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BOCG. Senado, serie II, núm. 3-c, de 04/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 3 (c)

PROYECTOS DE LEY 4 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 18 Núm. exp. 121/000017)

PROYECTO DE LEY

621/000003 De medidas fiscales, administrativas y del orden social.


PROPUESTAS DE VETO

621/000003

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

medidas fiscales, administrativas y del orden social.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De doña Inmaculada Boneta

Piedra (GPMX).


Inmaculada Boneta Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la totalidad del Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y

del orden social.


Se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACION

La enmienda a la totalidad, con petición de devolución del Proyecto al

Gobierno, se fundamenta en tres tipos de argumentos:


1.ºRazones que hacen referencia a una concepción progresista de la

política fiscal y social; considerando que la creación de un nuevo

impuesto indirecto sobre los seguros de riesgo, junto con la creación de

nuevas tasas, provoca una incidencia negativa en las economías de los

ciudadanos más desfavorecidos, ahondamos en las desigualdades sociales,

al producirse fuera de un criterio de aportación de los contribuyentes a

las cargas generales en función de su menor o mayor capacidad económica y

en el contexto de los gravámenes indirectos social y económicamente

regresivos.


Las modificaciones que se introducen en las leyes de texto refundido del

Estatuto de los trabajadores,




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la Ley de la Seguridad Social, Ley de Clases Pasivas del Estado y la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, son regresivas desde

una óptica de progreso social.


2.ºRazones de defensa del autogobierno:


Las medidas relacionadas con infraestructuras

--autopistas, carreteras, etc.-- ignoran o inciden en algunos casos

negativamente en relación a aspectos competenciales, que el Estatuto de

Gernika, o la Ley de Amejoramiento del Fuero, otorgan a la CAV y a la

Comunidad Foral respectivamente.


3.ºRazones de sistemática y metodología: el CES (Consejo Económico y

Social) señala oportunamente a nuestro entender, la ausencia de una

memoria que evalúe los efectos económicos y sociales de las medidas,

propuestas en una Ley, que por otra parte, agrupa materias dispares, que

deberían haber sido abordadas en un contexto propio, sin perjuicio de la

interactividad de las medidas que se plantean en el Proyecto.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--Inmaculada Boneta Piedra.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 1 veto al Proyecto de Ley de Medidas fiscales

administrativas y del orden social.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Un año más, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la

inconstitucionalidad de la inclusión en las Leyes de Presupuestos

Generales del Estado, de materias que no constituyan el núcleo esencial

de los mismos, el Gobierno utiliza la muy discutible técnica de remitir

«leyes de acompañamiento», en un claro ataque al más mínimo principio de

seguridad jurídica y al procedimiento legislativo ordinario.


El presente Proyecto de Ley, con sus ciento cincuenta artículos, pretende

modificar más de medio centenar de los principales cuerpos legislativos

vigentes, creando además nuevos tributos. Esta práctica, iniciada por los

Gobiernos anteriores, ha llegado al paroxismo con el Ejecutivo del

Partido Popular, que parece haber encontrado en ella un complemento

eficaz a la aprobación de Decretos-Leyes para legislar soslayando, de

forma abusiva, la representación de la soberanía popular y la competencia

legislativa de las Cortes. En efecto, la remisión por parte del Gobierno,

este año, no de una sola ley de acompañamiento a los Presupuestos

Generales del Estado, sino de otros tres Proyectos de Ley, con el mismo

destino y paralelos debate y tramitación, supone una ilegítima

restricción de las facultades de examen y enmienda de esta Cámara, sin

base constitucional.


Entrando en el contenido de la iniciativa legislativa que nos ocupa, esta

participa del mismo proyecto económico voluntarista, restrictivo,

antisocial y regresivo de los Presupuestos Generales del Estado para

1997. Así, en materia fiscal, el Gobierno opta claramente por la

imposición indirecta, con la creación de un nuevo impuesto de este tipo y

de nuevas tasas, incrementando otras, sin reflejar el coste real del

servicio que las justifica; y disminuye la imposición de rentas

empresariales por IRPF, incrementando los gastos fiscales, todo ello

renunciando a adoptar medidas adicionales directamente relacionadas con

la generación de empleo. La apremiante necesidad del Gobierno de generar

ingresos, derivada de la decisión de cumplir, estrictamente y a toda

costa, los criterios de convergencia, conduce a modificaciones tan

forzadas como las producidas en materia de gestión y referencia

catastral, para hacer efectiva la recaudación de las nuevas tasas de

inscripción y de acreditación, o la autorización a la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria para percibir prestaciones patrimoniales por

facilitar a los ciudadanos impresos, programas o aplicaciones

informáticas.


Las llamadas por el proyecto «medidas del orden social», inciden en una

política social de debilitamiento de entidades públicas y desprotección




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de los trabajadores. Se apuntan medidas privatizadoras de la asistencia

sanitaria, dirigida por criterios de ahorro, y no de eficiencia en el

servicio sanitario. Se debilita la posición del INEM, como órgano

fiscalizador del cumplimiento de las obligaciones de los desempleados,

órgano público participado y encargado de la formación profesional para

el empleo y máximo responsable de colocación.


En política de lucha contra el fraude, el Gobierno propone obligaciones

abusivas para los beneficiarios de prestaciones por desempleo,

restringiendo derechos a los perceptores del subsidio. Se aminora el

alcance de la acción protectora de la Seguridad Social, mediante la

disminución de las bases de cotización, dejando abiertas posibilidades

mayores de fraude en los conceptos salariales asociados a las mismas. Se

apuntan, además, determinados toques de hipocresía social, al ofrecer a

los afectados de gran invalidez la sustitución de su complemento por el

ingreso en centros públicos, sin haber previsto orgánica ni

presupuestariamente, inversiones en los mismos, que sean suficientes para

garantizar un nivel asistencial digno.


En cuanto al régimen del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, profundiza en líneas anteriores de flexibilización y movilidad,

dirigidas a posibilitar la disminución del empleo público, retrasando la

edad de jubilación. Adopta también el proyecto determinadas normas sobre

organización del personal militar, de la Administración de Justicia y de

la Seguridad Social, entre otros, que no tienen ninguna incidencia

presupuestaria ni económica, por lo que no tiene sentido su inclusión en

una ley de estas características.


Además, esta Ley entra a reformar parcialmente la Ley General

Presupuestaria, cuando el Gobierno ya ha remitido otras con el mismo

objeto, por lo que se abunda en detrimento de la ya comentada inseguridad

jurídica.


En materia de Haciendas Locales, reduce las posibilidades de control y

transparencia de la gestión económica municipal y limita la capacidad de

endeudamiento de los Ayuntamientos, sin dotarles de los recursos

económicos suficientes y necesarios para el cumplimiento de los servicios

y competencias que tienen legalmente atribuidas. Además, sólo se permite

superar esta limitación, mediante la adopción de medidas de gestión

tributarias, financieras y presupuestarias que supongan un Plan de

Saneamiento, con el fin de nivelar la situación financiera, que va a

tener como consecuencia el cierre de empresas y servicios municipales no

obligatorios y las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo,

favoreciendo la entrada de iniciativa privada.


El Proyecto de Ley se encuentra, en conjunto, saturado de ideas

neoliberales con una clara voluntad de facilitar la liquidación del

patrimonio público y, consecuentemente, dispone de numerosas normas

directamente encaminadas en este sentido, en los más variados ámbitos. Se

modifica la Ley del Patrimonio, de tal modo, que el Gobierno pueda

disponer, sin ningún control ni planificación, de bienes acumulados en el

Patrimonio del Estado con el esfuerzo de sucesivas generaciones, y que

habiendo sido destinados, en su origen, al beneficio de todos, terminarán

beneficiando a unos pocos elegidos. Ejemplo paradigmático lo constituye

el artículo 120 del Proyecto, que incluye un ataque directo a cualquier

lógica económica, por cuanto establece la posibilidad de enajenar un

inmueble de carácter demanial a un particular, para podérselo alquilar

posteriormente. Incluso se abre la posibilidad de hacerlo en régimen de

«leasing», lo que podría tener como consecuencia la paradoja de que se

volviera a comprar lo vendido, pero más caro y con intereses.


Aún más allá quiere llegar el Título V del Proyecto, donde junto a

auténticas prebendas concedidas a los titulares de autopistas de peaje

(75 años de concesión), se incluye la titularidad privada de simples

carreteras, lo que nos conduciría a situaciones similares a regímenes

feudales de alcabalas, portazgos y pontazgos. Mediante la constitución de

Sociedades Estatales, para la construcción y explotación de carreteras,

se producirá un encarecimiento de la obra pública, con una concentración

de la inversión en constructoras relacionadas con las grandes entidades

financieras, con riesgo de desaparición de las pequeñas empresas del

sector y la consecuente pérdida de puestos de trabajo. Asimismo, la

infraestructura ferroviaria de nuestro país, quedaría en manos de un

engendro administrativo, excluido de todo control parlamentario.


En materia de recursos hidráulicos, con el mismo régimen de la

construcción y explotación de carreteras, se abre la puerta a la

introducción de nuevas tarifas al uso del agua, no para actuaciones

puntuales, haciendo mayores las diferencias y distancias entre distintas

regiones. No parece lógico, que estando por elaborar un nuevo Plan

Hidrológico Nacional, junto con los Planes de Cuenca, y una nueva Ley de

Aguas, el Gobierno




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proponga criterios de privatización y ajustes de mercado.


En definitiva, las razones para proponer el veto de este Proyecto, además

de la inseguridad jurídica que supone esta clase de normas, tienen el

mismo fundamento que las expuestas en la propuesta de veto a los

Presupuestos Generales del Estado, esto es, la imposición de una política

presupuestaria restrictiva, acometiendo ajustes con criterios de

adelgazamiento de lo público, y la fiscalidad regresiva que suponen sus

modificaciones fiscales, relegando la política necesaria para la

generación de empleo.