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BOCG. Senado, serie II, núm. 16-c, de 07/03/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 16 (c)
PROYECTOS DE LEY 7 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 8
Núm. exp. 121/000006)
PROYECTO DE LEY
621/000016 Sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema
Nacional de Salud (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de
junio).
ENMIENDAS
621/000016
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre
habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud
(procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio).
Palacio del Senado, 5 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de habilitación de
nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Palacio del Senado, 3 de marzo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM.1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la exposición de motivos
Enmienda
De sustitución.
Se sustituye la exposición de motivos por lo siguiente:
«EXPOSICION DE MOTIVOS
La garantía de derecho a la salud de toda la población está formalmente
establecida por la CE.
Entre los diferentes modelos de servicios sanitarios, el Servicio
Nacional de Salud caracterizado por la titularidad, financiación, gestión
y provisión pública, la gratuidad en el momento de uso, la
descentralización y la participación de la población y de los
trabajadores de la salud en el proceso de planificación de los servicios
y la universalidad en el acceso a los mismos --es el que mejores
resultados ofrece en la relación coste-eficacia.
La calidad y eficacia de un modelo de servicios sanitarios, a cuya
financiación la sociedad en su conjunto --a través de los Presupuestos
Generales del Estado-- destina una considerable suma, se mide a través de
su capacidad para modificar positivamente el estado de salud de la
población. Este objetivo prioritario, al cual debe responder la
estructura y funcionamiento de los servicios sanitarios públicos, es
evaluable objetivamente a través de su influencia --junto con la de otros
factores socioeconómicos, culturales y medioambientales--, en la
disminución
de las principales causas de enfermedad y de muerte, las cuales a su vez
afectan de manera desigual a los diferentes colectivos sociales.
La introducción de medidas de gestión empresarial en los servicios
sanitarios públicos y, más aún, su adjudicación a empresas privadas --en
un marco de reducción del gesto público, fruto de políticas neoliberales
que obedecen básicamente a objetivos de desfiscalización de las rentas
del capital-- ha tenido como consecuencia un deterioro de la sanidad
pública y un incremento de las desigualdades, fruto de la progresiva
introducción de criterios de mercado en el acceso a la atención
sanitaria.
La gestión privada de servicios sociales básicos, como la sanidad, supone
la priorización de objetivos de beneficio económico, la práctica
desaparición de programas preventivos y de promoción de la salud --los
más eficaces para intervenir sobre las principales patologías
crónico-degenerativas y sobre las viejas/nuevas patologías infecciosas--
y, como se ha podido comprobar en nuestro país, un incremento del gasto
sanitario en aquellas Comunidades Autónomas con transferencias que más
han avanzado en la gestión privada, así como en un desmesurado gasto
farmacéutico, al margen de las necesidades de salud.
La parasitación de la empresa privada en la sanidad pública, su
influencia en la disminución de la calidad asistencial, en la
burocratización y en la elevación injustificada de los costes, la
distorsión que sobre el funcionamiento de la sanidad pública introduce el
hecho de que muchos profesionales ejerzan en la sanidad pública y en la
sanidad privada, exigen la adopción de medidas que establezcan la
titularidad, financiación, planificación, prestación de servicios y
ejercicio profesional, exclusivamente públicos en el sistema nacional de
salud. Todo ello en el marco de un modelo de financiación que garantice
un desarrollo progresivo de los servicios sanitarios públicos y, por
tanto, una disminuición progresiva de los servicios sanitarios
concertados con la sanidad privada.»
MOTIVACION
En conexión con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NUM.2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único.
Enmienda
De sustitución.
Se sustituye el texto del artículo único por el siguiente:
«Artículo único
1.Las Administraciones Públicas con competencias en la atención
sanitaria, planificarán en la atención sanitaria, planificarán el
desarrollo de los servicios sanitarios que mantendrán, en todo caso, su
carácter público en todo lo referente a titularidad, financiación,
gestión y provisión de servicios.
2.En todo el proceso de planificación de los servicios sanitarios
participará tanto la población como los trabajadores/as de la salud y el
mismo responderá al criterio prioritario de satisfacción de las
necesidades de salud de la población, evaluado con criterios de calidad
socio-sanitaria.
3.Se adoptarán las medidas económicas y administrativas necesarias para
incrementar progresivamente los recursos humanos y materiales de la
sanidad pública de forma que en el plazo de 10 años la totalidad de la
atención sanitaria se preste con recursos públicos escalonadamente el
presupuesto destinado a conciertos con la sanidad privada.
4.Con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria pública,
se establece la incompatibilidad entre el desempeño de actividades en la
sanidad pública y en la sanidad privada.»
MOTIVACION
Establecer los criterios que deben regir un modelo sanitario de carácter
público y garantizar su defensa.
ENMIENDA NUM.3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente Enmienda
De adición.
Se crea una nueva Disposición Derogatoria.
«Disposición Derogatoria
Queda derogado el Real Decreto-Ley 10/1996, de 14 de junio, de
habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la
Salud.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula tres enmiendas al
Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del
Sistema Nacional de Salud (procedente Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de
junio).
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado 1 del Artículo Unico.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
1. En el ámbito.../... o indirectamente a través de la constitución de
cualesquiera entidades públicas admitidas en Derecho.
En el marco...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Clarificar con mayor precisión la redacción del precepto.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado 2 del Artículo Unico.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios
podrá llevarse...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la referencia a la atención sociosanitaria que ya prevé
el apartado 1.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado 2 del Artículo Unico.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
2. La prestación .../... previstos en la Ley General de Sanidad y en las
restantes disposiciones legales vigentes.»
JUSTIFICACION
Prever que en otras disposiciones legales, como por ejemplo la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen también
modalidades de acuerdos, convenios o contratos.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de
Ley de habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de
Salud (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio).
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío García-Escudero
Márquez.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, incorporó al ámbito
del Sistema Nacional de Salud, un modelo de organización de los centros y
servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa,
tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Dicha
norma reguló, asimismo, la vinculación de los hospitales
generales de carácter privado mediante convenios singulares y los
conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios ajenos,
dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter
lucrativo.
Al objeto de ampliar las formas organizativas de la gestión de los
centros sanitarios, el Real Decreto-Ley 10/96, de 17 de junio, sobre
Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Insalud, vino a establecer
que la administración de los mismos pudiera llevarse a cabo, no sólo
directamente, sino indirectamente mediante cualesquiera entidades
admitidas en derecho así como a través de la constitución de consorcios,
fundaciones, u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiéndose
establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades
públicas o privadas, y fórmulas de gestión integrada o compartida.
La entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 10/96, ha permitido al
Instituto Nacional de la Salud la puesta en marcha de algunas iniciativas
en materia de gestión y, en concreto, la constitución de dos fundaciones
de titularidad pública para la gestión de los nuevos Hospitales de
Manacor, en Mallorca, y de Alcorcón, en Madrid, cuya constitución ha sido
autorizada, en los términos previstos en la disposición final única 1 del
Real Decreto-Ley, por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de
noviembre, que ha sido objeto de publicación en Resolución, de 21 de
enero del presente año, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria
(«BOE» número 32, de 6 de febrero).
Con la presente Ley se procede a dar nueva redacción al artículo único
del mencionado Real Decreto-Ley, transformado ahora en Ley sobre
Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.
En esta Ley se reitera de nuevo que la gestión de los centros y servicios
sanitarios puede llevarse a cabo directamente o indirectamente a través
de cualesquiera entidades de titularidad pública admitidas en derecho;
entre otras formas jurídicas, la presente disposición ampara la gestión a
través de entes interpuestos dotados de personalidad jurídica, tales como
empresas públicas, consorcios o fundaciones --en los mismos términos a
las ya creadas-- u otras entidades de titularidad pública admitidas en
nuestro ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo establecido, para cada caso, en las leyes, mediante
esta norma se habilita expresamente al Gobierno y a los órganos de
gobierno de las Comunidades Autónomas --en los ámbitos de sus respectivas
competencias-- para determinar, reglamentariamente, las normas jurídicas,
los órganos de dirección y control, el régimen de la garantía de la
prestación, la financiación y las peculiaridades en materia de personal
de las entidades que se pudieran crear para la gestión de los servicios.
Con esta previsión, la Ley viene a reiterar la facultad otorgada al
Gobierno en la disposición final única 1 del anterior Real Decreto-Ley
10/96, otorgando carácter reglamentario a las decisiones que adopte el
Ejecutivo sobre la materia, y fijando los extremos que deben contenerse
necesariamente en dicha reglamentación.
Por último, el Proyecto de Ley, en términos similares al Real Decreto-Ley
anterior, recoge las formas de gestión de los servicios a través de
medios ajenos, haciendo hincapié en la posibilidad de establecer
acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o
privadas en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
La presente norma, en línea con el espíritu del Real Decreto-Ley 10/96
que viene a sustituir, debe constituir un importante instrumento de
flexibilización y autonomía en la gestión sanitaria, necesidad ineludible
de la actual organización pública, con vistas a mejorar la eficacia del
Sistema Nacional de Salud, cuya consolidación y modernización es objetivo
prioritario de nuestra sociedad.»
JUSTIFICACION
La transformación del Real Decreto-Ley 10/96 en Ley ordinaria, exige una
sustancial modificación del preámbulo de dicho Decreto-Ley, cuya
redacción trataba de justificar las razones del Gobierno para introducir
por vía de urgencia la posibilidad de nuevas formas de gestión pública en
el Sistema Nacional de Salud, posibilidad que se hizo inmediatamente
efectiva mediante la creación de algunas fundaciones de titularidad
pública en el Instituto Nacional de la Salud, en concreto, las
fundaciones de los nuevos hospitales de Manacor y Alcorcón.
Siendo diferente la situación en que se aprobará la Ley, procede dar
nueva redacción a la Exposición de Motivos, justificando el alcance de
esta norma más allá de la decisión urgente del Gobierno y de las razones
coyunturales en que se basó el Decreto-Ley anterior.
Además, habiéndose introducido en el debate parlamentario algunas
modificaciones, que no alteran el contenido sustancial del anterior
Decreto-Ley, pero que lo matizan en aspectos relevantes, procede que la
nueva Exposición de Motivos refleje el alcance exacto de la nueva
redacción.
Por último, es preciso señalar, respecto de la nueva redacción del
articulado, que habiéndose simplificado la mención a las formas de
gestión indirecta, con medios propios, de los centros o servicios
sanitarios, (que figura ahora bajo la expresión «a través de cualesquiera
entidades de titularidad pública admitidas en derecho»), resulta muy
conveniente, para evitar dudas interpretativas, que la Exposición de
Motivos detalle alguna de las posibilidades, --las más probables-- de
entes públicos interpuestos: empresas públicas, consorcios y fundaciones;
especialmente la mención a estas últimas, en tanto se acaban de poner en
marcha dos fundaciones hospitalarias amparadas en el Decreto-Ley.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Incluir «mediante Real Decreto», en el párrafo segundo del punto 1.
Quedaría redactado el Artículo Unico del siguiente tenor:
«Artículo Unico
1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando
en todo caso su condición de servicio público, la gestión y
administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de
protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria, podrá
llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de cualesquiera
entidades de titularidad pública admitidas en Derecho.
En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno,
mediante Real Decreto, y a los órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas --en los ámbitos de sus respectivas competencias--, determinar
las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de
garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de
personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y
servicios mencionados.
2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios podrá llevarse a
cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o
contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos
previstos en la Ley General de Sanidad.»
JUSTIFICACION
Una de las modificaciones más importantes introducidas en el texto del
Real Decreto por el debate en el Congreso de los Diputados es trasladar
el mandato al Gobierno para desarrollar esta norma, que figuraba antes en
la Disposición Final Unica 1, a la redacción del Artículo Unico. Por su
contenido, el citado mandato ha de cumplirse necesariamente haciendo uso
de la potestad reglamentaria, esto es, regulándose por el Ejecutivo
mediante Real Decreto, de carácter general, las características comunes
de las instituciones que se establezcan para permitir la gestión
indirecta de los servicios.
Procede, en consecuencia, que se enmiende el párrafo segundo del punto 1
del Artículo Unico de la Ley, haciendo mención expresa al Real Decreto,
en referencia al carácter reglamentario de la decisión que haya de tomar
el Gobierno, o los Gobiernos Autonómicos, sobre la materia.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula tres
enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Salud.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 9
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación del último párrafo.
Sustituir «refuerzan el Sistema Nacional de Salud» por «refuerzan el
Sistema de Salud, a través del INSALUD,...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación al primer párrafo:
Sustituir «Sistema Nacional de Salud» por «en el ámbito de competencia
del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al Artículo Unico.
ENMIENDA NUM. 11
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Artículo Unico.1.
ENMIENDA
De modificación.
En el ámbito de competencia del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD),
garantizando...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mayor precisión en los términos utilizados para preservar las
competencias en la materia de las Comunidades Autónomas que ajustándose a
la Ley General de Sanidad, prestan sus servicios sanitarios a través de
sus propios organismos, y concretamente en la CAV, Osakidetza.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 9
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 10
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 1
Grupo Parlamentario Popular 7
UNICO
Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 11
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 2
GP. de Convergència i Unió 4
GP. de Convergència i Unió 5
GP. de Convergència i Unió 6
Grupo Parlamentario Popular 8
DISP. DEROGATORIA
(NUEVA)
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP. Mixto) 3