Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 19-c, de 26/03/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 19 (c)

PROYECTOS DE LEY 26 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 22

Núm. exp. 121/000020)

PROYECTO DE LEY

621/000019 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen

Electoral General para la trasposición de la Directiva 94/80/CE, de

elecciones municipales.


ENMIENDAS

621/000019

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la

trasposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales.


Palacio del Senado, 24 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

«Lo establecido en esta Ley, se entiende sin perjuicio de las

competencias exclusivas correspondientes a la Comunidad Autónoma del País

Vasco, de acuerdo con los artículos 10.3 y 37.3 e), del Estatuto de

Gernika y al artículo 46 de la LORAFNA y normas Forales que la

desarrollan, así como, en su caso, de las competencias de las CC. AA.,

según sus Estatutos respectivos.»

JUSTIFICACION

Respeto a las competencias de las CC. AA.


Palacio del Senado, 14 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 2

De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado (GPP), Socialista

(GPS), Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), de Senadores

Nacionalistas Vascos (GPSNV) y Mixto (GPMX).


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, formulan al Proyecto de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

para la trasposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales,

la siguiente enmienda al artículo segundo: «Derecho de sufragio pasivo en

las Elecciones Municipales».





Página 8




ENMIENDA

De modificación.


El texto será como sigue:


Se modifica el artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General, que quedará con la siguiente redacción:


1. «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta

Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas

residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:


a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo

previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 B. del Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países

que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en

sus elecciones municipales en los términos de un tratado.


b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley

para los españoles.


c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su

Estado de origen.


2. Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran

en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y,

además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente

Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de

apremio por resolución judicial.»

JUSTIFICACION

La redacción propuesta se acomoda mejor al verdadero espíritu del

legislador, que no es otro que, junto a la trasposición de la directiva

comunitaria, constituir una norma de concordancia normativa con el

artículo 13.2 de la Constitución y con lo dispuesto en el artículo 176.1

de la LOREG, para el sufragio activo.


Además, con la nueva redacción se evita cualquier posible confusión, en

la interpretación de dicho artículo.


Palacio del Senado, 18 de marzo de 1997.--El Portavoz del Grupo Popular,

Pío García-Escudero Márquez.--El Portavoz del Grupo Socialista, Juan José

Laborda Martín.--El Portavoz del Grupo Catalán de Convergència i Unió,

Joaquim Ferrer i Roca.--El Portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas

Vascos, Joseba Zubia Atxaerandio.--El Portavoz del Grupo Mixto, José Luis

Nieto Cicuéndez.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la

trasposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.


Palacio del Senado, 18 de marzo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral

General»

MOTIVACION

En coherencia con el articulado del Proyecto de Ley según el texto

aprobado por el Congreso y las enmiendas siguientes, que no limitan la

reforma de la Ley Electoral a la exclusiva trasposición de la Directiva

94/80, incluyendo otros supuestos de derecho de sufragio activo y pasivo

en elecciones municipales.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Añadir «in fine» a la letra a) del apartado 1 del artículo 176 que se

propone, el siguiente texto:


«..., o hayan obtenido la concesión de asilo, siempre que, en este caso,

acrediten su residencia en el municipio durante los últimos cinco años.»

MOTIVACION

Con esta enmienda se pretende incluir entre los titulares del derecho de

sufragio activo en las elecciones municipales




Página 9




a los residentes extranjeros que hayan solicitado y les haya sido

concedido asilo en España, por evidentes razones de integración en la

sociedad e imposibilidad de aplicar el principio de reciprocidad.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir «in fine», en la letra a) del apartado 1 del artículo 177 que se

propone, el siguiente texto:


«... o sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles

el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los

términos de un tratado.»

MOTIVACION

Desarrollar la previsión constitucional, incluida en la reforma de 27 de

agosto de 1992, de ejercicio del derecho de sufragio pasivo a los

nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el mismo

derecho en sus elecciones municipales en los términos de un tratado, y no

solamente a los ciudadanos de la Unión Europea. Esta enmienda, que fue

presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y aceptada, se

incorporó incorrectamente al texto aprobado por el Congreso y remitido al

Senado, por lo que se hace necesario, de nuevo, su presentación para

evitar que, una enmienda que pretendía ampliar los posibles titulares del

derecho de sufragio pasivo, paradójicamente, tenga un efecto contrario,

el de añadir un nuevo requisito a los originalmente previstos en el

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir, en el artículo 177 que se propone, un nuevo apartado 2 (pasando

el actual a apartado 3), con el siguiente texto:


«2. Son igualmente elegibles en las elecciones municipales todas las

personas residentes en España que, aún no habiendo adquirido la

nacionalidad española, hayan obtenido la concesión de asilo y acrediten

su residencia en el municipio durante los últimos cinco años, siempre que

reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los

españoles.»

MOTIVACION

Incluir entre los titulares del derecho de sufragio pasivo en las

elecciones municipales a los residentes extranjeros que hayan solicitado

y les haya sido concedido asilo en España, por las mismas razones

alegadas en la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo cuarto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir, en la letra b) del apartado 1 del artículo 187 bis que se

propone, «in fine», el siguiente texto:


«..., salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de dicho artículo.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 177, por la que en

el apartado 2, se incluye, entre los titulares del derecho de sufragio

pasivo en las elecciones municipales, a los que hayan obtenido asilo en

España, ya que éstos obviamente no podrán demostrar que se encuentran

privados de este derecho en su país de origen.


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5

enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

del Régimen Electoral General para la trasposición de la Directiva

94/80/CE de elecciones municipales.


Palacio del Senado, 21 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.





Página 10




ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el primer párrafo de la

Exposición de Motivos.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

El artículo 8.B.1 del Tratado de la Unión Europea establece .../...


Constitución Española. El artículo 8.B.1 del Tratado de la Unión Europea

ha sido objeto ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corregir el error de remisión, toda vez que el artículo 8.B fue

incorporado por el Tratado de la Unión Europea y no por el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea, tal y como se expresa en la

Exposición de Motivos.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1.a) del

artículo 176, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General, a que hace referencia el artículo primero.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo primero

Se modifica el apartado 1 del artículo 176.../...


a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo

previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado de la

Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Corregir el error de remisión toda vez que, la condición de ciudadano de

la Unión se proclama en el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, y

no en el artículo 8 B, tal y como consta en el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1.a) del

artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General, a que se refiere el artículo segundo.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo segundo

Se modifica .../...


1. Sin perjuicio .../...


a) Tengan la condición .../... previsto en el párrafo 2 del apartado

1 del artículo 8 del Tratado de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Corregir el error de remisión en coherencia con la enmienda al apartado 1

a) del artículo 176, de la LOREG.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el artículo cuarto.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo cuarto

Se introduce en la Ley Orgánica .../... siguiente:


1.Los ciudadanos .../... que conste:


a)Su nacionalidad ... (mismo contenido que el precepto que se

enmienda).


b) Que no se encuentran ... (mismo contenido que el precepto que se

enmienda).





Página 11




c) La mención del último domicilio en el Estado miembro de origen en

el supuesto de que no hubiere residido siempre en España.


2. En los supuestos .../... dicho Estado.


3. Efectuada .../... Ministerio competente...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Concretar en qué supuestos se debe hacer mención del último domicilio en

el Estado miembro de origen y corregir errores gramaticales.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de añadir una Disposición Adicional.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional

A los efectos de dar cumplimiento a los extremos a los que se refiere el

artículo 39 de la Ley 7/1996, será la Oficina del Censo Electoral quien

proporcione los datos en soporte magnético a los interesados, los cuales

deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicho precepto.»

JUSTIFICACION

Es necesaria esta adaptación normativa en una Ley Orgánica, con la

finalidad de poder dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 7/1996.





Página 12




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

TITULO Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GPMX) 3

EXPOSICION DE MOTIVOS GP. de Convergéncia i Unió 8

Primero Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GPMX) 4

GP. de Convergència i Unió 9

Segundo GPP; GPS; GPCIU; GPSNV y GPMX 2

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GPMX) 5

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GPMX) 6

GP. de Convergència i Unió 10

Cuarto Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GPMX) 7

GP. de Convergència i Unió 11

DISPOSICION ADICIONAL (nueva) Sra. Boneta y Piedra (GPMX) 1

GP. de Convergència i Unió 12