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BOCG. Senado, serie II, núm. 27-c, de 12/06/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 12 de junio de 1997 Núm. 27 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 16

Núm. exp.121/000014)

PROYECTO DE LEY

621/000027 Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras

por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.


ENMIENDAS

621/000027

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica por la

que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad en lugares públicos.


Palacio del Senado, 11 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo




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previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 9

enmiendas al Proyecto de Ley por el que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.


Palacio del Senado, 9 de junio de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1, apartado 1,

párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos producidos en

lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin

de constatar y prevenir la comisión de delitos y faltas.»

MOTIVACION

Ajustar el objeto de la Ley a una finalidad suficientemente rigurosa y

relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los

medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a los apartados 1, 2 y 3 del

artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. La colocación de instalaciones fijas de videocámaras o de cualquier

medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente

Ley, estará sujeta al régimen de autorización, que se otorgará por el

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate.


2. La utilización de las instalaciones previstas en el apartado anterior

requerirá de previa autorización judicial.


3. El Juez autorizará la utilización de dichas instalaciones, atendiendo

a la existencia de un peligro, claro, actual e inminente para la

seguridad de personas y bienes, si hubiere indicios de obtener por estos

medios el descubrimiento o la comprobación de algún delito.»

MOTIVACION

En aras de la máxima protección de los derechos que pueden verse

afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en esta Ley,

y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos obtenidos,

esta enmienda atribuye la autorización del uso de las instalaciones de

videocámaras a la autoridad judicial.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 4. Requisitos para la autorización de instalaciones fijas

La autorización para la instalación de videocámaras fijas requerirá que

dichas instalaciones sean necesarias, conforme al principio de

proporcionalidad, para asegurar la protección de los edificios e

instalaciones públicas y de sus accesos, salvaguardar las instalaciones

afectas a la defensa nacional o constatar y prevenir la comisión de

delitos.»

MOTIVACION

Ajustar los requisitos a una finalidad lo suficientemente precisa y

relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los

medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles

1. La utilización de videocámaras móviles en vías o lugares públicos

estará sometida a los mismos requisitos y régimen de autorización

previstos para la utilización de instalaciones fijas de videocámaras.


2. En los lugares públicos donde se haya autorizado la utilización de

videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter

móvil, sin necesidad de autorización adicional, para el mejor

cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.


3. En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de

obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de

producción de los hechos, se podrán obtener imágenes con videocámaras

móviles, dando cuenta, inmediatamente y mediante informe motivado, al

Juez competente.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada a los apartados 1, 2 y 3 del

artículo 3, en aras de la máxima protección de los derechos que pueden

verse afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en

esta Ley, y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos

obtenidos, esta enmienda atribuye la autorización del uso de las

videocámaras móviles a la autoridad judicial.





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ENMIENDA NUM. 5

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 7. Aspectos procedimentales

Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en la

Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser

constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

pondrán inmediatamente la cinta o soporte original de las imágenes y

sonidos a disposición judicial, y en todo caso en el plazo máximo de 72

horas desde su captación. De no poder redactarse el atestado en tal

plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al

Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.»

MOTIVACION

En primer lugar, con la supresión del apartado 2, se pretende excluir del

ámbito de utilización de las grabaciones los hechos constitutivos de

meras infracciones administrativas. En segundo lugar, disponer la entrega

inmediata al Juez de los soportes de la grabación. En tercer lugar,

evitar demoras en la entrega, dada la previsible importancia de los

intereses en conflicto.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado 1 del artículo 8.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes, salvo

que estén relacionadas con un procedimiento judicial abierto por la

comisión de infracciones penales.»

MOTIVACION

Excluir del ámbito de utilización de las grabaciones los hechos

constitutivos de meras infracciones administrativas. En cuanto a las

investigaciones policiales, en el plazo previsto de un mes, hay tiempo

suficiente para iniciar diligencias judiciales.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Tercera.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La modificación que se propone puede romper, de forma injustificable, con

el principio de responsabilidad por hechos propios, cuando la redacción

actual de la Ley Orgánica 9/1983 ya recoge la culpa «in vigilando» de

forma razonable.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Cuarta.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La modificación que se propone es injustificable, innecesaria, puede

perjudicar injustamente el ejercicio del derecho de manifestación, y, por

último, además de provocar




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inseguridad jurídica, es una inaceptable confesión de incapacidad.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a las Disposiciones

Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, semestralmente, un Informe

sobre la aplicación de la presente Ley, que contendrá, entre otros, los

siguientes extremos:


a) Número de instalaciones fijas de videocámaras y su situación.


b) Número de autorizaciones de uso de videocámaras móviles y lugar

de utilización.


c) Resultados obtenidos de la autorización de los medios técnicos

previstos en esta Ley, con explicación del tipo de procedimientos

abiertos y desenlace de los mismos.»

MOTIVACION

Hacer posible una evaluación de las Cortes del sistema de videovigilancia

que se pretende implantar.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del punto 2 del artículo 3:


«2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por

el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de que se trate, previo

informe favorable de una Comisión cuya presidencia corresponderá al

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. La

composición y el funcionamiento de la Comisión se determinarán

reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

En la Disposición Adicional Primera del Proyecto se atribuye a las

Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas

y de los bienes y para el mantenimiento del orden público la autorización

para la utilización de videocámaras por sus fuerzas policiales y por las

dependientes de las Corporaciones Locales radicadas en su territorio.


Sin embargo, en relación con el resto del territorio estatal, no se

designa expresamente el órgano competente para autorizar la instalación

de videocámaras. Aunque del contexto de la norma se deduce que ésta no

puede ser otra que el Delegado del Gobierno, parece conveniente, dada la

importancia de esta asignación competencial, que la misma quede

expresamente reflejada en el texto que aprueben las Cortes Generales.


Además, con ello se mantendría un deseable paralelismo con la redacción

de la Disposición Adicional Primera del Proyecto.


Palacio del Senado, 10 de junio de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica

por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.


Palacio del Senado, 10 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Quedará la siguiente redacción:


«1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo

en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley está sujeta al

régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de

un órgano colegiado presidido por un miembro del Ministerio Fiscal y en

cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la

Administración autorizante.





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2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la

Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya

Presidencia corresponderá a un miembro del Ministerio Fiscal y en la que

estará integrado un miembro representante de la Administración Local. El

resto de la composición y el funcionamiento de la Comisión se

determinarán reglamentariamente.


También será competencia del Delegado del Gobierno autorizar, de

conformidad con los criterios previstos en esta Ley, la utilización de

videocámaras por las Fuerzas Policiales dependientes de las Corporaciones

Locales radicadas en su territorio.


3. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el

informe de la Comisión prevista en el apartado 1 de este artículo estime

que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios

establecidos en el artículo 4 de la presente Ley Orgánica.


4. ...


5. ...»

JUSTIFICACION

El atribuir el carácter de vinculante al informe que debe emitir la

Comisión, deja prácticamente sin contenido la facultad de autorizar la

instalación de videocámaras fijas al Delegado del Gobierno, que es a

quien el propio texto declara competente para dicha autorización,

concediendo una suerte de veto a una Comisión de la que no se sabe ante

quien responde o quizá sería más correcto afirmar que no responde ante

nadie. Solamente tiene sentido dicha facultad en el supuesto del apartado

3 que se refiere a que esta Comisión aprecie que no concurren los

requisitos habilitantes previstos en la Ley.


De otra parte, y en lo relativo a la Presidencia Judicial, el propio

Consejo General del Poder Judicial muestra su rechazo a la integración de

Jueces y Magistrados en activo en órganos administrativos, aunque sean de

tipo consultivo, en materias sensibles desde el punto de vista de la

afectación de un derecho o libertad de carácter fundamental, que con

cierta probabilidad van a ser más tarde sometidas a revisión judicial,

sin que otro tipo de razones lo hagan imprescindible, lo cual puede

comprometer la imagen externa de imparcialidad de la Administración de

Justicia.


Por último, y dadas las competencias que se atribuyen al Delegado del

Gobierno en materia de autorización y utilización de videocámaras por las

Fuerzas Policiales dependientes de la Administración Local, parece lógico

que se integre en dicha Comisión a un miembro de dicha Administración.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir los términos «de seguridad ciudadana y».


Quedará la siguiente redacción:


«Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las

infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con

arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en

su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de

tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.»

JUSTIFICACION

Adecuación del contenido del texto a la materia que regula, ya que la Ley

de Seguridad Ciudadana no prevé infracciones que tengan relación con lo

previsto en el texto.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


«Cuando sean competentes para autorizar la utilización de videocámaras,

las Comunidades Autónomas mencionadas en el párrafo anterior regularán la

composición y el funcionamiento de la Comisión correspondiente, prevista

en el artículo 3 de esta Ley, con especial sujeción a los principios de

presidencia por un miembro del Ministerio Fiscal y prohibición de mayoría

de la Administración autorizante.»

JUSTIFICACION

En concordancia con la enmienda al artículo 3 del Proyecto.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19

enmiendas al Proyecto de Ley sobre utilización de videocámaras.


Palacio del Senado, 10 de junio de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.





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cENMIENDA NUM. 14

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... a fin de asegurar la convivencia ciudadana, la

erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y

espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e

infracciones relacionados con la seguridad pública...». Debe decir: «...


a fin de proteger a las personas y bienes y prevenir la comisión de

delitos e infracciones relacionados con la seguridad ciudadana...».


JUSTIFICACION

Delimita mejor el objetivo de la Ley.


ENMIENDA NUM. 15

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA

De adición.


«Dicha utilización, en ningún caso podrá captar conversaciones de

naturaleza privada, ni captar imágenes en circunstancias en que la

privacidad no ha perdido intensidad suficiente por la relevancia pública

de la actividad desarrollada.»

JUSTIFICACION

Se requiere delimitar la utilización de las videocámaras para proteger el

derecho a la intimidad de los ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 16

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.2.


ENMIENDA

De modificación.


«... autorización, observación, grabación...».


JUSTIFICACION

De conformidad con el párrafo 3 se debe añadir la fase de observación.


ENMIENDA NUM. 17

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.1 (inciso).


ENMIENDA

De supresión.


«Así como las actividades preparatorias...» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Excesiva amplitud en una cuestión tan importante como la protección

establecida en la Ley Orgánica 1/82.


ENMIENDA NUM. 18

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del párrafo: «Sin perjuicio de lo establecido en la

Disposición Adicional 1.ª en relación a aquellas Comunidades Autónomas

con competencias para la protección de las personas y los bienes».


JUSTIFICACION

Requiere la mención de las competencias.





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ENMIENDA NUM. 19

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.2.


ENMIENDA

De adición.


«Las instalaciones fijas de videocámaras así como de otros sistemas de

observación auditiva y visual, ...» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Aun cuando existe una previa definición, conviene mencionar de forma

amplia todo sistema de observación auditiva y visual.


ENMIENDA NUM. 20

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.3.


ENMIENDA

De adición.


«No podrán autorizarse las instalaciones fijas de videocámaras así como

de otros sistemas de observación auditiva y visual.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 21

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir: «asegurar la protección de los edificios e instalaciones

públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la

defensa nacional».


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley debe limitarse a la protección de las personas, bienes

y seguridad ciudadana de conformidad con el artículo 1.º

ENMIENDA NUM. 22

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.2.


ENMIENDA

De sustitución.


«La autorización de las videocámaras móviles se realizará en las mismas

condiciones que se establecen para las videocámaras fijas.»

JUSTIFICACION

No tiene ninguna razón de ser la diferencia en la autorización de cámaras

fijas y móviles, cuando no existe situación de urgencia o riesgo.


ENMIENDA NUM. 23

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.4.


ENMIENDA

De modificación.


«(...) existencia de un riesgo constatable.»

JUSTIFICACION

Tiene que haber riesgo constatado, no sólo razonable ya que la expresión

razonable implica una gran amplitud.


ENMIENDA NUM. 24

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.5.





Página 18




ENMIENDA

De adición.


«Tras vestíbulos, ...ni de sus vehículos,...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La grabación del interior de los vehículos supone una gran afectación del

derecho a la intimidad.


ENMIENDA NUM. 25

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente al artículo 7.1.


ENMIENDA

De sustitución.


«(...) plazo máximo 24 horas...».


JUSTIFICACION

Acortar el plazo de puesta a disposición judicial.


ENMIENDA NUM. 26

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8.1.


ENMIENDA

De modificación.


«Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 15 días desde su

captación y toma de imágenes y/o sonidos...» (resto igual).


JUSTIFICACION

15 días son suficientes para apreciar la existencia o no, de infracciones

penales o administrativas en cualquier caso de grabación, que, conviene

precisar, pueden ser imágenes, sonidos o ambos.


ENMIENDA NUM. 27

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8.4.


ENMIENDA

De sustitución.


«La Comisión prevista en el artículo 3.2, será competente y responsable

de la custodia de las imágenes y/o sonidos obtenidos, así como su

ulterior destino incluida su inutilización o destrucción. Igualmente será

competente en la resolución sobre las peticiones de acceso o cancelación

promovida por los interesados.»

JUSTIFICACION

Debe responsabilizarse por Ley a la Comisión creada en el artículo 3, en

la custodia, destrucción y en su caso resolver las cuestiones planteadas

por los interesados. La importancia de estas funciones no deben quedar al

albur de un desarrollo reglamentario.


ENMIENDA NUM. 28

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.2.


ENMIENDA

De supresión.


«(...) para la defensa del Estado.»

JUSTIFICACION

Demasiado genérico.


ENMIENDA NUM. 29

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 3.





Página 19




ENMIENDA

De adición.


«Fuerzas y Cuerpos de Seguridad --con el fin exclusivo de esclarecer

responsabilidades de quienes hubieren cometido delitos o falta

administrativos relacionadas con la seguridad ciudadana--

introduciendo...».


JUSTIFICACION

No se entiende puedan en estos momentos estar realizando grabaciones

indiscriminadas de ciudadanos (imagen y voz) que no tienen ninguna

relación con estos hechos.


ENMIENDA NUM. 30

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 4.


ENMIENDA

De adición.


«Intervención mínima, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán

captar conversaciones de naturaleza privada, ni captar imágenes en

circunstancias en que la privacidad no ha perdido intensidad suficiente

por la relevancia pública de la actividad desarrollada.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 31

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 5.


ENMIENDA

De modificación.


«(...) necesaria autorización, similar a la de las videocámaras fijas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 32

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 6.


ENMIENDA

De modificación.


«(...) plazo de 15 días.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 20




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

PREAMBULO

Párrafo 3 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 29

Párrafo 4 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 30

Párrafo 5 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 31

Párrafo 6 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 32

1.1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 1

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 14

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 15

1.2 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 16

2.1 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 17

3. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 2

GP. Socialista 11

3.2 Grupo Parlamentario Popular 10

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 18

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 19

3.3 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 20

4. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 3

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 21

5. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 4

5.2 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 22

6.4 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 23

6.5 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 24

7. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 5

7.1 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 25




Página 21




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

8.1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 6

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 26

8.4 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 27

9.2 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 28

10. GP. Socialista 12

DISP. ADICIONAL

PRIMERA GP. Socialista 13

DISP. ADICIONAL

TERCERA Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 7

DISP. ADICIONAL

CUARTA Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 8

DISP. ADICIONAL

NUEVA Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 9