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BOCG. Senado, serie II, núm. 7-d, de 27/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 7 (d)

PROYECTOS DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 3

Núm. exp. 121/000001)

PROYECTO DE LEY

621/000007 De Organización y funcionamiento de la Administración General

del Estado.


ENMIENDAS

621/000007

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Organización

y funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 28

enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1996.--Inmaculada de Boneta y

Piedra.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del 2.º párrafo: «Junto a estos principios, que es

conveniente desarrollar legalmente, es necesario tener presente la

atribución competencial, que se ejerce, bien sea en exclusiva o de forma

compartida bien por la Administración General del Estado y/o por la de

las Comunidades Autónomas y el respeto en consecuencia al principio de la

competencia. Al mismo tiempo no se puede olvidar que la dispersión

normativa...» (resto igual).


JUSTIFICACION

El Estado Autonómico tiene su base en el principio de la atribución

competencial que conlleva el autogobierno de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 2

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


Apartado VI.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde: «y crea la de los Subdelegados del Gobierno...», hasta:


«... alto cargo».


JUSTIFICACION

No tienen sentido los Gobernadores o Subdelegados.


ENMIENDA NUM. 3

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«La presente Ley regula la organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados

dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.»

JUSTIFICACION

Se suprime el inciso «en el marco del régimen común a todas las

Administraciones Públicas» porque en este caso es innecesario y ocioso,

toda vez que esta Ley únicamente afecta a la Administración General del

Estado y los organismos de ella dependientes.


ENMIENDA NUM. 4

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.2.B.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir los apartados a) y b).


JUSTIFICACION

Dentro del órgano del Gobierno Central deben mantenerse sólo Ministros,

Secretarios de Estado y Directores Generales.


ENMIENDA NUM. 5

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.5.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde «excepto» hasta el final del apartado.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 6

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.2.g).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«g) Mantener las relaciones con los órganos correspondientes de la

Comunidad Autónoma por razón de materia y convocar previa consulta

vinculante a las Comunidades Autónomas las Conferencias Sectoriales y los

órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su

departamento.»

JUSTIFICACION

No se puede hablar de modo genérico de las relaciones de los Ministros

con la Comunidad Autónoma. Estas deben ser con el Consejero

correspondiente por materia de la Comunidad Autónoma afectada.





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ENMIENDA NUM. 7

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.3.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 8

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central no

debiera incluirse estos cargos ya que sus funciones pueden ser realizadas

por los Secretarios de Estado.


ENMIENDA NUM. 9

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 10

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central,

deberían ser suprimidos los Subdirectores, ya que sus funciones pueden

ser realizadas por los Directores Generales.


ENMIENDA NUM. 11

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.


ENMIENDA

De adición.


Añadir lo siguiente:


«Velar por el cumplimiento de la normativa que protege el derecho de los

ciudadanos a utilizar en todos los ámbitos de la Administración, las

lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas que poseen una lengua

propia y cooficial con el castellano.»

JUSTIFICACION

Debe ser misión del Delegado del Gobierno velar por el cumplimiento del

derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las

lenguas propias de las mismas y el deber de la Administración del Estado,

a través de su Delegado de atender a dicho derecho.


ENMIENDA NUM. 12

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.1.


ENMIENDA

De supresión.





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JUSTIFICACION

El espíritu de la modificación de la figura de los Gobernadores Civiles,

se centra en la conversión de los mismos en funcionarios nombrados por el

Delegado del Gobierno.


De conformidad con ese criterio, no se debe requerir la previa aprobación

de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior.


ENMIENDA NUM. 13

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.5.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de «competencias» la palabra: «Gobierno».


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con

Gobierno del Estado.


ENMIENDA NUM. 14

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada Boneta Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«5. Colaborar con los responsables de las Comunidades Autónomas en la

protección de libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar

la seguridad ciudadana, en los ámbitos competenciales que tenga asignada

en esa Comunidad Autónoma el Gobierno del Estado. La jefatura de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el ejercicio de dichas

competencias, en su caso, corresponderá al Delegado del Gobierno, quien

ejercerá las competencias del Gobierno del Estado en esta materia, bajo

la dependencia funcional del Ministerio del Interior.»

JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley no menciona el hecho de que en determinadas

Comunidades Autónomas, la protección del libre ejercicio de los derechos

y libertades y garantizar la seguridad esté asignada a la competencia de

la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual es realizada a través

de los cuerpos de Seguridad de la Comunidad Autónoma. Nuevamente se

identifica al Estado con el Gobierno Central.


ENMIENDA NUM. 15

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.6.


ENMIENDA

De adición.


Añadir la palabra: «Gobierno».


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con

Gobierno del Estado.


ENMIENDA NUM. 16

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28.1.


ENMIENDA

De modificación.


«1. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora

prevista en el artículo 23 se crea en cada una de las Comunidades

Autónomas pluriprovinciales, una Comisión Regional, presidida por el

Delegado del Gobierno e integrada por los Directores y Titulares de los

órganos y servicios que el Delegado del Gobierno en la correspondiente

Comunidad Autónoma considere oportuno.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la supresión de los Subdelegados del Gobierno.





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ENMIENDA NUM. 17

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28 (Nuevo 28 bis).


ENMIENDA

De adición.


«El Delegado de Gobierno podrá asimismo nombrar en las Comunidades

Autónomas pluriprovinciales o insulares un Director Coordinador de los

órganos y servicios de la Administración General del Estado en la

provincia o isla, para el mejor cumplimiento de la función directiva y

coordinadora.


El Director-Coordinador de servicios, si lo hubiere, será nombrado por el

procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera de

cualquiera de las Administraciones Públicas civiles residenciadas en la

Comunidad respectiva, a los que se exija para su ingreso el título de

doctor, licenciado ingeniero, arquitecto o equivalente.»

JUSTIFICACION

Contar con un funcionario director de servicios, como apoyo a las

funciones a desempeñar por el Delegado en cada una de las provincias sin

el carácter de Subdelegado.


ENMIENDA NUM. 18

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No se requiere la figura de Subdelegado del Gobierno. El Delegado del

Gobierno es figura suficiente para llevar a cabo los servicios

correspondientes a las competencias que todavía hoy por hoy corresponden

al Gobierno del Estado.


ENMIENDA NUM. 19

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29.2 f).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo f).


«f) Velar, en el ámbito de su competencia por el cumplimiento de la

normativa que regula el derecho de los ciudadanos a utilizar, las lenguas

propias oficiales de cada Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Debe ser misión del Delegado de Gobierno velar por el cumplimiento del

derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las

lenguas propias de las mismas y en consecuencia la misma obligación debe

establecerse para el Subdelegado en el ámbito de su competencia, caso de

mantenerse esta figura.


ENMIENDA NUM. 20

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29.3 a).


ENMIENDA

De modificación.


«a) Colaborar con los responsables territoriales de las Comunidades

Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de seguridad, en

la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades,

garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias

que corresponden al Gobierno del Estado, a estos efectos dirigirá...».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 21

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.





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ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la frase: «Previa consulta a los Subdelegados del Gobierno.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 22

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31.1.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir el párrafo 2.º del apartado 1.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 23

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31.3.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir: «La estructura de las Delegaciones del Gobierno se

establecerán por Real Decreto...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 24

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.2.


ENMIENDA

De modificación.


«Los servicios integrados se adscribirán a la Delegación del Gobierno.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 25

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.2.


ENMIENDA

De modificación.


«Los titulares de los servicios... Delegados del Gobierno para facilitar

la Dirección efectiva del funcionamiento de los servicios estatales.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 26

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Epígrafe del Título III.


ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:


«Organismos públicos dependientes de la Administración General del

Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, mayor precisión.





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ENMIENDA NUM. 27

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«Dichas disposiciones respetarán la organización territorial interna de

las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las previsiones que se contienen en el artículo 23.1

del Estatuto de Guernika y otras de este tenor correspondientes a

diversos Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NUM. 28

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria (Nueva).


ENMIENDA

De adición.


«En tanto en cuanto subsista el Servicio Militar obligatorio, las

Delegaciones de Defensa a que hace referencia la Disposición Adicional

Sexta, se constituirán en el órgano competente de reclutamiento para

dicho servicio en el territorio respectivo.»

JUSTIFICACION

Liberar a los Ayuntamientos de tareas que no les son propias y

residenciar esta función en la Administración competente en la materia.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 91 enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en

su apartado VI.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde: «..., y crea la de los Subdelegados del Gobierno...»

hasta el final del párrafo.


MOTIVACION

Es una mera sustitución no acorde con el pretendido espíritu innovador

del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en

su apartado II.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde: «... Por otra parte...», hasta «...constitucional de

participación...».


MOTIVACION

Introduce un concepto de participación que induce a confusión.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el




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artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos en su apartado VII.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime: «..., cuya existencia se prevé como excepcional,...».


MOTIVACION

El Proyecto debería orientarse hacia una simplificación y reorganización

de los órganos de la Administración, con funcionarios de carrera.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en

su apartado VIII.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime: «... para los que se exija titulación superior...».


MOTIVACION

La titulación superior puede ser un mérito, pero no una condición sine

qua non, pues la titulación no es la única garantía de capacidad y

competencia.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en

su apartado XI.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye desde: «...: Organismos Autónomos...», por lo siguiente:


«...: Las Agencias estatales que se rigen por el Derecho Administrativo,

y justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia

en la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico

que no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en

régimen de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones

de interés económico, y serán orgánicamente dependientes de un Ministerio

al que estarán adscritas, y que ejercerá la dirección estratégica y la

evaluación y control de los resultados de su actividad. Y las Empresas

Públicas Estatales se regirán por el Derecho Privado, y en consecuencia

no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas, y su

objeto será la producción de bienes o la prestación de servicios en

régimen de libre concurrencia en el mercado, y orgánicamente dependerán

de un Ministerio al que estarán adscritas.»

MOTIVACION

Es necesario controlar la posible evasión del control del derecho público

de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los

artículos 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la disposición

adicional 13, ya que esta última dice que las Empresas públicas no tienen

potestades administrativas.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... pleno a la...», la palabra:


«Constitución».


MOTIVACION

Como está recogido en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo

3.1.4 de la Ley 30/92.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto




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en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 2 en su apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime a partir de: «... o a través de...», hasta el final de dicho

apartado.


MOTIVACION

De conservarse, un Organismo Autónomo podría adscribirse a través de otro

Organismo Autónomo.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3 en su apartado

2.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una letra i):


«i) Garantía de la participación de los ciudadanos en el diseño y control

de las políticas públicas.»

MOTIVACION

Dar cumplimiento a los principios constitucionales.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una letra c):


«3) La celeridad en la gestión administrativa.»

MOTIVACION

Mejorar las garantías de eficacia.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... división funcional, ...», lo siguiente:


«... por sectores funcionalmente homogéneos de actividad

administrativa,...».


MOTIVACION

Establecer el criterio de división funcional.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 2 letra

A).


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«A) Organos superiores:


a) El Presidente del Gobierno y sus Ministros.


b) El Consejo de Ministros.


c) Las Comisiones Delegadas.


d) Los Secretarios de Estado.


e) Los Delegados del Gobierno.»

MOTIVACION

Hacer figurar en el texto todos los órganos de dirección superior de la

Administración General del Estado.





Página 42




ENMIENDA NUM. 40

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 2 letra

B).


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«B) Organos administrativos directamente dependientes de los Organos

Superiores.


a) Los Secretarios Generales.


b) Los Directores Generales.


c) Los Secretarios Generales Técnicos y los Subdirectores Generales

y asimilados a estos últimos.»

MOTIVACION

Racionalizar la estructura ejecutivo-administrativa del Estado.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 4.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por:


«...Administrativos...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 5.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por:


«...Administrativos».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 8.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por: «...


Administrativos...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 10.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por:


«...Administrativos...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NUM. 45

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado

3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 46

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado

6.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Contrario al artículo 103 de la Constitución y por estar mejor formulado

en el apartado 8 del mismo artículo del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado

8.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... establecer...», lo siguiente:


«... y dirigir...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores y mejora del artículo.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado

10.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de «... en esta Ley,...» lo siguiente:


«... y las normas específicas de provisión de puestos de trabajo de la

función pública,...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores y mejora del artículo.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado

10.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«10. A los titulares de los Organos superiores y de los órganos

Administrativos dependientes de ellos, les será de aplicación en el

desempeño de sus funciones:


a) La responsabilidad personal y directa por la gestión

desarrollada.


b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el Organo

superior competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley

General Presupuestaria.





Página 44




Los titulares de los Organos Directivos serán nombrados atendiendo a los

criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en

la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de

puestos en la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

funcionarial de la Administración.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado 11:


«11) Los Organos superiores podrán disponer la creación de Gabinetes para

la coordinación entre las competencias políticas y administrativas de

dicho Organo.»

MOTIVACION

Recoger en el texto la figura ya existente de los Gabinetes y dotarlos de

competencias definidas, y en consonancia con enmiendas posteriores de

mandato al Gobierno.


ENMIENDA NUM. 51

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8 apartado 2 in

fine.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye: «... Decreto del Presidente del Gobierno.», por:


«... norma con rango formal de Ley.»

MOTIVACION

No debe regirse por normas excepcionales.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en dicho artículo: «Las Subsecretarías...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye: «... Subsecretario...», por:


«... Secretario General...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 54

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto




Página 45




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 12 en su apartado 2, letra g).


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... Comunidades Autónomas...», lo siguiente:


«..., los Municipios y las Federaciones que agrupan a estos...».


MOTIVACION

Recoger la necesaria colaboración interadministrativa.


ENMIENDA NUM. 55

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12 en su apartado

2, letra g) in fine.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... Departamento.», lo siguiente:


«... Sin perjuicio de las competencias establecidas en esta Ley a los

Delegados del Gobierno.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 56

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden dos nuevas letras:


«j) Elevar al Consejo de Ministros los anteproyectos de Ley y los

Proyectos de decretos de su Ministerio.


k) Nombrar y cesar a los miembros de su Gabinete.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 57

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13 en su apartado

2, letra c).


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... presupuestos de su Ministerio...», lo

siguiente:


«... y formular el anteproyecto de presupuesto de su departamento...».


MOTIVACION

Para la gestión de su departamento debe establecer su previsión de gasto.


ENMIENDA NUM. 58

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13 en su apartado

9.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine lo siguiente:


«... con audiencia de las Centrales Sindicales y de la Junta de Personal

del Departamento.»




Página 46




MOTIVACION

Garantizar la participación de los representantes de los funcionarios y

trabajadores en cuestiones que les afectan directamente.


ENMIENDA NUM. 59

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 14 en su apartado

4.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.g) las relaciones deben

unificarse en los Ministros como únicos titulares.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:


«... Secretario General...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra j):


«j) Dirigir, impulsar y supervisar la Oficina de Etica de su

Departamento.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15 en su apartado

2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«2.Los Secretarios Generales serán nombrados atendiendo a los criterios

de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma

en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en

la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Adminsitración.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado 3:





Página 47




«Directamente dependiente del Ministro existirá una Oficina de Etica

cuyos fines serán coordinar y potenciar las políticas de extensión de los

principios de funcionamiento de la Administración Pública recogidos en la

Constitución y en la presente Ley en el departamento, estableciendo

mecanismos de corrección y control de actuaciones contrarias a los mismos

de los empleados públicos.


Las oficinas de Etica serán competentes para recibir las denuncias por

presuntos fraudes, abuso o despilfarro, o prácticas contrarias a lo

dispuesto en el párrafo anterior, ya sean responsabilidad de los

funcionarios públicos o de los ciudadanos en su relación con la

Administración.»

MOTIVACION

Introducir en la Administración el autocontrol y la prevención de

actividades contrarias al interés general.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 65

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:


«...Secretario General...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 66

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17 en su apartado

3.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«3. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados atendiendo a los

criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en

la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de

puestos en la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Administración.


ENMIENDA NUM. 67

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18 en su apartado

1 letra a).


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «...el Ministro», lo siguiente:


«...y la propuesta al Ministro de objetivos que a su juicio deban fijarse

para su Dirección General...».


MOTIVACION

Garantizar la participación de los funcionarios en cuestiones que afectan

directamente a sus cometidos.





Página 48




ENMIENDA NUM. 68

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15 en su apartado

1 letra f).


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine lo siguiente:


«... y asimismo ejercer la potestad sancionadora en materia de personal.»

MOTIVACION

Completar las atribuciones.


ENMIENDA NUM. 69

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18 en su apartado

2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«2. Los Directores Generales serán nombrados atendiendo a los criterios

de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma

en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en

la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Administración.


ENMIENDA NUM. 70

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19 en su apartado

2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«2. Los Subdirectores Generales serán nombrados atendiendo a los

criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en

la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de

puestos en la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Administración.


ENMIENDA NUM. 71

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye por otro del siguiente tenor literal:


«Artículo 21

Los servicios comunes estarán integrados en una Secretaría General

Dependiente jerárquicamente del Ministro y funcionalmente del

departamento con competencia sobre dichas funciones comunes en la

Administración General del Estado, a la que estará adscrita una

Secretaría General Técnica y los demás órganos directivos que determine

el Decreto de estructura orgánica del departamento.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 72

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto




Página 49




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 22 en su apartado 1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde: «..., correspondiendo al Ministro...», hasta: «...


seguridad ciudadana».


MOTIVACION

La dependencia orgánica debe ser exclusiva del Ministerio de la

Presidencia, lo contrario es el caos organizativo.


ENMIENDA NUM. 73

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22 en su apartado

3.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden nuevas letras c), d), e):


«c) El seguimiento del ejercicio de las funciones estatales delegadas en

las Comunidades Autónomas o en los entes locales.


d) La dirección, control y evaluación de la actividad de los órganos

periféricos de la Administración General del Estado en su Territorio.


e) Remitir un informe anual a las Cortes y al Gobierno, sobre el

funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito de su

competencia y una evaluación global de los mismos.»

MOTIVACION

Permitir un mejor desarrollo y control de la gestión.


ENMIENDA NUM. 74

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una Sección Quinta del Capítulo I.


«Sección Quinta

Organos de cooperación coordinación interadministrativa

Artículo 22 bis. Conferencias Sectoriales y órganos de cooperación entre

administraciones

El Gobierno a propuesta de los Ministros determinará en cada caso la

estructura de las Conferencias Sectoriales y de los órganos de

Cooperación, según lo que previamente se acuerde con las Comunidades

Autónomas o las Corporaciones Locales.»

MOTIVACION

En el proyecto no se hace referencia a los necesarios medios de

coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 75

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23 en su apartado

1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en dicho artículo desde: «Nombrar...», hasta: «... la actividad

de aquéllos;».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 76

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto




Página 50




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 23 en su apartado 5.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en dicho artículo: «... a través de los Subdelegados del

Gobierno y...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 77

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado 8.


«8. Actuar como representante del gobierno en la negociación y

suscripción de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas y

las Corporaciones Locales, en el ámbito de su competencia.»

MOTIVACION

Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 78

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye la rúbrica del artículo por:


«Competencias en materia de participación de los ciudadanos e

información.»

MOTIVACION

El ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un

cogestor partícipe.


ENMIENDA NUM. 79

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... Comunidad Autónoma.» lo siguiente:


«, así como de articular la participación ciudadana a nivel territorial.»

MOTIVACION

Dar contenido práctico al artículo.


ENMIENDA NUM. 80

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26 en su apartado

1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir: «..., directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno

en la provincia o isla...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





Página 51




ENMIENDA NUM. 81

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye: «... de los órganos superiores de los respectivos

Ministerios.», por: «... de la Presidencia del Gobierno.».


MOTIVACION

Fomentar la coordinación entre los diversos Ministerios a través de la

Presidencia del Gobierno en su relación con los Delegados del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 82

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva letra c):


«c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las competencias y

funciones delegadas en las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 83

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección Segunda del

Capítulo II.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la totalidad de la Sección.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 84

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «En cada provincia...» lo siguiente:


«, excepción hecha de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, ...».


MOTIVACION

Evitar una duplicación de cargos innecesaria.


ENMIENDA NUM. 85

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir las referencias a los Subdelegados en la totalidad del artículo.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





Página 52




ENMIENDA NUM. 86

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 31, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye: «... Ministerio de Administraciones Públicas...», por:


«... Ministerio de la Presidencia...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 87

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 31.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir las referencias a los Subdelegados en la totalidad del artículo.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 88

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 31, apartado 2,

letra b).


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye: «... en atención al volumen de los servicios que desarrolle

la Administración General del Estado...», por:


«... en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de

actividad administrativa, y al volumen de los servicios para la dotación

de medios personales y materiales...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 89

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 32, apartado 1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... o por el volumen de su gestión...».


MOTIVACION

No parece un criterio correcto para no incluir un servicio periférico en

la Delegación del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 90

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 32, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime: «... o de la Subdelegación correspondiente.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





Página 53




ENMIENDA NUM. 91

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra f):


«f) La forma de participación, en su caso, de los ciudadanos en el diseño

y control de la gestión pública.»

MOTIVACION

En conexión con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 92

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 38.3.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye: «... podrán participar, cuando así se determine...», por:


«... participarán...».


MOTIVACION

En consonancia con el principio de participación de la exposición de

motivos y que parece olvidado en el articulado del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 93

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 39.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Ya están definidos en el artículo 22 de la Ley 30/92.


ENMIENDA NUM. 94

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 42.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye dicho artículo por otro del siguiente tenor literal:


«Artículo 42.Clasificación y adscripción de los Organismos Públicos

1. Los Organismos Públicos se clasifican en:


a) Agencias Estatales.


b) Empresas Públicas Estatales.


2. Las Agencias estatales se rigen por el Derecho Administrativo, y

justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia en

la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico que

no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en régimen

de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones de

interés económico.


Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas, y que

ejercerá la dirección estratégica y la evaluación y control de los

resultados de su actividad.


3. Las Empresas Públicas Estatales se rigen por el Derecho Privado, y en

consecuencia no tienen atribuido el ejercicio de potestades

administrativas, y su objeto será la producción de bienes o la prestación

de servicios en régimen de libre concurrencia en el mercado.


Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas.»

MOTIVACION

Es necesario controlar la posible evasión del control del derecho público

de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los

artículos 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la disposición

adicional 13, ya




Página 54




que esta última dice que las Empresas públicas no tienen potestades

administrativas.


ENMIENDA NUM. 95

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título III.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye en dicho Título los términos: «Organismos Autónomos» y

«Entidades Públicas Privadas», por: «Agencias Estatales» y «Empresas

Públicas Estatales» respectivamente.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 96

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al Capítulo III del Título

III.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Constituye la creación de verdaderos engendros privados con prerrogativas

públicas, y que hacen imposible su control por el Parlamento.


ENMIENDA NUM. 97

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 54 en su apartado

2.b).


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de: «... y capacidad.»:


«..., mediante tribunales de selección con participación de las

Organizaciones Sindicales con representación en la entidad.»

MOTIVACION

Garantizar la máxima transparencia en la selección.


ENMIENDA NUM. 98

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 60 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra c):


«c) Los Estatutos y el Plan Inicial de actuación.»

MOTIVACION

El criterio seguido hasta la fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA,

según el cual la Ley de aprobación constituye los estatutos del

Organismo. De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin

ningún control modificar sus funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 99

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61 en su apartado

1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra g):


«g) La forma de participación, que será preceptiva, de los ciudadanos en

el diseño y control de la gestión».





Página 55




MOTIVACION

En conexión con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 100

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores. El criterio seguido hasta la

fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA, según el cual la Ley de

aprobación constituye los estatutos del Organismo. De lo contrario una

vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún control modificar sus

funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 101

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 62.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye: «... por decreto...», por:


«... a través de un Proyecto de Ley, ...».


MOTIVACION

De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún

control modificar sus funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 102

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 62, apartado 1,

letra b), segundo supuesto.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:


«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»

MOTIVACION

De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún

control modificar sus funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 103

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 63, apartado 1,

letra b), tercer supuesto.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:


«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»

MOTIVACION

De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún

control modificar sus funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 104

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 64, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.





Página 56




Se añade a continuación de: «... apartados a), b)...», lo siguiente:


«... c) ...».


MOTIVACION

No hay motivos objetivos para excluir la posibilidad de dichas

aportaciones.


ENMIENDA NUM. 105

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo Título V.


«Título V

De la participación ciudadana en la Administración General del Estado

Artículo 66. Principio de participación ciudadana

La Administración garantizará el derecho de participación ciudadana en el

diseño y control de las políticas públicas, estableciendo cauces de

participación tanto a nivel sectorial o departamental como a nivel

territorial.


Artículo 67. Organos de participación

La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos

colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley.


Artículo 68. Participación Territorial

La participación territorial se establecerá en el ámbito de la Delegación

del Gobierno donde se desarrollen las políticas públicas.


A tal fin, el Delegado del Gobierno, hará público periódicamente los

planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de sus

planes de actuación, y garantizará que los ciudadanos afectados tengan

conocimiento de los mismos, y establecerá con arreglo a la Ley los

mecanismos de participación de los ciudadanos en el desarrollo de dichos

planes.


Artículo 69. Participación de los ciudadanos en los Organismos Públicos

La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos

colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley, y

asimismo en los casos en que resulte posible se garantizará la presencia

de los ciudadanos en los órganos de dirección.


Artículo 70. De la atención al ciudadano

En los Ministerios y en las Delegaciones del Gobierno existirá un

Servicio de Atención al Ciudadano, dependiente del Ministro, con la

misión de proporcionar al ciudadano información sobre la actividad y

funcionamiento de las políticas públicas de su competencia, y asimismo

atenderá las reclamaciones de los ciudadanos no susceptibles de recurso

administrativo, dando cuenta cuando proceda a la Oficina de Etica.»

MOTIVACION

El Proyecto no hace mención de la participación ciudadana ni la prevé. El

ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un cogestor

partícipe.


ENMIENDA NUM. 106

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Cuarta.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 107

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Quinta.


ENMIENDA

De supresión.





Página 57




Se suprime en toda la disposición las referencias a los Subdelegados del

Gobierno».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores. La Disposición encubre un mero

cambio de nombre de los Gobernadores Civiles.


ENMIENDA NUM. 108

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Duodécima.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime: «...la Agencia de Protección de Datos,...».


MOTIVACION

El artículo 34.2 de la Ley Orgánica 5/1992 dice que la Agencia de

Protección de Datos actúa «... con plena independencia de las

Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones...», por lo

que no procede la supletoriedad.


ENMIENDA NUM. 109

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Duodécima.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:


«No procederá la supletoriedad cuando su Ley de creación las dote de

independencia con respecto a las Administraciones Públicas en el

ejercicio de sus funciones.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 110

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Decimoquinta, apartado 1.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Supone una excesiva rigidez jerárquica, poco acorde con el pretendido

espíritu innovador del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 111

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional.


«Disposición Adicional

En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de

implantación de los Departamentos de Etica en la Administración General

del Estado.»

ENMIENDA NUM. 112

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional.





Página 58




«Disposición Adicional

En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de

desarrollo de la participación ciudadana en la Administración General del

Estado y los Organismos Públicos.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 113

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional

«Disposición Adicional

En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley

del Gobierno que incluya la regulación de las competencias de los

Gabinetes y sirva de complemento y desarrollo de la presente Ley.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 114

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Decimonovena:


«Decimonovena. Régimen específico del personal del Organismo Autónomo

Correos y Telégrafos

Seguirá siendo de aplicación el Régimen de Personal establecido para el

Organismo Autónomo Correos y Telégrafos en el artículo 99 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1991, en el Real Decreto 1766/91, de 13 de diciembre, en su disposición

adicional segunda, apartado dos, y en el Real Decreto 1638/95, de 6 de

octubre, cualquiera que sea la forma jurídica que el citado Organismo

Autónomo adopte en el futuro, con arreglo a lo dispuesto en la presente

Ley.»

MOTIVACION

Respetar la especificidad de un Organismo Autónomo que cuenta con un muy

elevado índice de funcionarización de su personal, y contribuir a

mantener el sistema actual de prestación de servicios que tan buenos

resultados está dando.


ENMIENDA NUM. 115

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria,

apartado 1, letra b).


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:


«, excepto el artículo 132.»

MOTIVACION

El artículo de la LPA cita el artículo 1.º del Código Civil, pero en la

actualidad se referiría al artículo 2.1 actual.


ENMIENDA NUM. 116

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria,

apartado 3 in fine.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:





Página 59




«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,

para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»

MOTIVACION

Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 117

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final

Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:


«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,

para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»

MOTIVACION

Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 118

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria,

apartado 2, letra a).


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye dicha letra a) por:


«a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:


artículo 2.2, último párrafo del artículo 3, artículos 4, 5, 10, 11, 12,

13, 23.2, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 35, 44, 47, 48 y 49.»

MOTIVACION

El artículo 2.1 no incluye los Secretarios de Estado.


Las Comisiones Delegadas, del artículo 6, han sido reordenadas.


El artículo 8 no concuerda con la configuración de los Subsecretarios en

el Proyecto.


El artículo 9 fue derogado por el artículo 4 del Decreto-Ley 6/1973.


El artículo 22.3 no incluye a los Secretarios de Estado.


El artículo 23.1 está ya recogido en el artículo 51.2 de la Ley 30/1992.


El artículo 30 está ya recogido en el artículo 52.2 de la Ley 30/1992.


Los artículos 45 y 46 omiten cargos existentes y relacionan otros hoy

inexistentes.


ENMIENDA NUM. 119

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una Disposición Final Tercera:


«La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Una Ley con efectos profundos en la Administración debe permitir a ésta

un proceso mayor de preparación.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.


Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 2, apartado 5.





Página 60




ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«5. Los órganos... extienden su competencia a todo el territorio

estatal...».


JUSTIFICACION

Por congruencia con la terminología adoptada en el conjunto del Proyecto

debe utilizarse la expresión «Estado» y «estatal».


ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra «d» del siguiente tenor, cambiando

correlativamente el orden de las siguientes letras:


«d) Delegación o Transferencia a las Comunidades Autónomas de, al menos,

sus funciones ejecutivas en aquellas materias que por su propia

naturaleza puedan serlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de

la Constitución Española.»

JUSTIFICACION

Una mayor eficacia de la gestión de lo público en el actual y

constitucional Estado de las Autonomías pasa por la máxima potenciación

de los mecanismos, igualmente constitucionales, del artículo 150 CE.


ENMIENDA NUM. 122

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 34.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado que llevaría el numeral «8» del siguiente tenor:


«8. De conformidad con la estructura compleja del Estado español, la

Administración General del Estado facilitará, en su organización en el

exterior, la presencia de las Comunidades Autónomas para el adecuado

ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de otras fórmulas de

presencia exterior de las que éstas puedan directamente dotarse.»

JUSTIFICACION

Adecuación de la Ley a la estructura del Estado derivada de la

Constitución y de los diversos Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NUM. 123

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 61.1.a).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo tercero a la letra a) del apartado 1 del artículo

61, que diga lo siguiente:


«a) La participación de las Comunidades Autónomas, cuando así lo prevean

sus respectivos Estatutos de Autonomía, en los órganos de administración

y gestión de las entidades integrantes del sector público del Estado cuya

gestión administrativa y dirección de negocios estén radicadas en los

ámbitos territoriales de aquéllas.»

JUSTIFICACION

Diversos Estatutos de Autonomía, como el correspondiente al País Vasco

(artículo 12.7) prevén una facultad como la descrita.


ENMIENDA NUM. 124

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:





Página 61




«Se exceptúa de la organización militar al Centro Superior de Información

de la Defensa que se regirá por la presente Ley.»

JUSTIFICACION

El CESID debe configurarse como una organización no militar y por tanto,

integrarse como un órgano más de la Administración Civil del Estado.


ENMIENDA NUM. 125

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir a la presente Disposición, un nuevo párrafo del

siguiente tenor:


«Estas Delegaciones tendrán la consideración de único órgano de

reclutamiento para el Servicio Militar en su respectivo ámbito

territorial.»

JUSTIFICACION

Prever la necesaria adecuación de la Administración del Estado a la nueva

realidad que surge de la inminente creación de un ejército profesional no

de conscripción.


ENMIENDA NUM. 126

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Séptima.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional que llevará el numeral séptimo,

corriendo en consecuencia, la correlación numérica prevista en el

Proyecto para las Disposiciones Adicionales siguientes:


La nueva Disposición Adicional Séptima dirá lo siguiente:


«Séptima. Delegaciones y oficinas de representación de las Comunidades

Autónomas en la Unión Europea

Las Delegaciones y Oficinas de representación de las Comunidades

Autónomas en la Unión Europea tendrán, aunque sin carácter diplomático,

un estatuto equivalente al de la organización de la Administración

General del Estado en el exterior.»

JUSTIFICACION

Adecuación de la Ley a la estructura compleja del Estado.


ENMIENDA NUM. 127

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Duodécima,

apartado primero.


ENMIENDA

De adición.


Este apartado deberá incluir al organismo que se cita, en el siguiente

sentido:


«La... de las Telecomunicaciones y Organismos Autónomos Puertos del

Estado se regirán por su legislación...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La propia naturaleza y regulación de los Puertos del Estado requieren su

inclusión en el presente apartado.


ENMIENDA NUM. 128

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimotercera.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:


«En todo caso, se garantizará la presencia de las Comunidades Autónomas

cuando así lo prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, en los

órganos de administración y gestión de las Sociedades Mercantiles

Estatales cuya gestión administrativa y dirección de negocios estén

radicados en los ámbitos territoriales de aquéllas.»




Página 62




JUSTIFICACION

Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco en su artículo

12.7, prevén una facultad como la descrita.


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del

Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de organización y

funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 1996.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 129

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 4, apartado 3 quedará redactado en los siguientes términos:


«3. Todos los ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a

disposición de los ciudadanos, en las secciones de información

correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos

dependientes y las guías informativas sobre los procedimientos

administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la

competencia del Ministerio y de sus organismos públicos.»

JUSTIFICACION

Ni el apartado 3 ni su contenido actual figuraban en el proyecto. Fue

incorporado en el trámite de Comisión en el Congreso. Su base es la

enmienda número 65 del Grupo Socialista, que lo proponía como apartado

d). El texto de la enmienda del Grupo Socialista era lógico y coherente,

pero no el que aparece publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes

Generales» como aprobado por la Comisión de Régimen de Administraciones

Públicas del Congreso con competencia legislativa plena.


El texto remitido por el Congreso es incoherente e incomprensible. Cambia

la palabra «actualizadas» por «actividades», coloca una coma de forma

inoportuna antes de la expresión «a disposición de los ciudadanos»,

cambia dos veces la palabra «servicios» por la de «sesiones» y cambia la

palabra «prestaciones» por «presentaciones».


En esta enmienda se ha utilizado la redacción de la enmienda del Grupo

Socialista en el Congreso, cambiando únicamente la expresión «los

servicios» por la expresión «secciones». La expresión «servicios» que se

encuentra después no es asimilable a «secciones», como sí lo es en el

primer caso.


ENMIENDA NUM. 130

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la expresión «e islas», a continuación de «en las provincias».


JUSTIFICACION

La redacción obedece al concepto inicial del proyecto, pero no tiene en

cuenta las modificaciones realizadas, incluso en la rúbrica de la Sección

Segunda, Capítulo II, Título II.


En la regulación que contiene el texto remitido no se contempla la figura

de Subdelegado del Gobierno para una isla, sólo para el caso de las

provincias (cosa distinta es que existan provincias que comprenden varias

islas y la capital se encuentra en una concreta). El artículo 29, que es

el que los regula, sólo contempla la posibilidad de que sean

provinciales.


En la Disposición Adicional 4.ª se recoge la figura de los Directores

Insulares para el caso de las islas.


ENMIENDA NUM. 131

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18, apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir desde: «salvo que el Real Decreto de estructura...», hasta el

final, acabando el párrafo en «equivalente».


JUSTIFICACION

La salvedad pretendida puede desvirtuar todo el artículo y todo el

espíritu del Proyecto, abriendo la puerta a cualquier gobierno para

nombrar Director General a quien quiera, sea funcionario o no, y tenga

algún tipo de titulación o no.


La expresión «en atención a las características específicas de las

funciones de la Dirección General» no es una traba a la arbitrariedad, ni

un límite objetivo para el gobierno, que puede entender que «las

características específicas» se cumplen en cualquier caso, aun siendo en

una Dirección General que un anterior gobierno no haya considerado la

existencia de esas características específicas.





Página 63




ENMIENDA NUM. 132

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19, apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, quedará redactado de la

siguiente forma:


«Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios

establecidos en el número 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a

los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»

JUSTIFICACION

Redacción más en consonancia con la regulación del resto de órganos

directivos, incluyendo también a los funcionarios Autonómicos.


ENMIENDA NUM. 133

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la expresión: «Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las

provincias e islas», por la expresión: «Nombrar a los Subdelegados del

Gobierno en las provincias y a los Directivos Insulares en las islas».


JUSTIFICACION

No existe la figura de Subdelegado del Gobierno en las islas y dicha

competencia respecto a los Directores Insulares se refleja en la

Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA NUM. 134

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la expresión «o isla».


JUSTIFICACION

En consonancia con nuestra enmienda al artículo 6, apartado 3.


ENMIENDA NUM. 135

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la expresión: «, particular,», quedando el texto de la siguiente

forma: «... la celebración de convenios de colaboración en relación a los

programas de financiación estatal».


JUSTIFICACION

Dicha realización era correcta en el texto inicial del Proyecto, pero con

las modificaciones realizadas está fuera de lugar y sólo lleva a la

confusión.


ENMIENDA NUM. 136

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la rúbrica del artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Dicho artículo se rubricará: «Comisión Territorial de asistencia al

Delegado del Gobierno».


JUSTIFICACION

El artículo 2 de la Constitución dice que podrán acceder al autogobierno

«las regiones o nacionalidades» y algunas Comunidades Autónomas se

definen en sus Estatutos como nacionalidad, por lo que hay que ir

desterrando el término «Región» referido a todo el territorio de una

Comunidad Autónoma.


El término «Comisión Regional» es inapropiado, por lo que parece más

correcto el de «Comisión Territorial», pero también podrían ser

aceptables los de «Comisión Interterritorial» o simplemente el de

«Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno».


ENMIENDA NUM. 137

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 1.





Página 64




ENMIENDA

De modificación.


El artículo 28, apartado 1 quedará redactado de la siguiente forma:


«1. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora

prevista en el artículo 23, se crea en cada una de las Comunidades

Autónomas pluriprovinciales y en la de las Islas Baleares, una Comisión

Territorial, presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad

Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno y Directores

Insulares existentes en la respectiva Comunidad Autónoma. A sus

sesiones...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no es pluriprovincial, con lo

cual, según el actual texto no podría tener dicha Comisión que, por otro

lado, es obvio que necesita. Por lo tanto, hay que hacer dicha salvedad.


La Comunidad Balear, como uniprovincial y en virtud de lo dispuesto en el

apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta, no tiene la figura

del Subdelegado del Gobierno, cuyas competencias asume el Delegado del

Gobierno, por lo que tampoco sería correcto la expresión «... y en la de

las islas Baleares... además los Directores Insulares». En las Islas

Baleares la Comisión estaría presidida por el Delegado e integrada

únicamente por los Directores Insulares.


Con la redacción de esta enmienda se salvan todos estos inconvenientes y

no es necesario hacer especificaciones complejas respecto a Baleares y a

Canarias y a la figura de los Directores Insulares, pues basta con decir

«... integrada por los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares

existentes en la respectiva Comunidad Autónoma».


ENMIENDA NUM. 138

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 2, letra B).


ENMIENDA

De modificación.


La referencia que se hace el artículo 27 debe cambiarse por una

referencia al artículo 25.


JUSTIFICACION

El artículo 25 es el que se refiere a la simplificación administrativa y

a la racionalización de recursos. El artículo 27 se refiere a la relación

con otras Administraciones Territoriales.


ENMIENDA NUM. 139

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 2, letra c).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la expresión «la Comisión Regional», por la expresión «la

Comisión Territorial».


JUSTIFICACION

En consonancia con la enmienda a la rúbrica del artículo 28.


ENMIENDA NUM. 140

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 30.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la expresión: «, cuando proceda atendiendo al marco

competencial,», quedando el texto: «... Comunidades Autónomas y a las

Corporaciones Locales, ...».


JUSTIFICACION

La expresión que la enmienda trata de sustituir fue introducida en el

Congreso al aceptar la enmienda número 200 del Grupo de CiU, pero tal

matización es innecesaria y lleva a confusión al lector y al intérprete

de la Ley.


El artículo 30 nos habla de la simplificación de los servicios

periféricos y en ningún caso se está hablando de posibles transferencias

o delegaciones. Es evidente que las transferencias y delegaciones a las

Corporaciones Locales tiene un marco competencial muy definido y

complejo, pero aquí estamos hablando del mandato legal de suprimir,

refundir o reestructurar los órganos de la Administración Periférica del

Estado cuya subsistencia sea innecesaria a la vista de las «competencias

transferidas o delegadas», de las «ya» realizadas, que se supone que

procedían atendiendo al marco competencial, por lo que no hay que matizar

nada y dicha matización, en lugar de aclarar, confunde.


ENMIENDA NUM. 141

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula




Página 65




la siguiente enmienda al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la expresión: «y en las islas», por la expresión: «y las

Direcciones Insulares en las islas».


JUSTIFICACION

No existen Subdelegaciones del Gobierno en las islas.


Si se considera órganos a las «Direcciones Insulares» (como así lo

parece, pues según la Disposición Adicional Cuarta los Delegados

Insulares aunque dependen jerárquicamente del Subdelegado del Gobierno

--cuando este cargo exista--, ejercen, en su ámbito, las competencias

atribuidas al Subdelegado del Gobierno), es necesario introducir la

matización que contiene la enmienda.


En otro caso habría que suprimir la expresión «y en las islas».


ENMIENDA NUM. 142

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


La Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, quedará redactada de la

siguiente forma:


«1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en la Comunidad

Autónoma Canaria, respecto a la provincia donde tenga su sede, el

Delegado del Gobierno en la Comunidad asumirá las competencias que esta

Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.»

JUSTIFICACION

Canarias y Baleares, por su condición archipielágica, deben tener una

estructura lo más parecida posible. En Baleares no existe Subdelegado

Provincial, por lo que en la isla de Mallorca únicamente estará el

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Se trata de que en

Canarias, en la isla donde se encuentra la sede del Delegado del

Gobierno, no existan figuras superpuestas, siguiéndose el modelo actual,

de que las funciones del Gobernador Civil de la provincia de Las Palmas,

las ejerce el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.


ENMIENDA NUM. 143

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la expresión: «o el título de Ingeniero Técnico...» (hasta el

final del párrafo).


JUSTIFICACION

Hay que volver a la concepción original del Proyecto, donde se exigía ser

funcionario del Grupo A. El que sea un subordinado jerárquicamente no

tiene que significar que se rebaje el nivel de cualificaciones, ya que en

su ámbito tiene atribuidas las competencias de los Subdelegados, que son

de una importancia tal que requieren la máxima cualificación y para no

crear discriminación en las designaciones.


ENMIENDA NUM. 144

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición Adicional

Cuarta, quedando el texto de la siguiente forma:


«2. Las islas o agrupación de islas que tengan Cabildo o Consejo Insular

existirá un director insular de la Administración del Estado, salvo las

que por su capitalidad de provincia tengan Delegado o Subdelegado del

Gobierno. Será nombrado por el Delegado del Gobierno por el procedimiento

de libre designación entre los funcionarios de carrera del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para

su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente.»

JUSTIFICACION

Siguiendo lo indicado en el artículo 69.3 de la C. E. para la

circunscripción de Senadores. Parece lógico que si la isla tiene

representación estatal constitucional, también lo tenga gubernamental.





Página 66




ENMIENDA NUM. 145

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la conjunción «y» entre las expresiones: «por esta Ley» y «a los

Subdelegados...», quedando el final del párrafo de la siguiente forma:


«..., las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del

Gobierno en las provincias».


JUSTIFICACION

Su inclusión debe ser producto de un error.


ENMIENDA NUM. 146

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Vigésima.


ENMIENDA

De modificación.


Añadir al final, a continuación de: «provincias», la expresión: «o

Directores Insulares».


JUSTIFICACION

Los funcionarios que hayan sido nombrados para alguno de ambos cargos

están en la misma situación.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 65 enmiendas al Proyecto de Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 147

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe III.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Es un párrafo que no corresponde con el articulado.


ENMIENDA NUM. 148

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe VI.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión a partir del 2.º punto y seguido (Por ello, resulta conveniente

...) del primer párrafo.


JUSTIFICACION

La referencia a la Administración única o común que se contiene en el

texto no tiene ninguna justificación con el articulado que para nada se

refiere a la misma.


ENMIENDA NUM. 149

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, apartado 1.a).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado a).


JUSTIFICACION

Reiterante con el contenido del artículo 2.2.





Página 67




ENMIENDA NUM. 150

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir los términos:


«... permanentemente actividades...», «... en las sesiones de información

correspondientes...» y «... sesiones y prestaciones...».


Por:


«... permanentemente actualizadas...», «... en los servicios de

información correspondientes...» y «... servicios y prestaciones...».


JUSTIFICACION

Contenido incongruente por errónea transcripción del Proyecto original.


ENMIENDA NUM. 151

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.2. b).


ENMIENDA

De sustitución.


«b) Organos directivos:


a) Los Subsecretarios.


b) Los Directores Generales.


c) Los Subdirectores Generales.»

JUSTIFICACION

Carece de sentido consagrar otras diferencias entre órganos.


ENMIENDA NUM. 152

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la expresión «... e islas...».


JUSTIFICACION

La figura del subdelegado del Gobierno ha sido suprimido en el trámite

del Congreso y sustituida por la de Director Insular (Disposición

Adicional Cuarta).


ENMIENDA NUM. 153

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6, apartado 3.


ENMIENDA

De sustitución.


«3. En la organización territorial de la Administración General del

Estado son órganos superiores, con rango de Subsecretario, los Delegados

del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y órganos directivos, con nivel de

Director General, los Delegados Provinciales del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Coherencia con otras enmiendas y adecuación del rango de ambos cargos.


ENMIENDA NUM. 154

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6 (nuevo apartado 11).


ENMIENDA

De adición (nuevo apartado 11).


«11. Los demás requisitos de acceso, nombramiento, evaluación y

responsabilidad por la gestión, así como los derechos y obligaciones de

los directivos y los restantes aspectos relativos al ejercicio de la

función directiva se fijarán en la normativa reguladora del personal

directivo.»

JUSTIFICACION

Necesidad de una regulación específica del personal directivo.





Página 68




ENMIENDA NUM. 155

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis con el siguiente texto:


«Artículo 6 bis. Altos Cargos

1. Son altos cargos de los Ministerios, los Ministros, los Secretarios de

Estado, los Subsecretarios, los Directores Generales y los Presidentes y

Directores de organismos públicos del Ministerio. En todo caso tendrán la

consideración de alto cargo todos los nombramientos de nivel superior a

Subdirección General, sea cual fuere su denominación.


2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará para cada ejercicio

el número máximo de cada categoría de altos cargos a la Administración

del Estado, así como el resto de unidades administrativas inferiores.


3. Los altos cargos estarán sometidos al régimen específicamente

establecido por la legislación de incompatibilidades.»

JUSTIFICACION

Necesidad de contemplar una regulación esencial de la materia.


ENMIENDA NUM. 156

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


De un nuevo artículo: el 8 bis, cuyo texto recoja íntegramente, incluida

rúbrica, el contenido de la Disposición Adicional Decimosexta (antes

Decimoquinta).


JUSTIFICACION

El contenido de la citada Disposición Adicional es más propio del

articulado.


ENMIENDA NUM. 157

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la mención a «Secretarías Generales».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 158

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 por el siguiente:


«2. Los Ministerios contarán con una Subsecretaría para la gestión de los

servicios comunes previstos en la Sección Cuarta de este Capítulo,

excepto cuando, atendiendo a las especiales características del

Ministerio, las normas de organización del Departamento Ministerial no

prevean su existencia.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores e inconveniencia de establecer las

Subsecretarías como órgano obligatorio.


ENMIENDA NUM. 159

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.1.


ENMIENDA

De supresión.





Página 69




Se propone la supresión de la mención «las Secretarías Generales y las

Secretarías Generales Técnicas».


JUSTIFICACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 160

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.2.


ENMIENDA

De sustitución.


«... los órganos de nivel inferior...».


Por:


«... los órganos de rango inferior...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 161

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14, apartado 8.


ENMIENDA

De adición.


«Las competencias contenidas en los anteriores apartados 4 y 6 podrán

desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos de la Secretaría de

Estado.»

JUSTIFICACION

Adecuación a los principios de organización y funcionamiento.


ENMIENDA NUM. 162

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15.1.h).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la mención a «la Secretaría General Técnica».


JUSTIFICACION

Consecuencia de enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 163

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15.2.


ENMIENDA

De supresión.


«...en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre funcionarios de

carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades

Locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor,

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»

Por:


«...en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre personas con

cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad

en la gestión pública o privada...».


JUSTIFICACION

No parece conveniente una excesiva extensión de la llamada

profesionalización que pudiera derivar en corporativismo de función

directiva.


ENMIENDA NUM. 164

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Por innecesario. Aporta confusión orgánica y funcional.





Página 70




ENMIENDA NUM. 165

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No cabe establecer Direcciones Generales con posición «primus inter

pares» en razón a la especificidad de su función.


ENMIENDA NUM. 166

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De sustitución.


«Los nombramientos... un titular no reúna dicha condición de

funcionario...».


Por:


«Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios

establecidos en el número 10 del artículo 6 entre personal con

cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad

en la gestión pública o privada.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 167

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo apartado 3.


«3. Para la coordinación de las políticas de servicios comunes en la

Administración General del Estado y sus Organismos Públicos se

constituirá, en los términos que reglamentariamente se establezca, una

Comisión Interministerial, de la que formarán parte los Ministerios con

competencia sobre dichas funciones comunes y los titulares de los órganos

directivos correspondientes de todos los restantes Ministerios.»

JUSTIFICACION

Conveniencia de aplicar el principio de coordinación (artículo 3.1.f).


ENMIENDA NUM. 168

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustitución por:


«1. Los servicios comunes estarán integrados en la Subsecretaría del

Ministerio o, en defecto de ésta, en la Secretaría de Estado que asuma

las competencias sobre los mismos.


2. Cuando resulte necesario para el ejercicio de las competencias

desconcentradas o delegadas, los órganos directivos del Ministerio podrán

disponer de unidades de servicios comunes propias. Estas unidades

dependerán funcionalmente del órgano a que se refiere el número

anterior.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 169

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la rúbrica del Capítulo II, del título II, Sección Primera.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 71




Se propone la sustitución por la siguiente rúbrica:


«Delegaciones del Gobierno y Delegados Provinciales del Gobierno.»

JUSTIFICACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 170

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustitución del apartado 1 del artículo 22 por:


«1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en cuanto

representantes del Gobierno en las mismas, ejercen la dirección y la

supervisión de todos los servicios de la Administración General del

Estado y sus Organismos Públicos situados en su territorio, en los

términos de esta Ley.


Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas dictar las

instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración

General del Estado en el territorio y, al Ministro de Interior, en el

ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia

de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin

perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las

instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.»

JUSTIFICACION

Eliminar la referencia a la representación ordinaria del Estado en las

Comunidades Autónomas y la dependencia de la Presidencia de Gobierno.


ENMIENDA NUM. 171

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23, apartado 1.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión en el apartado 1):


«nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas y

dirigir y coordinar como superior jerárquico la actividad de

aquéllos;...».


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores y la inconveniencia de atribuir la

facultad de nombramiento de los Delegados Provinciales del Gobierno a los

Delegados del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 172

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23.3. ter.


ENMIENDA

De sustitución.


De sustitución a partir de:


«... propone la suspensión... no integrados en la Delegación del

Gobierno».


Por:


«Suspender provisionalmente, por razones de relevante e inaplazable

interés general, cualquier actuación material, sea o no en ejecución de

actos administrativos, de los órganos y servicios territoriales de la

Administración General del Estado o sus Organismos Públicos, dando cuenta

inmediata de ello al Ministro competente en la materia, que resolverá

definitivamente lo que sea procedente y comunicará su decisión en el

plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas desde la recepción de la

suspensión. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado resolución

alguna, se reemprenderán las actuaciones detenidas.»

JUSTIFICACION

Por tratarse de una competencia elemental de los Delegados del Gobierno

en pro de la funcionalidad de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 173

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23.5.





Página 72




ENMIENDA

De sustitución.


«... la seguridad ciudadana a través de los Subdelegados del

Gobierno...».


Por:


«... la seguridad a través de los Delegados Provinciales del

Gobierno...».


JUSTIFICACION

Coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 174

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25.


ENMIENDA

De adición.


De adición al apartado 2 (nuevo párrafo c)

«c) Propondrán las medidas pertinentes para la mejor utilización de los

edificios administrativos y la disminución de los gastos

correspondientes, promoviendo la concentración en edificios de servicios

múltiples.»

JUSTIFICACION

Coherencia con la necesaria simplificación y racionalización de la

administración periférica del Estado.


ENMIENDA NUM. 175

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26.1.


ENMIENDA

De sustitución.


«... a través de los Subdelegados del Gobierno...».


Por:


«... a través de los Delegados Provinciales del Gobierno...».


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 176

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27.1.c) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva letra c), en el artículo 27.1 con el

siguiente texto:


«c) Solicitar comparecer ante la Comisión General de las Comunidades

Autónomas del Senado en los términos que proceda de acuerdo con el

Reglamento de la Cámara, así como comparecer ante dicha Comisión cuando

sea convocado al efecto.»

JUSTIFICACION

Destacar la relevancia del órgano.


ENMIENDA NUM. 177

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28 (nuevo) apartado 2.b, in fine.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la referencia:


«... el artículo 27».


Por:


«... el artículo 25».


JUSTIFICACION

Referencia errónea.





Página 73




ENMIENDA NUM. 178

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

epígrafe de la Sección Segunda del Capítulo II del Título II.


ENMIENDA

De sustitución.


«Los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas.»

Por:


«Los Delegados Provinciales del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 179

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29 (antes 28).


ENMIENDA

De sustitución.


«Artículo 28. Los Delegados Provinciales del Gobierno

1. En cada provincia y bajo la dependencia directa del Delegado del

Gobierno existirá un Delegado Provincial del Gobierno como representante

del Gobierno, con rango de Director General que ejercerá la dirección y

supervisión de todos los servicios de la Administración General del

Estado y sus Organismos Públicos situados en la provincia respectiva, en

los términos de esta Ley.


2. A los Delegados Provinciales del Gobierno les corresponde:


a) La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades,

garantizando la seguridad ciudadana en el marco de las competencias

estatales en la materia.


A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en

la provincia.


b) La dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito

de la provincia.


c) Desempeñar, en los términos del artículo 23.2, las funciones de

comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y,

en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los

programas de financiación estatal.


d) Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de

comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de

la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tengan su sede

en el territorio provincial.


e) Dirigir los servicios integrados de la Administración General del

Estado, de acuerdo con las directrices del Delegado del Gobierno,

manteniendo la comunicación con los servicios centrales correspondientes,

para el funcionamiento ordinario de dichos servicios.


En relación con tales servicios, les corresponde la responsabilidad

inmediata de llevar a la práctica las medidas de simplificación de

estructuras y optimización de los recursos, así como la administración de

los edificios de servicios múltiples, previstas en el artículo 25 de esta

Ley.


f) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados,

al objeto de facilitar la evaluación de su funcionamiento por parte del

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.


g) Ejercer las competencias del Delegado del Gobierno en la

Comunidad Autónoma que les sean descentralizadas o delegadas por aquél.»

JUSTIFICACION

Adecuada plasmación de las competencias de los Delegados Provinciales del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 180

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo nuevo 29 bis (antes 28).


ENMIENDA

De adición.


«Artículo 29.bis. Nombramiento de los Delegados Provinciales del Gobierno

1. Los Delegados Provinciales del Gobierno son nombrados y separados por

Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de

Administraciones Públicas e Interior, oído el Delegado del Gobierno en la

correspondiente Comunidad Autónoma.


2. Su estatuto personal se determinará por el Consejo de Ministros

mediante Real Decreto, salvo el régimen de incompatibilidades que será el

establecido para los titulares de órganos directivos de la Administración

General del Estado por la legislación específica en la materia.»




Página 74




JUSTIFICACION

Necesidad de regular adecuadamente el nombramiento de los Delegados

Provinciales del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 181

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 30 (antes 29).


ENMIENDA

De modificación.


Modificar:


«... a los Subdelegados del Gobierno, ...».


Por:


«... a los Delegados Provinciales del Gobierno, ...».


JUSTIFICACION

Coherencia enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 182

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 31 (antes 30).


ENMIENDA

De sustitución.


«Artículo 31. Delegaciones Territoriales del Gobierno

1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno se adscriben orgánicamente

al Ministerio de Administraciones Públicas. Su estructura se establecerá

a nivel regional en la provincia donde tenga su sede el Delegado del

Gobierno, y a nivel provincial en las restantes provincias, a cuyo efecto

las Delegaciones Provinciales del Gobierno se constituyen en unidades

provinciales de la correspondiente Delegación del Gobierno.


2. La organización regional de las Delegaciones atenderá a los siguientes

criterios:


a) Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se

integren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los

servicios no integrados y asesorar en los asuntos correspondientes a cada

área.


b) El número de dichas áreas se fijará atendiendo al volumen de los

servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada

Comunidad Autónoma, al número de provincias de la Comunidad y a otras

circunstancias en presencia, que puedan aconsejar criterios de agrupación

de distintas áreas bajo un mismo responsable.


c) Existirá una Secretaría General para la gestión de los servicios

comunes de la Delegación, incluyendo los de los servicios integrados, sin

perjuicio de las demás funciones que le atribuya el Real Decreto aludido

en el número 4 de este artículo.


3. La organización provincial de las Delegaciones Territoriales,

constituida por las Delegaciones Provinciales del Gobierno, comprenderá

las áreas funcionales que resulten precisas en función de las

características de los servicios integrados a nivel provincial, y una

Secretaría General para la gestión de los servicios comunes.


4. La estructura de las Delegaciones Territoriales del Gobierno se

establecerá por Decreto del Consejo de Ministros en el que se

determinarán los órganos con nivel de Subdirección General, las áreas

funcionales que se constituyan para la gestión de los servicios que se

integran en dichas áreas, precisando si lo hacen a nivel regional o

provincial.


La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de

las Relaciones de Puestos de Trabajo, que se aprobará a iniciativa del

Delegado del Gobierno y en ellos se precisará la articulación de los

servicios integrados dentro de cada área.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el modelo de Administración periférica propuesto y

adecuada racionalización de la misma.


ENMIENDA NUM. 183

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 31 (antes 30), apartado 1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir los términos:


«... y en las islas...».


JUSTIFICACION

La figura del Subdelegado del Gobierno ha sido suprimida en los trámites

del Congreso y sustituida por la del Director Insular (Disposición

Adicional Cuarta).





Página 75




ENMIENDA NUM. 184

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32.1 (antes 31).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir:


«Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno...».


Por:


«Se integrarán en las Delegaciones Territoriales...».


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 185

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32.2 (antes 31).


ENMIENDA

De sustitución.


Por:


«32.2. Los servicios integrados se adscribirán atendiendo al ámbito

territorial en que deban prestarse, a la organización regional o

provincial de las Delegaciones Territoriales del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 186

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32 nuevo apartado 3 (antes 31).


ENMIENDA

De adición.


«3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Delegaciones

Territoriales del Gobierno contendrán los puestos de los servicios

integrados. Además, los presupuestos del Ministerio del que dependan las

Delegaciones incluirán los créditos precisos para la retribución del

correspondiente personal y los gastos de funcionamiento de dichos

servicios. No obstante, el Real Decreto de integración podrá,

excepcionalmente, fijar límites a dicha integración respecto de los

recursos humanos o presupuestarios, a la vista del volumen y complejidad

de los servicios integrados.»

JUSTIFICACION

Necesidad de regular en todos sus extremos la integración de servicios.


ENMIENDA NUM. 187

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33.1 (antes 32).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir:


«... no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán

territorialmente atendiendo...».


Por:


«... no integrados en las Delegaciones Territoriales del Gobierno se

organizarán atendiendo...».


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 188

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34 (antes 33).


ENMIENDA

De sustitución.





Página 76




Sustituir en el segundo párrafo:


«... precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del

Gobierno...».


Por:


«... precisen los Delegados del Gobierno y Delegados Provinciales del

Gobierno...».


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 189

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 35 (antes 34), apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la expresión:


«..., con el consentimiento de éste, ...».


JUSTIFICACION

Innecesario.


ENMIENDA NUM. 190

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 37 (antes 36).


ENMIENDA

De adición.


De un nuevo párrafo en el apartado 3.


«En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus

Organismos Públicos no podrán realizarse votaciones secretas.»

JUSTIFICACION

Adecuación del régimen de funcionamiento de los Organos Colegiados a los

valores del Orden Constitucional.


ENMIENDA NUM. 191

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 38 (antes 37) apartados 2 y 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 y 3 por:


«2. En la composición de los Organos Colegiados a los que se refiere el

número anterior, podrán formar parte:


a) Los representantes de otras Administraciones Públicas, cuando

éstas acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o

cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo

determinen.


b) Organizaciones representativas de intereses sociales, así como

otros miembros que se designen por las especiales condiciones de

experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la

naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.»

JUSTIFICACION

Conveniencia de dar igual trato, como miembros de tales órganos.


ENMIENDA NUM. 192

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41 (antes 40).


ENMIENDA

De adición.


Al apartado 2, in fine, añadir:


«...y la sancionadora».


JUSTIFICACION

Similar rango de ambas potestades.





Página 77




ENMIENDA NUM. 193

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41 (antes 40), apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Adicionar tras:


«...diferenciada...».


El término:


«...de la Administración General del Estado...».


JUSTIFICACION

Fijar el término de diferenciación.


ENMIENDA NUM. 194

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 46 (antes 45).


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del apartado 3:


«En todo caso se asegurará la homogeneidad imprescindible del régimen del

personal al servicio de la Administración General del Estado y se

respetará los principios de mérito y capacidad.»

JUSTIFICACION

Conveniencia de incorporar principios básicos para el sistema de acceso

al sector público.


ENMIENDA NUM. 195

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la rúbrica del Título IV.


ENMIENDA

De adición.


Añadir a la rúbrica el texto siguiente:


«...y del procedimiento administrativo común».


JUSTIFICACION

Coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 196

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 67.


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo artículo, el 67 cuyo texto, incluida la rúbrica,

recoja el contenido de la Disposición Adicional Decimoquinta (antes

Decimosexta).


JUSTIFICACION

El contenido de la Disposición Adicional Decimoquinta es más propio del

articulado.


ENMIENDA NUM. 197

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 68 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo artículo, el 68 que recoja incluida la rúbrica, el

contenido de la Disposición Adicional Decimoséptima (antes Decimosexta),

con la única salvedad de que de su texto se sustituya:


«...salvo que por Ley se establezca otra cosa».


Por:


«...salvo que por ley se prevea un recurso ordinario ante un órgano

superior del Ministerio al que estén adscritos».





Página 78




JUSTIFICACION

El contenido de la Disposición Adicional citada es más propio del

articulado.


ENMIENDA NUM. 198

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 69 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo artículo, el 69, que recoja íntegramente, incluida la

rúbrica, el contenido de la Disposición Adicional Decimoctava (antes

Decimoséptima).


JUSTIFICACION

El contenido de la Disposición Adicional cifradas es más propio del

articulado.


ENMIENDA NUM. 199

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 70 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo artículo, el artículo 70, cuyo texto recoja, incluida

su rúbrica, el contenido de la Disposición Adicional Decimonovena (antes

Decimoctava).


JUSTIFICACION

El contenido de la citada Disposición Adicional es más propio del

articulado.


ENMIENDA NUM. 200

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Su ubicación debe ser la anunciada por la Ley del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 201

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA

De sustitución.


«Disposición Adicional Cuarta. Delegados del Gobierno en Comunidades

Autónomas uniprovinciales e insulares

En las Comunidades Autónomas cuyo territorio no comprenda más de una

provincia, el Delegado del Gobierno es el único representante del

Gobierno. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercerá además

las funciones de Delegado Provincial del Gobierno en la provincia en que

se radique su sede.


Los Delegados insulares del Gobierno en las Islas Baleares y Canarias,

dirigen la administración general del Estado en su jurisdicción, bajo la

dependencia del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y, en su

caso, del correspondiente Delegado Provincial del Gobierno. Su

nombramiento, estatuto personal y competencias para el ejercicio de sus

funciones, se establecerá reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el principio de simplificación de la Administración

Periférica del Estado y adecuada regulación de la representación del

Estado en las Comunidades Autónomas Insulares.


ENMIENDA NUM. 202

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.





Página 79




ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Contraviene de manera evidente los principios de organización

contemplados en el artículo 3, concretamente los de desconcentración

funcional y territorial y simplicidad, claridad y proximidad a los

ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 203

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Decimoquinta (antes Decimocuarta).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 204

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Decimosexta (antes Decimoquinta).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 205

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Decimoséptima (antes Decimosexta).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 206

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Decimoctava (antes Decimoséptima).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 207

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Decimonovena (antes Decimoctava).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 208

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Vigésima (nueva).


ENMIENDA

De supresión.





Página 80




JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 209

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Primera bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el

siguiente texto:


«En el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, el Gobierno

presentará un Proyecto de Ley regulador del Estatuto del personal

directivo de la Administración General del Estado y sus organismos

públicos.»

JUSTIFICACION

Imprescindible para la profesionalización de la Administración General

del Estado.


ENMIENDA NUM. 210

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir:


«...por Subdelegados del Gobierno nombrados de acuerdo con lo establecido

en los artículos 23 y 29,...».


Por:


«...por Delegados Provinciales del Gobierno...».


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 211

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de: «... de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y

33 de esta Ley.», lo siguiente:


«Transcurrido dicho plazo quedarán suprimidas todas las Direcciones o

Delegaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios, así como de

los organismos públicos cuyos servicios se integren.» JUSTIFICACION

Es necesario plasmar las consecuencias en términos de simplificación

orgánica de la integración de los servicios territoriales de la

Administración General del Estado.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 212

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 27.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 27

«2. En relación .../... la celebración de convenios de colaboración en

relación a los programas de financiación estatal en materias de

competencias del Estado.»




Página 81




JUSTIFICACION

Mayor respecto al ámbito competencial de aquellas Comunidades Autónomas

que tienen asumida la cooperación municipal como una competencia

exclusiva, dando también cumplimiento a la propia Jurisprudencia del

Tribunal Constitucional en materia de subvenciones.


ENMIENDA NUM. 213

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 28.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 28. Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno

1. Para el mejor .../... una Comisión territorial... (resto igual).


2. Esta .../... funciones:


a) ...


b) ...


c) Cualesquiera otras .../... para que la Comisión territorial

cumpla...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuar la terminología de este precepto al marco constitucional en el

que las Comunidades Autónomas pluriprovinciales pueden ser nacionalidades

o regiones.


ENMIENDA NUM. 214

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un nuevo apartado 8 en el artículo 35.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 35

«8. El Gobierno, de acuerdo con las disposiciones generales que regulan

la Administración General del Estado en el Exterior, establecerá, a los

efectos de la colaboración con las Comunidades Autónomas, los mecanismos

adecuados para posibilitar la participación de aquéllas en los casos en

que dicha acción exterior incida en su ámbito de autonomía.»

JUSTIFICACION

La LOFAGE debe prever esta posible actuación de la Administración General

del Estado en el Exterior.


ENMIENDA NUM. 215

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar una letra g) en el apartado 1 del artículo 61.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 61

1. Los Estatutos .../... regularán los siguientes extremos:


.../...


g) La designación, de acuerdo con lo que establezcan al respecto los

Estatutos de Autonomía y las Leyes del Estado, de representantes de las

Comunidades Autónomas en los Organos de Administración de las Entidades

Públicas Empresariales que ejerzan su actividad principal en el

territorio de aquéllas.»

JUSTIFICACION

En concordancia con lo que ya prevén, entre otros, el artículo 19 del

Estatuto de Autonomía para Asturias; el artículo 55 del Estatuto de

Autonomía de Galicia o el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de

Catalunya y en cumplimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno

del Congreso de los Diputados en su Sesión del día 5 de julio de 1995, en

las que se instaba al Gobierno a garantizar la participación de las

Comunidades Autónomas en la gestión de las empresas públicas, siempre que

las mismas realicen su actividad principal en el territorio de aquéllas.


ENMIENDA NUM. 216

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula




Página 82




la siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1 de la

Disposición Adicional Duodécima.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Duodécima

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores .../... la Agencia de

Protección de Datos, el Ente Público Puertos del Estado, las Autoridades

Portuarias, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión del

Sistema Eléctrico Nacional y la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones se regirán...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Prever que tanto Puertos del Estado como las Autoridades Portuarias

continúen rigiéndose por su legislación específica, con el objetivo de

mantener la exigencia de autonomía de dichas Entidades de Derecho

Público.


ENMIENDA NUM. 217

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar una nueva Disposición Final.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva)

El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta

Ley, presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se

regule la designación por parte de las Comunidades Autonómas de

representantes en los organismos económicos, instituciones financieras y

empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio

de las mismas.»

JUSTIFICACION

Prever la necesaria regulación global de estos aspectos, que están

contemplados en diversos Estatutos de Autonomía, y que precisan de una

Ley estatal.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 42 enmiendas al Proyecto de

Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del

Estado.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 218

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al apartado III de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en la primera línea la palabra «demás» por «además»,

quedando la redacción del siguiente modo:


«(...) exige, además, que la estructura (...).»

JUSTIFICACION

Corrección de una errata.


ENMIENDA NUM. 219

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al apartado VII de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone efectuar en el primer párrafo diversas correcciones

gramaticales así como sustituir al final de dicho párrafo «altos cargos»

por «directivos». Se propone asimismo introducir una referencia a los

Subdirectores Generales en el último párrafo. El texto quedaría como

sigue:


«(...) Su condición de responsables públicos hace que la Ley les otorgue

la capacidad de decisión (...) que son de naturaleza indelegable, las que

(...) órganos superiores o directivos.


(...)

Dependientes (...) los Secretarios Generales Técnicos, los Directores

Generales y los Subdirectores Generales.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción y técnica.





Página 83




ENMIENDA NUM. 220

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al apartado VIII de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


En la línea 9 se propone sustituir la expresión «órganos directivos

básicos» por la siguiente:


«órganos en los que comienza el nivel directivo de la Administración

General del Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 221

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al apartado XI de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir al final del primer párrafo la preposición «de» por

«a», quedando el texto como sigue:


«(...) vinculadas a la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 222

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.2 y 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone introducir al final del primer párrafo «:» y eliminar una coma

en la letra a), así como sustituir en el apartado 3 la palabra

«actividades» por «actualizadas», la palabra «sesiones» que figura en

primer término por «unidades»; el término «sesiones» que figura en la

sexta línea por «servicios» y el término «presentaciones» por

«prestaciones», quedando el texto del siguiente modo:


«2. (...) que los ciudadanos:


a) (...) de interés general por medios (...).


3. (...) permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos

en las unidades de información correspondientes, el esquema de su

organización y la de los organismos dependientes, y las guías

informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y

prestaciones aplicables (...).»

JUSTIFICACION

Corregir dichas erratas que quitaban sentido al texto y que se produjeron

al incorporar en el Congreso una enmienda presentada por el Grupo

Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NUM. 223

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.4.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir todo este apartado 4.


JUSTIFICACION

El contenido de este apartado está incluido íntegramente en los artículos

12.1 y 16.1 de la Ley 30/1992, LRJPAC, por lo que es innecesario

reproducirlo.


ENMIENDA NUM. 224

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un segundo párrafo al apartado 2 con el siguiente

texto:





Página 84




«Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los

Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director General.»

JUSTIFICACION

Precisar en este artículo, que es lugar más adecuado, la categoría de los

Secretarios Generales y los Secretarios Generales Técnicos.


ENMIENDA NUM. 225

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.2.a).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone introducir una referencia expresa a la normativa reguladora

del Gobierno, quedando el texto del siguiente modo:


«a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la

legislación reguladora del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 226

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.2 y 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone introducir dos mejoras de puntuación en el apartado 2, y

añadir el artículo «los» delante de órganos en el apartado 4, quedando el

texto del siguiente modo:


«2. (...) Dirección y, en particular, (...) directivos adscritos e

impartiendo (...).


4. Mantener las relaciones con los órganos de (...).»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 227

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.1.d), e), h) e i).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar parcialmente la redacción de las letras d), e), h) e

i) por razones técnicas, quedando el texto como sigue:


«d) (...) del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios

comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de

servicio.


e) (...) y sus Organismos Públicos, así como en la elaboración,

ejecución (...)

h) Ejercer las facultades de dirección (...)

i) (...) del mismo y las que les atribuya la legislación en vigor.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 228

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el inciso final del apartado 1 que se refiere a la

asunción de competencias de funciones comunes, quedando el texto del

siguiente modo:


«1. (...) asistencia jurídica y publicaciones.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción al eliminar la reiteración con lo que se

establece al comienzo del mismo apartado 1 del artículo 17.





Página 85




ENMIENDA NUM. 229

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.1 y 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en el apartado 1 la expresión «al que están

adscritas» por «del que dependan» y suprimir en el apartado 2 la palabra

«Locales», quedando el texto como sigue:


«1. (...) del titular del órgano del que dependan, de la ejecución (...).


2. (...) y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para

su ingreso (...).»

JUSTIFICACION

Mejora técnica en el primer apartado y corrección de error en el segundo

apartado al incorporar una enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso.


ENMIENDA NUM. 230

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 para regular la suplencia del

Delegado del Gobierno, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad,

del siguiente tenor:


«4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado del Gobierno

será suplido temporalmente por el Subdelegado del Gobierno de la

provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro

Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales la suplencia

corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes

de la Delegación del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Regular con precisión los supuestos de suplencia del Delegado del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 231

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el primer párrafo para mejorar su construcción, así

como introducir una corrección de puntuación en el segundo párrafo

introduciendo una coma, quedando el texto del siguiente modo:


«1. (...) respectivos presidentes. Ejercen (...).


Los Delegados (...) competencias del Estado, impartir (...).»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 232

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los artículos 22.2.a) y b) y 27.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir las denominaciones «Administraciones Locales» y

«Corporaciones Locales», por la de Entidades Locales.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 233

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.





Página 86




Se propone modificar el apartado 1 para permutar los dos primeros

incisos, permutar los apartados 3 y 5 e introducir dos correcciones en el

apartado 3 actual (que pasará a ser el 5), asimismo se propone suprimir

la primera parte del apartado 4 desde «Dirigir» hasta «en todo caso»,

quedando el texto del siguiente modo:


«1. Dirigir la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegados del

Gobierno en las provincias y dirigir y

coordinar como superior jerárquico la actividad de aquéllos;

impulsar y supervisar (...).


2. (...).


3. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades (...).


4. Elevar con carácter anual un informe al Gobierno (...).


5. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los

órganos de la Delegación (...) Procedimiento Administrativo Común, y

proponer la suspensión (...).»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y sistemática.


ENMIENDA NUM. 234

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 25.1.b).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «General» después de Administración, quedando el texto

como sigue:


«b) (...) Empleo de la Administración General del Estado en su ámbito

(...)».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 235

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone en el apartado 1 poner Subdelegados del Gobierno con

mayúsculas y modificar la construcción sintáctica, y en el apartado 2.b)

sustituir la referencia al artículo 27 por 25, quedando el texto como

sigue:


«1. (...) por los Subdelegados del Gobierno en las provincias

comprendidas en el territorio de ésta; en las de las islas Baleares y

Canarias se integrarán además los Directores insulares. (...)

2.b) (...) artículo 25.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, ya que la enmienda del Grupo Socialista en el Congreso

que se aceptó fue incorporada erróneamente y mejora sintáctica.


ENMIENDA NUM. 236

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1 relativo a las

Comunidades Autónomas Uniprovinciales, suprimiendo además el apartado 1

de la Disposición Adicional Cuarta; el texto que se propone quedaría como

sigue:


«En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno

asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del

Gobierno en las provincias.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 237

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo a continuación del artículo 29,

recogiendo el texto del apartado 2 de la Disposición




Página 87




Adicional Cuarta; esta enmienda junto con la enmienda al artículo 29

supone la supresión de la Disposición Adicional Cuarta. El texto que se

propone es:


«Artículo 29 bis. Los Directores Insulares de la Administración General

del Estado

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un

Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel

que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Serán nombrados

por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación

entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso

el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o

el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado

Universitario o equivalente.


Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del

Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la

provincia cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial,

las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno

en las provincias.»

Como consecuencia de esta enmienda es preciso modificar el título de la

Sección Segunda que quedaría como sigue «Los Subdelegados del Gobierno en

las provincias y los Directores Insulares de la Administración General

del Estado».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 238

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la referencia a los Subdelegados del Gobierno por

otra a los Delegados del Gobierno, quedando el texto del siguiente modo:


«(...) previa consulta a los Delegados del Gobierno (...).»

JUSTIFICACION

Se considera más conveniente que sean los responsables máximos de la

Administración General del Estado en el territorio quienes sean

consultados.


ENMIENDA NUM. 239

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir en el párrafo segundo del apartado 1, el adverbio

«asimismo», por lo que quedaría redactado de la siguiente forma:


«Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, se constituyen en

órganos de la respectiva Delegación del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 240

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 36.


ENMIENDA

De adición.


Se propone trasladar la actual Disposición Adicional Séptima al artículo

36 como un nuevo apartado 5, y suprimir la actual Disposición Adicional

Séptima, quedando el texto como sigue:


«5. El Representante Permanente Adjunto ante la Unión Europea se equipara

a los Embajadores y Representantes Permanentes, a los efectos del

apartado 4 del artículo 6, y de los apartados 2, 3 y 4 del presente

artículo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 241

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 37.3.





Página 88




ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir la palabra «mencionada» que aparece antes de «Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común».


JUSTIFICACION

Mejora en la redacción puesto que la LRJ-PAC no aparece mencionada con

anterioridad en dicho artículo.


ENMIENDA NUM. 242

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 45.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 1 y en consecuencia modificar la

redacción del apartado 2 que quedaría como apartado único con la

siguiente redacción:


«El nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos

Autónomos se regirá (...).»

Además se propone cambiar el título del artículo que quedaría del

siguiente modo:


«Artículo 45. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos

de los Organismos Autónomos.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica consistente en trasladar las previsiones del apartado 1 al

artículo 62, que es su ubicación sistemática más correcta.


ENMIENDA NUM. 243

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 54.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el término «adecuación» por «gestión», quedando el

texto como sigue:


«4. (...) de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme

(...).»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, para corregir un error en la incorporación de una

enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NUM. 244

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 61.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el primer párrafo para que los Estatutos de los

Organismos Públicos sean aprobados a propuesta conjunta de los Ministros

de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, quedando el texto

como sigue:


«(...) del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los

Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.»

JUSTIFICACION

Se considera procedente dar mayor participación al Ministro de Economía y

Hacienda en la aprobación de los Estatutos, dada la trascendencia de esta

norma y su incidencia en aspectos económico-financieros.


ENMIENDA NUM. 245

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 62.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la redacción del artículo 62 y añadir tres nuevos

apartados, quedando el texto del siguiente modo:





Página 89




«1. La modificación o refundición de Organismos Autónomos o Entidades

Públicas Empresariales deberá producirse por Ley cuando suponga la

alteración de sus fines generales, del tipo de Organismo Público o de las

peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de

personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que

exijan norma con rango de ley.


2. Las modificaciones o refundiciones de Organismos Autónomos o Entidades

Públicas Empresariales, no comprendidas en el apartado anterior, se

llevarán a cabo, aunque supongan modificación de la Ley de creación, por

Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de

los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a

iniciativa del Ministro o Ministros de adscripción o, en todo caso, de

acuerdo con el mismo.


3. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del

Organismo Público se llevará a cabo por Real Decreto, a iniciativa del

Ministro de adscripción, y a propuesta del Ministro de Administraciones

Públicas.


4. En todos los casos de refundición de Organismos, el Ministerio que

adopte la iniciativa deberá acompañar el Plan de actuación del Organismo

en los términos del apartado 2 del artículo anterior.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para precisar el alcance y los límites de las

modificaciones y refundiciones de los Organismos Públicos, especificando

los supuestos en que debe realizarse por Ley y aquéllos otros en que

puede utilizarse la vía del Real Decreto.


ENMIENDA NUM. 246

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales Primera y Sexta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone refundir en una sola Disposición Adicional, primera, las

actuales Disposiciones Adicionales Primera y Sexta, quedando la

Disposición como sigue:


«Primera. La organización militar y las Delegaciones de Defensa

1. La organización militar (...) legislación peculiar.


2. Las Delegaciones de Defensa (...) normativa específica.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 247

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales Décima y Undécima.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone refundir las dos Disposiciones Adicionales e incorporar el

«Instituto Cervantes», quedando el texto como sigue:


«Décima. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, el Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo Económico y

Social y el Instituto Cervantes, continuarán rigiéndose por su

legislación específica, por las disposiciones de la Ley General

Presupuestaria que les sean de aplicación y supletoriamente por esta

Ley.»

JUSTIFICACION

Permitir que el Instituto Cervantes continúe rigiéndose por su normativa

actual, dadas sus características peculiares, y reducir el número de

disposiciones adicionales.


ENMIENDA NUM. 248

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimotercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El actual Organismo Autónomo, «Correos y Telégrafos» tendrá la

condición de Entidad Pública Empresarial y se regirá por lo dispuesto en

la presente Ley. Le será de aplicación la legislación contenida en el

artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre en lo relativo a sus

funciones, así como a su régimen patrimonial al amparo del artículo 55 de

esta Ley. Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la Ley 13/1995 de

Contratos de las Administraciones Públicas el régimen de contratación de

la Entidad será el previsto en la Ley 31/1990.


Los recursos económicos de la Entidad podrán provenir de cualquiera de

los enumerados en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley.





Página 90




2. Al personal de la Entidad Pública Empresarial «Correos y Telégrafos»

le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 99

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo.


3. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de

la presente Ley, deberá aprobarse por el Gobierno el Estatuto de la

Entidad Pública Empresarial conforme a las previsiones establecidas en la

misma y en la presente Disposición Adicional.»

JUSTIFICACION

Aprovechar el trámite parlamentario para efectuar sin más demora la

adecuación del Organismo Autónomo a la condición de Ente Público

Empresarial.


ENMIENDA NUM. 249

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimoquinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incorporar un nuevo apartado para regular la delegación de

competencias de los Ministerios en los Organismos Públicos dependientes.


Este nuevo apartado sería el 4, ya que los apartados 1 y 2 pasarían a ser

el apartado 1, y los apartados 3 y 4 pasarían a ser respectivamente los

apartados 2 y 3. El texto que se propone es el siguiente:


«1. La delegación de competencias (...)

Cuando se trate de órganos (...)

2. Toda avocación (...)

3. La delegación de firma (...)

4. Los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el

ejercicio de sus competencias propias en los Organismos Públicos

dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que

tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.


La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que

dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este

último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo.


En lo demás, el régimen de estas delegaciones será el previsto en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Regular para el ámbito de la Administración General del Estado y sus

Organismos Públicos la posibilidad de delegación intersubjetiva.


ENMIENDA NUM. 250

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Vigésima (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva letra m) al artículo 29.2 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, pasando

la letra m) que figura actualmente en la Disposición Adicional Vigésima a

letra n), quedando el texto como sigue:


«m) Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos

o Directores Generales.


n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las

provincias.»

JUSTIFICACION

Precisar que los altos cargos enumerados, cuando sean funcionarios, pasan

a la situación de servicios especiales.


ENMIENDA NUM. 251

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone incluir en esta Disposición referencias al ejercicio

transitorio de competencias de Subdelegados del Gobierno y Directores

Insulares, por parte de los actuales Gobernadores y Delegados Insulares.


Asimismo, se propone hacer una referencia al mantenimiento transitorio de

la estructura y puestos de trabajo vigentes y a la dependencia orgánica,

también transitoria, del Ministerio del Interior, quedando el texto del

siguiente modo:


«1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley,

los Gobernadores Civiles y Delegados Insulares serán sustituidos

respectivamente por Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de

la Administración General del Estado nombrados de acuerdo con lo

establecido en los artículos 23, 29 y 29 bis (nuevo).


2. Los actuales Gobernadores Civiles y Delegados Insulares ejercerán

respectivamente las competencias que en




Página 91




esta Ley se atribuyen a los Subdelegados del Gobierno y Directores

Insulares, hasta tanto se produzca el nombramiento de estos últimos

conforme al apartado anterior.


3. En tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final

Segunda, las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno

y las Direcciones Insulares mantendrán la estructura, unidades y puestos

de trabajo de las actuales Delegaciones del Gobierno, Gobiernos Civiles y

Delegaciones Insulares, y seguirán rigiéndose por las normas de

funcionamiento y dependencia orgánica vigentes para estos órganos con

anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Se considera necesario regular todos los aspectos concernientes a los

períodos transitorios comprendidos entre la entrada en vigor de la Ley,

el cese de los Gobernadores Civiles, el nombramiento de los Subdelegados

del Gobierno y Directores Insulares y el establecimiento de la estructura

de las Delegaciones del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 252

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incorporar unos nuevos párrafos a continuación del primero y

suprimir el último párrafo de la Disposición, quedando el texto como

sigue:


«1. Sin perjuicio (...) contenidas en la misma Ley y de las competencias

(...).


2. Dicha adecuación se llevará a efecto por Real Decreto a propuesta

conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y

Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las

Entidades afectadas, en los siguientes casos:


a) Adecuación de los actuales Organismos Autónomos, cualquiera que

sea su carácter, al tipo de Organismo Autónomo previsto en esta Ley.


b) Adecuación de los Entes incluidos en la letra b) del apartado 1

del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria al tipo de Entidad

Pública Empresarial.


Cuando la norma de adecuación incorpore peculiaridades respecto del

régimen general de cada tipo de Organismo en materia de personal,

contratación y régimen fiscal, la norma deberá tener rango de Ley.


En todos los demás supuestos la adecuación de las actuales Entidades se

producirá mediante Ley.


3. Este proceso de adaptación deberá haber concluido en un plazo máximo

de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.


4. Una vez producida (...) dicha Ley, las remisiones a la Ley General

Presupuestaria (...).


5. El personal de los (...) normas de adecuación.»

JUSTIFICACION

Establecer con más precisión la forma en que debe producirse la

adaptación de los actuales Organismos Públicos a los previstos en la Ley.


ENMIENDA NUM. 253

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la letra b) del apartado 1 y las letras a), b) y c)

del apartado 2, quedando el texto como sigue:


«1.b). (...) del artículo 130 que queda derogado.


2.a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:


Artículos 2, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14.2, 22.1 y 2, 23.2, 24, 25 y

32.1.


b) De la Ley de Organización de la Administración Central del

Estado: Artículos 1.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10.1.


c) De la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948:


Artículos 49, 50, 51, 52 y 53.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica consistente en definir con más precisión los preceptos que

se mantienen en vigor hasta la entrada en vigor de la Ley reguladora del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 254

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación.





Página 92




Se propone modificar el primer párrafo poniendo correctamente la palabra

«incluirá», y en el segundo párrafo eliminar de la Disposición la coma y

la expresión «así como» que será sustituida por la conjunción «y»,

quedando el texto del siguiente modo:


«(...) del Gobierno, que incluirá los servicios (...).


(...) y Territoriales de los Ministerios y de los organismos (...).»

JUSTIFICACION

Mejora en la redacción para que quede claro que las Direcciones

provinciales y territoriales que se suprimen son las correspondientes a

los servicios integrados, tanto si se trata de los Ministerios como de

los organismos públicos. La redacción actual conllevaría la supresión de

las Delegaciones de Defensa, que expresamente son exceptuadas de la

integración por la propia Ley.


ENMIENDA NUM. 255

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los artículos 6.3, 23.1, 26.1 y 31.1.


ENMIENDA

De modificación.


A los artículos 6.3 y 23.1 para suprimir la expresión «e islas», al

artículo 26.1 para suprimir la expresión «o isla» y poner «la provincia»

en plural «las provincias» y al artículo 31.1 para suprimir la expresión

«y en las islas».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 256

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los artículos 16.2, 16.3, 17.3, 18.2, 19.2, 33.2,

37.3, 39.3, 40, 46.3, 54.2.a), 61.1.a), 61.3, 62, 64.2, y Disposición

Adicional Duodécima.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «número» o «punto» por «apartado», como

por ejemplo «el número 2 del artículo 14» por «el apartado 2 del artículo

14».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 257

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los artículos 61.3, 64.2, Disposición Adicional

Decimoséptima y Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el término «apartado» que antecede a las letras a),

b) etc., por el término «letra».


Además en la Disposición Transitoria Tercera se propone enunciar

correctamente la actual referencia al «artículo 6.1.b)...» sustituyéndola

por «letra b) del apartado 1 del artículo 6».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 258

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone reordenar las Disposiciones Adicionales y modificar en algún

caso sus títulos, que quedarían de la siguiente forma:


Disposición Adicional Primera. La organización militar y las Delegaciones

de Defensa.


Disposición Adicional Segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.


Disposición Adicional Tercera. Situación administrativa de los

Subdelegados del Gobierno en las provincias (actual Disposición

Vigésima).





Página 93




Disposición Adicional Cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores

Civiles.


Disposición Adicional Quinta. Competencias estatales en materia de

seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía

propios (actual Disposición Adicional Vigésimo Primera).


Disposición Adicional Sexta. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social.


Disposición Adicional Séptima. Régimen jurídico del Consejo de Estado.


Disposición Adicional Octava. Régimen jurídico del Banco de España.


Disposición Adicional Novena. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto

Cervantes.


Disposición Adicional Décima. Régimen jurídico de determinados Organismos

Públicos.


Disposición Adicional Undécima. Régimen jurídico del personal del

Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.


Disposición Adicional Duodécima. Sociedades Mercantiles Estatales.


Disposición Adicional Decimotercera. Delegación y avocación de

competencias y delegación de firma.


Disposición Adicional Decimocuarta. Conflictos de atribuciones

intraministeriales.


Disposición Adicional Decimoquinta.Fin de la vía administrativa.


Disposición Adicional Decimosexta.Revisión de oficio.


Disposición Adicional Decimoséptima. Recurso extraordinario de revisión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 259

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos y a los artículos y

Disposiciones que se relacionan a continuación.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la utilización de mayúsculas por minúsculas, en los

términos que se exponen a continuación:


Artículo 2: Personalidad jurídica y competencia (en título del artículo).


Artículo 6.5 y Exposición de Motivos (punto VI, primer párrafo): alto

cargo.


Artículos 7.3, 13.6, 15.1.e), 31.3: relaciones de puestos de trabajo.


Título II, Capítulo I: Organos centrales (título del Capítulo).


Título II, Capítulo I, Sección Segunda: Organos superiores (título de la

Sección).


Artículo 11.1: jefes superiores.


Artículo 12.2.g): Conferencias sectoriales.


Artículo 13.5, 15.1.e), 25.2.a): planes de empleo.


Título II, Capítulo I, Sección Tercera: Organos directivos de los

Ministerios (título de la Sección).


Artículo 17.3: titular del Ministerio.


Artículo 22.2.b): órgano de Gobierno.


Artículos 23.5 y 29.3.a): seguridad del Estado.


Artículo 27: Administraciones territoriales (título del artículo).


Artículo 27.1.a): Comisiones mixtas de transferencias.


Comisiones bilaterales de cooperación.


Artículo 30 y Exposición de Motivos (punto VI, párrafos 1.º y 2.º):


Administración periférica del Estado.


Título II, Capítulo III (nombre del Capítulo) y artículos 35 (nombre del

artículo y apartado 1) y 36 (apartados 2 y 3); Exposición de Motivos

(punto X.): exterior.


Artículos 35.3, 35.4 (dos veces) y 36 (título) y 36.1 (dos veces):


Organización internacional/Organizaciones internacionales.


Artículo 36.3: política exterior.


Artículo 36.4: Servicio exterior.


Artículos 37 (título y apartados 1 y 3), 38 (título y apartados 1, 2 y

3), 39 (título y apartados 1, 2, 3 y 4): órganos colegiados (en título,

1.a), 1.b) y 2 y 3).


Artículo 38.1.a) y b): colegiados.


Artículo 39.1.b) y c): órganos.


Artículos 39.2 (dos veces) y 66.1 b): Orden ministerial.


Artículo 39.3 y 4: grupos o comisiones de trabajo.


Título III, Capítulo I: Disposiciones generales.


Artículos 41.2 (dos veces) 42.3, 52.2, 53.1 y 2, 59.2, 61.1.b) y 3:


estatutos.


Artículo 52.2 y Exposición de Motivos (punto XI, primer y segundo

párrafos): Derecho privado/Derecho público.


Artículo 58.2 (dos veces): convenio o contrato.


Artículo 58.2: Comisión de seguimiento.


Artículo 61.2: Departamento ministerial.


Disposición Adicional 3.ª: ciudades de Ceuta y Melilla.


Disposición Adicional 8.ª: Régimen jurídico.


Disposición Adicional 9.ª: Entidades gestoras (dos veces) y Servicios

comunes.


Disposición Adicional 14.ª: Sociedades mercantiles estatales (dos veces).


Disposición Adicional 17.ª (final): estatutos, ley.


Disposición Transitoria 3.ª: Entidades de Derecho público (tres veces).


JUSTIFICACION

Mejora gramatical.





Página 94




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

EXPOSICION

DE MOTIVOS Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 1

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 2

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 29

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 30

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 31

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 32

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 33

G.P. Socialista 147

G.P. Socialista 148

G.P. Popular 218

G.P. Popular 219

G.P. Popular 220

G.P. Popular 221

G.P. Popular 259

1 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 3

2 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 34

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 35

G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 120

G.P. Popular 259

3 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 36

G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 121

G.P. Socialista. 149

4 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 37

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 129

G.P. Socialista. 150

G.P. Popular 222

6 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 4

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 5




Página 95




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 38

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 39

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 40

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 41

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 42

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 43

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 44

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 45

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 46

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 47

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 48

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 49

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 50

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 130

G.P. Socialista. 151

G.P. Socialista. 152

G.P. Socialista. 153

G.P. Socialista. 154

G.P. Popular 255

G.P. Popular 259

6 bis (nuevo) G.P. Socialista. 155

7 G.P. Popular 223

G.P. Popular 259

TITULO II G.P. Popular 259

8 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 51

8 bis (nuevo) G.P. Socialista. 156

9 G.P. Socialista. 157

G.P. Socialista. 158




Página 96




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

10 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 52

G.P. Socialista. 159

G.P. Socialista. 160

11 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 53

G.P. Popular 224

G.P. Popular 259

12 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 6

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 54

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 55

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 56

G.P. Popular 225

G.P. Popular 259

13 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 57

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 58

G.P. Popular 259

14 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 7

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 59

G.P. Socialista. 161

G.P. Popular 226

15 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 8

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 60

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 61

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 62

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 63

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 68




Página 97




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

G.P. Socialista. 162

G.P. Socialista. 163

G.P. Popular 227

G.P. Popular 259

16 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 9

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 64

G.P. Socialista. 164

G.P. Popular 256

17 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 65

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 66

G.P. Socialista. 165

G.P. Popular 228

G.P. Popular 256

G.P. Popular 259

18 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 67

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 69

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 131

G.P. Socialista. 166

G.P. Popular 256

19 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 10

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 70

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 132

G.P. Popular 229

G.P. Popular 256

20 G.P. Socialista. 167

21 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 71




Página 98




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

G.P. Socialista. 168

21 bis.


(nuevo) D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 74

CAP. II G.P. Socialista. 169

22 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 72

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 73

G.P. Socialista. 170

G.P. Popular 230

G.P. Popular 231

G.P. Popular 232

G.P. Popular 259

23 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 11

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX). 12

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 13

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 14

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 15

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 75

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 76

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 77

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 133

G.P. Socialista. 171

G.P. Socialista. 172

G.P. Socialista. 173

G.P. Popular 233

G.P. Popular 255

G.P. Popular 259

24 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 78

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 79

25 G.P. Socialista. 174

G.P. Popular 234

G.P. Popular 259

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

26 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 80

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 81

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 134

G.P. Socialista. 175

G.P. Popular 255

27 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 82

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 135

G.P. Socialista. 176

G.P. Catalán de CIU 212

G.P. Popular 232

G.P. Popular 259

28 bis.


(nuevo) Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 17

28 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 16

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 136

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 137

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 138

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 139

G.P. Socialista. 177

G.P. Catalán de CIU 213

G.P. Popular 235

SECCION SEGUNDA

CAPITULO II D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 83

G.P. Socialista. 178

29 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 18

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 19

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 20

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 84

G.P. Socialista. 179




Página 99




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

G.P. Popular 236

G.P. Popular 259

29 bis.


(nuevo) G.P. Socialista. 180

G.P. Popular 237

30 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 21

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 85

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 140

G.P. Socialista. 181

G.P. Popular 238

G.P. Popular 259

31 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 22

Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 23

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 86

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 87

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 88

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 141

G.P. Socialista. 182

G.P. Socialista. 183

G.P. Popular 239

G.P. Popular 255

G.P. Popular 259

32 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 24

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 89

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 90

G.P. Socialista. 184

G.P. Socialista. 185

G.P. Socialista. 186

33 G.P. Socialista. 187

G.P. Popular 256




Página 100




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

34 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 25

G.P. Socialista. 188

35 G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 122

G.P. Socialista. 189

G.P. Catalán de CIU 214

G.P. Popular 259

36 G.P. Popular 240

G.P. Popular 259

37 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 91

G.P. Socialista. 190

G.P. Popular 241

G.P. Popular 256

G.P. Popular 259

38 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 92

G.P. Socialista. 191

G.P. Popular 259

39 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 93

G.P. Popular 256

G.P. Popular 259

TITULO III Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 26

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 95

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 96

G.P. Popular 259

40 G.P. Popular 256

41 G.P. Socialista. 192

G.P. Socialista. 193




Página 101




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

G.P. Popular 259

42 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 94

G.P. Popular 259

45 G.P. Popular 242

46 G.P. Socialista. 194

G.P. Popular 256

52 G.P. Popular 259

53 G.P. Popular 259

54 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 97

G.P. Popular 243

G.P. Popular 256

58 G.P. Popular 259

59 G.P. Popular 259

60 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 98

61 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 99

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 100

G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 123

G.P. Catalán de CIU 215

G.P. Popular 244

G.P. Popular 256

G.P. Popular 257

G.P. Popular 259

62 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 101




Página 102




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

G.P. Popular 245

G.P. Popular 256

63 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 102

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 103

64 D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 104

G.P. Popular 256

G.P. Popular 257

TITULO IV G.P. Socialista 195

66 G.P. Popular 259

67 G.P. Socialista 196

68 (nuevo) G.P. Socialista 197

69 (nuevo) G.P. Socialista 198

70 (nuevo) G.P. Socialista 199

TITULO V

(nuevo) D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 105

DISP.


ADICIONAL 1ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 124

G.P. Popular 246

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 2ª G.P. Socialista 200

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 3ª G.P. Popular 258

G.P. Popular 259

DISP.


ADICIONAL 4ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 106




Página 103




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 142

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 143

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 144

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 145

G.P. Socialista 201

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 5ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 107

G.P. Socialista 202

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 6ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 125

G.P. Popular 246

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 7ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 126

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 8ª G.P. Popular 258

G.P. Popular 259

DISP.


ADICIONAL 9ª G.P. Popular 258

G.P. Popular 259

DISP.


ADICIONAL 10ª G.P. Popular 247

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 11ª G.P. Popular 247

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 12ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 108

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 109

G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 127




Página 104




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

G.P. Catalán de CIU 216

G.P. Popular 256

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 13ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 128

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 114

G.P. Popular 248

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 14ª G.P. Popular 258

G.P. Popular 259

DISP.


ADICIONAL 15ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 110

G.P. Socialista 203

G.P. Popular 249

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 16ª G.P. Socialista 204

G.P. Popular 258

DISP.


ADICIONAL 17ª G.P. Socialista 205

G.P. Popular 257

G.P. Popular 258

G.P. Popular 259

DISP.


ADICIONAL 18ª G.P. Socialista 206

DISP.


ADICIONAL 19ª G.P. Socialista 207

DISP. ADICIONAL

VIGESIMA D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 146

G.P. Socialista 208

G.P. Popular 250




Página 105




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

DISP. ADICIONAL

(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 111

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 112

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 113

DISP. TRANSITORIA

PRIMERA BIS

(nueva) G.P. Socialista 209

DISP. TRANSITORIA

SEGUNDA G.P. Socialista 210

G.P. Popular 251

DISP. TRANSITORIA

TERCERA D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 116

G.P. Popular 252

G.P. Popular 257

G.P. Popular 259

DISP. TRANSITORIA

(NUEVA) Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 28

DISP.


DEROGATORIA D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 115

D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 118

G.P. Popular 253

DISP. FINAL

PRIMERA Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 27

DISP. FINAL

SEGUNDA D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 117

G.P. Socialista 211

G.P. Popular 254

DISP. FINAL

TERCERA(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 119

DISP. FINAL

(nueva) G.P. Catalán de CIU 217