Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie II, núm. 19-c, de 26/03/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 19 (c)
PROYECTOS DE LEY 26 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 22
Núm. exp. 121/000020)
PROYECTO DE LEY
621/000019 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General para la trasposición de la Directiva 94/80/CE, de
elecciones municipales.
ENMIENDAS
621/000019
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la
trasposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales.
Palacio del Senado, 24 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
«Lo establecido en esta Ley, se entiende sin perjuicio de las
competencias exclusivas correspondientes a la Comunidad Autónoma del País
Vasco, de acuerdo con los artículos 10.3 y 37.3 e), del Estatuto de
Gernika y al artículo 46 de la LORAFNA y normas Forales que la
desarrollan, así como, en su caso, de las competencias de las CC. AA.,
según sus Estatutos respectivos.»
JUSTIFICACION
Respeto a las competencias de las CC. AA.
Palacio del Senado, 14 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 2
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado (GPP), Socialista
(GPS), Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), de Senadores
Nacionalistas Vascos (GPSNV) y Mixto (GPMX).
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, formulan al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
para la trasposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales,
la siguiente enmienda al artículo segundo: «Derecho de sufragio pasivo en
las Elecciones Municipales».
ENMIENDA
De modificación.
El texto será como sigue:
Se modifica el artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, que quedará con la siguiente redacción:
1. «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta
Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas
residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo
previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 B. del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países
que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en
sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley
para los españoles.
c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su
Estado de origen.
2. Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y,
además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente
Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de
apremio por resolución judicial.»
JUSTIFICACION
La redacción propuesta se acomoda mejor al verdadero espíritu del
legislador, que no es otro que, junto a la trasposición de la directiva
comunitaria, constituir una norma de concordancia normativa con el
artículo 13.2 de la Constitución y con lo dispuesto en el artículo 176.1
de la LOREG, para el sufragio activo.
Además, con la nueva redacción se evita cualquier posible confusión, en
la interpretación de dicho artículo.
Palacio del Senado, 18 de marzo de 1997.--El Portavoz del Grupo Popular,
Pío García-Escudero Márquez.--El Portavoz del Grupo Socialista, Juan José
Laborda Martín.--El Portavoz del Grupo Catalán de Convergència i Unió,
Joaquim Ferrer i Roca.--El Portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, Joseba Zubia Atxaerandio.--El Portavoz del Grupo Mixto, José Luis
Nieto Cicuéndez.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la
trasposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.
Palacio del Senado, 18 de marzo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al título del Proyecto de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General»
MOTIVACION
En coherencia con el articulado del Proyecto de Ley según el texto
aprobado por el Congreso y las enmiendas siguientes, que no limitan la
reforma de la Ley Electoral a la exclusiva trasposición de la Directiva
94/80, incluyendo otros supuestos de derecho de sufragio activo y pasivo
en elecciones municipales.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Añadir «in fine» a la letra a) del apartado 1 del artículo 176 que se
propone, el siguiente texto:
«..., o hayan obtenido la concesión de asilo, siempre que, en este caso,
acrediten su residencia en el municipio durante los últimos cinco años.»
MOTIVACION
Con esta enmienda se pretende incluir entre los titulares del derecho de
sufragio activo en las elecciones municipales
a los residentes extranjeros que hayan solicitado y les haya sido
concedido asilo en España, por evidentes razones de integración en la
sociedad e imposibilidad de aplicar el principio de reciprocidad.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir «in fine», en la letra a) del apartado 1 del artículo 177 que se
propone, el siguiente texto:
«... o sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles
el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los
términos de un tratado.»
MOTIVACION
Desarrollar la previsión constitucional, incluida en la reforma de 27 de
agosto de 1992, de ejercicio del derecho de sufragio pasivo a los
nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el mismo
derecho en sus elecciones municipales en los términos de un tratado, y no
solamente a los ciudadanos de la Unión Europea. Esta enmienda, que fue
presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y aceptada, se
incorporó incorrectamente al texto aprobado por el Congreso y remitido al
Senado, por lo que se hace necesario, de nuevo, su presentación para
evitar que, una enmienda que pretendía ampliar los posibles titulares del
derecho de sufragio pasivo, paradójicamente, tenga un efecto contrario,
el de añadir un nuevo requisito a los originalmente previstos en el
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir, en el artículo 177 que se propone, un nuevo apartado 2 (pasando
el actual a apartado 3), con el siguiente texto:
«2. Son igualmente elegibles en las elecciones municipales todas las
personas residentes en España que, aún no habiendo adquirido la
nacionalidad española, hayan obtenido la concesión de asilo y acrediten
su residencia en el municipio durante los últimos cinco años, siempre que
reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los
españoles.»
MOTIVACION
Incluir entre los titulares del derecho de sufragio pasivo en las
elecciones municipales a los residentes extranjeros que hayan solicitado
y les haya sido concedido asilo en España, por las mismas razones
alegadas en la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo cuarto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir, en la letra b) del apartado 1 del artículo 187 bis que se
propone, «in fine», el siguiente texto:
«..., salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de dicho artículo.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 177, por la que en
el apartado 2, se incluye, entre los titulares del derecho de sufragio
pasivo en las elecciones municipales, a los que hayan obtenido asilo en
España, ya que éstos obviamente no podrán demostrar que se encuentran
privados de este derecho en su país de origen.
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General para la trasposición de la Directiva
94/80/CE de elecciones municipales.
Palacio del Senado, 21 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el primer párrafo de la
Exposición de Motivos.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
El artículo 8.B.1 del Tratado de la Unión Europea establece .../...
Constitución Española. El artículo 8.B.1 del Tratado de la Unión Europea
ha sido objeto ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corregir el error de remisión, toda vez que el artículo 8.B fue
incorporado por el Tratado de la Unión Europea y no por el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, tal y como se expresa en la
Exposición de Motivos.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1.a) del
artículo 176, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, a que hace referencia el artículo primero.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo primero
Se modifica el apartado 1 del artículo 176.../...
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo
previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado de la
Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Corregir el error de remisión toda vez que, la condición de ciudadano de
la Unión se proclama en el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, y
no en el artículo 8 B, tal y como consta en el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1.a) del
artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, a que se refiere el artículo segundo.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo segundo
Se modifica .../...
1. Sin perjuicio .../...
a) Tengan la condición .../... previsto en el párrafo 2 del apartado
1 del artículo 8 del Tratado de la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Corregir el error de remisión en coherencia con la enmienda al apartado 1
a) del artículo 176, de la LOREG.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el artículo cuarto.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo cuarto
Se introduce en la Ley Orgánica .../... siguiente:
1.Los ciudadanos .../... que conste:
a)Su nacionalidad ... (mismo contenido que el precepto que se
enmienda).
b) Que no se encuentran ... (mismo contenido que el precepto que se
enmienda).
c) La mención del último domicilio en el Estado miembro de origen en
el supuesto de que no hubiere residido siempre en España.
2. En los supuestos .../... dicho Estado.
3. Efectuada .../... Ministerio competente...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Concretar en qué supuestos se debe hacer mención del último domicilio en
el Estado miembro de origen y corregir errores gramaticales.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de añadir una Disposición Adicional.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional
A los efectos de dar cumplimiento a los extremos a los que se refiere el
artículo 39 de la Ley 7/1996, será la Oficina del Censo Electoral quien
proporcione los datos en soporte magnético a los interesados, los cuales
deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicho precepto.»
JUSTIFICACION
Es necesaria esta adaptación normativa en una Ley Orgánica, con la
finalidad de poder dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 7/1996.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
TITULO Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GPMX) 3
EXPOSICION DE MOTIVOS GP. de Convergéncia i Unió 8
Primero Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GPMX) 4
GP. de Convergència i Unió 9
Segundo GPP; GPS; GPCIU; GPSNV y GPMX 2
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GPMX) 5
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GPMX) 6
GP. de Convergència i Unió 10
Cuarto Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GPMX) 7
GP. de Convergència i Unió 11
DISPOSICION ADICIONAL (nueva) Sra. Boneta y Piedra (GPMX) 1
GP. de Convergència i Unió 12