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BOCG. Senado, serie II, núm. 8-c, de 27/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 8 (c)

PROYECTOS DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 12

Núm. exp. 121/000010)

PROYECTO DE LEY

621/000008 Por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados

con las Comunidades Europeas.


ENMIENDAS

621/000008

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se

regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades

Europeas.


Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.7.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Parece obvio que se trata de un error, en otro caso, también debe

suprimirse.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1996.--Inmaculada de Boneta y

Piedra.


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del

Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la

Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 1996.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 2

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la exposición de motivos.


ENMIENDA

De adición.





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Añadir al final de la misma un párrafo del siguiente tenor:


«Esta regulación se hace más necesaria después de la Declaración política

de la Asamblea de Regiones de Europa (ARE) sobre el Regionalismo en

Europa, ya que considera a estos Entes territoriales como elementos

esenciales e irremplazables de la construcción de Europa y del proceso de

integración europea; asimismo que la Unión Europea los reconoce como

sujetos activos de sus políticas, por lo que deben participar en la

formación de la posición del Estado ante las instituciones comunitarias,

al igual que el derecho a participar en los procesos decisorios

considerando conveniente nombrar a un representante de las Comunidades

Autónomas para que forme parte de la delegación estatal.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la filosofía europea sobre Regionalismo.


ENMIENDA NUM. 3

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a todos los artículos.


ENMIENDA

De adición.


Añadir a cada uno de los artículos del Proyecto de Ley la rúbrica

correspondiente:


Artículo 1. Definición.


Artículo 2. Composición.


Artículo 3. Competencias.


Artículo 4. Funcionamiento.


JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa procedimental en materia legislativa.


ENMIENDA NUM. 4

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el texto del artículo 1, punto 1, por el siguiente:


«1.La Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas,

que se regula en la presente Ley, es un órgano interinstitucional entre

el Estado y las Comunidades Autónomas, para articular adecuadamente la

concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en

los asuntos comunitarios europeos, y que estará inspirada en los

principios de la cooperación, solidaridad y respeto mutuo.»

JUSTIFICACION

Clarificación del órgano y de los principios generales que lo inspiran.


ENMIENDA NUM. 5

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del artículo 2, quedando de la siguiente

forma:


«La Conferencia estará constituida por el Ministro de Administraciones

Públicas, que la presidirá, y por el responsable, Consejero o

Viceconsejero que sea designado por cada Comunidad Autónoma, de acuerdo

con sus normas de organización interna.»

JUSTIFICACION

Dejar en libertad a las Comunidades Autónomas para que designe el

representante que estimen oportuno ya que la responsabilidad de los

Asuntos Europeos puede estar en manos de un Viceconsejero.


ENMIENDA NUM. 6

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 2, con el siguiente texto:


«En la representación de las Comunidades Autónomas podría integrarse,

cuando se estime oportuno y para casos concretos, un experto en materia

determinada.»

JUSTIFICACION

Debe preverse la posibilidad de que a las Comunidades Autónomas les

asesore en la Conferencia un experto




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técnico, al margen de los Coordinadores previstos en el artículo 1.


ENMIENDA NUM. 7

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la disposición adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Incorporar una nueva Disposición Adicional, que sería la 2.ª del

siguiente tenor:


«La presencia de las Comunidades Autónomas en esta Conferencia no

excluirá la participación directa de las mismas en las instituciones

comunitarias en el futuro.»

JUSTIFICACION

Clarificar el derecho de las Comunidades Autónomas a poder participar en

el proceso de construcción europea, en aplicación del principio de

subsidiariedad, en el caso que se introdujeran situaciones nuevas, como

la ultraperifecidad permanente, dentro del Nuevo Tratado de la Unión

Europea, como ya ha sido anunciada.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley por la que

se regula la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades

Europeas.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la rúbrica de la Ley.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone su sustitución por:


«Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos relacionados con la

Unión Europea.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la actual denominación.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo primero.


ENMIENDA

De sustitución.


Quedará la siguiente redacción:


«Las Comunidades Autónomas tienen el derecho de participar directamente

en el proceso de construcción europea, en la medida en que gozan de

competencias exclusivas en materias que son objeto de la legislación de

la normativa europea, como así lo ha reconocido el Tribunal

Constitucional.


Parece llegado el momento de consolidar mediante esta Ley lo que regula,

el sistema de participación y de articulación de procedimientos que se ha

ido desarrollando entre la Administración del Estado y las Comunidades

Autónomas, como consecuencia de la aplicación del principio de

cooperación, en el ámbito de los asuntos relacionados con las Comunidades

Europeas primero y la Unión Europea actualmente, una vez que ha sido

adoptado por todos los centros de poder afectados. En los Estados de

estructura compleja la cooperación ha dado respuesta, de esta forma, ...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Es necesario que esta Ley no se limite a aceptar lo que han ido

desarrollando las Conferencias Sectoriales en su autorregulación, sino

que formule un renococimiento expreso y solemne del derecho que asiste a

las Comunidades Autónomas.


Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 10




Se propone su sustitución por el siguiente texto:


«Para asegurar la imprescindible coordinación en la información y

garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la

formación de la voluntad del Estado en el proceso de construcción y en

las decisiones de la Unión Europea, se regula por esta Ley la Conferencia

para Asuntos relacionados con la Unión Europea.


Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de

Coordinadores de Asuntos de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Acomodar el ámbito del texto a su auténtico objetivo.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la sustitución del inciso inicial por el siguiente:


«Estará constituida la conferencia por los Ministros de Administraciones

Públicas y de Asuntos Exteriores, que la presidirán...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuación al contenido del proyecto.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Estará Constituida la Conferencia».


Debe decir: «La Conferencia estará constituida».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De sustitución.


Quedará la siguiente redacción:


«A fin de garantizar una dinámica de funcionamiento que posibilite la

participación de las Comunidades Autónomas en la representación del

Estado, éstas podrán celebrar Conferencias Sectoriales Comunitarias

previas a las Conferencias Sectoriales que celebren con la Administración

Central para llevar a cabo una puesta en común de sus distintas

posturas.»

JUSTIFICACION

Asegurar que surja una dinámica que garantice que las Comunidades

Autónomas puedan ejercer su derecho de representar al Estado, tal como se

decidió en el Dictamen elaborado por la Ponencia del Senado durante la

legislatura pasada.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «En la representación de la Administración del Estado se

integrarán el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión

Europea y el Secretario de Estado para las Administraciones

Territoriales».


Debe decir: «En la representación de la Administración del Estado se

integrarán tanto el Secretario de Estado de Política Exterior y para la

Unión Europea como el Secretario de Estado para las Administraciones

Territoriales».





Página 11




JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.1.ª.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La información a las Comunidades Autónomas y la discusión en

común sobre el desarrollo del proceso de construcción europea.»

Debe decir: «La información por parte de la Administración Central a las

Comunidades Autónomas y el debate en común sobre el desarrollo del

proceso de construcción europea.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.3.ª

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «El tratamiento y resolución con arreglo al principio de

cooperación de aquellas cuestiones de alcance general...».


Debe decir: «El tratamiento y resolución de aquellas cuestiones con

arreglo al principio de cooperación.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.3.ª a).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «procedimientos técnicos para asegurar la recepción por las

Comunidades Autónomas de la información comunitaria de carácter general».


Debe decir: «procedimientos técnicos para asegurar la recepción de la

información comunitaria de carácter general por parte de las Comunidades

Autónomas».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.3.ª b).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «técnica normativa para incorporar las directivas al Derecho

interno y aplicar, desarrollar o ejecutar reglamentos y decisiones».


Debe decir: «técnica normativa tanto para incorporar las directivas al

Derecho interno como para aplicar, desarrollar, ejecutar reglamentos y

decisiones».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.3.ª d).





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ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «problemas planteados en la ejecución del Derecho comunitario

por implicar a varias políticas comunitarias o exigir medidas internas

con un cierto grado de coordinación temporal o material».


Debe decir: «resolución de problemas planteados en la ejecución del

Derecho comunitario por implicar a varias políticas comunitarias o exigir

medidas internas con un cierto grado de coordinación temporal o

material».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.3.ªe).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «cuestiones relativas a la participación...» (resto igual).


Debe decir: «solución de asuntos relativos a la participación...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.6.ª

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la

participación de las Comunidades Autónomas...» (resto igual).


Debe decir: «El tratamiento de aquellas otras cuestiones relativas a la

participación de las Comunidades Autónomas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la sustitución de la mención a las Comunidades Europeas por la

más apropiada «... Unión Europea...» tanto en su párrafo inicial como el

apartado e).


JUSTIFICACION

En coherencia con la denominación actual.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3. 4.º (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4.º en el artículo 3 (pasando,

por correlación, los actuales 4.º, 5.º y 6.º a ser, respectivamente, 5.º,

6.º y 7.º) con el siguiente texto:


«4.º La adopción de actuaciones preventivas con objeto de evitar la

conflictividad entre Administraciones sobre la materia, así como la

revisión de los conflictos planteados. El establecimiento de cauces y

procedimientos de diálogo sobre las disposiciones cuyo contenido esté

relacionado con la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.





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ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.5.ª

ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la sustitución de la mención Comunidades Europeas por la más

apropiada «... Unión Europea...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la denominación actual.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.6.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la sustitución de la mención a «... el Consejo de Europa...»

por la más apropiada «... Consejo Europeo...».


JUSTIFICACION

En consonancia con el artículo D del Tratado de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.7.ª

ENMIENDA

De sustitución.


Quedará la siguiente redacción:


«7.ª Por lo menos una vez al año, la Conferencia Sectorial deberá dar

cuenta de su gestión al Senado en la Comisión General de las Comunidades

Autónomas.»

JUSTIFICACION

Es necesario que si se quiere desarrollar el aspecto de representación

territorial del Senado, esta Cámara tenga algún papel de control de la

actividad de los ejecutivos que desarrolla esta Ley.


Por otro lado, de esta manera se resuelve la cuestión del llamado déficit

democrático de la construcción europea, en la que los ejecutivos tienen

un papel sobresaliente.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 4 (pasando el 4 del texto del

Proyecto a ser 5) con el siguiente texto:


«Los acuerdos de la Conferencia adoptarán la forma de recomendaciones que

se elevarán al Gobierno y serán publicadas en el «Boletín Oficial del

Estado» y en los de las Comunidades Autónomas».


JUSTIFICACION

Dotar de un contenido elemental al texto de la Ley.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.1.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Para su adecuado funcionamiento la Conferencia elaborará un

reglamento de régimen interior».


Debe decir: «La Conferencia elaborará un reglamento de régimen interior

para su adecuado funcionamiento».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.





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ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 5 (pasando el actual 4 a ser

6) con el siguiente texto:


«Artículo 5. La Comisión de Coordinadores de Asuntos relativos a la Unión

Europea

1. La Comisión de Coordinadores la componen dos miembros de la

Administración del Estado en representación de los Ministerios afectados

y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas.


La Comisión de Coordinadores será presidida por el representante de la

Administración del Estado que haga las funciones de Secretario de la

Conferencia.


Un funcionario de la Administración del Estado actuará como Secretario de

la Comisión, con voz pero sin voto.


2. La Comisión de Coordinadores podrá decidir sobre la asistencia a sus

reuniones de responsables de las diferentes Administraciones o expertos

que se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las

funciones que tiene encomendadas la Comisión.


3. La Comisión de Coordinadores preparará los trabajos de la conferencia,

en especial el orden del día de las reuniones, y ejecutará las tareas que

ésta le confíe.


4. La Comisión de Coordinadores celebrará tantas reuniones como sean

necesarias para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.


Salvo que se decida otra cosa las reuniones se celebraran en alguna de

las sedes de la Administración del Estado.


5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Coordinadores se

efectuará por el Presidente, a su instancia o de seis de sus miembros,

con una antelación mínima de una semana.


6. El orden del día de la Comisión de Coordinadores se aprobará al inicio

de la reunión sobre la base de una propuesta determinada como sigue:


a) Los asuntos relacionados por el Presidente de la reunión o por

seis de sus miembros al instar la celebración de la reunión de la

Comisión.


b) Los asuntos que cualquier miembro de la Comisión proponga al

inicio de la reunión con carácter previo a la aprobación del orden del

día.»

JUSTIFICACION

Establecido el órgano en la Ley, resulta imprescindible establecer sus

líneas esenciales.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente

texto:


«Disposición Adicional.Las disposiciones generales contenidas en la

presente Ley se entenderán sin perjuicio de las eventuales Comisiones

Bilaterales de Cooperación que puedan existir entre la Administración

General del Estado y las Comunidades Autónomas».


JUSTIFICACION

Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional nueva ter.


ENMIENDA

De adición.


«La participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea, como

el Observador, las oficinas de las Comunidades Autónomas en Europa, etc.,

deberá ser objeto de regulación por el Gobierno, en el plazo máximo de un

año.»

JUSTIFICACION

Como estos temas ya fueron tratados en la anterior legislatura, merece

una regulación por parte del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 15




formula la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Derogatoria con el

siguiente texto:


«Disposición Derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual

o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo

dispuesto en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

De técnica legislativa.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula dos enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la

Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 1.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 1

«2. En particular, la Conferencia .../... voluntad del Estado ante las

instituciones...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corrección gramatical.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de suprimir el texto «7.ª Suprimida» en el artículo 3.


JUSTIFICACION

Evitar que en la futura Ley existan preceptos sin eficacia.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula nueve enmiendas al Proyecto

de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con

las Comunidades Europeas.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo 1.º

ENMIENDA

De modificación.


En el párrafo 1.º, sustituir: «... una vez adoptada por todos los poderes

afectados, parece llegado el momento de consolidar mediante su

regulación», por: «... una vez adoptado por todos los centros de poder

afectados, parece llegado el momento de consolidar mediante su regulación

legal».


JUSTIFICACION

La sustitución de «adoptada» por «adoptado» por razones gramaticales,

concordando en género adoptado con sistema. Y la adición de «legal» a

regulación porque la Conferencia ya estaba regulada y lo que se pretende

es su regulación normativa, como se dice en el párrafo 4.º

ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del




Página 16




Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo

4.º

ENMIENDA

De modificación.


En el párrafo 4.º, sustituir la frase: «... derecho comunitario...», por:


«... Derecho comunitario...».


JUSTIFICACION

Concordar la terminología con la utilidad a lo largo del articulado.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término: «... entre las instituciones comunitarias», por:


«... ante las instituciones comunitarias».


JUSTIFICACION

Por ser este término más apropiado y debía haber sido ya corregido

anteriormente.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye la redacción del primer inciso del apartado 3 del artículo 1

por la siguiente:


«3. La Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos será el

órgano de apoyo de la Conferencia.» (Resto igual).


JUSTIFICACION

La redacción propuesta concuerda mejor con el hecho de que la Comisión ya

fue creada en el Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia de 29

de octubre de 1992 y viene funcionando desde entonces.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.


En el párrafo primero del artículo 2, la expresión: «... como responsable

de los asuntos que integran el ámbito temático de la misma...», se

sustituye por la de: «... como responsable de los asuntos que integran el

ámbito de materias de la misma...».


JUSTIFICACION

Concordar la expresión con la terminología que se utiliza en el artículo

3, en el que se dice que «la Conferencia entenderá de las siguientes

materias».


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3, 4.ª

ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción de esta materia por la siguiente:


«Artículo 3.4.ª El impulso y seguimiento del procedimiento de

participación de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas

Conferencias Sectoriales u organismo equivalente, en las políticas o

acciones comunitarias que afectan a las competencias de aquéllas.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.





Página 17




ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3, 5.ª

ENMIENDA

De modificación.


En la materia de la Conferencia que en el artículo 3 aparece como 5.ª,

debe decirse: «en las materias 3.ªc) y 4.ª...», en lugar de: «...


apartados 2.c) y 3...».


JUSTIFICACION

Concordar la remisión con la denominación utilizada en el propio artículo

--que habla de materias-- y ajustar la numeración al hecho de que, como

consecuencia de enmiendas aceptadas, se ha intercalado una nueva materia

--la que ahora aparece como 2.ª-- entre la 1.ª y 2.ª originarias del

proyecto.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.1.


ENMIENDA

De modificación.


La expresión: «... un reglamento de régimen interior...», que figura al

final del apartado 1 del artículo 4 se sustituye por la de: «... un

Reglamento interno...».


JUSTIFICACION

Concordar la terminología con la que se utiliza en el apartado 2 del

mismo artículo, considerándose técnicamente más correcto hablar de

Reglamento interno.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una Disposición Adicional Segunda con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional

La participación de las Ciudades de Ceuta y Melilla en los asuntos

comunitarios europeos se articulará en la Conferencia, formando parte de

la misma un miembro del Consejo de Gobierno de cada una de ellas.»

JUSTIFICACION

Promulgados los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y

Melilla, resulta preciso integrarlas en la Conferencia para articular su

necesaria participación en los asuntos comunitarios europeos.





Página 18




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

A la rúbrica

de la Ley Grupo Parlamentario Socialista 8

Exposición

de motivos Sr. Ríos Pérez (GPMX) 2

Grupo Parlamentario Socialista 9

Grupo Parlamentario Popular 35

Grupo Parlamentario Popular 36

Art. 1 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 4

Grupo Parlamentario Catalán en el Senado

de Convergencia i Unió 33

Grupo Parlamentario Socialista 10

Grupo Parlamentario Popular 37

Grupo Parlamentario Popular 38

Art. 2 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 5

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 6

Grupo Parlamentario Socialista 11

Grupo Parlamentario Socialista 12

Grupo Parlamentario Socialista 13

Grupo Parlamentario Socialista 14

Grupo Parlamentario Popular 39

Art. 3 Sra. Boneta Piedra (GPMX) 1

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3

Grupo Parlamentario Catalán en el Senado

de Convergencia i Unió 34

Grupo Parlamentario Socialista 15

Grupo Parlamentario Socialista 16

Grupo Parlamentario Socialista 17

Grupo Parlamentario Socialista 18

Grupo Parlamentario Socialista 19

Grupo Parlamentario Socialista 20

Grupo Parlamentario Socialista 21

Grupo Parlamentario Socialista 22

Grupo Parlamentario Socialista 23

Grupo Parlamentario Socialista 24

Grupo Parlamentario Socialista 25

Grupo Parlamentario Socialista 26

Grupo Parlamentario Popular 40

Grupo Parlamentario Popular 41




Página 19




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Art. 4 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3

Grupo Parlamentario Socialista 27

Grupo Parlamentario Socialista 28

Grupo Parlamentario Popular 42

Art. 5

(nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 29

Disposición

Adicional

Segunda Grupo Parlamentario Popular 43

Disposición

Adicional

(Nueva) Sr. Ríos Pérez (GPMX) 7

Grupo Parlamentario Socialista 30

Grupo Parlamentario Socialista 31

Disposición

Derogatoria

(Nueva) Grupo Parlamentario Socialista 32