Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 23-c, de 02/06/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 23 (c)

PROYECTOS DE LEY 2 de junio de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 40

Núm. exp. 121/000039)

PROYECTO DE LEY

621/000023 Por el que se regula la competencia del Gobierno, en un

período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de

interconexión.


ENMIENDAS

621/000023

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por el que se

regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la

fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.


Palacio del Senado, 29 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por el que

se regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la

fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.


Palacio del Senado, 28 de mayo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Respeto a las competencias de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones establecidas en la Ley de liberalización de

Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto del artículo único en los siguientes

términos:


«A fin de garantizar la competencia efectiva, y hasta la plena

liberalización de las telecomunicaciones el 1 de




Página 6




diciembre de 1998, el Ministerio de Fomento, de conformidad con el

informe emitido por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, fijará

las condiciones y tarifas de interconexión.»

JUSTIFICACION

Asegurar la intervención efectiva de la Comisión en la fijación de

condiciones y tarifas de interconexión.