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BOCG. Senado, serie II, núm. 6-b, de 09/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 6 (b)
PROYECTO DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 20 Núm. exp. 121/000019)
PROYECTO DE LEY
621/000006 Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
PROPUESTAS DE VETO
621/000006
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan un veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación
parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación
de las Comunidades Autónomas.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta propuesta de veto,
al Proyecto de Ley Orgánica de modificación parcial de la LOFCA, porque
la propuesta del Gobierno tiene como objetivo dar cobertura legal a un
modelo de financiación de las Comunidades Autónomas no negociado, por lo
que supone una ruptura del consenso constitucional, logrado en la
aprobación de la LOFCA en 1980, a la vez que una imposición de los
partidos que apoyaron la Investidura del actual Presidente del Gobierno
(PP-CIU, PNV y CC) a los demás partidos y una imposición a las
Comunidades Autónomas, que no lo ven como positivo.
Tras más de dieciséis años de vigencia de la LOFCA y la incapacidad para
cumplir el desarrollo de algunos de sus artículos como el noveno y el
decimoquinto, la reforma que hoy se pretende realizar no acompasa como sí
lo hizo entonces, los dos principios clásicos de todo sistema financiero:
el problema de la suficiencia, que en este caso sería la distribución de
las fuentes de ingresos entre Comunidades Autónomas y Estado Central y el
problema de la equidad del sistema
y los compromisos eficaces de Nivelación, Compensación y Solidaridad
Interterritorial.
Este desarrollo parcial de la LOFCA, da cobertura a un sistema inestable
de financiación, que ya antes de ejecutarse recibe el anuncio de ser
abandonado en el 2001, por algunas de las fuerzas que hoy lo apoyan, a la
vez, que nace sin una previsión cuantificada de sus costos y de su
realidad al final de su quinto año de vigencia; por lo que puede plantear
interrogantes sobre los efectos que va a provocar sobre la igualdad en la
prestación de los servicios públicos. Todo ello, agudizará la relación
bilateral sistemática para la incorporación al sistema, bajo promesas y
compromisos a las Comunidades Autónomas no firmantes, que bajo nuestro
punto de vista deberían obedecer a otros criterios de acción del
Ejecutivo.
Pero, sobre todo, esta reforma de la LOFCA, que se realiza de forma
bilateral, puede agrandar las diferencias entre regiones y proyectar un
trato fiscal diferente y distante para los españoles no según sus
ingresos o beneficios, sino según el territorio en el que residan,
afectando al principio constitucional de equidad.
Por todo ello, y para hacer realidad una adecuación de la LOFCA a la
actualidad, logrando con ello, una ley flexible que dé solución a los
problemas reales en la Financiación Autonómica, proponemos la devolución
de este Proyecto de Ley al Gobierno, para que lo reelabore recomponiendo
el consenso en el desarrollo de la Constitución e incorporando criterios
que:
a) Impidan niveles muy diferentes de autonomía financiera para las
Comunidades Autónomas, según su capacidad de renta actual y sus
posibilidades de desarrollo económico, limitando el incremento de las
divergencias actuales en la suficiencia financiera, por las
penalizaciones que tendrán las Comunidades Autónomas que no se incorporen
al modelo.
b) Comprometa figuras compensatorias regladas entre las Comunidades
Autónomas con mayores perspectivas de renta, hacia las más débiles,
poniendo límites como el del 90% de la media, como tope de divergencia u
otros más ajustados.
c) No aplazar el compromiso constitucional de garantizar en todo el
territorio, un nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales
(artículo 15, actual).
d) Modificar la evolución del porcentaje de participación de las
Comunidades Autónomas, en la recaudación de los impuestos estatales no
cedidos (artículo 13, actual).
e) Mejorar las condiciones que hagan real el principio de
solidaridad interterritorial del 158 de la Constitución (artículo 16,
actual).
f) Facilite la creación de impuestos propios por las Comunidades
Autónomas, con los límites que la Constitución les planteaba en su
artículo 157.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
La Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas fue una
norma elaborada y aprobada después de un amplísimo debate y tras un
acercamiento muy significativo de las diversas posiciones de los Grupos
de la Cámara. El altísimo consenso alcanzado fue expresivo no sólo del
esfuerzo que todos los grupos hicieron, sino también de la naturaleza
cuasi constitucional que para todas las fuerzas políticas tiene la citada
norma, que ha servido durante dieciséis años como guía para la
configuración económica del Estado de las Autonomías.
El acuerdo existente en torno a la necesidad de perfeccionamiento del
sistema de financiación autonómica en sus diversas facetas, expresado en
reiterados debates en Congreso y Senado, por las diversas fuerzas
políticas, de ninguna manera puede servir de excusa para justificar la
adopción de un procedimiento expeditivo y unilateral de modificación de
una ley de semejante trascendencia. Una iniciativa que rompe de modo
injustificado con la aceptada y prolongada práctica política del acuerdo
para la adopción de las decisiones más relevantes en materia autonómica.
Lo dicho sería razón política más que suficiente para rechazar el
Proyecto de modificación de la Ley Orgánica de financiación de las
Comunidades Autónomas y de corolario la Ley de cesión de tributos que la
desarrolla. Pero resulta imposible desconocer, además, que el Gobierno
propone la aprobación de un Nuevo Sistema de Financiación Autonómica,
cuyas consecuencias financieras se niega a explicar públicamente, no
obstante las reiteradas solicitudes de información que tanto las
Comunidades Autónomas como los Grupos Parlamentarios han formulado con
insistencia. Más aún, el Gobierno ha pretendido --contra las más
elementales reglas de la adición y sustracción-- que todas las
Comunidades Autónomas se verían financieramente beneficiadas respecto del
modelo existente, sin que los recursos disponibles para hacer frente a
las importantes competencias de los órganos centrales del Estado fueran
por ello a resentirse.
Por si fuera poco, el modelo plasmado en la reforma de la LOFCA y en su
derivada la Ley de cesión de tributos, al optar irreflexivamente por una
determinada forma de corresponsabilidad fiscal, en detrimento de otras
más acordes con los principios constitucionales, no sólo es susceptible
de ampliar de modo intolerante las diferencias en la autonomía financiera
de las Comunidades Autónomas, sino que ignora de modo palmario las
consecuencias del principio de solidaridad, ingrediente constitucional
indisociable del sistema de financiación autonómica.
Con semejantes antecedentes en su gestación, a los que se une la falta de
maduración en la reflexión, nada tiene de extraño que se planteen
fórmulas y soluciones técnicas equivocadas que, aun en el caso de que
pudieran ser replanteadas, de ninguna forma podrían levantar la hipoteca
política originaria con la que el Gobierno ha hecho surgir este proyecto,
de vida indudablemente efímera.