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BOCG. Senado, serie II, núm. 21-c, de 31/03/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 21 (c)

PROYECTOS DE LEY 31 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 31

Núm. exp. 121/000029)

PROYECTO DE LEY

621/000021 Por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector

(procedente del Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero).


ENMIENDAS

621/000021

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por el que se

incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del

Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la

transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales

para la liberalización del sector (procedente del Real Decreto-Ley

1/1997, de 31 de enero).


Palacio del Senado, 26 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición Transitoria Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Mantener el texto propuesto, sustituyendo los plazos por los siguientes:


--Donde dice: «... nueve meses», debe decir: «tres meses».


--Donde dice: «... doce meses», debe decir: «seis meses».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Palacio del Senado, 24 de marzo 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula tres

enmiendas al Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español

la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del

Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de

televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del

sector (procedente del Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero).


Palacio del Senado, 25 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.





Página 10




ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 1

«2. Con el fin de hacer públicos la identidad de los operadores de

servicios de acceso condicional existentes en el mercado, así como la

descripción de los sistemas tecnológicos empleados en la prestación de

los servicios que éstos ofrecen, dichos operadores deberán inscribirse en

el registro que, para ello, se crea en la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones. Este registro tendrá carácter público y contendrá los

datos personales relativos a la identidad de los operadores y la

descripción de los sistemas tecnológicos que empleen. Su estructura y

funcionamiento se establecerán mediante Real Decreto.»

JUSTIFICACION

Delimitar el alcance del Registro.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7 tercer párrafo del apartado c).


ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 7

«c) Los operadores.../...


Los precios por el empleo de los descodificadores por los programadores

serán fijados libremente por las partes. En caso de no existir acuerdo

entre ellas, decidirá, con carácter vinculante, la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Posibilitar la existencia de un beneficio empresarial razonable.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Unica.


ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Unica

La comercialización.../... Ley sin el preceptivo Certificado de

aceptación o documento equivalente obtenido de un organismo notificado de

un Estado miembro de la Unión Europea, se sancionará.../...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 1.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley por el que

se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre,

del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la

transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales

para la liberalización del sector.


Palacio del Senado, 25 de marzo de 1997.--El Portavoz adjunto, Ramón Aleu

i Jornet.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De sustitución.





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Modificar el punto 2 del artículo 1 del Proyecto en los siguientes

términos:


«2. Los operadores de los servicios de acceso condicional deberán

inscribirse en el Registro que, para ello, se crea en la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones.


El Registro, que tendrá carácter público, contendrá los datos personales

de los operadores, las características de los medios técnicos que empleen

y la declaración responsable, formulada por aquéllos, de ajustarse a las

especificaciones técnicas contenidas en esta Ley, debiendo unirse la

documentación necesaria para acreditarlo.


La inscripción en el Registro sólo podrá ser denegada mediante resolución

razonada basada en el incumplimiento de las especificaciones técnicas

contenidas en la presente Ley.


La estructura y funcionamiento del Registro serán establecidas por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Simplificar y regular adecuadamente la creación y operativa del Registro

que se crea en el seno de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el título del artículo por el siguiente:


«Artículo 3. Supuestos especiales de autorización para la prestación del

servicio de televisión con tecnología digital.»

JUSTIFICACION

Adecuación del título del precepto, en coherencia con la siguiente

enmienda.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:


«La prestación de servicios de televisión digital por satélite, cable u

ondas terrestres, que sean de acceso condicional, exigirá disponer de la

correspondiente autorización administrativa, que será otorgada por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones simultáneamente con la

inscripción en el Registro creado en el artículo 1.2 de la presente Ley.


En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de

inscripción en el Registro, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones deberá proceder a la inscripción y autorización

correspondiente o a comunicar al solicitante la denegación de las mismas.


A falta de resolución expresa de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, en el citado plazo, se considerará efectuada la

inscripción en el Registro y otorgada la correspondiente autorización.»

JUSTIFICACION

Definir, de un lado, el ámbito de la autorización de acuerdo con lo

preceptuado en la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, y, de otro,

regular adecuadamente el otorgamiento de la misma de conformidad con el

artículo 1 de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del punto 1 del artículo 4.


JUSTIFICACION

No establecer exigencias específicas y distintas a las generales que

rigen en otros sectores del mercado de servicios.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.





Página 12




ENMIENDA

De modificación.


Modificar el texto del punto 2 del artículo 4 en el siguiente sentido:


«2. Las cantidades entregadas por los usuarios como garantía de una

obligación o aquellas otras que, por cualquier concepto, pudieran

resultar reembolsables, deberán estar garantizadas mediante aval

suficiente depositado por los operadores en la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Garantizar convenientemente el cumplimiento de obligaciones contraídas

por los operadores.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el párrafo cuarto del punto a) del artículo 7.


JUSTIFICACION

Respeto al contenido de la Directiva 95/47/CE.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el primer párrafo del punto c) del artículo 7 del proyecto en

el siguiente sentido:


«c) Los operadores de los servicios de acceso condicional, con

independencia de los medios de transmisión, propondrán a todas las

entidades de difusión, en condiciones equitativas, razonables y no

discriminatorias, servicios técnicos que permitan que sus servicios de

televisión digital sean captados, por los televidentes autorizados,

mediante descodificadores gestionados por los operadores de servicios,

con arreglo a las normas de la competencia, especialmente en los

supuestos de posición dominante.»

JUSTIFICACION

Respeto al contenido de la Directiva 95/47/CE.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar los párrafos segundo y tercero del punto c) del artículo 7 en

el siguiente sentido:


«Cuando la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior genere

conflictos entre los operadores de los servicios de acceso condicional y

las entidades de difusión, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones podrá, a solicitud de una parte y previa audiencia de

los interesados, dictar resoluciones de solución del conflicto con el

único fin de evitar situaciones de abuso de posición dominante. Dichas

resoluciones, que serán de carácter vinculante, agotarán la vía

administrativa.


En el supuesto de no llegarse a un acuerdo, y cuando se presenten

situaciones de abuso de posición dominante, la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones podrá dictar resolución vinculante sobre los

precios máximos a aplicar. Para la fijación de dichos precios máximos, se

tendrán en cuenta todos los costes, incluidos los de amortización, así

como las dotaciones para reservas y una retribución razonable para el

capital invertido.»

JUSTIFICACION

Respeto a la Directiva 95/47/CE estableciendo mecanismos de solución de

los conflictos generados entre operadores y entidades de difusión en

supuestos de abuso de posición dominante.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.





Página 13




ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el párrafo cuarto del punto c) del artículo 7.


JUSTIFICACION

Respeto a la Directiva 95/47/CE.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Al amparo de esta misma norma legal, si el precio a cobrar

por la cesión de un descodificador o por el acceso restringido a una

determinada programación, se hiciera derivar de su tiempo de uso o de

recepción de la señal, deberá facilitarse al usuario por el operador un

contador que determine, en cada momento, la deuda generada. Con arreglo

(...)».


Debe decir: «Al amparo de esta misma norma legal, si el precio a cobrar

por la cesión de un descodificador o por el acceso restringido a una

determinada programación, se hiciera derivar de su tiempo de uso o de

recepción de la señal, deberá facilitarse al usuario la información sobre

la deuda generada. Con arreglo (...)».


JUSTIFICACION

Facilitar al consumidor información sobre el gasto sin necesidad de

inversiones suplementarias.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Unica.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:


«La comercialización, distribución, cesión temporal o alquiler de

aparatos, equipos, descodificadores o cualquier sistema utilizado para la

prestación de servicios de televisión digital que no dispongan de

certificados de aceptación, de acuerdo con las leyes y la normativa

europea, se sancionará con arreglo a los apartados 2.h) y 3.c) del

artículo 33 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones,

modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, como infracción grave o

muy grave.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Limita las competencias de la Comisión contenidas en el artículo 7 del

Proyecto.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Cuarta.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Respeto a la Directiva 95/47/CE y al proceso de liberalización de las

Telecomunicaciones.





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ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


«El Gobierno y el Ministro de Fomento, en el ámbito de sus respectivas

competencias, y la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, en el

ámbito de las que la presente Ley le atribuye, dictarán cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta

Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Derogatoria (Nueva).


ENMIENDA

De adición.


«Queda derogado el Real decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se

incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de

la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de

señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la

liberalización del sector.»

JUSTIFICACION

Coherencia legislativa.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de

Ley por el que se incorporan al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de

24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de

normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas

adicionales para la liberalización del Sector. (Procedente del Real

Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero).


Palacio del Senado, 25 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.a) cuarto párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del cuarto párrafo del apartado a) del

artículo 7:


«El sistema de acceso condicional será el definido por el Grupo DVB

(Grupo de Radiodifusión de Vídeo Digital) bajo el concepto simulcrypt,

siempre que, sin necesidad de ningún tipo de adaptación, resulte la plena

compatibilidad de su uso por los distintos operadores y exista previo

acuerdo entre éstos. Para que este acuerdo se entienda producido, será

necesario que los citados operadores presten su conformidad respecto de

los aparatos de acceso condicional a emplear y así se haga constar en un

documento que asuman todos ellos, y que se remitirá, para su

conocimiento, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el

plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.


Transcurrido este plazo en defecto de acuerdo, deberán emplearse otros

sistemas que puedan operar de acuerdo con la recomendación DVB definida

como interfaz común que facilite la operación en modo multicrypt.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para garantizar la libre concurrencia en el mercado.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone redactar la Disposición Transitoria Primera en los siguientes

términos:


«Plazos para la adaptación a lo dispuesto en este Proyecto de Ley.





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Los operadores de servicios y difusores habrán de cumplir en su

actuación, las disposiciones previstas en este Proyecto de Ley, en el

plazo de dos meses desde su entrada en vigor, debiendo, en ese plazo,

incorporar lo en él previsto en los sistemas que empleen en el futuro. En

el plazo de tres meses desde dicha fecha habrá de solicitarse la

inscripción a la que se refiere el artículo 1.2.


No obstante, respecto de los descodificadores para uso digital ya

instalados o recibidos por los usuarios para servicios de acceso

condicional, los operadores contarán con el plazo de cuatro meses para

sustituirlos por otros nuevos que se ajusten a las normas de este

Proyecto de Ley o para realizar en ellos las pertinentes adaptaciones con

el mismo fin. Transcurrido este período de tiempo sin que la sustitución

o la adaptación se haya producido, habrán de quedar inoperantes.»

JUSTIFICACION

El plazo que se propone, se entiende suficiente para garantizar el

interés general de los usuarios de esta modalidad de televisión.


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INDICE




Página 16




Número

Título Enmendante de

Enmienda

1 GP Convergència i Unió 2

GP Socialista 5

3 GP Socialista 6

GP Socialista 7

4 GP Socialista 8

GP Socialista 9

7 GP Convergència i Unió 3

GP Socialista 10

GP Socialista 11

GP Socialista 12

GP Socialista 13

GP Popular 20

9 GP Socialista 14

DisposiciOn Adicional Unica GP Convergència i Unió 4

GP Socialista 15

Disposiciones Transitorias

Primera Sr. Ríos Pérez (GPMX) 1

GP Popular 21

Segunda GP Socialista 16

Cuarta GP Socialista 17

DisposiciOn Derogatoria (nueva) GP Socialista 19

Disposiciones Finales

Primera GP Socialista 18