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BOCG. Senado, serie II, núm. 4-b, de 09/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 4 (b)
PROYECTO DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 21 Núm. exp. 121/000016)
PROYECTO DE LEY
621/000004 De medidas de disciplina presupuestaria.
PROPUESTAS DE VETO
621/000004
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
medidas de disciplina presupuestaria.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan un veto al Proyecto de Ley de Medidas de disciplina
presupuestaria.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta propuesta de veto
al Proyecto de Ley de Medidas de Disciplina Presupuestaria, porque a su
juicio no aborda la necesidad obvia de afrontar, de una vez, la redacción
y aprobación de un nuevo texto de la Ley General Presupuestaria.
La originaria redacción de la Ley General Presupuestaria promulgada el 4
de enero de 1977, se enfrentaba, como consecuencia de su origen
preconstitucional a problemas tales como la nueva organización
territorial del Estado autonómico español, las nuevas técnicas de
presupuestación, o la propia extensión del ámbito institucional de los
Presupuestos Generales, como consecuencias derivadas de la propia
Constitución, lo que provocó en años sucesivos modificaciones parciales
sin una clara sistematización jurídica y legislativa, desembocando en el
actual texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, que fue modificado ya ese mismo año y en
los posteriores a través de las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado, manteniéndose esta política de «parches» en el presente año,
con el agravante de que cuatro textos sometidos a la discusión de la
Cámara, contienen modificaciones parciales de la Ley General
Presupuestaria. Esta política ha planteado incluso errores técnicos tales
como la evidente antinomia que se plantea entre la reforma que este
Proyecto plantea en alguno de sus artículos y la redacción que se da a
esos mismos artículos en el Proyecto de Ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
Asimismo, nos parece una actitud poco congruente que habiendo presentado
en su día un texto alternativo de Ley General
Presupuestaria a la presentada por el Gobierno en 1995, no se haya
presentado, dada su vigente relevancia, como uno de los primeros
Proyectos de Ley a discutir en esta Legislatura y que consecuentemente
habría brindado la oportunidad de sistematizar la reforma de la normativa
presupuestaria.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de medidas de disciplina presupuestaria.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Grupo Parlamentario Socialista considera que la evolución
experimentada por el Sector Público, en lo que a modelos de gestión y
administración se refiere, exige una reforma global y en profundidad del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, tanto para adecuar la
regulación de la Administración Financiera Española a dicha evolución,
como para poder afrontar con rigor los requisitos y exigencias del
proceso de convergencia europea.
No obstante lo anterior, el proyecto de ley presentado, y cuya devolución
al Gobierno se postula, contiene exclusivamente una reforma parcial,
improvisada e inconexa que no responde a las exigencias de la complejidad
del Estado actual, siendo inadecuada, por incompleta y descoordinada,
para la consecución de los principios de eficiencia y economía en la
gestión del gasto. Parece así que la presentación de dicho proyecto
obedece exclusivamente a una suerte de autojustificación del aumento de
la presión fiscal indirecta decidida en el Real Decreto-Ley 12/1996, por
el que el Grupo Socialista se ve en la necesidad de presentar enmienda a
la totalidad, al considerar que esta reforma parcial no contribuye
realmente al control del déficit público ni a las exigencias derivadas de
una presupuestación rigurosa.