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BOCG. Senado, serie II, núm. 5-b, de 09/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 5 (b)

PROYECTO DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 19 Núm. exp. 121/000018)

PROYECTO DE LEY

621/000005 De cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y

de medidas fiscales complementarias.


PROPUESTAS DE VETO

621/000005

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas

fiscales complementarias.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan un veto al Proyecto de Ley de cesión de tributos del

Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta Propuesta de veto

al Proyecto de Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades

Autónomas y medidas fiscales complementarias, porque propone una

modificación del régimen jurídico regulador de la cesión de tributos que

ha venido funcionando desde 1983, basándose en un nuevo Modelo de

Financiación Autonómica, no consensuado o negociado entre la mayoría de

fuerzas políticas y las Comunidades Autónomas; también, porque:


1.º Supone el desarrollo del principio de corresponsabilidad fiscal

efectiva, sobre la base de la cesión de un tramo del IRPF y a la

atribución de competencias normativas; sin una suficiente armonización

fiscal que impida la competencia fiscal desleal entre Comunidades

Autónomas, especialmente por algunas modificaciones de la normativa de

cada tributo, realizada en el Título Segundo del citado Proyecto y las

competencias normativas que se atribuye a las Comunidades Autónomas,

puede abrir las puertas a una mayor divergencia




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fiscal para Comunidades Autónomas del mismo techo competencial.


2.º El sistema de financiación, al que da cobertura legal, no aborda,

tras más de quince años de experiencia autonómica, un Modelo de

Financiación que dote de autonomía y suficiencia financiera, con un nivel

similar a todas las Comunidades Autónomas y, sobre todo, en un Estado

desigual económica y territorialmente no coordina simultáneamente la

corresponsabilidad fiscal, con la solidaridad y con la equidad fiscal.


3.º Para lograr la corresponsabilidad fiscal, opta por la cesión del IRPF

que es un impuesto progresivo, mientras renuncia a la cesión del IVA, en

fase minorista o a los impuestos especiales y específicos cuyas bases

imponibles se distribuyen con mayor homogeneidad.


4.º Mientras en el acuerdo séptimo del Consejo de Política Fiscal, del 23

de septiembre, se creaba un Fondo de Garantía, con mecanismos automáticos

de solidaridad, éste no tiene desarrollo normativo específico, ni se

recoge en la reforma de la LOFCA, ni en este Proyecto de Ley de cesión de

tributos y además, no hay previsión presupuestaria para 1997, por lo que

esta compensación para reducir las divergencias fiscales al 90% de la

media, queda como compromiso sin cuerpo legal.


5.º La coordinación administrativa en la gestión, recaudación e

inspección, que se propone en el Título Tercero del Proyecto es bastante

limitado, de un lado, la Comisión Mixta de Coordinación creada, se limita

a informes, estudios, análisis y establecer criterios, y de otro lado,

los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión, con

funcionamiento trimestral y voto por mayoría, dejan en entredicho la

virtualidad Coordinadora de ambos.


Por todo ello, y para lograr un nuevo modelo de financiación, con mayor

grado de estabilidad y concreción, conseguido tras el consenso de las

fuerzas políticas con representación parlamentaria y las Comunidad

Autónomas, proponemos la devolución al Gobierno para su reelaboración,

incorporando las siguientes precisiones:


a) Que el nuevo régimen general de cesión de tributos, evite la

posible competencia desleal entre Comunidades Autónomas, dotándose de una

armonización fiscal más efectiva y mantenga la progresividad fiscal del

sistema y niveles de equidad importantes.


b) Incorpore a la cesión de tributos no sólo el IRPF, sino también

otros como el IVA en fase minorista o impuestos especiales o específicos

de base imponibles, con mayor homogeneidad en su distribución.


c) Desarrolle el cuerpo legal del Fondo Compensatorio propuesto en

el acuerdo, para que efectivamente, la divergencia no se acrecente de

manera acelerada y amplia.


e) Dote al sistema de mejores niveles de coordinación administrativa

en la gestión, recaudación e inspección.


f) Signifique niveles similares de autonomía y suficiencia

financiera para las Comunidades Autónomas con competencias similares y

sobre todo, se dote de nivelación efectiva en la calidad de los servicios

mínimos derivados de las competencias asumidas y del esfuerzo solidario

para corregir los desequilibrios territoriales del Estado.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades

Autónomas y de medidas fiscales complementarias se plantea como

desarrollo y corolario necesario del Proyecto de Ley de modificación de

la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. De esta

forma, y tal y como se pone de manifiesto en la enmienda a la totalidad a

la Ley citada en último lugar, se ha optado irreflexivamente por una

determinada forma de corresponsabilidad fiscal, en detrimento de otras

más acordes con los principios constitucionales, ampliándose de modo

intolerante las diferencias en la autonomía financiera de las Comunidades

Autónomas, lo que supone ignorar de modo palmario las consecuencias del

principio de solidaridad, ingrediente constitucional indisociable del

sistema de financiación autonómica.


La Ley de cesión de tributos plantea fórmulas y soluciones técnicas

incorrectas que, como en el caso de la modificación de la LOFCA, de

ninguna forma podrán levantar la hipoteca política originaria con la que

el Gobierno ha hecho surgir este proyecto, de vida indudablemente

efímera.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.