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BOCG. Senado, serie II, núm. 8-c, de 27/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 8 (c)
PROYECTOS DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 12
Núm. exp. 121/000010)
PROYECTO DE LEY
621/000008 Por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados
con las Comunidades Europeas.
ENMIENDAS
621/000008
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se
regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades
Europeas.
Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.7.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Parece obvio que se trata de un error, en otro caso, también debe
suprimirse.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1996.--Inmaculada de Boneta y
Piedra.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del
Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la
Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
Palacio del Senado, 20 de diciembre de 1996.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 2
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la exposición de motivos.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final de la misma un párrafo del siguiente tenor:
«Esta regulación se hace más necesaria después de la Declaración política
de la Asamblea de Regiones de Europa (ARE) sobre el Regionalismo en
Europa, ya que considera a estos Entes territoriales como elementos
esenciales e irremplazables de la construcción de Europa y del proceso de
integración europea; asimismo que la Unión Europea los reconoce como
sujetos activos de sus políticas, por lo que deben participar en la
formación de la posición del Estado ante las instituciones comunitarias,
al igual que el derecho a participar en los procesos decisorios
considerando conveniente nombrar a un representante de las Comunidades
Autónomas para que forme parte de la delegación estatal.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la filosofía europea sobre Regionalismo.
ENMIENDA NUM. 3
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a todos los artículos.
ENMIENDA
De adición.
Añadir a cada uno de los artículos del Proyecto de Ley la rúbrica
correspondiente:
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Composición.
Artículo 3. Competencias.
Artículo 4. Funcionamiento.
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa procedimental en materia legislativa.
ENMIENDA NUM. 4
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el texto del artículo 1, punto 1, por el siguiente:
«1.La Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas,
que se regula en la presente Ley, es un órgano interinstitucional entre
el Estado y las Comunidades Autónomas, para articular adecuadamente la
concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en
los asuntos comunitarios europeos, y que estará inspirada en los
principios de la cooperación, solidaridad y respeto mutuo.»
JUSTIFICACION
Clarificación del órgano y de los principios generales que lo inspiran.
ENMIENDA NUM. 5
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del artículo 2, quedando de la siguiente
forma:
«La Conferencia estará constituida por el Ministro de Administraciones
Públicas, que la presidirá, y por el responsable, Consejero o
Viceconsejero que sea designado por cada Comunidad Autónoma, de acuerdo
con sus normas de organización interna.»
JUSTIFICACION
Dejar en libertad a las Comunidades Autónomas para que designe el
representante que estimen oportuno ya que la responsabilidad de los
Asuntos Europeos puede estar en manos de un Viceconsejero.
ENMIENDA NUM. 6
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 2, con el siguiente texto:
«En la representación de las Comunidades Autónomas podría integrarse,
cuando se estime oportuno y para casos concretos, un experto en materia
determinada.»
JUSTIFICACION
Debe preverse la posibilidad de que a las Comunidades Autónomas les
asesore en la Conferencia un experto
técnico, al margen de los Coordinadores previstos en el artículo 1.
ENMIENDA NUM. 7
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la disposición adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Incorporar una nueva Disposición Adicional, que sería la 2.ª del
siguiente tenor:
«La presencia de las Comunidades Autónomas en esta Conferencia no
excluirá la participación directa de las mismas en las instituciones
comunitarias en el futuro.»
JUSTIFICACION
Clarificar el derecho de las Comunidades Autónomas a poder participar en
el proceso de construcción europea, en aplicación del principio de
subsidiariedad, en el caso que se introdujeran situaciones nuevas, como
la ultraperifecidad permanente, dentro del Nuevo Tratado de la Unión
Europea, como ya ha sido anunciada.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley por la que
se regula la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la rúbrica de la Ley.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone su sustitución por:
«Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos relacionados con la
Unión Europea.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la actual denominación.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo primero.
ENMIENDA
De sustitución.
Quedará la siguiente redacción:
«Las Comunidades Autónomas tienen el derecho de participar directamente
en el proceso de construcción europea, en la medida en que gozan de
competencias exclusivas en materias que son objeto de la legislación de
la normativa europea, como así lo ha reconocido el Tribunal
Constitucional.
Parece llegado el momento de consolidar mediante esta Ley lo que regula,
el sistema de participación y de articulación de procedimientos que se ha
ido desarrollando entre la Administración del Estado y las Comunidades
Autónomas, como consecuencia de la aplicación del principio de
cooperación, en el ámbito de los asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas primero y la Unión Europea actualmente, una vez que ha sido
adoptado por todos los centros de poder afectados. En los Estados de
estructura compleja la cooperación ha dado respuesta, de esta forma, ...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Es necesario que esta Ley no se limite a aceptar lo que han ido
desarrollando las Conferencias Sectoriales en su autorregulación, sino
que formule un renococimiento expreso y solemne del derecho que asiste a
las Comunidades Autónomas.
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone su sustitución por el siguiente texto:
«Para asegurar la imprescindible coordinación en la información y
garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la
formación de la voluntad del Estado en el proceso de construcción y en
las decisiones de la Unión Europea, se regula por esta Ley la Conferencia
para Asuntos relacionados con la Unión Europea.
Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de
Coordinadores de Asuntos de la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Acomodar el ámbito del texto a su auténtico objetivo.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución del inciso inicial por el siguiente:
«Estará constituida la conferencia por los Ministros de Administraciones
Públicas y de Asuntos Exteriores, que la presidirán...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuación al contenido del proyecto.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «Estará Constituida la Conferencia».
Debe decir: «La Conferencia estará constituida».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De sustitución.
Quedará la siguiente redacción:
«A fin de garantizar una dinámica de funcionamiento que posibilite la
participación de las Comunidades Autónomas en la representación del
Estado, éstas podrán celebrar Conferencias Sectoriales Comunitarias
previas a las Conferencias Sectoriales que celebren con la Administración
Central para llevar a cabo una puesta en común de sus distintas
posturas.»
JUSTIFICACION
Asegurar que surja una dinámica que garantice que las Comunidades
Autónomas puedan ejercer su derecho de representar al Estado, tal como se
decidió en el Dictamen elaborado por la Ponencia del Senado durante la
legislatura pasada.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «En la representación de la Administración del Estado se
integrarán el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión
Europea y el Secretario de Estado para las Administraciones
Territoriales».
Debe decir: «En la representación de la Administración del Estado se
integrarán tanto el Secretario de Estado de Política Exterior y para la
Unión Europea como el Secretario de Estado para las Administraciones
Territoriales».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.1.ª.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La información a las Comunidades Autónomas y la discusión en
común sobre el desarrollo del proceso de construcción europea.»
Debe decir: «La información por parte de la Administración Central a las
Comunidades Autónomas y el debate en común sobre el desarrollo del
proceso de construcción europea.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.3.ª
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «El tratamiento y resolución con arreglo al principio de
cooperación de aquellas cuestiones de alcance general...».
Debe decir: «El tratamiento y resolución de aquellas cuestiones con
arreglo al principio de cooperación.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.3.ª a).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «procedimientos técnicos para asegurar la recepción por las
Comunidades Autónomas de la información comunitaria de carácter general».
Debe decir: «procedimientos técnicos para asegurar la recepción de la
información comunitaria de carácter general por parte de las Comunidades
Autónomas».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.3.ª b).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «técnica normativa para incorporar las directivas al Derecho
interno y aplicar, desarrollar o ejecutar reglamentos y decisiones».
Debe decir: «técnica normativa tanto para incorporar las directivas al
Derecho interno como para aplicar, desarrollar, ejecutar reglamentos y
decisiones».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.3.ª d).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «problemas planteados en la ejecución del Derecho comunitario
por implicar a varias políticas comunitarias o exigir medidas internas
con un cierto grado de coordinación temporal o material».
Debe decir: «resolución de problemas planteados en la ejecución del
Derecho comunitario por implicar a varias políticas comunitarias o exigir
medidas internas con un cierto grado de coordinación temporal o
material».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.3.ªe).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «cuestiones relativas a la participación...» (resto igual).
Debe decir: «solución de asuntos relativos a la participación...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.6.ª
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la
participación de las Comunidades Autónomas...» (resto igual).
Debe decir: «El tratamiento de aquellas otras cuestiones relativas a la
participación de las Comunidades Autónomas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución de la mención a las Comunidades Europeas por la
más apropiada «... Unión Europea...» tanto en su párrafo inicial como el
apartado e).
JUSTIFICACION
En coherencia con la denominación actual.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3. 4.º (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 4.º en el artículo 3 (pasando,
por correlación, los actuales 4.º, 5.º y 6.º a ser, respectivamente, 5.º,
6.º y 7.º) con el siguiente texto:
«4.º La adopción de actuaciones preventivas con objeto de evitar la
conflictividad entre Administraciones sobre la materia, así como la
revisión de los conflictos planteados. El establecimiento de cauces y
procedimientos de diálogo sobre las disposiciones cuyo contenido esté
relacionado con la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.5.ª
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución de la mención Comunidades Europeas por la más
apropiada «... Unión Europea...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la denominación actual.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.6.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución de la mención a «... el Consejo de Europa...»
por la más apropiada «... Consejo Europeo...».
JUSTIFICACION
En consonancia con el artículo D del Tratado de la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.7.ª
ENMIENDA
De sustitución.
Quedará la siguiente redacción:
«7.ª Por lo menos una vez al año, la Conferencia Sectorial deberá dar
cuenta de su gestión al Senado en la Comisión General de las Comunidades
Autónomas.»
JUSTIFICACION
Es necesario que si se quiere desarrollar el aspecto de representación
territorial del Senado, esta Cámara tenga algún papel de control de la
actividad de los ejecutivos que desarrolla esta Ley.
Por otro lado, de esta manera se resuelve la cuestión del llamado déficit
democrático de la construcción europea, en la que los ejecutivos tienen
un papel sobresaliente.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 4 (pasando el 4 del texto del
Proyecto a ser 5) con el siguiente texto:
«Los acuerdos de la Conferencia adoptarán la forma de recomendaciones que
se elevarán al Gobierno y serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» y en los de las Comunidades Autónomas».
JUSTIFICACION
Dotar de un contenido elemental al texto de la Ley.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «Para su adecuado funcionamiento la Conferencia elaborará un
reglamento de régimen interior».
Debe decir: «La Conferencia elaborará un reglamento de régimen interior
para su adecuado funcionamiento».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 5 (pasando el actual 4 a ser
6) con el siguiente texto:
«Artículo 5. La Comisión de Coordinadores de Asuntos relativos a la Unión
Europea
1. La Comisión de Coordinadores la componen dos miembros de la
Administración del Estado en representación de los Ministerios afectados
y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas.
La Comisión de Coordinadores será presidida por el representante de la
Administración del Estado que haga las funciones de Secretario de la
Conferencia.
Un funcionario de la Administración del Estado actuará como Secretario de
la Comisión, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Coordinadores podrá decidir sobre la asistencia a sus
reuniones de responsables de las diferentes Administraciones o expertos
que se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas la Comisión.
3. La Comisión de Coordinadores preparará los trabajos de la conferencia,
en especial el orden del día de las reuniones, y ejecutará las tareas que
ésta le confíe.
4. La Comisión de Coordinadores celebrará tantas reuniones como sean
necesarias para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.
Salvo que se decida otra cosa las reuniones se celebraran en alguna de
las sedes de la Administración del Estado.
5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Coordinadores se
efectuará por el Presidente, a su instancia o de seis de sus miembros,
con una antelación mínima de una semana.
6. El orden del día de la Comisión de Coordinadores se aprobará al inicio
de la reunión sobre la base de una propuesta determinada como sigue:
a) Los asuntos relacionados por el Presidente de la reunión o por
seis de sus miembros al instar la celebración de la reunión de la
Comisión.
b) Los asuntos que cualquier miembro de la Comisión proponga al
inicio de la reunión con carácter previo a la aprobación del orden del
día.»
JUSTIFICACION
Establecido el órgano en la Ley, resulta imprescindible establecer sus
líneas esenciales.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional.Las disposiciones generales contenidas en la
presente Ley se entenderán sin perjuicio de las eventuales Comisiones
Bilaterales de Cooperación que puedan existir entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas».
JUSTIFICACION
Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional nueva ter.
ENMIENDA
De adición.
«La participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea, como
el Observador, las oficinas de las Comunidades Autónomas en Europa, etc.,
deberá ser objeto de regulación por el Gobierno, en el plazo máximo de un
año.»
JUSTIFICACION
Como estos temas ya fueron tratados en la anterior legislatura, merece
una regulación por parte del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Derogatoria con el
siguiente texto:
«Disposición Derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo
dispuesto en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
De técnica legislativa.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula dos enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la
Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 1.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 1
«2. En particular, la Conferencia .../... voluntad del Estado ante las
instituciones...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corrección gramatical.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de suprimir el texto «7.ª Suprimida» en el artículo 3.
JUSTIFICACION
Evitar que en la futura Ley existan preceptos sin eficacia.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula nueve enmiendas al Proyecto
de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con
las Comunidades Europeas.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo 1.º
ENMIENDA
De modificación.
En el párrafo 1.º, sustituir: «... una vez adoptada por todos los poderes
afectados, parece llegado el momento de consolidar mediante su
regulación», por: «... una vez adoptado por todos los centros de poder
afectados, parece llegado el momento de consolidar mediante su regulación
legal».
JUSTIFICACION
La sustitución de «adoptada» por «adoptado» por razones gramaticales,
concordando en género adoptado con sistema. Y la adición de «legal» a
regulación porque la Conferencia ya estaba regulada y lo que se pretende
es su regulación normativa, como se dice en el párrafo 4.º
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo
4.º
ENMIENDA
De modificación.
En el párrafo 4.º, sustituir la frase: «... derecho comunitario...», por:
«... Derecho comunitario...».
JUSTIFICACION
Concordar la terminología con la utilidad a lo largo del articulado.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término: «... entre las instituciones comunitarias», por:
«... ante las instituciones comunitarias».
JUSTIFICACION
Por ser este término más apropiado y debía haber sido ya corregido
anteriormente.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye la redacción del primer inciso del apartado 3 del artículo 1
por la siguiente:
«3. La Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos será el
órgano de apoyo de la Conferencia.» (Resto igual).
JUSTIFICACION
La redacción propuesta concuerda mejor con el hecho de que la Comisión ya
fue creada en el Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia de 29
de octubre de 1992 y viene funcionando desde entonces.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
En el párrafo primero del artículo 2, la expresión: «... como responsable
de los asuntos que integran el ámbito temático de la misma...», se
sustituye por la de: «... como responsable de los asuntos que integran el
ámbito de materias de la misma...».
JUSTIFICACION
Concordar la expresión con la terminología que se utiliza en el artículo
3, en el que se dice que «la Conferencia entenderá de las siguientes
materias».
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3, 4.ª
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción de esta materia por la siguiente:
«Artículo 3.4.ª El impulso y seguimiento del procedimiento de
participación de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas
Conferencias Sectoriales u organismo equivalente, en las políticas o
acciones comunitarias que afectan a las competencias de aquéllas.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3, 5.ª
ENMIENDA
De modificación.
En la materia de la Conferencia que en el artículo 3 aparece como 5.ª,
debe decirse: «en las materias 3.ªc) y 4.ª...», en lugar de: «...
apartados 2.c) y 3...».
JUSTIFICACION
Concordar la remisión con la denominación utilizada en el propio artículo
--que habla de materias-- y ajustar la numeración al hecho de que, como
consecuencia de enmiendas aceptadas, se ha intercalado una nueva materia
--la que ahora aparece como 2.ª-- entre la 1.ª y 2.ª originarias del
proyecto.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.1.
ENMIENDA
De modificación.
La expresión: «... un reglamento de régimen interior...», que figura al
final del apartado 1 del artículo 4 se sustituye por la de: «... un
Reglamento interno...».
JUSTIFICACION
Concordar la terminología con la que se utiliza en el apartado 2 del
mismo artículo, considerándose técnicamente más correcto hablar de
Reglamento interno.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Adicional Segunda con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional
La participación de las Ciudades de Ceuta y Melilla en los asuntos
comunitarios europeos se articulará en la Conferencia, formando parte de
la misma un miembro del Consejo de Gobierno de cada una de ellas.»
JUSTIFICACION
Promulgados los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y
Melilla, resulta preciso integrarlas en la Conferencia para articular su
necesaria participación en los asuntos comunitarios europeos.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
A la rúbrica
de la Ley Grupo Parlamentario Socialista 8
Exposición
de motivos Sr. Ríos Pérez (GPMX) 2
Grupo Parlamentario Socialista 9
Grupo Parlamentario Popular 35
Grupo Parlamentario Popular 36
Art. 1 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 4
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergencia i Unió 33
Grupo Parlamentario Socialista 10
Grupo Parlamentario Popular 37
Grupo Parlamentario Popular 38
Art. 2 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 5
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 6
Grupo Parlamentario Socialista 11
Grupo Parlamentario Socialista 12
Grupo Parlamentario Socialista 13
Grupo Parlamentario Socialista 14
Grupo Parlamentario Popular 39
Art. 3 Sra. Boneta Piedra (GPMX) 1
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergencia i Unió 34
Grupo Parlamentario Socialista 15
Grupo Parlamentario Socialista 16
Grupo Parlamentario Socialista 17
Grupo Parlamentario Socialista 18
Grupo Parlamentario Socialista 19
Grupo Parlamentario Socialista 20
Grupo Parlamentario Socialista 21
Grupo Parlamentario Socialista 22
Grupo Parlamentario Socialista 23
Grupo Parlamentario Socialista 24
Grupo Parlamentario Socialista 25
Grupo Parlamentario Socialista 26
Grupo Parlamentario Popular 40
Grupo Parlamentario Popular 41
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Art. 4 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3
Grupo Parlamentario Socialista 27
Grupo Parlamentario Socialista 28
Grupo Parlamentario Popular 42
Art. 5
(nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 29
Disposición
Adicional
Segunda Grupo Parlamentario Popular 43
Disposición
Adicional
(Nueva) Sr. Ríos Pérez (GPMX) 7
Grupo Parlamentario Socialista 30
Grupo Parlamentario Socialista 31
Disposición
Derogatoria
(Nueva) Grupo Parlamentario Socialista 32