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BOCG. Senado, serie II, núm. 5-c, de 09/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 5 (c)
PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 19 Núm. exp. 121/000018)
PROYECTO DE LEY
621/000005 De cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y
de medidas fiscales complementarias.
ENMIENDAS
621/000005
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de cesión de
tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales
complementarias.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 13 enmiendas al Proyecto de Ley de Cesión de
Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales
complementarias.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo cuatro, Uno (nuevo
segundo párrafo).
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
«En todo caso, el Estado regulará a través de una Ley de bases, los
criterios para hacer efectiva una armonización fiscal que limite el
incremento y el nivel de gastos fiscales para mantener una progresividad
fiscal básica en todo el Estado.»
MOTIVACION
Regular por Ley, la armonización fiscal dentro de la corresponsabilidad
fiscal desarrollada.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10, Departamento
tres, número 2.º, párrafo segundo.
ENMIENDA
De supresión.
Texto que se propone suprimir:
«Salvo que nueva residencia se prolongue de manera continuada.»
MOTIVACION
Es contradictorio con la letra c), del mismo número dos.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.
ENMIENDA
De supresión.
En la letra b) del apartado Uno de este artículo, se suprimiría en el
primer párrafo «(...), inversiones no empresariales...».
MOTIVACION
La creación de diversas técnicas de ingenierías financieras de elusión
fiscal, fórmulas de ahorro o de gasto fiscal carentes de un estudio sobre
la afectación a la progresividad y neutralidad fiscal hacen aconsejable
la desaparición del texto de expresiones abstractas.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13, apartado dos,
párrafo segundo.
ENMIENDA
De sustitución
Texto que se propone:
«La tarifa deberá ser progresiva y será idéntica a la del tipo marginal
mínimo...».
MOTIVACION
El término «similar» traería conflictos en su aplicación posterior.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13, apartado tres,
párrafo 1.º
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir desde fijación de la tarifa hasta el final, por:
Texto que se propone:
«Que deberá ser progresiva, e idéntica a la del Estado.»
MOTIVACION
Evitar conflicto interpretativo a «similar».
ENMIENDA NUM. 6
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15, letra c), del
apartado dos.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Venía siendo competencia delegada desde 1981.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.
ENMIENDA
Al articulo 12 (bis), añadido en el IRPF. Apartado dos, número 2, párrafo
2.º
De supresión.
Texto que se propone suprimir:
«Salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante,
al menos, tres años...».
MOTIVACION
No tiene motivo la excepción de los tres años.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.
ENMIENDA
A la Sección 2.ª, artículo 74. Escala General
De supresión.
MOTIVACION
Mantener la Escala General de 18 tramos por ser más precisa.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.
ENMIENDA
Al artículo 74, Sección 2.ª, punto uno
De sustitución.
Texto que se propone sustituir:
«Los tipos aplicables porcentaje serán:
en los tres primeros tramos: 16,00; 18,55 y 22,80
en los tres últimos tramos: 45,65; 47,70 y 50,05.»
MOTIVACION
Acentuar la progresividad de los nuevos tramos.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.
ENMIENDA
A la Sección 2.ª, artículo 74, tres, el término «minorada» a que se
refiere el apartado anterior
De sustitución.
Texto que se propone:
«Resultante de aplicar la escala.»
MOTIVACION
Coincidencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.
ENMIENDA
A la Sección 2.ª, artículo 74, apartado dos
De supresión.
MOTIVACION
Se pretende beneficiar al contribuyente en escasos medios y complicar la
liquidación. Es más fácil reducir los tipos inferiores.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.
ENMIENDA
Al artículo 74 (bis). Apartado dos
De sustitución.
Se propone reducir los aplicables inferiores y subir los superiores.
«El primero, segundo y tercero, tendrían el tipo 2,30; 3,00 y 3,45.
Los tres últimos tendrán el tipo: 7,75; 8,30 y 9,25.»
MOTIVACION
Hacer más progresiva la escala de los tipos.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo veintisiete.
ENMIENDA
Al artículo 78, apartado cuatro, párrafo 3.º, al final
De sustitución.
Texto que se propone sustituir:
«Que necesariamente exijan el cambio de vivienda.»
Texto que se propone:
«Que ordinariamente aconsejen el cambio de vivienda, tales como
separación matrimonial, tratado laboral, obtención de primer empleo, o de
empleo más ventajoso u otros análogos.»
MOTIVACION
La única circunstancia que necesariamente exige, el cambio de vivienda,
es la muerte.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula tres enmiendas al Proyecto de Ley de cesión de tributos
del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales
complementarias.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el punto 3.º del artículo 78. Cuatro. a) de la
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, contenido en el artículo 27.3.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 27.3
«Artículo 78. Cuatro. a)
3.º Las operaciones de seguro realizadas con Mutualidades por aquella
parte de sus primas que sean objeto de la reducción de la base imponible
regular del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de
esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mantener la deducción del 10% a las aportaciones personales y
contribuciones de empresas a Mutualidades de Previsión Social en un
momento que se pretende ampliar y no reducir el ámbito de aplicación de
la deducción.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a los efectos de modificar el punto 4.º del
artículo 78. Cuatro. a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, contenido en el artículo 27.3.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 27.3
«Artículo 78. Cuatro. a)
4.º Tratándose de seguros colectivos, los contratos de seguro mixto, de
capital diferido, de rentas inmediatas y diferidas o de vida entera, de
duración inferior a diez años.»
JUSTIFICACION
No discriminar los seguros de carácter colectivo en relación a los
seguros individuales.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar una nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (Nueva)
Uno. Las tasas que establezcan las comunidades autónomas y, en
particular, las que se establezcan por la utilización del dominio
público, o por la prestación de servicios o por la realización de
actividades que, no siendo de recepción obligatoria, sean imprescindibles
para la vida privada o social del solicitante o no se presten o realicen
por el sector privado, sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de
creación, podrán consistir en una cantidad fija señalada al efecto,
determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos
cuantitativos que sirvan de base imponible, o establecerse conjuntamente
por ambos procedimientos.
Dos. Cuando la cuota tributaria consista total o parcialmente en una
cantidad fija, el importe estimado de las tasas no podrá exceder en su
conjunto del coste de dichos servicios o actividades o, en su caso, del
valor de mercado.
Tres. Para la determinación de la cuantía o tarifa de la tasa en los
supuestos de prestación de servicios o realización de actividades se
tomará en consideración de los gastos directos o indirectos que
contribuyen a la formación del coste total del servicio o actividad,
incluso los de carácter financiero amortización de inmovilizado y
generales que sean de aplicación, todo ello con independencia del
Presupuesto y Organismo que los satisfaga. En los supuestos de
utilización del dominio público se acudirá al valor de mercado
correspondiente.
Cuatro. Cuando la cuota tributaria se determine en función de un tipo de
gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base
imponible, se tomará como base imponible el valor de la utilidad derivada
de la utilización del dominio público, de la prestación del servicio o de
la realización de la actividad. El límite contributivo a que se refiere
el apartado 2 de este artículo vendrá dado por el tipo de gravamen
porcentual o la alícuota que legalmente se establezca.»
JUSTIFICACION
Establecer un criterio de cuantificación para adecuar la regulación de
estas exacciones a las exigencias del principio de legalidad según la
doctrina del Tribunal Constitucional en relación con las Comunidades
Autónomas, teniendo en cuenta el nuevo ámbito de aplicación que supone la
redefinición de las mismas. Se pretende con la nueva redacción dar
criterios para la aplicación del principio contenido en el apartado 3 del
artículo 7 de la LOFCA, teniendo en cuenta los nuevos supuestos que se
introducen en la nueva definición derivada de la aplicación de la
Sentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional, y que antes no estaban
regulados por tal concepto.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de cesión
de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales
complementarias.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Título Preliminar (artículo uno).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas
de igualdad de todos los ciudadanos españoles en su relación con el
sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Título Primero (artículos dos a veintiséis).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo veintisiete.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión de los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y del punto 3.º, en lo
tocante a la modificación de los artículos 73 bis, 74, 74 bis, 75, 75
bis, 76, 77, 78 bis, 79, 80, 81, 82 y 83.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo veintiocho.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo veintinueve.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo treinta.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo treinta y uno.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo treinta y dos.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Título Tercero (artículos treinta y tres al treinta y cinco).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final (Unica).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de
Ley de cesión de tributos del Estado a las CC. AA. y medidas fiscales
complementarias.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo tres, letra b), número 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo tres, letra b), número 2 del Proyecto,
que quedará redactado como sigue:
«2.º La parte de la deuda tributaria que, correspondiente a la Comunidad
Autónoma, sea ingresada por actas de inspección, liquidaciones
practicadas por la Administración y declaraciones presentadas fuera de
los plazos establecidos por la normativa reguladora del impuesto. A estos
efectos, se entenderá por deuda tributaria la constituida por la cuota
líquida más los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 58
de la Ley General Tributaria, con excepción de los recargos previstos en
sus letras a) y d). Esta partida se minorará en el importe de las
devoluciones por ingresos indebidos
que deban imputarse a la Comunidad Autónoma, incluidos los intereses
legales.
En ningún caso se considerará recaudación líquida derivada de la parte de
la deuda tributaria cedida los importes correspondientes a los pagos a
cuenta del Impuesto.»
JUSTIFICACION
En primer lugar pretende conseguirse, mediante una terminología
técnicamente más adecuada, una distinción perfecta respecto al lugar en
que deben contemplarse los ingresos procedentes de
declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, que cuando correspondan
a declaraciones presentadas e ingresadas en los plazos establecidos en la
normativa del Impuesto se computarán según el número 1.º (principio de
devengo) y, cuando sean presentadas e ingresadas fuera de dichos plazos,
se computarán según el número 2.º (principio de caja). Con la redacción
actual, que no matiza en el número 2.º a qué autoliquidaciones se
refiere, podrían plantearse dudas interpretativas.
La segunda modificación consiste en adicionar como supuesto de excepción,
es decir, como importe que no quedará incluido en la parte de la deuda
cedida a las Comunidades Autónomas, el recargo de apremio, ya que dicho
recargo tiene por finalidad resarcir al órgano administrativo del mayor
coste en que debe incurrir para la exacción del tributo.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 27.3.
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 78.4, apartado a) se da nueva redacción:
«a) El 10 por 100 de las primas satisfechas por razón de contratos de
seguro de vida, muerte o invalidez, conjunta o separadamente, celebrados
con entidades legalmente autorizadas para operar en España, cuando el
beneficiario sea el sujeto pasivo o, en su caso, su cónyuge, ascendientes
o descendientes.
La presente deducción no alcanza a:
1. Los contratos de seguro mixto, de capital diferido, de rentas
diferidas o de vida entera, de duración inferior a diez años.
2. Los contratos de seguro de rentas inmediatas.
3. Los contratos de seguro concertados con mutualidades cuyas primas
puedan ser objeto de reducción, en todo o en parte, en la base imponible
del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.
El importe de la deducción por contratos de seguro mixto, de capital
diferido, de rentas diferidas o de vida entera, que de acuerdo con el
apartado 1 tengan derecho a la deducción, no podrá exceder de 50.000 pts.
anuales.
La recuperación de los importes satisfechos, por cualquier medio, antes
de transcurrir el plazo de diez años previsto en el apartado 1 anterior,
dará lugar a la pérdida de la totalidad de las deducciones practicadas.
Cuando se produzca la pérdida del derecho a las deducciones practicadas,
el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota del impuesto,
devengada en el ejercicio en que se haya incumplido el plazo, las
cantidades deducidas más, los intereses de demora a los que se refiere el
artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria.»
JUSTIFICACION
La modificación propuesta responde a la finalidad de admitir la
aplicación de la deducción a los seguros de vida colectivos, en idénticos
términos y con iguales requisitos que en el caso de los seguros
individuales.
Además se sustituye la referencia a la letra b) del artículo 58.2 de la
Ley General Tributaria, que era incorrecta, por la referencia a la letra
c) del mismo apartado.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 27.3.
ENMIENDA
De supresión
En el artículo 27.3 del Proyecto, mediante el que se dará nueva redacción
a los Capítulos III, IV y V del Título VII de la Ley 18/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe
suprimirse, en la nueva redacción del artículo 78.uno.a) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el siguiente párrafo.
Suprimir el artículo 78.uno a) del siguiente párrafo:
«La misma deducción será de aplicación en el caso de menores en régimen
de acogimiento familiar bajo la tutela de las Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACION
El último inciso de la nueva redacción que dará al Proyecto el artículo
78.uno.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
establece:
«A los efectos de esta letra --deducción por descendientes solteros-- se
asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al sujeto
pasivo por razón de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante
la Entidad
Pública con competencias en materia de protección de menores.»
Se trata, por tanto, de evitar una reiteración.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Adicional (nueva) con el siguiente contenido:
«Disposición Adicional (nueva). Eficacia de las modificaciones relativas
a la supresión de la elevación al íntegro
Las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el
artículo 5 de la Ley **/1996, de ** de **, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, serán de aplicación a las
liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la entrada en vigor
de la misma o que estén pendientes de resolución administrativa firme a
la misma fecha, como consecuencia de la regularización de retenciones
sobre rendimientos del trabajo.
No obstante, como consecuencia de dichas modificaciones no podrán
practicarse liquidaciones que determinen deudas tributarias superiores a
las que resultarían de la aplicación de la normativa anterior.»
JUSTIFICACION
Las modificaciones introducidas mediante el artículo 5 del Proyecto de
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo a
retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, deben
tener eficacia en la resolución de los conflictos que, en materia de
pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, existen en la
actualidad.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva disposición adicional a la Ley de Cesión de Tributos
del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales
complementarias con la siguiente redacción:
Disposición adicional segunda. Se añade un párrafo segundo al apartado 2
de la disposición final única de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con la siguiente
redacción:
«El Gobierno regulará el régimen de la Zona Especial Canaria y su ámbito
temporal, dentro del límite previsto en la presente Ley, y, como mínimo
el de diez años.»
JUSTIFICACION
Adecuación del régimen de la Zona Especial Canaria así como su ámbito
temporal a las exigencias establecidas por la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
«Disposición adicional (nueva). Tratamiento de las contraprestaciones
derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del
consentimiento o autorización para su utilización
Uno. Las personas físicas sujetas por obligación personal de contribuir
incluirán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas la cantidad a que se refiere el apartado dos cuando
concurran las circunstancias siguientes:
a) Que hubiesen cedido el derecho a la explotación de su imagen o
hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad,
residente o no residente.
b) Que presten sus servicios a una persona o entidad residente en el
ámbito de una relación laboral.
c) Que la persona o entidad con la que mantengan la relación
laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas, haya
obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes
o no residentes, la cesión del derecho a la explotación o el
consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la
persona física sujeta por obligación personal de contribuir.
d) Que la totalidad de la contraprestación correspondiente a la
persona física sujeta por obligación personal de contribuir como
consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su
imagen o de su consentimiento o autorización para su utilización fuese
inferior al 85 por 100 de la total contraprestación que deba satisfacer
la persona o entidad a que se refiere la letra anterior por los actos
allí señalados y, además, dicha contraprestación quedase sometida al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un período impositivo
en el que la persona física titular de la imagen fuese residente en
territorio español.
Dos. La cantidad a incluir en la base imponible será el valor de la
contraprestación que deba satisfacer la persona o entidad a que se
refiere la letra c) del apartado anterior por los actos allí señalados,
minorado en el valor de la contraprestación obtenida por la persona
física como consecuencia de la cesión, consentimiento o autorización a
que se refiere la letra a) del apartado uno, siempre que la misma quedase
sometida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un período
impositivo en el que la persona física titular de la imagen fuese
residente en territorio español.
Tres. 1. Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente a la persona a que se refiere el
párrafo primero del apartado uno:
a) El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que,
satisfecho en el extranjero por la persona o entidad no residente primera
cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la
cuantía que debe incluir en su base imponible.
b) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre
Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente
primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de
la cuantía que debe incluir en su base imponible.
c) El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero
por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en
beneficios distribuidos por la primera cesionaria, sea conforme a un
convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación
interna del país o territorio de que se trate, en la parte que
corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.
d) El impuesto satisfecho en España, por obligación
real de contribuir, que corresponda a la contraprestación obtenida
por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho
a la explotación de su imagen o del consentido o autorización para su
utilización.
2. Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan
a períodos impositivos distintos a aquel en el que se realizó la
inclusión.
En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o
territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
Estas deducciones no podrán exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra
que corresponda satisfacer en España por la renta incluida en la base
imponible.
Cuatro. La inclusión se realizará en el período impositivo en que la
persona o entidad a que se refiere la letra c) del apartado uno efectúe
el pago o satisfaga la contraprestación acordada.
La inclusión se efectuará como un componente más de las rentas previstas
en el artículo 61 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al día de pago o
satisfacción de la contraprestación acordada por parte de la persona o
entidad a que se refiere la letra c) del apartado uno.
Cinco. 1. No se integrarán en la base imponible del impuesto personal de
los socios de la primera cesionaria los dividendos o participaciones en
beneficios distribuidos por ésta en la parte que corresponda a la cuantía
que haya sido incluida en la base imponible de la persona física a que se
refiere el primer párrafo del apartado uno. El mismo tratamiento se
aplicará a los dividendos a cuenta.
En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación
contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas
cantidades abonadas a dichas reservas.
2. Los dividendos o participaciones a que se refiere el número 1 anterior
no darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos ni a
la deducción por doble imposición internacional.
3. Una misma cuantía sólo podrá ser objeto de inclusión por una sola vez,
cualquiera que sea la forma y la persona o entidad en que se manifieste.
Seis. Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación lo previsto en la
presente disposición deberán presentar, conjuntamente con la declaración
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes
datos relativos a las personas o entidades no residentes en territorio
español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores.
c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Importe de la renta que deba ser incluida en la base imponible.
c) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta
que deba ser incluida en la base imponible.
Siete. Cuando la cesión, consentimiento o autorización a que se refiere
la letra a) del apartado uno se hubiese producido a favor de una sociedad
sometida al régimen de transparencia por aplicación de lo dispuesto en la
letra c) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y ésta, a su vez, hubiese
efectuado la cesión, consentido o autorización a la persona o entidad a
que se refiere la letra c) de dicho apartado:
a) No tendrá la consideración de ingreso fiscalmente computable en
la sociedad transparente el valor de la contraprestación que deba
satisfacer la persona o entidades a que se refiere la letra c) del
apartado uno por los actos allí señalados.
b) No tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en la
sociedad transparente la contraprestación satisfecha a la persona física
a que se refiere el primer párrafo del apartado uno.
Nueve. Lo previsto en esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados y convenios internacionales
que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno y en el artículo
13 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.»
JUSTIFICACION
Como es sabido, hasta ahora el tratamiento de las contraprestaciones
derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del
consentimiento o autorización para su utilización, cuando además mediaba
una relación laboral entre el titular de dicha imagen y el cesionario, no
han contado con un régimen que determinase, de forma expresa, cómo
deberían tributar en la imposición personal del efigiado.
Ello ha dado lugar a que, mediante la interposición de sociedades, se
hayan intentado generar esquemas de planificación fiscal.
Ante dichas situaciones ha parecido conveniente:
a) En primer término, dar carta de naturaleza en el ámbito
tributario a una realidad mercantil: la cesión del derecho a la
explotación de la imagen o el consentimiento o autorización para su
explotación. A ello responde la modificación que efectúa el artículo
2.dos del Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, mediante el cual se añadirá en el artículo 37.3 de la Ley
del IRPF una nueva letra que calificará como rendimientos del capital
mobiliario las contraprestaciones obtenidas por la cesión, autorización o
consentimiento antes mencionados.
b) En segundo término, al reconocerse dicha realidad, ha parecido
también conveniente instrumentar un sistema que impida el diseño o
implementación de estrategias elusivas de la progresividad del IRPF. A
ello responde la norma contenida en la presente disposición adicional.
Merced a ella, el titular de la imagen deberá incluir en su base
imponible del IRPF la totalidad de las contraprestaciones que sean
satisfechas por el empleador (o por una persona o entidad vinculada con
él) que resulte cesionario de los derechos, cualquiera que hubiese sido
la vía empleada para alcanzarlos. En la norma se adoptan, además,
determinadas cautelas, al objeto de evitar la doble tributación de las
rentas.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Uno Grupo Parlamentario Socialista 17
Dos Grupo Parlamentario Socialista 18
Tres Grupo Parlamentario Socialista 18
Grupo Parlamentario Popular 27
Cuatro Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 1
Grupo Parlamentario Socialista 18
Cinco Grupo Parlamentario Socialista 18
Seis Grupo Parlamentario Socialista 18
Siete Grupo Parlamentario Socialista 18
Ocho Grupo Parlamentario Socialista 18
Nueve Grupo Parlamentario Socialista 18
Diez Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 2
Grupo Parlamentario Socialista 18
Once Grupo Parlamentario Socialista 18
Doce Grupo Parlamentario Socialista 18
Trece Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 3
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 4
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 5
Trece Grupo Parlamentario Socialista 18
Catorce Grupo Parlamentario Socialista 18
Quince Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 6
Grupo Parlamentario Socialista 18
Dieciséis Grupo Parlamentario Socialista 18
DiecisieteGrupo Parlamentario Socialista 18
Dieciocho Grupo Parlamentario Socialista 18
DiecinueveGrupo Parlamentario Socialista 18
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
Veinte Grupo Parlamentario Socialista 18
Veintiuno Grupo Parlamentario Socialista 18
Veintidós Grupo Parlamentario Socialista 18
Veintitrés Grupo Parlamentario Socialista 18
Veinticuatro Grupo Parlamentario Socialista 18
Veinticinco Grupo Parlamentario Socialista 18
Veintiséis Grupo Parlamentario Socialista 18
Veintisiete Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 7
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 8
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 9
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 10
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 11
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 12
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(GP MX.) 13
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 14
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 15
Grupo Parlamentario Socialista 19
Grupo Parlamentario Popular 28
Grupo Parlamentario Popular 29
Veintiocho Grupo Parlamentario Socialista 20
Veintinueve Grupo Parlamentario Socialista 21
Treinta Grupo Parlamentario Socialista 22
Treinta y uno Grupo Parlamentario Socialista 23
Treinta y dos Grupo Parlamentario Socialista 24
Treinta y tres Grupo Parlamentario Socialista 25
Treinta y cuatro Grupo Parlamentario Socialista25
Treinta y cinco Grupo Parlamentario Socialista25
Disposición Adicional Nueva Grupo Parlamentario Convergència i Unió 16
Grupo Parlamentario Popular 30
Grupo Parlamentario Popular 31
Grupo Parlamentario Popular 32
Disposición Final Grupo Parlamentario Convergència i Unió 26