad. Pero salvaguardar la independencia del Poder Judicial no
parece que deba llevar a restringir, de modo manifiestamente excesivo, el
ejercicio de un derecho fundamental ni, por otra parte, la posibilidad de
elección para los ciudadanos que han de elegir a sus representantes. Como
ha citado el Consejo General del Poder Judicial, en su Informe, la ley
puede sujetar a determinados requisitos el acceso a los cargos públicos
de representación, pero dichas condiciones o requisitos han de
configurarse de modo que no lleguen a perjudicar gravemente al contenido
esencial del derecho fundamental de sufragio. Por otra parte, el sistema
que propone el proyecto, además de ser técnicamente imperfecto, puede
provocar consecuencias indeseables, como también hace notar en su Informe
el Consejo.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Las injustificadas medidas que hasta ahora se han analizado, se completan
con la introducción de una nueva causa de abstención y recusación. Con
ello, además de no aportar soluciones a determinadas objeciones del
actual sistema de recusación y abstención, se introduce un inoportuno
cauce para apartar de un proceso al titular de la potestad
jurisdiccional, lo que afecta decisivamente a un principio, también
constitucional, como es el de inamovilidad judicial. La mera posibilidad
de haber formado criterio sobre un asunto no perjudica la imparcialidad
del juzgador, y menos aún, el desempeño previo de cargos públicos; pues,
de lo contrario, debería incluirse como causa de abstención y recusación,
la condición de haber seguido por los medios de comunicación,
informaciones respecto de materias o litigios de trascendencia pública.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo séptimo (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
El artículo 443 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial queda redactado de la siguiente forma:
«La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y
Tribunales y al Ministerio Fiscal de los delitos y en el descubrimiento
y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando
fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros y fuerzas de
seguridad, así como a los funcionarios que por ley vengan obligados a
desempeñar sus cometidos en coordinación y colaboración con éstos, tanto
si dependen del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas o de
los Entes Locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.»
JUSTIFICACION
Extender la condición de Policía Judicial a aquellos funcionarios a los
que la ley les asigna carácter de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo primero. 3.
ENMIENDA
De adición.
En la primera frase dice «No se admitirá el incidente de nulidad de
actuaciones.» Debe decir: «No se admitirá, con carácter general, el
incidente de nulidad de actuaciones.»
JUSTIFICACION
Evitar incongruencia entre la afirmación inicial existente de manera
tajante en la primera frase del punto 3 y la regulación posterior de
dicho punto 3 que «excepcionalmente» regula un auténtico incidente de
nulidad de actuaciones».
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al artículo primero.3.
ENMIENDA
De adición.
Donde dice: «...Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte
legítima podrán pedir por escrito...»
Debe decir: «...Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte
legítima o hubieran debido serlo...»
JUSTIFICACION
Permitir que la solicitud pueda venir precisamente de los que
indebidamente no hayan sido parte que es a quienes más necesario resulta
dar oportunidad de defensa, tal y como propone en su Informe el Consejo
General del Poder Judicial.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo primero.3.
ENMIENDA
De adición.
Al final del segundo párrafo añadir la siguiente frase después del último
punto:
«La resolución en la que se deniegue la admisión a trámite no será
susceptible de recurso alguno.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, artículo 352, letra b).
ENMIENDA
De modificación.
«b) Cuando sean nombrados Letrados del Consejo General del Poder
Judicial, Letrados del Tribunal Constitucional o miembros del Gabinete
Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.»
JUSTIFICACION
La denominación «Letrados del Tribunal Supremo» está recogida en el
artículo 23.4 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial y el apartado 1
de este artículo se refiere exclusivamente a los Magistrados que prestan
servicios en el Gabinete Técnico.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, artículo 354.
ENMIENDA
De ordenación sistemática.
El artículo 354 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya modificado en el
texto del Proyecto debe ubicarse después del artículo 356 y antes del
artículo 357, efectuando las oportunas correcciones en la numeración.
JUSTIFICACION
Mejora sistemática, ya que en la Ley el artículo 354 hacía referencia a
la regulación de la situación de servicios especiales y ahora se refiere
a la regulación de la excedencia voluntaria.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, artículo 356.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Debe decir:
«1. La situación de excedencia forzosa se producirá por supresión de la
plaza de que sea titular el Juez o Magistrado, cuando signifique el cese
obligado en el servicio activo, así como en los supuestos previstos
en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 357 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, artículo 357, apartado 3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición al final de este apartado del párrafo siguiente:
«El mismo régimen previsto en el apartado 4 de este artículo relativo a
destino provisional y concursos, será de aplicación a los Jueces y
Magistrados que soliciten el reingreso en la Carrera Judicial y
estuvieren en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que
no hubieren transcurrido tres años desde que participaron como candidatos
en Elecciones Generales, Europeas, Autonómicas, Forales o Locales y no
hubieren sido elegidos o hubieren finalizado su mandato, o cesado en el
desempeño de cargos políticos o de confianza.»
JUSTIFICACION
Prever una limitación igual para los que estuvieren en excedencia por
interés particular y hayan ocupado cargos políticos o de confianza que
para los que pasan a situación de excedencia voluntaria por mandato de la
Ley.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, artículo 357, apartados 4, 5 y 6 del Proyecto.
ENMIENDA
De modificación.
«4. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como
candidatos en Elecciones Generales, Europeas, Autonómicas, Forales o
Locales deberán solicitar la excedencia voluntaria, situación en la que
quedarán caso de ser elegidos. Caso de no ser elegidos o cuando finalice
su mandato como miembros de Cámaras y Asambleas Legislativas o
Corporaciones forales o municipales y que no soliciten excedencia
voluntaria por interés particular, podrán pedir el reingreso en el
servicio activo.
El reingreso se hará en la plaza que le asigne el Consejo General del
Poder Judicial, previo informe de la Sala de Gobierno del ámbito
jurisdiccional correspondiente, en la que el Juez o Magistrado deberá
permanecer al menos tres años, plazo a partir del cual podrá concursar.
5. El mismo régimen del párrafo segundo del apartado anterior será de
aplicación a los Jueces y Magistrados que cesen en el desempeño de cargos
políticos o de confianza distintos de los relacionados en el artículo 352
y a quienes accedan a la Carrera Judicial tras finalizar su mandato como
miembros de Cámaras y Asambleas Legislativas o de Corporaciones Locales
o tras cesar en el desempeño de cargos políticos o de confianza distinto
de los relacionados en el artículo 352, siempre que no hayan transcurrido
tres años desde la finalización del mandato o el cese, respectivamente,
y hasta que se cumpla dicho plazo.
6. Supresión.»
JUSTIFICACION
La concesión de la excedencia forzosa con los derechos que el Proyecto le
otorga, resulta un régimen privilegiado carente de todo fundamento.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, artículo 358.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 358
1. Los miembros de la Carrera Judicial en excedencia voluntaria no
devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en
tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo
lo previsto en el apartado siguiente.
2. El tiempo en que los miembros de la Carrera Judicial se encuentren en
excedencia voluntaria para atender al cuidado de sus hijos será
computable a efectos de antigüedad, ascensos y derechos pasivos. Durante
el primer año tendrán derecho a reserva de plaza y localidad de destino.
Transcurrido este período, dicha reserva
lo será a la localidad de destino, si fuera posible, o a plaza en el
territorio de la Audiencia Provincial correspondiente.»
JUSTIFICACION
La enmienda propone la equiparación de los derechos de los miembros de la
Carrera Judicial en excedencia voluntaria para atender el cuidado de
hijos con el resto de la función pública.
También se suprime el trato discriminatorio que llevaría el cómputo a
efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos para los cargos
políticos y de confianza, cuando esto mismo se excluye expresamente para
los cargos electos.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo cuarto. Uno y Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de estos apartados, quedando redactados en los
siguientes términos:
«Uno. 8.º Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los
expresados en el artículo anterior, sus representantes o asesores.
12.º Haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público o administrativo
con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del
litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, o
participado en la resolución del mismo o en alguna de sus fases o
incidencias o intervenido directamente en el debate público emitiendo
opiniones sobre el objeto de controversia jurisdiccional, las partes, sus
representantes o asesores, que puedan afectar al sentido de su
resolución.
Dos. En el artículo 220 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, se añadirá «in fine», la mención del nuevo número 12.º
del artículo 219.»
JUSTIFICACION
La inclusión de los representantes y asesores en el apartado 8.º del
artículo 219, colma una laguna que en la actualidad estaba dando lugar a
resoluciones diversas de los órganos competentes para resolver las
recusaciones.
La modificación contenida en el apartado 12.º viene a precisar esta causa
de abstención o recusación que tal como venía redactado en el Proyecto
podría dar lugar a distintas interpretaciones. Para evitar una situación
confusa, y dado que nuestro sistema de abstención-recusación está basado
en causas legalmente tasadas, es necesario que el legislador plasme las
mismas con la mayor claridad posible, al objeto de evitar las
controversias que su interpretación pudiera producir.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo cuarto.Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Alternativa a la enmienda anterior
Introducir al final del apartado 12.º una «o» entre «...objeto del pleito
o causa» y «sobre las partes, sus representantes y asesores».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto. Cinco. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el apartado c) pasando el actual apartado d) a ser apartado
c).
JUSTIFICACION
Por coherencia sistemática el contenido del texto del proyecto debe ir al
punto seis.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo quinto. Seis.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo 348 bis, el cual quedará redactado así:
«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de
Magistrado al pasar a la situación de excedencia voluntaria o forzosa o
al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las
únicas excepciones...».
JUSTIFICACION
Es en este artículo 348 bis nuevo donde debe incluirse el contenido del
apartado c) del anterior punto cinco.2.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto. Seis.
ENMIENDA
De adición.
Después de «»...con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
l.Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
2.Magistrado del Poder Judicial.
3.Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales».»
Añadir:
«4. Fiscal General del Estado».
JUSTIFICACION
Se entiende que es factible que un Magistrado del Tribunal Supremo que
sea nombrado Fiscal General del Estado debe conservar la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto. Seis.
ENMIENDA
De adición.
Después de «»...con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
2. Magistrado del Poder Judicial.
3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales».»
Añadir:
«4. Consejeros Permanentes del Consejo del Estado.»
JUSTIFICACION
Estimamos deben ampliarse los supuestos de excepción a los Consejeros
Permanentes del Consejo de Estado.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo sexto.
ENMIENDA
De adición.
Debe adicionarse en este artículo un punto uno bis que diga:
Uno bis. El artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se reservará en el Cuerpo de Secretarios dos de cada cuatro vacantes
de la tercera categoría al personal del Cuerpo de Oficiales que esté en
posesión del título de Licenciado en derecho y lleve, al menos, cinco
años de servicios efectivos en aquél.
2. La selección de los aspirantes por este turno se hará por
concurso-oposición, con arreglo a baremo de méritos preestablecido. Las
normas por las que ha de regirse el concurso-oposición serán aprobadas
por el Ministerio de Justicia, previa audiencia del Consejo General del
Poder Judicial.
3. Los seleccionados tendrán que superar un curso en el Centro de
Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
4. Las vacantes que no se cubran por este turno acrecerán al turno
general.»
Debe adicionarse en este artículo un punto cuatro nuevo que diga:
Cuatro. El artículo 492 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:
«Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar, con cinco años, al menos, de
servicios efectivos y sin nota desfavorable en el expediente, que, con
arreglo a baremo de méritos preestablecido, acrediten condiciones de
preparación y responsabilidad para cargo superior y estén en posesión del
título de Bachiller o equivalente, podrán ingresar en el Cuerpo de
Oficiales en la forma que reglamentariamente se determine. En el supuesto
de que las vacantes existentes no puedan proveerse por este medio, se
convocarán pruebas selectivas por turno libre.»
Debe adicionarse en este artículo un punto cinco nuevo que diga:
Cinco. El artículo 493 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:
«Los Agentes judiciales con tres años, al menos, de servicios efectivos
y sin nota desfavorable en el expediente que, con arreglo a baremo de
méritos preestablecido, acrediten condiciones de preparación y
responsabilidad para cargo superior y se hallen en posesión del título
correspondiente, podrán ingresar en el Cuerpo Auxiliar, en la forma que
reglamentariamente se determine. En el supuesto de que las vacantes
existentes no puedan proveerse por este medio, se convocarán pruebas
selectivas por turno libre.»
JUSTIFICACION
Dar cumplimiento al acuerdo firmado por el Ministerio de Justicia e
Interior con los Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones
de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo séptimo (nuevo).
ENMIENDA
De sustitución.
Se suprime el apartado 2 del artículo 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, que quedará compuesto por dos apartados
con la redacción siguiente:
«1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la
representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma
correspondiente, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal
Supremo.
2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá delegar en el
Presidente de Sala a que se refiere el artículo 78 de esta Ley las
funciones gubernativas que tenga por conveniente, referidas a la Sala o
Salas correspondientes y a los órganos jurisdiccionales con sede en las
provincias a las que aquélla o aquéllas extiendan su jurisdicción.»
JUSTIFICACION
La justificación de esa enmienda reside en el desencaje institucional que
supone, en nuestro marco jurídico constitucional, la existencia, para una
sola parte del territorio de una Comunidad Autónoma, de un representante
del Poder Judicial.
El Poder Judicial es único en toda España. El principio constitucional de
unidad jurisdiccional determina que la división territorial operada por
la Constitución no afecte al Poder Judicial.
Esa idea general se proyecta, desde el punto de vista orgánico, tanto en
lo gubernativo como en lo jurisdiccional: en lo primero en la existencia
de un Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de todo el
Poder Judicial; en lo segundo, por la de un único Tribunal Supremo,
superior en todos los órdenes jurisdiccionales.
Esto permite explicar que el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial atribuya al Presidente de Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial la representación del Poder Judicial.
Empero, la particular organización territorial de España, integrada por
entidades dotadas de autonomía política, tiene su reflejo en el Poder
Judicial. Efectivamente, nuestra Constitución prevé, por un lado, que las
sucesivas instancias procesales se agoten ante órganos radicados en el
mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano
competente en primera instancia, y por otro, que en cada Comunidad
Autónoma exista un Tribunal Superior de Justicia que culmine la
organización judicial en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma.
Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
Pues bien, como órganos que culminan la organización judicial en el
territorio de la Comunidad Autónoma respectiva y habida cuenta de la
autonomía y papel vertebrador de éstas, no parece ilógico que los
Presidentes de esos Tribunales ostenten la representación del Poder
Judicial en la Comunidad Autónoma respectiva, salvo que concurra el
Presidente del Tribunal Supremo; salvedad que responde a la idea antes
expresada de unidad del Poder Judicial. Así lo recogen la Ley Orgánica
del Poder Judicial en el apartado 1 de su artículo 161.
La Ley Orgánica, sin embargo, va más allá de esto y recoge la
representación del Poder Judicial por el Presidente de la Sala a que se
refiere el artículo 78, en las provincias a las que se extienda la
jurisdicción de aquélla, salvo cuando concurra el del Tribunal Superior
de Justicia o el del Tribunal Supremo. Esta representación no tiene
la suficiente fundamentación constitucional, pues ya no responde a
principio básico alguno del Poder Judicial o a la fundamental
articulación territorial del Estado, sino a algo puramente organizativo
de la Administración de Justicia, como es el número de asuntos
procedentes de determinadas provincias (artículo 78 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial) u otras circunstancias como la previa existencia de
varias Audiencias Territoriales en el territorio de una Comunidad
Autónoma (apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley
Orgánica del Poder Judicial).
Si son razones político-institucionales las que justifican que los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia ostente la
representación del Poder Judicial en las correspondientes Comunidades
Autónomas, no obstante el principio de unidad del Poder Judicial, y tales
razones no concurren en el caso de los Presidentes de Sala del artículo
78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, carece de base jurídica sólida
y por tanto de sentido, el mantenimiento de esa figura del representante
del Poder Judicial sólo en algunas provincias de una Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo octavo (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Al artículo 19.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, debe añadirsele:
«...y el Tribunal denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.»
JUSTIFICACION
Reconocer como tal ese Tribunal consuetudinario que, sin perjuicio de sus
más antiguos antecedentes históricos fue promulgado por las Ordenanzas de
la Huerta de 1849, hoy adaptadas a la Ley 29/85 de Aguas.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Unica (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de una Disposición Adicional con el contenido
siguiente:
«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de reforma
del recurso de Audiencia al Rebelde, adecuando su contenido al texto
Constitucional mediante el que se permita remediar las indefensiones
causadas por sentencias dictadas inaudita parte sin justificación.»
JUSTIFICACION
Con la regulación del recurso de audiencia al rebelde se evitarían gran
parte de las nulidades de actuaciones, ya que la mayoría tiene su origen
en los obstáculos insalvables que la actual regulación contiene al no
contemplar el caso de quien ni siquiera ha sido parte en el litigio, pero
cuyos intereses han sido afectados por la sentencia.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Tercera.3.
ENMIENDA
De sustitución.
Disposición Transitoria Tercera.3
«Respecto de los actuales Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, el
plazo previsto en el artículo 342 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en la redacción dada por la presente Ley iniciará su cómputo a partir de
la entrada en vigor de la misma. Transcurridos los cinco años previstos,
podrán optar a la reelección o quedar adscritos al Tribunal Supremo y
ocupar la primer vacante que se produzca en la Sala que los mismos
elijan.»
JUSTIFICACION
Entendemos que no debe darse efectos retroactivos al límite de cinco años
que establece la Ley para los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y
garantizar que no tengan que quedar en la Sala en la que han sido
Presidentes.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria, que se
numerará como Tercera bis, con el contenido siguiente:
«Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, vigentes en la fecha
de entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la
misma, siempre que en la citada fecha de entrada en vigor, el miembro de
la Carrera Judicial excedente se encuentre dentro del primer año de
período de excedencia.
En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el
momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación.»
JUSTIFICACION
Prever un régimen transitorio que dé un tratamiento igual en estos
supuestos a los miembros de la Carrera Judicial igual que para el resto
de la función pública.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».
JUSTIFICACION
Mejora gramatical.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula seis enmiendas al Proyecto de Ley de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim
Ferrer i Roca.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo apartado Uno bis
a) en el artículo sexto.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo sexto
Uno bis a) El artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:
«El Tribunal será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Los
Catedráticos, o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos
por el Consejo de Universidades; el Abogado del Estado y el Secretario
Judicial por el Ministerio de Justicia; el Abogado, por el Consejo
General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado.
Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo
General del Poder Judicial para su designación, salvo que existan causas
que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que
el Consejo General del Poder Judicial pueda proceder a su designación
directa para el caso de que no se elaboren ternas por los proponentes».»
JUSTIFICACION
En coherencia con la nueva composición del Tribunal de oposición para el
acceso a la Carrera Judicial que efectúa el artículo 304 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por el artículo sexto
del Proyecto de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a los efectos de adicionar un
nuevo apartado Uno bis b) en el artículo sexto.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo sexto
Uno bis b) El apartado 2 del artículo 311 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el primer caso será necesario que hayan prestado tres años de
servicios efectivos como Jueces. Para presentarse a las pruebas
selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con un año de
servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del
candidato. Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en
los órdenes contencioso-administrativo y social los miembros de la
Carrera Judicial con categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la
Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal con al menos un año de
servicios efectivos y los de la Carrera del Secretario Judicial con diez
años de servicios efectivos».»
JUSTIFICACION
Supone el justo reconocimiento a la preparación jurídica de los
integrantes de este colectivo que pertenecen a una de las tres carreras
técnicas de la Administración de Justicia.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado Tres del
artículo sexto.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo sexto
Tres. El apartado 1 del artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las Secretarías que
hayan de ser servidas por miembros de la Carrera del Secretariado
Judicial de la última categoría que resulten desiertas en los concursos
de traslado, hasta que se celebren nuevas pruebas de ingreso en dicha
Carrera. De igual manera, se nombrarán Secretarios Judiciales sustitutos
para sustituir a sus titulares en las distintas categorías en los
supuestos de enfermedad por un período superior a un mes, por licencia
por embarazo, por licencia para atención o cuidado de hijos menores, por
la concesión de comisión de servicios o de servicios especiales o por
cualquier otra circunstancia que provoque una ausencia del titular por un
período superior a un mes y que no se pueda cubrir la plaza por el
sistema ordinario.
A principio de cada año judicial, el Ministerio de Justicia publicará una
relación de personas, referida a todos los Tribunales Superiores de
Justicia, que, reuniendo los requisitos exigibles para poder tener acceso
a la carrera del Secretariado Judicial, puedan prestar servicios como
Secretarios Judiciales sustitutos».»
JUSTIFICACION
Si el artículo que se enmienda trata de regular un sistema que evite
disfunciones por vacantes de Secretarios Judiciales, la redacción actual
del mismo excluye a los Juzgados de Capitales de provincias que es donde
se producen las mayores dificultades para la sustitución. Por ello, se
incorpora un sistema de sustitución que pueda solventar dicha
problemática.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1 de la
Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Tercera
«1. Los Magistrados del Tribunal Supremo que a la entrada en vigor de
esta Ley no estén prestando servicios en dicho Tribunal, deberán
solicitar, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, la
reincorporación al servicio activo en el Tribunal Supremo. A los que no
lo hicieren .../... Poder Judicial.
Los que estuvieren en situación de excedencia voluntaria deberán
solicitar esta reincorporación dentro del plazo por el que aquélla les
fue inicialmente concedida, según la legislación vigente en dicho
momento».»
JUSTIFICACION
Prever este supuesto en la redacción del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo artículo séptimo.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo séptimo
En el apartado 2 del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, se añade un segundo párrafo con el siguiente
tenor:
«Asimismo, también podrán representar y defender a los Entes Locales los
letrados de los servicios jurídicos de otras Administraciones Públicas de
ámbito territorial superior, que tengan atribuida legalmente la
competencia de asistencia jurídica a dichos Entes Locales».»
JUSTIFICACION
Incorporar en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
un precepto del cual se desprenda con claridad, lo que ya se viene
reconociendo por los Tribunales de Justicia, consistente en posibilitar
que los letrados de las Administraciones Públicas de ámbito territorial
superior (Diputaciones, Consejos Comarcales) puedan representar y
defender en juicio a los Entes Locales toda vez que, los servicios
jurídicos de las referidas Administraciones ya tienen atribuidos
legalmente cometidos de asesoramiento jurídico.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición. Introducir una Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Los Fiscales pertenecientes a la categoría de Fiscales de Sala del
Tribunal Supremo quedarán sujetos al régimen de situaciones
administrativas y de remuneraciones que establecen para los Magistrados
del Tribunal Supremo las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial
reformadas por el artículo quinto de la presente Ley.
El paso de los Fiscales con categoría de Fiscal de Sala del Tribunal
Supremo a las situaciones de excedencia voluntaria o forzosa llevará
consigo la inclusión en la categoría de Fiscal.»
JUSTIFICACION
Incluir en el ámbito de reforma de la Ley la categoría de Fiscales de
Sala del Tribunal Supremo.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el último párrafo de la Exposición de Motivos por el
siguiente texto:
«3
«Se hace preciso, asimismo, reconocer a los Magistrados del Tribunal
Supremo el estatuto que les corresponde como miembros de un órgano
constitucional definido por el artículo 153 de la Constitución como
órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto
en materia de garantías constitucionales, y con jurisdicción en toda
España. Teniendo en cuenta la importancia de las competencias que, como
consecuencia de tal configuración constitucional, corresponden a las
Salas del Tribunal Supremo, resulta conveniente configurar el desempeño
de la función jurisdiccional en dicho Tribunal como una magistratura de
ejercicio, de modo que sólo pertenezcan a la categoría de Magistrado del
Tribunal Supremo quienes efectivamente ejerzan tal función en el Alto
Tribunal. Dicha magistratura de ejercicio se rodea, además, de especiales
garantías en materia de situaciones administrativas, incompatibles y
retribuciones.
4.
La Ley modifica también la composición del Tribunal de las pruebas de
ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, incluyendo entre
sus miembros a un Secretario Judicial de primera categoría. Se establece,
por otro lado, un sistema de promoción de categoría para los Secretarios
Judiciales similar al de los Jueces, así como la posibilidad de atender,
en régimen de provisión temporal, Secretarías vacantes por haber quedado
desierta la plaza convocada a concurso de traslado, o no ocuparla su
titular por encontrarse en situación administrativa legalmente
autorizada.»
JUSTIFICACION
Incluir, por un lado, la referencia al estatuto de los Magistrados del
Tribunal Supremo y, por otro, la referencia a la inclusión de un
Secretario Judicial de la Primera Categoría en los tribunales de acceso
a la Carrera Judicial.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo segundo (artículo 352 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el apartado a) del artículo 352 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
«Los Jueces y Magistrados pasarán también a la situación de servicios
especiales:
a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo o Vocales
del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado,
Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejeros
del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros Permanentes del Consejo
de Estado, Presidente y Vocales del Tribunal de Defensa de la
Competencia, miembros de Tribunales Internacionales, o Consejeros
Permanentes del Consejo de Estado o miembros de los órganos equivalentes
de las Comunidades Autónomas, cuya legislación reguladora declare
incompatible dicho cargo con el ejercicio de la Carrera Judicial.»
JUSTIFICACION
Teniendo en cuenta que los miembros de la Carrera Judicial son, ahora y
en el futuro, eventuales componentes de los Consejos Consultivos
autonómicos cuya experiencia y conocimiento sirve adecuadamente a la
función de dichos órganos, es conveniente complementar la dicción del
articulo 352, de suerte que tales profesionales no se vean perjudicados
o imposibilitados para el ejercicio de la función consultiva.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo quinto.seis (artículo 348 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Seis. Se añade un nuevo artículo 348 bis, el cual quedará redactado así:
«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de
Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o
privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
1. Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
2. Magistrado del Tribunal Constitucional.
3. Fiscal General del Estado.
4. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.
5. Defensor del Pueblo.
6. Presidente o Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
7. Director de la Agencia de Protección de Datos.
8. Presidente o Consejeros del Tribunal de Cuentas.
9. Presidente o Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia».»
JUSTIFICACION
Ampliar las excepciones recogidas en el texto del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto.seis
(artículo 348 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir, dentro del artículo quinto, apartado seis, un segundo
apartado del artículo 348 bis de la Ley con el siguiente tenor:
«2. A los Magistrados del Tribunal Supremo sólo les podrá conferir
comisión de servicio para participar en reuniones o conferencias
judiciales internacionales directamente relacionadas con su condición de
tales.»
JUSTIFICACION
Asegurar que, como a los demás jueces y magistrados, se les pueda
conferir comisiones de servicios, si bien limitadas a misiones de
cooperación jurídica internacional excluyéndose, por tanto, las que
puedan conferirse a los demás jueces y magistrados para prestar servicios
en el Ministerio de Justicia, en el Consejo General del Poder Judicial o
en otro Juzgado o Tribunal.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo quinto.siete (artículo 389.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción del artículo quinto.siete:
«Siete. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 389 de la Ley, el cual
quedará redactado así:
«Los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera del
mismo las funciones de Presidente de tribunales de oposiciones a ingreso
en la Carrera Judicial o de pruebas selectivas o de especialización
dentro de ésta, la de miembros de la Junta Electoral Central y la de
Presidente de la Mutualidad General Judicial».»
JUSTIFICACION
Completar la previsión actualmente contenida en el proyecto en relación
con funciones que pueden, e incluso deben, ser desempeñadas por
Magistrados del Tribunal Supremo.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo quinto.ocho (artículo 404 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
ENMIENDA
De modificación.
En la redacción dada al artículo 404 bis de la Ley, se propone intercalar
entre «... se establecerán...» y «... en cuantía similar...» el inciso
«... anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado...».
JUSTIFICACION
Trasladar al texto de la Ley Orgánica la práctica que se ha seguido desde
la Ley de Presupuestos para 1991.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo nuevo (artículo 201.5.c) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo mediante el que se modifique el artículo
201.5.c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
que quedará redactado en los siguientes términos:
«c) por cumplir la edad de 75 años».
JUSTIFICACION
La extraordinariamente meritoria labor de los magistrados jubilados que
actúen como suplentes, muy destacadamente en el Tribunal Supremo, cuyo
retraso en el despacho de asuntos es notorio, hace necesaria una
ampliación de la edad actual fijada en 72 años y que pasaría a 75,
teniendo en cuenta que su capacidad física es controlada tanto por la
Sala de Gobierno como por el Consejo General del Poder Judicial.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo nuevo (artículo 434 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la introducción de un nuevo artículo por el que se modifiquen
los apartados 1 y 2 del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
«Uno. El apartado uno del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial queda redactado así:
«El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia es un
Organismo autónomo con personalidad jurídica propia dependiente del
Ministerio de Justicia.»
Dos.El apartado 2 del artículo 434 de la Ley, queda redactado de la
siguiente forma:
«Tendrá como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la
selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera
Fiscal, del Secretariado Judicial y demás personal al servicio de la
Administración de Justicia».»
JUSTIFICACION
El apartado 1 del artículo 434 LOPJ debe adaptarse a la nueva
denominación «Organismos autónomos», reservada por la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado para aquellos Organismos que, como el Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia, se rigen por el Derecho
Administrativo y dependen de un determinado Ministerio, en este caso el
de Justicia, con el fin de ejecutar programas específicos de la actividad
del mismo.
La modificación del apartado 2 se circunscribe a sustituir el término
«Secretariado» por el más preciso de «Secretariado Judicial».
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo nuevo (artículo 434 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la introducción de un nuevo artículo por el que se modifiquen
los apartados 3, 4 y 5 del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
«Uno. El apartado 3 del artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, queda redactado así:
«El Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia, con categoría de Director General, será nombrado y separado por
Real Decreto entre los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado
Judicial pertenecientes, al menos, a la categoría segunda, o entre
Juristas de reconocido prestigio que reúnan las condiciones legalmente
previstas según su procedencia profesional para acceder al Tribunal
Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia.
Los cargos de Subdirectores del Centro serán desempeñados únicamente por
miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Secretariado Judicial,
Abogados del Estado y demás funcionarios de las Administraciones Públicas
que posean el título de Licenciado en Derecho.
Los niveles inferiores a los anteriores serán cubiertos por personal
funcionario de los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia y
demás funcionarios de la Administración General del Estado y de otras
Administraciones Públicas.»
Dos. Se introduce un apartado 4 en el artículo 434 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Los miembros de la Carrera Judicial o Fiscal y del Secretariado Judicial
mencionados en el párrafo segundo anterior que pasen a prestar servicio
en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia serán
declarados en situación de servicios especiales en su carrera de origen
y estarán sometidos a las disposiciones sobre personal de la
Administración General del Estado.»
Tres. Se introduce un apartado 5 en el artículo 434 de la Ley con el
siguiente contenido:
«Reglamentariamente se establecerá la organización del Centro y
designación del personal directivo. Asimismo se regularán las relaciones
permanentes del Centro con los órganos componentes de las Comunidades
Autónomas, y con otras Instituciones».»
JUSTIFICACION
Resulta incuestionable la importancia de la tarea atribuida al Centro de
Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, Organismo autónomo
con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Justicia.
Desde este planteamiento, es obvio que la labor de dirección,
programación, organización y coordinación de los planes de formación debe
ser asumida por profesionales que, además de poseer la titulación
adecuada, cuenten en su haber con experiencia suficiente en la actividad
jurisdiccional, a fin de detectar las necesidades formativas de los
distintos colectivos cuya preparación técnica compete al C.E.J.A.J., y
para atender debidamente dichas necesidades.
Por otra parte, si se considera conveniente que los cargos directivos del
C.E.J.A.J. se desempeñan por personas que reúnan las características
antes expuestas y procedan, al menos en su mayor parte, de los Cuerpos
superiores de la Administración de Justicia, es lógico que su situación
administrativa se equipare a la de aquellos que, con igual procedencia y
titulación, se integran en los Organos Técnicos del C.G.P.J.
Por último, se mantiene la previsión de que reglamentariamente se
establecerá la organización del Centro, la designación del personal
directivo y las relaciones permanentes con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas. Además, se ofrece la cobertura legal necesaria
para que el Centro suscriba convenios permanentes con ciertas
instituciones-Organismos similares de otros países, Universidades,
Consejo General del Poder Judicial, etcétera.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Unica (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una Disposición Adicional Unica con el siguiente tenor:
«1. Los integrantes del actual cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz
de más de siete mil habitantes, declarado a extinguir, que a la entrada
en vigor de la presente Ley acrediten estar en posesión de la
licenciatura de Derecho, se integrarán en la Tercera categoría de la
carrera del Secretariado Judicial mediante su participación en el primer
concurso de traslado que se convocará al efecto, para lo cual deberán
solicitar todas las plazas que se convoquen. En caso de serles
adjudicadas alguna plaza, si no comparecieran en plazo legal a tomar
posesión de la misma, se les tendrá por renunciado a su derecho de
integración.
2. Mientras queden miembros de este colectivo, se irán integrando en la
Tercera categoría de la carrera del Secretariado Judicial a medida que
vayan obteniendo la licenciatura en Derecho y mediante el mismo sistema
de concurso recogido en el apartado anterior.»
JUSTIFICACION
Existen precedentes de integración, al mismo tiempo que es la forma más
rápida de solucionar los problemas pendientes de un cuerpo declarado a
extinguir en 1985.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Transitoria Segunda:
«Los Jueces y Magistrados que, a la entrada en vigor de esta Ley, sean
miembros de las Cámaras y Asambleas legislativas o Corporaciones locales
o estén desempeñando cargos políticos o de confianza distintos de los
relacionados en el artículo 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
la redacción que resulta de lo dispuesto en el artículo segundo de la
presente Ley, podrán incorporarse a su plaza o a la que hubieren obtenido
durante su permanencia en la situación de servicios especiales dentro de
los veinte días siguientes a contar desde el siguiente al del cese en el
cargo que motivó su pase a dicha situación, siempre que el cese se
produzca dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley.
Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, el Consejo General del
Poder Judicial procederá a revisar las situaciones de servicios
especiales y de excedencias, modificándolas de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Matizar los supuestos de revisión de las situaciones de servicios
especiales y de excedencias de acuerdo con las modificaciones
introducidas por la nueva Ley.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera se propone,
tras «la reincorporación al servicio activo en el Tribunal Supremo»,
decir «con excepción de aquellos que ocupen por nombramiento del Consejo
General
del Poder Judicial cargos de designación en otros órganos
jurisdiccionales».
JUSTIFICACION
Introducir una norma de Derecho transitorio imprescindible para
garantizar la situación de Magistrados del Tribunal Supremo que se
encuentren desempeñando cargos de designación temporal en otros órganos
jurisdiccionales.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado tercero se propone sustituir el inciso final por el
siguiente:
«Quienes ya lo hubieran cumplido continuarán en el ejercicio de dicho
cargo hasta que el Consejo General del Poder Judicial provea la plaza, lo
que deberá tener lugar en el plazo de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Además de la mejora de redacción, dejar claro que al haber cumplido los
cinco años no se cesa en la presidencia sino que se continúa en el
ejercicio de la misma hasta tanto se provea por el Consejo General del
Poder Judicial.
ENMIENDA NUM. 50
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado (GPP), Catalán en el
Senado de Convergència i Unió (GPCIU), de Senadores Nacionalistas Vascos
(GPSNV) y el Senador don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
Los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, de Convergència i Unió,
de Senadores Nacionalistas Vascos y el Senador don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
(nueva).
ENMIENDA
De adición.
Introducir una Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Los Fiscales pertenecientes a la categoría de Fiscales de Sala del
Tribunal Supremo quedarán sujetos al régimen de situaciones
administrativas y de remuneraciones que establecen para los Magistrados
del Tribunal Supremo las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial
reformadas por el artículo quinto de la presente Ley.
El paso de los Fiscales con categoría de Fiscal de Sala del Tribunal
Supremo a las situaciones de excedencia voluntaria o forzosa llevará
consigo la inclusión en la categoría de Fiscal.»
JUSTIFICACION
Incluir en el ámbito de reforma de la Ley la categoría de Fiscales de
Sala del Tribunal Supremo.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, Pío García-Escudero Márquez.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, Joaquim Ferrer i Roca.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, Joseba Zubia Atxaerandio.--El Senador del
Grupo Parlamentario Mixto, Victoriano Ríos Pérez.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
EXPOSICION
DE MOTIVOS Grupo Parlamentario Popular 37
PRIMERO Sres. : Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 4
Grupo Parlamentario Socialista 9
Grupo Parlamentario Socialista 10
Grupo Parlamentario Socialista 11
SEGUNDO Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 1
Sres.: Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 5
Grupo Parlamentario Socialista 12
Grupo Parlamentario Socialista 13
Grupo Parlamentario Socialista 14
Grupo Parlamentario Socialista 15
Grupo Parlamentario Socialista 16
Grupo Parlamentario Socialista 17
Grupo Parlamentario Popular 38
TERCERO Sres.: Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 6
CUARTO Sres.: Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 7
Grupo Parlamentario Socialista 18
Grupo Parlamentario Socialista 19
QUINTO Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 2
Grupo Parlamentario Socialista 20
Grupo Parlamentario Socialista 21
Grupo Parlamentario Socialista 22
Grupo Parlamentario Socialista 23
Grupo Parlamentario Popular 39
Grupo Parlamentario Popular 40
Grupo Parlamentario Popular 41
Grupo Parlamentario Popular 42
SEXTO Grupo Parlamentario Socialista 24
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 31
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 32
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 33
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
SEPTIMO (NUEVO) Grupo Parlamentario Senadores
Nacionalistas Vascos 8
Grupo Parlamentario Socialista 25
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 35
OCTAVO (NUEVO) Grupo Parlamentario Socialista 26
(NUEVO) Grupo Parlamentario Popular 43
Grupo Parlamentario Popular 44
Grupo Parlamentario Popular 45
DISPOSICION
ADICIONAL (NUEVA) Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 3
Grupo Parlamentario Socialista 27
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 36
Grupo Parlamentario Popular 46
GP Popular, GP C.i U., G.P. S.N.V. y
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 50
DISPOSICION
TRANSITORIA SEGUNDA Grupo Parlamentario Popular 47
DISPOSICION
TRANSITORIA
TERCERA Grupo Parlamentario Socialista 28
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 34
Grupo Parlamentario Popular 48
Grupo Parlamentario Popular 49
DISPOSICION
TRANSITORIA
(NUEVA) Grupo Parlamentario Socialista 29
DISPOSICION
FINAL Grupo Parlamentario Socialista 30