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BOCG. Senado, serie II, núm. 3-c, de 04/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 3 (c)
PROYECTOS DE LEY 4 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 18 Núm. exp. 121/000017)
PROYECTO DE LEY
621/000003 De medidas fiscales, administrativas y del orden social.
PROPUESTAS DE VETO
621/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De doña Inmaculada Boneta
Piedra (GPMX).
Inmaculada Boneta Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la totalidad del Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y
del orden social.
Se solicita su devolución al Gobierno.
JUSTIFICACION
La enmienda a la totalidad, con petición de devolución del Proyecto al
Gobierno, se fundamenta en tres tipos de argumentos:
1.ºRazones que hacen referencia a una concepción progresista de la
política fiscal y social; considerando que la creación de un nuevo
impuesto indirecto sobre los seguros de riesgo, junto con la creación de
nuevas tasas, provoca una incidencia negativa en las economías de los
ciudadanos más desfavorecidos, ahondamos en las desigualdades sociales,
al producirse fuera de un criterio de aportación de los contribuyentes a
las cargas generales en función de su menor o mayor capacidad económica y
en el contexto de los gravámenes indirectos social y económicamente
regresivos.
Las modificaciones que se introducen en las leyes de texto refundido del
Estatuto de los trabajadores,
la Ley de la Seguridad Social, Ley de Clases Pasivas del Estado y la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, son regresivas desde
una óptica de progreso social.
2.ºRazones de defensa del autogobierno:
Las medidas relacionadas con infraestructuras
--autopistas, carreteras, etc.-- ignoran o inciden en algunos casos
negativamente en relación a aspectos competenciales, que el Estatuto de
Gernika, o la Ley de Amejoramiento del Fuero, otorgan a la CAV y a la
Comunidad Foral respectivamente.
3.ºRazones de sistemática y metodología: el CES (Consejo Económico y
Social) señala oportunamente a nuestro entender, la ausencia de una
memoria que evalúe los efectos económicos y sociales de las medidas,
propuestas en una Ley, que por otra parte, agrupa materias dispares, que
deberían haber sido abordadas en un contexto propio, sin perjuicio de la
interactividad de las medidas que se plantean en el Proyecto.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--Inmaculada Boneta Piedra.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 1 veto al Proyecto de Ley de Medidas fiscales
administrativas y del orden social.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
Un año más, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la
inconstitucionalidad de la inclusión en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, de materias que no constituyan el núcleo esencial
de los mismos, el Gobierno utiliza la muy discutible técnica de remitir
«leyes de acompañamiento», en un claro ataque al más mínimo principio de
seguridad jurídica y al procedimiento legislativo ordinario.
El presente Proyecto de Ley, con sus ciento cincuenta artículos, pretende
modificar más de medio centenar de los principales cuerpos legislativos
vigentes, creando además nuevos tributos. Esta práctica, iniciada por los
Gobiernos anteriores, ha llegado al paroxismo con el Ejecutivo del
Partido Popular, que parece haber encontrado en ella un complemento
eficaz a la aprobación de Decretos-Leyes para legislar soslayando, de
forma abusiva, la representación de la soberanía popular y la competencia
legislativa de las Cortes. En efecto, la remisión por parte del Gobierno,
este año, no de una sola ley de acompañamiento a los Presupuestos
Generales del Estado, sino de otros tres Proyectos de Ley, con el mismo
destino y paralelos debate y tramitación, supone una ilegítima
restricción de las facultades de examen y enmienda de esta Cámara, sin
base constitucional.
Entrando en el contenido de la iniciativa legislativa que nos ocupa, esta
participa del mismo proyecto económico voluntarista, restrictivo,
antisocial y regresivo de los Presupuestos Generales del Estado para
1997. Así, en materia fiscal, el Gobierno opta claramente por la
imposición indirecta, con la creación de un nuevo impuesto de este tipo y
de nuevas tasas, incrementando otras, sin reflejar el coste real del
servicio que las justifica; y disminuye la imposición de rentas
empresariales por IRPF, incrementando los gastos fiscales, todo ello
renunciando a adoptar medidas adicionales directamente relacionadas con
la generación de empleo. La apremiante necesidad del Gobierno de generar
ingresos, derivada de la decisión de cumplir, estrictamente y a toda
costa, los criterios de convergencia, conduce a modificaciones tan
forzadas como las producidas en materia de gestión y referencia
catastral, para hacer efectiva la recaudación de las nuevas tasas de
inscripción y de acreditación, o la autorización a la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria para percibir prestaciones patrimoniales por
facilitar a los ciudadanos impresos, programas o aplicaciones
informáticas.
Las llamadas por el proyecto «medidas del orden social», inciden en una
política social de debilitamiento de entidades públicas y desprotección
de los trabajadores. Se apuntan medidas privatizadoras de la asistencia
sanitaria, dirigida por criterios de ahorro, y no de eficiencia en el
servicio sanitario. Se debilita la posición del INEM, como órgano
fiscalizador del cumplimiento de las obligaciones de los desempleados,
órgano público participado y encargado de la formación profesional para
el empleo y máximo responsable de colocación.
En política de lucha contra el fraude, el Gobierno propone obligaciones
abusivas para los beneficiarios de prestaciones por desempleo,
restringiendo derechos a los perceptores del subsidio. Se aminora el
alcance de la acción protectora de la Seguridad Social, mediante la
disminución de las bases de cotización, dejando abiertas posibilidades
mayores de fraude en los conceptos salariales asociados a las mismas. Se
apuntan, además, determinados toques de hipocresía social, al ofrecer a
los afectados de gran invalidez la sustitución de su complemento por el
ingreso en centros públicos, sin haber previsto orgánica ni
presupuestariamente, inversiones en los mismos, que sean suficientes para
garantizar un nivel asistencial digno.
En cuanto al régimen del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, profundiza en líneas anteriores de flexibilización y movilidad,
dirigidas a posibilitar la disminución del empleo público, retrasando la
edad de jubilación. Adopta también el proyecto determinadas normas sobre
organización del personal militar, de la Administración de Justicia y de
la Seguridad Social, entre otros, que no tienen ninguna incidencia
presupuestaria ni económica, por lo que no tiene sentido su inclusión en
una ley de estas características.
Además, esta Ley entra a reformar parcialmente la Ley General
Presupuestaria, cuando el Gobierno ya ha remitido otras con el mismo
objeto, por lo que se abunda en detrimento de la ya comentada inseguridad
jurídica.
En materia de Haciendas Locales, reduce las posibilidades de control y
transparencia de la gestión económica municipal y limita la capacidad de
endeudamiento de los Ayuntamientos, sin dotarles de los recursos
económicos suficientes y necesarios para el cumplimiento de los servicios
y competencias que tienen legalmente atribuidas. Además, sólo se permite
superar esta limitación, mediante la adopción de medidas de gestión
tributarias, financieras y presupuestarias que supongan un Plan de
Saneamiento, con el fin de nivelar la situación financiera, que va a
tener como consecuencia el cierre de empresas y servicios municipales no
obligatorios y las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo,
favoreciendo la entrada de iniciativa privada.
El Proyecto de Ley se encuentra, en conjunto, saturado de ideas
neoliberales con una clara voluntad de facilitar la liquidación del
patrimonio público y, consecuentemente, dispone de numerosas normas
directamente encaminadas en este sentido, en los más variados ámbitos. Se
modifica la Ley del Patrimonio, de tal modo, que el Gobierno pueda
disponer, sin ningún control ni planificación, de bienes acumulados en el
Patrimonio del Estado con el esfuerzo de sucesivas generaciones, y que
habiendo sido destinados, en su origen, al beneficio de todos, terminarán
beneficiando a unos pocos elegidos. Ejemplo paradigmático lo constituye
el artículo 120 del Proyecto, que incluye un ataque directo a cualquier
lógica económica, por cuanto establece la posibilidad de enajenar un
inmueble de carácter demanial a un particular, para podérselo alquilar
posteriormente. Incluso se abre la posibilidad de hacerlo en régimen de
«leasing», lo que podría tener como consecuencia la paradoja de que se
volviera a comprar lo vendido, pero más caro y con intereses.
Aún más allá quiere llegar el Título V del Proyecto, donde junto a
auténticas prebendas concedidas a los titulares de autopistas de peaje
(75 años de concesión), se incluye la titularidad privada de simples
carreteras, lo que nos conduciría a situaciones similares a regímenes
feudales de alcabalas, portazgos y pontazgos. Mediante la constitución de
Sociedades Estatales, para la construcción y explotación de carreteras,
se producirá un encarecimiento de la obra pública, con una concentración
de la inversión en constructoras relacionadas con las grandes entidades
financieras, con riesgo de desaparición de las pequeñas empresas del
sector y la consecuente pérdida de puestos de trabajo. Asimismo, la
infraestructura ferroviaria de nuestro país, quedaría en manos de un
engendro administrativo, excluido de todo control parlamentario.
En materia de recursos hidráulicos, con el mismo régimen de la
construcción y explotación de carreteras, se abre la puerta a la
introducción de nuevas tarifas al uso del agua, no para actuaciones
puntuales, haciendo mayores las diferencias y distancias entre distintas
regiones. No parece lógico, que estando por elaborar un nuevo Plan
Hidrológico Nacional, junto con los Planes de Cuenca, y una nueva Ley de
Aguas, el Gobierno
proponga criterios de privatización y ajustes de mercado.
En definitiva, las razones para proponer el veto de este Proyecto, además
de la inseguridad jurídica que supone esta clase de normas, tienen el
mismo fundamento que las expuestas en la propuesta de veto a los
Presupuestos Generales del Estado, esto es, la imposición de una política
presupuestaria restrictiva, acometiendo ajustes con criterios de
adelgazamiento de lo público, y la fiscalidad regresiva que suponen sus
modificaciones fiscales, relegando la política necesaria para la
generación de empleo.