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BOCG. Senado, serie II, núm. 5-b, de 09/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 5 (b)
PROYECTO DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 19 Núm. exp. 121/000018)
PROYECTO DE LEY
621/000005 De cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y
de medidas fiscales complementarias.
PROPUESTAS DE VETO
621/000005
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas
fiscales complementarias.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan un veto al Proyecto de Ley de cesión de tributos del
Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta Propuesta de veto
al Proyecto de Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades
Autónomas y medidas fiscales complementarias, porque propone una
modificación del régimen jurídico regulador de la cesión de tributos que
ha venido funcionando desde 1983, basándose en un nuevo Modelo de
Financiación Autonómica, no consensuado o negociado entre la mayoría de
fuerzas políticas y las Comunidades Autónomas; también, porque:
1.º Supone el desarrollo del principio de corresponsabilidad fiscal
efectiva, sobre la base de la cesión de un tramo del IRPF y a la
atribución de competencias normativas; sin una suficiente armonización
fiscal que impida la competencia fiscal desleal entre Comunidades
Autónomas, especialmente por algunas modificaciones de la normativa de
cada tributo, realizada en el Título Segundo del citado Proyecto y las
competencias normativas que se atribuye a las Comunidades Autónomas,
puede abrir las puertas a una mayor divergencia
fiscal para Comunidades Autónomas del mismo techo competencial.
2.º El sistema de financiación, al que da cobertura legal, no aborda,
tras más de quince años de experiencia autonómica, un Modelo de
Financiación que dote de autonomía y suficiencia financiera, con un nivel
similar a todas las Comunidades Autónomas y, sobre todo, en un Estado
desigual económica y territorialmente no coordina simultáneamente la
corresponsabilidad fiscal, con la solidaridad y con la equidad fiscal.
3.º Para lograr la corresponsabilidad fiscal, opta por la cesión del IRPF
que es un impuesto progresivo, mientras renuncia a la cesión del IVA, en
fase minorista o a los impuestos especiales y específicos cuyas bases
imponibles se distribuyen con mayor homogeneidad.
4.º Mientras en el acuerdo séptimo del Consejo de Política Fiscal, del 23
de septiembre, se creaba un Fondo de Garantía, con mecanismos automáticos
de solidaridad, éste no tiene desarrollo normativo específico, ni se
recoge en la reforma de la LOFCA, ni en este Proyecto de Ley de cesión de
tributos y además, no hay previsión presupuestaria para 1997, por lo que
esta compensación para reducir las divergencias fiscales al 90% de la
media, queda como compromiso sin cuerpo legal.
5.º La coordinación administrativa en la gestión, recaudación e
inspección, que se propone en el Título Tercero del Proyecto es bastante
limitado, de un lado, la Comisión Mixta de Coordinación creada, se limita
a informes, estudios, análisis y establecer criterios, y de otro lado,
los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión, con
funcionamiento trimestral y voto por mayoría, dejan en entredicho la
virtualidad Coordinadora de ambos.
Por todo ello, y para lograr un nuevo modelo de financiación, con mayor
grado de estabilidad y concreción, conseguido tras el consenso de las
fuerzas políticas con representación parlamentaria y las Comunidad
Autónomas, proponemos la devolución al Gobierno para su reelaboración,
incorporando las siguientes precisiones:
a) Que el nuevo régimen general de cesión de tributos, evite la
posible competencia desleal entre Comunidades Autónomas, dotándose de una
armonización fiscal más efectiva y mantenga la progresividad fiscal del
sistema y niveles de equidad importantes.
b) Incorpore a la cesión de tributos no sólo el IRPF, sino también
otros como el IVA en fase minorista o impuestos especiales o específicos
de base imponibles, con mayor homogeneidad en su distribución.
c) Desarrolle el cuerpo legal del Fondo Compensatorio propuesto en
el acuerdo, para que efectivamente, la divergencia no se acrecente de
manera acelerada y amplia.
e) Dote al sistema de mejores niveles de coordinación administrativa
en la gestión, recaudación e inspección.
f) Signifique niveles similares de autonomía y suficiencia
financiera para las Comunidades Autónomas con competencias similares y
sobre todo, se dote de nivelación efectiva en la calidad de los servicios
mínimos derivados de las competencias asumidas y del esfuerzo solidario
para corregir los desequilibrios territoriales del Estado.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades
Autónomas y de medidas fiscales complementarias se plantea como
desarrollo y corolario necesario del Proyecto de Ley de modificación de
la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. De esta
forma, y tal y como se pone de manifiesto en la enmienda a la totalidad a
la Ley citada en último lugar, se ha optado irreflexivamente por una
determinada forma de corresponsabilidad fiscal, en detrimento de otras
más acordes con los principios constitucionales, ampliándose de modo
intolerante las diferencias en la autonomía financiera de las Comunidades
Autónomas, lo que supone ignorar de modo palmario las consecuencias del
principio de solidaridad, ingrediente constitucional indisociable del
sistema de financiación autonómica.
La Ley de cesión de tributos plantea fórmulas y soluciones técnicas
incorrectas que, como en el caso de la modificación de la LOFCA, de
ninguna forma podrán levantar la hipoteca política originaria con la que
el Gobierno ha hecho surgir este proyecto, de vida indudablemente
efímera.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.