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BOCG. Senado, serie II, núm. 6-b, de 09/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 6 (b)

PROYECTO DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 20 Núm. exp. 121/000019)

PROYECTO DE LEY

621/000006 Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de

22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.


PROPUESTAS DE VETO

621/000006

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley

Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan un veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación

parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación

de las Comunidades Autónomas.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta propuesta de veto,

al Proyecto de Ley Orgánica de modificación parcial de la LOFCA, porque

la propuesta del Gobierno tiene como objetivo dar cobertura legal a un

modelo de financiación de las Comunidades Autónomas no negociado, por lo

que supone una ruptura del consenso constitucional, logrado en la

aprobación de la LOFCA en 1980, a la vez que una imposición de los

partidos que apoyaron la Investidura del actual Presidente del Gobierno

(PP-CIU, PNV y CC) a los demás partidos y una imposición a las

Comunidades Autónomas, que no lo ven como positivo.


Tras más de dieciséis años de vigencia de la LOFCA y la incapacidad para

cumplir el desarrollo de algunos de sus artículos como el noveno y el

decimoquinto, la reforma que hoy se pretende realizar no acompasa como sí

lo hizo entonces, los dos principios clásicos de todo sistema financiero:


el problema de la suficiencia, que en este caso sería la distribución de

las fuentes de ingresos entre Comunidades Autónomas y Estado Central y el

problema de la equidad del sistema




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y los compromisos eficaces de Nivelación, Compensación y Solidaridad

Interterritorial.


Este desarrollo parcial de la LOFCA, da cobertura a un sistema inestable

de financiación, que ya antes de ejecutarse recibe el anuncio de ser

abandonado en el 2001, por algunas de las fuerzas que hoy lo apoyan, a la

vez, que nace sin una previsión cuantificada de sus costos y de su

realidad al final de su quinto año de vigencia; por lo que puede plantear

interrogantes sobre los efectos que va a provocar sobre la igualdad en la

prestación de los servicios públicos. Todo ello, agudizará la relación

bilateral sistemática para la incorporación al sistema, bajo promesas y

compromisos a las Comunidades Autónomas no firmantes, que bajo nuestro

punto de vista deberían obedecer a otros criterios de acción del

Ejecutivo.


Pero, sobre todo, esta reforma de la LOFCA, que se realiza de forma

bilateral, puede agrandar las diferencias entre regiones y proyectar un

trato fiscal diferente y distante para los españoles no según sus

ingresos o beneficios, sino según el territorio en el que residan,

afectando al principio constitucional de equidad.


Por todo ello, y para hacer realidad una adecuación de la LOFCA a la

actualidad, logrando con ello, una ley flexible que dé solución a los

problemas reales en la Financiación Autonómica, proponemos la devolución

de este Proyecto de Ley al Gobierno, para que lo reelabore recomponiendo

el consenso en el desarrollo de la Constitución e incorporando criterios

que:


a) Impidan niveles muy diferentes de autonomía financiera para las

Comunidades Autónomas, según su capacidad de renta actual y sus

posibilidades de desarrollo económico, limitando el incremento de las

divergencias actuales en la suficiencia financiera, por las

penalizaciones que tendrán las Comunidades Autónomas que no se incorporen

al modelo.


b) Comprometa figuras compensatorias regladas entre las Comunidades

Autónomas con mayores perspectivas de renta, hacia las más débiles,

poniendo límites como el del 90% de la media, como tope de divergencia u

otros más ajustados.


c) No aplazar el compromiso constitucional de garantizar en todo el

territorio, un nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales

(artículo 15, actual).


d) Modificar la evolución del porcentaje de participación de las

Comunidades Autónomas, en la recaudación de los impuestos estatales no

cedidos (artículo 13, actual).


e) Mejorar las condiciones que hagan real el principio de

solidaridad interterritorial del 158 de la Constitución (artículo 16,

actual).


f) Facilite la creación de impuestos propios por las Comunidades

Autónomas, con los límites que la Constitución les planteaba en su

artículo 157.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley

Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

La Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas fue una

norma elaborada y aprobada después de un amplísimo debate y tras un

acercamiento muy significativo de las diversas posiciones de los Grupos

de la Cámara. El altísimo consenso alcanzado fue expresivo no sólo del

esfuerzo que todos los grupos hicieron, sino también de la naturaleza

cuasi constitucional que para todas las fuerzas políticas tiene la citada

norma, que ha servido durante dieciséis años como guía para la

configuración económica del Estado de las Autonomías.


El acuerdo existente en torno a la necesidad de perfeccionamiento del

sistema de financiación autonómica en sus diversas facetas, expresado en

reiterados debates en Congreso y Senado, por las diversas fuerzas

políticas, de ninguna manera puede servir de excusa para justificar la

adopción de un procedimiento expeditivo y unilateral de modificación de

una ley de semejante trascendencia. Una iniciativa que rompe de modo

injustificado con la aceptada y prolongada práctica política del acuerdo

para la adopción de las decisiones más relevantes en materia autonómica.


Lo dicho sería razón política más que suficiente para rechazar el

Proyecto de modificación de la Ley Orgánica de financiación de las

Comunidades Autónomas y de corolario la Ley de cesión de tributos que la

desarrolla. Pero resulta imposible desconocer, además, que el Gobierno

propone la aprobación de un Nuevo Sistema de Financiación Autonómica,

cuyas consecuencias financieras se niega a explicar públicamente, no

obstante las reiteradas solicitudes de información que tanto las

Comunidades Autónomas como los Grupos Parlamentarios han formulado con

insistencia. Más aún, el Gobierno ha pretendido --contra las más

elementales reglas de la adición y sustracción-- que todas las

Comunidades Autónomas se verían financieramente beneficiadas respecto del

modelo existente, sin que los recursos disponibles para hacer frente a

las importantes competencias de los órganos centrales del Estado fueran

por ello a resentirse.


Por si fuera poco, el modelo plasmado en la reforma de la LOFCA y en su

derivada la Ley de cesión de tributos, al optar irreflexivamente por una

determinada forma de corresponsabilidad fiscal, en detrimento de otras

más acordes con los principios constitucionales, no sólo es susceptible

de ampliar de modo intolerante las diferencias en la autonomía financiera

de las Comunidades Autónomas, sino que ignora de modo palmario las

consecuencias del principio de solidaridad, ingrediente constitucional

indisociable del sistema de financiación autonómica.


Con semejantes antecedentes en su gestación, a los que se une la falta de

maduración en la reflexión, nada tiene de extraño que se planteen

fórmulas y soluciones técnicas equivocadas que, aun en el caso de que

pudieran ser replanteadas, de ninguna forma podrían levantar la hipoteca

política originaria con la que el Gobierno ha hecho surgir este proyecto,

de vida indudablemente efímera.