Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 19-d, de 18/04/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 19 (d)

PROYECTOS DE LEY 18 de abril de 1997 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 22

Núm. exp. 121/000020)

PROYECTO DE LEY

621/000019Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen

Electoral General para la trasposición de la Directiva 94/80/CE, de

elecciones municipales.


DICTAMEN DE LA COMISION

621/000019

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento

del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales del Dictamen emitido por la Comisión Constitucional en el

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen

Electoral General para la trasposición de la Directiva 94/80/CE, de

elecciones municipales.


Palacio del Senado, 16 de abril de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Comisión Constitucional, tras deliberar sobre el Proyecto de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones

municipales, así como sobre las enmiendas presentadas al mismo, tiene el

honor de elevar a V.E. el siguiente

D I C T A M E N

PROYECTO DE LEY ORGANICA

DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA

DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA LA TRASPOSICION DE LA DIRECTIVA

94/80/CE,

DE ELECCIONES MUNICIPALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 8.B.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

establece que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro

del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las

elecciones municipales en el Estado miembro en que resida, en las mismas

condiciones que los nacionales de dicho Estado. Con el fin de que España

pudiera obligarse en los términos previstos en el precepto aludido, se

llevó a cabo la reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, por la

que se modificó el artículo 13 de la Constitución Española. El artículo

8.B.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea ha sido objeto de

desarrollo en la Directiva 94/80/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de

1994, modificada en su anexo por la Directiva 96/30/CE, como consecuencia




Página 14




de la adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia.


La incorporación al ordenamiento jurídico español de la citada

Directiva requiere, de acuerdo con nuestro sistema constitucional de

fuentes, una dualidad de instrumentos normativos. En primer lugar, se

requiere una modificación de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del

Régimen Electoral General que recoge aquellas materias de la Directiva

reservadas en el artículo 81 de la Constitución española a Ley Orgánica.


En segundo término, sería preciso introducir ciertas modificaciones en el

Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, con la finalidad de incorporar

las disposiciones de la Directiva relativas al censo electoral que

resulten necesarias.


En consecuencia, y con la finalidad de proceder a la transposición

de la Directiva 94/80/CE del Consejo, la presente Ley Orgánica modifica

los artículos 85, 176, 177 y 178 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral

General y adiciona un 187 bis al texto de la misma Ley.


Artículo primero.Derecho de sufragio activo en las elecciones

municipales.


Se modifica el apartado 1 del artículo 176 de la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que quedará

redactado en los términos siguientes:


«Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo 1, de esta

Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales

los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el

voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.


Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones

municipales todas las personas residentes en España que, sin haber

adquirido la nacionalidad española:


a)Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo

previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 B. del Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea.


b)Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para

los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de

sufragio activo en España».


Artículo segundo.Derecho de sufragio pasivo en las elecciones

municipales.


Se modifica el artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General, que quedará con la siguiente

redacción:


«1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de

esta Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas

residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:


a)Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo

previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 B. del Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países

que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en

sus elecciones municipales en los términos de un tratado.


b)Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para

los españoles.


c)No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su

Estado de origen.


2.Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes

incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta

Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente

Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de

apremio por resolución judicial».


Artículo tercero.Incompatibilidades.


Se modifica el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General, adicionando un apartado 5, con el

siguiente texto:


«5.Los ciudadanos que sean elegibles, de acuerdo con el artículo

177, apartado 1, de esta Ley, estarán sujetos a las causas de

incompatibilidades a que se refiere el presente artículo».


Artículo cuarto.Presentación de candidaturas.


Se introduce en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General, un artículo 187 bis con la redacción siguiente:


«1.Los ciudadanos, elegibles de acuerdo con lo previsto en el

artículo 177.1, en el momento de presentación de las candidaturas deberán

aportar, además de los documentos necesarios para acreditar que reúnen

los requisitos exigidos por la legislación española, una declaración

formal en la que conste:


a)Su nacionalidad, así como su domicilio en España.


b)Que no se encuentran privados del derecho de sufragio pasivo en el

Estado miembro de origen.


c)En su caso la mención del último domicilio en el Estado miembro de

origen.


2.En los supuestos que la Junta Electoral competente determine, se

podrá exigir la presentación de un certificado de la autoridad

administrativa que corresponda del Estado miembro de origen en el que se

acredite que no se halla privado del sufragio pasivo en dicho Estado.


3.Efectuada la proclamación de candidaturas la Junta Electoral

Central trasladará a los otros Estados, a través del Ministerio

competente, la información relativa a sus respectivos nacionales

incluidos como candidatos».





Página 15




Artículo quinto.Acreditación del derecho a votar.


Se modifica el apartado 1 del artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985,

de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que quedará con la

siguiente redacción:


«El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares

certificados de las listas del censo o por certificación censal

específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se

realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de

conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose

de extranjeros, con la tarjeta de residencia».


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Senado, 15 de abril de 1997.--El Presidente de la

Comisión, Pedro Agramunt Font de Mora.--El Secretario primero de la

Comisión, Esteban González Pons.


*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

**




Página 16




VOTOS PARTICULARES

621/000019

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento

del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la

Comisión Constitucional en el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de

la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la trasposición de la

Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales.


Palacio del Senado, 17 de abril de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Núm. 1

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de

lo previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener

como votos particulares al texto del Proyecto de Ley de modificación de

la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la trasposición de la

Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales, para su defensa ante el

Pleno, las enmiendas números 8, 9, 10, 11 y 12.


Palacio del Senado, 15 de abril de 1997.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


Núm. 2

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el

artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener como votos

particulares al texto del Proyecto de Ley del Régimen Electoral General,

para su defensa ante el Pleno, las enmiendas números 3, 4, 5, 6 y 7.


Palacio del Senado, 15 de abril de 1997.--El Portavoz, José Nieto

Cicuéndez.