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DS. Senado, Comisiones, núm. 458, de 06/09/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 458



COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a ROSA LOPEZ GARNICA, VICEPRESIDENTA
PRIMERA



celebrada el lunes,



6 de septiembre de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el proyecto de ley de selección y provisión de plazas de
personal estatutario de los servicios de salud (procedente del Real
Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero) (Número de expediente 621/000145).




--Elección del Presidente de la Comisión (Número de expediente
541/000014).




Se abre la sesión a las once horas y cinco minutos.




La señora VICEPRESIDENTA (López Garnica): Buenos días, señorías.

Se abre la sesión de la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales.

En primer lugar, por el señor Letrado se procederá a la comprobación de
las asistencias.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de los señores y de las
señoras Senadores presentes.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias.

Antes de iniciar el debate del proyecto de ley, quiero hacer un breve
apunte. Como todos ustedes saben, el pasado 22 de julio cesó como Senador
el antiguo Presidente de esta Comisión, y por ello, en virtud del
artículo 71.4, quiero proponer a la Comisión la modificación del orden
del día para que al final de la misma elija al nuevo Presidente.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)



--PROYECTO DE LEY DE SELECCION Y PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL
ESTATUTARIO



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DE LOS SERVICIOS DE SALUD (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO LEY 1/1999, DE 8
DE ENERO) (621/000145).




La señora VICEPRESIDENTA: Entonces iniciamos el debate del proyecto de
ley de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los
servicios de salud, procedente del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de
enero.

Hemos ordenado el debate de las enmiendas de la siguiente manera.

Agruparemos las enmiendas por autores, empezando por aquellas presentadas
por los señores Senadores a título individual, e iremos de menor a mayor.

De este modo, en primer lugar, corresponde dar paso a las enmiendas del
Senador Ríos Pérez, luego a la de los Senadores Fuster y Estaún,
seguidamente la de los Senadores Nacionalistas Vascos y, en último lugar,
las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Comenzaremos con un turno a favor, que irá seguido de uno en contra, y
agruparemos todas las enmiendas de un mismo autor para el turno de
portavoces. Finalmente, procederemos a la votación de las enmiendas y con
aquellas que resulten incorporadas votaremos el proyecto de ley.

Procedemos a la defensa de las enmiendas del Senador Ríos Pérez. (Pausa.)
Al no estar presente, se dan por decaídas.

Damos paso entonces a la enmienda número 4 presentada por los Senadores
Fuster y Estaún, que hace referencia a la disposición adicional sexta.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Estaún.




El señor ESTAUN GARCIA: Gracias, señora Presidenta.

El Grupo de Senadores del Partido Aragonés presenta esta enmienda de
supresión cuya justificación aparece en el documento presentado.

Básicamente, pretendemos suprimir la disposición adicional sexta, sin
precedentes en nuestra legislación, porque consideramos que vulnera los
principios de igualdad y seguridad jurídica y los derechos como
funcionarios sanitarios locales de más de 25.000 funcionarios que
adquirieron la condición de funcionario por los correspondientes
procedimientos de oposición y que fueron transferidos a las Comunidades
Autónomas, siéndoles de aplicación en cada una de ellas la normativa
existente de la Función Pública. En el caso de Aragón, mediante el Real
Decreto 331/82 y el decreto legislativo 1/91 de la Diputación General de
Aragón.

En dichas disposiciones se establecen los procedimientos de acceso a la
condición de funcionario de carrera, los motivos de pérdida de dicha
condición y todo lo referente a la creación, modificación, refundición y
supresión de puestos de trabajo que deberán realizarse a través de las
relaciones de puestos de trabajo.

Por tanto, ahora no se pueden cercenar los derechos de los funcionarios
sanitarios locales con la posible aprobación de esta disposición que,
además, echa por tierra la voluntariedad que ha caracterizado hasta ahora
el proceso de integración del colectivo en el nuevo modelo de atención
primaria, que mantiene el régimen específico y el status funcionarial que
tuvieron reconocidos los que voluntariamente se integraron.

Estos son los términos en que se plantea la enmienda presentada por los
Senadores del Partido Aragonés.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Estaún.

¿Turno en contra?
Senador Bellido, tiene la palabra.




El señor BELLIDO MUÑOZ: Gracias, señora Presidenta.

El Grupo Parlamentario Popular va a votar en contra de esta enmienda,
porque entiende que hay suficientes antecedentes en los distintos
servicios de salud, en el propio Insalud, en las diferentes Comunidades
Autónomas en cuanto a la integración del personal sanitario de hospitales
no pertenecientes en su momento a la red pública del Insalud, como son
los hospitales municipales, de la Diputación, los clínicos y otros como
los hospitales de la Cruz Roja.

En cualquier caso, entendemos que tal y como queda especificado en el
proyecto de ley, la integración no se establece como una condición
obligatoria, sino que se faculta a las distintas Administraciones
sanitarias públicas a establecer procedimientos que posibiliten dicha
integración, siempre y cuando --eso esta claro, porque hay leyes de rango
superior que así lo establecen-- se salvaguarden los derechos de los
distintos funcionarios que puedan acceder voluntariamente a este tipo de
integración.

Por este motivo, nuestro Grupo votará en contra de esta enmienda.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Bellido.

Pasamos a la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. Para el turno a favor... (El señor Arjona Santana
pide la palabra.)
Senador Arjona.




El señor ARJONA SANTANA: Quiero exponer la postura de mi Grupo respecto a
la anterior enmienda.




La señora VICEPRESIDENTA: Para ello habrá al final un turno de
portavoces. Lo cierto es que, como es la única enmienda presentada por
estos Senadores, podríamos hacer el turno de portavoces en este momento.

Por tanto y para concluir con el debate de esta enmienda, abrimos el
turno de portavoces.

Tiene la palabra el señor Arjona.




El señor ARJONA SANTANA: Gracias, señora Presidenta.

El Grupo Socialista va a votar en contra de la misma porque pensamos que
el texto del proyecto de ley posibilita la integración. El fundamento de
nuestra decisión hay que buscarlo en los antecedentes existentes en
hospitales clínicos, en Aisna e incluso en algunos servicios de salud,
donde ya se ha producido la integración de funcionarios sanitarios
locales.




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Además, creemos que tal y como está redactado el texto se salvaguardan y
contemplan los derechos de estos funcionarios.

Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias.

Siguiendo con el turno de portavoces, procede que intervenga el Senador
Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Me gustaría que me hiciese una aclaración,
porque si va a haber un turno de portavoces al final prefiero intervenir
después.




La señora VICEPRESIDENTA: Lo que pretendíamos era hacer un turno de
portavoces al final de cada bloque de enmiendas, pero podemos ordenar el
debate como ustedes prefieran.




El señor CARDONA I VILA: No me importa, pero como sólo haré una
intervención preferiría hacerla al finalizar el debate de todas las
enmiendas.




La señora VICEPRESIDENTA: De acuerdo, entonces haremos el turno de
portavoces al final.

Pasamos a la siguiente enmienda, la correspondiente al Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Para el turno a favor,
tiene la palabra el Senador Gatzagaetxebarría Bastida.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señora Presidenta.

La enmienda es de contenido competencial y de calado político puesto que
se pretenden salvaguardar las competencias específicas que en materia de
Función Pública disponen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.

Además, entendemos que en el ejercicio del título del artículo 149.1.18
de la Constitución se excede, en la medida que por el concepto formal de
bases que establece este proyecto de ley ya se garantiza ese aspecto
homogeneizador o mínimo común denominador que, en materia de selección de
personal, debe existir a lo largo y ancho del Estado español. Por ello,
creemos que, en la medida en que se establezca ese régimen de derechos y
obligaciones iniciales para todo el personal estatutario sanitario y no
sanitario, es necesaria la introducción de una disposición adicional
nueva en el texto de la ley que garantice las especificidades que la
Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en materia de personal en el
ejercicio de sus competencias políticas en materia de Función Pública.

Nada más y muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Bellido.




El señor BELLIDO MUÑOZ: Intervengo para posicionarnos en contra de esta
enmienda presentada por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

Como ya se hizo en el Congreso de los Diputados, nuestro Grupo va a
rechazarla porque, tal y como se recoge en el texto de la propia
enmienda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco no existen
precedentes históricos de una organización funcionarial específica que
pueda hacerse valer en este caso como derecho histórico susceptible de
actualización.

Por otra parte, consideramos que la Ley 14/1986 General de Sanidad, de
acuerdo con lo previsto en la Constitución, contempla un estatuto marco
común a todas las Administraciones Públicas al que se deben ajustar las
normas en materia de personal, aspecto que viene recogido en los
apartados 2 y 3 del artículo 84 de la citada Ley General de Sanidad.

Por tanto, la enmienda del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos puede
tener, como ha señalado el Senador Gatzagaetxebarría, un calado político
y no sanitario, por lo que entendemos resulta inviable tanto
constitucional como estatutariamente. En consecuencia, mi Grupo va a
votar en contra de esa enmienda.




La señora VICEPRESIDENTA: Gracias, Senador Bellido.

Seguidamente, pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Senador Arjona.




El señor ARJONA SANTANA: Gracias, señora Presidenta.

En el debate en el Congreso ya se han puesto de manifiesto las carencias
y deficiencias del presente proyecto de ley, ya que sólo regula parte de
las necesidades tanto profesionales como laborales y organizativas de los
servicios de salud. Nos encontramos a falta del estatuto marco de
regulación profesional y laboral dentro del Sistema Nacional de Salud que
debería abarcar todas las posibilidades de selección del personal que
trabaja en los distintos servicios de salud del Estado. De ahí que,
habiendo sido mejorado el texto del proyecto de ley en el trámite
parlamentario, siga siendo fundamental que el Gobierno presente cuanto
antes el proyecto de estatuto marco del personal del Sistema Nacional de
Salud para su aprobación y debate, lo que daría una mayor seguridad
jurídica y garantía a la selección del personal estatutario y a la
provisión de plazas en las instituciones sanitarias.

Este proyecto de ley no ha seguido una tramitación normal. Proviene de un
Real Decreto-Ley que se ha modificado en su totalidad, fundamentalmente
por las enmiendas que ha presentado en el Congreso el Grupo Parlamentario
Popular. Hasta la denominación se ha cambiado tres veces. Empezó siendo
Real Decreto-Ley de selección de personal estatutario y provisión de
plazas de instituciones sanitarias; siguió como proyecto de ley de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social y, finalmente, ha pasado
a llamarse de selección y provisión de plazas del personal estatutario de
los servicios de salud. No obstante, en este momento se pretende mejorar,
vía enmiendas, este proyecto de ley.




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La enmienda número 5 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista en el
Senado es de modificación al artículo 3.h) referido a los principios y
criterios generales. Plantea la valoración del conocimiento de la lengua
oficial distinta del castellano en las respectivas Comunidades Autónomas.

Consideramos que ese punto debería modificarse, ya que la valoración del
conocimiento de esas lenguas es legítima y razonable, pero no debe ser
excluyente ni impedir la movilidad y acceso de profesionales de
diferentes territorios del Estado.

Asimismo presentamos la enmienda número 6, al artículo 5.1, en coherencia
con el resto del mismo artículo. Proponemos un texto de sustitución que
diga: «La selección del personal estatutario fijo se efectuará a través
de los sistemas de concurso-oposición, oposición o concurso.» Así se
desarrolla con posterioridad este punto en el resto del artículo y
consideramos que esta redacción es más clara.

La enmienda número 7 es al artículo 5.2 segundo párrafo. Consideramos que
la actual redacción del proyecto de ley deja una total discrecionalidad
para establecer criterios y puntuaciones, lo que puede llevar a la
arbitrariedad. Proponemos modificar donde dice: «la convocatoria podrá
establecer criterios y puntuaciones...» Por: «la convocatoria deberá
establecer criterios y puntuaciones». Entendemos que esta modificación
evitará una discrecionalidad en su aplicación.

La enmienda número 8, de adición, es al artículo 5.3. primer párrafo: «3.

Dicha valoración la realizará el tribunal tras su exposición y defensa
pública por los interesados.» Con esta adición pretendemos fomentar la
transparencia en la valoración de los méritos de cada concursante.

Al artículo 5.3 segundo párrafo presentamos la enmienda número 9, de
modificación. Con ella pretendemos evitar la discrecionalidad a la hora
de establecer criterios o puntuaciones, modificando donde dice: «la
convocatoria podrá establecer criterios...» Por: «La convocatoria deberá
establecer criterios y puntuaciones.»
La enmienda número 10, al artículo 5.5, es de supresión. Consideramos que
este punto debería ser suprimido del articulado en coherencia con
enmiendas anteriormente defendidas por este grupo, ya que el carácter
extraordinario que se establece abre el camino a la discrecionalidad, por
no estar reglada esa excepcionalidad.

Respecto al artículo 5.8, estimamos que es rizar el rizo, hacer
auténticos malabarismos para introducir lo que consideramos pueden ser
auténticas trampas en el proyecto de ley. ¿Por qué se ha suprimido el
término «estatutario fijo» y se ha cambiado por «personal fijo»,
colocando por primera vez en los tribunales de selección a personal que
no es ni de la Administración del Estado ni de los servicios de salud,
pudiendo ser personal de centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud? Es decir, personal de entidades privadas, personal de
la competencia del Sistema Nacional de Salud va a ser quien seleccione al
personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. Consideramos que ello
es peligroso y desde el punto de vista jurídico muy discutible.

Pretendemos suprimir la referencia a los centros concertados o vinculados
al Sistema Nacional de Salud, con lo cual se evitará que personal que no
es del Sistema Nacional de Salud pueda adjudicar plazas dentro del
Sistema, con los inconvenientes y perjuicios que dicha adjudicación pueda
conllevar.

La enmienda número 12 es de supresión al artículo 7, referido a la
selección del personal temporal. No obstante, continuamente se repite el
término «estatutario temporal», llegando incluso a calificar al personal
estatutario de interino, eventual o de sustitución. Consideramos se debe
sustituir el término estatutario de todo el texto de este artículo, en
coherencia con el título del mismo que se refiere expresamente a personal
temporal, ya que el hecho de que este personal se rija por normas del
estatuto no significa que sea personal estatutario, pues el personal
estatutario es personal estatutario fijo.

Presentamos la enmienda número 13 de modificación al artículo 10.2.,
suprimiendo el término «jefaturas de unidad» del texto del proyecto de
ley como previstas mediante libre designación, por considerar tienen
carácter técnico. Por lo tanto, deberían estar reguladas
reglamentariamente y no pueden ni deben ser de libre designación, lo que
abriría una puerta peligrosa a designaciones arbitrarias de puestos que
consideramos son eminentemente técnicos.

La enmienda número 14 es de modificación al artículo 12.3. en relación al
reingreso al servicio activo. El texto que proponemos da mayor seguridad
al modificar el «podrá facilitar» por «facilitará», porque la formación
complementaria o de actualización del profesional que se reincorpora
proveniente de servicios especiales o excedencia forzosa debe ser un
derecho del referido personal y no algo graciable.

Presentamos también la enmienda número 15 de adición a la disposición
adicional décima, apartado 1, relativa a la provisión de puestos de
carácter directivo. El proyecto de ley remitido por el Congreso es un
refrito absoluto, por querer decir que sí a todo el mundo a la vez y en
asuntos que consideramos contradictorios. Además, el Insalud se reserva
el poder discrecional absoluto en los nombramientos. Nuestro Grupo está
en contra de tal procedimiento y pide una concordancia legislativa clara,
porque tal como se presenta se presta a confusiones continuas entre un
régimen y otro, y enmascara lo que es la provisión de puestos de carácter
directivo y lo que son nombramientos de libre designación. En
consecuencia, hemos presentado una enmienda de adición a este apartado 1
de la disposición adicional décima que dice: «y podrán participar todos
aquellos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso». Con esa
adición pretendemos evitar la contradicción entre los apartados 2 y 4 de
la disposición adicional décima, tal como se encuentra redactada en el
proyecto de ley.

También hemos presentado la enmienda número 16 de adición a la
disposición adicional décima, en su apartado 4. bis. Aunque esta ley se
titula de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los
servicios de salud, ante la falta de criterios que contiene el texto y la
total discrecionalidad que se puede derivar de su aplicación, en esta
disposición adicional se abre la mano a un régimen laboral de alta
dirección o funcionarios públicos. Este hecho nos parece cuando menos
incorrecto desde el punto de



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vista legislativo y, en consecuencia, con el fin de determinar la
idoneidad de los candidatos con transparencia, presentamos una enmienda
de adición que se convertiría en un apartado 4. bis. y que diría: «para
determinar la idoneidad de los candidatos deberán fijarse criterios con
arreglo a un baremo».

La enmienda número 17, a la disposición adicional décima, apartado 6, es
de modificación. Con esta modificación del texto del proyecto de ley se
pretende evitar lo que pensamos es una discrecionalidad absoluta y
ofrecer un mínimo de garantías, debiéndose producir una resolución
motivada por la autoridad que acordó el nombramiento, argumentando el
motivo del cese.

La enmienda número 18, a la disposición adicional undécima, es de adición
y se refiere a la provisión de puestos de jefe de servicio y de sección
de carácter asistencial en el Insalud. La presente enmienda propone
añadir al final del primer párrafo el siguiente texto: «La evaluación del
currículum deberá ajustarse al baremo establecido. El currículum y el
proyecto técnico deberán ser expuestos y defendidos públicamente por el
interesado ante el tribunal.» Con esta redacción se dan garantías a los
candidatos y transparencia al proceso de provisión de estos puestos.

Con esto, doy por finalizada la defensa de las enmiendas.




La señora VICEPRESIDENTA: Gracias, Senador Arjona.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Bellido.




El señor BELLIDO MUÑOZ: Gracias, señora Presidenta.

En principio, quiero afirmar que el Grupo Parlamentario Popular entiende
que se trata de un buen proyecto de ley, en contra de lo manifestado por
el portavoz socialista. En ese sentido, voy a hacer un breve recordatorio
histórico hasta llegar al momento actual. Todos sabemos que los
profesionales de la sanidad se vienen rigiendo por estatutos
profesionales diferentes: uno para el personal facultativo, otro para el
personal sanitario no facultativo y otro para el personal no sanitario;
estatutos que fueron elaborados en los años 1966, 1971 y 1973.

La Ley General de Sanidad de 1986 ya previó la integración de todos estos
estatutos en un estatuto marco, que todavía no se ha elaborado, pero el
compromiso firme y el objetivo primordial del actual Gobierno de la
nación es desarrollarlo. En ausencia de ese estatuto, los distintos
gobiernos han debido valerse de diferentes normativas a fin de regular la
selección y provisión de plazas en el Insalud. Una de esas normativas,
elaborada en la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado y
recogida en el apartado cuarto del artículo 34, desarrollaba esa forma de
selección y provisión de plazas; cuestión que después fue detallada en el
Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. Sin embargo, y como sus señorías
conocen, distintas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo, de 15 de octubre y 1 de diciembre del pasado año, resolvieron la
inconstitucionalidad de dicho artículo 34 y, por tanto, también la
inconstitucionalidad del Real Decreto 118/1991.

Con el fin de no detener los distintos concursos establecidos en el
Insalud para la provisión de plazas, el actual Gobierno aprobó el Real
Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, que recogía casi textualmente lo ya
expuesto en el citado artículo 34 de la Ley 1990, de Presupuestos
Generales del Estado, Real Decreto que fue ratificado el 9 de febrero
pasado, en el Congreso de los Diputados. Con base en ese Real Decreto,
pero mejorando su texto, se ha elaborado el actual proyecto de ley. Este
texto además ha sido mejorado sustancialmente en el trámite parlamentario
del Congreso de los Diputados con las enmiendas de todos los grupos,
incluso las dos enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, que fueron
aprobadas en ese trámite. El texto del proyecto de ley lo que pretende
fundamentalmente es dar mayor flexibilidad al mismo, en el sentido de que
aun siendo una norma básica, las distintas Comunidades Autónomas, los
distintos servicios sanitarios transferidos y el propio Insalud, tengan
la suficiente autonomía para, dentro de las diferentes peculiaridades,
poder aplicar esta ley si así decide esta Cámara que se apruebe.

Por tanto, entendemos que representa un avance positivo en legislación
sanitaria y recoge de una manera clara y directa lo que era la voluntad
de la Ley General de Sanidad.

A continuación, voy a referirme numéricamente a las enmiendas formuladas
por el Grupo Parlamentario Socialista.

En relación a la enmienda número 5, que hace referencia al artículo 3.h,
entendemos que no es necesario introducir el término «no excluyente» en
cuanto al reconocimiento y la valoración de la lengua oficial distinta
del castellano por cuanto existen normas superiores --y fundamentalmente
podemos dirigirnos a la propia Constitución en los artículos 3 y 14-- que
defienden claramente los derechos de los ciudadanos en cuanto a no ser
excluidos de esos derechos por distintos motivos, y uno de ellos es,
evidentemente, la lengua.

En cualquier caso, en la disposición adicional tercera del propio
proyecto de ley se recoge que la coordinación del baremo podrá contar con
el informe emitido por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, asistido por una comisión en la que estarán integrados
representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los distintos
servicios de salud y de las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito sanitario. Por tanto, quedan protegidos todos los derechos
de los concursantes a estas plazas en el caso de que lo hagan a una
Comunidad Autónoma en la que exista una lengua oficial distinta al
castellano.

En cuanto a la enmienda número 6, que pretende sustituir el apartado 1
del artículo 5 por uno nuevo en el que se diga que la selección de
personal estatutario fijo se efectuará a través de los sistemas de
concurso-oposición, oposición o concurso, entendemos que la actual
redacción es más completa porque, no excluyéndose ninguna de las fórmulas
--porque están recogidas en la Ley General de la Función Pública--, la
propia ley sí quiere establecer una



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relación de prelación y de prioridad entre los distintos modos de poder
acceder a una plaza, entendiendo que con carácter general y prioritario
la fórmula es la de concurso- oposición, y en determinados casos la
fórmula puede ser o bien la oposición o bien el concurso.

La enmienda número 7, al artículo 5.2, del Grupo Parlamentario
Socialista, pretende que la convocatoria, en lugar de poder establecer
criterios deba establecer criterios. Entendemos que pueden darse
circunstancias en las que porque se abran distintos tribunales
dependiendo de un mismo servicio de salud se establezcan distintas
convocatorias para plazas del mismo rango, no deba dejarse a la
discrecionalidad de esos diferentes tribunales el establecimiento de esos
criterios, sino que éstos pueden venir marcados desde el propio servicio
de salud de la Comunidad Autónoma. En todo caso, dentro del espíritu de
la ley, el propio articulado, tal como está redactado, da autonomía y
libertad a las Comunidades Autónomas para que, en el caso que lo decidan,
establezcan esos criterios y en aquellos en los que no consideren
necesario establecerlos no lo hagan.

Respecto a la enmienda número 8, referente al artículo 5.3, en cuanto a
que se haga una exposición y defensa pública de los méritos de cada
concursante, entendemos que, por una parte, se dan casos especiales ya
recogidos en el artículo 5.5 y, por otra, existen méritos que no son
necesarios ni oportunos, máxime en aquellos casos en los que el número de
opositores es importante, como ocurre en muchos de los
concursos-oposición que se establecen en el Sistema Nacional de Salud. En
estos casos no es necesario ni procedente realizar una exhaustiva
exposición de los distintos méritos; méritos que, por otra parte, tampoco
tienen que ser expuestos por el concursante, como puede ser la valoración
de la propia antigüedad del concursante en los distintos servicios
sanitarios; méritos que el propio tribunal, a través de las instancias
administrativas del respectivo servicio sanitario puede poseer.

Respecto a la enmienda número 9, que se refiere al artículo 5.3, tengo
que decir lo mismo que en la enmienda número 7 en el sentido de dar
libertad a las distintas Comunidades Autónomas. De cualquier manera, en
el artículo 4.3 se recoge que las convocatorias deberán identificar las
plazas convocadas indicando al menos su número y características y
especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los
aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las
pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y
el sistema de calificación. Por tanto, entendemos que no se va a dar esa
discrecionalidad y van a estar garantizados los derechos de los
opositores.

En cuanto a la enmienda número 10, que hace referencia al artículo 5.5,
entendemos que en modo alguno es necesario suprimir este apartado porque,
como bien se dice en él, la norma se aplicaría con carácter
extraordinario. Es una norma que no se refiere a plazas con carácter
general, sino a plazas muy especiales, plazas singulares. Como ejemplo
puede servirnos la contratación de un investigador en tecnología punta,
que no puede encontrarse a través de un sistema de valoración distinto a
lo que es la exposición de un currículum que garantice que ese proceso
investigador y de incremento de la actividad investigadora en el citado
centro sanitario va a llevarse a cabo con todas las garantías. Por tanto,
estamos hablando de plazas especiales y singulares, y en ningún caso el
proyecto de ley generaliza en la utilización de este recurso.

Sobre la enmienda número 11, referente al artículo 5.8, entendemos que
cada día avanza más en todo el Sistema Nacional de Salud, y prueba de
ello son todas las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias en
prácticamente todos los servicios de salud en el sentido de la
concertación de los servicios sanitarios con centros privados. Entendemos
que es positivo que en aquellos casos existentes, o que puedan darse en
el futuro, en los que los más representados o adecuados profesionales
para pertenecer a un tribunal de calificación se encuentren en ese tipo
de centros concertados prestando una asistencia pública a la población
puedan integrarse en los tribunales de valoración. Aquí mismo, en Madrid,
tenemos un ejemplo muy concreto con un número importante de profesionales
punteros, como puede ser el caso de la Fundación Jiménez Díaz.

Vamos a votar en contra de la enmienda número 12, al artículo 7, igual
que al resto de las enmiendas, porque no entendemos justificado eliminar
el término estatutario. Se sea personal fijo o se sea personal contratado
o temporal, siempre estará sujeto al régimen estatutario que impere en el
centro sanitario. Por tanto, es oportuno que figure a lo largo de ese
artículo la palabra estatutario entre los términos personal y temporal.

En cuanto a la enmienda número 13, al artículo 10.2, en contra de lo que
ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, entendemos que
esta provisión de plazas por libre designación es una fórmula
reglamentaria recogida en toda la normativa de la Función Pública y, por
tanto, igual que se está haciendo en una administración gobernada por el
Partido Socialista, como es la andaluza, en la que se está llevando a
cabo esta libre designación tanto de jefaturas de unidad como de los
cargos directivos, entra perfectamente dentro del proyecto de ley y sobre
todo se adecua a las necesidades de los distintos servicios de salud en
el momento presente y también en el futuro a la hora de contratación de
estos cargos directivos y de estos jefes de unidad.

Respecto a la enmienda número 14, referida al artículo 12.3, consideramos
que en el texto que presenta el Grupo Socialista se establece una
situación de favoritismo, por cuanto que hace referencia exclusivamente a
la reincorporación al servicio activo proveniente de la situación de
servicios especiales, y no a otras posibles reincorporaciones al servicio
activo, como por excedencia voluntaria, etcétera.

De todas formas, aparte de esto, consideramos que no en todos los casos
debe ser obligatoria la realización de este programa específico de
formación complementario. Pensemos, por ejemplo, en el caso de un
cirujano que pida excedencia y mantenga su actividad quirúrgica en una
clínica privada, motivo posiblemente de la solicitud de excedencia.

Evidentemente, ese cirujano mantiene la actividad



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clínica y asistencial y entendemos que mantendría también los
conocimientos necesarios a la hora de su reincorporación al puesto de
trabajo.

En cualquier caso, deberán ser --y eso queda claro a lo largo de todo el
proyecto de Ley-- las distintas Comunidades Autónomas las que determinen
en qué casos sí y en qué casos no se procederá a la realización de este
tipo de programa, que, de entrada, entendemos como positivo. Tan positivo
lo ha entendido el Grupo Popular que queda recogido claramente en el
actual proyecto de Ley.

La enmienda número 15, relativa a la disposición adicional décima,
apartado 1, hace referencia a que los puestos de carácter directivo de
las instituciones sanitarias del Instituto Nacional de la Salud se
proveerán por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en
las plantillas correspondientes, y podrán participar todos aquellos que
reúnan los requisitos establecidos en cada caso.

Entendemos que esos requisitos quedan bien explicitados en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, así como en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, y, en todo caso, que no existe ningún tipo de contradicción en
cuanto a lo que hace referencia a los apartados 2 y 4.

Por último, quiero hacer ver también a sus señorías que estamos hablando
de un sistema de libre designación.

La enmienda número 16, referida a la disposición adicional décima,
apartado 4 bis, añade un nuevo apartado en el que, para determinar la
idoneidad de los candidatos, se deberán fijar criterios según un baremo.

Ya digo que en el apartado 2 de esta misma disposición adicional se
recoge tácitamente la idea de que siempre que reúnan los requisitos
exigibles en cada caso. Evidentemente, el establecimiento de este baremo
supone ir contra la propia libre designación.

De cualquier manera, entiendo que el Grupo Parlamentario Socialista en
modo alguno debe sorprenderse por su actual redacción y ello porque la
selección mediante la vía de libre designación de los profesionales
sanitarios en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud no se hace en
modo alguno fijando criterios según el baremo que en este caso solicitan.

En la enmienda número 17, a la disposición adicional décima, apartado 6,
se dice que podrá ser relevado el personal previa resolución motivada.

Entendemos también que va a en contra de dicho mecanismo de libre
designación. Y vuelvo a hacer referencia a lo que en los distintos
servicios de salud se viene realizando en la actualidad. En concreto, ya
que la enmienda es del Grupo Parlamentario Socialista --no por otro
motivo--, hago referencia también al caso de Andalucía, en el que en modo
alguno existe esa resolución motivada que se entregará al cargo directivo
que se cese en cada caso.

Por último, la enmienda número 18, referente a la disposición adicional
undécima, establece que la evaluación del currículum deberá ajustarse al
baremo establecido. El currículum y el proyecto técnico deberán ser
expuestos y defendidos públicamente por el interesado ante el tribunal.

Habría que decir --estoy seguro de que el portavoz socialista ha leído
esta disposición adicional undécima-- que en el tercer párrafo se
explicita que el Gobierno desarrollará mediante Real Decreto las normas
contenidas en esta disposición, determinando los requisitos exigibles
para participar en los procesos de provisión de dicho tipo de puestos, la
composición de los tribunales que hayan de juzgarlos, así como los
criterios de valoración del currículum profesional y del proyecto
técnico. Por tanto, entendemos que se darán más garantías a estas normas
cuando, de acuerdo con todos los interlocutores sociales implicados, el
Gobierno desarrolle ese Real Decreto a que se hace referencia en la
disposición adicional undécima.

Nada más, señora Presidenta. Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Bellido.

Turno de portavoces.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Gatzagaetxebarría, en nombre
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Cardona, en nombre del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió.




El señor CARDONA I VILA: Muchas gracias, señora Presidenta.

Con toda brevedad, para anunciar el sentido de nuestra votación.

Decimos ya que votaremos a favor del texto de este proyecto de ley que se
nos ha remitido por parte del Congreso de los Diputados.

En cuanto a las enmiendas, en este trámite nos abstendremos respecto de
todas ellas. Además, voy a justificar nuestra posición.

El trámite en el Congreso de los Diputados ha sido lo suficientemente
largo como para dar un vuelco al inicial texto del Real Decreto-Ley
presentado y se han establecido los acuerdos necesarios, los pactos
convenientes, aproximando posiciones --cuanto más, mejor--, lo que
justifica ya por sí solo el voto favorable de nuestro Grupo.

En cuanto a las enmiendas que hoy se han defendido, nos oponemos a
algunas, como la número 5, y votaremos en contra, sin lugar a dudas. Pero
también hay enmiendas que nos parecen adecuadas y que pueden mejorar
técnicamente el texto, como la número 6. Hay otras con las que estamos de
acuerdo desde el punto de vista conceptual, como es la número 1,
presentada por el grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

En cualquier caso --como he dicho--, estudiaremos mejor si las apoyamos
en el trámite del Pleno y, para no pedir votaciones separadas en este
momento si fuera el caso, optaremos por la abstención a todas ellas, tal
como he dicho anteriormente.

Gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Gracias, Senador Cardona.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Arjona.




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El señor ARJONA SANTANA: Gracias, señora Presidenta.

El Grupo Parlamentario Socialista piensa que este proyecto de ley que
estamos discutiendo demuestra una vez más cuál es el talante del Partido
Popular y del Gobierno en relación con los temas sanitarios, así como
cuál es el papel que se ha utilizado en este caso.

Se vienen presentando a las Cortes Reales Decretos --en este caso uno
más-- para su transformación en proyectos de ley, de manera que,
aprovechando la necesidad de este Real Decreto, el Grupo Parlamentario
Popular elabora un proyecto nuevo mediante la vía de enmiendas, como
anteriormente decía.

Pensamos que se ha impedido una tramitación adecuada, aunque también hay
que decir que, efectivamente, en el Congreso de los Diputados se ha
mejorado el inicial proyecto de ley.

Pensamos que los compromisos adoptados con determinados grupos sociales
antes que con los representantes de la soberanía popular en las Cámaras
han sido fundamentales para que el proceso haya seguido este camino.

Creemos que estas razones de fondo merman el proyecto de ley y
constituyen causa suficiente para que votemos en contra, pero, además,
existen elementos contradictorios, como he dicho anteriormente, y,
asimismo, la técnica legislativa utilizada puede dar lugar a confusiones
graves. Creo que se dejan las manos libres para que pueda ser total la
discrecionalidad de las distintas Comunidades Autónomas y del Insalud y,
así, regular libremente la selección del personal.

La verdad es que después de escuchar las argumentaciones del portavoz del
Grupo Parlamentario Popular respecto a las enmiendas presentadas,
nosotros volvemos a reclamar al Gobierno la urgente tramitación del
estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, lo que
pensamos que actualmente es más necesario que nunca, pues creemos que es
el auténtico instrumento necesario para regular el régimen de personal y
no sólo su selección, como regula este proyecto de ley.

Como anteriormente he argumentado, vamos a votar en contra de la enmienda
número 1 y a favor de la número 2 del señor Ríos Pérez. (Varios señores
Senadores: Ha decaído.) Perdón. También vamos a votar en contra de la
enmienda número cuatro.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Arjona.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador Bellido.




El señor BELLIDO MUÑOZ: Muchas gracias, señora Presidenta.

Me reitero, por supuesto, en las argumentaciones que emití antes sobre
nuestro posicionamiento respecto a las enmiendas de los distintos grupos
parlamentarios.

Repito que consideramos que se trata de un buen proyecto de ley, que
entiendo que ha alcanzado el suficiente grado de consenso, que ha podido
ser debatido ampliamente con los distintos interlocutores sociales y que
ha seguido un amplio trámite parlamentario --creo que desde febrero--
para poder presentar al mismo las distintas alegaciones que se estimasen
oportunas y que el Grupo Parlamentario Socialista en el trámite del
Congreso de los Diputados entendió que eran mínimas.

Quiero decir algo que no he dicho antes, pero que, de alguna manera, me
obliga a hacerlo el portavoz socialista. Este proyecto de ley viene a
solventar lo que fue un parche --entre comillas-- de un anterior Gobierno
socialista y, asimismo, su dejación de responsabilidad política a lo
largo de muchos años, desde el año 1986, en que se aprobó la Ley General
de Sanidad.

Desde luego, me extraña que desde el Grupo Parlamentario Socialista se
cuestione la posibilidad de flexibilizar, de dar autonomía a las
Comunidades Autónomas.

Está claro que si desde el Grupo Parlamentario Popular aparecen textos,
que podríamos denominar rígidos en un principio en cuanto a esta
autonomía, y desde el Grupo Parlamentario Socialista se nos critica,
también lo hace si dichos textos pretenden, como en este caso, dar la
suficiente autonomía a los distintos servicios sanitarios. Tal vez sea
porque desde el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado no se confía
demasiado en la calidad de los responsables del Servicio andaluz de
Salud, en este caso, para desarrollar lo recogido en el proyecto de ley.

Por tanto, termino, señora Presidenta, diciendo que vamos a votar en
contra de todas las enmiendas presentadas y que se mantienen vivas a este
proyecto de ley.

Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Bellido.

Seguidamente vamos a proceder a la votación de las enmiendas.

En primer lugar, votaremos la enmienda número 4, de los Senadores Blasco,
Fuster y Estaún.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, una.




La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada. Aclaro a sus señorías que no
se contabiliza el voto a favor del Senador Estaún al no ser miembro de
esta Comisión.

En segundo lugar, votamos la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, una.




La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.

Seguidamente vamos a proceder a la votación de las enmiendas números 5 a
18, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 11; abstenciones, dos.




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La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación del proyecto de ley en su conjunto, ya que
ninguna enmienda ha sido aprobada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho.




La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.

Seguidamente, según el artículo 120.1 del Reglamento, procederemos a la
designación de la persona que presentará este dictamen en el Pleno.

(Pausa.--Varios señores Senadores: Proponemos a la Senadora López
Garnica.)



La señora VICEPRESIDENTA: De acuerdo, señorías.

Presentará el dictamen la Senadora López Garnica.




--ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA COMISION (541/000014).




La señora VICEPRESIDENTA: Como hemos comentado al principio, se ha
modificado el orden del día de la sesión de esta Comisión para introducir
un nuevo punto, la elección del Presidente de la misma, cargo que está
vacante.

Por tanto, ruego a los grupos parlamentarios que hagan llegar a esta
Presidencia los nombres de los candidatos propuestos.

El señor Gutiérrez Ruiz tiene la palabra.

El señor GUTIERREZ RUIZ: El Grupo Parlamentario Popular propone como
candidato al Senador Enrique Bellido Muñoz.




La señora VICEPRESIDENTA: ¿Puede darse por aprobada por asentimiento esta
propuesta? (Pausa.)
Doy, por tanto, la enhorabuena al Senador Bellido por ocupar este cargo y
le ofrezco amablemente que ocupe la Presidencia y nos dirija unas
palabras. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.--Aplausos en los
escaños del Grupo Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE (Bellido Muñoz): Gracias, señorías, por su confianza.

Intervengo muy brevemente, por una parte, para agradecer el trabajo de la
Senadora López Garnica en estas dos sesiones en las que ha presidido la
Comisión y, sobre todo, para tener un recuerdo amable, cariñoso y emotivo
tanto hacia la persona como hacia el trabajo del anterior Presidente de
la Comisión, el señor Sainz García, que estoy seguro que va a seguir
desarrollando ese trabajo con el mismo cariño y con la misma entrega
desde su cargo de Presidente de la Comisión de Sanidad del Parlamento de
la Comunidad de Castilla y León.

Señorías, nuevamente les doy las gracias por el nombramiento.

No habiendo más puntos que tratar en el orden del día, se levanta la
sesión.




Eran las doce horas y quince minutos.