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DS. Senado, Comisiones, núm. 541, de 09/12/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 541



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el jueves, 9 de diciembre de 1999



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar los siguientes proyectos de ley:



--Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de prohibición del desarrollo y
empleo de armas químicas (Número de expediente 621/000171).




--Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Número
de expediente 621/000165).




--Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de
agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales (Número de expediente 621/000170).




Se abre la sesión a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

El acta de la reunión anterior está en poder de los señores portavoces.

¿Algún señor Senador desea hacer alguna observación acerca del acta?
(Pausa.)
¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada por asentimiento, y así consta.




DICTAMINAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:



--ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE 23 DE
NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL, EN MATERIA DE PROHIBICION DEL DESARROLLO Y
EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS (621/000171).




El señor PRESIDENTE: Antes de entrar en el desarrollo del orden del día,
pongo en conocimiento de la Comisión



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que al no haberse presentado enmiendas al proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, en materia de prohibición del desarrollo y empleo de armas
químicas, dicho proyecto de ley pasa directamente a conocimiento del
Pleno sin que esta Comisión tenga que dictaminarlo.




--ORGANICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
(621/000165).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día,
dictamen del proyecto de ley orgánica reguladora de la responsabilidad
penal de los menores. El proyecto de ley tuvo su entrada el 18 de
noviembre, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial, terminando el
plazo de presentación de enmiendas el día 30 del mismo mes. Se han
presentado 61 enmiendas con la siguiente distribución: 14 de los señores
Román Clemente y Cámara Fernández; cuatro del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; 20 del Grupo de Convergència i Unió; 12 del Grupo
Socialista y 11 del Grupo Popular. La Ponencia ha estado integrada por
los señores Cañellas Fons, Capdevila i Bas, Iglesias Marcelo, Martínez
García y la señora Vindel López, se reunió el pasado día 2 de diciembre y
emitió el correspondiente informe.

El informe de la Ponencia ha introducido diversas modificaciones en el
texto remitido por el Congreso de los Diputados, derivadas de la
aprobación de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular. La
Presidencia tiene constancia de que la Ponencia se ha vuelto a reunir
inmediatamente antes de celebrarse esta Comisión. Por tanto, ruego al
portavoz de la Ponencia que haga saber a la Mesa si se ha introducido
alguna modificación sobre el informe ya emitido.

Senadora Rosa Vindel, tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, en la reunión previa a la presente convocatoria la
Ponencia ha aceptado admitir las siguientes enmiendas: la número 2 y la
número 7 del Grupo Mixto; las números 15, 16 y 18 del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; las números 34, 36 y 37 del Grupo de Convergència i
Unió, todas ellas en sus propios términos. Además se han aceptado dos
transaccionales, una a la enmienda número 26, del Grupo Socialista, y
otra a la enmienda número 35, del Grupo de Convergència i Unió. He de
decir, con toda la satisfacción del mundo, señor Presidente, que todas
ellas han sido aceptadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia se alegra de todo ello, inclusive
de la unanimidad.

Se han admitido las enmiendas números 15, 16 y 18 del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. La 17 ¿no?
Tiene la palabra la señora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: La 17 no.

El señor PRESIDENTE: Me comunica el señor Letrado que, con independencia
de las enmiendas, ha habido algunas correcciones técnicas.

Tiene la palabra la señora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Sí, señor Presidente, pero se lo dejaba al señor
Letrado para que nos ilustrara a todos.




El señor PRESIDENTE: Entonces, ¿se pueden incluir?



La señora VINDEL LOPEZ: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Procede entrar entonces a la defensa de
las enmiendas. En primer lugar, las correspondientes a los Senadores
Román Clemente y Cámara Fernández. Las enmiendas van de la número 1 a la
14, pero como se han admitido la 2 y la 7, tiene la palabra el Senador
Román Clemente para defender el resto de las enmiendas.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quisiera agradecerles esta deferencia, pero el ritmo
trepidante que nos hemos impuesto en el día de hoy y el hecho de que
tampoco seamos demasiado puntuales a la hora de comenzar algunas sesiones
ha llevado a que algunos grupos tengamos que simultanear la defensa de
nuestras enmiendas.

Doy pero defendidas las enmiendas que restan en los términos en que
vienen expresadas, y con esto se entiende que en el Grupo Mixto no hay
más enmiendas y que doy por defendidas las que hay.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Román Clemente. Siento la premura del
tiempo, pero estamos tan ajustados que tenemos que empezar puntuales
porque, si no, algunos señores Senadores tendrán que irse rápidamente.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cañellas Fons.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Dada la defensa de las enmiendas que ha hecho, en sus propios términos,
el Senador Román Clemente, mi Grupo quiere simplemente manifestar que se
opone a todas las demás que han quedado vivas por cuanto son cuestiones
que ya se debatieron en el Congreso de los Diputados y que entendemos que
están perfectamente resueltas en el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cañellas.

Pasamos a la enmienda que queda viva del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, y puesto que se han admitido últimamente las enmiendas números
15, 16 y 18, salvo error por mi parte, la única que queda viva es la
número 17.

Tiene la palabra el señor Gangoiti Llaguno.




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El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco al Grupo Popular que haya incorporado al informe de la Ponencia
las enmiendas números 15, 16 y 18 y doy por defendida la enmienda número
17, en sus propios términos, para mantenerla para el Pleno.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gangoiti.

¿Se va a consumir el turno en contra? (Pausa.)
El señor Cañellas tiene la palabra.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Ya hablaremos, en todo caso, en el Pleno, cuando la defiendan con
argumentos.




El señor PRESIDENTE: Conforme, Senador Cañellas.

El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió tiene presentadas
las enmiendas números 31 a 50, menos las números 34, 36 y 37, que ya han
sido admitidas por el informe de la Ponencia.

Señor Capdevila, tiene la palabra para turno de defensa.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Intervengo con la misma brevedad con que lo han hecho quienes me han
precedido en el uso de la palabra. Mantenemos vivas las enmiendas números
31, 32, 33 y de la 37 a la 50. Dichas enmiendas corrigen lo que nosotros
entendemos que debe clarificarse: primero, que se trata de menores o
jóvenes y, segundo, sustituir la expresión «Letrado del menor» por
«Letrado defensor del menor o del joven».

Agradezco al Grupo Parlamentario Popular la sensibilidad que ha tenido al
aceptar las enmiendas números 34, 36 y 37 en sus propios términos y la
transacción que se ha acordado a la enmienda número 35.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Capdevila.

Teniendo en cuenta la transacción acordada con la enmienda número 35, con
lo cual ya no queda viva, tiene la palabra el señor Cañellas en turno en
contra.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Quiero aclarar a los diversos portavoces que han intervenido hasta ahora
que las enmiendas se han incorporado por unanimidad de los ponentes, no
de un solo Grupo; no hay que poner medallas a nadie si no se ponen a
todos.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, las hemos
estado discutiendo en Ponencia y hay algunas que nos parecen realmente
innecesarias. Ya hemos llegado casi a un preacuerdo sobre sustituciones
de denominaciones como la del Letrado, la del menor, la del joven, y está
a resultas de la revisión que se hará del texto del proyecto. En todo
caso, nos opondremos a las enmiendas si de aquí al Pleno, cuando se haya
hecho esta revisión, las siguen manteniendo.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cañellas.

Enmiendas números 19 a 30 del Grupo Parlamentario Socialista, salvo la
26, que, al parecer, también está apoyada por una transaccional.

Tiene la palabra, Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente. Intentaré
ser breve, aunque me temo que no tanto como los que me han precedido en
el uso de la palabra.

En primer lugar, nosotros tenemos que explicar muy bien nuestra posición
parlamentaria ante este proyecto de ley, porque hemos recorrido un camino
largo desde un veto inicial en el Congreso de los Diputados, con un texto
alternativo descompuesto en las partes fundamentales del proyecto de ley,
a una posición de abstención en la votación final de conjunto, que, por
tratarse de una ley orgánica, tuvo que hacerse en el Congreso en el
momento final de su tramitación. Hemos pasado, pues, de una oposición
frontal a la ley a una posición de abstención en la que tenemos una
visión más favorable de la ley de la que teníamos al principio, pero
manteniendo algunas reservas significativas sobre el contenido de la ley,
algunas objeciones de carácter técnico que hemos concretado en esta
ocasión en una propuesta de enmienda a la regulación de la
responsabilidad civil que el proyecto de ley establece y que rompe con el
contenido y la tradición de la responsabilidad civil que establece el
Código Penal y la responsabilidad civil «ex delicto». A nosotros nos
parece que la norma que se introduce en esta ley es bastante extraña
porque establece la responsabilidad solidaria de los tutores,
responsables, guardadores de hecho, etcétera, y esa responsabilidad
solidaria con los autores de los presuntos delitos puede ser moderada por
el juez en el caso de que no exista una conducta dolosa o culposa de los
tutores, de los guardadores de hecho, etcétera, lo cual es una regulación
bastante sorprendente, que rompe con la tradición de la responsabilidad
civil en el Código Civil, cuyo artículo 1.903 establece con toda claridad
cómo se ejercitan las acciones civiles: Los tutores, guardadores,
etcétera, serán responsables no sólo por sus propios actos, sino también
por aquellos de los que son responsables. Y después enumera casos
concretos de responsabilidad civil terminando con un párrafo que señala
lo siguiente: Esa responsabilidad civil no se ejercerá en el caso de que
por parte de los tutores, guardadores, etcétera, se haya puesto la
diligencia de un buen padre de familia para prevenir los hechos que han
ocasionado los daños.

El precepto que estamos examinando contempla la responsabilidad civil
solidaria de los tutores, guardadores, etcétera, respecto de las acciones
cometidas por los menores; es decir, responsabilidad compartida
igualmente y al mismo nivel por todos, independientemente de que haya o
no dolo o conducta culposa. Si hay dolo y culpa en la conducta de los
guardadores, evidentemente tendrán responsabilidad civil, aparte de que
pueden tener responsabilidad penal, porque si hay imprudencia o dolo en
la conducta de los tutores respecto de la conducta de sus tutelados,
lógicamente deberán responder penalmente y, como consecuencia,



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también civilmente. En ese caso, lo de la responsabilidad solidaria nos
parece muy bien, pero en el caso de la responsabilidad cuando hay
ausencia de dolo y de conducta culposa, nos parece que para guardar los
derechos de los perjudicados respecto de la responsabilidad de los
menores, que pueden ser insolventes, bastaría con establecer la
responsabilidad civil subsidiaria, que guardaría, en todo caso, los
derechos de los perjudicados pero no metería en el mismo paquete de
responsabilidad, por mucha moderación que ejerza el juez, la de los
tutores o guardadores. Pensemos en los profesores de un centro cuyos
alumnos menores de edad cometen durante las horas de clase un delito que
lleva aparejado responsabilidades civiles. Los profesores tendrán que
responder solidariamente con los menores de los daños ocasionados. El
juez moderará esa responsabilidad, pero, en cualquier caso, nos parece
que la regulación debería ser corregida.

Creemos que este texto es poco garantista todavía y que deberían
establecerse unas garantías más amplias. Creemos que el proyecto de ley
muestra una ambigüedad esencial de fondo que hay que reconocer que es
difícilmente evitable; es decir, no es fácil salvar la ambigüedad
fundamental de este proyecto de ley, pero nos gustaría que se caminara un
poco más en la dirección de salvar las ambigüedades del texto.

Por último, nosotros tenemos que presentar una objeción importante no
tanto al contenido del proyecto de ley como a la previsión de los
recursos y de los medios que la memoria económica que lo acompaña pone
sobre la mesa. La previsión de recursos nos parece absolutamente
insuficiente, como ya lo han hecho notar Comunidades Autónomas que tienen
competencias respecto de la ejecución de las sentencias que de este tipo
de procedimientos se puedan derivar y en la que, naturalmente, van a
tener que participar muy activamente. Nos parece que la escasez de
recursos de la memoria económica hace correr el riesgo de que esta ley se
convierta en puro papel mojado y que termine provocando una frustración
evidente en los amplios sectores que tienen gran interés en que esta
norma sea promulgada y entre en vigor. Estos son los puntos principales
de nuestra discrepancia.

Hay un punto clave de nuestra posición política que nos obliga a hacer
una reflexión sobre el núcleo esencial, fundamental de esta ley, en qué
consiste, qué es en realidad esta ley de la responsabilidad penal de los
menores, es decir, de qué estamos hablando. ¿Estamos hablando de una ley
que es un código penal del menor añadido al Código Penal de los mayores
como una extensión hacia atrás de éste, es decir, una especie de
expansión hacia los límites iniciales del Código Penal de los mayores?
¿Estamos hablando de un Código Penal en el sentido de los mayores,
disminuido moderado, reducido etcétera, o estamos hablando de una ley que
tiene que ser esencialmente diferente, nueva, radicalmente distinta,
porque los fundamentos últimos de esta ley son distintos de los
fundamentos últimos del Código Penal? Nosotros entendemos que esta ley no
es el Código Penal disminuido, aplicado a los menores de edad. Entendemos
que ésta nunca podría ser una ley con la que, en virtud de determinadas
circunstancias familiares o de posibilidades económicas, se pudiera
correr el riesgo de implantar una justicia de clase en la que los menores
de edad, en función de las circunstancias familiares, tuvieran
tratamientos diferenciados, más o menos favorables, lo que nos parecería
especialmente odioso. Por otra parte, no pensamos que este código penal
tenga que convertirse en una especie de barrera defensiva de una
estructura social que siente una determinada alarma frente a hechos
juveniles de importante significado y frente a los cuales determinados
grupos sociales mayoritarios sienten la necesidad de defenderse. Nos
parece que un código penal defensivo respecto de las acciones de los
jóvenes que el mundo de hoy contempla sería un error monumental.

En definitiva, ¿cuál es la clave de la ley? Nos parece que es fácil de
entender, aunque no se exprese en ninguna parte, y es que la madurez del
ser humano y la plena responsabilidad civil y penal nace de la
adquisición de la autonomía personal para la existencia y la autonomía
personal de carácter moral. Cuando uno está en plenitud de esa autonomía
personal, es responsable penal y civilmente, es una persona adulta. ¿Qué
ocurre hasta que llega ese momento? Que hay una situación de tránsito y
de cambio desde situaciones de irresponsabilidad penal plena, que la ley
define antes de los 14 años. Hasta los 14 años no hay responsabilidad
penal. Hay, por tanto, una declaración formal de irresponsabilidad penal
y una situación transitoria en la que, sin haber plena responsabilidad
penal, hay, sin embargo, un avance cualitativo y una profundización en la
adquisición de la autonomía personal que va desde los 14 hasta los 18
años, tramo en el que se es cada vez más responsable personalmente pero
no plenamente. Estadísticamente hablando, cuando se llega a los 18 años
se adquiere responsabilidad penal plena. Individualmente hablando, hay
casos que se escapan de ese promedio estadístico y, por tanto, hay
personas mayores de 18 años que no han adquirido la plenitud de la
autonomía personal, existencial y moral, y es por eso por lo que el
Código Penal abre, en su artículo 69, la puerta a la consideración de una
especie de prolongación de la minoría de la responsabilidad penal desde
los 18 a los 21 años. Y eso, que es fundamentalmente una circunstancia
personal de los sujetos que cometen infracciones que están tipificadas en
el Código Penal, es lo que constituye la clave de este texto, que, por
tanto, no debería ser --aunque lo parezca-- un código penal de los
menores, sino un sistema de educación y de rehabilitación social de los
menores con el pase de las responsabilidades limitadas que los menores
pueden tener a partir de los 14 años. Eso es lo que constituye la clave,
el arco de toda la construcción teórica de esta ley y donde debería
apoyarse la totalidad del desarrollo de la ley, algo que nosotros no
vemos --en algunos sitios sí pero en otros no--, y nos parece que el
Código Penal de los mayores está demasiado presente. Yo creo que a veces
tenemos mala memoria, y sería bueno recordar las cosas que aprobamos en
esta Casa, las cosas que decimos y las que votamos por unanimidad. Hace
seis meses esta Cámara aprobó el informe de la Ponencia para el estudio
de la problemática de los hechos y comportamientos violentos relacionados
con los menores de edad, editado hace pocos meses. Se trata de



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un documento de un extraordinario valor, cuyo contenido esencial, aparte
de los votos particulares, fue votado por unanimidad de la Cámara. En él
se leen cosas como las siguientes: Hay un lazo innegable, una relación
clara: una infancia sometida a malos tratos desemboca en una
adolescencia, en una mayoría de edad caracterizada por el ejercicio
activo del maltrato, la violencia sobre los demás o la delincuencia; es
decir, la víctima de ayer corre el riesgo de transformarse en el
victimario de hoy o del futuro; el menor agresor puede ser justamente
considerado, en alguna medida, como un menor agredido.

En esos dos párrafos, en los que resumo una documentación y unas
aportaciones importantes, se podría apoyar lo que yo llamaría el
principio de contextualidad para entender y corregir la conducta de los
menores infractores, sin cuyo concurso --el del principio de la
contextualidad-- ni se puede entender la conducta de los menores, que
resultaría indescifrable, ni se podría articular verdaderamente un
sistema de reeducación y de rehabilitación que exige ese principio de
contextualidad como un elemento fundamental. Por ejemplo, el informe
dice: La Constitución española y la Convención Sobre los Derechos del
Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas, etcétera, establecen
como deber esencial del Estado la protección integral de los menores, el
interés superior del niño y de los adolescentes. Este criterio debería
convertirse en el principio fundamental que rige toda la arquitectura
judicial de este texto y, en caso de conflicto, debería ser el valor
prevalente, no un valor secundario.

Otra propuesta de ese informe que también aprobamos por unanimidad dice:
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán garantizar dotaciones presupuestarias suficientes
que aseguren la aportación de los medios personales y materiales
necesarios para la plena eficacia de la ley orgánica reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, ley que en aquel momento estaba en
tramitación parlamentaria. Este es un documento de un valor enorme que
define lo que yo llamaría el espíritu de la ley de la responsabilidad
penal de los menores, al que deberíamos atenernos muy rigurosamente. El
texto sólo lo hace en parte.

Ateniéndonos a esa clave, a esa interpretación del Código, al contexto
general que plantea el informe que se aprobó por el Pleno de la Cámara
hace seis meses, nosotros hemos presentado un conjunto de 12 enmiendas
--en este momento son únicamente 11 al haber una enmienda que ha sido
transaccionada, lo que agradecemos al Grupo mayoritario--, en las que,
por un lado, pedimos que se definan los fines esenciales de la ley, que
figuran en el preámbulo pero no figuran en el articulado, y aunque para
la hermenéutica de la ley quizá sea suficiente, no estaría de más que se
dijera con claridad, y, por otro lado queremos establecer un conjunto de
precisiones que van en busca de una mayor garantía de las
responsabilidades penales de los menores, por ejemplo, la aclaración de
las bases de su responsabilidad penal cuando hablamos no de hechos
consumados, sino de tentativas de hechos y actos preparatorios respecto
de los cuales las responsabilidades no pueden ser iguales. Por ejemplo,
las condiciones para la detención, para la aplicación de medidas
cautelares, la no aplicación a los menores de las normas especiales para
la detención que se refieren a los actos terroristas, la posibilidad de
ampliación del plazo de detención o la prisión incomunicada para los
menores de 18 años me parece que son normas excesivamente duras, que, por
otra parte, colocan en la gravedad de los delitos el acento que debería
ponerse en las posibilidades y en la esperanza de recuperación de los
jóvenes infractores, que deberían ser el elemento fundamental de
incidencia de esta ley. Por ejemplo, en una de las enmiendas proponemos
que la expresión «libertad vigilada» sea sustituida por «libertad
asistida»; hay otras posibilidades, como libertad tutelada, porque, sin
modificar el contenido de la medida, la medida consiste en lo que dice, y
nos parece bien que consista en eso, pero el hecho de que se hable de
libertad vigilada coloca al menor en el foco de atención de una
discriminación negativa como en una precaución o prevención respecto de
sus negativas posibilidades de recuperación, y nosotros preferiríamos que
en esa medida, que es correctora, pusiéramos el énfasis en los aspectos
positivos de la medida, es decir, en la confianza de que ese menor
pudiera recuperarse. Por tanto, no deberíamos hablar de vigilarle, sino
de ayudarle, de asistirle o de tutelarle. Hablaríamos de libertad
asistida o libertad tutelada, diciendo lo mismo. No estamos modificando
la medida, pero sí estamos modificando el nombre que, de alguna manera,
representa lo que la ley ofrece a primera vista a los jóvenes.

Hay otras enmiendas en las que pedimos, por ejemplo, que se eliminen las
referencias a la gravedad de los hechos, a la alarma social, que recuerda
demasiado al Código Penal de los adultos y que olvida que quienes están
ahí implicados en infracciones son menores de edad en los que una
responsabilidad penal limitada por falta de autonomía personal,
existencial y moral hace que no estén en la plenitud del conocimiento y
de la libertad necesarias para poder decidir con conocimiento de causa lo
que están haciendo; por tanto, son responsables limitadamente. Esto hay
que corregirlo, naturalmente, porque ahí hay un germen importante de
desarreglos futuros enormes que deberíamos considerar, y no recargar la
mano excesivamente sobre el Código Penal de los adultos. Deberíamos
hablar fundamentalmente de que los jóvenes tienen posibilidades de
recuperación, las tienen verdaderamente, y si no las tienen, cuando pasen
cinco años veremos lo que ha pasado, porque esta ley --y con esto
termino-- nace con pretensiones de experiencia y de prueba; no es un
código cerrado, no es una doctrina terminada. No la hay en ninguna parte
del mundo, en ninguna parte existe esa doctrina terminada, sino que se
están haciendo ensayos y tanteos. La privación de libertad, ¿tiene
sentido educativo? Habrá que verlo.

Los educadores sabemos que para los alumnos no hay nada que les favorezca
tanto como los estímulos positivos ni hay nada tan negativo como los
castigos, y cuanto más débil es el alumno, más destructivo es el estímulo
negativo; cuanto más inteligente, más positivos son los estímulos
negativos, es decir, a los listos, inteligentes y conocedores los
estímulos negativos pueden hacerles saltar hacia adelante, y para los
otros, los estímulos negativos es posible



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que acaben convirtiéndolos en delincuentes. Pero no anticipemos el
futuro; el futuro nos dirá lo que pasará con esta ley.

En cualquier caso, esta ley nace --hay que decirlo-- con vocación de que
dentro de unos años --no muchos-- se haga una revisión de su contenido,
una modificación, posiblemente, de las medidas que se aplican y, quizá,
una modificación de su filosofía. Es en el intento de hacer presente el
espíritu que queremos que impere en esta ley por lo que hacemos estos
discursos un poco largos y defendemos las enmiendas para que queden
claras nuestras posiciones.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iglesias. Posteriormente le iba a
dar un turno de portavoces, no sé si lo ha realizado ya.

¿Turno en contra? (Pausa.)



La señora VINDEL LOPEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias.

Voy a hacer una mezcla del turno de portavoces y del turno en contra, si
sus señorías me lo permiten.




El señor PRESIDENTE: Yo no tengo ningún inconveniente, porque, además,
los portavoces del resto de los grupos se han ausentado, así que, si
quieren, se puede hacer.




La señora VINDEL LOPEZ: Muy bien.

En primer lugar, me gustaría decir, señor Presidente, que esta ley
responde a varios mandatos. El primer mandato es el de la Ley Orgánica
4/1992, de 5 de junio, que trata sobre la competencia y el procedimiento
en los juzgados de menores. En segundo lugar, se basa en una moción del
Congreso de los Diputados aprobada por unanimidad en una fecha ya
ciertamente lejana, el 10 de mayo de 1994. En tercer lugar, se basa en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En
cuarto lugar, se basa en la Convención de los Derechos del Niño,
naturalmente, y, por último, se basa en la Ley Orgánica 10/1995, más
conocida como Código Penal, por cierto, una Ley que fijaba,
efectivamente, la mayoría de edad penal en los 18 años y exigía la
regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha
edad en una ley independiente. A mí me da la sensación de que el anterior
Ministro de Justicia --y creo que también de Interior-- nos podía haber
enviado a las Cámaras ambos proyectos, lo que hubiera sido muy bueno
porque hubiéramos ganado mucho tiempo. Seguramente, si hubiéramos
conseguido alumbrarla como una buena ley en aquel entonces, este Gobierno
no hubiera tenido que presentar el actual proyecto de ley.

Dicho esto me gustaría decir también que hay varios criterios
orientadores que inspiran este proyecto de ley, cuales son dos sentencias
del Tribunal Constitucional, la 36/91, de 14 de febrero, y la 60/95, de
17 de marzo. Este proyecto ha sido además conscientemente guiado por
varios principios generales. En primer lugar, la naturaleza formalmente
penal pero materialmente sancionadora educativa del procedimiento y de
las medidas aplicables a los infractores menores de edad. En segundo
lugar, el reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan
del respeto a los derechos constitucionales y de las especiales
exigencias del interés del menor. En tercer lugar, la diferenciación de
diversos tramos, a efectos procesales y sancionadores, en la categoría de
infractores menores de edad. En cuarto lugar, la flexibilidad en la
adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias
del caso concreto. En quinto lugar, la competencia de las entidades
autonómicas relacionadas con la reforma y protección de menores para la
ejecución de las medidas impuestas en la sentencia y el control judicial
de esta ejecución.

En resumen, señor Presidente, señorías, en el derecho penal de menores ha
de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas
que se adopten, el superior interés del menor. Esto viene así escrito, y
muy bien desarrollado después, en la propia exposición de motivos. El
proyecto de ley tiene 64 artículos y varias disposiciones, pero tengo que
resaltar que casi la mitad de los artículos, 33 de ellos, no han recibido
ninguna enmienda, lo que me indica que ha tenido la aceptación de sus
señorías, y ello me causa, por qué no decirlo, una gran satisfacción.

Como una es de natural optimista, como muy bien ha descrito el Senador
Iglesias, lo que empezó siendo una postura frontalmente contraria y un
veto, se transformó en el último camino hasta llegar aquí en una
abstención, y como, insisto, soy de natural optimista, no sé si hoy, pero
quizá cuando se vea en el Pleno la semana que viene, igual hasta
conseguimos la aprobación de todos los grupos parlamentarios. Esa es la
idea que anima al Grupo Parlamentario Popular; de ahí que entiendo que la
Ponencia ha hecho muy buen trabajo admitiendo enmiendas en sus propios
términos y ofreciendo transaccionales a las que no se podían admitir en
sus propios términos en asuntos que entendemos que son de una gran
importancia.

Me gustaría decir que el Grupo Socialista concibe esta ley como lo que
es, porque hay un párrafo muy significativo en el artículo primero,
apartado 1, que ha sido objeto de enmienda por el Grupo Socialista, la
número 19. El Grupo Socialista mantiene la definición del proyecto, y lo
define diciendo: «Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de
las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años por la
comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o
en las leyes especiales.» Por tanto, no hay por qué negarle el carácter
que tiene, sobre todo cuando viene exigido por una ley importantísima
como es el Código Penal. Ni el principio del interés del menor ni el
principio de intervención mínima exigen que conductas de relevancia penal
como son la tentativa, la conspiración, la proposición, la provocación
para cometer un delito queden impunes, en perjuicio de la víctima y de la
sociedad en general. Además, el interés del menor no requiere que sea
sancionado lo menos posible, sino que las sanciones que se le apliquen
por su comportamiento delictivo sean lo más reeducadoras posible; de aquí
que nosotros entendamos que es importante que las mismas se apliquen a
todo un supuesto de revelación de una actitud criminal y no sólo a los
casos de resultados más



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graves. No es lo objetivo, es decir, el resultado, sino lo subjetivo, es
decir, la actitud, las carencias educativas, lo más determinante de un
derecho penal juvenil separado del Derecho Penal ordinario.

La libertad asistida será seguramente una denominación mucho más
satisfactoria, desde el punto de vista literario, que la de libertad
vigilada, pero ésta es una expresión tradicional que se utiliza en los
demás países de nuestro entorno, se entiende perfectamente lo que se
quiere decir con ella, y, desde luego, estamos, repito, ante una ley
penal, nos guste o no nos guste, exigida por el Código Penal. A mí,
sinceramente, fuera del Derecho Penal o de la característica penal de
esta ley, me parece una expresión extraordinaria y también francamente
extravagante, en el sentido más literal, en una ley de estas
características.

Por lo que se refiere a la enmienda número 22 al artículo 17, la
articulación de la detención tal y como pretende el Grupo Socialista
supone, desde nuestro punto de vista, no solamente una restricción de los
supuestos de detención, que entendemos haría fácilmente inservible el
sistema de medidas cautelares previstas en el artículo 28, sino que
además dificultaría extraordinariamente las labores de investigación del
delito. Además, entendemos que la articulación de la detención, tal y
como expone la enmienda, supone un auténtico prejuicio sobre la
culpabilidad del menor. También entendemos, sin perjuicio de lo anterior,
que la legislación no sólo debe establecer con mayor precisión la
regulación de la detención del menor, sino que el respeto a los derechos
fundamentales debe establecerse con la misma intensidad para los mayores
y para los menores, garantizando que el régimen de la detención se haga
de tal forma que no perjudique al menor, que sea custodiado en
dependencias adecuadas y con la debida asistencia; por tanto, no
justificamos el trato diferenciado en los supuestos de detención.

Por lo que respecta a la enmienda 24, el derecho al que se refiere ya
viene contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y, por
tanto, es aplicable al caso. Sin embargo, entendemos que la funcionalidad
de denunciar derechos fundamentales en leyes de desarrollo, como hace el
Grupo Socialista, sólo puede justificarse si ese enunciado amplía su
significado o si se especifica su contenido en el ámbito del derecho
fundamental en relación con la materia de que se trate. En este sentido,
entendemos que resulta superfluo reiterar con idéntico enunciado un
derecho fundamental contenido ya en la Constitución y que, por tanto,
alcanza tanto a adultos como a menores.

Por lo que se refiere a las entidades privadas, éstas no tienen que
funcionar necesariamente a requerimiento del menor o de su familia, pero
el recelo que manifiesta esta enmienda no exige, desde nuestro punto de
vista, que se prescinda en este ámbito de las mismas, sobre todo porque
constituyen una facultad del derecho, no una imposición, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para la defensa; es la facultad de utilizar
las pruebas periciales privadas.

La enmienda 26 ha sido retirada.

Por lo que se refiere a la enmienda número 27, el inciso que se pretende
suprimir con esta enmienda está en armonía con la legislación general y
con las finalidades de las medidas cautelares. No se trata de que lo
educativo exija siempre la restricción más amplia posible de las medidas
limitativas de los derechos del menor, sino que aquellas medidas
limitativas tengan una finalidad razonable, que en lo que respecta a las
medidas cautelares no es exactamente la misma que la de las medidas
sancionadoras. Aquí no se trata de educar con medidas cautelares, sino de
establecer un régimen de equilibrio entre la atención a los derechos del
menor y al buen éxito del procedimiento.

Por lo que se refiere a la responsabilidad subsidiaria de padres y
tutores, tengo que señalar que ha sido ampliamente debatida desde el
principio en la elaboración del anteproyecto. Se trata, señor Presidente,
señorías, de una opción de política criminal. Había dos soluciones: la
primera, hacer recaer sobre la espalda de la víctima objetivamente las
consecuencias económicas del delito, o, la segunda, hacerla recaer sobre
la espalda de aquellas personas que tienen encomendada la guarda del
menor, también objetivamente. Sinceramente, ha habido que elegir, y nos
ha parecido preferible, si ustedes quieren, como principio del mal menor,
elegir la segunda alternativa, es decir, no hacer recaer la
responsabilidad sobre la espalda del menor, sino sobre la de las personas
que están a cargo de él.

Por lo que se refiere al coste económico, creemos que, una vez
establecidas las necesidades, se podrá determinar qué parte de su coste
corresponde al Estado y qué parte a las comunidades autónomas. No
olvidemos que se trata de materias cuya competencia corresponde a
comunidades autónomas en el ámbito de ejecución de medidas, y, en
consecuencia, éstas gozan de autonomía presupuestaria.

Finalmente, la enmienda número 30 propone que se hagan las modificaciones
legales que resulten necesarias, lo que entendemos que no es propio de
esta ley ni de este lugar, sino que se tendrá que hacer en la discusión
que se entablará no ahora, sino en su día, cuando se redacten esas
modificaciones legales necesarias. De momento, creemos que basta con las
previsiones genéricas que se contienen en la disposición final tercera de
este proyecto de ley.

Estas son, señor Presidente, señorías, las razones por las que el Grupo
Popular se opone a la admisión de estas enmiendas y, por tanto, a su
incorporación al proyecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

Como preguntaba anteriormente, ¿se puede dar por consumido el turno de
portavoces, o quieren hacer uso de él? (Pausa.)



El señor IGLESIAS MARCELO: Yo le agradecería que me concediera la palabra
por dos minutos.




El señor PRESIDENTE: La presidencia no tiene inconveniente. Sólo había
hecho una interpretación muy personal de sus intervenciones y creí que
había hecho una intervención general y después la de las enmiendas.

Tiene la palabra, Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Gracias, señor Presidente.




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Deseo intervenir para referirme a la intervención de la Senadora Vindel.

En primer lugar, en cuanto a su alusión a los futuribles y sobre qué
hubiera pasado si ocurriera no sé qué cosa, entiendo que es una
consideración que en filosofía estamos acostumbrados a decir que es
inútil, que no lleva a ninguna parte. Lo que hay que ver es lo que pasa
ahora, no lo que pudo pasar si hubiera pasado tal cosa. Si no pasó, no
pasó. La ley sigue mejorando; mejoró en el Congreso de los Diputados y
ahora en la Ponencia también ha mejorado, y por ello, naturalmente,
nuestra actitud respecto de la ley, que fue de oposición y de abstención,
ahora es de consideración positiva, si no globalmente, sí parcialmente,
es decir, que mejora, y lo reconocemos. Sobre todo, decimos algo que nos
parece muy importante: es mejor que haya esta ley que el que no haya
ninguna, y, por tanto, nosotros defendemos ésta aunque no salga a nuestro
gusto. Es mejor que exista y que se empiece a aplicar cuando la norma
entre en vigor.

Respecto a la consideración de la extravagancia, me atengo a su
significado literal, es decir, estamos pagando extra Código Penal de los
adultos. Nuestra intención es definir un territorio en el que el Código
Penal aparezca sólo en la periferia y que el núcleo esencial de la ley no
sea esencialmente punitivo, coercitivo, sino fundamentalmente educador,
reeducador habilitador de los jóvenes.

Por último, en cuanto a que las medidas cautelares no tienen por qué ser
educativas, tiene toda la razón, pero no pueden ser antieducativas, no
pueden ser destructivas de la personalidad de los jóvenes, porque
entonces son malas medidas cautelares ya que no tienen la cautela en lo
fundamental, que es que el joven se convierta en un adulto verdadero, y
si no lo consigue, las medidas cautelares no sirven para nada, por muy
tranquilos que se queden algunos cuando las impongan.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Señora Vindel, ¿quiere hacer uso de la palabra?



La señora VINDEL LOPEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias.

En aras de la brevedad procesal, doy por reproducidos todos mis
argumentos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

Del tenor de las intervenciones se presume que la Ponencia no introduce
ninguna otra modificación que aquellas que expusimos al principio del
debate de la Comisión.

Como tenemos por costumbre en la Comisión, al haberse introducido algunas
modificaciones en el texto de la Ponencia con posterioridad a haberse
publicado el mismo, vamos a dar lectura a las modificaciones que, a su
vez, están introduciendo en estos momentos.

El señor Letrado tiene la palabra.




El señor LETRADO: La Ponencia ha modificado su informe en lo referente al
artículo 28 fundamentándose en la enmienda número 26 del Grupo
Parlamentario Socialista, y el apartado 1 de este artículo empezará de la
siguiente manera: «El Ministerio Fiscal, cuando existan indicios
racionales de la comisión de un delito o el riesgo de eludir u obstruir
la acción de la justicia por parte del menor, podrá solicitar...», y el
resto del precepto sigue como aparece indicado en el informe de la
Ponencia ya distribuido.

Con relación al artículo 25, habrá una redacción nueva de este precepto,
que rezará así: «Artículo 25. Participación del perjudicado e
inexistencia de acción particular y popular», y empieza el artículo: «En
este procedimiento no cabe, en ningún caso, el ejercicio de acciones por
particulares, salvo lo previsto en el artículo 61.1 de esta ley, sobre
ejercicio de acciones civiles. No obstante lo anterior, cuando el delito
haya sido cometido por personas que hayan cumplido 16 años en el momento
de la comisión de los hechos, con violencia o intimidación, o con grave
riesgo para la vida o integridad física de las personas, el perjudicado
podrá personarse en el proceso, tanto en la fase instructora como en la
fase de audiencia, con las siguientes facultades:
Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que en el
mismo se soliciten y acuerden. Proponer pruebas que versen sobre el hecho
delictivo y la circunstancia de su comisión, salvo lo referente a la
situación psicológica, educativa, familiar y social del menor.

Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción,
ya sea en fase de audiencia, a cuyos efectos el órgano actuante podrá
denegar la práctica de la prueba de careo, si ésta fuera solicitada,
cuando no resulte fundamental para la averiguación de los hechos o la
participación del menor en los mismos.

Asimismo, con carácter previo a la remisión por el fiscal del escrito de
alegaciones con el expediente al Juzgado de Menores, el Ministerio Fiscal
concederá al perjudicado que se hubiere personado un plazo de cinco días
para que valore el conjunto de la prueba practicada y, en su caso,
proponga aquellas que debieran realizarse en la fase de audiencia.

Cuando proceda a la celebración de la audiencia, el juez invitará al
perjudicado personado en la causa a que manifieste lo que tenga por
conveniente sobre la práctica de nuevas pruebas, y tras éstas se le oirá
en relación a los hechos probados resultantes de las mismas y a la
participación del menor, sin que en ningún caso pueda realizar
manifestación alguna sobre la procedencia de las medidas propuestas.

Contra la delegación por el fiscal de la personación del perjudicado en
fase instructora, podrá éste reiterar su petición ante el Juzgado de
Menores en el plazo de cinco días. Contra la denegación de la práctica de
una prueba por el fiscal no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la
posibilidad de volver a solicitarla en el escrito de alegaciones o en la
fase de audiencia.

Contra los autos y providencias de los jueces de menores que afecten al
ejercicio de las facultades reconocidas en este artículo, se estará a lo
dispuesto en el artículo 41.2.

Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores, el perjudicado podrá
interponer recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 41.1, fundamentado en la incompetencia del juzgado, la
inadecuación del



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procedimiento, el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio que
haya producido indefensión al perjudicado o en la falta de apreciación de
algún elemento de prueba esencial para la calificación de los hechos,
pudiendo, si fuera necesario, solicitar su práctica en los términos
prevenidos por el artículo 41.1.»
Esto trae consigo también la modificación del artículo 35. La rúbrica es:
«Asistentes y no publicidad de la audiencia», y el precepto empezaría
diciendo: «La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio
Fiscal, el perjudicado personado, en su caso...», el resto igual que el
precepto, tal y como está en el informe de la Ponencia. También trae
consigo la modificación en la exposición de motivos del apartado II.8,
que diría así: «Sin embargo, la ley tampoco puede olvidar el interés
propio del perjudicado o víctima del hecho cometido por el menor,
estableciendo un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el
resarcimiento, en su caso, de daños y perjuicios, dotando de amplias
facultades al Juez de Menores para la incorporación a los autos de
documentos y testimonios relevantes de la causa principal. En este
ámbito...», sigue el párrafo igual. Siguiente párrafo: «Asimismo, la ley
regula, para procedimientos por delitos graves cometidos por mayores de
dicieséis años, un régimen de intervención del perjudicado en orden a
salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos
y su enjuiciamiento por orden jurisdiccional competente, sin contaminar
el procedimiento previamente educativo y sancionador del menor.» Párrafo
siguiente: «Esta ley arbitra un amplio derecho de participación a las
víctimas ofreciéndoles la oportunidad de intervenir en las actuaciones
procesales proponiendo y practicando prueba, formulando conclusiones e
interponiendo recursos. Sin embargo, esta participación se establece de
un modo limitado, ya que respecto de los menores no cabe reconocer a los
particulares el derecho a constituirse previamente en parte acusadora con
plenitud de derechos y cargas procesales. No existe aquí ni la acción
particular de los perjudicados por el hecho criminal ni la acción popular
de los ciudadanos, porque en estos casos el interés prioritario para la
sociedad y para el Estado coincide con el interés del menor.»



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Letrado.

Incorporada la lectura al acta taquigráfica, pasamos a la votación del
informe de la Ponencia.

Como ya saben sus señorías, este proyecto de ley consta de 64 artículos,
tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y siete
disposiciones finales, precedidas de un preámbulo. ¿Se puede votar en
bloque? (Pausa.) (El señor Iglesias Marcelo pide la palabra.)
Senador Iglesias, tiene la palabra.




El señor IGLESIAS MARCELO: Solicitamos votación separada de los artículos
1, 5, 7.4, 17.1, 17.4, 22, 27, 28.2 y 61 y de la disposición final
tercera.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, a votar en primer lugar los
artículos 1, 5, 7.4, 17.1, 17.4, 22, 27, 28.2, 61 y la disposición final
tercera.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos, por tanto, a votar el resto del proyecto de ley, conforme a como
anteriormente se ha enumerado.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad de los asistentes.

Finalizada la votación, ruego a los señores portavoces que designen a la
persona que ha de presentar el texto del dictamen al Pleno.

Senador Prada, tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Popular, proponemos que sea su señoría quien presente
este proyecto de ley al Pleno.




El señor PRESIDENTE: ¿Existen alegaciones a la propuesta? (Pausa.)
Una vez más, el Presidente la acepta.




--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE
23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCION DE AGENTES PUBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES (621/000170).




El señor PRESIDENTE: Siguiente punto del orden del día: dictamen de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de agentes
públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.

Este proyecto de ley tuvo su entrada en el Senado el 30 de noviembre,
fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes, terminando
el plazo de enmiendas el día 4 del presente mes.

Se han presentado dos enmiendas, la número 1 y la número 2, por el Grupo
de Senadores Nacionalistas Vascos.

Procedemos a entrar en la defensa de dichas enmiendas. Como ya le consta
a la Comisión, el Senador Gangoiti ha preguntado si se podían dar por
defendidas en sus propios términos por haberse tenido que ausentar, y así
han sido aceptadas. Por tanto, el turno a favor de las enmiendas ya se ha
realizado en sus propios términos.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Antes de entrar al turno de portavoces, vamos a suspender un momento la
Comisión, y ruego a los señores portavoces que se incorporen un momento
para intentar corregir entre todos una palabra que aparece ahora mismo en
el texto de la ley y de la que quizá convendría hacer una modificación
técnica. (Pausa.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Caballero, en nombre del Grupo Socialista.




El señor CABALLERO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo brevemente para manifestar
la posición favorable de nuestro grupo parlamentario al proyecto de
ley respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos porque pensamos que llevan razón al considerar que
el bien jurídicamente protegido de las transacciones comerciales
internacionales es perfectamente diferenciado y exige, en su caso, el
tratamiento en un título nuevo y aparte.

Doy también por reproducidas las razones que manifestó el portavoz del
Grupo Socialista en el Congreso para aprobar este proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Caballero.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular quiero decir
que se aceptan las dos enmiendas presentadas por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos a este proyecto de ley.

En cuanto a la enmienda número 1, se acepta tal y como se refleja en la
presentación de la propia enmienda. En cuanto a la enmienda número 2,
proponemos una transaccional sobre la misma, en el sentido de que se
suprima, por una corrección de mejora técnica exclusivamente, lo que no
afecta al contenido de la enmienda, que se acepta tal cual se expresa en
la publicación, el término «las mismas penas», en el último párrafo, y se
añada al final una coma, después del artículo 423: «, en sus respectivos
casos». Entendemos que es la fórmula que tradicionalmente viene
utilizando el Código Penal y sería más positiva.

Para terminar, señor Presidente, la ratificación que en su día España
hizo del Convenio de Organización de Cooperación y Desarrollo Económico,
de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las
transacciones comerciales internacionales, que se firmó el 17 de
diciembre de 1997, conlleva la necesidad de tipificar penalmente este
tipo de conductas, que se contemplan en el referido convenio. El objeto
de este proyecto de ley es, efectivamente, adecuar el Código Penal y
exige, como dice la enmienda número 1, que sea contemplado en un título
nuevo y aparte, y por ello aceptamos el contenido de las dos enmiendas,
con la modificación que hemos señalado a la Presidencia y a la Mesa.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: A la vista de lo expuesto en el debate, procedemos a
votar las enmiendas, con la propuesta de transaccional que ha presentado
el Partido Popular.

Señor Caballero, ¿está conforme?



El señor CABALLERO MUÑOZ: Sí, señor Presidente, la transacción se hizo a
instancias del señor Letrado, y por una mejora técnica se aceptó.




El señor PRESIDENTE: Mi pregunta es si procedemos a votar en primer lugar
las enmiendas y después las transaccionales, o si votamos directamente ya
con las transaccionales expuestas. (Pausa.)
Votamos, por tanto, las enmiendas números 1 y 2 con la transaccional.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE Se aprueban, por tanto, por unanimidad la enmienda
número 1 presentada por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y la
número 2 con la transaccional expuesta.

Pasamos a votar, por tanto, el dictamen, con la inclusión de la
transaccional y la enmienda anteriormente expuesta.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba, igualmente, por unanimidad.

Este proyecto de ley orgánica consta, por lo tanto, de un artículo
precedido de ese preámbulo, con las enmiendas incorporadas al mismo.

Finalizada la votación, procede, por lo tanto, designar al miembro de la
Comisión para que haga la presentación del dictamen.

Senador Prada, tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Popular propone nuevamente que sea su señoría quien presente el
que probablemente sea el último dictamen de la Comisión de Justicia de
esta legislatura que preside tan bien su señoría.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Le agradezco su designación.




El señor MARIN RITE: Estoy de acuerdo, pero no diría yo que sea el último
dictamen.




El señor PRESIDENTE: Senador Marín Rite, sea el último o no sea el
último, lo admito y acepto la designación con el mismo honor.

Se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas y cuarenta minutos