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BOCG. Senado, serie II, núm. 15-b, de 07/03/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 15 (b)
PROYECTOS DE LEY 7 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 17
Núm. exp. 121/000011)
PROYECTO DE LEY
621/000015 De envases y residuos de envases.
ENMIENDAS
621/000015
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de envases y
residuos de envases.
Palacio del Senado, 5 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 8 enmiendas al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,
José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de
Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un último apartado en el párrafo sexto de la Exposición de
Motivos.
Añadir tras: «... se otorgará por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.» lo siguiente: «Se crea la Comisión de Control de
la Gestión de los Envases y Residuos de Envases, organismo mixto
público-privado dependiente del Ministerio de Medio Ambiente e integrada
por las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales.»
MOTIVACION
Justificar en la EM la creación de una Comisión que desde todos los
sectores e intereses harán cumplir los objetivos establecidos en la
presente Ley para una gestión responsable de los residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 1, apartado 1, primer párrafo.
ENMIENDA
De sustitución.
Añadir tras: «... de residuos de envases, ...» lo siguiente: «... con la
finalidad de prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los
envases a lo largo de todo su ciclo de vida.»
MOTIVACION
Con esta redacción se pretende incluir el impacto que los envases causan
sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida, desde la
obtención de materias primeras hasta su destino final.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un segundo apartado en el párrafo primero:
«Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen, por el orden de
prioridad que se indica a continuación, medidas destinadas
a) a la prevención de la producción de residuos de envases,
b) a la reutilización de envases,
c) al reciclado,
d) a otras formas de valorización ecológica,
e) el traslado al vertedero u otras formas de tratamiento de las
fracciones residuales finales.»
MOTIVACION
La jerarquía de las medidas debe quedar claramente explicitada, de
acuerdo con el impacto medioambiental de cada prioridad, con el fin de
cumplir lo descrito en el párrafo anterior.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,
apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se modifica el párrafo primero y queda redactado de la forma siguiente:
«1. Envase: a todo producto fabricado con cualquier material, de
cualquier naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular,
distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos
acabados, y desde el fabricante hasta el consumidor. Los objetos
desechables con estos mismos fines se considerarán también envases.
1.a) Envase individual o de venta: a todo envase diseñado para constituir
en el punto de venta una unidad de producto destinada al consumidor
final.
1.b) Envase colectivo o secundario: a todo envase diseñado para
constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado número
de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario, como
si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los puntos de
venta. El envase secundario puede separarse del producto sin afectar a
las características del mismo.
1.c) Envase de transporte o envase terciario: a todo envase diseñado para
facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o
de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física
y los daños inherentes al transporte.
1.d) Envase pequeño: a todo envase primario cuyo volumen no sea superior
a los 100 cm3 y cuyo peso no exceda de 3 gramos.
1.e) Envase suplementario: a todo aquel que no resulte estrictamente
necesario para garantizar la correcta manipulación, la seguridad y la
higiene en los términos establecidos por la legislación vigente, y cuyo
fin, por tanto, sea exclusivamente ornamental, publicitario o de
acomodación para la venta.
1.f) Envoltorio: para la venta todo envase destinado al acarreo por parte
del consumidor final independiente del envasado de fábrica.»
MOTIVACION
Se debe definir con exactitud cada tipo de envase si después se pretende
hacer una política selectiva para favorecer o limitar un tipo de envase.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,
apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción al apartado 3, artículo 2.
«La pre-recogida, la recogida, clasificación, transporte, almacenamiento
y tratamiento de los residuos y de sus fracciones residuales finales,
incluida la vigilancia...».
MOTIVACION
Especificar realmente todas las fases de la gestión de los Residuos de
Envases.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo punto.
Producto limpio:
«Son los productos sin presencia de substancias tóxicas, duraderos y
reutilizables, energéticamente eficientes, fabricados con materiales
renovables que se reponen y se extraen de forma que se preserva el
ecosistema en el que se encuentran, empaquetados mínima y apropiadamente
para su distribución.»
MOTIVACION
Necesidad de definir adecuadamente elementos que fomenten el consumo
responsable.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,
apartado 4.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el apartado 4 por el siguiente:
«La acción tendente a reducir el peso, el volumen y la nocividad de los
envases y de sus residuos de envases generados en la producción,
comercialización, distribución, utilización y tratamiento de las
fracciones residuales finales, mediante el desarrollo de productos y
procesos no contaminantes.»
MOTIVACION
Mejorar la definición del concepto de prevención en la gestión de los
residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,
apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... y la eliminación.»
Debe decir: «... y el tratamiento de las fracciones residuales finales.»
MOTIVACION
Necesidad de precisar el concepto de la última fase de la gestión de los
residuos de envases.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez
(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de
Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y
José Luis Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 2, apartado 6.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el apartado sexto por el siguiente:
«El aprovechamiento de los residuos de envase para su fin inicial o para
otros fines, con excepción de la producción de energía. También se
entenderá que se produce el reciclaje cuando se den procesos de
regeneración, metanización o producción de compostaje.»
MOTIVACION
Un material reciclable se caracteriza por tener múltiples vidas útiles,
precisamente porque puede ser convertido en el mismo producto sin perder
apreciablemente ninguna propiedad. Por ese motivo es recomendable
potenciar los ciclos cerrados de producción y consumo, para aprovechar al
máximo estas propiedades y para garantizar el control y la reintroducción
de los residuos en los ciclos de producción.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 2, apartado 6.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un segundo y tercer párrafo al apartado sexto:
«a. Reciclado primario:
Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales se reincorporan
al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.
b. Reciclado secundario:
Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales no se
reincorporan al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el apartado séptimo por el siguiente:
Valorización ecológica:
«Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos de envases, a partir del reciclado material y
otros tratamientos químicos y biológicos, sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio
ambiente. Queda, por lo tanto, excluida la incineración de residuos de
envases y su traslado a los vertederos.»
MOTIVACION
El traslado al vertedero y la incineración no pueden ser nunca
considerados como valorización ecológica.
Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,
José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,
apartado 8.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el apartado octavo por el siguiente:
8) Incineración:
«La combustión de residuos de envases para recuperar energía mediante
combustión directa total o parcial con o sin otros residuos, pero con
recuperación de calor.»
MOTIVACION
No hay que camuflar la incineración bajo nombre equívoco. Es bueno llamar
por su nombre a cada proceso. Es equívoco el nombre porque
científicamente cualquier proceso que suponga el reciclaje y valoración
ecológica supone recuperación de energía.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez
(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de
Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y
José Luis Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden dos nuevos apartados entre el apartado 6 y 7:
6 bis) Biometanización:
«El tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de
envases que producen metano y aprovechamiento como abono.»
6 ter) Compostaje:
«El tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de
envases que producen residuos orgánicos estabilizados.»
MOTIVACION
Transcribir todas las definiciones de la Directiva y recoger todas las
formas de reciclado incluidas en la presente Ley.
Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 9 enmiendas al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,
José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,
apartado 9.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la rúbrica del apartado 9:
«9) Tratamiento de las fracciones residuales finales.»
MOTIVACION
No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los
envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se
transforman.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2,
apartado 9.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «...a su destrucción...»
Debe decir: «...reducción volumétrica...»
MOTIVACION
No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los
envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se
transforman.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «...adoptarán las medidas... de residuos de envases.»
Debe decir: «...elaborarán en el plazo de un año un Programa de
Prevención de la Generación de Residuos de Envases, con la participación
de las Comunidades Autónomas. Este Programa formará parte del Programa
Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo
17.»
MOTIVACION
Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo
cumplimiento de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado segundo en el artículo tercero:
«2.El Programa incluirá las siguientes medidas:
a) Suprimir o reducir los envases secundarios y los superfluos.
b) Reducir el peso y el volumen de los envases.
c) Limitar los envases terciarios, introduciendo la norma de
distribución de mercancías con cajas y palets multiuso.
d) Limitar los envases que contengan diversos materiales para
facilitar las operaciones de reciclaje.
e) Sustituir los materiales de los envases que incluyan o generen
sustancias tóxicas, peligrosas o no biodegradables a lo largo de todo su
ciclo de vida, incluida su fase de residuos.
f) Evitar o reducir la acumulación de envases destinados a
convertirse en residuos, organizando la recogida selectiva de los
residuos domésticos para su valorización ecológica.
g) Promover la reutilización de envases.
h) Reciclar los residuos de envases, priorizando la valorización
ecológica.
i) Utilizar materias primas recicladas en la producción de envases,
priorizando el reciclado primario.
j) Sustituir la entrega de bolsas de plástico a los clientes en los
comercios por envoltorios que respondan a la definición de producto
limpio, promoviendo entre los consumidores la costumbre de traer sus
propias bolsas.
j) Dejar una fracción residual mínima para su traslado a vertedero o
bien someterse a tratamiento biológico o químico.»
MOTIVACION
Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los
residuos de envases, sino la Ley de Envases puede convertirse en un mero
instrumento de marketing de los envasadores, sin contenido alguno.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado tercero en el artículo tercero:
«3. El programa incluirá un estudio sobre los ciclos de vida de cada tipo
de envase que informará las sucesivas
revisiones del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados
previsto en el artículo 17, así como el conjunto de medidas a aplicar
desde su fase de diseño a fin de minimizar su impacto sobre la salud y el
medio ambiente. Dicho estudio se incluirá en la base de datos prevista en
el artículo (entre 16 y 17).»
MOTIVACION
Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los
residuos de envases. Si no la Ley de Envases puede convertirse en un mero
instrumento de marketing de los envasadores, sin contenido alguno.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade un nuevo
artículo entre el artículo 3 y el artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
«Artículo 3 bis. Objetivos de prevención
1. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en todo el
territorio español, los siguientes objetivos:
a) Se deberá reducir en un 25% en peso los residuos de envases, en
relación a la producción actual.
b) Se deberá reducir en un 35% en peso los envases de PVC
(polivinilocloruro), en relación a la cantidad actual.
c) Se deberán reducir en un 15% en peso los residuos de envases
secundarios, los terciarios y los pequeños.
2. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, asimismo, en
todo el territorio español, los siguientes objetivos:
a) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases, en
relación a la producción actual.
b) No se fabricarán ni se comercializarán envases de PVC
(polivinilocloruro).
c) Se deberán reducir en un 25% en peso los residuos de envases
secundarios, los terciarios y los pequeños.»
MOTIVACION
De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización de residuos
de envases, deben marcarse también objetivos en la reducción de estos
residuos. Si no se hace así, el concepto «prevención» es pura retórica.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la redacción por la siguiente:
«1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de
Reutilización de Envases Usados. Este Programa formará parte del Programa
Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo
17.»
MOTIVACION
Se trata de imponer a las Administraciones el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden tres nuevos apartados.
«2. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en todo el
territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean
reutilizables en un 50% en relación con los valores actuales.
3. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, en todo el
territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean
reutilizables en un 90% en relación con los valores actuales.
4. Con el fin de conseguir los objetivos antes mencionados, las
Administraciones Públicas establecerán medidas para:
a) El fomento de la venta en todos los establecimientos comerciales
de envases de vidrio reutilizables.
b) La obligatoriedad, por parte de todos los establecimientos
comerciales, de disponer de unos porcentajes mínimos de distribución y
comercialización de envases reutilizables en todos los envases de
líquidos.
c) Conseguir en los establecimientos comerciales sistemas manuales o
automáticos para permitir los sistema de devolución y retorno de envases.
d) Conseguir la estandarización de cajas y palets reutilizables.
e) Desarrollo de un subprograma específico de reutilización para las
grandes superficies comerciales especificando sus responsabilidades.»
MOTIVACION
De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización y en la
reducción de residuos de envases, deben marcarse también objetivos en el
uso de los envases reutilizables.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica del
Capítulo III y del artículo 5.
ENMIENDA
De modificación.
«Objetivos de reciclado y valorización.»
MOTIVACION
Los objetivos de prevención de producción de residuos de envases están
recogidos en el artículo tercero.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez
(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de
Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y
José Luis Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un segundo apartado:
«2. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de
Reciclado de Envases Usados que además de satisfacer los objetivos del
punto 1, priorizará el reciclado primario sobre el secundario mediante
incentivos especiales. Este Programa formará parte del Programa Nacional
de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo 17.»
MOTIVACION
Se trata de imponer a las Administraciones el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un tercer apartado:
«3. La emisión de dioxinas en los tratamientos de combustión total o
parcial tendrá unos valores límites medios de 0,1 nanogramos/m3, para un
período mínimo de muestreo de 6 horas y un máximo de 16.»
MOTIVACION
Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los
residuos de los envases.
Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 17 enmiendas al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,
José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica del
Capítulo IV.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.»
Debe decir: «Sistema general de depósito, devolución y retorno y sistemas
complementarios de gestión de residuos de envases y envases usados.»
MOTIVACION
Se establece un sistema general de gestión de envases y envases usados,
definido en la sección 1.ª, sin perjuicio de que dentro de este marco
general se establezcan los sistemas de gestión definidos en la sección
2.ª.
Hacer del sistema de depósito, devolución y retorno, el sistema
obligatorio de gestión de los residuos de envases es hacer aumentar
notablemente el porcentaje de reciclaje de envases, así como reducir su
fracción rechazable y hacer reducir las instalaciones de tratamiento
finalistas.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica de la
Sección 1.ª
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «Sistema de depósito, devolución y retorno.»
Debe decir: «Sistema general de depósito, devolución y retorno.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6,
apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir antes de «Los envasadores y comerciantes...» lo siguiente: «Los
fabricantes de envases...»
MOTIVACION
Incluir a los fabricantes de envases dentro del ámbito de la Ley es
asegurar de forma más eficaz el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la producción de
residuos.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6,
apartado 1.º, párrafo 1.º
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de «...cantidad individualizada...» lo siguiente: «por
cada envase acogido al sistema general de depósito, devolución y
retorno».
MOTIVACION
Necesidad de definir, precisar y justificar la cantidad individualizada
que se cobrará por cada envase puesto en el mercado, acogido al sistema
general.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6,
apartado 1.º, in fine.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo párrafo «in fine» del apartado primero:
«En el caso de que los envases no hubieran sido distinguidos o
acreditados, el comerciante está obligado a aceptar la devolución y
retorno de los residuos de envases y envases usados.»
MOTIVACION
Garantizar la devolución de todos los envases.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
«Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán,
como mínimo, las siguientes:
a) Para los envases cuyo volumen no exceda los 100 cm3, 5 pesetas
por envase.
b) Para los envases cuyo volumen exceda los 100 cm3, pero no
sobrepase los 1.000 cm3, 10 pesetas por envase.
c) Para los envases cuyo volumen exceda los 1.000 cm3, 15 pesetas
por envase.»
MOTIVACION
Aunque estas cuantías tengan naturaleza de depósito, y por tanto no de
tributo, sí puede defenderse su inclusión en la presente Ley puesto que
tienen la consideración de prestaciones patrimoniales públicas y por
tanto sujetas a reserva de Ley.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade un nuevo
apartado entre el segundo y el tercero.
ENMIENDA
De adición.
«2.bis. Las autoridades competentes aprobarán en el plazo de 1 año a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa de medidas
de apoyo y fomento del sector cooperativo y de la economía social en
materia de residuos de envases para su acogida al sistema complementario
de gestión.»
MOTIVACION
En el ámbito del medio ambiente y en concreto de la gestión de los
residuos es absolutamente necesario fomentar el ámbito cooperativo, por
razones de economía social y también ambiental.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo al final de la Sección 1.ª del Capítulo IV.
Creación del Fondo de Garantía del Sistema General de Gestión de Envases:
«Se creará un fondo cuyo depositario y gestor será un órgano compuesto
por representantes de los agentes económicos y presidido por las
Comunidades Autónomas para evitar un perjuicio económico en el caso de
que los envases devueltos en el comercio sean más que los envases
expedidos por el comerciante. El fondo cubrirá también los gastos
correspondientes a la gestión de dichos fondos.»
MOTIVACION
Necesidad de definir, precisar y justificar la cantidad individualizada
que se cobrará por cada envase puesto en el mercado, acogido al sistema
general.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la rúbrica de la
Sección 2.ª
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados.»
Debe decir: «Sistemas complementarios de gestión de residuos de envases y
envases usados».
MOTIVACION
Es necesario definir un sistema residual para todos aquellos envases que
no puedan acogerse al sistema general de gestión.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7,
apartado 1.º, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al apartado primero, párrafo primero del artículo
7.
«Los agentes económicos indicados en el apartado 1.º del artículo 6,
podrán acogerse al sistema complementario de gestión de residuos de
envases y envases usados derivados de los productos por ellos
comercializados, siempre que fuera imposible acogerse al sistema general
de depósito, devolución y retorno.»
MOTIVACION
Necesario asegurar la obligatoriedad del sistema general de depósito,
devolución y retorno y definir un sistema residual para todos aquellos
envases que no puedan acogerse al sistema general de gestión, para
asegurar, de esta forma, la reducción de instalaciones de tratamiento de
residuos finalistas.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7,
apartado 2.º
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción al apartado 2.º del artículo 7.
«Los sistemas complementarios de gestión tendrán como finalidad la
recogida periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del
consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos
adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores
interesados, y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada
una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten
territorialmente.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7,
apartado 3.º; al artículo 8, apartados 1.º y 2.º; al artículo 9,
apartados 1.º, 2.º y 3.º; al artículo 10, apartados 1.º, 2.º y 3.º; al
artículo 16, apartado 3.º
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... sistema integrado de gestión...».
Debe decir: «... sistema complementario de gestión...».
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8,
apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden tres párrafos al apartado primero.
«-- Porcentajes previstos de reducción de volumen, peso y toxicidad de
los envases y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos
porcentajes
--Porcentajes previstos de reutilización de envases y mecanismos de
comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes
--Estudio de Impacto Ambiental que analice los posibles daños ambientales
y sus consecuencias para, de esta forma, proceder a su rectificación.»
MOTIVACION
Se persigue con estas adiciones que el sistema complementario de gestión
se adecue más a las previsiones de la Ley.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8,
apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.
«b) Las autorizaciones que conceda la Administración del Estado serán
informadas por la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos
de Envases que se crea en la presente Ley.»
MOTIVACION
Hay que estimular la participación de todos los agentes implicados en la
gestión de residuos de envases si lo que se pretende es que estos
sistemas respondan al interés general y no al particular de los
industriales.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.
«c) Anualmente la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos
de Envases emitirá un informe valorando la evolución y el cumplimiento de
objetivos de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases
que autorice la Administración del Estado.»
MOTIVACION
No sólo hay que incentivar la participación en la concesión de
autorizaciones sino también en su seguimiento.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9,
apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se establece una nueva redacción para el apartado segundo:
«Estos convenios de colaboración incluirán necesariamente una cláusula
preventiva que garantice la adecuada gestión de los residuos de envases
desde el punto de vista ecológico en caso de incumplimiento por alguna de
las partes. Las Comunidades Autónomas se responsabilizarán de la gestión
en esos términos de forma subsidiaria.»
MOTIVACION
Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los
residuos de los envases.
ENMIENDA NUM. 41 De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto
Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10,
apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras: «...la aportación por los envasadores, ...», lo siguiente:
«...los fabricantes de envases, ...»
MOTIVACION
Debe quedar claramente establecido quién produce el residuo para, de esta
forma, establecer las responsabilidades de gestión de los mismos.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez
(IU-IC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de
Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y
José Luis Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 10, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se establece un nuevo redactado:
«2. Los sistemas complementarios de gestión de residuos de envases y
envases usados financiarán la globalidad del coste del ciclo de vida de
un envase una vez se convierte en residuo de envase. El coste comprende
la recogida, el transporte y el tratamiento, y en él se incluyen la
amortización y la carga financiera de la inversión que se precise.»
MOTIVACION
El coste de las decisiones con implicación ambiental debe soportarlo en
su totalidad quien las toma. En este caso los envasadores. Si aplicamos
el principio «quien contamina, paga», contenido en el V programa de medio
ambiente y desarrollo de la Unión Europea, debe ser el envasador quien
pague, no únicamente el sobrecoste, en los términos que se prevé en el
proyecto de ley sino la totalidad del coste que supone su decisión de
poner un envase en el mercado.
Además, la forma de evitar conductas indeseables para la colectividad
pasa porque cada envasador de forma individual asuma los costes
ambientales de sus envases.
Los Senadores José Fermín Román Clemente (IU-IC), José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC), y Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 22 enmiendas al
Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.
Palacio del Senado, 28 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente,
José Luis Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 14.
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción al artículo 14:
«1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas
en otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de
acuerdo con el sistema de identificación de abreviaturas de los
materiales utilizados y numeración establecido en el anexo 1.
En todo caso, en los envases deberá de figurar de forma expresa si están
incluidos en el sistema general de devolución y retorno establecido en el
artículo 6 o si les resulta de aplicación alguno de los sistemas
complementarios de gestión de residuos de envases y envases usados
regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV de conformidad con lo
indicado en dichos preceptos.
Los envases deberán incluir obligatoriamente en su etiquetado la
composición del material de que están hechos, utilizando los distintivos
europeos para los distintos tipos de plásticos.
2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el
propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente
visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una
durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
3. Asimismo, deberán contener las marcas o signos que los hagan
detectables por los invidentes.
4. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente
norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o
marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.
5. Condiciones de Seguridad.
Los residuos de envases y envases usados devueltos o retornados deberán
ser almacenados, dispuestos y manipulados, tanto en los establecimientos
de los envasadores y de los comerciantes, en los supuestos del sistema de
depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, como en los
contenedores establecidos con esa finalidad, en el caso de los sistemas
integrados de gestión regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV, así
como en las instalaciones de reutilización, reciclado y valorización, de
manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, de la
salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.»
MOTIVACION
Distinguir, de forma clara, para todos los consumidores el tipo de envase
y el tipo de sistema al que se haya acogido cada tipo de envase.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se propone una
nueva redacción al artículo 15.
ENMIENDA
De modificación.
«Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que los
datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada caso
proporcionarán a través de los Entes Locales respecto de las operaciones
que lleven a cabo, al menos, la siguiente información a las Comunidades
Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:
--Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros
Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros
Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos
tipos de envases y su composición.
--Envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo
de envase.
--Destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos
de envases, aquellos que hayan sido destinados a reciclado de los
destinados a valorización y al tratamiento de las fracciones residuales
finales.»
MOTIVACION
Necesidad de concreción más precisa para asegurar el efectivo
cumplimiento de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16,
apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «--su contribución a la reutilización de los envases y al
reciclado y valorización;»
Debe decir: «...su contribución a la reutilización de los envases, la
reducción y al reciclado y valorización ecológica;»
MOTIVACION
Se hace necesario que los agentes económicos y los consumidores y
usuarios conozcan todos los objetivos de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16,
apartado 2.º
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción al apartado 2.º del artículo 16:
«Las características y contenido general del sistema de depósito,
devolución y retorno regulado en el artículo
6 y de los sistemas complementarios de gestión de residuos de envases y
envases usados regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV, así como las
diferencias existentes entre dichos sistemas.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda. Se añade un nuevo
artículo entre el decimosexto y el decimoséptimo.
ENMIENDA
Artículo 17 bis. Base de datos
«1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Base de
Datos sobre Envases y Residuos de Envases mediante la cual se establecerá
el inventario básico actualizable en esta materia. Los datos deberán
recoger los elementos básicos de los flujos de residuos de envases. El
acceso a esta Base de Datos será público.
2. La Base de Datos deberá servir para suministrar información acerca de
la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y
residuos de envases, y de los parámetros económicos relacionados con la
gestión de los envases y residuos de envases.
3. La Base de Datos del Ministerio de Medio Ambiente se coordinará con
las que puedan establecer las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Garantía de control y seguimiento de los objetivos de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18.
ENMIENDA
De sustitución.
El artículo decimoctavo quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18. Instrumentos económicos
«1. Las Administraciones Públicas adoptarán, en el plazo de 1 año a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un Programa de medidas
fiscales, económicas y financieras que garanticen su aplicación,
incluyendo incentivos y ayudas económicas a las empresas dedicadas al
reciclaje y a los pequeños comerciantes que puedan resultar perjudicados
por ella.
2. En cualquier caso, la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas garantizarán de forma susbsidiaria la disponibilidad de fondos
suficientes por parte de las Entidades Locales para cumplir los objetivos
de la presente Ley, realizando las transferencias que sean necesarias.
3. Las Administraciones Públicas implantarán en el plazo de 2 años a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Sistema de Ecotasas e
incentivos fiscales destinado a los productores de envases. Dicho Sistema
gravará o incentivará los distintos tipos de envases en función de su
impacto ambiental o su consideración como producto limpio según la
clasificación a desarrollar reglamentariamente.»
MOTIVACION
La Administración debe intervenir para poder desarrollar una política
responsable en la reducción del impacto ambiental de los residuos de
envases. La aplicación de medidas fiscales es materia de reserva de Ley.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade un nuevo
artículo.
ENMIENDA
De adición.
18. ter. Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos
«1. Se crea, en el seno del Consejo Asesor de Medio Ambiente, una
Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos que estará
integrada por los sectores industriales y comerciales afectados, las
organizaciones de consumidores, las organizaciones ecologistas, los
sindicatos, y, en todo caso, al Consejo Asesor de Medio Ambiente o a los
representantes que cada una de sus organizaciones integrantes designen,
además de a expertos técnicos y científicos sobre la materia.
2.Se encomiendan a esta Comisión para el Control de la Gestión de los
Residuos las siguientes funciones:
a) Recomendar mecanismos de control y seguimiento de los objetivos de
reducción, reutilización, recogida de envases y destino de los diferentes
materiales.
b) Recomendar los criterios de destinación del fondo de residuos de
envases, y su reparto entre las comunidades autónomas y las entidades
locales.
c)Recomendar criterios para una gestión de los residuos de envases
adecuada a los objetivos de esta Ley.
d) Proponer líneas de investigación y desarrollo para el desarrollo
de tecnología, medidas de reducción y reutilización, de apoyo al sector
recuperador, de educación ambiental para el cambio de hábitos de consumo
y de participación de los agentes sociales en la separación en origen.
e) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la
planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento
en materia de envases y residuos de envases.»
MOTIVACION
Hay que ampliar la participación a los tres sectores indicados. Tienen
mucho que decir y tienen interés objetivo en la gestión de los envases.
Los cometidos de dicha Comisión deben ser los más amplios posibles.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19,
apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
El párrafo quinto identificado con la letra e), quedará redactado de la
siguiente forma:
«e) La utilización en los envases de sustancias tóxicas y peligrosas o
metales pesados cuyo uso haya sido limitado por la presente Ley de forma
que se sobrepasen las cantidades permitidas.»
MOTIVACION
Adaptación por las modificaciones sufridas en el Proyecto de Ley durante
la tramitación parlamentaria.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19,
apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo párrafo.
«i) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta
disposición que suponga un riesgo grave para la salud o el medio
ambiente.»
MOTIVACION
Cláusula de garantía de protección de las personas y del medio ambiente.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19,
apartado 3, letra c).
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras: «... con los apartados anteriores...», lo siguiente:
«siempre que no suponga un riesgo grave para la salud o el medio
ambiente».
MOTIVACION
Cláusula de garantía de protección de las personas y del medio ambiente.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... podrá acordar...».
Debe decir: «... acordará...».
MOTIVACION
La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política
de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,
pero también las graves.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... infracciones muy graves...».
Debe decir: «... infracciones graves y muy graves...».
MOTIVACION
La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política
de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,
pero también las graves.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un segundo apartado
«El órgano que ejerza la potestad sancionadora comunicará todas las
sanciones que imponga, una vez éstas hayan adquirido firmeza, a la
Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos de Envases
regulada en la presente Ley.»
MOTIVACION
La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política
de mejora del medio ambiente. A la Comisión Mixta hay que suministrarle
toda la información relativa a sanciones, cualquiera que sea su
naturaleza.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la disposición
adicional primera.
ENMIENDA
De modificación.
«1. Los envases que se ajusten a la definición de industriales y
comerciales contenida en el artículo 2 de la presente Ley sólo les serán
exigibles las obligaciones reguladas en el artículo 6 o en su caso en la
Sección 2.ª del Capítulo IV de ésta, cuando no estén acogidos a un
sistema integrado propio de gestión de residuos. Estos sistemas
integrados propios de gestión de residuos serán autorizados por las
Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales,
previo informe vinculante de la Comisión de Control de la Gestión de los
residuos.
En este caso quedará suficientemente garantizado el cumplimiento de los
objetivos recogidos en el artículo 5.1 de esta Ley.
Cuando estos envases pasen a ser considerados como residuos, sus
poseedores estarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12.
2. Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones
los envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes
hayan establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno,
previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente.
3. No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos
párrafos anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por
tanto, a ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a
entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a
los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien
a un reciclador o valorizador autorizados.
4. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su
poder de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo
15.»
MOTIVACION
Garantizar que ningún envase quede excluido de ninguna red de gestión de
los residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la disposición
adicional primera, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras: «El Gobierno podrá establecer...» lo siguiente: «... previo
informe vinculante de la Comisión para la Gestión del Control de los
Residuos de Envases a que se refiere la disposición adicional quinta...».
MOTIVACION
Estas excepciones pueden existir, pero debe haber un control estricto por
parte de la globalidad de los agentes implicados en la gestión de los
residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 58
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva
disposición adicional séptima.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional séptima
«Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo
operaciones de tratamiento de las fracciones residuales de envases
estarán diseñadas y equipadas y funcionarán de tal manera que no se
sobrepasen los valores límite medios de emisión establecidos en el
artículo 5, apartado 3 de la presente Ley.
En ningún caso podrán ser objeto de ayudas públicas estatales aquellas
instalaciones de incineración que no formen parte de un sistema integrado
de gestión que garantice plenamente la recogida selectiva de residuos.»
MOTIVACION
Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los
residuos de los envases.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una
disposición transitoria primera.
ENMIENDA
De adición.
«Las medidas contempladas en los artículos 3, (3 bis) y 4 deberán ser
dictadas por la Administración General del Estado en el plazo de un año a
partir de la promulgación de esta Ley.»
MOTIVACION
Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo
cumplimiento de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva
disposición transitoria segunda.
ENMIENDA
De adición.
«La leyenda o símbolo a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 y los
requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 13, deberán ser
aprobados por el Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación
de esta Ley.»
MOTIVACION
Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo
cumplimiento de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva disposición
transitoria tercera.
ENMIENDA
De adición.
«Mientras la Unión Europea no establezca la normativa de marcado de
envases a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley, los
envases deberán contener las siguientes características:
a) Se especificará su composición, el porcentaje de material
reciclado y las características del sistema de gestión al que pertenece.
b) Se detallará el tratamiento previsto para el envase, una vez se
convierta en residuo de envase.
c) Se detallará con un símbolo específico si el envase es
reutilizable y si es reciclable.
Las etiquetas o el sistema de marcado deberán estar libres de sustancias
contaminantes.»
MOTIVACION
La información sobre la naturaleza de los envases que hoy se ofrece a los
consumidores es confusa en su terminología y notoriamente insuficiente.
No podemos esperar a que Europa regule sobre estos temas. Hay que actuar
diligentemente si lo que se pretende es una auténtica política de
prevención en la producción de residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva
disposición transitoria cuarta.
ENMIENDA
De adición.
Disposición transitoria cuarta
«En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno
tendrá operativa la Base de Datos a que se refiere el artículo (17 bis) y
establecerá el procedimiento por el que los operadores económicos
afectados deberán suministrar a las Administraciones datos fiables sobre
sus operaciones.»
MOTIVACION
Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo
cumplimiento de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda: se añade una nueva
disposición transitoria quinta.
ENMIENDA
De adición.
Disposición transitoria quinta
«El programa de fomento a que se refiere el apartado 2 del artículo 18
deberá ser aprobado por el Gobierno como máximo seis meses después de la
entrada en vigor de esta Ley, y deberá ser informado por la Comisión para
el Control de la Gestión de los Residuos creada en la presente Ley.»
MOTIVACION
Necesidad de establecer las garantías concretas para el efectivo
cumplimiento de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Fermín Román Clemente, don José Luis Nieto Cicuéndez y doña
Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente, José Luis Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda.
ENMIENDA
De adición.
Se crea el Anexo número 1 del siguiente tenor:
Sistema de numeración y abreviaturas (1) para plásticos
Material Abreviaturas Numeración
Tereftalato de polietileno PET 1
Polietileno de alta densidad HDPE 2
Material Abreviaturas Numeración
Policloruro de vinilo PVC 3
Policrileno de baja densidad LDPE 4
Polipropileno PP 5
Poliestireno PS 6
. 7
. 8
. 9
. 10
. 11
. 12
. 13
. 14
. 15
. 16
. 17
. 18
. 19
Sistema de numeración y abreviaturas (1) para papel
y cartón
Material Abreviaturas Numeración
Cartón corrugado PAP 20
Cartón no corrugado PAP 21
Papel PAP 22
. 23
. 24
. 25
. 26
. 27
. 28
. 29
. 30
. 31
. 32
. 33
. 34
. 35
. 36
. 37
. 38
. 39
Sistema de numeración y abreviaturas (1) para metales
Material Abreviaturas Numeración
Acero FE 40
Aluminio ALU 41
. 42
. 43
. 44
. 45
. 46
. 47
. 48
. 49
Sistema de numeración y abreviaturas (1) para materiales de madera
Material Abreviaturas Numeración
Madera FOR 50
Corcho FOR 51
. 52
. 53
. 54
. 55
. 56
. 57
. 58
. 59
Sistema de numeración y abreviaturas (1)
para materiales textiles
Material Abreviaturas Numeración
Algodón TEX 60
Yute TEX 61
. 62
. 63
. 64
. 65
. 66
. 67
. 68
. 69
Sistema de numeración y abreviaturas (1) para vidrio
Material Abreviaturas Numeración
Vidrio incoloro GL 70
Vidrio verde GL 71
Vidrio marrón GL 72
. 73
. 74
. 75
. 76
. 77
. 78
. 79
Sistema de numeración y abreviaturas (1)
para compuestos
Material Abreviaturas Numeración
Papel y cartón/metales diversos 80
Papel y cartón/plástico 81
Papel y cartón/aluminio 82
Papel y cartón/hojalata 83
Papel y cartón/plástico/aluminio 84
Material Abreviaturas Numeración
Papel y cartón/plástico/aluminio/
hojalata 85
. 86
. 87
. 88
. 89
Plástico/aluminio 90
Plástico/hojalata 91
Plástico/metales diversos 92
. 93
. 94
Vidrio/plástico 95
Vidrio/aluminio 96
Vidrio/hojalata 97
Vidrio/metales diversos 98
. 99
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula once enmiendas al
Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar «in fine» un texto en el apartado 7) del
artículo 2.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 2
7) Valorización:
Todo procedimiento .../... por Real Decreto. La valorización de los
materiales tendrá, con carácter general, preferencia frente a las
operaciones de valorización energética.»
JUSTIFICACION
Priorizar la valorización de los materiales.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el título del apartado 9) del artículo 2.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 2
9) Tratamiento finalista.
Todo procedimiento .../... Real Decreto.»
JUSTIFICACION
Los residuos como tales no desaparecen, siéndoles de aplicación una forma
de gestión.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un texto en el apartado 10) del artículo 2.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 2
10) Agentes económicos:
--Los fabricantes.../... (resto igual).
--Las asociaciones ecologistas.»
JUSTIFICACION
Ampliar el elenco de personas jurídicas que, a los efectos de la presente
Ley, deben considerarse como Agentes Económicos.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a los efectos de adicionar un texto al
final del primer párrafo del apartado 2 del artículo 7.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 7
2. Los sistemas integrados.../... previa audiencia de los consumidores y
usuarios y colectivos ecologistas.
Las Comunidades Autónomas.../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Incluir a los colectivos ecologistas en la consulta previa a la
autorización de un sistema integrado de gestión de residuos.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el primer párrafo del artículo 12.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 12
El poseedor final.../... por materiales a un agente económico para su
reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador
autorizados.
Si los anteriores.../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Establecer prioridades en orden a determinar a quién se deben entregar
los residuos de envases y envases usados.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 16.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 16. Información a los agentes económicos, y en especial a los
consumidores, usuarios y colectivos ecologistas
Antes del día.../... y en especial los consumidores, usuarios de envases
y colectivos ecologistas, reciban...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Incluir al colectivo ecologista como sujeto pasivo del sistema de
información previsto en el presente Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo apartado i) en el artículo 19.1.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 19
1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
i) El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de
suministro de información reguladas en el artículo 15 o el falseamiento
de ésta.»
JUSTIFICACION
El no cumplir con la obligación de facilitar información o su
falseamiento, debería constituir una falta muy grave.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de suprimir el apartado 2, e) del artículo 19.
JUSTIFICACION
Por razones de coherencia con la enmienda de adición de un nuevo apartado
1. i) en el artículo 19.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de suprimir el apartado 2 de la Disposición Adicional
Primera.
JUSTIFICACION
Suprimir la facultad del Gobierno de establecer para determinados
envases, su exclusión del ámbito de aplicación del artículo 6 del
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Primera
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el
artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los envases
industriales y comerciales.
2. También quedan excluidos del ámbito... (Misma redacción que el actual
apartado 1).»
JUSTIFICACION
Ampliar los supuestos en los que se establezca la excepción a la
aplicación de las obligaciones relativas al sistema de depósito,
devolución y retorno, o del sistema integrado de gestión de residuos de
envases.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un texto en el primer párrafo de la Disposición
Adicional Quinta.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Quinta
Se crea una Comisión Mixta.../... con mayor implantación, de las
asociaciones de consumidores y usuarios de mayor representatividad a
nivel estatal, de los colectivos ecologistas, de los sectores
industriales...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Determinar la composición de la Comisión Mixta creada mediante el
presente Proyecto de Ley.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de
Ley de envases y residuos de envases.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío García-Escudero
Márquez.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6, apartados 1 y 3.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar los apartados 1 y 3 del artículo 6, que pasarán a tener el
siguiente contenido:
«Artículo 6.Obligaciones
1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no
sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera
puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:
--Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad
individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta
cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por
tanto, a tributación alguna.»
El resto de dicho apartado sin cambios.
«3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1, serán
fijadas por el Ministerio de Medio
Ambiente, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los
residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades
Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.»
JUSTIFICACION
Aceptándose el contenido de la enmienda aprobada en el Congreso de los
Diputados, las correcciones que se proponen tienen como objetivo evitar
que pueda entenderse que la decisión final para fijar la cantidad que
corresponda cobrar en concepto de depósito, la vayan a adoptar los
envasadores y comerciantes, en lugar del Ministerio de Medio Ambiente.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 13.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 1 del artículo 13 por otro con el siguiente
contenido:
«1. Solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que
cumplan los requisitos y el contenido de metales pesados que determine el
Gobierno en las normas de desarrollo de esta Ley.
Se presumirá que los envases se ajustan a los requisitos señalados en el
párrafo anterior cuando cumplan las normas armonizadoras comunitarias
que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea o, en su
defecto, las normas nacionales pertinentes.»
JUSTIFICACION
Las materias a las que hace referencia al apartado 1 del artículo 13 del
texto aprobado por el Congreso de los Diputados, deben regularse en
normas de carácter reglamentario, y no en un texto legal, como igualmente
se justifica por la clara deslegalización que recoge, en relación con
esta cuestión, la Disposición Final Segunda del Proyecto. Por otro lado,
con esta redacción, el párrafo segundo ya no puede considerarse contrario
al artículo 9.2 de la Directiva 94/62/CE, como ocurría con el texto
aprobado, pues, según este artículo, la presunción de cumplimiento no
sólo se refiere al contenido de los metales pesados, sino también al
resto de requisitos de los envases.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 1 del artículo 14, por uno nuevo con el siguiente
contenido:
«1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas
en otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de
acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa
comunitaria.
En cualquier caso, los envases deberán ostentar el marcado
correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho
marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener
una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el
envase.»
El apartado 3 pasa a ser el apartado 2.
JUSTIFICACION
Mejoras técnicas en el texto aprobado, dado que las normas que regulan el
sistema de depósito y los sistemas integrados ya establecen que, en cada
caso, los envases tendrán que estar marcados de una forma determinada.
Además la expresión «en todo caso» no se ajusta a la realidad, pues en la
Disposición Adicional Primera se regulan excepciones que permiten que
determinados envases puedan ponerse en el mercado sin pertenecer a
ninguno de los dos sistemas y que, por lo tanto, no tendrían que llevar
ningún tipo de marcado sobre estos extremos. Adicionalmente, al
incorporarse al apartado 1 el apartado 2 del texto, se evita tener que
modificar el artículo l9.2.b) que tipifica como infracción grave el
incumplimiento de los requisitos de marcado del artículo 14.1, que ahora
incorpora las nuevas exigencias introducidas en la tramitación
parlamentaria.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De supresión.
Eliminar la letra g) del apartado 1, artículo 19.
JUSTIFICACION
El contenido de la letra g) ha dejado de tener validez al haberse
suprimido la Disposición Adicional 2.ª del Proyecto de Ley remitido por
el Gobierno.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye la Disposición Adicional Primera por la siguiente redacción:
«Primera. Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en
el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el
artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los envases
industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el
mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos
envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán
obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
2. Quedan asimismo excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido
en el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los
envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las
Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de
1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de
1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de envases y
embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas refrescantes y de
aguas de bebida envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o
comerciales para los que los envasadores y comerciantes establezcan
sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa autorización
de las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas.
No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos
anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a
ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su
poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
4. El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus
especiales características de tamaño, composición o diseño, queden
excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o,
en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, siempre que quede
suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado
y valoración fijados en el artículo 5.1 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Volver a la redacción inicial de la Disposición Adicional Primera tal y
como se regulaba en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, que
fue modificada como consecuencia de una votación conjunta de dos
enmiendas, que debían haberlo sido de forma separada.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Eliminar de la Disposición Final Segunda, apartado 1, las siguientes
referencias:
«-- revisar los niveles de concentración de metales pesados en los
envases establecidos en el artículo 13.1
--determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea:
a) las condiciones...
b) los tipos de envases...
--determinar los requisitos específicos sobre fabricación y
composición de los envases de acuerdo con lo establecido en el Anejo II
de la Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los
residuos de envases.»
JUSTIFICACION
La eliminación responde a la nueva redacción del artículo 13.1, que
delega en el Gobierno la facultad de fijar los niveles de concentración
de metales pesados y los requisitos técnicos del Anexo II de la Directiva
94/62/CE.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anejo.
ENMIENDA
De supresión.
Eliminar el Anejo sobre requisitos específicos sobre fabricación y
composición de los envases.
JUSTIFICACION
En el Proyecto aprobado no aparecía referencia alguna, en ningún artículo
ni apartado, al Anejo que se incorporó al final del texto legal. La
correcta técnica legislativa aconseja eliminar dicho Anejo, teniendo en
cuenta la nueva redacción propuesta para el artículo 13.1, que deja en
manos del Gobierno la facultad de establecer los niveles de concentración
de metales pesados y de fijar los requisitos técnicos del Anexo II de la
Directiva que se transpone.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 39 enmiendas al Proyecto de Ley de envases
y residuos de envases.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del párrafo 6.º de la Exposición de Motivos, y a
continuación de la frase: «valorización prevista en la citada Directiva»,
el siguiente texto:
«Además, se incorporan objetivos intermedios de reducción del peso total
de los residuos de envases a los 36 meses de entrada en vigor de la Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas que se presentan al articulado de la Ley.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del párrafo 6.º modificado por la enmienda anterior a la
Exposición de Motivos, el texto siguiente:
«Se mencionan especialmente los objetivos de reducción del peso de los
envases de PVC para uso alimentario, reservando al Gobierno la facultad
de adoptar las medidas oportunas para los envases de esta sustancia que
se utilicen para otros usos, a raíz de las conclusiones sobre el uso del
PVC de una Comisión de Expertos.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas que se presentan al articulado de la Ley.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después del párrafo 8.º de la Exposición de Motivos el texto
siguiente:
«En las disposiciones de la Ley, entre los asuntos regulados, cabe
destacar las limitaciones exigibles para las instalaciones de
incineración.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas que se presentan al articulado de la Ley.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.2.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «territorio nacional», debe decir: «territorio del Estado».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un tercer párrafo al apartado 1) del artículo 2, con el
siguiente texto:
«Asimismo, se entenderán incluidos los embalajes y envoltorios, previstos
en el Catálogo Europeo de residuos aprobado por decisión de la Comisión
93/3/CE, de 20 de diciembre de 1993.»
JUSTIFICACION
Incluir todas las definiciones de la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.4).
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 2.4)
«4) Prevención:
La reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y
técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio
ambiente singularmente de su toxicidad de:
--Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en
los residuos de envases.
--Los envases y residuos de envase en el proceso de producción y en la
comercialización, la distribución, la utilización y el tratamiento de las
fracciones residuales finales.»
JUSTIFICACION
Especificar la reducción en la toxicidad de los materiales utilizados en
los envases y en los residuos de envases.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.9).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el título del apartado 9) por:
«9) Tratamiento de las fracciones residuales finales:»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.9 bis) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un guión nuevo con el número 9 bis), con la definición y texto
siguiente:
«9 bis) Compostaje:
El tratamiento aerobio de las partes biodegradables de los residuos de
envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.»
JUSTIFICACION
Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.9 ter) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un guión nuevo con el número 9 ter), con la definición y texto
siguiente:
«9 ter) Biometanización:
El tratamiento anaerobio de los residuos de envases que produce metano y
residuos orgánicos estabilizados, pero excluyendo dicho proceso en el
caso del vertido.»
JUSTIFICACION
Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Prevención
1. La Administración General del Estado fijará como objetivo prioritario,
de la política de residuos sólidos urbanos la prevención conforme al Plan
Nacional de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.
2. Además de las medidas preventivas respecto a los requisitos de los
envases reguladas en el artículo 14, la Administración General del Estado
elaborará, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con los
agentes económicos, otras medidas como programas nacionales o acciones
análogas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de
los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la
producción de residuos de envases. Todo ello sin perjuicio de los
programas o acciones que, en su caso, puedan elaborar con los mismos
fines las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias.»
JUSTIFICACION
Priorizar los objetivos de prevención como indica la Legislación Europea.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado
Las Administraciones Públicas establecerán aquellas medidas de carácter
económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de
favorecer la reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar
al medio ambiente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
título del Capítulo III y del artículo 5.
ENMIENDA
De sustitución.
«CAPITULO III
Objetivos de reducción, reciclado y valoración
Artículo 5. Objetivos de reducción, reciclado y valoración
Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de
todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción,
reciclado y valoración.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.d) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado d) al artículo 5, con el siguiente texto:
«d) La reducción en el caso de residuos de envases de PVC de uso
alimentario será del 20 por cien.»
JUSTIFICACION
Establecer los objetivos que persigue la Legislación Europea.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.1.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 6. Obligaciones
1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no
sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera
puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:
--Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad
individualizada por cada envase que sea objeto de transacción suficiente
para garantizar el retorno de los envases. Esta cantidad no tendrá la
consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación
alguna.
--Aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los residuos de
envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen,
devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior.
(...//...).»
JUSTIFICACION
Salvar omisión de transcripción.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 3 del artículo 5 por el siguiente texto:
«3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán
fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, a la Asociación de Municipios de ámbito estatal
con mayor implantación y a los Ministerios competentes por razón de la
materia.»
JUSTIFICACION
Dar participación en la consulta a todas las instancias interesadas.
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo sexto al artículo 6, con el siguiente
contenido:
«6. El sistema de depósito es el sistema prioritario a aplicar en los
envases cuya composición química o del material que han contenido,
presenten unas características de peligrosidad o toxicidad que
comprometan el reciclado y/o la disposición de las distintas fracciones
residuales constitutivas de los residuos municipales y/o supongan un
riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.»
JUSTIFICACION
Garantizar un sistema obligatorio para los residuos domésticos
especiales.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.1.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 quedaría con la
siguiente redacción:
«1. (...//...).
Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de
aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y
valoración, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5.»
JUSTIFICACION
Coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.2.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 quedaría con el
siguiente texto:
«2. Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad, en
particular, la recogida periódica de envases usados y residuos de
envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, se
constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos
que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores
y usuarios y de las Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados
por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los
que se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y
usuarios.
(...//...).»
JUSTIFICACION
Delimitar la finalidad de los sistemas integrados de gestión.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 7, con el texto
siguiente:
«4. Este sistema no será aplicable a los envases que, por su composición
química o del material que han contenido, presenten unas características
de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado y/o la
disposición de las distintas fracciones residuales constitutivas de los
residuos municipales y/o supongan un riesgo para la salud de las personas
o el medio ambiente.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.4.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el párrafo segundo del punto 4 del artículo 8 por el siguiente
texto:
«4. (...//...).
Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la
autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la
autoridad competente, quien podrá suspender dicha autorización cuando se
deje de cumplir alguna de las obligaciones.»
JUSTIFICACION
Completar los requisitos y efectos de las autorizaciones de sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 9 del Proyecto por el texto siguiente:
«Artículo 9. Participación de las Administraciones Públicas y de los
consumidores y usuarios
1. Además de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las
Comunidades Autónomas podrán implantar otras formas de participación de
las Administraciones Autonómicas y locales, y de los consumidores y
usuarios, en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados de acuerdo con lo que convenga con la persona o entidad
con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del
sistema integrado de gestión señalada en el primer guión del apartado 1
del artículo anterior.
2. En función de lo establecido en el apartado anterior, los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados contarán
con la participación de las Entidades Locales competentes en el ámbito
territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, a cuyos
efectos éstas se comprometerán a la recogida selectiva de los residuos de
envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de
que se trate y a su transporte hasta los centros de separación y
clasificación, o , en su caso, de reciclado o valorización, según se
convenga.
En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de
gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,
separados por materiales, y los entregará, bien a los agentes económicos
indicados en el apartado 3 del artículo 5, quienes estarán obligados a
hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, o bien a un reciclador o
un valorizador autorizados o a un agente económico para su reutilización.
3. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados
de gestión de residuos de envases usados se llevará a efecto mediante la
firma de convenios de colaboración entre éstas y la persona o entidad con
personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del
sistema, señalada en el primer guión del apartado 1 del articulo
anterior.
4. Si, por los motivos que fueren, alguna o varias Entidades Locales
concretas no participaran en un sistema integrado de gestión, tratarán de
convenir con la Comunidad Autónoma a que pertenezcan un procedimiento
para que sea posible cumplir, respecto de los residuos de envases
generados en su ámbito territorial, los objetivos de reciclado y
valoración señalados en el apartado 2 del artículo 5. En tal caso, las
Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los
convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.
Cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado, las Comunidades
Autónomas podrán convenir con las personas o entidades con personalidad
jurídica propia a las que se les asigne la gestión de los sistemas
integrados de gestión que operen en su ámbito territorial para que se
implanten mecanismos que permitan aportar fondos procedentes de dichos
sistemas integrados para que las entidades locales que no participen en
los mismos puedan, en su caso, ser compensados por las actuaciones que
lleven a cabo cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo
anterior.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que tengan aprobados planes de
gestión de residuos sólidos urbanos, la participación de las Entidades
Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, a efectos de lo establecido en este artículo y en el
siguiente, se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las
que pertenezcan.
Lo establecido en el párrafo anterior no alcanza a la propia decisión de
las Entidades Locales de participar o no en el sistema integrado de
gestión de que se trate, lo que, en todo caso, será una decisión
exclusiva de las Entidades Locales, con independencia de que las
Comunidades Autónomas a las que pertenezcan tengan aprobados o no planes
de gestión de residuos sólidos urbanos.
En todo caso, cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado,
las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del
sistema integrado de gestión de que se trate se deberán de dedicar, al
menos, a la financiación de los costes adicionales que, en cada caso,
tengan efectivamente que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2.»
JUSTIFICACION
Garantizar la participación de todas las Administraciones interesadas
junto con los consumidores y usuarios.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 1, párrafo 1 del artículo 10 del proyecto por el
texto siguiente:
«1. La aportación de fondos a los sistemas integrados de gestión
consistirá en una cantidad individual por cada producto envasado puesto
por primera vez en el mercado nacional, fijada y gestionada por la
persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne
la gestión del sistema.»
JUSTIFICACION
Determinar la financiación del sistema.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de la palabra «convenientes» al final del primer párrafo
del artículo 11, la frase siguiente:
«En especial, se asegurará la participación de aquéllas en el seguimiento
y control del cumplimiento de los requisitos que consten en las
autorizaciones.»
JUSTIFICACION
Asegurar la participación de las instancia competentes e interesadas en
todas las fases de los sistemas integrados que regulan la Ley.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.1.b).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la letra b) del apartado 1 del artículo 13 por el texto
siguiente:
«b) Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos
cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan
sido dictadas por la Unión Europea, o en las normas nacionales al efecto
que deberán ser de aplicación en los planes de gestión de residuos de las
Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior la Administración
General del Estado desarrollará e impulsará las normas nacionales sobre
los requisitos técnicos de los envases, según criterios de protección del
medio ambiente, tanto en medidas sobre su posible toxicidad en metales
pesados, su contenido mínimo en material reciclado o en lo referente a
los métodos de compostaje.»
JUSTIFICACION
Introducir los requisitos de los envases en el incremento de gestión
adecuada.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14.2.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 14.2
2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el
propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente
visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una
durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. Asimismo deberá
contener las marcas o signos que los hagan detectables para los
invidentes.»
JUSTIFICACION
Permitir que el marcado sea accesible también para los invidentes.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 15 por el siguiente:
«Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas
1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que
los datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada
caso proporcionarán, al menos, la siguiente información a las Comunidades
Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:
--Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros
Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros
Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos
tipos de envases y su composición.
--Envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo.
--Destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos
de envases, aquéllos que hayan sido destinados a reciclado de los
destinados a valorización y a eliminación final.
2. En el caso de envases a los que les sea de aplicación el sistema de
depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, así como en
el de los envases exportados o enviados a otros Estados miembros de la
Unión Europea, los agentes económicos enviarán directamente la
información señalada en el apartado anterior al órgano competente de la
Comunidad Autónoma en la que se encuentren domiciliados.
En el caso de envases incluidos en alguno de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección
2.ª del Capítulo IV, remitirán la información al órgano, persona o
entidad señalado expresamente como encargado de recibirla, quien, a su
vez, remitirá a cada una de las Comunidades Autónomas que hayan
autorizado el sistema integrado toda la información referida al conjunto
de agentes económicos integrados en el sistema de gestión de que se
trate.
En este último caso, las Comunidades Autónomas trasladarán a las
Entidades Locales que participen en el sistema integrado de gestión que
lo soliciten, la información correspondiente a su ámbito territorial.
3. Las Comunidades Autónomas agruparán adecuadamente esta información,
elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases de
acuerdo con los parámetros que, en su caso, adopte la Comisión Europea y
que permita, dentro de su ámbito geográfico de actuación, conocer la
magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos
de envases, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 5.
Esta información estará disponible para los usuarios de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de
acceso a la información en materia de medio ambiente.
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente la
información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo de cada
año, para su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce
correspondiente.»
JUSTIFICACION
Lograr establecer un circuito real de información como lo requiere la
Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.
ENMIENDA
De modificación
«Artículo 17. Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados
En el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará
un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando
los programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa
Nacional se incluirá en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y
tendrá validez para todo el territorio del Estado.
A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades
Autónomas y, en su caso, los de las Entidades Locales de acuerdo con lo
que se establezca en la legislación de las respectivas Comunidades
Autónomas, deberán contener determinaciones específicas sobre la gestión
de envases y de residuos de envases.
En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se
establecerán medidas que permitan la participación de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su
ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.
En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, se
definirán aquellos envases que, por su composición química o del material
que han contenido, presenten unas características de peligrosidad o
toxicidad que comprometan el reciclado y/o la disposición de las
distintas fracciones residuales constitutivas de los residuos municipales
y/o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio
ambiente.»
JUSTIFICACION
Prever mayor celeridad para su elaboración y completar los contenidos
mínimos que deberá desarrollar el programa.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva infracción muy grave al apartado 1 del artículo 19,
letra f') (nueva), con el texto siguiente:
«f') El incumplimiento de la suspensión en las autorizaciones previstas
en el artículo 8.5.»
JUSTIFICACION
Reflejar el incumplimiento de la suspensión, introducida en la enmienda
al artículo 8.5 de este Grupo.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado 2 del artículo 20.
JUSTIFICACION
Por una mejor técnica normativa se considera más adecuado no contener su
regulación en el artículo 20, dedicado en exclusiva a las sanciones, y
destinar un nuevo precepto para su regulación.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 21 por el siguiente:
«Artículo 21. Competencia sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo
corresponde a las Comunidades Autónomas y a los Municipios,
determinándose mediante las normas aprobadas por cada Comunidad Autónoma
los órganos competentes en cada caso.»
JUSTIFICACION
Incluir a las Entidades Locales que puedan tener competencias en el
ejercicio de la potestad sancionadora.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 23, con el siguiente texto:
«Artículo 23. Multas coercitivas
Los órganos competentes para sancionar podrán acordar la imposición de
multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, reiteradas en períodos de tiempo que
sean suficientes para cumplir lo ordenado. La cuantía de cada una de las
multas no superará el veinte por ciento de la sanción máxima fijada por
la infracción cometida.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 20.2.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto de la Disposición Adicional Primera del Proyecto de
Ley por el siguiente:
«Disposición Adicional Primera. Excepciones de aplicación de las
obligaciones establecidas en el artículo 11 o, en su caso, en la Sección
1.ª del Capítulo IV
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la
Sección 2.ª del Capítulo IV, no serán de aplicación a los envases
industriales o comerciales. En estos supuestos y cuando tales envases
pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados
a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien
a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o
bien a un reciclador o valorizador autorizados o a un agente económico
para su reutilización, sin perjuicio de las competencias de las Entidades
Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Local y
en la Ley 42/75.
No obstante lo anterior, las CC AA podrán establecer que, en sus
respectivos ámbitos territoriales, determinados residuos de envases
industriales tengan que cumplir también las obligaciones establecidas en
el artículo 6 o, en su caso, de la Sección 2.ª del Capítulo IV.
2. Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la Sección 2.ª del
Capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo
establecido en las Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de
16 de junio de 1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30
de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias
de envases y embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas
refrescantes y de aguas de bebidas envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones los
envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes hayan
establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa
autorización del Ministerio de Medio Ambiente.
No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos
anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a
ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos
en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes
económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un
reciclador o valorizador autorizados.
3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su
poder de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo
15.»
JUSTIFICACION
Establecer claramente las excepciones de la aplicación de la Ley y sus
consecuencias.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De supresión.
Enmienda alternativa a la anterior enmienda a la Disposición Adicional
Primera.
Suprimir el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera.
JUSTIFICACION
Evitar excesiva arbitrariedad del Gobierno en la aplicación de la Ley.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un párrafo nuevo a la Disposición Adicional Tercera, cuyo texto
definitivo quedaría como sigue:
«Tercera. Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación
pública y política de compras
Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para
favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del
artículo 1.1, en la contratación de obras públicas y suministros.
Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto,
para determinar el coste real de la gestión de los residuos de envases y
de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las
medidas
establecidas en esta Ley, las Administraciones Públicas podrán celebrar,
en el ámbito de sus competencias, convenios de colaboración con el resto
de agentes económicos interesados.
Las Administraciones Públicas promoverán el uso de materiales reciclables
en sus suministros y en las obras públicas que contraten.»
JUSTIFICACION
Asegurar que también las Administraciones Públicas promoverán el uso de
materiales reciclables.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De adición.
Añadir el término «reducción» en el segundo párrafo, cuya redacción
definitiva sería:
Disposición Adicional Quinta. Comisión Mixta
(...//...)
«Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades de
reducción de envases de mayor consumo así como estudiar la posibilidad de
solicitar a la Comisión Europea la autorización para revisar al alza los
objetivos de reducción, reciclado y valoración establecidos en el
artículo 5.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Séptima (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional Séptima con el texto siguiente:
«Disposición Adicional Séptima. Instalaciones de incineración
Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones
de valorización con recuperación de energía estarán diseñadas y equipadas
y funcionarán de tal manera que no se sobrepasen los valores límite de
emisión en los gases de escape señalados en el Anejo 4.
Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones
de incineración en las que solamente se incineren residuos de envases que
no contengan compuestos organoclorados.
Las instalaciones de incineración ya existentes a la entrada en vigor de
esta norma, no tendrán que cumplir estas obligaciones hasta pasados cinco
años desde la entrada en vigor de esta Ley.
En ningún caso podrán ser objeto de ayudas públicas estatales aquellas
instalaciones de incineración que no formen parte de un sistema integrado
de gestión que garantice plenamente la recogida selectiva de residuos.»
JUSTIFICACION
Aplicar las limitaciones que prevé la Directiva Europea para la
instalación de las incineradoras y para la emisión de gases.
ENMIENDA NUM. 119
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Añadir el término «reducción» en el apartado 1 de la Disposición Final
Segunda, cuya redacción sería:
«Disposición Final Segunda. Autorización de desarrollo
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en
particular, para:
--Revisar los objetivos de reducción, reciclado y valorización
establecidos en el artículo 5 de esta norma para adaptarlos a las
modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa
comunitaria.
--Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección
medioambiental y previa consulta con
las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y la Comisión Mixta
creada en la Disposición Adicional Quinta, los objetivos mínimos y
máximos de reducción, reciclado y valorización señalados en el artículo
5, siempre que no se causen distorsiones del mercado interior y que se
cuente con la autorización previa de la Comisión Europea y con
capacidades adecuadas de reducción, reciclado y valorización.»
(...//...)
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda.4.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 4 de la Disposición Final Segunda, por el
siguiente:
«4. En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como
material de envasado para usos distintos de los alimentarios a que se
refiere el artículo 5, el Gobierno, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta Ley, propondrá oídos los agentes económicos y
sociales, las medidas oportunas en base a las conclusiones del estudio
técnico que elaborará una Comisión de Expertos de reconocido prestigio.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda introducida a los objetivos que se
relacionan en el artículo 5 de la Ley.
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Anejo.
ENMIENDA
De sustitución.
Añadir los cuatro anejos de la Ley con los textos siguientes:
«ANEJO 1
VALORIZACION Y ELIMINACION FINAL
DE RESIDUOS DE ENVASES
En este anejo se señalan las operaciones de valorización y eliminación
tal como se realizan en la práctica, teniendo en cuenta que los residuos
de envases deben valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan causar
perjuicios al medio ambiente.
A. OPERACIONES QUE DEJAN UNA POSIBILIDAD DE VALORACION DE LOS RESIDUOS DE
ENVASES
R1. Recuperación o regeneración de disolventes.
R2. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan
como disolventes.
R3. Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos.
R4. Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas.
R5. Regeneración de ácidos o de bases.
R6. Aprovechamiento de productos que sirven para captar contaminantes.
R9. Utilización principal como combustible u otro método de producir
energía.
R10. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la
ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras
transformaciones biológicas.
R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de una de las operaciones
enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R10.
R12. Intercambio de residuos para someterlos a una cualquiera de las
operaciones enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R11.
R13. Almacenamiento de materiales para someterlos a una de las
operaciones que figuran en este apartado A del presente Anejo, con
exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de
la producción.
B. SISTEMAS DE ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES
D1. Depósito en el suelo o en interior (tal como descarga, etc.).
D2. Tratamiento en medio terrestre (como biodegradación de residuos
líquidos o lodos en el suelo, etc.).
D3. Inyección en profundidad (como inyección de residuos bombeables en
pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.).
D4. Lagunaje (como vertido de residuos líquidos o lodos de pozos,
estanques o lagunas, etc.).
D5. Descarga en lugares de vertido o especialmente preparados (tal como
envasado de alvéolos estancos separados,
recubiertos y aislados entre sí y el medio ambiente, etc.).
D6. Vertido de residuos sólidos en el medio acuático, salvo en el mar.
D7. Vertido en el mar, incluido el soterramiento en el subsuelo marino.
D8. Tratamiento biológico no especificado en ningún otro punto de este
apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o
mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados en
el presente Anejo.
D9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en ningún otro punto de
este apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o
mezclas que se eliminen por uno de los procedimientos enumerados en el
presente Anejo (tal como evaporación, secado, calcinación, etc.).
D10. Incineración en tierra.
D11. Incineración en mar.
D12. Almacenamiento permanente (como colocación de contenedores en una
mina).
D13. Agrupación previa a una de las operaciones del presente Anexo.
D14. Reacondicionamiento previo a una de las operaciones del presente
Anejo.
D15. Almacenamiento previo a una de las operaciones de este apartado B
del presente Anejo, con exclusión del almacenamiento temporal previo a la
recogida en el lugar de producción.
ANEJO 2
REQUISITOS ESENCIALES Y TECNICOS SOBRE COMPOSICION DE LOS ENVASES Y SOBRE
LA
NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS
RECICLABLES
1. Niveles de concentración de metales pesados en los envases.
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio,
mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes
no será superior a:
--600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
--250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
--100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.
b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior
no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio
transparente con óxido de plomo, tal como se define en el Real Decreto
168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas
condiciones técnicas del vidrio y cristal.
c) No obstante lo indicado en el apartado a), por el Ministerio de
Medio Ambiente, de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, fije
la Comisión Europea, se establecerá:
--Las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de
concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de
una cadena cerrada y controlada.
--Los tipos de envases a los que no se aplique el requisito contemplado
en el tercer guión del apartado a).
2. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases.
--Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea
el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y
aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
--Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma
tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que
sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se
eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las
actividades de gestión de residuos de envases.
--Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de
sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el
material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado
reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas
de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos
de los envases o de los restos que queden después de operaciones de
gestión de residuos de envases.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables.
Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los
requisitos siguientes:
--las propiedades y características físicas de los envases deberán
ser tales que éstos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en
condiciones normales de uso;
--los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir
los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;
--cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables
cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos de
envase.
4. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables.
a) Envases valorizables mediante reciclado de materiales:
Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un
determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la
fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes
en la Comunidad Europea. La fijación de este porcentaje podrá variar en
función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases valorizables en forma de recuperación de energía:
Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán
un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la
recuperación de energía.
c) Envases valorizables en forma de compostaje:
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables
de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de
compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Envases biodegradables:
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características
que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o
biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en
último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
ANEJO 3
ALIMENTOS LIQUIDOS INDICADOS
EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 11.3
1. Leche y productos lácteos líquidos, incluso aromatizados, a excepción
del yogur y del kefir.
2. Aceites comestibles.
3. Zumos de frutas y hortalizas, así como néctares de frutas.
4. Agua mineral natural, agua de manantial, agua con gas y agua de mesa.
5. Bebidas refrescantes sin alcohol.
6. Cerveza, incluyendo cerveza sin alcohol.
7. Vino, mostos de uva «apagados» con alcohol.
8. Vermut y otros vinos preparados con ayuda de plantas o materias
aromáticas.
9. Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.
10. Alcohol etílico no desnaturalizado con un título alcoholométrico de
menos del 80 por 100 en volumen, aguardientes, licores y otras bebidas
espirituosas, preparados alcohólicos compuestos para la fabricación de
bebidas.
11. Vinagre de fermentación y ácido acético contético diluido.
ANEJO 4
VALORES LIMITE DE EMISION
DE LAS INSTALACIONES DE INCINERACION
1. Valores límites de emisión.
a) Valores medios diarios:
Cloruro de Hidrógeno (HCL) 10 mg/m3.
b) Todos los valores medios obtenidos durante un período de muestreo
de 30 minutos como mínimo y 8 horas como máximo:
1. Cadmio y sus compuestos /
expresado como cadmio (Cd). / total
} 0,05 mg/m3(*)
2. Talio y sus compuestos, / 0,1 mg/m3 (**)
expresado como talio (TI). /
3. Mercurio y sus compuestos, / 0,05 mg/m3(*)
expresado como mercurio (Hg) / 0,1 mg/m3(**)
4. Antimonio y sus compuesto, /
expresado como antimonio (Sb) /
/
5. Arsénico y sus compuestos, /
expresado como arsénico (As) /
/
6. Plomo y sus compuestos, /
expresado como plomo (Pb) /
/
7. Cromo y sus compuestos, /
expresado como cromo (Cr) /
/
8. Cobalto y sus compuestos, /
expresado como cobalto (Co) } total
/
9. Cobre y sus compuestos, / 0,5 mg/m3(*)
expresado como cobre (Cu) / 1 mg/m3(**)
/
10. Manganeso y sus compuestos, /
expresado como manganeso (Mn)./
/
11. Níquel y sus compuestos, /
expresado como níquel (Ni) /
/
12. Vanadio y sus compuestos, /
expresado como vanadio (V). /
/
13. Estaño y sus compuestos, /
expresado como estaño (Sn) /
Estos valores medios incluirán también las formas gaseosas y el vapor de
las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como de sus
compuestos.
(*) Nuevas instalaciones.
(**) Instalaciones ya existentes.
2. Mediante las técnicas más avanzadas se reducirá la emisión de dioxinas
y furanos. A más tardar a partir del 1 de enero de 1997, todos los
valores medios medidos durante un período de muestreo de 6 horas como
mínimo y 8 horas como máximo no deberán sobrepasar el valor límite de 0,1
ng/m3. Este valor límite se define como la suma de las concentraciones de
las dioxinas y furanos individuales evaluados de la siguiente forma:
FACTORES DE EQUIVALENCIA PARA LAS DIOXINAS Y LOS DIBENZOFURANOS
Para la determinación del valor acumulado mencionado en el apartado 2 de
este Anejo, las concentraciones en masa de las siguientes dioxinas y
dibenzofuranos han de multiplicarse por los siguientes factores de
equivalencia antes de hacer la suma total (utilizando el concepto de
equivalentes tóxicos).
Factor de
equivalencia
tóxica
2, 3, 7, 8 - Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) 1
1, 2, 3, 7, 8 - Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) 0,5
1, 2, 3, 4, 7, 8 - Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1
1, 2, 3,, 7, 8, 9 - Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1
1, 2, 3, 6, 7, 8 - Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1
1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 - Heptaclorodibenzodioxina (HpCDD) 0,01
- Octaclorodibenzodioxina (OCDD) 0,001
2, 3, 7, 8 - Tetraclorodibenzofurano (TCDF) 0,1
2, 3, 4, 7, 8 - Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,5
1, 2, 3, 7, 8 - Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,05
1, 2, 3, 4, 7, 8 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1
1, 2, 3, 7, 8, 9 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1
1, 2, 3, 6, 7, 8 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1
2, 3, 4, 6, 7, 8 - Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1
1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 - Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01
1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 - Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01
- Octaclorodibenzofurano (OCDF) 0,001 »
MOTIVACION
Transcribir en su integridad la Directiva Europea.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del
Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de envases y residuos de
envases.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 122
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición Adicional Tercera (nueva).
ENMIENDA
De adición.
«Disposición Adicional Tercera (nueva). Cabildos Insulares del
Archipiélago Canario
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias que
en esta Ley se atribuyen a las Comunidades Autónomas podrán ser
ejercitadas por los Cabildos Insulares de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto de Autonomía y, en su caso, en la legislación de la citada
Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Históricamente, desde 1912, los Cabildos Insulares del Archipiélago
Canario son órganos de Gobierno y Administración Insular y con el
Estatuto de Autonomía de 1982, reformado en 1996, adquiere la categoría
de Institución Autonómica, a la que le tienen transferidas cuestiones de
Medio Ambiente, por lo que están en condiciones de asumir las
competencias de esta Ley.
ENMIENDA NUM. 123
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De modificación.
Las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta actuales
del Proyecto de Ley, pasarían a ser cuarta, quinta, sexta y séptima
respectivamente.
JUSTIFICACION
Reajuste técnico.
La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto
de Ley de envases y residuos de envases.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 124
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.2.
ENMIENDA
Añadir al final del apartado 2 el siguiente párrafo:
«Aquellas entidades locales o Comunidades Autónomas que ya tengan
sistemas de recogida selectiva de basuras no serán compensadas por los
gastos ocasionados antes de la entrada en vigor de la presente Ley. La
diferencia
entre los fondos aportados por los envasadores y los gastos de la
aplicación de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, se utilizarán para aumentar el valor económico de los
materiales contenidos. Estos fondos serán entregados a los Recuperadores
en el momento en que se hagan cargo de los materiales contenidos en los
envases y envases usados. Esta cantidad no tendrá la consideración de
precio ni estará sujeta por tanto, a tributación alguna.»
JUSTIFICACION
Se calcula que la Sociedad Ecoembalajes moverá un capital anual de
sesenta y seis mil millones de pesetas (66.000.000.000 de pesetas), ese
dinero teóricamente irá destinado a los Ayuntamientos y Administraciones
Autonómicas para sufragar los gastos de recogida selectiva y plantas de
tratamiento. El objetivo es que aquellos Ayuntamientos que ya tengan esos
gastos realizados no cobren menos que aquellos que no han podido hacer
frente a los mismos. Se da la circunstancia de que es la Comunidad
Catalana la que saldría más beneficiada en detrimento de otras como la
Comunidad Autónoma de Andalucía o de Extremadura.
ENMIENDA NUM. 125
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Capítulo III.Objetivo de reciclado, valorización y reducción. Artículo
5.1.a) y b).
ENMIENDA
«a)Se valoriza el 65% como mínimo, en peso, de la totalidad de los
residuos de envases generados.
b)En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 50% como
mínimo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen
parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 30%
en peso de cada material de envasado.»
JUSTIFICACION
En el punto a) se aumenta el porcentaje mínimo y se elimina el porcentaje
máximo ya que es improcedente poner unos topes máximos al reciclado. Hay
que reciclar cuanto más mejor.
Sobre el punto b) decir que en el año 1997 hay envases que ya han
superado la tasa de reciclado del 15% sin necesidad de la Ley. Por lo
tanto es absurdo pedir a las industrias del sector que reciclen menos de
lo que están haciendo hasta la fecha. Por lo menos obligarles a que
aumenten un poco esa tasa de reciclado y se sitúen en el 30% como mínimo.
ENMIENDA NUM. 126
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Capítulo I.Disposiciones Generales. Artículo 2.7.
ENMIENDA
«7.Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos de envases, no incluida la incineración con
recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana.»
JUSTIFICACION
La incineración de envases no puede considerarse valorarización de ningún
tipo ya que es técnicamente imposible saber qué cantidad y de qué tipo
pueden ser los envases que se queman en un horno, se puede calcular
subjetivamente, pero nunca objetivamente.
ENMIENDA NUM. 127
De doña Pilar Costa Serra (GPMX).
La Senadora Pilar Costa Serra (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Capítulo I.Disposiciones Generales. Artículo 2.6.
ENMIENDA
«2.La transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de
producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido la
biometanización pero no el compostaje ni la recuperación de energía.»
JUSTIFICACION
Eliminamos el compostaje como reciclado, ya que la única manera de
producir el compostaje es con materia orgánica de la cual están excluidos
cualquier tipo de envases, ya sean de papel, vidrio, plástico, etc. El
compost se produce exclusivamente con restos de basura orgánica
descompuesta.
Se sigue admitiendo la biometanización como proceso de futuro y porque
consiste en aprovechar algo (metano) de un material con otro fin (compost
o materia orgánica) sin eliminar o mermar sus cualidades primarias.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas al Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 128
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.2.
ENMIENDA
De adición de un nuevo párrafo.
«En todo caso, los sistemas integrados de gestión compensarán a las
entidades locales o las Comunidades Autónomas contempladas en el párrafo
anterior, de acuerdo con los términos de los convenios de colaboración
que se establezcan, por las amortizaciones y carga financiera de las
inversiones ya realizadas para la gestión de residuos de envases y
envases usados, siempre que las mismas respondieran a lo establecido en
esta Ley o pudieran adaptarse, reduciendo sensiblemente la diferencia de
coste entre el sistema preexistente y los sistemas integrados de
gestión.»
JUSTIFICACION
Los apartados 1 y 2 del artículo 10, priman a aquellas entidades locales
o Comunidades Autónomas que hubieran efectuado menores inversiones y con
menos sensibilidad medioambiental.
ENMIENDA NUM. 129
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De modificación del párrafo 1.º
«1.En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará
un programa estatal de residuos de envases y envases usados, integrando,
los programas elaborados por las Comunidades Autónomas en el programa
estatal, que respetará en todo caso los planes existentes en las
Comunidades Autónomas competentes en materia de política de medio
ambiente y se incluirá en el Plan estatal de gestión de residuos urbanos
y tendrá validez para todo el territorio del Estado.»
JUSTIFICACION
Respeto a las competencias en la materia de las Comunidades Autónomas y a
los planes ya elaborados por las mismas, a la hora de su integración en
un plan vigente para todo el Estado, aún por elaborar.
ENMIENDA NUM. 130
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación del apartado 1, 1.er párrafo.
«1.Se autoriza al Gobierno y en su caso, a las Comunidades Autónomas
competentes de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos de
Autonomía, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
Respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en general, y en
particular a lo establecido en el artículo 11, 1, a) del Estatuto de
Guernica.
ENMIENDA NUM. 131
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo.
ENMIENDA
De adición.
Introducción completa del anexo II de la Directiva Comunitaria 94/62.
JUSTIFICACION
La introducción parcial del anexo II de la Directiva 94/62 se considera
una aportación positiva, si bien la introducción
completa del anexo II daría mayor claridad al texto.
ENMIENDA NUM. 132
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.
ENMIENDA
De adición. Nuevo apartado al final.
«En la fijación de los porcentajes en peso que se indican en los
anteriores apartados se tendrá en cuenta las características de los
materiales de los residuos de envases generados.»
JUSTIFICACION
La fijación de los objetivos debe realizarse por materiales, de modo que
los más respetuosos con el medio ambiente no soporten las carencias o
deficiencias de materiales más nocivos.
ENMIENDA NUM. 133
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De adición de un apartado 3 a la Disposición Adicional 1.ª
«3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su
poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.»
JUSTIFICACION
La desaparición de este apartado del Proyecto inicial, en el trámite del
Congreso de los Diputados, puede introducir confusión. Se estima más
clara la redacción del proyecto enviado por el Gobierno.
ENMIENDA NUM. 134
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.1.2.º
ENMIENDA
De modificación.
«2.ºDichos convenios establecerán, en todo caso, el compromiso de las
entidades locales de realizar la recogida...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
No tiene sentido el mantenimiento de este párrafo 2.º, si los convenios
de colaboración no contemplan el compromiso de las entidades de realizar
la recogida, transporte, etcétera; bastaría en este caso con el párrafo
1.º abriendo la posibilidad de celebrar convenios, que quedarían sujetos
a lo establecido en los mismos.
ENMIENDA NUM. 135
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.1.3.
ENMIENDA
De modificación.
«3. En los centros indicados... residuos de envases y envases usados,
separándolos por materiales, y los entregará...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
INDICE
Número
Título Enmendante de
Enmienda
Exposición de Motivos Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 1
GP Socialista 83
GP Socialista 84
GP Socialista 85
1. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 2
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 3
GP Socialista 86
2. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 4
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 5
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 6
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 7
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 8
Sres. Román Clemente y
Nieto Cicuéndez (GPMX) 9
Sres. Román Clemente y
Nieto Cicuéndez (GPMX) 10
Sres. Román Clemente y
Nieto Cicuéndez (GPMX) 11
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 12
Sres. Román Clemente y
Nieto Cicuéndez (GPMX) 13
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 14
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 15
GP Convergència i Unió 65
GP Convergència i Unió 66
GP Convergència i Unió 67
GP Socialista 87
GP Socialista 88
GP Socialista 89
GP Socialista 90
GP Socialista 91
Sra. Costa Serra (GPMX) 126
Sra. Costa Serra (GPMX) 127
Número
Título Enmendante de
Enmienda
3. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 16
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 17
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 18
GP Socialista 92
3. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 19
4. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 20
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 21
GP Socialista 93
Rúbricas del Capítulo III Sres. Román Clemente,
y del artículo 5 Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 22
GP Socialista 94
5. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 22
Sres. Román Clemente y
Nieto Cicuéndez (GPMX) 23
Sres. Román Clemente y
Nieto Cicuéndez (GPMX) 24
GP Socialista 94
GP Socialista 95
Sra. Costa Serra (GPMX) 125
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 132
Rúbrica del Capítulo IV Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 25
Rúbrica Sección 1ª Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 26
6. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 27
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 28
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 29
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 30
Número
Título Enmendante de
Enmienda
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 31
GP Popular 76
GP Socialista 96
GP Socialista 97
GP Socialista 98
6. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 32
Rúbrica Sección 2ª Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 33
7. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 34
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 35
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36
GP Convergència i Unió 68
GP Socialista 99
GP Socialista 100
GP Socialista 101
8. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 37
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 38
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 39
GP Socialista 102
9. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 40
GP Socialista 103
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 134
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 135
10. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 41
Número
Título Enmendante de
Enmienda
Sres. Román Clemente y 42
Nieto Cicuéndez (GPMX)
GP Socialista 104
Sra. Costa Serra (GPMX) 124
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 128
11. GP Socialista 105
12. GP Convergència i Unió 69
13. GP Popular 77
GP Socialista 106
14. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 43
GP Popular 78
GP Socialista 107
15. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 44
GP Socialista 108
16. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 36
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 45
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 46
GP Convergència i Unió 70
16. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 47
17. GP Socialista 109
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 129
18. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 48
18. bis (nuevo) Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 49
Número
Título Enmendante de
Enmienda
19. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 50
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 51
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 52
GP Convergència i Unió 71
GP Convergència i Unió 72
GP Popular 79
GP Socialista 110
20. GP Socialista 111
21. GP Socialista 112
22. Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 53
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 54
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 55
23. (nuevo) GP Socialista 113
D. A. Primera Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 56
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 57
GP Convergència i Unió 73
GP Convergència i Unió 74
GP Popular 80
GP Socialista 114
GP Socialista 115
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 133
D. A. Segunda bis (nueva) Sr. Ríos Pérez (GPMX) 122
D. A. Tercera GP Socialista 116
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123
D. A. Cuarta Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123
D. A. Quinta GP Convergència i Unió 75
Número
Título Enmendante de
Enmienda
GP Socialista 117
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123
D. A. Sexta Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123
D. A. Séptima (nueva) Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 58
GP Socialista 118
D. T. (nuevas) Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 59
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 60
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 61
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 62
Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 63
D. F. Segunda GP Popular 81
GP Socialista 119
GP Socialista 120
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 130
Anexo Sres. Román Clemente,
Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 64
GP Popular 82
GP Socialista 121
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 131