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BOCG. Senado, serie II, núm. 27-c, de 12/06/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 12 de junio de 1997 Núm. 27 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 16
Núm. exp.121/000014)
PROYECTO DE LEY
621/000027 Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
ENMIENDAS
621/000027
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica por la
que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos.
Palacio del Senado, 11 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 9
enmiendas al Proyecto de Ley por el que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Palacio del Senado, 9 de junio de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1, apartado 1,
párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos producidos en
lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin
de constatar y prevenir la comisión de delitos y faltas.»
MOTIVACION
Ajustar el objeto de la Ley a una finalidad suficientemente rigurosa y
relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los
medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. La colocación de instalaciones fijas de videocámaras o de cualquier
medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente
Ley, estará sujeta al régimen de autorización, que se otorgará por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate.
2. La utilización de las instalaciones previstas en el apartado anterior
requerirá de previa autorización judicial.
3. El Juez autorizará la utilización de dichas instalaciones, atendiendo
a la existencia de un peligro, claro, actual e inminente para la
seguridad de personas y bienes, si hubiere indicios de obtener por estos
medios el descubrimiento o la comprobación de algún delito.»
MOTIVACION
En aras de la máxima protección de los derechos que pueden verse
afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en esta Ley,
y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos obtenidos,
esta enmienda atribuye la autorización del uso de las instalaciones de
videocámaras a la autoridad judicial.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 4. Requisitos para la autorización de instalaciones fijas
La autorización para la instalación de videocámaras fijas requerirá que
dichas instalaciones sean necesarias, conforme al principio de
proporcionalidad, para asegurar la protección de los edificios e
instalaciones públicas y de sus accesos, salvaguardar las instalaciones
afectas a la defensa nacional o constatar y prevenir la comisión de
delitos.»
MOTIVACION
Ajustar los requisitos a una finalidad lo suficientemente precisa y
relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los
medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles
1. La utilización de videocámaras móviles en vías o lugares públicos
estará sometida a los mismos requisitos y régimen de autorización
previstos para la utilización de instalaciones fijas de videocámaras.
2. En los lugares públicos donde se haya autorizado la utilización de
videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter
móvil, sin necesidad de autorización adicional, para el mejor
cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
3. En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de
obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de
producción de los hechos, se podrán obtener imágenes con videocámaras
móviles, dando cuenta, inmediatamente y mediante informe motivado, al
Juez competente.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada a los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 3, en aras de la máxima protección de los derechos que pueden
verse afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en
esta Ley, y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos
obtenidos, esta enmienda atribuye la autorización del uso de las
videocámaras móviles a la autoridad judicial.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 7. Aspectos procedimentales
Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser
constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
pondrán inmediatamente la cinta o soporte original de las imágenes y
sonidos a disposición judicial, y en todo caso en el plazo máximo de 72
horas desde su captación. De no poder redactarse el atestado en tal
plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al
Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.»
MOTIVACION
En primer lugar, con la supresión del apartado 2, se pretende excluir del
ámbito de utilización de las grabaciones los hechos constitutivos de
meras infracciones administrativas. En segundo lugar, disponer la entrega
inmediata al Juez de los soportes de la grabación. En tercer lugar,
evitar demoras en la entrega, dada la previsible importancia de los
intereses en conflicto.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado 1 del artículo 8.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes, salvo
que estén relacionadas con un procedimiento judicial abierto por la
comisión de infracciones penales.»
MOTIVACION
Excluir del ámbito de utilización de las grabaciones los hechos
constitutivos de meras infracciones administrativas. En cuanto a las
investigaciones policiales, en el plazo previsto de un mes, hay tiempo
suficiente para iniciar diligencias judiciales.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La modificación que se propone puede romper, de forma injustificable, con
el principio de responsabilidad por hechos propios, cuando la redacción
actual de la Ley Orgánica 9/1983 ya recoge la culpa «in vigilando» de
forma razonable.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Cuarta.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La modificación que se propone es injustificable, innecesaria, puede
perjudicar injustamente el ejercicio del derecho de manifestación, y, por
último, además de provocar
inseguridad jurídica, es una inaceptable confesión de incapacidad.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a las Disposiciones
Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, semestralmente, un Informe
sobre la aplicación de la presente Ley, que contendrá, entre otros, los
siguientes extremos:
a) Número de instalaciones fijas de videocámaras y su situación.
b) Número de autorizaciones de uso de videocámaras móviles y lugar
de utilización.
c) Resultados obtenidos de la autorización de los medios técnicos
previstos en esta Ley, con explicación del tipo de procedimientos
abiertos y desenlace de los mismos.»
MOTIVACION
Hacer posible una evaluación de las Cortes del sistema de videovigilancia
que se pretende implantar.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del punto 2 del artículo 3:
«2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por
el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de que se trate, previo
informe favorable de una Comisión cuya presidencia corresponderá al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. La
composición y el funcionamiento de la Comisión se determinarán
reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
En la Disposición Adicional Primera del Proyecto se atribuye a las
Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas
y de los bienes y para el mantenimiento del orden público la autorización
para la utilización de videocámaras por sus fuerzas policiales y por las
dependientes de las Corporaciones Locales radicadas en su territorio.
Sin embargo, en relación con el resto del territorio estatal, no se
designa expresamente el órgano competente para autorizar la instalación
de videocámaras. Aunque del contexto de la norma se deduce que ésta no
puede ser otra que el Delegado del Gobierno, parece conveniente, dada la
importancia de esta asignación competencial, que la misma quede
expresamente reflejada en el texto que aprueben las Cortes Generales.
Además, con ello se mantendría un deseable paralelismo con la redacción
de la Disposición Adicional Primera del Proyecto.
Palacio del Senado, 10 de junio de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Palacio del Senado, 10 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Quedará la siguiente redacción:
«1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo
en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley está sujeta al
régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de
un órgano colegiado presidido por un miembro del Ministerio Fiscal y en
cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la
Administración autorizante.
2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya
Presidencia corresponderá a un miembro del Ministerio Fiscal y en la que
estará integrado un miembro representante de la Administración Local. El
resto de la composición y el funcionamiento de la Comisión se
determinarán reglamentariamente.
También será competencia del Delegado del Gobierno autorizar, de
conformidad con los criterios previstos en esta Ley, la utilización de
videocámaras por las Fuerzas Policiales dependientes de las Corporaciones
Locales radicadas en su territorio.
3. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el
informe de la Comisión prevista en el apartado 1 de este artículo estime
que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios
establecidos en el artículo 4 de la presente Ley Orgánica.
4. ...
5. ...»
JUSTIFICACION
El atribuir el carácter de vinculante al informe que debe emitir la
Comisión, deja prácticamente sin contenido la facultad de autorizar la
instalación de videocámaras fijas al Delegado del Gobierno, que es a
quien el propio texto declara competente para dicha autorización,
concediendo una suerte de veto a una Comisión de la que no se sabe ante
quien responde o quizá sería más correcto afirmar que no responde ante
nadie. Solamente tiene sentido dicha facultad en el supuesto del apartado
3 que se refiere a que esta Comisión aprecie que no concurren los
requisitos habilitantes previstos en la Ley.
De otra parte, y en lo relativo a la Presidencia Judicial, el propio
Consejo General del Poder Judicial muestra su rechazo a la integración de
Jueces y Magistrados en activo en órganos administrativos, aunque sean de
tipo consultivo, en materias sensibles desde el punto de vista de la
afectación de un derecho o libertad de carácter fundamental, que con
cierta probabilidad van a ser más tarde sometidas a revisión judicial,
sin que otro tipo de razones lo hagan imprescindible, lo cual puede
comprometer la imagen externa de imparcialidad de la Administración de
Justicia.
Por último, y dadas las competencias que se atribuyen al Delegado del
Gobierno en materia de autorización y utilización de videocámaras por las
Fuerzas Policiales dependientes de la Administración Local, parece lógico
que se integre en dicha Comisión a un miembro de dicha Administración.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir los términos «de seguridad ciudadana y».
Quedará la siguiente redacción:
«Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las
infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con
arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en
su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.»
JUSTIFICACION
Adecuación del contenido del texto a la materia que regula, ya que la Ley
de Seguridad Ciudadana no prevé infracciones que tengan relación con lo
previsto en el texto.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
«Cuando sean competentes para autorizar la utilización de videocámaras,
las Comunidades Autónomas mencionadas en el párrafo anterior regularán la
composición y el funcionamiento de la Comisión correspondiente, prevista
en el artículo 3 de esta Ley, con especial sujeción a los principios de
presidencia por un miembro del Ministerio Fiscal y prohibición de mayoría
de la Administración autorizante.»
JUSTIFICACION
En concordancia con la enmienda al artículo 3 del Proyecto.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19
enmiendas al Proyecto de Ley sobre utilización de videocámaras.
Palacio del Senado, 10 de junio de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
cENMIENDA NUM. 14
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... a fin de asegurar la convivencia ciudadana, la
erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y
espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e
infracciones relacionados con la seguridad pública...». Debe decir: «...
a fin de proteger a las personas y bienes y prevenir la comisión de
delitos e infracciones relacionados con la seguridad ciudadana...».
JUSTIFICACION
Delimita mejor el objetivo de la Ley.
ENMIENDA NUM. 15
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA
De adición.
«Dicha utilización, en ningún caso podrá captar conversaciones de
naturaleza privada, ni captar imágenes en circunstancias en que la
privacidad no ha perdido intensidad suficiente por la relevancia pública
de la actividad desarrollada.»
JUSTIFICACION
Se requiere delimitar la utilización de las videocámaras para proteger el
derecho a la intimidad de los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 16
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.2.
ENMIENDA
De modificación.
«... autorización, observación, grabación...».
JUSTIFICACION
De conformidad con el párrafo 3 se debe añadir la fase de observación.
ENMIENDA NUM. 17
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.1 (inciso).
ENMIENDA
De supresión.
«Así como las actividades preparatorias...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Excesiva amplitud en una cuestión tan importante como la protección
establecida en la Ley Orgánica 1/82.
ENMIENDA NUM. 18
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del párrafo: «Sin perjuicio de lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª en relación a aquellas Comunidades Autónomas
con competencias para la protección de las personas y los bienes».
JUSTIFICACION
Requiere la mención de las competencias.
ENMIENDA NUM. 19
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.2.
ENMIENDA
De adición.
«Las instalaciones fijas de videocámaras así como de otros sistemas de
observación auditiva y visual, ...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Aun cuando existe una previa definición, conviene mencionar de forma
amplia todo sistema de observación auditiva y visual.
ENMIENDA NUM. 20
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.3.
ENMIENDA
De adición.
«No podrán autorizarse las instalaciones fijas de videocámaras así como
de otros sistemas de observación auditiva y visual.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 21
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir: «asegurar la protección de los edificios e instalaciones
públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la
defensa nacional».
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley debe limitarse a la protección de las personas, bienes
y seguridad ciudadana de conformidad con el artículo 1.º
ENMIENDA NUM. 22
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.2.
ENMIENDA
De sustitución.
«La autorización de las videocámaras móviles se realizará en las mismas
condiciones que se establecen para las videocámaras fijas.»
JUSTIFICACION
No tiene ninguna razón de ser la diferencia en la autorización de cámaras
fijas y móviles, cuando no existe situación de urgencia o riesgo.
ENMIENDA NUM. 23
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.4.
ENMIENDA
De modificación.
«(...) existencia de un riesgo constatable.»
JUSTIFICACION
Tiene que haber riesgo constatado, no sólo razonable ya que la expresión
razonable implica una gran amplitud.
ENMIENDA NUM. 24
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.5.
ENMIENDA
De adición.
«Tras vestíbulos, ...ni de sus vehículos,...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La grabación del interior de los vehículos supone una gran afectación del
derecho a la intimidad.
ENMIENDA NUM. 25
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente al artículo 7.1.
ENMIENDA
De sustitución.
«(...) plazo máximo 24 horas...».
JUSTIFICACION
Acortar el plazo de puesta a disposición judicial.
ENMIENDA NUM. 26
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8.1.
ENMIENDA
De modificación.
«Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 15 días desde su
captación y toma de imágenes y/o sonidos...» (resto igual).
JUSTIFICACION
15 días son suficientes para apreciar la existencia o no, de infracciones
penales o administrativas en cualquier caso de grabación, que, conviene
precisar, pueden ser imágenes, sonidos o ambos.
ENMIENDA NUM. 27
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8.4.
ENMIENDA
De sustitución.
«La Comisión prevista en el artículo 3.2, será competente y responsable
de la custodia de las imágenes y/o sonidos obtenidos, así como su
ulterior destino incluida su inutilización o destrucción. Igualmente será
competente en la resolución sobre las peticiones de acceso o cancelación
promovida por los interesados.»
JUSTIFICACION
Debe responsabilizarse por Ley a la Comisión creada en el artículo 3, en
la custodia, destrucción y en su caso resolver las cuestiones planteadas
por los interesados. La importancia de estas funciones no deben quedar al
albur de un desarrollo reglamentario.
ENMIENDA NUM. 28
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.2.
ENMIENDA
De supresión.
«(...) para la defensa del Estado.»
JUSTIFICACION
Demasiado genérico.
ENMIENDA NUM. 29
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 3.
ENMIENDA
De adición.
«Fuerzas y Cuerpos de Seguridad --con el fin exclusivo de esclarecer
responsabilidades de quienes hubieren cometido delitos o falta
administrativos relacionadas con la seguridad ciudadana--
introduciendo...».
JUSTIFICACION
No se entiende puedan en estos momentos estar realizando grabaciones
indiscriminadas de ciudadanos (imagen y voz) que no tienen ninguna
relación con estos hechos.
ENMIENDA NUM. 30
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 4.
ENMIENDA
De adición.
«Intervención mínima, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán
captar conversaciones de naturaleza privada, ni captar imágenes en
circunstancias en que la privacidad no ha perdido intensidad suficiente
por la relevancia pública de la actividad desarrollada.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 31
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 5.
ENMIENDA
De modificación.
«(...) necesaria autorización, similar a la de las videocámaras fijas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 32
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo 6.
ENMIENDA
De modificación.
«(...) plazo de 15 días.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
PREAMBULO
Párrafo 3 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 29
Párrafo 4 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 30
Párrafo 5 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 31
Párrafo 6 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 32
1.1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 1
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 14
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 15
1.2 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 16
2.1 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 17
3. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 2
GP. Socialista 11
3.2 Grupo Parlamentario Popular 10
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 18
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 19
3.3 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 20
4. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 3
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 21
5. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 4
5.2 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 22
6.4 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 23
6.5 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 24
7. Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 5
7.1 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 25
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
8.1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 6
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 26
8.4 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 27
9.2 Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 28
10. GP. Socialista 12
DISP. ADICIONAL
PRIMERA GP. Socialista 13
DISP. ADICIONAL
TERCERA Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 7
DISP. ADICIONAL
CUARTA Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 8
DISP. ADICIONAL
NUEVA Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 9