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BOCG. Senado, serie II, núm. 15-b, de 07/03/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 15 (b)

PROYECTOS DE LEY 7 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 17

Núm. exp. 121/000011)

PROYECTO DE LEY

621/000015 De envases y residuos de envases.


ENMIENDAS

621/000015

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de envases y

residuos de envases.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 8 enmiendas al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,

José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de

Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un último apartado en el párrafo sexto de la Exposición de

Motivos.


Añadir tras: «... se otorgará por los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.» lo siguiente: «Se crea la Comisión de Control de

la Gestión de los Envases y Residuos de Envases, organismo mixto

público-privado dependiente del Ministerio de Medio Ambiente e integrada

por las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales.»

MOTIVACION

Justificar en la EM la creación de una Comisión que desde todos los

sectores e intereses harán cumplir los objetivos establecidos en la

presente Ley para una gestión responsable de los residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo




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previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 1, apartado 1, primer párrafo.


ENMIENDA

De sustitución.


Añadir tras: «... de residuos de envases, ...» lo siguiente: «... con la

finalidad de prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los

envases a lo largo de todo su ciclo de vida.»

MOTIVACION

Con esta redacción se pretende incluir el impacto que los envases causan

sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida, desde la

obtención de materias primeras hasta su destino final.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un segundo apartado en el párrafo primero:


«Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen, por el orden de

prioridad que se indica a continuación, medidas destinadas

a) a la prevención de la producción de residuos de envases,

b) a la reutilización de envases,

c) al reciclado,

d) a otras formas de valorización ecológica,

e) el traslado al vertedero u otras formas de tratamiento de las

fracciones residuales finales.»

MOTIVACION

La jerarquía de las medidas debe quedar claramente explicitada, de

acuerdo con el impacto medioambiental de cada prioridad, con el fin de

cumplir lo descrito en el párrafo anterior.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,

apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se modifica el párrafo primero y queda redactado de la forma siguiente:


«1. Envase: a todo producto fabricado con cualquier material, de

cualquier naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular,

distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos

acabados, y desde el fabricante hasta el consumidor. Los objetos

desechables con estos mismos fines se considerarán también envases.


1.a) Envase individual o de venta: a todo envase diseñado para constituir

en el punto de venta una unidad de producto destinada al consumidor

final.


1.b) Envase colectivo o secundario: a todo envase diseñado para

constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado número

de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario, como

si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los puntos de

venta. El envase secundario puede separarse del producto sin afectar a

las características del mismo.


1.c) Envase de transporte o envase terciario: a todo envase diseñado para

facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o

de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física

y los daños inherentes al transporte.


1.d) Envase pequeño: a todo envase primario cuyo volumen no sea superior

a los 100 cm3 y cuyo peso no exceda de 3 gramos.


1.e) Envase suplementario: a todo aquel que no resulte estrictamente

necesario para garantizar la correcta manipulación, la seguridad y la

higiene en los términos establecidos por la legislación vigente, y cuyo

fin, por tanto, sea exclusivamente ornamental, publicitario o de

acomodación para la venta.


1.f) Envoltorio: para la venta todo envase destinado al acarreo por parte

del consumidor final independiente del envasado de fábrica.»

MOTIVACION

Se debe definir con exactitud cada tipo de envase si después se pretende

hacer una política selectiva para favorecer o limitar un tipo de envase.





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ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,

apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción al apartado 3, artículo 2.


«La pre-recogida, la recogida, clasificación, transporte, almacenamiento

y tratamiento de los residuos y de sus fracciones residuales finales,

incluida la vigilancia...».


MOTIVACION

Especificar realmente todas las fases de la gestión de los Residuos de

Envases.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo punto.


Producto limpio:


«Son los productos sin presencia de substancias tóxicas, duraderos y

reutilizables, energéticamente eficientes, fabricados con materiales

renovables que se reponen y se extraen de forma que se preserva el

ecosistema en el que se encuentran, empaquetados mínima y apropiadamente

para su distribución.»

MOTIVACION

Necesidad de definir adecuadamente elementos que fomenten el consumo

responsable.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,

apartado 4.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el apartado 4 por el siguiente:


«La acción tendente a reducir el peso, el volumen y la nocividad de los

envases y de sus residuos de envases generados en la producción,

comercialización, distribución, utilización y tratamiento de las

fracciones residuales finales, mediante el desarrollo de productos y

procesos no contaminantes.»

MOTIVACION

Mejorar la definición del concepto de prevención en la gestión de los

residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,

apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... y la eliminación.»

Debe decir: «... y el tratamiento de las fracciones residuales finales.»

MOTIVACION

Necesidad de precisar el concepto de la última fase de la gestión de los

residuos de envases.





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Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez

(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de

Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y

José Luis Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 2, apartado 6.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el apartado sexto por el siguiente:


«El aprovechamiento de los residuos de envase para su fin inicial o para

otros fines, con excepción de la producción de energía. También se

entenderá que se produce el reciclaje cuando se den procesos de

regeneración, metanización o producción de compostaje.»

MOTIVACION

Un material reciclable se caracteriza por tener múltiples vidas útiles,

precisamente porque puede ser convertido en el mismo producto sin perder

apreciablemente ninguna propiedad. Por ese motivo es recomendable

potenciar los ciclos cerrados de producción y consumo, para aprovechar al

máximo estas propiedades y para garantizar el control y la reintroducción

de los residuos en los ciclos de producción.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 2, apartado 6.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un segundo y tercer párrafo al apartado sexto:


«a. Reciclado primario:


Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales se reincorporan

al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.


b. Reciclado secundario:


Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales no se

reincorporan al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.»

MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el apartado séptimo por el siguiente:


Valorización ecológica:


«Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos

contenidos en los residuos de envases, a partir del reciclado material y

otros tratamientos químicos y biológicos, sin poner en peligro la salud

humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio

ambiente. Queda, por lo tanto, excluida la incineración de residuos de

envases y su traslado a los vertederos.»

MOTIVACION

El traslado al vertedero y la incineración no pueden ser nunca

considerados como valorización ecológica.


Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,

José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.





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ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,

apartado 8.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el apartado octavo por el siguiente:


8) Incineración:


«La combustión de residuos de envases para recuperar energía mediante

combustión directa total o parcial con o sin otros residuos, pero con

recuperación de calor.»

MOTIVACION

No hay que camuflar la incineración bajo nombre equívoco. Es bueno llamar

por su nombre a cada proceso. Es equívoco el nombre porque

científicamente cualquier proceso que suponga el reciclaje y valoración

ecológica supone recuperación de energía.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez

(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de

Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y

José Luis Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden dos nuevos apartados entre el apartado 6 y 7:


6 bis) Biometanización:


«El tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de

envases que producen metano y aprovechamiento como abono.»

6 ter) Compostaje:


«El tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de

envases que producen residuos orgánicos estabilizados.»

MOTIVACION

Transcribir todas las definiciones de la Directiva y recoger todas las

formas de reciclado incluidas en la presente Ley.


Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 9 enmiendas al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,

José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,

apartado 9.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la rúbrica del apartado 9:


«9) Tratamiento de las fracciones residuales finales.»

MOTIVACION

No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los

envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se

transforman.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,

apartado 9.





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ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «...a su destrucción...»

Debe decir: «...reducción volumétrica...»

MOTIVACION

No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los

envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se

transforman.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «...adoptarán las medidas... de residuos de envases.»

Debe decir: «...elaborarán en el plazo de un año un Programa de

Prevención de la Generación de Residuos de Envases, con la participación

de las Comunidades Autónomas. Este Programa formará parte del Programa

Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo

17.»

MOTIVACION

Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo

cumplimiento de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado segundo en el artículo tercero:


«2.El Programa incluirá las siguientes medidas:


a) Suprimir o reducir los envases secundarios y los superfluos.


b) Reducir el peso y el volumen de los envases.


c) Limitar los envases terciarios, introduciendo la norma de

distribución de mercancías con cajas y palets multiuso.


d) Limitar los envases que contengan diversos materiales para

facilitar las operaciones de reciclaje.


e) Sustituir los materiales de los envases que incluyan o generen

sustancias tóxicas, peligrosas o no biodegradables a lo largo de todo su

ciclo de vida, incluida su fase de residuos.


f) Evitar o reducir la acumulación de envases destinados a

convertirse en residuos, organizando la recogida selectiva de los

residuos domésticos para su valorización ecológica.


g) Promover la reutilización de envases.


h) Reciclar los residuos de envases, priorizando la valorización

ecológica.


i) Utilizar materias primas recicladas en la producción de envases,

priorizando el reciclado primario.


j) Sustituir la entrega de bolsas de plástico a los clientes en los

comercios por envoltorios que respondan a la definición de producto

limpio, promoviendo entre los consumidores la costumbre de traer sus

propias bolsas.


j) Dejar una fracción residual mínima para su traslado a vertedero o

bien someterse a tratamiento biológico o químico.»

MOTIVACION

Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los

residuos de envases, sino la Ley de Envases puede convertirse en un mero

instrumento de marketing de los envasadores, sin contenido alguno.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado tercero en el artículo tercero:


«3. El programa incluirá un estudio sobre los ciclos de vida de cada tipo

de envase que informará las sucesivas




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revisiones del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados

previsto en el artículo 17, así como el conjunto de medidas a aplicar

desde su fase de diseño a fin de minimizar su impacto sobre la salud y el

medio ambiente. Dicho estudio se incluirá en la base de datos prevista en

el artículo (entre 16 y 17).»

MOTIVACION

Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los

residuos de envases. Si no la Ley de Envases puede convertirse en un mero

instrumento de marketing de los envasadores, sin contenido alguno.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade un nuevo

artículo entre el artículo 3 y el artículo 4.


ENMIENDA

De adición.


«Artículo 3 bis. Objetivos de prevención

1. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en todo el

territorio español, los siguientes objetivos:


a) Se deberá reducir en un 25% en peso los residuos de envases, en

relación a la producción actual.


b) Se deberá reducir en un 35% en peso los envases de PVC

(polivinilocloruro), en relación a la cantidad actual.


c) Se deberán reducir en un 15% en peso los residuos de envases

secundarios, los terciarios y los pequeños.


2. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, asimismo, en

todo el territorio español, los siguientes objetivos:


a) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases, en

relación a la producción actual.


b) No se fabricarán ni se comercializarán envases de PVC

(polivinilocloruro).


c) Se deberán reducir en un 25% en peso los residuos de envases

secundarios, los terciarios y los pequeños.»

MOTIVACION

De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización de residuos

de envases, deben marcarse también objetivos en la reducción de estos

residuos. Si no se hace así, el concepto «prevención» es pura retórica.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la redacción por la siguiente:


«1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las

Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de

Reutilización de Envases Usados. Este Programa formará parte del Programa

Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo

17.»

MOTIVACION

Se trata de imponer a las Administraciones el cumplimiento de los

objetivos de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden tres nuevos apartados.


«2. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en todo el

territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean

reutilizables en un 50% en relación con los valores actuales.


3. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, en todo el

territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean

reutilizables en un 90% en relación con los valores actuales.





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4. Con el fin de conseguir los objetivos antes mencionados, las

Administraciones Públicas establecerán medidas para:


a) El fomento de la venta en todos los establecimientos comerciales

de envases de vidrio reutilizables.


b) La obligatoriedad, por parte de todos los establecimientos

comerciales, de disponer de unos porcentajes mínimos de distribución y

comercialización de envases reutilizables en todos los envases de

líquidos.


c) Conseguir en los establecimientos comerciales sistemas manuales o

automáticos para permitir los sistema de devolución y retorno de envases.


d) Conseguir la estandarización de cajas y palets reutilizables.


e) Desarrollo de un subprograma específico de reutilización para las

grandes superficies comerciales especificando sus responsabilidades.»

MOTIVACION

De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización y en la

reducción de residuos de envases, deben marcarse también objetivos en el

uso de los envases reutilizables.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica del

Capítulo III y del artículo 5.


ENMIENDA

De modificación.


«Objetivos de reciclado y valorización.»

MOTIVACION

Los objetivos de prevención de producción de residuos de envases están

recogidos en el artículo tercero.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez

(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de

Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y

José Luis Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 5.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un segundo apartado:


«2. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las

Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de

Reciclado de Envases Usados que además de satisfacer los objetivos del

punto 1, priorizará el reciclado primario sobre el secundario mediante

incentivos especiales. Este Programa formará parte del Programa Nacional

de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo 17.»

MOTIVACION

Se trata de imponer a las Administraciones el cumplimiento de los

objetivos de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 5.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un tercer apartado:


«3. La emisión de dioxinas en los tratamientos de combustión total o

parcial tendrá unos valores límites medios de 0,1 nanogramos/m3, para un

período mínimo de muestreo de 6 horas y un máximo de 16.»

MOTIVACION

Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los

residuos de los envases.





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Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 17 enmiendas al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,

José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica del

Capítulo IV.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.»

Debe decir: «Sistema general de depósito, devolución y retorno y sistemas

complementarios de gestión de residuos de envases y envases usados.»

MOTIVACION

Se establece un sistema general de gestión de envases y envases usados,

definido en la sección 1.ª, sin perjuicio de que dentro de este marco

general se establezcan los sistemas de gestión definidos en la sección

2.ª.


Hacer del sistema de depósito, devolución y retorno, el sistema

obligatorio de gestión de los residuos de envases es hacer aumentar

notablemente el porcentaje de reciclaje de envases, así como reducir su

fracción rechazable y hacer reducir las instalaciones de tratamiento

finalistas.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica de la

Sección 1.ª

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Sistema de depósito, devolución y retorno.»

Debe decir: «Sistema general de depósito, devolución y retorno.»

MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6,

apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir antes de «Los envasadores y comerciantes...» lo siguiente: «Los

fabricantes de envases...»

MOTIVACION

Incluir a los fabricantes de envases dentro del ámbito de la Ley es

asegurar de forma más eficaz el cumplimiento de los objetivos de esta

Ley, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la producción de

residuos.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6,

apartado 1.º, párrafo 1.º

ENMIENDA

De adición.


Añadir después de «...cantidad individualizada...» lo siguiente: «por

cada envase acogido al sistema general de depósito, devolución y

retorno».


MOTIVACION

Necesidad de definir, precisar y justificar la cantidad individualizada

que se cobrará por cada envase puesto en el mercado, acogido al sistema

general.





Página 22




ENMIENDA NUM. 29

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6,

apartado 1.º, in fine.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo párrafo «in fine» del apartado primero:


«En el caso de que los envases no hubieran sido distinguidos o

acreditados, el comerciante está obligado a aceptar la devolución y

retorno de los residuos de envases y envases usados.»

MOTIVACION

Garantizar la devolución de todos los envases.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:


«Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán,

como mínimo, las siguientes:


a) Para los envases cuyo volumen no exceda los 100 cm3, 5 pesetas

por envase.


b) Para los envases cuyo volumen exceda los 100 cm3, pero no

sobrepase los 1.000 cm3, 10 pesetas por envase.


c) Para los envases cuyo volumen exceda los 1.000 cm3, 15 pesetas

por envase.»

MOTIVACION

Aunque estas cuantías tengan naturaleza de depósito, y por tanto no de

tributo, sí puede defenderse su inclusión en la presente Ley puesto que

tienen la consideración de prestaciones patrimoniales públicas y por

tanto sujetas a reserva de Ley.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade un nuevo

apartado entre el segundo y el tercero.


ENMIENDA

De adición.


«2.bis. Las autoridades competentes aprobarán en el plazo de 1 año a

partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa de medidas

de apoyo y fomento del sector cooperativo y de la economía social en

materia de residuos de envases para su acogida al sistema complementario

de gestión.»

MOTIVACION

En el ámbito del medio ambiente y en concreto de la gestión de los

residuos es absolutamente necesario fomentar el ámbito cooperativo, por

razones de economía social y también ambiental.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 bis.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo al final de la Sección 1.ª del Capítulo IV.


Creación del Fondo de Garantía del Sistema General de Gestión de Envases:


«Se creará un fondo cuyo depositario y gestor será un órgano compuesto

por representantes de los agentes económicos y presidido por las

Comunidades Autónomas para evitar un perjuicio económico en el caso de

que los envases devueltos en el comercio sean más que los envases

expedidos por el comerciante. El fondo cubrirá también los gastos

correspondientes a la gestión de dichos fondos.»

MOTIVACION

Necesidad de definir, precisar y justificar la cantidad individualizada

que se cobrará por cada envase puesto en el mercado, acogido al sistema

general.





Página 23




ENMIENDA NUM. 33

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica de la

Sección 2.ª

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados.»

Debe decir: «Sistemas complementarios de gestión de residuos de envases y

envases usados».


MOTIVACION

Es necesario definir un sistema residual para todos aquellos envases que

no puedan acogerse al sistema general de gestión.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7,

apartado 1.º, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado primero, párrafo primero del artículo

7.


«Los agentes económicos indicados en el apartado 1.º del artículo 6,

podrán acogerse al sistema complementario de gestión de residuos de

envases y envases usados derivados de los productos por ellos

comercializados, siempre que fuera imposible acogerse al sistema general

de depósito, devolución y retorno.»

MOTIVACION

Necesario asegurar la obligatoriedad del sistema general de depósito,

devolución y retorno y definir un sistema residual para todos aquellos

envases que no puedan acogerse al sistema general de gestión, para

asegurar, de esta forma, la reducción de instalaciones de tratamiento de

residuos finalistas.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7,

apartado 2.º

ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción al apartado 2.º del artículo 7.


«Los sistemas complementarios de gestión tendrán como finalidad la

recogida periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del

consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos

adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores

interesados, y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada

una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten

territorialmente.»

MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7,

apartado 3.º; al artículo 8, apartados 1.º y 2.º; al artículo 9,

apartados 1.º, 2.º y 3.º; al artículo 10, apartados 1.º, 2.º y 3.º; al

artículo 16, apartado 3.º

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... sistema integrado de gestión...».


Debe decir: «... sistema complementario de gestión...».


MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.





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ENMIENDA NUM. 37

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8,

apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden tres párrafos al apartado primero.


«-- Porcentajes previstos de reducción de volumen, peso y toxicidad de

los envases y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos

porcentajes

--Porcentajes previstos de reutilización de envases y mecanismos de

comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes

--Estudio de Impacto Ambiental que analice los posibles daños ambientales

y sus consecuencias para, de esta forma, proceder a su rectificación.»

MOTIVACION

Se persigue con estas adiciones que el sistema complementario de gestión

se adecue más a las previsiones de la Ley.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8,

apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.


«b) Las autorizaciones que conceda la Administración del Estado serán

informadas por la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos

de Envases que se crea en la presente Ley.»

MOTIVACION

Hay que estimular la participación de todos los agentes implicados en la

gestión de residuos de envases si lo que se pretende es que estos

sistemas respondan al interés general y no al particular de los

industriales.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.


«c) Anualmente la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos

de Envases emitirá un informe valorando la evolución y el cumplimiento de

objetivos de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases

que autorice la Administración del Estado.»

MOTIVACION

No sólo hay que incentivar la participación en la concesión de

autorizaciones sino también en su seguimiento.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9,

apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se establece una nueva redacción para el apartado segundo:


«Estos convenios de colaboración incluirán necesariamente una cláusula

preventiva que garantice la adecuada gestión de los residuos de envases

desde el punto de vista ecológico en caso de incumplimiento por alguna de

las partes. Las Comunidades Autónomas se responsabilizarán de la gestión

en esos términos de forma subsidiaria.»




Página 25




MOTIVACION

Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los

residuos de los envases.


ENMIENDA NUM. 41 De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto

Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10,

apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir tras: «...la aportación por los envasadores, ...», lo siguiente:


«...los fabricantes de envases, ...»

MOTIVACION

Debe quedar claramente establecido quién produce el residuo para, de esta

forma, establecer las responsabilidades de gestión de los mismos.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez

(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de

Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y

José Luis Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 10, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se establece un nuevo redactado:


«2. Los sistemas complementarios de gestión de residuos de envases y

envases usados financiarán la globalidad del coste del ciclo de vida de

un envase una vez se convierte en residuo de envase. El coste comprende

la recogida, el transporte y el tratamiento, y en él se incluyen la

amortización y la carga financiera de la inversión que se precise.»

MOTIVACION

El coste de las decisiones con implicación ambiental debe soportarlo en

su totalidad quien las toma. En este caso los envasadores. Si aplicamos

el principio «quien contamina, paga», contenido en el V programa de medio

ambiente y desarrollo de la Unión Europea, debe ser el envasador quien

pague, no únicamente el sobrecoste, en los términos que se prevé en el

proyecto de ley sino la totalidad del coste que supone su decisión de

poner un envase en el mercado.


Además, la forma de evitar conductas indeseables para la colectividad

pasa porque cada envasador de forma individual asuma los costes

ambientales de sus envases.


Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 22 enmiendas al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,

José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 14.


ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción al artículo 14:


«1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas

en otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de

acuerdo con el sistema de identificación de abreviaturas de los

materiales utilizados y numeración establecido en el anexo 1.


En todo caso, en los envases deberá de figurar de forma expresa si están

incluidos en el sistema general de devolución y retorno establecido en el

artículo 6 o si les resulta de aplicación alguno de los sistemas

complementarios de gestión de residuos de envases y envases usados

regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV de conformidad con lo

indicado en dichos preceptos.





Página 26




Los envases deberán incluir obligatoriamente en su etiquetado la

composición del material de que están hechos, utilizando los distintivos

europeos para los distintos tipos de plásticos.


2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el

propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente

visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una

durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.


3. Asimismo, deberán contener las marcas o signos que los hagan

detectables por los invidentes.


4. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente

norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o

marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.


5. Condiciones de Seguridad.


Los residuos de envases y envases usados devueltos o retornados deberán

ser almacenados, dispuestos y manipulados, tanto en los establecimientos

de los envasadores y de los comerciantes, en los supuestos del sistema de

depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, como en los

contenedores establecidos con esa finalidad, en el caso de los sistemas

integrados de gestión regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV, así

como en las instalaciones de reutilización, reciclado y valorización, de

manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, de la

salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.»

MOTIVACION

Distinguir, de forma clara, para todos los consumidores el tipo de envase

y el tipo de sistema al que se haya acogido cada tipo de envase.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se propone una

nueva redacción al artículo 15.


ENMIENDA

De modificación.


«Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que los

datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada caso

proporcionarán a través de los Entes Locales respecto de las operaciones

que lleven a cabo, al menos, la siguiente información a las Comunidades

Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:


--Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros

Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros

Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos

tipos de envases y su composición.


--Envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo

de envase.


--Destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos

de envases, aquellos que hayan sido destinados a reciclado de los

destinados a valorización y al tratamiento de las fracciones residuales

finales.»

MOTIVACION

Necesidad de concreción más precisa para asegurar el efectivo

cumplimiento de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16,

apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «--su contribución a la reutilización de los envases y al

reciclado y valorización;»

Debe decir: «...su contribución a la reutilización de los envases, la

reducción y al reciclado y valorización ecológica;»

MOTIVACION

Se hace necesario que los agentes económicos y los consumidores y

usuarios conozcan todos los objetivos de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 46

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16,

apartado 2.º

ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción al apartado 2.º del artículo 16:


«Las características y contenido general del sistema de depósito,

devolución y retorno regulado en el artículo




Página 27




6 y de los sistemas complementarios de gestión de residuos de envases y

envases usados regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV, así como las

diferencias existentes entre dichos sistemas.»

MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda. Se añade un nuevo

artículo entre el decimosexto y el decimoséptimo.


ENMIENDA

Artículo 17 bis. Base de datos

«1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Base de

Datos sobre Envases y Residuos de Envases mediante la cual se establecerá

el inventario básico actualizable en esta materia. Los datos deberán

recoger los elementos básicos de los flujos de residuos de envases. El

acceso a esta Base de Datos será público.


2. La Base de Datos deberá servir para suministrar información acerca de

la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y

residuos de envases, y de los parámetros económicos relacionados con la

gestión de los envases y residuos de envases.


3. La Base de Datos del Ministerio de Medio Ambiente se coordinará con

las que puedan establecer las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Garantía de control y seguimiento de los objetivos de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18.


ENMIENDA

De sustitución.


El artículo decimoctavo quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 18. Instrumentos económicos

«1. Las Administraciones Públicas adoptarán, en el plazo de 1 año a

partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un Programa de medidas

fiscales, económicas y financieras que garanticen su aplicación,

incluyendo incentivos y ayudas económicas a las empresas dedicadas al

reciclaje y a los pequeños comerciantes que puedan resultar perjudicados

por ella.


2. En cualquier caso, la Administración del Estado y de las Comunidades

Autónomas garantizarán de forma susbsidiaria la disponibilidad de fondos

suficientes por parte de las Entidades Locales para cumplir los objetivos

de la presente Ley, realizando las transferencias que sean necesarias.


3. Las Administraciones Públicas implantarán en el plazo de 2 años a

partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Sistema de Ecotasas e

incentivos fiscales destinado a los productores de envases. Dicho Sistema

gravará o incentivará los distintos tipos de envases en función de su

impacto ambiental o su consideración como producto limpio según la

clasificación a desarrollar reglamentariamente.»

MOTIVACION

La Administración debe intervenir para poder desarrollar una política

responsable en la reducción del impacto ambiental de los residuos de

envases. La aplicación de medidas fiscales es materia de reserva de Ley.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade un nuevo

artículo.


ENMIENDA

De adición.


18. ter. Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos

«1. Se crea, en el seno del Consejo Asesor de Medio Ambiente, una

Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos que estará

integrada por los sectores industriales y comerciales afectados, las

organizaciones de consumidores, las organizaciones ecologistas, los

sindicatos, y, en todo caso, al Consejo Asesor de Medio Ambiente o a los

representantes que cada una de sus organizaciones integrantes designen,

además de a expertos técnicos y científicos sobre la materia.


2.Se encomiendan a esta Comisión para el Control de la Gestión de los

Residuos las siguientes funciones:





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a) Recomendar mecanismos de control y seguimiento de los objetivos de

reducción, reutilización, recogida de envases y destino de los diferentes

materiales.


b) Recomendar los criterios de destinación del fondo de residuos de

envases, y su reparto entre las comunidades autónomas y las entidades

locales.


c)Recomendar criterios para una gestión de los residuos de envases

adecuada a los objetivos de esta Ley.


d) Proponer líneas de investigación y desarrollo para el desarrollo

de tecnología, medidas de reducción y reutilización, de apoyo al sector

recuperador, de educación ambiental para el cambio de hábitos de consumo

y de participación de los agentes sociales en la separación en origen.


e) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la

planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento

en materia de envases y residuos de envases.»

MOTIVACION

Hay que ampliar la participación a los tres sectores indicados. Tienen

mucho que decir y tienen interés objetivo en la gestión de los envases.


Los cometidos de dicha Comisión deben ser los más amplios posibles.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19,

apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


El párrafo quinto identificado con la letra e), quedará redactado de la

siguiente forma:


«e) La utilización en los envases de sustancias tóxicas y peligrosas o

metales pesados cuyo uso haya sido limitado por la presente Ley de forma

que se sobrepasen las cantidades permitidas.»

MOTIVACION

Adaptación por las modificaciones sufridas en el Proyecto de Ley durante

la tramitación parlamentaria.


ENMIENDA NUM. 51

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19,

apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo párrafo.


«i) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta

disposición que suponga un riesgo grave para la salud o el medio

ambiente.»

MOTIVACION

Cláusula de garantía de protección de las personas y del medio ambiente.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19,

apartado 3, letra c).


ENMIENDA

De adición.


Añadir tras: «... con los apartados anteriores...», lo siguiente:


«siempre que no suponga un riesgo grave para la salud o el medio

ambiente».


MOTIVACION

Cláusula de garantía de protección de las personas y del medio ambiente.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... podrá acordar...».





Página 29




Debe decir: «... acordará...».


MOTIVACION

La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política

de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,

pero también las graves.


ENMIENDA NUM. 54

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... infracciones muy graves...».


Debe decir: «... infracciones graves y muy graves...».


MOTIVACION

La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política

de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,

pero también las graves.


ENMIENDA NUM. 55

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un segundo apartado

«El órgano que ejerza la potestad sancionadora comunicará todas las

sanciones que imponga, una vez éstas hayan adquirido firmeza, a la

Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos de Envases

regulada en la presente Ley.»

MOTIVACION

La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política

de mejora del medio ambiente. A la Comisión Mixta hay que suministrarle

toda la información relativa a sanciones, cualquiera que sea su

naturaleza.


ENMIENDA NUM. 56

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la disposición

adicional primera.


ENMIENDA

De modificación.


«1. Los envases que se ajusten a la definición de industriales y

comerciales contenida en el artículo 2 de la presente Ley sólo les serán

exigibles las obligaciones reguladas en el artículo 6 o en su caso en la

Sección 2.ª del Capítulo IV de ésta, cuando no estén acogidos a un

sistema integrado propio de gestión de residuos. Estos sistemas

integrados propios de gestión de residuos serán autorizados por las

Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales,

previo informe vinculante de la Comisión de Control de la Gestión de los

residuos.


En este caso quedará suficientemente garantizado el cumplimiento de los

objetivos recogidos en el artículo 5.1 de esta Ley.


Cuando estos envases pasen a ser considerados como residuos, sus

poseedores estarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido

en el artículo 12.


2. Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones

los envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes

hayan establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno,

previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente.


3. No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos

párrafos anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por

tanto, a ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a

entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a

los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien

a un reciclador o valorizador autorizados.


4. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su

poder de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo

15.»

MOTIVACION

Garantizar que ningún envase quede excluido de ninguna red de gestión de

los residuos de envases.





Página 30




ENMIENDA NUM. 57

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la disposición

adicional primera, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir tras: «El Gobierno podrá establecer...» lo siguiente: «... previo

informe vinculante de la Comisión para la Gestión del Control de los

Residuos de Envases a que se refiere la disposición adicional quinta...».


MOTIVACION

Estas excepciones pueden existir, pero debe haber un control estricto por

parte de la globalidad de los agentes implicados en la gestión de los

residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 58

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva

disposición adicional séptima.


ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional séptima

«Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo

operaciones de tratamiento de las fracciones residuales de envases

estarán diseñadas y equipadas y funcionarán de tal manera que no se

sobrepasen los valores límite medios de emisión establecidos en el

artículo 5, apartado 3 de la presente Ley.


En ningún caso podrán ser objeto de ayudas públicas estatales aquellas

instalaciones de incineración que no formen parte de un sistema integrado

de gestión que garantice plenamente la recogida selectiva de residuos.»

MOTIVACION

Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los

residuos de los envases.


ENMIENDA NUM. 59

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una

disposición transitoria primera.


ENMIENDA

De adición.


«Las medidas contempladas en los artículos 3, (3 bis) y 4 deberán ser

dictadas por la Administración General del Estado en el plazo de un año a

partir de la promulgación de esta Ley.»

MOTIVACION

Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo

cumplimiento de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva

disposición transitoria segunda.


ENMIENDA

De adición.


«La leyenda o símbolo a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 y los

requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 13, deberán ser

aprobados por el Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación

de esta Ley.»

MOTIVACION

Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo

cumplimiento de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado,




Página 31




formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva disposición

transitoria tercera.


ENMIENDA

De adición.


«Mientras la Unión Europea no establezca la normativa de marcado de

envases a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley, los

envases deberán contener las siguientes características:


a) Se especificará su composición, el porcentaje de material

reciclado y las características del sistema de gestión al que pertenece.


b) Se detallará el tratamiento previsto para el envase, una vez se

convierta en residuo de envase.


c) Se detallará con un símbolo específico si el envase es

reutilizable y si es reciclable.


Las etiquetas o el sistema de marcado deberán estar libres de sustancias

contaminantes.»

MOTIVACION

La información sobre la naturaleza de los envases que hoy se ofrece a los

consumidores es confusa en su terminología y notoriamente insuficiente.


No podemos esperar a que Europa regule sobre estos temas. Hay que actuar

diligentemente si lo que se pretende es una auténtica política de

prevención en la producción de residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva

disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA

De adición.


Disposición transitoria cuarta

«En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno

tendrá operativa la Base de Datos a que se refiere el artículo (17 bis) y

establecerá el procedimiento por el que los operadores económicos

afectados deberán suministrar a las Administraciones datos fiables sobre

sus operaciones.»

MOTIVACION

Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo

cumplimiento de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva

disposición transitoria quinta.


ENMIENDA

De adición.


Disposición transitoria quinta

«El programa de fomento a que se refiere el apartado 2 del artículo 18

deberá ser aprobado por el Gobierno como máximo seis meses después de la

entrada en vigor de esta Ley, y deberá ser informado por la Comisión para

el Control de la Gestión de los Residuos creada en la presente Ley.»

MOTIVACION

Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo

cumplimiento de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña

Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda.


ENMIENDA

De adición.


Se crea el Anexo número 1 del siguiente tenor:


Sistema de numeración y abreviaturas (1) para plásticos

Material Abreviaturas Numeración

Tereftalato de polietileno PET 1

Polietileno de alta densidad HDPE 2




Página 32




Material Abreviaturas Numeración

Policloruro de vinilo PVC 3

Policrileno de baja densidad LDPE 4

Polipropileno PP 5

Poliestireno PS 6

. 7

. 8

. 9

. 10

. 11

. 12

. 13

. 14

. 15

. 16

. 17

. 18

. 19

Sistema de numeración y abreviaturas (1) para papel

y cartón

Material Abreviaturas Numeración

Cartón corrugado PAP 20

Cartón no corrugado PAP 21

Papel PAP 22

. 23

. 24

. 25

. 26

. 27

. 28

. 29

. 30

. 31

. 32

. 33

. 34

. 35

. 36

. 37

. 38

. 39

Sistema de numeración y abreviaturas (1) para metales

Material Abreviaturas Numeración

Acero FE 40

Aluminio ALU 41

. 42

. 43

. 44

. 45

. 46

. 47

. 48

. 49

Sistema de numeración y abreviaturas (1) para materiales de madera

Material Abreviaturas Numeración

Madera FOR 50

Corcho FOR 51

. 52

. 53

. 54

. 55

. 56

. 57

. 58

. 59

Sistema de numeración y abreviaturas (1)

para materiales textiles

Material Abreviaturas Numeración

Algodón TEX 60

Yute TEX 61

. 62

. 63

. 64

. 65

. 66

. 67

. 68

. 69

Sistema de numeración y abreviaturas (1) para vidrio

Material Abreviaturas Numeración

Vidrio incoloro GL 70

Vidrio verde GL 71

Vidrio marrón GL 72

. 73

. 74

. 75

. 76

. 77

. 78

. 79

Sistema de numeración y abreviaturas (1)

para compuestos

Material Abreviaturas Numeración

Papel y cartón/metales diversos 80

Papel y cartón/plástico 81

Papel y cartón/aluminio 82

Papel y cartón/hojalata 83

Papel y cartón/plástico/aluminio 84




Página 33




Material Abreviaturas Numeración

Papel y cartón/plástico/aluminio/

hojalata 85

. 86

. 87

. 88

. 89

Plástico/aluminio 90

Plástico/hojalata 91

Plástico/metales diversos 92

. 93

. 94

Vidrio/plástico 95

Vidrio/aluminio 96

Vidrio/hojalata 97

Vidrio/metales diversos 98

. 99

El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula once enmiendas al

Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar «in fine» un texto en el apartado 7) del

artículo 2.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 2

7) Valorización:


Todo procedimiento .../... por Real Decreto. La valorización de los

materiales tendrá, con carácter general, preferencia frente a las

operaciones de valorización energética.»

JUSTIFICACION

Priorizar la valorización de los materiales.


ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el título del apartado 9) del artículo 2.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 2

9) Tratamiento finalista.


Todo procedimiento .../... Real Decreto.»

JUSTIFICACION

Los residuos como tales no desaparecen, siéndoles de aplicación una forma

de gestión.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un texto en el apartado 10) del artículo 2.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 2

10) Agentes económicos:


--Los fabricantes.../... (resto igual).


--Las asociaciones ecologistas.»

JUSTIFICACION

Ampliar el elenco de personas jurídicas que, a los efectos de la presente

Ley, deben considerarse como Agentes Económicos.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 34




formula la siguiente enmienda a los efectos de adicionar un texto al

final del primer párrafo del apartado 2 del artículo 7.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 7

2. Los sistemas integrados.../... previa audiencia de los consumidores y

usuarios y colectivos ecologistas.


Las Comunidades Autónomas.../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Incluir a los colectivos ecologistas en la consulta previa a la

autorización de un sistema integrado de gestión de residuos.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el primer párrafo del artículo 12.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 12

El poseedor final.../... por materiales a un agente económico para su

reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador

autorizados.


Si los anteriores.../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Establecer prioridades en orden a determinar a quién se deben entregar

los residuos de envases y envases usados.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 16.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 16. Información a los agentes económicos, y en especial a los

consumidores, usuarios y colectivos ecologistas

Antes del día.../... y en especial los consumidores, usuarios de envases

y colectivos ecologistas, reciban...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Incluir al colectivo ecologista como sujeto pasivo del sistema de

información previsto en el presente Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un nuevo apartado i) en el artículo 19.1.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 19

1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:


i) El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de

suministro de información reguladas en el artículo 15 o el falseamiento

de ésta.»

JUSTIFICACION

El no cumplir con la obligación de facilitar información o su

falseamiento, debería constituir una falta muy grave.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de suprimir el apartado 2, e) del artículo 19.





Página 35




JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la enmienda de adición de un nuevo apartado

1. i) en el artículo 19.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de suprimir el apartado 2 de la Disposición Adicional

Primera.


JUSTIFICACION

Suprimir la facultad del Gobierno de establecer para determinados

envases, su exclusión del ámbito de aplicación del artículo 6 del

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el

artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los envases

industriales y comerciales.


2. También quedan excluidos del ámbito... (Misma redacción que el actual

apartado 1).»

JUSTIFICACION

Ampliar los supuestos en los que se establezca la excepción a la

aplicación de las obligaciones relativas al sistema de depósito,

devolución y retorno, o del sistema integrado de gestión de residuos de

envases.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un texto en el primer párrafo de la Disposición

Adicional Quinta.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Quinta

Se crea una Comisión Mixta.../... con mayor implantación, de las

asociaciones de consumidores y usuarios de mayor representatividad a

nivel estatal, de los colectivos ecologistas, de los sectores

industriales...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Determinar la composición de la Comisión Mixta creada mediante el

presente Proyecto de Ley.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de

Ley de envases y residuos de envases.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío García-Escudero

Márquez.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6, apartados 1 y 3.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar los apartados 1 y 3 del artículo 6, que pasarán a tener el

siguiente contenido:


«Artículo 6.Obligaciones

1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no

sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera

puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:


--Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad

individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta

cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por

tanto, a tributación alguna.»

El resto de dicho apartado sin cambios.


«3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1, serán

fijadas por el Ministerio de Medio




Página 36




Ambiente, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los

residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades

Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.»

JUSTIFICACION

Aceptándose el contenido de la enmienda aprobada en el Congreso de los

Diputados, las correcciones que se proponen tienen como objetivo evitar

que pueda entenderse que la decisión final para fijar la cantidad que

corresponda cobrar en concepto de depósito, la vayan a adoptar los

envasadores y comerciantes, en lugar del Ministerio de Medio Ambiente.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 13.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 1 del artículo 13 por otro con el siguiente

contenido:


«1. Solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que

cumplan los requisitos y el contenido de metales pesados que determine el

Gobierno en las normas de desarrollo de esta Ley.


Se presumirá que los envases se ajustan a los requisitos señalados en el

párrafo anterior cuando cumplan las normas armonizadoras comunitarias

que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea o, en su

defecto, las normas nacionales pertinentes.»

JUSTIFICACION

Las materias a las que hace referencia al apartado 1 del artículo 13 del

texto aprobado por el Congreso de los Diputados, deben regularse en

normas de carácter reglamentario, y no en un texto legal, como igualmente

se justifica por la clara deslegalización que recoge, en relación con

esta cuestión, la Disposición Final Segunda del Proyecto. Por otro lado,

con esta redacción, el párrafo segundo ya no puede considerarse contrario

al artículo 9.2 de la Directiva 94/62/CE, como ocurría con el texto

aprobado, pues, según este artículo, la presunción de cumplimiento no

sólo se refiere al contenido de los metales pesados, sino también al

resto de requisitos de los envases.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 1 del artículo 14, por uno nuevo con el siguiente

contenido:


«1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas

en otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de

acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa

comunitaria.


En cualquier caso, los envases deberán ostentar el marcado

correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho

marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener

una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el

envase.»

El apartado 3 pasa a ser el apartado 2.


JUSTIFICACION

Mejoras técnicas en el texto aprobado, dado que las normas que regulan el

sistema de depósito y los sistemas integrados ya establecen que, en cada

caso, los envases tendrán que estar marcados de una forma determinada.


Además la expresión «en todo caso» no se ajusta a la realidad, pues en la

Disposición Adicional Primera se regulan excepciones que permiten que

determinados envases puedan ponerse en el mercado sin pertenecer a

ninguno de los dos sistemas y que, por lo tanto, no tendrían que llevar

ningún tipo de marcado sobre estos extremos. Adicionalmente, al

incorporarse al apartado 1 el apartado 2 del texto, se evita tener que

modificar el artículo l9.2.b) que tipifica como infracción grave el

incumplimiento de los requisitos de marcado del artículo 14.1, que ahora

incorpora las nuevas exigencias introducidas en la tramitación

parlamentaria.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De supresión.





Página 37




Eliminar la letra g) del apartado 1, artículo 19.


JUSTIFICACION

El contenido de la letra g) ha dejado de tener validez al haberse

suprimido la Disposición Adicional 2.ª del Proyecto de Ley remitido por

el Gobierno.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye la Disposición Adicional Primera por la siguiente redacción:


«Primera. Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en

el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV.


1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el

artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los envases

industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el

mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos

envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán

obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.


2. Quedan asimismo excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido

en el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los

envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las

Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de

1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de

1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de envases y

embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas refrescantes y de

aguas de bebida envasadas, respectivamente.


Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o

comerciales para los que los envasadores y comerciantes establezcan

sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa autorización

de las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas.


No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos

anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a

ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos

de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.


3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su

poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.


4. El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus

especiales características de tamaño, composición o diseño, queden

excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o,

en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, siempre que quede

suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado

y valoración fijados en el artículo 5.1 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Volver a la redacción inicial de la Disposición Adicional Primera tal y

como se regulaba en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, que

fue modificada como consecuencia de una votación conjunta de dos

enmiendas, que debían haberlo sido de forma separada.


ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Eliminar de la Disposición Final Segunda, apartado 1, las siguientes

referencias:


«-- revisar los niveles de concentración de metales pesados en los

envases establecidos en el artículo 13.1

--determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea:


a) las condiciones...


b) los tipos de envases...


--determinar los requisitos específicos sobre fabricación y

composición de los envases de acuerdo con lo establecido en el Anejo II

de la Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los

residuos de envases.»

JUSTIFICACION

La eliminación responde a la nueva redacción del artículo 13.1, que

delega en el Gobierno la facultad de fijar los niveles de concentración

de metales pesados y los requisitos técnicos del Anexo II de la Directiva

94/62/CE.





Página 38




ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Anejo.


ENMIENDA

De supresión.


Eliminar el Anejo sobre requisitos específicos sobre fabricación y

composición de los envases.


JUSTIFICACION

En el Proyecto aprobado no aparecía referencia alguna, en ningún artículo

ni apartado, al Anejo que se incorporó al final del texto legal. La

correcta técnica legislativa aconseja eliminar dicho Anejo, teniendo en

cuenta la nueva redacción propuesta para el artículo 13.1, que deja en

manos del Gobierno la facultad de establecer los niveles de concentración

de metales pesados y de fijar los requisitos técnicos del Anexo II de la

Directiva que se transpone.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 39 enmiendas al Proyecto de Ley de envases

y residuos de envases.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del párrafo 6.º de la Exposición de Motivos, y a

continuación de la frase: «valorización prevista en la citada Directiva»,

el siguiente texto:


«Además, se incorporan objetivos intermedios de reducción del peso total

de los residuos de envases a los 36 meses de entrada en vigor de la Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas que se presentan al articulado de la Ley.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del párrafo 6.º modificado por la enmienda anterior a la

Exposición de Motivos, el texto siguiente:


«Se mencionan especialmente los objetivos de reducción del peso de los

envases de PVC para uso alimentario, reservando al Gobierno la facultad

de adoptar las medidas oportunas para los envases de esta sustancia que

se utilicen para otros usos, a raíz de las conclusiones sobre el uso del

PVC de una Comisión de Expertos.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas que se presentan al articulado de la Ley.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después del párrafo 8.º de la Exposición de Motivos el texto

siguiente:


«En las disposiciones de la Ley, entre los asuntos regulados, cabe

destacar las limitaciones exigibles para las instalaciones de

incineración.»




Página 39




JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas que se presentan al articulado de la Ley.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.2.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «territorio nacional», debe decir: «territorio del Estado».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un tercer párrafo al apartado 1) del artículo 2, con el

siguiente texto:


«Asimismo, se entenderán incluidos los embalajes y envoltorios, previstos

en el Catálogo Europeo de residuos aprobado por decisión de la Comisión

93/3/CE, de 20 de diciembre de 1993.»

JUSTIFICACION

Incluir todas las definiciones de la Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.4).


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 2.4)

«4) Prevención:


La reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y

técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio

ambiente singularmente de su toxicidad de:


--Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en

los residuos de envases.


--Los envases y residuos de envase en el proceso de producción y en la

comercialización, la distribución, la utilización y el tratamiento de las

fracciones residuales finales.»

JUSTIFICACION

Especificar la reducción en la toxicidad de los materiales utilizados en

los envases y en los residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.9).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el título del apartado 9) por:


«9) Tratamiento de las fracciones residuales finales:»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.9 bis) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.





Página 40




Añadir un guión nuevo con el número 9 bis), con la definición y texto

siguiente:


«9 bis) Compostaje:


El tratamiento aerobio de las partes biodegradables de los residuos de

envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.»

JUSTIFICACION

Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.9 ter) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un guión nuevo con el número 9 ter), con la definición y texto

siguiente:


«9 ter) Biometanización:


El tratamiento anaerobio de los residuos de envases que produce metano y

residuos orgánicos estabilizados, pero excluyendo dicho proceso en el

caso del vertido.»

JUSTIFICACION

Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:


«Artículo 3. Prevención

1. La Administración General del Estado fijará como objetivo prioritario,

de la política de residuos sólidos urbanos la prevención conforme al Plan

Nacional de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con lo establecido en el

artículo 17.


2. Además de las medidas preventivas respecto a los requisitos de los

envases reguladas en el artículo 14, la Administración General del Estado

elaborará, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con los

agentes económicos, otras medidas como programas nacionales o acciones

análogas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de

los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la

producción de residuos de envases. Todo ello sin perjuicio de los

programas o acciones que, en su caso, puedan elaborar con los mismos

fines las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas

competencias.»

JUSTIFICACION

Priorizar los objetivos de prevención como indica la Legislación Europea.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado

Las Administraciones Públicas establecerán aquellas medidas de carácter

económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de

favorecer la reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar

al medio ambiente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

título del Capítulo III y del artículo 5.





Página 41




ENMIENDA

De sustitución.


«CAPITULO III

Objetivos de reducción, reciclado y valoración

Artículo 5. Objetivos de reducción, reciclado y valoración

Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de

todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción,

reciclado y valoración.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.d) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado d) al artículo 5, con el siguiente texto:


«d) La reducción en el caso de residuos de envases de PVC de uso

alimentario será del 20 por cien.»

JUSTIFICACION

Establecer los objetivos que persigue la Legislación Europea.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.1.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 6. Obligaciones

1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no

sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera

puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:


--Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad

individualizada por cada envase que sea objeto de transacción suficiente

para garantizar el retorno de los envases. Esta cantidad no tendrá la

consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación

alguna.


--Aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los residuos de

envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen,

devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo

con lo establecido en el apartado anterior.


(...//...).»

JUSTIFICACION

Salvar omisión de transcripción.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 3 del artículo 5 por el siguiente texto:


«3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán

fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta a las

Comunidades Autónomas, a la Asociación de Municipios de ámbito estatal

con mayor implantación y a los Ministerios competentes por razón de la

materia.»

JUSTIFICACION

Dar participación en la consulta a todas las instancias interesadas.


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De adición.





Página 42




Se propone añadir un nuevo párrafo sexto al artículo 6, con el siguiente

contenido:


«6. El sistema de depósito es el sistema prioritario a aplicar en los

envases cuya composición química o del material que han contenido,

presenten unas características de peligrosidad o toxicidad que

comprometan el reciclado y/o la disposición de las distintas fracciones

residuales constitutivas de los residuos municipales y/o supongan un

riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.»

JUSTIFICACION

Garantizar un sistema obligatorio para los residuos domésticos

especiales.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.1.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 quedaría con la

siguiente redacción:


«1. (...//...).


Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de

aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y

valoración, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5.»

JUSTIFICACION

Coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.2.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 quedaría con el

siguiente texto:


«2. Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad, en

particular, la recogida periódica de envases usados y residuos de

envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, se

constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos

que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores

y usuarios y de las Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados

por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los

que se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y

usuarios.


(...//...).»

JUSTIFICACION

Delimitar la finalidad de los sistemas integrados de gestión.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 7, con el texto

siguiente:


«4. Este sistema no será aplicable a los envases que, por su composición

química o del material que han contenido, presenten unas características

de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado y/o la

disposición de las distintas fracciones residuales constitutivas de los

residuos municipales y/o supongan un riesgo para la salud de las personas

o el medio ambiente.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.4.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 43




Sustituir el párrafo segundo del punto 4 del artículo 8 por el siguiente

texto:


«4. (...//...).


Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la

autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la

autoridad competente, quien podrá suspender dicha autorización cuando se

deje de cumplir alguna de las obligaciones.»

JUSTIFICACION

Completar los requisitos y efectos de las autorizaciones de sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 9 del Proyecto por el texto siguiente:


«Artículo 9. Participación de las Administraciones Públicas y de los

consumidores y usuarios

1. Además de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las

Comunidades Autónomas podrán implantar otras formas de participación de

las Administraciones Autonómicas y locales, y de los consumidores y

usuarios, en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados de acuerdo con lo que convenga con la persona o entidad

con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del

sistema integrado de gestión señalada en el primer guión del apartado 1

del artículo anterior.


2. En función de lo establecido en el apartado anterior, los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados contarán

con la participación de las Entidades Locales competentes en el ámbito

territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, a cuyos

efectos éstas se comprometerán a la recogida selectiva de los residuos de

envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de

que se trate y a su transporte hasta los centros de separación y

clasificación, o , en su caso, de reciclado o valorización, según se

convenga.


En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de

gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,

separados por materiales, y los entregará, bien a los agentes económicos

indicados en el apartado 3 del artículo 5, quienes estarán obligados a

hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, o bien a un reciclador o

un valorizador autorizados o a un agente económico para su reutilización.


3. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados

de gestión de residuos de envases usados se llevará a efecto mediante la

firma de convenios de colaboración entre éstas y la persona o entidad con

personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del

sistema, señalada en el primer guión del apartado 1 del articulo

anterior.


4. Si, por los motivos que fueren, alguna o varias Entidades Locales

concretas no participaran en un sistema integrado de gestión, tratarán de

convenir con la Comunidad Autónoma a que pertenezcan un procedimiento

para que sea posible cumplir, respecto de los residuos de envases

generados en su ámbito territorial, los objetivos de reciclado y

valoración señalados en el apartado 2 del artículo 5. En tal caso, las

Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los

convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.


Cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado, las Comunidades

Autónomas podrán convenir con las personas o entidades con personalidad

jurídica propia a las que se les asigne la gestión de los sistemas

integrados de gestión que operen en su ámbito territorial para que se

implanten mecanismos que permitan aportar fondos procedentes de dichos

sistemas integrados para que las entidades locales que no participen en

los mismos puedan, en su caso, ser compensados por las actuaciones que

lleven a cabo cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo

anterior.


5. En aquellas Comunidades Autónomas que tengan aprobados planes de

gestión de residuos sólidos urbanos, la participación de las Entidades

Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, a efectos de lo establecido en este artículo y en el

siguiente, se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las

que pertenezcan.


Lo establecido en el párrafo anterior no alcanza a la propia decisión de

las Entidades Locales de participar o no en el sistema integrado de

gestión de que se trate, lo que, en todo caso, será una decisión

exclusiva de las Entidades Locales, con independencia de que las

Comunidades Autónomas a las que pertenezcan tengan aprobados o no planes

de gestión de residuos sólidos urbanos.


En todo caso, cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado,

las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del

sistema integrado de gestión de que se trate se deberán de dedicar, al

menos, a la financiación de los costes adicionales que, en cada caso,

tengan efectivamente que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo

establecido en el artículo 10.2.»

JUSTIFICACION

Garantizar la participación de todas las Administraciones interesadas

junto con los consumidores y usuarios.





Página 44




ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 1, párrafo 1 del artículo 10 del proyecto por el

texto siguiente:


«1. La aportación de fondos a los sistemas integrados de gestión

consistirá en una cantidad individual por cada producto envasado puesto

por primera vez en el mercado nacional, fijada y gestionada por la

persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne

la gestión del sistema.»

JUSTIFICACION

Determinar la financiación del sistema.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de la palabra «convenientes» al final del primer párrafo

del artículo 11, la frase siguiente:


«En especial, se asegurará la participación de aquéllas en el seguimiento

y control del cumplimiento de los requisitos que consten en las

autorizaciones.»

JUSTIFICACION

Asegurar la participación de las instancia competentes e interesadas en

todas las fases de los sistemas integrados que regulan la Ley.


ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.1.b).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la letra b) del apartado 1 del artículo 13 por el texto

siguiente:


«b) Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos

cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan

sido dictadas por la Unión Europea, o en las normas nacionales al efecto

que deberán ser de aplicación en los planes de gestión de residuos de las

Comunidades Autónomas.


Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior la Administración

General del Estado desarrollará e impulsará las normas nacionales sobre

los requisitos técnicos de los envases, según criterios de protección del

medio ambiente, tanto en medidas sobre su posible toxicidad en metales

pesados, su contenido mínimo en material reciclado o en lo referente a

los métodos de compostaje.»

JUSTIFICACION

Introducir los requisitos de los envases en el incremento de gestión

adecuada.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14.2.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 14.2

2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el

propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente

visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una

durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. Asimismo deberá

contener las marcas o signos que los hagan detectables para los

invidentes.»

JUSTIFICACION

Permitir que el marcado sea accesible también para los invidentes.





Página 45




ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 15 por el siguiente:


«Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas

1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que

los datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada

caso proporcionarán, al menos, la siguiente información a las Comunidades

Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:


--Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros

Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros

Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos

tipos de envases y su composición.


--Envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo.


--Destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos

de envases, aquéllos que hayan sido destinados a reciclado de los

destinados a valorización y a eliminación final.


2. En el caso de envases a los que les sea de aplicación el sistema de

depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, así como en

el de los envases exportados o enviados a otros Estados miembros de la

Unión Europea, los agentes económicos enviarán directamente la

información señalada en el apartado anterior al órgano competente de la

Comunidad Autónoma en la que se encuentren domiciliados.


En el caso de envases incluidos en alguno de los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección

2.ª del Capítulo IV, remitirán la información al órgano, persona o

entidad señalado expresamente como encargado de recibirla, quien, a su

vez, remitirá a cada una de las Comunidades Autónomas que hayan

autorizado el sistema integrado toda la información referida al conjunto

de agentes económicos integrados en el sistema de gestión de que se

trate.


En este último caso, las Comunidades Autónomas trasladarán a las

Entidades Locales que participen en el sistema integrado de gestión que

lo soliciten, la información correspondiente a su ámbito territorial.


3. Las Comunidades Autónomas agruparán adecuadamente esta información,

elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases de

acuerdo con los parámetros que, en su caso, adopte la Comisión Europea y

que permita, dentro de su ámbito geográfico de actuación, conocer la

magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos

de envases, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en el

artículo 5.


Esta información estará disponible para los usuarios de acuerdo con lo

establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de

acceso a la información en materia de medio ambiente.


Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente la

información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo de cada

año, para su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce

correspondiente.»

JUSTIFICACION

Lograr establecer un circuito real de información como lo requiere la

Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.


ENMIENDA

De modificación

«Artículo 17. Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados

En el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta

Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará

un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando

los programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa

Nacional se incluirá en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y

tendrá validez para todo el territorio del Estado.


A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades

Autónomas y, en su caso, los de las Entidades Locales de acuerdo con lo

que se establezca en la legislación de las respectivas Comunidades

Autónomas, deberán contener determinaciones específicas sobre la gestión

de envases y de residuos de envases.


En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se

establecerán medidas que permitan la participación de la Administración

General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades

Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su

ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.


En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, se

definirán aquellos envases que, por su composición química o del material

que han contenido, presenten unas características de peligrosidad o

toxicidad que comprometan el reciclado y/o la disposición de las

distintas fracciones residuales constitutivas de los residuos municipales

y/o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio

ambiente.»




Página 46




JUSTIFICACION

Prever mayor celeridad para su elaboración y completar los contenidos

mínimos que deberá desarrollar el programa.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva infracción muy grave al apartado 1 del artículo 19,

letra f') (nueva), con el texto siguiente:


«f') El incumplimiento de la suspensión en las autorizaciones previstas

en el artículo 8.5.»

JUSTIFICACION

Reflejar el incumplimiento de la suspensión, introducida en la enmienda

al artículo 8.5 de este Grupo.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado 2 del artículo 20.


JUSTIFICACION

Por una mejor técnica normativa se considera más adecuado no contener su

regulación en el artículo 20, dedicado en exclusiva a las sanciones, y

destinar un nuevo precepto para su regulación.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 21 por el siguiente:


«Artículo 21. Competencia sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo

corresponde a las Comunidades Autónomas y a los Municipios,

determinándose mediante las normas aprobadas por cada Comunidad Autónoma

los órganos competentes en cada caso.»

JUSTIFICACION

Incluir a las Entidades Locales que puedan tener competencias en el

ejercicio de la potestad sancionadora.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo 23, con el siguiente texto:


«Artículo 23. Multas coercitivas

Los órganos competentes para sancionar podrán acordar la imposición de

multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo común, reiteradas en períodos de tiempo que

sean suficientes para cumplir lo ordenado. La cuantía de cada una de las

multas no superará el veinte por ciento de la sanción máxima fijada por

la infracción cometida.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 20.2.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 47




formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto de la Disposición Adicional Primera del Proyecto de

Ley por el siguiente:


«Disposición Adicional Primera. Excepciones de aplicación de las

obligaciones establecidas en el artículo 11 o, en su caso, en la Sección

1.ª del Capítulo IV

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la

Sección 2.ª del Capítulo IV, no serán de aplicación a los envases

industriales o comerciales. En estos supuestos y cuando tales envases

pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados

a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien

a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o

bien a un reciclador o valorizador autorizados o a un agente económico

para su reutilización, sin perjuicio de las competencias de las Entidades

Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Local y

en la Ley 42/75.


No obstante lo anterior, las CC AA podrán establecer que, en sus

respectivos ámbitos territoriales, determinados residuos de envases

industriales tengan que cumplir también las obligaciones establecidas en

el artículo 6 o, en su caso, de la Sección 2.ª del Capítulo IV.


2. Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la Sección 2.ª del

Capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo

establecido en las Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de

16 de junio de 1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30

de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias

de envases y embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas

refrescantes y de aguas de bebidas envasadas, respectivamente.


Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones los

envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes hayan

establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa

autorización del Ministerio de Medio Ambiente.


No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos

anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a

ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos

en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes

económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un

reciclador o valorizador autorizados.


3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su

poder de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo

15.»

JUSTIFICACION

Establecer claramente las excepciones de la aplicación de la Ley y sus

consecuencias.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De supresión.


Enmienda alternativa a la anterior enmienda a la Disposición Adicional

Primera.


Suprimir el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera.


JUSTIFICACION

Evitar excesiva arbitrariedad del Gobierno en la aplicación de la Ley.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un párrafo nuevo a la Disposición Adicional Tercera, cuyo texto

definitivo quedaría como sigue:


«Tercera. Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación

pública y política de compras

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para

favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del

artículo 1.1, en la contratación de obras públicas y suministros.


Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto,

para determinar el coste real de la gestión de los residuos de envases y

de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las

medidas




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establecidas en esta Ley, las Administraciones Públicas podrán celebrar,

en el ámbito de sus competencias, convenios de colaboración con el resto

de agentes económicos interesados.


Las Administraciones Públicas promoverán el uso de materiales reciclables

en sus suministros y en las obras públicas que contraten.»

JUSTIFICACION

Asegurar que también las Administraciones Públicas promoverán el uso de

materiales reciclables.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De adición.


Añadir el término «reducción» en el segundo párrafo, cuya redacción

definitiva sería:


Disposición Adicional Quinta. Comisión Mixta

(...//...)

«Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades de

reducción de envases de mayor consumo así como estudiar la posibilidad de

solicitar a la Comisión Europea la autorización para revisar al alza los

objetivos de reducción, reciclado y valoración establecidos en el

artículo 5.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 118

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Séptima (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional Séptima con el texto siguiente:


«Disposición Adicional Séptima. Instalaciones de incineración

Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones

de valorización con recuperación de energía estarán diseñadas y equipadas

y funcionarán de tal manera que no se sobrepasen los valores límite de

emisión en los gases de escape señalados en el Anejo 4.


Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones

de incineración en las que solamente se incineren residuos de envases que

no contengan compuestos organoclorados.


Las instalaciones de incineración ya existentes a la entrada en vigor de

esta norma, no tendrán que cumplir estas obligaciones hasta pasados cinco

años desde la entrada en vigor de esta Ley.


En ningún caso podrán ser objeto de ayudas públicas estatales aquellas

instalaciones de incineración que no formen parte de un sistema integrado

de gestión que garantice plenamente la recogida selectiva de residuos.»

JUSTIFICACION

Aplicar las limitaciones que prevé la Directiva Europea para la

instalación de las incineradoras y para la emisión de gases.


ENMIENDA NUM. 119

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Añadir el término «reducción» en el apartado 1 de la Disposición Final

Segunda, cuya redacción sería:


«Disposición Final Segunda. Autorización de desarrollo

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en

particular, para:


--Revisar los objetivos de reducción, reciclado y valorización

establecidos en el artículo 5 de esta norma para adaptarlos a las

modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa

comunitaria.


--Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección

medioambiental y previa consulta con




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las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y la Comisión Mixta

creada en la Disposición Adicional Quinta, los objetivos mínimos y

máximos de reducción, reciclado y valorización señalados en el artículo

5, siempre que no se causen distorsiones del mercado interior y que se

cuente con la autorización previa de la Comisión Europea y con

capacidades adecuadas de reducción, reciclado y valorización.»

(...//...)

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda.4.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 4 de la Disposición Final Segunda, por el

siguiente:


«4. En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como

material de envasado para usos distintos de los alimentarios a que se

refiere el artículo 5, el Gobierno, en el plazo de un año desde la

entrada en vigor de esta Ley, propondrá oídos los agentes económicos y

sociales, las medidas oportunas en base a las conclusiones del estudio

técnico que elaborará una Comisión de Expertos de reconocido prestigio.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda introducida a los objetivos que se

relacionan en el artículo 5 de la Ley.


ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Anejo.


ENMIENDA

De sustitución.


Añadir los cuatro anejos de la Ley con los textos siguientes:


«ANEJO 1

VALORIZACION Y ELIMINACION FINAL

DE RESIDUOS DE ENVASES

En este anejo se señalan las operaciones de valorización y eliminación

tal como se realizan en la práctica, teniendo en cuenta que los residuos

de envases deben valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud

humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan causar

perjuicios al medio ambiente.


A. OPERACIONES QUE DEJAN UNA POSIBILIDAD DE VALORACION DE LOS RESIDUOS DE

ENVASES

R1. Recuperación o regeneración de disolventes.


R2. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan

como disolventes.


R3. Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos.


R4. Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas.


R5. Regeneración de ácidos o de bases.


R6. Aprovechamiento de productos que sirven para captar contaminantes.


R9. Utilización principal como combustible u otro método de producir

energía.


R10. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la

ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras

transformaciones biológicas.


R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de una de las operaciones

enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R10.


R12. Intercambio de residuos para someterlos a una cualquiera de las

operaciones enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R11.


R13. Almacenamiento de materiales para someterlos a una de las

operaciones que figuran en este apartado A del presente Anejo, con

exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de

la producción.


B. SISTEMAS DE ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES

D1. Depósito en el suelo o en interior (tal como descarga, etc.).


D2. Tratamiento en medio terrestre (como biodegradación de residuos

líquidos o lodos en el suelo, etc.).


D3. Inyección en profundidad (como inyección de residuos bombeables en

pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.).


D4. Lagunaje (como vertido de residuos líquidos o lodos de pozos,

estanques o lagunas, etc.).


D5. Descarga en lugares de vertido o especialmente preparados (tal como

envasado de alvéolos estancos separados,




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recubiertos y aislados entre sí y el medio ambiente, etc.).


D6. Vertido de residuos sólidos en el medio acuático, salvo en el mar.


D7. Vertido en el mar, incluido el soterramiento en el subsuelo marino.


D8. Tratamiento biológico no especificado en ningún otro punto de este

apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o

mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados en

el presente Anejo.


D9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en ningún otro punto de

este apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o

mezclas que se eliminen por uno de los procedimientos enumerados en el

presente Anejo (tal como evaporación, secado, calcinación, etc.).


D10. Incineración en tierra.


D11. Incineración en mar.


D12. Almacenamiento permanente (como colocación de contenedores en una

mina).


D13. Agrupación previa a una de las operaciones del presente Anexo.


D14. Reacondicionamiento previo a una de las operaciones del presente

Anejo.


D15. Almacenamiento previo a una de las operaciones de este apartado B

del presente Anejo, con exclusión del almacenamiento temporal previo a la

recogida en el lugar de producción.


ANEJO 2

REQUISITOS ESENCIALES Y TECNICOS SOBRE COMPOSICION DE LOS ENVASES Y SOBRE

LA

NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS

RECICLABLES

1. Niveles de concentración de metales pesados en los envases.


a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio,

mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes

no será superior a:


--600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.


--250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.


--100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.


b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior

no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio

transparente con óxido de plomo, tal como se define en el Real Decreto

168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas

condiciones técnicas del vidrio y cristal.


c) No obstante lo indicado en el apartado a), por el Ministerio de

Medio Ambiente, de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, fije

la Comisión Europea, se establecerá:


--Las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de

concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de

una cadena cerrada y controlada.


--Los tipos de envases a los que no se aplique el requisito contemplado

en el tercer guión del apartado a).


2. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases.


--Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea

el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y

aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.


--Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma

tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que

sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se

eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las

actividades de gestión de residuos de envases.


--Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de

sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el

material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado

reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas

de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos

de los envases o de los restos que queden después de operaciones de

gestión de residuos de envases.


3. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables.


Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los

requisitos siguientes:


--las propiedades y características físicas de los envases deberán

ser tales que éstos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en

condiciones normales de uso;

--los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir

los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;

--cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables

cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos de

envase.


4. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables.


a) Envases valorizables mediante reciclado de materiales:


Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un

determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la

fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes

en la Comunidad Europea. La fijación de este porcentaje podrá variar en

función de los tipos de material que constituyan el envase.


b) Envases valorizables en forma de recuperación de energía:


Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán

un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la

recuperación de energía.





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c) Envases valorizables en forma de compostaje:


Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables

de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de

compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.


d) Envases biodegradables:


Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características

que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o

biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en

último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.


ANEJO 3

ALIMENTOS LIQUIDOS INDICADOS

EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 11.3

1. Leche y productos lácteos líquidos, incluso aromatizados, a excepción

del yogur y del kefir.


2. Aceites comestibles.


3. Zumos de frutas y hortalizas, así como néctares de frutas.


4. Agua mineral natural, agua de manantial, agua con gas y agua de mesa.


5. Bebidas refrescantes sin alcohol.


6. Cerveza, incluyendo cerveza sin alcohol.


7. Vino, mostos de uva «apagados» con alcohol.


8. Vermut y otros vinos preparados con ayuda de plantas o materias

aromáticas.


9. Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.


10. Alcohol etílico no desnaturalizado con un título alcoholométrico de

menos del 80 por 100 en volumen, aguardientes, licores y otras bebidas

espirituosas, preparados alcohólicos compuestos para la fabricación de

bebidas.


11. Vinagre de fermentación y ácido acético contético diluido.


ANEJO 4

VALORES LIMITE DE EMISION

DE LAS INSTALACIONES DE INCINERACION

1. Valores límites de emisión.


a) Valores medios diarios:


Cloruro de Hidrógeno (HCL) 10 mg/m3.


b) Todos los valores medios obtenidos durante un período de muestreo

de 30 minutos como mínimo y 8 horas como máximo:


1. Cadmio y sus compuestos /

expresado como cadmio (Cd). / total

} 0,05 mg/m3(*)

2. Talio y sus compuestos, / 0,1 mg/m3 (**)

expresado como talio (TI). /

3. Mercurio y sus compuestos, / 0,05 mg/m3(*)

expresado como mercurio (Hg) / 0,1 mg/m3(**)

4. Antimonio y sus compuesto, /

expresado como antimonio (Sb) /

/

5. Arsénico y sus compuestos, /

expresado como arsénico (As) /

/

6. Plomo y sus compuestos, /

expresado como plomo (Pb) /

/

7. Cromo y sus compuestos, /

expresado como cromo (Cr) /

/

8. Cobalto y sus compuestos, /

expresado como cobalto (Co) } total

/

9. Cobre y sus compuestos, / 0,5 mg/m3(*)

expresado como cobre (Cu) / 1 mg/m3(**)

/

10. Manganeso y sus compuestos, /

expresado como manganeso (Mn)./

/

11. Níquel y sus compuestos, /

expresado como níquel (Ni) /

/

12. Vanadio y sus compuestos, /

expresado como vanadio (V). /

/

13. Estaño y sus compuestos, /

expresado como estaño (Sn) /

Estos valores medios incluirán también las formas gaseosas y el vapor de

las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como de sus

compuestos.


(*) Nuevas instalaciones.


(**) Instalaciones ya existentes.


2. Mediante las técnicas más avanzadas se reducirá la emisión de dioxinas

y furanos. A más tardar a partir del 1 de enero de 1997, todos los

valores medios medidos durante un período de muestreo de 6 horas como

mínimo y 8 horas como máximo no deberán sobrepasar el valor límite de 0,1

ng/m3. Este valor límite se define como la suma de las concentraciones de

las dioxinas y furanos individuales evaluados de la siguiente forma:


FACTORES DE EQUIVALENCIA PARA LAS DIOXINAS Y LOS DIBENZOFURANOS

Para la determinación del valor acumulado mencionado en el apartado 2 de

este Anejo, las concentraciones en masa de las siguientes dioxinas y

dibenzofuranos han de multiplicarse por los siguientes factores de

equivalencia antes de hacer la suma total (utilizando el concepto de

equivalentes tóxicos).





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Factor de

equivalencia

tóxica

2, 3, 7, 8 - Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) 1

1, 2, 3, 7, 8 - Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) 0,5

1, 2, 3, 4, 7, 8 - Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1, 2, 3,, 7, 8, 9 - Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1, 2, 3, 6, 7, 8 - Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 - Heptaclorodibenzodioxina (HpCDD) 0,01

- Octaclorodibenzodioxina (OCDD) 0,001

2, 3, 7, 8 - Tetraclorodibenzofurano (TCDF) 0,1

2, 3, 4, 7, 8 - Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,5

1, 2, 3, 7, 8 - Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,05

1, 2, 3, 4, 7, 8 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

1, 2, 3, 7, 8, 9 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

1, 2, 3, 6, 7, 8 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

2, 3, 4, 6, 7, 8 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 - Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01

1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 - Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01

- Octaclorodibenzofurano (OCDF) 0,001 »

MOTIVACION

Transcribir en su integridad la Directiva Europea.


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del

Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de envases y residuos de

envases.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 122

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición Adicional Tercera (nueva).


ENMIENDA

De adición.


«Disposición Adicional Tercera (nueva). Cabildos Insulares del

Archipiélago Canario

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias que

en esta Ley se atribuyen a las Comunidades Autónomas podrán ser

ejercitadas por los Cabildos Insulares de acuerdo con lo establecido en

el Estatuto de Autonomía y, en su caso, en la legislación de la citada

Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Históricamente, desde 1912, los Cabildos Insulares del Archipiélago

Canario son órganos de Gobierno y Administración Insular y con el

Estatuto de Autonomía de 1982, reformado en 1996, adquiere la categoría

de Institución Autonómica, a la que le tienen transferidas cuestiones de

Medio Ambiente, por lo que están en condiciones de asumir las

competencias de esta Ley.


ENMIENDA NUM. 123

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De modificación.


Las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta actuales

del Proyecto de Ley, pasarían a ser cuarta, quinta, sexta y séptima

respectivamente.


JUSTIFICACION

Reajuste técnico.


La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto

de Ley de envases y residuos de envases.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 124

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.2.


ENMIENDA

Añadir al final del apartado 2 el siguiente párrafo:


«Aquellas entidades locales o Comunidades Autónomas que ya tengan

sistemas de recogida selectiva de basuras no serán compensadas por los

gastos ocasionados antes de la entrada en vigor de la presente Ley. La

diferencia




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entre los fondos aportados por los envasadores y los gastos de la

aplicación de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, se utilizarán para aumentar el valor económico de los

materiales contenidos. Estos fondos serán entregados a los Recuperadores

en el momento en que se hagan cargo de los materiales contenidos en los

envases y envases usados. Esta cantidad no tendrá la consideración de

precio ni estará sujeta por tanto, a tributación alguna.»

JUSTIFICACION

Se calcula que la Sociedad Ecoembalajes moverá un capital anual de

sesenta y seis mil millones de pesetas (66.000.000.000 de pesetas), ese

dinero teóricamente irá destinado a los Ayuntamientos y Administraciones

Autonómicas para sufragar los gastos de recogida selectiva y plantas de

tratamiento. El objetivo es que aquellos Ayuntamientos que ya tengan esos

gastos realizados no cobren menos que aquellos que no han podido hacer

frente a los mismos. Se da la circunstancia de que es la Comunidad

Catalana la que saldría más beneficiada en detrimento de otras como la

Comunidad Autónoma de Andalucía o de Extremadura.


ENMIENDA NUM. 125

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Capítulo III.Objetivo de reciclado, valorización y reducción. Artículo

5.1.a) y b).


ENMIENDA

«a)Se valoriza el 65% como mínimo, en peso, de la totalidad de los

residuos de envases generados.


b)En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 50% como

mínimo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen

parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 30%

en peso de cada material de envasado.»

JUSTIFICACION

En el punto a) se aumenta el porcentaje mínimo y se elimina el porcentaje

máximo ya que es improcedente poner unos topes máximos al reciclado. Hay

que reciclar cuanto más mejor.


Sobre el punto b) decir que en el año 1997 hay envases que ya han

superado la tasa de reciclado del 15% sin necesidad de la Ley. Por lo

tanto es absurdo pedir a las industrias del sector que reciclen menos de

lo que están haciendo hasta la fecha. Por lo menos obligarles a que

aumenten un poco esa tasa de reciclado y se sitúen en el 30% como mínimo.


ENMIENDA NUM. 126

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Capítulo I.Disposiciones Generales. Artículo 2.7.


ENMIENDA

«7.Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos

contenidos en los residuos de envases, no incluida la incineración con

recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana.»

JUSTIFICACION

La incineración de envases no puede considerarse valorarización de ningún

tipo ya que es técnicamente imposible saber qué cantidad y de qué tipo

pueden ser los envases que se queman en un horno, se puede calcular

subjetivamente, pero nunca objetivamente.


ENMIENDA NUM. 127

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Capítulo I.Disposiciones Generales. Artículo 2.6.


ENMIENDA

«2.La transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de

producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido la

biometanización pero no el compostaje ni la recuperación de energía.»

JUSTIFICACION

Eliminamos el compostaje como reciclado, ya que la única manera de

producir el compostaje es con materia orgánica de la cual están excluidos

cualquier tipo de envases, ya sean de papel, vidrio, plástico, etc. El

compost se produce exclusivamente con restos de basura orgánica

descompuesta.


Se sigue admitiendo la biometanización como proceso de futuro y porque

consiste en aprovechar algo (metano) de un material con otro fin (compost

o materia orgánica) sin eliminar o mermar sus cualidades primarias.





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La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8

enmiendas al Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 128

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.2.


ENMIENDA

De adición de un nuevo párrafo.


«En todo caso, los sistemas integrados de gestión compensarán a las

entidades locales o las Comunidades Autónomas contempladas en el párrafo

anterior, de acuerdo con los términos de los convenios de colaboración

que se establezcan, por las amortizaciones y carga financiera de las

inversiones ya realizadas para la gestión de residuos de envases y

envases usados, siempre que las mismas respondieran a lo establecido en

esta Ley o pudieran adaptarse, reduciendo sensiblemente la diferencia de

coste entre el sistema preexistente y los sistemas integrados de

gestión.»

JUSTIFICACION

Los apartados 1 y 2 del artículo 10, priman a aquellas entidades locales

o Comunidades Autónomas que hubieran efectuado menores inversiones y con

menos sensibilidad medioambiental.


ENMIENDA NUM. 129

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De modificación del párrafo 1.º

«1.En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta

Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará

un programa estatal de residuos de envases y envases usados, integrando,

los programas elaborados por las Comunidades Autónomas en el programa

estatal, que respetará en todo caso los planes existentes en las

Comunidades Autónomas competentes en materia de política de medio

ambiente y se incluirá en el Plan estatal de gestión de residuos urbanos

y tendrá validez para todo el territorio del Estado.»

JUSTIFICACION

Respeto a las competencias en la materia de las Comunidades Autónomas y a

los planes ya elaborados por las mismas, a la hora de su integración en

un plan vigente para todo el Estado, aún por elaborar.


ENMIENDA NUM. 130

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación del apartado 1, 1.er párrafo.


«1.Se autoriza al Gobierno y en su caso, a las Comunidades Autónomas

competentes de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos de

Autonomía, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y

desarrollo...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

Respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en general, y en

particular a lo establecido en el artículo 11, 1, a) del Estatuto de

Guernica.


ENMIENDA NUM. 131

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Anexo.


ENMIENDA

De adición.


Introducción completa del anexo II de la Directiva Comunitaria 94/62.


JUSTIFICACION

La introducción parcial del anexo II de la Directiva 94/62 se considera

una aportación positiva, si bien la introducción




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completa del anexo II daría mayor claridad al texto.


ENMIENDA NUM. 132

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.


ENMIENDA

De adición. Nuevo apartado al final.


«En la fijación de los porcentajes en peso que se indican en los

anteriores apartados se tendrá en cuenta las características de los

materiales de los residuos de envases generados.»

JUSTIFICACION

La fijación de los objetivos debe realizarse por materiales, de modo que

los más respetuosos con el medio ambiente no soporten las carencias o

deficiencias de materiales más nocivos.


ENMIENDA NUM. 133

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De adición de un apartado 3 a la Disposición Adicional 1.ª

«3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su

poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.»

JUSTIFICACION

La desaparición de este apartado del Proyecto inicial, en el trámite del

Congreso de los Diputados, puede introducir confusión. Se estima más

clara la redacción del proyecto enviado por el Gobierno.


ENMIENDA NUM. 134

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.1.2.º

ENMIENDA

De modificación.


«2.ºDichos convenios establecerán, en todo caso, el compromiso de las

entidades locales de realizar la recogida...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

No tiene sentido el mantenimiento de este párrafo 2.º, si los convenios

de colaboración no contemplan el compromiso de las entidades de realizar

la recogida, transporte, etcétera; bastaría en este caso con el párrafo

1.º abriendo la posibilidad de celebrar convenios, que quedarían sujetos

a lo establecido en los mismos.


ENMIENDA NUM. 135

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.1.3.


ENMIENDA

De modificación.


«3. En los centros indicados... residuos de envases y envases usados,

separándolos por materiales, y los entregará...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 56




INDICE

Número

Título Enmendante de

Enmienda

Exposición de Motivos Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 1

GP Socialista 83

GP Socialista 84

GP Socialista 85

1. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 2

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 3

GP Socialista 86

2. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 4

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 5

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 6

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 7

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 8

Sres. Román Clemente y

Nieto Cicuéndez (GPMX) 9

Sres. Román Clemente y

Nieto Cicuéndez (GPMX) 10

Sres. Román Clemente y

Nieto Cicuéndez (GPMX) 11

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 12

Sres. Román Clemente y

Nieto Cicuéndez (GPMX) 13

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 14

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 15

GP Convergència i Unió 65

GP Convergència i Unió 66

GP Convergència i Unió 67

GP Socialista 87

GP Socialista 88

GP Socialista 89

GP Socialista 90

GP Socialista 91

Sra. Costa Serra (GPMX) 126

Sra. Costa Serra (GPMX) 127




Página 57




Número

Título Enmendante de

Enmienda

3. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 16

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 17

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 18

GP Socialista 92

3. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 19

4. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 20

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 21

GP Socialista 93

Rúbricas del Capítulo III Sres. Román Clemente,

y del artículo 5 Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 22

GP Socialista 94

5. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 22

Sres. Román Clemente y

Nieto Cicuéndez (GPMX) 23

Sres. Román Clemente y

Nieto Cicuéndez (GPMX) 24

GP Socialista 94

GP Socialista 95

Sra. Costa Serra (GPMX) 125

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 132

Rúbrica del Capítulo IV Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 25

Rúbrica Sección 1ª Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 26

6. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 27

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 28

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 29

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 30




Página 58




Número

Título Enmendante de

Enmienda

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 31

GP Popular 76

GP Socialista 96

GP Socialista 97

GP Socialista 98

6. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 32

Rúbrica Sección 2ª Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 33

7. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 34

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 35

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36

GP Convergència i Unió 68

GP Socialista 99

GP Socialista 100

GP Socialista 101

8. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 37

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 38

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 39

GP Socialista 102

9. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 40

GP Socialista 103

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 134

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 135

10. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 41




Página 59




Número

Título Enmendante de

Enmienda

Sres. Román Clemente y 42

Nieto Cicuéndez (GPMX)

GP Socialista 104

Sra. Costa Serra (GPMX) 124

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 128

11. GP Socialista 105

12. GP Convergència i Unió 69

13. GP Popular 77

GP Socialista 106

14. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 43

GP Popular 78

GP Socialista 107

15. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 44

GP Socialista 108

16. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 45

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 46

GP Convergència i Unió 70

16. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 47

17. GP Socialista 109

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 129

18. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 48

18. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 49




Página 60




Número

Título Enmendante de

Enmienda

19. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 50

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 51

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 52

GP Convergència i Unió 71

GP Convergència i Unió 72

GP Popular 79

GP Socialista 110

20. GP Socialista 111

21. GP Socialista 112

22. Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 53

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 54

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 55

23. (nuevo) GP Socialista 113

D. A. Primera Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 56

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 57

GP Convergència i Unió 73

GP Convergència i Unió 74

GP Popular 80

GP Socialista 114

GP Socialista 115

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 133

D. A. Segunda bis (nueva) Sr. Ríos Pérez (GPMX) 122

D. A. Tercera GP Socialista 116

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123

D. A. Cuarta Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123

D. A. Quinta GP Convergència i Unió 75




Página 61




Número

Título Enmendante de

Enmienda

GP Socialista 117

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123

D. A. Sexta Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123

D. A. Séptima (nueva) Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 58

GP Socialista 118

D. T. (nuevas) Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 59

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 60

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 61

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 62

Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 63

D. F. Segunda GP Popular 81

GP Socialista 119

GP Socialista 120

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 130

Anexo Sres. Román Clemente,

Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 64

GP Popular 82

GP Socialista 121

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 131