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DS. Senado, Comisiones, núm. 439, de 19/05/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 439



COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSE MANUEL MOLINA GARCIA



celebrada el miércoles 19 de mayo de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de ley de Cooperativas (Número de expediente
621/000136).




Se abre la sesión a las once horas y cuarenta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se abre la sesión.

En primer lugar, vamos a someter a aprobación el Acta de la última
sesión.

¿Puede considerarse aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada.

El siguiente punto es dictaminar el proyecto de Ley de Cooperativas.

Si todos los portavoces están de acuerdo, me gustaría hacer la siguiente
propuesta a la Comisión para la ordenación del debate. En primer lugar,
se procedería a la defensa de las enmiendas en un único bloque por parte
de cada uno de los grupos parlamentarios que las hubieren presentado,
independientemente de que haya más de un interviniente, en función de las
diversas enmiendas; posteriormente se daría un turno en contra y
seguidamente un turno de portavoces. De esta manera se agilizaría el
debate.

Para conseguir un debate ágil y claro, si todos los portavoces están de
acuerdo, no habría límite de tiempo para la defensa de las enmiendas,
pero se defenderían en su totalidad en una sola intervención, compartida
en algún caso por varios Senadores del mismo Grupo cuando así se
determine. Posteriormente al turno en contra se abriría un turno de
portavoces y, aproximadamente a las trece horas, se votaría el dictamen
del proyecto de ley.

¿Están de acuerdo los señores portavoces? (Pausa.)
En consecuencia, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
Senador Nieto Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser breve por economía parlamentaria y porque el debate también se
va a reproducir en el Pleno.




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El Grupo Parlamentario Mixto tiene presentadas 48 enmiendas; 31 del
Senador Román Clemente y el resto del Senador don Victoriano Ríos.

Voy a detenerme solamente en una argumentación en la que coincidimos la
mayoría de los grupos, en función de las enmiendas presentadas.

Este Senador estima que este proyecto de ley viene precedido de un buen y
extenso trabajo en el Congreso de los Diputados. Ahora bien, quedan
algunas cuestiones importantes que sería necesario consensuar entre
todos. Por un lado, se hace necesario incentivar la creación de empleo y,
por otro, dar las mayores garantías sociales. De la misma manera que en
el Régimen General de la Seguridad Social existe el contrato parcial por
los trabajadores a tiempo parcial, esto debería introducirse en el
proyecto de ley de Cooperativas para los socios cooperativos. Si en un
momento determinado una cooperativa puede tener un auge de empleo, se
debería abrir la posibilidad de hacer contratos a tiempo parcial con los
derechos que contempla la Seguridad Social para este tipo de contratos,
incluso para trabajadores que no pertenezcan al Régimen General ni sean
cooperativistas.

En el mismo sentido, tanto las cooperativas como el trabajo asociado,
etcétera, deberían incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social
para que cuando finalice este tipo de contrato, por disolución de
cooperativas, etcétera, y se haya cotizado en la Seguridad Social se
tenga derecho al desempleo.

Considero que en esta materia todos deberíamos tener una gran
sensibilidad, y ello implica facilitar la creación de cooperativas, por
un lado, y proteger y dar un marco más amplio que garantice los derechos
generales, por otro.

No voy a referirme a las restantes enmiendas porque este Senador puede
compartir o no parte de ellas, por lo que voy a darlas por defendidas en
sus justos términos, tal y como han sido presentadas por los señores
Senadores.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto Cicuéndez.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo ha presentado un conjunto de enmiendas que afectan a los
aspectos competenciales de las Comunidades Autónomas que tienen su propia
legislación y competencias exclusivas en materia de cooperativas. Algunas
de las enmiendas presentadas hacen precisamente alusión a la salvaguardia
de competencias de este tipo, sobre todo en lo relativo a aspectos
registrables, control de libros, cuentas, etcétera, de las empresas
cooperativas.

En este sentido, se debe tener un criterio claro de acuerdo entre las
administraciones y no estar supeditados a lo que determinadas situaciones
corporativas de registradores, etcétera, puedan establecer.

Como esta cuestión todavía no ha sido lo suficientemente debatida entre
el Partido del Gobierno y nuestra representación, consideramos que en lo
que va de aquí al Pleno podremos profundizar en ella, si las enmiendas no
fueran aceptadas, aunque consideramos que deben ser tenidas en cuenta.

En coincidencia con otros grupos políticos, incluido el Partido que
representa al Gobierno, hemos presentado también un conjunto de enmiendas
en relación a las modalidades de contratación y beneficios de desempleo
que afectan a los trabajadores de las cooperativas. Se trata, pues, de
adaptarlos a los regímenes actualmente existentes para los trabajadores
asalariados. Este tipo de enmiendas deben merecer una reflexión por parte
de todos los grupos políticos dado que todos, de alguna forma, hemos
manifestado una sensibilidad en relación a la adaptación y adecuación al
marco laboral vigente. Consideramos que debería llegarse a un acuerdo por
medio de transaccionales tanto para lo que pueda ser la contratación de
trabajadores a tiempo parcial, como el desempleo para este tipo de
contratos y el desempleo para otras modalidades de contratación que
también puedan realizarse por las empresas cooperativas.

Finalmente, hay otra serie de elementos que afectan fundamentalmente a
los aspectos de control interno de las cooperativas, los regímenes
sancionadores o los regímenes que afectan en concreto a las aportaciones
y la revalorización del capital aportado por los trabajadores de
cooperativas.

Se han anunciado acuerdos con el Partido Popular en algunas de las
enmiendas, otras se se han subsumido también por las enmiendas
presentadas por el Partido Popular y, salvo por algún matiz, creo que
podremos anunciar hoy mismo algún acuerdo. En cuanto a las restantes
--como he dicho anteriormente-- creo que podrán debatirse entre los
diferentes grupos políticos y llegarse a transaccionales que permitan un
acuerdo unánime y, por tanto, las voy a dar por defendidas, esperando los
resultados del trabajo de esta Comisión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Albistur.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Vidal i Perpiñá.




El señor VIDAL I PERPIÑA: Gracias, señor Presidente.

Evidentemente estamos ante una ley importante y que afecta a un colectivo
numeroso.

Nuestro Grupo Parlamentario ha introducido, vía enmiendas, importantes
mejoras al proyecto de ley de Cooperativas durante la tramitación del
mismo en el Congreso de los Diputados y pienso que todos los grupos han
hecho, como decía el Senador Nieto, un buen trabajo.

Los principales objetivos de esta ley son, resumiendo: buscar un mayor
compromiso de la ley para con el fomento del cooperativismo, al objeto de
favorecer el desarrollo de la economía social, y la clarificación
definitiva de cuál debe ser el ámbito de aplicación de la ley estatal,



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con el fin de no vaciar de contenido las competencias exclusivas que
tienen las Comunidades Autónomas en esta materia.

No obstante, quedan enmiendas pendientes relativas a asuntos importantes,
entre ellas, las que buscan posibilitar que las secciones de crédito de
las entidades financieras actúen como intermediarios financieros, la
limitación de la intervención de la jurisdicción de orden social en los
conflictos de las cooperativas, limitar la obligatoriedad de hacer
auditorías en los casos de existencia de secciones, flexibilizar la
participación del socio colaborador a las cooperativas, la modificación
del articulado del consejo para el fomento de la economía social y, por
último --y muy importante--, garantizar la plena competencia de la
Generalitat en aspectos relacionados con el registro de actos
cooperativos.

En el debate de la Ponencia fueron incorporadas dos enmiendas de nuestro
Grupo, la 103 y la 106, y quedaron pendientes la 104, 105, 107, 108 y
109. De estas cinco enmiendas, la número 108 --que hace referencia a los
socios a tiempo parcial-- espero poder transaccionarla con otros grupos,
ya que la enmienda 131 del PP, la 74 del PSOE, y la 87 del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos buscan los mismos objetivos: en
definitiva, posibilitar que las cooperativas puedan contratar a socios a
tiempo parcial y que la administración de la Seguridad Social permita la
aplicación en el Régimen General a tiempo parcial de dichos socios,
compromiso que el PP adquirió para regular en el trámite del Senado la
existencia de socios de cooperativas de trabajo asociado a tiempo
parcial. Tengo preparada una transacción a esta enmienda que después, si
acaso, puedo exponer al PP y a otros grupos para intentar llegar a un
acuerdo.

En cuanto a las enmiendas 104, 105 y 107, las defiendo en los términos
expresados anteriormente y en los que figuran en su redacción.

En relación a la enmienda 109, que hace referencia al depósito de sus
cuentas anuales, espero encontrar una solución --ya sea en el debate de
esta Comisión, ya sea antes del Pleno-- para buscar una transacción con
el PP y otros grupos porque, repito, fue un compromiso también adquirido
en el debate en el Congreso.

Espero y confío, señor Lobo, en una nueva redacción para garantizar un
único registro para el depósito de actos, libros y cuentas de las
cooperativas; en definitiva, garantizar que todos los actos que realicen
las cooperativas susceptibles de ser objeto de registro se efectúen en el
registro específico existente de cooperativas, como ha sucedido hasta el
momento, evitando así duplicidades y dispersiones de información, con el
coste que ello supone.

Dicho esto, espero poder ampliar en el turno de portavoces alguna
propuesta de las que acabo de hacer en esta intervención.

Nada más, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vidal i Perpiñá.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Rodríguez de la Borbolla.

El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Gracias, señor Presidente.

Nuestro turno se va a dividir en dos intervenciones. Con su permiso, en
primer lugar, va a hacer uso de la palabra el Senador Díez.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Rodríguez de la Borbolla.

Tiene la palabra el Senador Díez.




El señor DIEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, tras la primera Ley General de Cooperativas de la democracia,
la que se aprobó en el año 1987, ya no se dan una serie de problemas que
podría considerarse que afectaban a los principios mutualistas que
configuran la alianza cooperativa internacional, en la que se basa la
filosofía inspiradora del movimiento cooperativo. Como ponente que fui de
aquella Ley, aún vigente, recuerdo los avances que supuso la norma en
nuestro movimiento cooperativo.

Este proyecto de ley, tal como lo presentó el Gobierno, creíamos --como
ya expusimos en el debate del Congreso de los Diputados los tres grupos
que presentamos una enmienda a la totalidad-- que era innecesario. Hoy,
sin embargo, creemos --y debemos congratularnos por ello-- que recoge la
filosofía planteada en aquel debate de totalidad del Congreso de los
Diputados por aquellas tres enmiendas a la totalidad que, evidentemente,
fueron rechazadas. Sin embargo, el debate posterior del Congreso de los
Diputados, el que estamos desarrollando en esta Cámara y el que hemos
mantenido en la Ponencia creo que reúnen esa identidad que todos los
grupos estamos buscando en este proyecto de ley, resolviendo asuntos
claves --como los que en su día ya buscó el Grupo Parlamentario
Socialista en el debate de totalidad del Congreso de los Diputados--
relativos especialmente al ámbito de aplicación de la ley y a los
derechos de los socios. Los grupos que me han precedido en el uso de la
palabra también han hecho referencia a esa preocupación. A nuestro
juicio, éstas son las modificaciones que se han producido en el debate de
la otra Cámara, de la Cámara Baja, y creemos que estamos en el camino
correcto para encontrar un texto acorde a las necesidades del movimiento
cooperativo en España. Por otra parte, todos los grupos parlamentarios
que estamos aquí presentes hemos entendido esta oportunidad y la mayoría
está promoviendo las condiciones necesarias para que esto sea posible.

Esto es muy positivo y todos los grupos parlamentarios debemos encontrar
en este debate el camino para mejorar, en la medida de lo posible, el
texto que tenemos en este momento. Este texto no tiene nada que ver con
el proyecto de ley que presentó el entonces Ministro de Trabajo, sin
embargo, nos encontramos con que da respuestas a los problemas que en
este momento tiene planteados el movimiento cooperativo. Desde ese
acuerdo implícito en el informe de la Ponencia y con la esperanza de
resolver aquellos aspectos que aún tenemos que limar, todos los grupos
parlamentarios estamos convencidos de que el texto final,



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tras el debate tanto en Comisión como en Pleno, será satisfactorio y
recogerá las aspiraciones y la situación actual del movimiento
cooperativo en España.

Como sus señorías conocen, los problemas de regulación de las
cooperativas inciden en dos cuestiones básicas: la viabilidad económica y
la democrática. Aquí siempre tenemos que estar del lado de los principios
cooperativos. Desde el punto de vista económico hay que tratar de
combinar los principios solidarios y personalistas de las cooperativas
con los de eficacia económica, que permitan a las cooperativas competir
en condiciones de igualdad con las sociedades capitalistas.

Otro problema a discutir hoy y siempre, y sus señorías lo han destacado
en otras intervenciones, lo constituyen los límites a la intervención del
Estado. Ustedes recordarán que fue el centro fundamental del debate en la
Cámara baja, hoy corregido afortunadamente. Tanto el Gobierno central
como los autonómicos pueden tener una tendencia, centrípeta en este caso,
en el fomento del cooperativismo, interviniendo las cooperativas. Creemos
que el movimiento cooperativo merece también una autonomía que permita
que el excesivo control, que a veces puede ser una tendencia por parte
del Estado, desaparezca.

Después de este preámbulo, paso a defender las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista a la exposición de motivos y a los capítulos I,
II, III y IV del proyecto de ley, según el informe de la Ponencia. En la
enmienda número 49 el Grupo Parlamentario Socialista, por coherencia
legislativa, plantea que si se admite la deducción en el reembolso de las
aportaciones para el caso de baja por incumplimiento del período de
permanencia mínimo, debería admitirse también para el caso de expulsión,
máxime cuando ésta sólo se puede producir por faltas clasificadas
estatutariamente como muy graves, y en cualquier caso, el expulsado
tendrá la posibilidad de recurrir ante la cooperativa y ante la autoridad
competente dicha expulsión.

La enmienda número 50 se refiere a la letra b) del artículo 2. Con ella
pretendemos dar la oportunidad de regular claramente el ámbito de
aplicación de la ley, habiéndose solventando ya los problemas que
planteaba anteriormente la redacción de este artículo. Como decía, este
artículo fue el centro del debate de todos los grupos parlamentarios en
el Congreso de los Diputados y enmendado por todos ellos, y observamos
que evidentemente la mayoría del Partido Popular ha aceptado las
observaciones que se hicieron en aquel momento. Sin embargo, creemos que
dicho artículo puede mejorarse con la redacción que plantea la enmienda
número 50.

Con la enmienda 51, al artículo 4, apartado 2, planteamos flexibilizar
las operaciones con terceros y eliminar una concepción intervencionista
del cooperativismo totalmente desfasada y, dada la redacción del precepto
que enmendamos, basada en conceptos indeterminados que producen una grave
inseguridad jurídica. Creemos que es un aspecto importante y estoy
convencido de que tanto el Grupo mayoritario como los demás entenderán
las razones del Grupo Parlamentario Socialista para la presentación de
esta enmienda. Puede haber coincidencia con otras enmiendas y en el
debate del Pleno podríamos llegar a algún tipo de acuerdo.

En cuanto a la enmienda número 52, al artículo 5.3, planteamos que
razones de eficacia aconsejan la sustitución de «La Asamblea General» por
«El Consejo Rector».

La enmienda número 53 se refiere al artículo 5, apartado 4 y es de
modificación. Con esta redacción creemos que se reconoce el
funcionamiento de las Secciones de Crédito que actúan como intermediarios
financieros. Otros grupos parlamentarios presentes en esta Comisión han
hecho referencia a la importancia que puede tener este aspecto en la
mejora del texto que estamos discutiendo.

La enmienda 54 se refiere al artículo 5, apartado 5. Creemos que el hecho
de que la Cooperativa se organice por Secciones no justifica la
obligación de someterlas a la auditoría de cuentas, con independencia del
volumen o la importancia de la Sección. Sin embargo, consideramos que
para las Secciones de Crédito se debe hacer una excepción debido a la
importancia económica de las mismas.

Las enmiendas números 55, 56 y 57, que se refieren al artículo 14,
párrafo primero, al artículo 14, párrafo segundo, in fine, y al artículo
18.2, respectivamente, plantean modificaciones coherentes con enmiendas
presentadas anteriormente e, incluso, incorporadas al texto.

En la enmienda número 58, que se refiere al artículo 18.4, planteamos una
mejora técnica coherente con el resto de las enmiendas incorporadas
anteriormente en el debate en el Congreso de los Diputados. Entre los
derechos susceptibles de ser suspendidos, si la causa es la no
participación en las actividades cooperativizadas, sin causa justa, debe
encontrarse el de no percibir el retorno, equiparándose así a la
suspensión de empleo y sueldo.

La enmienda número 59, al artículo 21, apartado 1, es coherente con el
artículo 32.1, párrafo tercero, del proyecto de ley, que atribuye esa
facultad residual al Consejo Rector, órgano más ágil que la Asamblea
General, como ya hemos dicho en una enmienda anterior.

Finalmente, la enmienda número 60 se refiere al artículo 32, apartado 4 y
tiene su justificación en la importancia de regular un aspecto
fundamental de los posibles apoderamientos que el Consejo Rector puede
conferir, cuales son las facultades indelegables del mismo.

Pretendemos que el Grupo Parlamentario Popular, que tiene la mayoría en
la Comisión y en el Pleno, y el resto de los grupos parlamentarios
estudien el calado de las enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista
acaba de defender. Creemos que el consenso alcanzado en el debate del
Congreso de los Diputados y el que tuvimos aquí a la hora de estudiar y
presentar el informe de la Ponencia que tienen sus señorías para debatir
en esta Comisión, ponen de manifiesto la coincidencia de todos los grupos
parlamentarios para encontrar un texto adecuado a las necesidades del
momento del movimiento cooperativo. Por tanto, creemos que seguir
avanzando en el camino iniciado es una oportunidad de todos los grupos
parlamentarios para cerrar un texto que a todas luces va a ser recibido
con satisfacción, no solamente por los grupos parlamentarios,



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sino, en definitiva, por los cooperativistas y nuestro movimiento
cooperativo, que son los receptores de esta norma.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Díez.

Senador Rodríguez de la Borbolla, tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Muchas gracias, señor
Presidente.

Voy a defender brevemente el resto de las enmiendas. Previamente quiero
insistir en una idea que ha sido convenientemente expresada por el
Senador Díez, y es la de que esta ley supone un avance en la regulación
del movimiento cooperativo en el ámbito de las competencias que sobre ese
movimiento se reserva el Estado, de acuerdo con el reparto de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Antes de pasar a las enmiendas quiero dejar constancia de que repasando
las enmiendas o el íter procedimental del proyecto de ley hemos
encontrado un inciso del artículo 5.2, que no ha sido enmendado en ningún
momento y que se ha perdido en la tramitación. Ha desaparecido el segundo
párrafo del artículo 5.2, en el que se decía que salvo disposición
estatutaria en contra, la distribución de excedentes entre la cooperativa
y las secciones está diferenciada, y no ha sido enmendado a lo largo del
proceso. Incluso en el informe de la Ponencia en el Congreso de los
Diputados se especifica que se habían incorporado las enmiendas al
artículo 5.3, pero ninguna al 5.2. Sin embargo, insisto en que ese texto
ha desaparecido a lo largo del camino en el texto remitido desde el
Congreso de los Diputados. Nos parece que convendría recuperarlo porque
no hay ninguna prueba de que haya habido nadie en contra de la afirmación
según la cual, salvo disposición estatutaria en contra, la distribución
de excedentes será diferencial. Por tanto, ruego a los servicios
jurídicos que intenten recuperar un texto que se ha perdido por el
camino.

En segundo lugar, pasando ya a las enmiendas, las dividiría en cinco
grupos: primero, algunas referidas al ámbito de aplicación de la Ley, en
concreto en lo que se relaciona con las cooperativas de crédito. Me
refiero a la enmienda número 66, al artículo 104.

Efectivamente, como se dice en el texto, a esas cooperativas de créditos
les es de aplicación la legislación que regula las actividades de las
entidades de crédito y, con carácter supletorio, la Ley de Cooperativas,
pero no sólo ésta, sino que la legislación de cooperativas será aplicable
a las cooperativas de crédito dependiendo del ámbito de actuación de cada
una. Es decir, a las que lo tengan principalmente en una Comunidad
Autónoma, les será de aplicación la legislación de ésta y a las que
tengan un ámbito de actuación nacional les será de aplicación
supletoriamente la legislación estatal.

Por tanto, rogamos que se especifique porque, de lo contrario, se estaría
vulnerando o se daría pie a entender que se vulnera el reparto de
competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en lo referente a la
ordenación y regulación de las cooperativas.

En segundo lugar, la enmienda número 70, al artículo 119, se refiere al
fenómeno asociativo o federativo de las cooperativas. Con ella
pretendemos que se facilite la posibilidad de integración de las
cooperativas en instrumentos asociativos o federativos de ámbito
superior, para lo que proponemos que no se reduzca la posibilidad de
constituir confederaciones a la voluntad de constituirla de tres
federaciones, sino que se diversifique y se especifique que puedan ser
dos federaciones y dos uniones de cooperativas, puesto que la realidad
del movimiento cooperativo es que en determinados ámbitos de actuación
del cooperativismo no existe un movimiento federativo autonómico
suficientemente estable. Por ello, pretendemos que se pueda acceder a la
confederación a través de dos vías: las federaciones o las federaciones y
las uniones.

En tercer lugar, hay que especificar más el régimen para las cooperativas
sin ánimo de lucro. A ello van dirigidas las enmiendas números 63, 71 y
73, al artículo 57, a la disposición adicional primera y a la novena,
respectivamente. Pensamos que en la especificación del concepto de
cooperativas sin ánimo de lucro la inclusión de las cooperativas de
consumidores y usuarios, teniendo en cuenta que los estatutos exigen a
esas cooperativas que cumplan determinados requisitos, es beneficioso
para un conjunto de ciudadanos que ven en ellas mejor defendidos sus
intereses y que, desde luego, no tienen ánimo de lucro.

Finalmente, hay un bloque de enmiendas dirigido a ampliar --en el mismo
sentido que otras planteadas por otros grupos-- o consolidar la
protección social tanto para los socios a tiempo parcial como para los
socios trabajadores de las cooperativas, en un caso mediante la
ampliación de la protección por desempleo y en el otro, mediante la
aplicación de la normativa reguladora del trabajo a tiempo parcial.

En estas enmiendas como en otras esperamos poder llegar a transacciones y
encuentros que hagan posible que esta Ley en el momento de su votación
definitiva encuentre el mayor consenso y apoyo posible, porque pensamos
que eso es lo que está esperando el movimiento cooperativo, tan
representativo en España.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Rodríguez de la Borbolla.

Tiene la palabra el Senador Lobo Asenjo para defender las enmiendas del
Grupo Parlamentario Popular.




El señor LOBO ASENJO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, voy a defender las enmiendas de mi Grupo que quedaron
vivas en la reunión de la Ponencia. Van a seguir quedando pendientes para
su defensa en Pleno, para tratar de acercar posturas y con el ánimo de no
agotar algunas negociaciones que, como se ha dicho aquí, están en curso,
la enmienda número 127, al artículo 104, relativa al ámbito de las
cooperativas de crédito y la enmienda número 129, referente al régimen
fiscal de las cooperativas.




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En cuanto a la enmienda número 131, que incluye una disposición final
nueva, pensamos que resuelve lo planteado por las enmiendas referentes a
los contratos a tiempo parcial para los socios de las cooperativas.

Concretamente son la enmienda número 3, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; la enmienda número 87, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; la enmienda número 36, de Ríos Pérez y la enmienda
número 108, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió. Entendemos que se resuelve el problema porque se mandata al
Gobierno para que desarrolle la disposición adicional cuarta de la Ley
General de la Seguridad Social, que permite que sean de aplicación a las
cooperativas las normas de Seguridad Social previstas para los contratos
a tiempo parcial. Nosotros entendemos que no es necesario incluir este
supuesto en una ley de cooperativas, ya que, repito, contempla esta
posibilidad el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, y como es el interés, prácticamente unánime, de todos los
grupos que se siga debatiendo sobre este tema, tampoco incorporaremos hoy
la enmienda número 131 y seguiremos reflexionando hasta el Pleno de la
próxima semana.

Sin embargo, sí quiero que se incorporen al texto las enmiendas números
125 y 126, al artículo 100. Concretamente en la enmienda número 125 se
amplían las actividades que puedan realizar las cooperativas de
tarnsportistas, y en la enmienda número 126 se regulan las operaciones
con terceros de las mismas cooperativas.

Dicho esto, naturalmente, quería dar las gracias a todos los grupos por
la contribución tan importante que prestan a esta ley con sus enmiendas,
Ley que, como aquí se ha reconocido, ha venido muy bien elaborada del
Congreso de los Diputados. No obstante, aquí todos estamos trabajando en
un intento de mejorar este, a nuestro juicio, importante proyecto de ley,
que introduce una serie de innovaciones y mejoras que, sin duda
--nosotros estamos seguros--, van a contribuir a un mayor
desenvolvimiento del sector cooperativo, con medidas tan importantes como
la reducción del número de socios de tres a cinco en las cooperativas de
trabajo asociado; la creación de secciones cooperativas, o el desarrollo
de la figura del socio colaborador. Asimismo, es muy importante para
dinamizar la constitución de cooperativas, el hecho de que se agilice su
procedimiento de constitución. También se ha admitido el voto ponderado
de los socios y la figura del nuevo Consejo de la Economía Social, que
está abierto a la Administración municipal y a la autonómica.

Por tanto, es un proyecto de ley que, a nuestro juicio, consigue una
modernización y adecuación de las sociedades cooperativas a lo que nos
demandaban las reformas habidas en otras formas societarias y, además,
por una necesaria adaptación a los cambios legislativos que se han
producido en la Unión Europea. Por tanto, entendemos que es un buen
proyecto y, naturalmente, en el transcurso de estos debates lo vamos a
mejorar.

Paso ya a referirme a las enmiendas presentadas por el resto de grupos
parlamentarios. En cuanto a las enmiendas de los señores Ríos Pérez y
Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto, debo decir que el Senador
Nieto, que es quien las ha defendido, apenas ha hecho una diferencia
pormenorizada de las mismas. Dejaremos el turno en contra de dichas
enmiendas para el trámite plenario, pero sí quiero que conste que tenemos
la intención de transaccionar con el Senador Román Clemente sus enmiendas
números 24 y 26.

En relación con la enmienda número 102 del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, en la que se solicita la supresión de la
disposición adicional duodécima, quiero decirle al Senador Albistur,
puesto que veo que le preocupa esta enmienda, que la vamos a rechazar en
este trámite aunque estaremos abiertos a su negociación. Consideramos que
la modificación que se propone en nuestra enmienda número 130 es la
solución adecuada a la enmienda de su señoría puesto que nosotros decimos
en ella lo siguiente: Serán de aplicación a los socios trabajadores de
las Cooperativas de Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de las
otras clases de Cooperativas todas las normas e incentivos sobre
trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y
creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social
como a las modalidades de contratación. Por tanto, si el Senador Albistur
acepta nuestra enmienda, la preocupación que manifiesta en relación con
su enmienda número 102 quedará perfectamente solucionada.

En cuanto a su enmienda número 78 a la disposición final tercera, por la
que también ha mostrado especial interés el portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, he de decirle que, dado
que en la normativa de las Cooperativas de créditos y seguros se
establece que éstas adquieren personalidad jurídica con su inscripción en
el Registro Mercantil y en el de Cooperativas --evitándose así también la
doble inscripción--, en la disposición final tercera del proyecto se
contempla precisamente que el Gobierno dictará las normas necesarias para
que las Cooperativas tengan que legalizar los libros y depositar sus
cuentas anuales en un solo Registro. Esto nos parece razonable ya que con
ello mandatamos al Gobierno para que este problema pueda ser solucionado.

Y refiriéndome ya a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, también les digo lo mismo a sus señorías.

La enmienda número 78 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos es coincidente con la número 109 que ustedes han presentado, y la
vamos a rechazar por idénticas razones a las que acabo de exponer.

El Senador del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha defendido
también su enmienda número 104 al apartado 4 del artículo 5, pero tengo
que decirle que los socios colaboradores no pueden participar en la
actividad cooperativizada y, según nuestro criterio, las operaciones
activas de la sección de crédito constituyen una actividad
cooperativizada. Por otra parte, el concepto de los recursos de la
sección de crédito que se contempla en su enmienda en nuestra opinión
resulta indeterminado. Por tanto, la vamos a rechazar.

Tampoco vamos a admitir la enmienda número 105 al artículo 87.2 ya que
consideramos que es necesario deslindar



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aquellos supuestos en que existe una interrelación entre la prestación de
trabajo y las cuestiones relativas a la relación societaria. Y en estos
supuestos, tal y como señala el Consejo General del Poder Judicial, debe
ser preferente el orden social.

Vamos a rechazar igualmente su enmienda número 107 a la disposición
adicional sexta, puesto que el régimen fiscal de las operaciones tiene
incidencia en la calificación de rentas y normas de valoración que
afectan al Impuesto sobre Sociedades. Además, la no diferenciación
supondría extender los beneficios fiscales, lo que daría lugar, sin duda,
a una discriminación con respecto a otros sujetos pasivos de este
impuesto.

Contestaré ahora a las enmiendas que, pormenorizadamente, ha defendido el
Grupo Parlamentario Socialista. No vamos a aceptar su enmienda número 49
a la exposición de motivos en coherencia con nuestro rechazo también a su
enmienda 62 al artículo 51.3.

En cuanto a la número 50, al artículo 2.b), también la vamos a rechazar
porque consideramos innecesario hacer una referencia a las Comunidades
Autónomas que no hayan ejercido competencia legislativa en esta materia.

Esto está ya solucionado en el artículo 149.3 de la Constitución y, por
tanto, lo que es de aplicación es la legislación del Estado.

En relación con su enmienda número 51 al artículo 4.2, no podemos
aceptarla por entender que la supresión de la capacidad del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales para autorizar la supresión de los límites de
las operaciones con terceros no flexibiliza la norma sino que la hace
todavía más rígida.

Tampoco podemos aceptar su enmienda número 52 al artículo 5.3. No nos
parece razonable que sea el Consejo Rector el que tenga capacidad para
determinar la supresión de los acuerdos adoptados por una asamblea
general de socios de una sección. Entendemos que al Consejo Rector
únicamente le corresponde la gestión y representación de la sociedad.

Igualmente rechazaremos la enmienda número 53 al artículo 5.4, ya que la
calificación de estas secciones como intermediarios financieros podría
originar alguna confusión.

No podemos admitir tampoco su enmienda número 54 al artículo 5.5. Es
nuestra opinión que los derechos de los socios de una Cooperativa que
cuente con una sección no quedan vulnerados si ésta audita sus cuentas
anualmente.

En cuanto a su enmienda número 55 al artículo 14, párrafo primero, no
podemos admitirla dado que entendemos que el concepto actividad
cooperativizada, si bien no plenamente, es de difícil determinación.

Además, su aplicación puede tener complicaciones en la distribución de
excedentes e imputación de pérdidas. Por esta misma razón vamos a
rechazar también su enmienda número 56.

En cuanto a la enmienda número 57 al artículo 18.2, tengo que decir que
no nos parece razonable que se establezcan diferentes plazos para que se
inicie el cómputo de la prescripción de las infracciones. Ello podría
inducir a confusión.

En relación con la número 58 al artículo 18.4, en la que se propone que
se suprima el derecho a percibir los retornos, entendemos que la sanción
no debe alcanzar la supresión de ese derecho, pero no porque la sanción
consista en privarle al socio de él, sino porque a éste no le corresponde
percibir los retornos al no haber participado en la actividad
cooperativizada.

Vamos a desestimar también la enmienda número 59 al artículo 21.1, ya
que, en relación con las competencias de los órganos sociales, nosotros
consideramos que la facultad residual debe reservarse a la Asamblea
General una vez que estén establecidas con claridad las competencias del
Consejo Rector.

Desestimamos asimismo la enmienda número 60 al artículo 32.4, por
entender que es innecesaria la incorporación del nuevo párrafo que se
propone en ella. Eso ya se recoge a lo largo del articulado del proyecto
de ley, con lo cual, la aceptación de dicho párrafo resultaría
repetitiva.

En cuanto a la enmienda número 66 al artículo 104, que ha sido defendida
por el Senador Rodríguez de la Borbolla, del Grupo Parlamentario
Socialista, la vamos a rechazar por considerarla innecesaria, y es que la
Ley 30/1989, de Cooperativas de Crédito, ya establece que les es de
aplicación supletoriamente la legislación de cooperativas
correspondiente.

Respecto de la enmienda número 70 al artículo 119.4, también defendida
por su señoría, se pretende con ella que el ámbito de la Confederación
sea más amplio que el que resultaría de aceptarse que una Confederación
pudiera constituirse por la agrupación de dos Federaciones y de dos
uniones. Nosotros creemos que, de aceptarse esta enmienda, el movimiento
asociativo resultaría fragmentado, cosa que no nos parece recomendable.

De ahí nuestro rechazo.

Con la enmienda número 71 a la disposición adicional primera se quiere
introducir a las cooperativas de consumidores y usuarios entre aquellas
que pueden considerarse como cooperativas sin ánimo de lucro. Vamos a
desestimar también esta enmienda al considerar que la calificación de
cooperativas sin ánimo de lucro no está reservada a ninguna clase
específica de cooperativas sino que viene determinada únicamente por la
finalidad hacia la que se orienta su actividad. Por eso mismo, no parece
justificada la inclusión en el texto del proyecto de una determinada
clase de cooperativas.

Rechazamos las enmiendas números 68, 69 y 72 por estas mismas razones.

En cuanto a la número 73, creemos que debe mantenerse el tratamiento
fiscal unitario para las cooperativas que se regulan en la Ley 20/1999,
de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Nos parece que las sociedades
cooperativas calificadas como sin ánimo de lucro no tienen dificultad
alguna para cumplir los requisitos exigidos para que sean consideradas
especialmente protegidas, por lo que no consideramos necesario hacer una
referencia expresa a este régimen tributario.

En relación con la enmienda número 74, también del Grupo Socialista, ya
sabe su señoría que les hemos ofrecido negociar sobre la base de nuestra
enmienda número 131.




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En lo que se refiere a su enmienda número 75, con la que pretenden
modificar el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley
General de la Seguridad Social sustituyendo el artículo 30 de la Ley
3/1987, General de Cooperativas, de 2 de abril, por normativa sobre
cooperativas, consideramos que es innecesario recoger esa disposición
adicional nueva que ustedes proponen ya que, tanto los socios
trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
como los socios de trabajo, están ya contemplados en la disposición
adicional cuarta del Real Decreto legislativo 1/1994, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Unicamente quiero añadir que hemos iniciado negociaciones con el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos para hacer una enmienda
transaccional o acercar posturas en cuanto a sus enmiendas números 93 y
100. Esperamos que se concreten desde esta fecha hasta la celebración del
Pleno, la próxima semana.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo.

Esta Presidencia entiende que ha utilizado el turno de defensa de
mociones como turno en contra y también que las enmiendas números 125 y
126, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 100, quedan
incorporadas al texto del dictamen. Por tanto, el resto de las enmiendas,
tanto del Grupo Parlamentario Popular como de los demás grupos, quedarían
sin incorporar.

Vamos a iniciar el turno de portavoces. El Grupo Parlamentario Socialista
puede utilizarlo dividido entre los dos portavoces o solamente por uno de
ellos.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
Senador Nieto Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Utilizaré este turno, con brevedad, para plantear algunas dudas que me
han quedado.

En la intervención del señor Lobo, del Grupo Parlamentario Popular, he
entendido que se va a hacer una recomendación al Gobierno para que los
trabajadores a tiempo parcial se adecuen al régimen general. Creo que,
puesto que estamos hablando de una ley, no deberíamos quedarnos solamente
en recomendar, sino que habría que intentar perfilar algún elemento que
obligue.

Tampoco he escuchado nada acerca de buscar la fórmula del seguro de
desempleo para los socios cooperativos cuando las cooperativas pasen por
vicisitudes que las puedan conducir a cesar en su actividad.

Creemos que no hacemos un buen servicio si no atendemos estas dos
inquietudes del movimiento en su conjunto, de todos los trabajadores de
trabajo asociado. Además, debe aprovecharse este trámite de ley, como ha
dicho el señor Albistur, para establecer una jurisprudencia de carácter
general, que no se preste a distintas interpretaciones, como está
ocurriendo actualmente, ya que debido a la laguna jurídica que existe hay
una desprotección de los trabajadores de cooperativas respecto al resto.

Deberíamos hacer un esfuerzo de aquí al Pleno para dar solución a esto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto Cicuéndez.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación a los comentarios realizados por el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular tendría que hacer las siguientes observaciones.

En primer lugar, solicita la incorporación de las enmiendas números 125 y
126, del Grupo Parlamentario Popular, que afectan sustancialmente a la
distribución de hidrocarburos por cooperativas de transporte. Nosotros
hemos presentado la enmienda número 88, en la cual se trata de reconocer
que las cooperativas también pueden distribuir hidrocarburos, no
solamente las cooperativas de transporte, porque, a nuestro modo de ver,
eso sería una discriminación. Traigo este tema a su consideración porque
me parece que el hecho de que una cooperativa ya existente no pueda
convertirse también en un distribuidor, sea o no sea cooperativa de
transportes, no sé si es jurídicamente defendible, pero creo no es
constitucional. En esta materia no cabría la discriminación y creo que
conviene reconsiderarlo.

Respecto a nuestra enmienda número 102, que reconozco que tiene una
cierta conexión con la enmienda 130, del Grupo Parlamentario Popular, ya
he expresado a su representante que simplemente tenemos miedo a que se dé
un tratamiento discriminatorio a las cooperativas respecto al concepto de
empleo estable. La antigua disposición transitoria cuarta, que,
casualmente, ha desaparecido del texto de la ley en el informe de la
Ponencia, no así en el texto que vino del Congreso, decía: «Se aplicarán
a las Cooperativas, cuando incorporen socios trabajadores o de trabajo,
los mismos incentivos por creación de empleo que se reconozcan a las
contrataciones de trabajadores por cuenta ajena.» Hay muchas modalidades
de contratación de empleo que están hoy día incentivadas de alguna forma,
incluso tienen sus propias prestaciones por desempleo. Si de la enmienda
número 130 desapareciera el concepto de creación de empleo estable,
podríamos llegar a un acuerdo, porque entonces sí se cumplirían los
objetivos de universalidad que estamos pretendiendo lograr, ya que
prácticamente el texto quedaría de acuerdo con el espíritu y la letra de
aquella disposición transitoria cuarta que fue aprobada en el Congreso de
los Diputados.

Respecto a nuestra enmienda número 93, no tenemos ningún inconveniente en
aceptar la transaccional propuesta por el Grupo Parlamentario Popular,
con lo cual decaería la enmienda número 93. Sería un texto nuevo a
incluir en el texto definitivo que se presentará al Pleno.

En cuanto a la enmienda número 100, a la que se nos propone también un
texto transaccional, queremos que no se consideren solamente los
reglamentos de régimen interno



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para sancionar las faltas leves, sino que tanto los estatutos como el
reglamento de régimen interno establezcan el régimen disciplinario. Es
una pequeña modificación.

También queremos que se haga otra modificación: la propuesta no es
transaccionar una enmienda a los artículos 81.1 y 81.2, sino a los
artículos 82.1 y 82.2. Si esto fuera aceptado por el representante del
Grupo Parlamentario Popular, esta enmienda también podría ser incorporada
al texto.

Por lo demás, mantenemos vivas nuestras enmiendas, particularmente
aquellas que afectan a los temas registrales, porque nos parece que son
cuestiones competenciales que deben tenerse en cuenta y respetarse.

Insisto, sobre todo queremos que no haya acciones externas, ajenas a la
Administración, que sean las condicionantes de las decisiones.

Esperamos con sumo interés las negociaciones en torno a la enmienda
número 131, porque nuestro Grupo considera, como ya lo han dicho otros
grupos en esta Comisión, que con ello vamos a hacer una aportación de
modernización y adecuación al verdadero marco laboral actual de las
cooperativas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Albistur.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Vidal i Perpiñá.




El señor VIDAL I PERPIÑA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos de acuerdo con la petición que ha hecho el
representante del Grupo Parlamentario Popular, Senador Lobo, de dejar la
enmienda número 127 para el Pleno.

Espero que encuentren una transaccional con la enmienda número 66, del
Grupo Parlamentario Socialista, en función de la cual, nuestro Grupo
votará a favor.

También estamos de acuerdo en encontrar una transaccional a la enmienda
131, y parece que todos los grupos coincidimos en buscarle una solución.

No estamos de acuerdo con la enmienda número 129, porque, por la
exposición que ha hecho el Senador del Grupo Parlamentario Popular,
parece que nos ofrece una transacción en el sentido de retrasarlo o de
que el Gobierno asuma el compromiso de hacerlo más adelante. Si puede
existir este compromiso, pregunto: ¿Por qué no lo introducimos en este
momento en esta Comisión? Si no, espero que el Grupo Parlamentario
Popular reflexione y la podamos incorporar en el Pleno. Para nosotros el
tema del registro específico, que ya existe, es muy importante.

Una vez oídas las intervenciones de los demás grupos, voy a adelantar
nuestra postura con respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Estamos de acuerdo en
las enmiendas número 76, 85, 90, 93, 99 y 100, como también lo estamos
con las números 77 y 78, ya que esta última es casi igual a la enmienda
número 109 de nuestro grupo. Con las números 82 y 83 también estamos
conformes, porque coinciden con la 107 de nuestro grupo. Igualmente
aceptamos la 87 por ser similar a la 108 de nuestro Grupo.

Con relación a las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, puedo
adelantar que estamos de acuerdo con la 53, la 54, la 55, la 56 y la 70.

Entendemos que la enmienda 63 está contemplada en el texto. También
estamos de acuerdo con la número 66 porque creemos que es mucho más
precisa que la 127 del Partido Popular. En cuanto a la 74, he de decir
que consideramos que es similar a la 108 de nuestro grupo.

Dicho esto, le repito al señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular
nuestra voluntad de encontrar una solución a la enmienda 109 antes de que
se celebre el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vidal i Perpiñá.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Rodríguez de la Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Muchas gracias, señor
Presidente.

Intervengo con muchísima brevedad simplemente para anunciar nuestra
intención de mantener vivas nuestras enmiendas para el debate en Pleno,
aunque, lógicamente, estudiaremos aquellas en las que se haya producido
una incorporación de textos similares.

Queremos expresar en esta Comisión nuestra posición de abstención en
relación con todas las enmiendas incorporadas, a excepción de dos, las
números 125 y 126. Manifestamos nuestra posición en contra, y por eso
presentaremos un voto particular pidiendo la vuelta al texto de la
Ponencia.

Voy a hacer una breve excursión en torno al texto de estas enmiendas. Por
una parte, entendemos que es redundante y en alguna medida contradictorio
con el apartado 1 del artículo 100 y, por otra, que produce un efecto de
duplicación de una misma afirmación. Se nota que ambas enmiendas han
seguido un camino distinto en su gestación, con independencia de que el
parto y la aparición en esta Cámara haya venido de la mano de la partera
del Grupo Parlamentario Popular. Sin duda, el origen es distinto; tan
distinta es la genética, que estamos ante un párrafo compuesto por dos
subpárrafos gemelos que se pretenden incorporar al texto de la ley.

Como creemos que producen efectos negativos, vamos a plantear la vuelta
al texto de la Ponencia. Esperamos que, gracias a esta solicitud, podamos
seguir discutiendo y encontrar una fórmula adecuada que consiga el
consenso de todos los grupos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Rodríguez de la Borbolla.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Muchas gracias, señor Presidente.




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A ver si soy capaz de aclarar algunas cuestiones. En cuanto a la enmienda
131 de nuestro Grupo, sobre la que vamos a intentar negociar, entendemos
que no sería preciso recoger este supuesto en el proyecto de ley de
cooperativas porque ya está recogido en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. No obstante, en esta enmienda vamos a
incluir el compromiso del Gobierno para que en un plazo determinado --en
nuestra enmienda proponemos un año, pero se puede discutir sobre el
plazo-- se proceda al correspondiente desarrollo reglamentario en
aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley
General de la Seguridad Social.

Respecto a la enmienda 102 del Partido Nacionalista Vasco, creo que el
Senador Albistur debe meditar su posición, puesto que sus preocupaciones
están perfectamente recogidas, y puede comprobarse leyendo detenidamente
nuestra enmienda de modificación. Se hace referencia a todas las normas e
incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la
consolidación y creación de empleos estables, que es a lo que él hacía
referencia al expresar sus dudas, tanto las relativas a la Seguridad
Social como a las modalidades de contratación. No obstante, podemos
seguir hablando de esta cuestión.

En cuanto a la enmienda 88 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, a la que ha hecho referencia en la segunda
intervención pero no en la primera, he de decir que ya fue presentada en
el Congreso de los Diputados, donde también fue rechazada. Es una
enmienda que pretende dejar sin efecto lo previsto en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, reguladora del
sector de hidrocarburos, donde se establece clarísimamente que las
sociedades cooperativas sólo podrán realizar actividades de distribución
al por menor de productos petrolíferos con terceros no socios, mediante
la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia a la que
sea aplicable el régimen fiscal general. Consideramos que su enmienda
entra en contradicción con la citada ley, del mismo rango, y que ello es
razón suficiente para desestimar su petición.

En cuanto a la enmienda 109 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, podemos seguir hablando sobre el compromiso del
Gobierno para que dicte normas para que la legalización de los libros y
cuentas anuales se haga en un solo registro. Pienso que tendremos ocasión
de hablar sobre esta materia de aquí al Pleno de la próxima semana, como
antes le dije.

Al Senador Rodríguez de la Borbolla he de decirle algo respecto a
nuestras dos enmiendas de modificación, las números 125 y 126, al
artículo 100. Con la número 125 no añadimos oscurantismo o contradicción
como usted ha dicho, sino un párrafo al apartado 1 con objeto de mejorar
la ley, puesto que se hace referencia textual al tratar de los
transportistas y de su función típica y principal, definida en el
artículo 61 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La enmienda 126, también de modificación al apartado 2 del artículo 100,
pretende que esta norma no colisione con la legislación de transportes
terrestres, situando a las cooperativas en una situación ventajosa sobre
otras empresas de transporte, lo cual tampoco nos parece justo y
equitativo.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo. (El señor Vidal i
Perpiñá pide la palabra.) El señor Vidal i Perpiñá tiene la palabra.




El señor VIDAL I PERPIÑA: Quiero añadir algo que no he dicho antes, y es
que nuestro Grupo mantiene las enmiendas vivas para el Pleno.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Aparte de las enmiendas 125 y 126 del Grupo Parlamentario Popular, que se
han incluido en el texto del dictamen, existe una propuesta alternativa a
la enmienda 93, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, que está firmada por el Grupo proponente y el Grupo Parlamentario
Popular.

Paso a leer la enmienda transaccional, que hace alusión al párrafo cuarto
del artículo 46 y que propone el siguiente texto: Si por la imputación de
pérdidas de la Cooperativa a los socios la aportación al capital social
de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación
obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado
deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe,
para lo cual será inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual
fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a
dos meses ni superior a un año.

Por otra parte, se ha detectado la omisión de dos líneas al final del
apartado séptimo del mismo artículo, que regula las aportaciones que
deberán efectuar los socios que se incorporen a la Cooperativa con
posterioridad a la constitución. Se prevé que estas aportaciones puedan
actualizarse con el tiempo por acuerdo de la Asamblea General, y
establece un límite para esta actualización que no podrá superar el valor
actualizado según el IPC. Pero, por error, no aparece qué valor es el que
se puede actualizar.

Con esta propuesta queremos que se añada, al final del apartado séptimo,
el siguiente texto: ...de las aportaciones obligatorias, inicial y
sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.

La propuesta alternativa a la enmienda y el texto que acabo de leer
quedarían incorporados al texto del informe.

El Letrado va a distribuir una serie de correcciones de errores con el
fin de que, antes de la celebración del Pleno, se tenga conocimiento de
ellas para su incorporación.

Es la una menos diez. Aunque hayamos dicho que tendría lugar a la una,
¿podemos proceder ahora a la votación? (Pausa.) Gracias.

Vamos a proceder a la votación del informe de la Ponencia, con las
enmiendas números 125, 126 y la transaccional que he leído con
anterioridad. (El señor Albistur Marin pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Albistur.




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El señor ALBISTUR MARIN: Pido que se separen las enmiendas 125 y 126 de
la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Es que no estamos votando las enmiendas. En la
Comisión el sistema es el siguiente. En el caso de presentar una
transaccional, se requiere también que el Grupo proponente firme dicha
enmienda, y aquí lo que votamos es el texto del informe de la Ponencia,
por lo que no se votan enmiendas. Se entiende que todas las enmiendas no
aceptadas quedan vivas para que los grupos, si quieren, puedan
presentarlas o no en el Pleno. En cualquier caso, este acto va
exclusivamente en ese sentido.




El señor ALBISTUR MARIN: De acuerdo, señor Presidente. Está claro.




El señor PRESIDENTE: ¿Podemos proceder a la votación? (Pausa).

Votamos el texto del informe de la Ponencia.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Someto a la consideración de sus señorías la aprobación de la designación
del representante de la Comisión para defender el dictamen. La propuesta
de esta Presidencia es que lo sea el Senador Sanz-Pérez. ¿Se acepta?
(Pausa).

Queda aprobada.

Antes de levantar la sesión, solicito también autorización para que se
delegue en la Ponencia para la deuda institucional la potestad de aprobar
las comparecencias y los calendarios de trabajo, una vez que aquélla se
reúna. ¿Se aprueba la autorización para dicha delegación? (Pausa.)
Gracias.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las trece horas.