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BOCG. Senado, serie II, núm. 4-b, de 09/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 4 (b)

PROYECTO DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 21 Núm. exp. 121/000016)

PROYECTO DE LEY

621/000004 De medidas de disciplina presupuestaria.


PROPUESTAS DE VETO

621/000004

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

medidas de disciplina presupuestaria.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan un veto al Proyecto de Ley de Medidas de disciplina

presupuestaria.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta propuesta de veto

al Proyecto de Ley de Medidas de Disciplina Presupuestaria, porque a su

juicio no aborda la necesidad obvia de afrontar, de una vez, la redacción

y aprobación de un nuevo texto de la Ley General Presupuestaria.


La originaria redacción de la Ley General Presupuestaria promulgada el 4

de enero de 1977, se enfrentaba, como consecuencia de su origen

preconstitucional a problemas tales como la nueva organización

territorial del Estado autonómico español, las nuevas técnicas de

presupuestación, o la propia extensión del ámbito institucional de los

Presupuestos Generales, como consecuencias derivadas de la propia

Constitución, lo que provocó en años sucesivos modificaciones parciales

sin una clara sistematización jurídica y legislativa, desembocando en el

actual texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, que fue modificado ya ese mismo año y en

los posteriores a través de las Leyes anuales de Presupuestos Generales

del Estado, manteniéndose esta política de «parches» en el presente año,

con el agravante de que cuatro textos sometidos a la discusión de la

Cámara, contienen modificaciones parciales de la Ley General

Presupuestaria. Esta política ha planteado incluso errores técnicos tales

como la evidente antinomia que se plantea entre la reforma que este

Proyecto plantea en alguno de sus artículos y la redacción que se da a

esos mismos artículos en el Proyecto de Ley de medidas fiscales,

administrativas y del orden social.


Asimismo, nos parece una actitud poco congruente que habiendo presentado

en su día un texto alternativo de Ley General




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Presupuestaria a la presentada por el Gobierno en 1995, no se haya

presentado, dada su vigente relevancia, como uno de los primeros

Proyectos de Ley a discutir en esta Legislatura y que consecuentemente

habría brindado la oportunidad de sistematizar la reforma de la normativa

presupuestaria.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley

de medidas de disciplina presupuestaria.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Grupo Parlamentario Socialista considera que la evolución

experimentada por el Sector Público, en lo que a modelos de gestión y

administración se refiere, exige una reforma global y en profundidad del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, tanto para adecuar la

regulación de la Administración Financiera Española a dicha evolución,

como para poder afrontar con rigor los requisitos y exigencias del

proceso de convergencia europea.


No obstante lo anterior, el proyecto de ley presentado, y cuya devolución

al Gobierno se postula, contiene exclusivamente una reforma parcial,

improvisada e inconexa que no responde a las exigencias de la complejidad

del Estado actual, siendo inadecuada, por incompleta y descoordinada,

para la consecución de los principios de eficiencia y economía en la

gestión del gasto. Parece así que la presentación de dicho proyecto

obedece exclusivamente a una suerte de autojustificación del aumento de

la presión fiscal indirecta decidida en el Real Decreto-Ley 12/1996, por

el que el Grupo Socialista se ve en la necesidad de presentar enmienda a

la totalidad, al considerar que esta reforma parcial no contribuye

realmente al control del déficit público ni a las exigencias derivadas de

una presupuestación rigurosa.