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BOCG. Senado, serie II, núm. 23-b, de 02/06/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 23(b)

PROYECTOS DE LEY 2 de junio de 1997 (Cong. Diputados. Serie A, núm. 40

Núm. exp.621/000039)

PROYECTO DE LEY

621/000023 Por el que se regula la competencia del Gobierno, en un

período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de

interconexión.


PROPUESTAS DE VETO

621/000023

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley por el

que se regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio,

para la fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.


Palacio del Senado, 29 de mayo de 1997.- El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.- La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodriguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 veto al Proyecto de Ley por el que se

regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la

fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.


Palacio del Senado, 28 de mayo de 1997.- El Portavoz, Juan JOsé Laborda

Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

La recién creada Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene

atribuida, entre otras competencias, la de fijar los precios máximos de

interconexión que deban regir en las relaciones comerciales entre los

operadores, en virtud de lo que determina el Real Decreto-Ley 6/1996 y la

Ley de Liberarización de las Telecomunicaciones, que se derivó de la

tramitación parlamentaria de dicho Real Decreto-Ley.


Con este Proyecto de Ley se intenta dar soporte legislativo a una

intención del Gobierno que está claramente enfrentada con la legislación

vigente, como lo es tratar de despojar a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones de una facultad sustantiva para el desarrollo de las

funciones que tiene encomendadas por Ley.


Para justificar esta sustracción de competencias se alega, casi once

meses después de su creación, la falta de medios de la Comisión, cuando

la única explicación que existe es la desidia interesada del Gobierno por

el funcionamiento de la Comisión para, de forma indebida, retener el

Gobierno competencias que no posee.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, independiente y

constituida por personas de acreditada capacidad para el desempeño de las

funciones que tiene encomendadas por Ley y que se les quieren sustraer,

sufre una reiteración de la falta de confianza del Gobierno en su

funcionamiento, como evidencia el texto del Proyecto de Ley, a través de

su artículo único.