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BOCG. Senado, serie II, núm. 6-c, de 09/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 6 (c)

PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 20 Núm. exp. 121/000019)

PROYECTO DE LEY

621/000006 Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de

22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDAS

621/000006

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de

financiación de las Comunidades Autónomas.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores Manuel Lorenzo Blasco Nogués, José María Fuster Muniesa y

Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica

86/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades

Autónomas.


Palacio del Senado 2 de diciembre de 1996.--Manuel Lorenzo Blasco Nogués,

José María Fuster Muniesa y Luis Sebastián Estaún García.


ENMIENDA NUM. 1

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don José María Fuster Muniesa y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores Manuel Lorenzo Blasco Nogués, José María Fuster Muniesa y

Luis Sebastián Estaún García, al amparo de lo previsto en el artículo 107

del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo

13.º 3.


ENMIENDA

De adición.


«Cuando se introduzcan reformas en el sistema tributario, ya por ley de

las Cortes Generales o por Decreto-Ley debidamente convalidado, que

minoren las posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos total o

parcialmente a las Comunidades Autónomas, se establecerán medidas de

compensación en metálico, de manera que dichas entidades no vean

disminuidos sus ingresos, con incorporación de las correspondientes

partidas en el Presupuesto General del Estado del ejercicio y en los

siguientes.


Ello se entenderá sin perjuicio de que, en la ulterior revisión

quinquenal del porcentaje de participación en los impuestos estatales no

cedidos, se realice el consiguiente incremento de dicho porcentaje, por

las pérdidas sufridas.»




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MOTIVACION

El artículo 13.3 de la LOFCA sólo prevé la revisión del porcentaje de

participación, por reformas sustanciales en el sistema tributario del

Estado.


Desde la constitución de las Comunidades Autónomas se han producido

diversas modificaciones en el sistema tributario, en relación al Impuesto

de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afectado

por la promulgación de la Ley de Impuestos sobre el Valor Añadido al

Impuesto de Sucesiones donde la nueva ley estableció mínimos exentos y

tarifa menos gravosa y al Impuesto de Patrimonio, donde se elevaron

considerablemente los mínimos exentos, con indudable trascendencia para

aquéllas.


En todos estos casos se redujeron los ingresos de las Comunidades

Autónomas al minorarse las recaudaciones tributarias, pero no se les

compensó ni en metálico ni mediante revisión del porcentaje de

participación en los tributos no cedidos, argumentándose que no era una

reforma sustancial en el sistema tributario y que por tanto no encajaba

en ninguno de los casos del artículo 13.º de la LOFCA. Sin embargo, por

elementales razones de equilibrio financiero, si la Administración

Central introduce modificaciones en las normas reguladoras de los

tributos cedidos, de manera que reduce las posibilidades recaudatorias,

por razones de equilibrio financiero debe ofrecerse la correspondiente

compensación.


Se trata además de una posibilidad recogida en la Ley de Haciendas

Locales de 28 de diciembre de 1988, en el artículo 9.2 de manera que, en

los tributos locales, las leyes por las que se establezcan beneficios

fiscales determinarán las fórmulas de compensación que procedan. Y en el

artículo 76 de la actual Ley de Presupuestos para 1997, donde se

incorporan créditos con la finalidad de compensar los beneficios

fiscales, en tributos locales que se puedan conceder por el Estado

mediante ley.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 17 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de

financiación de las Comunidades Autónomas.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cincuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Unico.Uno.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo subapartado Uno.2

«Se añade una nueva letra h) al apartado 2 del artículo tercero de la Ley

Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que diría:


«h) La coordinación de exenciones, gastos fiscales, etc. como fórmulas de

localización de actividades productivas.»»

MOTIVACION

La LOFCA ha hecho énfasis en el sistema de ingresos como mecanismo tal

que evite «privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de

barreras fiscales en el territorio español de conformidad con el apartado

dos del artículo 157 de la Constitución». Estas son las palabras

recogidas en el segundo artículo de la LOFCA, pero no evita que por medio

de los gastos fiscales y subvenciones se desarrolle una desenfrenada

carrera desfiscalizadora, de perjuicio a perceptores de determinadas

rentas con respecto a otros, como por ejemplo, bajando tipos en el

Impuesto de Sociedades por parte de las Haciendas Forales o en una puja

al alza en subvenciones, con escaso significado global de inversiones y

sí una sangría de recursos públicos.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Dos del artículo

Unico.


ENMIENDA

Nuevo.


«Se añade la letra h) al apartado 1 del artículo cuarto de la Ley

Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, con la siguiente redacción:


«h) las transferencias procedentes del Fondo de Garantía financiado con

la participación de las Comunidades Autónomas de ingresos superiores a la

media, y por la Administración del Estado como parte de programas de

solidaridad.»»

MOTIVACION

Si cada vez mejoramos la suficiencia financiera de las Comunidades

Autónomas dado que los procedimientos de obtención de recursos se hacen

sin topes, admitiendo la posibilidad de que el Estado sufrague una

cantidad proporcional de las diferencias de ingresos, lo que estamos

dibujando es la posibilidad de que, en algún momento, el Estado se vea

complementado en la financiación de programas de cooperación

interterritorial por las Comunidades Autónomas con




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una dinámica de obtención de ingresos o cumplimentación de servicios

públicos superior a la media.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Dos del artículo

Unico.


ENMIENDA

Nuevo.


«Se añade una nueva letra al apartado Dos del artículo 4.º de la Ley

Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que queda redactada en los términos

siguientes:


«c) Las transferencias necesarias para cubrir lo dispuesto en el artículo

quince de esta ley.»»

MOTIVACION

El artículo 15 de la LOFCA no se ha desarrollado ni cumplido de forma

trasparente, por medio de fijación de objetivos y presupuesto plurianual.


La alteración de la Ley sin el cumplimiento de los preceptos previamente

contenidos en ella podría significar un intento de diluir esos mecanismos

legales de solidaridad y una apuesta política a favor de su postergación.


Eso significaría, en caso de ser cierto, un error político y económico

porque un desarrollo armónico es imprescindible como base de un

crecimiento cohesionador social y económicamente más pujante.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Unico. Apartado

Dos bis.


ENMIENDA

Nuevo.


«Se modifica el apartado cuatro del artículo sexto de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, que queda redactado en los términos

siguientes:


«Cuatro.Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria

originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las

Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos,

instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en

favor de las mismas. Cuando una o varias Comunidades Autónomas en el

ejercicio de su potestad tributaria establezcan tributos o medidas

fiscales que supongan a otra Comunidad o Comunidades Autónomas o al

Estado una disminución de ingresos, instrumentará o instrumentarán las

medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor del o de los

perjudicados.»»

MOTIVACION

La anterior redacción era plausible en tanto que España era un país

centralizado fiscalmente. En tanto y cuanto la autonomía,

descentralización, federación, etc. fiscal aumenten, es necesario

equilibrar, en los dos sentidos Comunidad Autónoma-Estado, las relaciones

fiscales.


Además, mientras se mantengan competencias de gasto para el Estado, como

las de equilibrio territorial es preciso garantizar la suficiencia

financiera para el Estado.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Tres (bis) nueva

creación.


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


«Tres (bis). Se modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22

de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 9

Dentro de los términos previstos en el artículo 6 de esta Ley, las

Comunidades Autónomas podrán establecer sus propios impuestos siempre que

no recaigan sobre bienes situados fuera de su territorio, ni supongan un

obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.»

MOTIVACION

El artículo anterior ha reducido a la nada, la posibilidad de establecer

impuestos propios de las Comunidades Autónomas, como se ha comprobado

tras dieciséis años de vigencia de la LOFCA.





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ENMIENDA NUM. 7

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto),al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Cuatro.2

ENMIENDA

De modificación.


«Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo décimo de la

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que quedan redactadas en los

términos siguientes:


«a) Cuando los tributos cedidos sean de naturaleza personal, su

atribución a una Comunidad Autónoma se realizará en función del domicilio

fiscal de los sujetos pasivos, salvo que en el gravamen de adquisiciones

por causa de muerte, en el que se atenderá al del causante.


b) Cuando los tributos cedidos graven el consumo «in situ», su

atribución a las Comunidades Autónomas se llevará a cabo en función del

lugar en que el vendedor realice la operación a través de

establecimientos, locales o agencias y sin que sean precisas operaciones

de transporte.»»

MOTIVACION

En lo que respecta a la segunda parte, puede parecer una enmienda

restrictiva a la movilidad y a la libre competencia, pero si damos

capacidad normativa fiscal para determinados impuestos y existe una

atribución de ingresos en función de la sede fiscal, tendremos que

limitar al consumo «in situ» esta atribución, sin que incluya el consumo

cuando sea necesario el transporte del bien. De otro modo, potenciaríamos

el dumping fiscal y otras distorsiones propias de la no neutralidad

fiscal. Un ejemplo, si se pudiera poner una fiscalidad diferente a un

bien fuera de los establecimientos, sería motivo de contrabando entre

unas y otras partes del Estado, al poder ser transportado.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Cuatro (bis) nueva

creación.


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


«Cuatro (bis). Se incorpora un punto 4 al artículo 10 de la Ley Orgánica

8/1990, de 22 de septiembre, con el siguiente texto:


«4. A través de una Ley se regulará la armonización fiscal suficiente que

evite los crecimientos de las divergencias actuales entre las distintas

Comunidades Autónomas y la capacidad normativa que sus parlamentos

reciban con estas cesiones de tributos».»

MOTIVACION

Garantizar una Ley de bases o de mínimos que regule una efectiva

armonización fiscal con una imposición progresiva y evitando una

reducción de la carga tributaria global de cada tributo.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Cinco, artículo

undécimo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra i).


Texto que se propone adicionar:


«i) Los impuestos especiales.»

MOTIVACION

Añadir en la cesión impuestos, cuya base imponible se distribuye con

mayor homogeneidad.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al punto seis del artículo

Unico.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La redacción de la actual ley es mucho más ambiciosa y corresponsable. Es

mejor desde el punto de vista de la suficiencia




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financiera junto a una mejor percepción para el contribuyente de los

beneficios y costes de su administración más cercana como lo es la de

cualquier Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado seis (bis). De

nueva creación.


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone adicionar:


«Seis (bis). Se adiciona al punto 4, al artículo 13 de la Ley 8/1980, de

22 de septiembre, con el siguiente texto:


Que evolucionarán anualmente con el PIB anual y cuyas variables de

aplicación, se actualizarán al principio de cada quinquenio en el que se

modifique el sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Poner un referente anual de actualización de la PIE y una actualización

de variables para cada quinquenio, evitando la obsolencia de las mismas.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda de un nuevo punto seis. Ter.


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


«Seis.Ter.El punto 1 del artículo 15, de la Ley 8/1980, quedará redactado

con la adición del párrafo siguiente:


A tal fin se crea un Fondo de Nivelación cuya cuantía anual oscilará

entre el 20 y 30% del FCI que cada año recogerá precisado la Ley de

Presupuestos Generales del Estado.»

MOTIVACION

Obligar al Gobierno a un desarrollo del Fondo de Nivelación que mandata

la Constitución, para mantener el nivel mínimo de los servicios

fundamentales.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda de creación de un nuevo

apartado seis quattor.


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


«El punto 2 del artículo 15, de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre,

quedará redactado incorporando tras «servicios públicos fundamentales que

haya asumido», el siguiente texto:


o que haya recibido transferencias de competencias con una

infraestructura o gasto corriente menor a la media por usuario

potencial.»

MOTIVACION

Precisar cuando una Comunidad Autónoma, tendrá derecho a incorporarse al

Fondo de Nivelación y obligar al Gobierno a publicar datos actualizados

anualmente para ponerlo en marcha.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda de un nuevo artículo «siete

pre».


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


Artículo siete.Pre

«El párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980,

de 22 de septiembre, quedará con el siguiente texto:





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«El Fondo de Compensación Interterritorial, se dotará anualmente con una

cantidad no inferior al 0,20%, ni superior al 0,30% del PIB que para cada

ejercicio, anuncie el Gobierno al presentar los Presupuestos Generales.»»

MOTIVACION

Precisar la cuantía del compromiso de solidaridad sobre parámetros que

garanticen una vigencia para este compromiso constitucional.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado siete, tras la

letra e), añadir un párrafo «in fine».


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone añadir:


«Las Comunidades Autónomas incorporarán anualmente y junto a los

Presupuestos los «no ingresos» o gastos fiscales derivados de su

capacidad normativa, cuantificando en cada impuesto estos gastos fiscales

que cada desarrollo normativo autónomo genera.»

MOTIVACION

Facilitar la comprensión de los «no ingresos» que cada presupuesto

tendrá, junto a sus previsiones de ingresos y gastos.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda en la Disposición Adicional

Primera del artículo Unico.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir «En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno deberá...» por:


«En el plazo de un año de la publicación de la presente Ley, el Gobierno

mandará para su aprobación a las Cortes el reglamento de régimen de

organización,» (...).


MOTIVACION

Es preciso, que en temas de especial importancia las leyes orgánicas se

desarrollen por medio de leyes ordinarias y que éstas contemplen los

mecanismos de arbitraje desde el primer día de aplicación.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

(nueva).


ENMIENDA

Nueva.


«En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el

Gobierno presentará en las Cortes para su aprobación un Programa

Plurianual de Nivelación, en los términos recogidos en el artículo 15 de

esta Ley y en lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de Andalucía y

Extremadura bajo la denominación de Deuda Histórica, para la consecución

de los objetivos de Nivelación de Servicios Públicos.»

MOTIVACION

Dar cumplimiento a la Constitución, a esta misma Ley Orgánica e igualar

en prioridad temporal y suficiencia financiera al desarrollo de esta Ley

Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final del

artículo Unico.


ENMIENDA

De adición.


«Unica. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor una

vez aprobado el reglamento y régimen de organización, funcionamiento y

procedimiento de la Junta




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Arbitral a que se refiere esta Ley y al día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Es ilógico que se pueda poner en marcha una ley que previsiblemente

tendrá elementos de conflicto sin que esté desarrollado el mecanismo

arbitral.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de

financiación de las Comunidades Autónomas.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra d) del artículo 4 de la Ley

Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas:


«Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.»

JUSTIFICACION

Adecuación a lo dispuesto en el artículo 157.1 CE y jurisprudencia

constitucional dictada en su desarrollo, en especial STC 296/94 y FJ 3.º

ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado cuatro.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado cinco.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado seis.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Adecuación a lo dispuesto en el artículo 157.1 CE y jurisprudencia

constitucional dictada en su desarrollo, en especial STC 296/94 y FJ 3.º

ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado siete.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la

siguiente redacción:


«Hasta el 31 de diciembre de 1997 se mantendrá en vigor el régimen de la

cesión de tributos contenido en la Ley de cesión de tributos del Estado a

las CC. AA.; Ley 30/83, de 28 de diciembre.»

JUSTIFICACION

Posibilitar la negociación de un régimen de financiación de las CC. AA.


acordado entre las fuerzas políticas que mantenga el consenso

constitucional necesario en esta materia.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Respeto a la «vacatio legis».


INDICE




Página 19




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

UNICO Sres.: Blasco Nogués, Fuster Muniesa y Estaún

García (G.P. Popular) 1

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 2

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 3

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 4

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 5

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

G.P. Mixto) 6

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 7

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 8

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 9

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 10

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 11

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 12

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 13

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 14

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 15

Grupo Parlamentario Socialista 19

Grupo Parlamentario Socialista 20

Grupo Parlamentario Socialista 21

Grupo Parlamentario Socialista 22

Grupo Parlamentario Socialista 23

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 16

Nueva Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 17

Grupo Parlamentario Socialista 24

DISPOSICION FINAL UNICA

Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(G.P. Mixto) 18

Grupo Parlamentario Socialista 25