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BOCG. Senado, serie II, núm. 5-c, de 09/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 5 (c)

PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 19 Núm. exp. 121/000018)

PROYECTO DE LEY

621/000005 De cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y

de medidas fiscales complementarias.


ENMIENDAS

621/000005

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de cesión de

tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales

complementarias.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 13 enmiendas al Proyecto de Ley de Cesión de

Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales

complementarias.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo cuatro, Uno (nuevo

segundo párrafo).


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


«En todo caso, el Estado regulará a través de una Ley de bases, los

criterios para hacer efectiva una armonización fiscal que limite el

incremento y el nivel de gastos fiscales para mantener una progresividad

fiscal básica en todo el Estado.»

MOTIVACION

Regular por Ley, la armonización fiscal dentro de la corresponsabilidad

fiscal desarrollada.





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ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10, Departamento

tres, número 2.º, párrafo segundo.


ENMIENDA

De supresión.


Texto que se propone suprimir:


«Salvo que nueva residencia se prolongue de manera continuada.»

MOTIVACION

Es contradictorio con la letra c), del mismo número dos.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.


ENMIENDA

De supresión.


En la letra b) del apartado Uno de este artículo, se suprimiría en el

primer párrafo «(...), inversiones no empresariales...».


MOTIVACION

La creación de diversas técnicas de ingenierías financieras de elusión

fiscal, fórmulas de ahorro o de gasto fiscal carentes de un estudio sobre

la afectación a la progresividad y neutralidad fiscal hacen aconsejable

la desaparición del texto de expresiones abstractas.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13, apartado dos,

párrafo segundo.


ENMIENDA

De sustitución

Texto que se propone:


«La tarifa deberá ser progresiva y será idéntica a la del tipo marginal

mínimo...».


MOTIVACION

El término «similar» traería conflictos en su aplicación posterior.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13, apartado tres,

párrafo 1.º

ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir desde fijación de la tarifa hasta el final, por:


Texto que se propone:


«Que deberá ser progresiva, e idéntica a la del Estado.»

MOTIVACION

Evitar conflicto interpretativo a «similar».


ENMIENDA NUM. 6

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15, letra c), del

apartado dos.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Venía siendo competencia delegada desde 1981.





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ENMIENDA NUM. 7

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.


ENMIENDA

Al articulo 12 (bis), añadido en el IRPF. Apartado dos, número 2, párrafo

2.º

De supresión.


Texto que se propone suprimir:


«Salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante,

al menos, tres años...».


MOTIVACION

No tiene motivo la excepción de los tres años.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.


ENMIENDA

A la Sección 2.ª, artículo 74. Escala General

De supresión.


MOTIVACION

Mantener la Escala General de 18 tramos por ser más precisa.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.


ENMIENDA

Al artículo 74, Sección 2.ª, punto uno

De sustitución.


Texto que se propone sustituir:


«Los tipos aplicables porcentaje serán:


en los tres primeros tramos: 16,00; 18,55 y 22,80

en los tres últimos tramos: 45,65; 47,70 y 50,05.»

MOTIVACION

Acentuar la progresividad de los nuevos tramos.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.


ENMIENDA

A la Sección 2.ª, artículo 74, tres, el término «minorada» a que se

refiere el apartado anterior

De sustitución.


Texto que se propone:


«Resultante de aplicar la escala.»

MOTIVACION

Coincidencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.


ENMIENDA

A la Sección 2.ª, artículo 74, apartado dos

De supresión.





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MOTIVACION

Se pretende beneficiar al contribuyente en escasos medios y complicar la

liquidación. Es más fácil reducir los tipos inferiores.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.


ENMIENDA

Al artículo 74 (bis). Apartado dos

De sustitución.


Se propone reducir los aplicables inferiores y subir los superiores.


«El primero, segundo y tercero, tendrían el tipo 2,30; 3,00 y 3,45.


Los tres últimos tendrán el tipo: 7,75; 8,30 y 9,25.»

MOTIVACION

Hacer más progresiva la escala de los tipos.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.


ENMIENDA

Al artículo 78, apartado cuatro, párrafo 3.º, al final

De sustitución.


Texto que se propone sustituir:


«Que necesariamente exijan el cambio de vivienda.»

Texto que se propone:


«Que ordinariamente aconsejen el cambio de vivienda, tales como

separación matrimonial, tratado laboral, obtención de primer empleo, o de

empleo más ventajoso u otros análogos.»

MOTIVACION

La única circunstancia que necesariamente exige, el cambio de vivienda,

es la muerte.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula tres enmiendas al Proyecto de Ley de cesión de tributos

del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales

complementarias.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el punto 3.º del artículo 78. Cuatro. a) de la

Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, contenido en el artículo 27.3.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 27.3

«Artículo 78. Cuatro. a)

3.º Las operaciones de seguro realizadas con Mutualidades por aquella

parte de sus primas que sean objeto de la reducción de la base imponible

regular del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de

esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mantener la deducción del 10% a las aportaciones personales y

contribuciones de empresas a Mutualidades de Previsión Social en un

momento que se pretende ampliar y no reducir el ámbito de aplicación de

la deducción.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula




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la siguiente enmienda a los efectos de modificar el punto 4.º del

artículo 78. Cuatro. a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, contenido en el artículo 27.3.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 27.3

«Artículo 78. Cuatro. a)

4.º Tratándose de seguros colectivos, los contratos de seguro mixto, de

capital diferido, de rentas inmediatas y diferidas o de vida entera, de

duración inferior a diez años.»

JUSTIFICACION

No discriminar los seguros de carácter colectivo en relación a los

seguros individuales.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar una nueva Disposición Adicional.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva)

Uno. Las tasas que establezcan las comunidades autónomas y, en

particular, las que se establezcan por la utilización del dominio

público, o por la prestación de servicios o por la realización de

actividades que, no siendo de recepción obligatoria, sean imprescindibles

para la vida privada o social del solicitante o no se presten o realicen

por el sector privado, sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de

creación, podrán consistir en una cantidad fija señalada al efecto,

determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos

cuantitativos que sirvan de base imponible, o establecerse conjuntamente

por ambos procedimientos.


Dos. Cuando la cuota tributaria consista total o parcialmente en una

cantidad fija, el importe estimado de las tasas no podrá exceder en su

conjunto del coste de dichos servicios o actividades o, en su caso, del

valor de mercado.


Tres. Para la determinación de la cuantía o tarifa de la tasa en los

supuestos de prestación de servicios o realización de actividades se

tomará en consideración de los gastos directos o indirectos que

contribuyen a la formación del coste total del servicio o actividad,

incluso los de carácter financiero amortización de inmovilizado y

generales que sean de aplicación, todo ello con independencia del

Presupuesto y Organismo que los satisfaga. En los supuestos de

utilización del dominio público se acudirá al valor de mercado

correspondiente.


Cuatro. Cuando la cuota tributaria se determine en función de un tipo de

gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base

imponible, se tomará como base imponible el valor de la utilidad derivada

de la utilización del dominio público, de la prestación del servicio o de

la realización de la actividad. El límite contributivo a que se refiere

el apartado 2 de este artículo vendrá dado por el tipo de gravamen

porcentual o la alícuota que legalmente se establezca.»

JUSTIFICACION

Establecer un criterio de cuantificación para adecuar la regulación de

estas exacciones a las exigencias del principio de legalidad según la

doctrina del Tribunal Constitucional en relación con las Comunidades

Autónomas, teniendo en cuenta el nuevo ámbito de aplicación que supone la

redefinición de las mismas. Se pretende con la nueva redacción dar

criterios para la aplicación del principio contenido en el apartado 3 del

artículo 7 de la LOFCA, teniendo en cuenta los nuevos supuestos que se

introducen en la nueva definición derivada de la aplicación de la

Sentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional, y que antes no estaban

regulados por tal concepto.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de cesión

de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales

complementarias.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Título Preliminar (artículo uno).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas




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de igualdad de todos los ciudadanos españoles en su relación con el

sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Título Primero (artículos dos a veintiséis).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo veintisiete.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión de los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y del punto 3.º, en lo

tocante a la modificación de los artículos 73 bis, 74, 74 bis, 75, 75

bis, 76, 77, 78 bis, 79, 80, 81, 82 y 83.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo veintiocho.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo veintinueve.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo treinta.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.





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ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo treinta y uno.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo treinta y dos.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Título Tercero (artículos treinta y tres al treinta y cinco).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone una ruptura del consenso

cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,

prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y

modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos

españoles en su relación con el sistema tributario.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final (Unica).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de

Ley de cesión de tributos del Estado a las CC. AA. y medidas fiscales

complementarias.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo tres, letra b), número 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo tres, letra b), número 2 del Proyecto,

que quedará redactado como sigue:


«2.º La parte de la deuda tributaria que, correspondiente a la Comunidad

Autónoma, sea ingresada por actas de inspección, liquidaciones

practicadas por la Administración y declaraciones presentadas fuera de

los plazos establecidos por la normativa reguladora del impuesto. A estos

efectos, se entenderá por deuda tributaria la constituida por la cuota

líquida más los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 58

de la Ley General Tributaria, con excepción de los recargos previstos en

sus letras a) y d). Esta partida se minorará en el importe de las

devoluciones por ingresos indebidos




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que deban imputarse a la Comunidad Autónoma, incluidos los intereses

legales.


En ningún caso se considerará recaudación líquida derivada de la parte de

la deuda tributaria cedida los importes correspondientes a los pagos a

cuenta del Impuesto.»

JUSTIFICACION

En primer lugar pretende conseguirse, mediante una terminología

técnicamente más adecuada, una distinción perfecta respecto al lugar en

que deben contemplarse los ingresos procedentes de

declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, que cuando correspondan

a declaraciones presentadas e ingresadas en los plazos establecidos en la

normativa del Impuesto se computarán según el número 1.º (principio de

devengo) y, cuando sean presentadas e ingresadas fuera de dichos plazos,

se computarán según el número 2.º (principio de caja). Con la redacción

actual, que no matiza en el número 2.º a qué autoliquidaciones se

refiere, podrían plantearse dudas interpretativas.


La segunda modificación consiste en adicionar como supuesto de excepción,

es decir, como importe que no quedará incluido en la parte de la deuda

cedida a las Comunidades Autónomas, el recargo de apremio, ya que dicho

recargo tiene por finalidad resarcir al órgano administrativo del mayor

coste en que debe incurrir para la exacción del tributo.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 27.3.


ENMIENDA

De modificación.


En el artículo 78.4, apartado a) se da nueva redacción:


«a) El 10 por 100 de las primas satisfechas por razón de contratos de

seguro de vida, muerte o invalidez, conjunta o separadamente, celebrados

con entidades legalmente autorizadas para operar en España, cuando el

beneficiario sea el sujeto pasivo o, en su caso, su cónyuge, ascendientes

o descendientes.


La presente deducción no alcanza a:


1. Los contratos de seguro mixto, de capital diferido, de rentas

diferidas o de vida entera, de duración inferior a diez años.


2. Los contratos de seguro de rentas inmediatas.


3. Los contratos de seguro concertados con mutualidades cuyas primas

puedan ser objeto de reducción, en todo o en parte, en la base imponible

del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.


El importe de la deducción por contratos de seguro mixto, de capital

diferido, de rentas diferidas o de vida entera, que de acuerdo con el

apartado 1 tengan derecho a la deducción, no podrá exceder de 50.000 pts.


anuales.


La recuperación de los importes satisfechos, por cualquier medio, antes

de transcurrir el plazo de diez años previsto en el apartado 1 anterior,

dará lugar a la pérdida de la totalidad de las deducciones practicadas.


Cuando se produzca la pérdida del derecho a las deducciones practicadas,

el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota del impuesto,

devengada en el ejercicio en que se haya incumplido el plazo, las

cantidades deducidas más, los intereses de demora a los que se refiere el

artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria.»

JUSTIFICACION

La modificación propuesta responde a la finalidad de admitir la

aplicación de la deducción a los seguros de vida colectivos, en idénticos

términos y con iguales requisitos que en el caso de los seguros

individuales.


Además se sustituye la referencia a la letra b) del artículo 58.2 de la

Ley General Tributaria, que era incorrecta, por la referencia a la letra

c) del mismo apartado.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 27.3.


ENMIENDA

De supresión

En el artículo 27.3 del Proyecto, mediante el que se dará nueva redacción

a los Capítulos III, IV y V del Título VII de la Ley 18/1991, de 6 de

junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe

suprimirse, en la nueva redacción del artículo 78.uno.a) de la Ley del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el siguiente párrafo.


Suprimir el artículo 78.uno a) del siguiente párrafo:


«La misma deducción será de aplicación en el caso de menores en régimen

de acogimiento familiar bajo la tutela de las Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACION

El último inciso de la nueva redacción que dará al Proyecto el artículo

78.uno.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

establece:


«A los efectos de esta letra --deducción por descendientes solteros-- se

asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al sujeto

pasivo por razón de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante

la Entidad




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Pública con competencias en materia de protección de menores.»

Se trata, por tanto, de evitar una reiteración.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una Disposición Adicional (nueva) con el siguiente contenido:


«Disposición Adicional (nueva). Eficacia de las modificaciones relativas

a la supresión de la elevación al íntegro

Las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el

artículo 5 de la Ley **/1996, de ** de **, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, serán de aplicación a las

liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la entrada en vigor

de la misma o que estén pendientes de resolución administrativa firme a

la misma fecha, como consecuencia de la regularización de retenciones

sobre rendimientos del trabajo.


No obstante, como consecuencia de dichas modificaciones no podrán

practicarse liquidaciones que determinen deudas tributarias superiores a

las que resultarían de la aplicación de la normativa anterior.»

JUSTIFICACION

Las modificaciones introducidas mediante el artículo 5 del Proyecto de

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo a

retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, deben

tener eficacia en la resolución de los conflictos que, en materia de

pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, existen en la

actualidad.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva disposición adicional a la Ley de Cesión de Tributos

del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales

complementarias con la siguiente redacción:


Disposición adicional segunda. Se añade un párrafo segundo al apartado 2

de la disposición final única de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de

modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con la siguiente

redacción:


«El Gobierno regulará el régimen de la Zona Especial Canaria y su ámbito

temporal, dentro del límite previsto en la presente Ley, y, como mínimo

el de diez años.»

JUSTIFICACION

Adecuación del régimen de la Zona Especial Canaria así como su ámbito

temporal a las exigencias establecidas por la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:


«Disposición adicional (nueva). Tratamiento de las contraprestaciones

derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del

consentimiento o autorización para su utilización

Uno. Las personas físicas sujetas por obligación personal de contribuir

incluirán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas la cantidad a que se refiere el apartado dos cuando

concurran las circunstancias siguientes:


a) Que hubiesen cedido el derecho a la explotación de su imagen o

hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad,

residente o no residente.


b) Que presten sus servicios a una persona o entidad residente en el

ámbito de una relación laboral.


c) Que la persona o entidad con la que mantengan la relación

laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas, haya

obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes

o no residentes, la cesión del derecho a la explotación o el

consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la

persona física sujeta por obligación personal de contribuir.





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d) Que la totalidad de la contraprestación correspondiente a la

persona física sujeta por obligación personal de contribuir como

consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su

imagen o de su consentimiento o autorización para su utilización fuese

inferior al 85 por 100 de la total contraprestación que deba satisfacer

la persona o entidad a que se refiere la letra anterior por los actos

allí señalados y, además, dicha contraprestación quedase sometida al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un período impositivo

en el que la persona física titular de la imagen fuese residente en

territorio español.


Dos. La cantidad a incluir en la base imponible será el valor de la

contraprestación que deba satisfacer la persona o entidad a que se

refiere la letra c) del apartado anterior por los actos allí señalados,

minorado en el valor de la contraprestación obtenida por la persona

física como consecuencia de la cesión, consentimiento o autorización a

que se refiere la letra a) del apartado uno, siempre que la misma quedase

sometida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un período

impositivo en el que la persona física titular de la imagen fuese

residente en territorio español.


Tres. 1. Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas correspondiente a la persona a que se refiere el

párrafo primero del apartado uno:


a) El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que,

satisfecho en el extranjero por la persona o entidad no residente primera

cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la

cuantía que debe incluir en su base imponible.


b) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre

Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente

primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de

la cuantía que debe incluir en su base imponible.


c) El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero

por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en

beneficios distribuidos por la primera cesionaria, sea conforme a un

convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación

interna del país o territorio de que se trate, en la parte que

corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.


d) El impuesto satisfecho en España, por obligación

real de contribuir, que corresponda a la contraprestación obtenida

por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho

a la explotación de su imagen o del consentido o autorización para su

utilización.


2. Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan

a períodos impositivos distintos a aquel en el que se realizó la

inclusión.


En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o

territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.


Estas deducciones no podrán exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra

que corresponda satisfacer en España por la renta incluida en la base

imponible.


Cuatro. La inclusión se realizará en el período impositivo en que la

persona o entidad a que se refiere la letra c) del apartado uno efectúe

el pago o satisfaga la contraprestación acordada.


La inclusión se efectuará como un componente más de las rentas previstas

en el artículo 61 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas.


A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al día de pago o

satisfacción de la contraprestación acordada por parte de la persona o

entidad a que se refiere la letra c) del apartado uno.


Cinco. 1. No se integrarán en la base imponible del impuesto personal de

los socios de la primera cesionaria los dividendos o participaciones en

beneficios distribuidos por ésta en la parte que corresponda a la cuantía

que haya sido incluida en la base imponible de la persona física a que se

refiere el primer párrafo del apartado uno. El mismo tratamiento se

aplicará a los dividendos a cuenta.


En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación

contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas

cantidades abonadas a dichas reservas.


2. Los dividendos o participaciones a que se refiere el número 1 anterior

no darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos ni a

la deducción por doble imposición internacional.


3. Una misma cuantía sólo podrá ser objeto de inclusión por una sola vez,

cualquiera que sea la forma y la persona o entidad en que se manifieste.


Seis. Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación lo previsto en la

presente disposición deberán presentar, conjuntamente con la declaración

por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes

datos relativos a las personas o entidades no residentes en territorio

español:


a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.


b) Relación de administradores.


c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.


d) Importe de la renta que deba ser incluida en la base imponible.


c) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta

que deba ser incluida en la base imponible.


Siete. Cuando la cesión, consentimiento o autorización a que se refiere

la letra a) del apartado uno se hubiese producido a favor de una sociedad

sometida al régimen de transparencia por aplicación de lo dispuesto en la

letra c) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de

diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y ésta, a su vez, hubiese

efectuado la cesión, consentido o autorización a la persona o entidad a

que se refiere la letra c) de dicho apartado:


a) No tendrá la consideración de ingreso fiscalmente computable en

la sociedad transparente el valor de la contraprestación que deba

satisfacer la persona o entidades a que se refiere la letra c) del

apartado uno por los actos allí señalados.


b) No tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en la

sociedad transparente la contraprestación satisfecha a la persona física

a que se refiere el primer párrafo del apartado uno.


Nueve. Lo previsto en esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo

dispuesto en los tratados y convenios internacionales




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que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno y en el artículo

13 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.»

JUSTIFICACION

Como es sabido, hasta ahora el tratamiento de las contraprestaciones

derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del

consentimiento o autorización para su utilización, cuando además mediaba

una relación laboral entre el titular de dicha imagen y el cesionario, no

han contado con un régimen que determinase, de forma expresa, cómo

deberían tributar en la imposición personal del efigiado.


Ello ha dado lugar a que, mediante la interposición de sociedades, se

hayan intentado generar esquemas de planificación fiscal.


Ante dichas situaciones ha parecido conveniente:


a) En primer término, dar carta de naturaleza en el ámbito

tributario a una realidad mercantil: la cesión del derecho a la

explotación de la imagen o el consentimiento o autorización para su

explotación. A ello responde la modificación que efectúa el artículo

2.dos del Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del

orden social, mediante el cual se añadirá en el artículo 37.3 de la Ley

del IRPF una nueva letra que calificará como rendimientos del capital

mobiliario las contraprestaciones obtenidas por la cesión, autorización o

consentimiento antes mencionados.


b) En segundo término, al reconocerse dicha realidad, ha parecido

también conveniente instrumentar un sistema que impida el diseño o

implementación de estrategias elusivas de la progresividad del IRPF. A

ello responde la norma contenida en la presente disposición adicional.


Merced a ella, el titular de la imagen deberá incluir en su base

imponible del IRPF la totalidad de las contraprestaciones que sean

satisfechas por el empleador (o por una persona o entidad vinculada con

él) que resulte cesionario de los derechos, cualquiera que hubiese sido

la vía empleada para alcanzarlos. En la norma se adoptan, además,

determinadas cautelas, al objeto de evitar la doble tributación de las

rentas.





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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Uno Grupo Parlamentario Socialista 17

Dos Grupo Parlamentario Socialista 18

Tres Grupo Parlamentario Socialista 18

Grupo Parlamentario Popular 27

Cuatro Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 1

Grupo Parlamentario Socialista 18

Cinco Grupo Parlamentario Socialista 18

Seis Grupo Parlamentario Socialista 18

Siete Grupo Parlamentario Socialista 18

Ocho Grupo Parlamentario Socialista 18

Nueve Grupo Parlamentario Socialista 18

Diez Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 2

Grupo Parlamentario Socialista 18

Once Grupo Parlamentario Socialista 18

Doce Grupo Parlamentario Socialista 18

Trece Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 3

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 4

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 5

Trece Grupo Parlamentario Socialista 18

Catorce Grupo Parlamentario Socialista 18

Quince Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 6

Grupo Parlamentario Socialista 18

Dieciséis Grupo Parlamentario Socialista 18

DiecisieteGrupo Parlamentario Socialista 18

Dieciocho Grupo Parlamentario Socialista 18

DiecinueveGrupo Parlamentario Socialista 18




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Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Veinte Grupo Parlamentario Socialista 18

Veintiuno Grupo Parlamentario Socialista 18

Veintidós Grupo Parlamentario Socialista 18

Veintitrés Grupo Parlamentario Socialista 18

Veinticuatro Grupo Parlamentario Socialista 18

Veinticinco Grupo Parlamentario Socialista 18

Veintiséis Grupo Parlamentario Socialista 18

Veintisiete Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 7

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 8

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 9

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 10

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 11

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 12

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente

(GP MX.) 13

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 14

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 15

Grupo Parlamentario Socialista 19

Grupo Parlamentario Popular 28

Grupo Parlamentario Popular 29

Veintiocho Grupo Parlamentario Socialista 20

Veintinueve Grupo Parlamentario Socialista 21

Treinta Grupo Parlamentario Socialista 22

Treinta y uno Grupo Parlamentario Socialista 23

Treinta y dos Grupo Parlamentario Socialista 24

Treinta y tres Grupo Parlamentario Socialista 25

Treinta y cuatro Grupo Parlamentario Socialista25

Treinta y cinco Grupo Parlamentario Socialista25

Disposición Adicional Nueva Grupo Parlamentario Convergència i Unió 16

Grupo Parlamentario Popular 30

Grupo Parlamentario Popular 31

Grupo Parlamentario Popular 32

Disposición Final Grupo Parlamentario Convergència i Unió 26