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BOCG. Senado, serie II, núm. 28-c, de 02/07/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 28 (c)
PROYECTOS DE LEY 2 de julio de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 32
Núm. exp. 121/000030)
PROYECTO DE LEY
621/000028 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PROPUESTAS DE VETO
621/000028
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Palacio del Senado, 30 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.
JUSTIFICACION
Uno de los objetivos que se asignan al Proyecto de Ley Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es el que constituya una
respuesta al problema de la sustitución de una inspección de concepción
centralista por otra que responda a los postulados del Estado de las
Autonomías.
EA considera que el Proyecto de Ley no desarrolla en absoluto el
mencionado objetivo, que incluso supone un retroceso respecto a los
principios que estableció la Disposición Adicional Tercera de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, añadida por la Ley 11/94,
del 19 de mayo.
La mencionada Disposición Adicional Tercera de la LISOS, partiendo de la
afirmación del carácter de Cuerpo Nacional para el Cuerpo de Inspectores,
establecía el principio de que se debería regular, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, las condiciones de participación de éstas «en la
selección, formación y perfeccionamiento, así como la provisión de
destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario
de los funcionarios de dicho Cuerpo Superior, e igualmente la adscripción
orgánica y funcional de dichos funcionarios a las Administraciones
Autonómicas, en el número que de común acuerdo se fije». Pues bien, toda
la estructura orgánica y territorial que se establece en el Proyecto de
Ley sigue siendo centralista, constituyendo las Comunidades Autónomas
meramente una referencia a la hora de establecer demarcaciones
territoriales en la estructura del sistema de inspección, o a la hora de
definir los planes, programas y objetivos de actuación de la inspección;
«La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura
en una autoridad Central y, territorialmente, en Inspecciones
Provinciales agrupadas en cada Autonomía». (Artículo 15.3).
Asimismo, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se residencia en un órgano del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, apelando al artículo 4 del Convenio de la OIT, cuando el número
2 de dicho artículo contempla diversas hipótesis en caso de un Estado
federal, al que con voluntad política se puede equiparar el Estado de las
Autonomías.
En nada obsta lo anterior el hecho de que se incorpore al Proyecto de Ley
la figura de una Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, que con
carácter general está prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, o la de las Conferencias Territoriales.
Como órgano de coordinación y colaboración entre las distintas
administraciones, Central y Autonómica, tales conferencias tendrían
sentido material sólo en los supuestos de que la adscripción funcional y
orgánica de la Inspección a las Comunidades Autónomas y Foral que lo
reclaman fuera un hecho, y la autoridad central estuviera en tales
administraciones autonómicas.
Que la opción del Proyecto de Ley no es la más razonable se puede deducir
fácilmente si se tiene en cuenta que, por ejemplo, la práctica totalidad
de las funciones que se asignan a la Inspección en el artículo 3 inciden
en competencias que están transferidas o cuya transferencia se reclama
por parte de las nacionalidades históricas (competencias de ejecución de
la legislación laboral, las competencias del INEM, competencias de
desarrollo legislativo y de ejecución en materia de Sanidad, competencias
de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica en
materia de Seguridad Social, competencias de gestión del Régimen
Económico de la Seguridad Social). En este contexto, lo mas lógico sería
la adscripción orgánica y funcional de la Inspección a las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, y la integración de su
personal en la estructura de personal de la Comunidad Autónoma o Foral
respectiva.
El Proyecto de Ley desciende incluso a incidir en cuestiones
organizativas, como el establecimiento de unidades operativas específicas
de la Inspección, que debiera dejarse en manos de las administraciones
autonómicas.
El Proyecto de Ley, no sólo no desarrolla su objetivo sino que es
regresivo en este aspecto fundamental.
Palacio del Senado, 16 de junio de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.