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BOCG. Senado, serie II, núm. 16-c, de 07/03/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 16 (c)

PROYECTOS DE LEY 7 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 8

Núm. exp. 121/000006)

PROYECTO DE LEY

621/000016 Sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema

Nacional de Salud (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de

junio).


ENMIENDAS

621/000016

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre

habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud

(procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio).


Palacio del Senado, 5 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de habilitación de

nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.


Palacio del Senado, 3 de marzo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM.1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la exposición de motivos

Enmienda

De sustitución.


Se sustituye la exposición de motivos por lo siguiente:


«EXPOSICION DE MOTIVOS

La garantía de derecho a la salud de toda la población está formalmente

establecida por la CE.


Entre los diferentes modelos de servicios sanitarios, el Servicio

Nacional de Salud caracterizado por la titularidad, financiación, gestión

y provisión pública, la gratuidad en el momento de uso, la

descentralización y la participación de la población y de los

trabajadores de la salud en el proceso de planificación de los servicios

y la universalidad en el acceso a los mismos --es el que mejores

resultados ofrece en la relación coste-eficacia.


La calidad y eficacia de un modelo de servicios sanitarios, a cuya

financiación la sociedad en su conjunto --a través de los Presupuestos

Generales del Estado-- destina una considerable suma, se mide a través de

su capacidad para modificar positivamente el estado de salud de la

población. Este objetivo prioritario, al cual debe responder la

estructura y funcionamiento de los servicios sanitarios públicos, es

evaluable objetivamente a través de su influencia --junto con la de otros

factores socioeconómicos, culturales y medioambientales--, en la

disminución




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de las principales causas de enfermedad y de muerte, las cuales a su vez

afectan de manera desigual a los diferentes colectivos sociales.


La introducción de medidas de gestión empresarial en los servicios

sanitarios públicos y, más aún, su adjudicación a empresas privadas --en

un marco de reducción del gesto público, fruto de políticas neoliberales

que obedecen básicamente a objetivos de desfiscalización de las rentas

del capital-- ha tenido como consecuencia un deterioro de la sanidad

pública y un incremento de las desigualdades, fruto de la progresiva

introducción de criterios de mercado en el acceso a la atención

sanitaria.


La gestión privada de servicios sociales básicos, como la sanidad, supone

la priorización de objetivos de beneficio económico, la práctica

desaparición de programas preventivos y de promoción de la salud --los

más eficaces para intervenir sobre las principales patologías

crónico-degenerativas y sobre las viejas/nuevas patologías infecciosas--

y, como se ha podido comprobar en nuestro país, un incremento del gasto

sanitario en aquellas Comunidades Autónomas con transferencias que más

han avanzado en la gestión privada, así como en un desmesurado gasto

farmacéutico, al margen de las necesidades de salud.


La parasitación de la empresa privada en la sanidad pública, su

influencia en la disminución de la calidad asistencial, en la

burocratización y en la elevación injustificada de los costes, la

distorsión que sobre el funcionamiento de la sanidad pública introduce el

hecho de que muchos profesionales ejerzan en la sanidad pública y en la

sanidad privada, exigen la adopción de medidas que establezcan la

titularidad, financiación, planificación, prestación de servicios y

ejercicio profesional, exclusivamente públicos en el sistema nacional de

salud. Todo ello en el marco de un modelo de financiación que garantice

un desarrollo progresivo de los servicios sanitarios públicos y, por

tanto, una disminuición progresiva de los servicios sanitarios

concertados con la sanidad privada.»

MOTIVACION

En conexión con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM.2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único.


Enmienda

De sustitución.


Se sustituye el texto del artículo único por el siguiente:


«Artículo único

1.Las Administraciones Públicas con competencias en la atención

sanitaria, planificarán en la atención sanitaria, planificarán el

desarrollo de los servicios sanitarios que mantendrán, en todo caso, su

carácter público en todo lo referente a titularidad, financiación,

gestión y provisión de servicios.


2.En todo el proceso de planificación de los servicios sanitarios

participará tanto la población como los trabajadores/as de la salud y el

mismo responderá al criterio prioritario de satisfacción de las

necesidades de salud de la población, evaluado con criterios de calidad

socio-sanitaria.


3.Se adoptarán las medidas económicas y administrativas necesarias para

incrementar progresivamente los recursos humanos y materiales de la

sanidad pública de forma que en el plazo de 10 años la totalidad de la

atención sanitaria se preste con recursos públicos escalonadamente el

presupuesto destinado a conciertos con la sanidad privada.


4.Con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria pública,

se establece la incompatibilidad entre el desempeño de actividades en la

sanidad pública y en la sanidad privada.»

MOTIVACION

Establecer los criterios que deben regir un modelo sanitario de carácter

público y garantizar su defensa.


ENMIENDA NUM.3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente Enmienda

De adición.


Se crea una nueva Disposición Derogatoria.


«Disposición Derogatoria

Queda derogado el Real Decreto-Ley 10/1996, de 14 de junio, de

habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la

Salud.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





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El Grupo Parlamentario Catalán de CIU al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula tres enmiendas al

Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del

Sistema Nacional de Salud (procedente Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de

junio).


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado 1 del Artículo Unico.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo Unico

1. En el ámbito.../... o indirectamente a través de la constitución de

cualesquiera entidades públicas admitidas en Derecho.


En el marco...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Clarificar con mayor precisión la redacción del precepto.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado 2 del Artículo Unico.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo Unico

2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios

podrá llevarse...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la referencia a la atención sociosanitaria que ya prevé

el apartado 1.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado 2 del Artículo Unico.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo Unico

2. La prestación .../... previstos en la Ley General de Sanidad y en las

restantes disposiciones legales vigentes.»

JUSTIFICACION

Prever que en otras disposiciones legales, como por ejemplo la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen también

modalidades de acuerdos, convenios o contratos.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de

Ley de habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de

Salud (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio).


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío García-Escudero

Márquez.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, incorporó al ámbito

del Sistema Nacional de Salud, un modelo de organización de los centros y

servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa,

tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Dicha

norma reguló, asimismo, la vinculación de los hospitales




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generales de carácter privado mediante convenios singulares y los

conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios ajenos,

dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter

lucrativo.


Al objeto de ampliar las formas organizativas de la gestión de los

centros sanitarios, el Real Decreto-Ley 10/96, de 17 de junio, sobre

Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Insalud, vino a establecer

que la administración de los mismos pudiera llevarse a cabo, no sólo

directamente, sino indirectamente mediante cualesquiera entidades

admitidas en derecho así como a través de la constitución de consorcios,

fundaciones, u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiéndose

establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades

públicas o privadas, y fórmulas de gestión integrada o compartida.


La entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 10/96, ha permitido al

Instituto Nacional de la Salud la puesta en marcha de algunas iniciativas

en materia de gestión y, en concreto, la constitución de dos fundaciones

de titularidad pública para la gestión de los nuevos Hospitales de

Manacor, en Mallorca, y de Alcorcón, en Madrid, cuya constitución ha sido

autorizada, en los términos previstos en la disposición final única 1 del

Real Decreto-Ley, por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de

noviembre, que ha sido objeto de publicación en Resolución, de 21 de

enero del presente año, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria

(«BOE» número 32, de 6 de febrero).


Con la presente Ley se procede a dar nueva redacción al artículo único

del mencionado Real Decreto-Ley, transformado ahora en Ley sobre

Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.


En esta Ley se reitera de nuevo que la gestión de los centros y servicios

sanitarios puede llevarse a cabo directamente o indirectamente a través

de cualesquiera entidades de titularidad pública admitidas en derecho;

entre otras formas jurídicas, la presente disposición ampara la gestión a

través de entes interpuestos dotados de personalidad jurídica, tales como

empresas públicas, consorcios o fundaciones --en los mismos términos a

las ya creadas-- u otras entidades de titularidad pública admitidas en

nuestro ordenamiento jurídico.


De acuerdo con lo establecido, para cada caso, en las leyes, mediante

esta norma se habilita expresamente al Gobierno y a los órganos de

gobierno de las Comunidades Autónomas --en los ámbitos de sus respectivas

competencias-- para determinar, reglamentariamente, las normas jurídicas,

los órganos de dirección y control, el régimen de la garantía de la

prestación, la financiación y las peculiaridades en materia de personal

de las entidades que se pudieran crear para la gestión de los servicios.


Con esta previsión, la Ley viene a reiterar la facultad otorgada al

Gobierno en la disposición final única 1 del anterior Real Decreto-Ley

10/96, otorgando carácter reglamentario a las decisiones que adopte el

Ejecutivo sobre la materia, y fijando los extremos que deben contenerse

necesariamente en dicha reglamentación.


Por último, el Proyecto de Ley, en términos similares al Real Decreto-Ley

anterior, recoge las formas de gestión de los servicios a través de

medios ajenos, haciendo hincapié en la posibilidad de establecer

acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o

privadas en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.


La presente norma, en línea con el espíritu del Real Decreto-Ley 10/96

que viene a sustituir, debe constituir un importante instrumento de

flexibilización y autonomía en la gestión sanitaria, necesidad ineludible

de la actual organización pública, con vistas a mejorar la eficacia del

Sistema Nacional de Salud, cuya consolidación y modernización es objetivo

prioritario de nuestra sociedad.»

JUSTIFICACION

La transformación del Real Decreto-Ley 10/96 en Ley ordinaria, exige una

sustancial modificación del preámbulo de dicho Decreto-Ley, cuya

redacción trataba de justificar las razones del Gobierno para introducir

por vía de urgencia la posibilidad de nuevas formas de gestión pública en

el Sistema Nacional de Salud, posibilidad que se hizo inmediatamente

efectiva mediante la creación de algunas fundaciones de titularidad

pública en el Instituto Nacional de la Salud, en concreto, las

fundaciones de los nuevos hospitales de Manacor y Alcorcón.


Siendo diferente la situación en que se aprobará la Ley, procede dar

nueva redacción a la Exposición de Motivos, justificando el alcance de

esta norma más allá de la decisión urgente del Gobierno y de las razones

coyunturales en que se basó el Decreto-Ley anterior.


Además, habiéndose introducido en el debate parlamentario algunas

modificaciones, que no alteran el contenido sustancial del anterior

Decreto-Ley, pero que lo matizan en aspectos relevantes, procede que la

nueva Exposición de Motivos refleje el alcance exacto de la nueva

redacción.


Por último, es preciso señalar, respecto de la nueva redacción del

articulado, que habiéndose simplificado la mención a las formas de

gestión indirecta, con medios propios, de los centros o servicios

sanitarios, (que figura ahora bajo la expresión «a través de cualesquiera

entidades de titularidad pública admitidas en derecho»), resulta muy

conveniente, para evitar dudas interpretativas, que la Exposición de

Motivos detalle alguna de las posibilidades, --las más probables-- de

entes públicos interpuestos: empresas públicas, consorcios y fundaciones;

especialmente la mención a estas últimas, en tanto se acaban de poner en

marcha dos fundaciones hospitalarias amparadas en el Decreto-Ley.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.





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Incluir «mediante Real Decreto», en el párrafo segundo del punto 1.


Quedaría redactado el Artículo Unico del siguiente tenor:


«Artículo Unico

1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando

en todo caso su condición de servicio público, la gestión y

administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de

protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria, podrá

llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de cualesquiera

entidades de titularidad pública admitidas en Derecho.


En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno,

mediante Real Decreto, y a los órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas --en los ámbitos de sus respectivas competencias--, determinar

las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de

garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de

personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y

servicios mencionados.


2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios podrá llevarse a

cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o

contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos

previstos en la Ley General de Sanidad.»

JUSTIFICACION

Una de las modificaciones más importantes introducidas en el texto del

Real Decreto por el debate en el Congreso de los Diputados es trasladar

el mandato al Gobierno para desarrollar esta norma, que figuraba antes en

la Disposición Final Unica 1, a la redacción del Artículo Unico. Por su

contenido, el citado mandato ha de cumplirse necesariamente haciendo uso

de la potestad reglamentaria, esto es, regulándose por el Ejecutivo

mediante Real Decreto, de carácter general, las características comunes

de las instituciones que se establezcan para permitir la gestión

indirecta de los servicios.


Procede, en consecuencia, que se enmiende el párrafo segundo del punto 1

del Artículo Unico de la Ley, haciendo mención expresa al Real Decreto,

en referencia al carácter reglamentario de la decisión que haya de tomar

el Gobierno, o los Gobiernos Autonómicos, sobre la materia.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula tres

enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Salud.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 9

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación del último párrafo.


Sustituir «refuerzan el Sistema Nacional de Salud» por «refuerzan el

Sistema de Salud, a través del INSALUD,...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 10

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación al primer párrafo:


Sustituir «Sistema Nacional de Salud» por «en el ámbito de competencia

del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al Artículo Unico.


ENMIENDA NUM. 11

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Artículo Unico.1.


ENMIENDA

De modificación.


En el ámbito de competencia del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD),

garantizando...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mayor precisión en los términos utilizados para preservar las

competencias en la materia de las Comunidades Autónomas que ajustándose a

la Ley General de Sanidad, prestan sus servicios sanitarios a través de

sus propios organismos, y concretamente en la CAV, Osakidetza.


INDICE




Página 12




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION

DE MOTIVOS

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 9

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 10

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 1

Grupo Parlamentario Popular 7

UNICO

Sra. Boneta Piedra (GP. Mixto) 11

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 2

GP. de Convergència i Unió 4

GP. de Convergència i Unió 5

GP. de Convergència i Unió 6

Grupo Parlamentario Popular 8

DISP. DEROGATORIA

(NUEVA)

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP. Mixto) 3